Inicio Minero Riesgo compartido minería Bolivia (2026): qué dice la…
Minero Actualizado May 2026

Riesgo compartido minería Bolivia (2026): qué dice la ley

🗓 May 2026 ⏱ 22 min lectura 👁 11 visitas ✍️ Lexy
📋 Contenido del artículo
    Publicidad

    ¿Existe el contrato de riesgo compartido en la minería boliviana vigente?

    El contrato de riesgo compartido entre cooperativas mineras y empresas privadas ya no es posible en Bolivia. La Ley N° 845 de 24 de octubre de 2016 revirtió al dominio del Estado todas las áreas sobre las cuales existían contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento vigentes entre cooperativas y empresas privadas nacionales o extranjeras, cerrando esa vía para nuevos contratos. La Ley N° 1140 de 2018 ratificó este cierre. Sin embargo, el riesgo compartido entre COMIBOL y actores privados —bajo el régimen del Código de Minería— existió históricamente y dejó contratos en proceso de adecuación. Hoy, el instrumento que puede cumplir una función similar es el Contrato de Producción Minera que COMIBOL puede suscribir con actores privados sobre sus áreas.

    El riesgo compartido en minería Bolivia es uno de los temas jurídicos que genera más confusión entre inversionistas y operadores del sector, precisamente porque el marco legal cambió de manera radical en menos de una década. Lo que bajo el Código de Minería (Ley N° 1777 de 1997) era un instrumento habitual para estructurar la colaboración entre actores mineros, pasó a estar prohibido para ciertos actores con la Ley N° 535 de 2014 y fue definitivamente eliminado para las cooperativas por la Ley N° 845 de 2016. Entender este arco normativo —qué fue, qué quedó y qué existe hoy— es indispensable para cualquier actor que evalúe estructuras de colaboración en el sector minero boliviano.

    Para el contexto normativo completo del sistema de contratos mineros en Bolivia, puede revisarse la guía sobre la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia y la guía sobre el arrendamiento minero en Bolivia, que aborda el régimen paralelo de la prohibición del arrendamiento.

    ¿Qué es el contrato de riesgo compartido en minería y cómo se usó en Bolivia?

    El contrato de riesgo compartido minero —conocido internacionalmente como joint venture— es el instrumento jurídico mediante el cual dos o más partes aportan recursos, tecnología, conocimiento o derechos para desarrollar conjuntamente una operación minera, compartiendo tanto los beneficios como los riesgos del proyecto en la proporción acordada. A diferencia del arrendamiento —donde una parte cede el uso del área a cambio de un canon— y de la empresa mixta —donde se constituye una persona jurídica nueva—, el riesgo compartido puede instrumentarse sin crear una nueva sociedad: las partes mantienen su identidad jurídica propia y acuerdan las condiciones de colaboración mediante un contrato específico.

    El riesgo compartido bajo el Código de Minería (Ley N° 1777 de 1997)

    El Código de Minería (Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997) fue el marco legal que permitió y reguló el riesgo compartido minero en Bolivia hasta su derogación por la Ley N° 535. El artículo 69 del Código de Minería establecía que los contratos de riesgo compartido relativos a concesiones mineras, para tener eficacia jurídica, debían celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Minero. Este artículo reconocía expresamente el riesgo compartido como uno de los instrumentos contractuales del sector, junto con los contratos traslativos de dominio, el arrendamiento y la opción de compra. Adicionalmente, el artículo 17 del Código de Minería permitía que personas nacionales titulares de concesiones en zonas fronterizas suscribieran con personas extranjeras contratos de servicios o de riesgo compartido para el desarrollo de actividades mineras, con prohibición expresa de transferencia o arrendamiento de la concesión.

    Bajo este régimen, proliferaron dos tipos principales de riesgo compartido. El primero fue el celebrado entre la COMIBOL y actores privados —cooperativas o empresas— sobre áreas de la minería nacionalizada, que permitía a la corporación estatal mantener la titularidad mientras el operador privado aportaba la tecnología, el capital y la gestión operativa a cambio de una participación en la producción. El segundo fue el celebrado entre cooperativas mineras y empresas privadas, mediante el cual las cooperativas cedían en los hechos el control operativo de sus áreas a empresas privadas nacionales o extranjeras que aportaban maquinaria, financiamiento y tecnología, a cambio de una participación en los ingresos. Este segundo tipo fue el que la Ley N° 845 de 2016 declaró incompatible con la naturaleza cooperativa y eliminó.

    Diferencia entre riesgo compartido, arrendamiento y empresa mixta

    Para comprender el régimen actual es necesario distinguir con precisión estas tres figuras. El arrendamiento minero implica la cesión del uso de un área a cambio de un canon periódico; el titular del área no participa en las ganancias ni en los riesgos de la operación. El riesgo compartido implica una participación conjunta en los resultados —ambas partes comparten ganancias y pérdidas en la proporción acordada—, sin creación de una nueva persona jurídica. La empresa mixta sí implica la constitución de una nueva sociedad, en la que los participantes son accionistas o socios. Cada figura tiene consecuencias jurídicas, fiscales y operativas distintas. Bajo el régimen vigente de la Ley N° 535, el arrendamiento de áreas está prohibido (artículo 93), la empresa mixta con actores estatales requiere aprobación legislativa (artículo 103), y el riesgo compartido entre cooperativas y privados fue eliminado por la Ley N° 845.

    ¿Qué hizo la Ley N° 535 con los contratos de riesgo compartido existentes?

    La Ley N° 535 adoptó respecto al riesgo compartido una postura de reconocimiento transitorio de los contratos preexistentes, sin autorizar nuevos contratos bajo esa modalidad. Este régimen es paralelo al que aplicó para el arrendamiento minero, con quien comparte la misma lógica: lo que existía antes de 2014 se reconoce y debe adecuarse; lo nuevo ya no puede replicar esas estructuras.

    Reconocimiento transitorio — artículo 62 de la Ley N° 535

    El artículo 62 de la Ley N° 535 estableció que los contratos vigentes de arrendamiento y riesgo compartido suscritos por la COMIBOL con actores productivos mineros con anterioridad a la vigencia de la ley continuarían vigentes, y que las partes debían renegociar sus términos y condiciones para la suscripción de un nuevo contrato. La misma norma fue clara en que estos contratos no podían ser renovados: una vez vencido el plazo original, debían migrar al régimen de la Ley N° 535. En la práctica, esto significó que los contratos de riesgo compartido COMIBOL-privados pasaron a ser instrumentos en proceso de extinción progresiva, cuya figura de reemplazo es el Contrato de Producción Minera del artículo 61.

    Régimen de adecuación de contratos de riesgo compartido preexistentes

    La Ley N° 535 también reguló la adecuación de los contratos de riesgo compartido suscritos entre cooperativas mineras y actores productivos privados con anterioridad a su vigencia, exigiendo que se adecuaran al nuevo régimen jurídico. Este proceso de adecuación involucró, en la práctica, la identificación de cada contrato vigente, la verificación de si el área estaba bajo titularidad de COMIBOL o era un área de concesión de la cooperativa, y la negociación de los términos del nuevo instrumento. Los contratos de riesgo compartido que derivaban de contratos de arrendamiento COMIBOL-cooperativa —y que a su vez habían dado paso a subcontratos con privados— tenían una cadena contractual particularmente compleja que la ley intentó desenredar estableciendo que las participaciones económicas reconocidas en favor de COMIBOL se pagarían a la corporación en forma directa, según la Disposición Transitoria pertinente de la Ley N° 535.

    La Ley N° 845 de 2016: reversión de áreas y eliminación del riesgo compartido cooperativa-privado

    La Ley N° 845 de 24 de octubre de 2016 fue la respuesta legislativa más contundente a los abusos generados por el riesgo compartido entre cooperativas y empresas privadas. Su promulgación marcó el cierre definitivo de esta figura para ese tipo de relación y tuvo consecuencias patrimoniales inmediatas sobre decenas de contratos vigentes.

    La reversión automática al Estado — artículo 2 de la Ley N° 845

    El artículo 2 de la Ley N° 845 fue lapidario: se revierten a dominio del Estado todas las áreas sobre las cuales existieran contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento vigentes entre cooperativas mineras y empresas privadas nacionales o extranjeras. Esta reversión operó de pleno derecho, sin necesidad de proceso judicial ni administrativo previo: la sola promulgación de la ley produjo el efecto jurídico de extinción de los contratos y retorno de las áreas al Estado. Las áreas sobre las cuales la COMIBOL ejercía titularidad se mantuvieron a favor de la empresa estatal. El Decreto Supremo N° 2891 de 1 de septiembre de 2016 —emitido antes de la ley— ya había iniciado este proceso de reversión, que la Ley N° 845 ratificó y amplió. La Ley N° 1140 de 2018 ratificó expresamente la validez de los actos administrativos emitidos por COMIBOL y la AJAM en cumplimiento de la reversión, cerrando cualquier posibilidad de impugnar la legalidad de ese proceso.

    ¿Por qué se eliminó el riesgo compartido cooperativa-privado?

    La Ley N° 845 respondió a una realidad documentada: muchas cooperativas mineras habían dejado de ser instituciones autogestionarias de trabajo solidario —como las define la Ley N° 356 General de Cooperativas— para convertirse en vehículos jurídicos que cedían el control de sus áreas a empresas privadas, muchas veces extranjeras, mediante contratos de riesgo compartido. En estos esquemas, la cooperativa mantenía la titularidad formal del área y el acceso al régimen tributario especial (exención de IUE e IVA), mientras la empresa privada aportaba el capital, la tecnología y el personal calificado, y se llevaba la mayor parte de los beneficios. El resultado era una estructura híbrida que combinaba los beneficios del régimen cooperativo con el poder económico del capital privado, eludiendo tanto las obligaciones fiscales de las empresas privadas como los controles aplicables a la minería extranjera. La Ley N° 845 identificó esta práctica como incompatible con el carácter y la naturaleza social de las cooperativas, y la eliminó con efecto retroactivo sobre los contratos vigentes.

    Estado jurídico actual del riesgo compartido minero en Bolivia según el tipo de partes

    Tabla 1. Estado jurídico del contrato de riesgo compartido minero en Bolivia (mayo 2026)
    Tipo de riesgo compartidoPartesEstado jurídico vigenteNorma determinanteInstrumento sustituto
    Riesgo compartido entre cooperativa y empresa privada nacional o extranjeraCooperativa → empresa privadaEliminado. Áreas revertidas al Estado. Sin posibilidad de suscribir nuevos contratos de este tipoLey N° 845 (2016), art. 2; Ley N° 1140 (2018), Disp. ÚnicaNo existe instrumento sustituto que replique esta estructura
    Riesgo compartido histórico COMIBOL-cooperativa (anterior a Ley N° 535)COMIBOL → cooperativaVigente transitoriamente; en adecuación obligatoria a Contrato Cooperativo MineroLey N° 535, art. 62; Ley N° 1140; DS N° 3853Contrato Cooperativo Minero (CCM)
    Riesgo compartido histórico COMIBOL-empresa privada (anterior a Ley N° 535)COMIBOL → empresa privadaVigente transitoriamente; sin posibilidad de renovación; en adecuación a Contrato de Producción MineraLey N° 535, art. 62; art. 61 par. VContrato de Producción Minera con COMIBOL
    Nuevo riesgo compartido entre cualquier actor privado y COMIBOLCOMIBOL → actor privadoPosible únicamente bajo la figura del Contrato de Producción Minera (art. 61 Ley N° 535) — no como "riesgo compartido" en sentido estrictoLey N° 535, art. 61 par. V; Ley N° 845Contrato de Producción Minera con COMIBOL
    Riesgo compartido entre titulares de CAM privados entre síEmpresa privada → empresa privadaPosible bajo el artículo 152 de la Ley N° 535, dentro de los límites que la ley establece — sin transferencia ni cesión del CAMLey N° 535, art. 152; RM N° 85/2017Contrato entre privados del art. 152, Ley N° 535
    Empresa mixta con participación estatalEstado → actor privadoPosible mediante constitución de sociedad mixta, con aprobación legislativa (art. 103 Ley N° 535)Ley N° 535, arts. 35 y 103Empresa mixta aprobada por la ALP

    ¿Qué alternativas legales existen hoy al riesgo compartido en la minería boliviana?

    La eliminación del riesgo compartido cooperativa-privado y la prohibición del arrendamiento de áreas mineras reducen significativamente las opciones de estructuración contractual en el sector. Sin embargo, la Ley N° 535 sí prevé instrumentos que permiten distintas formas de colaboración entre actores del sector, dentro de los límites que la norma establece.

    El Contrato de Producción Minera con COMIBOL — artículo 61 de la Ley N° 535

    El artículo 61, parágrafo V de la Ley N° 535 —modificado por la Ley N° 845— faculta a la COMIBOL a suscribir Contratos de Producción Minera con actores productivos mineros privados para el desarrollo de actividades en áreas bajo su titularidad, previa evaluación técnico-económica de los beneficios. Este contrato puede funcionar de manera similar a un riesgo compartido en la medida en que tanto COMIBOL como el actor privado participan en el desarrollo de la operación, pero tiene una diferencia estructural fundamental: COMIBOL mantiene la titularidad del área y el Estado mantiene el control sobre los términos del acuerdo. La Resolución Ministerial N° 85/2017 reguló las condiciones generales de estos contratos. Para inversionistas privados que buscan acceder a áreas de la minería boliviana, este instrumento —debidamente estructurado con asesoría jurídica especializada— es el camino más próximo a lo que era el riesgo compartido bajo el Código de Minería. Para el análisis de COMIBOL como contraparte, puede consultarse la guía sobre COMIBOL en Bolivia.

    Los contratos entre privados del artículo 152 de la Ley N° 535

    El artículo 152 de la Ley N° 535 permite a los actores productivos de la industria minera privada suscribir contratos entre sí, dentro de los límites que la ley establece. Esta disposición reconoce que los actores privados pueden estructurar acuerdos de colaboración —incluyendo formas de participación en los resultados similares al riesgo compartido— siempre que dichos acuerdos no impliquen la transferencia ni la cesión del CAM, ni configuren un arrendamiento del área. En la práctica, esto significa que dos titulares de CAM privados pueden acordar, por ejemplo, que uno de ellos aporte maquinaria y financiamiento mientras el otro aporta el derecho minero y la gestión operativa, distribuyendo los beneficios conforme lo acuerden, pero sin que el primero adquiera derechos sobre el área del segundo. La delgada línea entre un contrato legítimo del artículo 152 y un arrendamiento o cesión prohibidos requiere revisión jurídica especializada para evitar que el acuerdo sea declarado nulo por la AJAM.

    La empresa mixta con aprobación legislativa — artículos 35 y 103 de la Ley N° 535

    Para proyectos de gran escala donde la inversión privada —nacional o extranjera— busca asociarse con el Estado boliviano, el artículo 35 de la Ley N° 535 reconoce la posibilidad de constituir empresas mixtas entre actores productivos privados y actores estatales. La empresa mixta crea una nueva persona jurídica con participación accionaria de ambas partes, lo que distribuye tanto los beneficios como los riesgos del proyecto. El artículo 103 de la Ley N° 535 establece que todos los contratos que se suscriban con actores mineros de nacionalidad extranjera dentro de los 50 kilómetros de la línea fronteriza, y la constitución de empresas mixtas, requieren la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Este requisito de aprobación legislativa hace que la empresa mixta sea un instrumento de negociación lenta y política, más adecuado para megaproyectos que para operaciones medianas. Para el análisis de la constitución empresarial previa, puede consultarse la guía sobre constitución de empresas en Bolivia.

    El Contrato Administrativo Minero directo sobre áreas libres

    La opción más directa y con mayor seguridad jurídica para un actor privado que quiere ingresar al sector minero boliviano es obtener su propio Contrato Administrativo Minero (CAM) sobre un área libre del catastro, sin intermediar con cooperativas ni con COMIBOL. Este camino otorga plenos derechos mineros sobre el área concesionada, sin depender de la titularidad de un tercero. Su desventaja es que requiere identificar y tramitar áreas libres —proceso que puede ser largo— y que excluye las áreas históricas de la minería nacionalizada, que están bajo titularidad de COMIBOL. El proceso completo del CAM está detallado en la guía sobre concesión minera en Bolivia.

    Error frecuente: creer que un contrato de "servicios mineros" puede reemplazar al riesgo compartido

    Ante la prohibición del riesgo compartido cooperativa-privado y del arrendamiento de áreas mineras, algunos actores intentan estructurar acuerdos de colaboración bajo la denominación de "contrato de servicios mineros", creyendo que el cambio de nombre evita la aplicación de las prohibiciones legales. Este razonamiento es jurídicamente incorrecto. Lo que determina la naturaleza del contrato no es su denominación sino su contenido real: si en los hechos una parte cede el control del área, la gestión de la operación y la disposición de los recursos minerales a la otra parte a cambio de una contraprestación, ese contrato es un arrendamiento o un riesgo compartido encubierto, independientemente de cómo se lo llame. La AJAM tiene atribuciones para declarar la nulidad de contratos que encubran modalidades prohibidas, y los directivos de la cooperativa o empresa que los suscriba pueden enfrentar responsabilidades administrativas y penales. La revisión jurídica previa a la firma de cualquier contrato de colaboración minera es indispensable.

    Consecuencias jurídicas de la reversión de áreas por riesgo compartido en Bolivia

    La reversión de áreas operada por la Ley N° 845 de 2016 tuvo consecuencias jurídicas concretas para las partes involucradas —cooperativas, empresas privadas y COMIBOL— que en algunos casos aún se litigan o se procesan administrativamente a 2026.

    Para las cooperativas: pérdida del área y del contrato

    Las cooperativas que tenían vigentes contratos de riesgo compartido con empresas privadas al momento de promulgarse la Ley N° 845 perdieron automáticamente el control jurídico sobre las áreas comprometidas en esos contratos. El área revertió al Estado, y la cooperativa dejó de tener cualquier derecho sobre ella. Para seguir operando en esa área, la cooperativa debía suscribir un nuevo instrumento con COMIBOL —bajo el régimen de la Ley N° 1140— o solicitar un CAM sobre el área si ésta quedaba disponible como área libre. En ningún caso podía retomar el riesgo compartido con la empresa privada. La Ley N° 1140 confirmó la validez de todas las reversiones operadas bajo la Ley N° 845 y el DS N° 2891, cerrando cualquier impugnación posterior sobre la legalidad del proceso.

    Para las empresas privadas: pérdida de la inversión sin indemnización expresa

    Las empresas privadas que habían invertido capital, maquinaria y tecnología en operaciones bajo riesgo compartido con cooperativas se encontraron ante una situación compleja: la Ley N° 845 revirtió las áreas sin contemplar un mecanismo expreso de indemnización para estas empresas por la inversión realizada. Algunas empresas recurrieron a la vía judicial ordinaria o a arbitrajes para reclamar compensaciones, con resultados variables según las circunstancias de cada caso. En aquellos casos donde las empresas privadas habían suscrito sus contratos con cooperativas que a su vez tenían contratos de arrendamiento o riesgo compartido con COMIBOL, la cadena contractual era tan compleja que los procesos de reversión y de determinación de responsabilidades duraron años. Las empresas extranjeras que habían invertido bajo estos esquemas también evaluaron mecanismos de protección de inversiones conforme a los tratados bilaterales de inversión vigentes entre Bolivia y sus países de origen, aunque Bolivia denunció varios de estos tratados entre 2009 y 2015, lo que complicó ese camino.

    Para COMIBOL: titularidad reforzada y nueva capacidad contractual

    La Ley N° 845 tuvo un efecto positivo para COMIBOL: reforzó su titularidad sobre las áreas de la minería nacionalizada que habían sido comprometidas mediante contratos cooperativa-privado, y le otorgó la facultad expresa de suscribir nuevos contratos con actores productivos privados sobre esas áreas revertidas —bajo evaluación técnico-económica previa— mediante la figura del Contrato de Producción Minera del artículo 61 de la Ley N° 535. Esto convirtió a COMIBOL en el único intermediario posible para que un actor privado acceda a áreas históricas de la minería boliviana. Para el análisis de COMIBOL como contraparte contractual, puede revisarse la guía sobre COMIBOL en Bolivia.

    ¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente en materia de riesgo compartido minero?

    El régimen del riesgo compartido minero en Bolivia es uno de los más técnicos y de mayor riesgo patrimonial del sector. La asesoría jurídica especializada no es opcional en ninguno de los escenarios que involucran esta figura.

    Situaciones que requieren asesoría jurídica urgente

    La asesoría jurídica especializada es indispensable cuando una empresa privada evalúa suscribir cualquier tipo de acuerdo con una cooperativa o con COMIBOL para el desarrollo de actividades mineras conjuntas —sin importar la denominación que se le dé al contrato—; cuando una cooperativa necesita adecuar su situación jurídica después de la reversión de su área por la Ley N° 845; cuando una empresa privada que invirtió bajo un esquema de riesgo compartido busca reclamar compensaciones por la reversión; cuando un actor del sector necesita estructurar una colaboración con COMIBOL bajo la figura del Contrato de Producción Minera; o cuando se evalúa la posibilidad de constituir una empresa mixta con participación estatal. En todos estos casos, el error de estructuración contractual puede tener consecuencias que van desde la nulidad del contrato hasta la pérdida del área y de toda la inversión realizada. Los modelos de contratos mineros de FacilitaciónLegal.com pueden ser un punto de partida para entender la estructura de cada instrumento, pero la revisión jurídica especializada es siempre necesaria antes de firmar.

    Situaciones que pueden gestionarse con información básica

    Si la consulta es informativa —entender qué fue el riesgo compartido minero, por qué fue eliminado para cooperativas, o identificar qué instrumento corresponde a una situación determinada—, esta guía y las demás del clúster /minero/ de FacilitaciónLegal.com ofrecen orientación suficiente. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero boliviano.

    Preguntas frecuentes sobre el riesgo compartido en la minería de Bolivia

    ¿Puede una cooperativa minera suscribir hoy un contrato de riesgo compartido con una empresa privada?

    No. La Ley N° 845 de 24 de octubre de 2016 revirtió al Estado todas las áreas sobre las cuales existían contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento entre cooperativas y empresas privadas, y eliminó la posibilidad de suscribir nuevos contratos de este tipo. La Ley N° 1140 de 2018 ratificó expresamente la validez de las reversiones operadas bajo la Ley N° 845. Una cooperativa que intente suscribir un nuevo contrato de riesgo compartido con una empresa privada —bajo cualquier denominación— incurre en una conducta que puede derivar en la resolución de su Contrato Cooperativo Minero o CAM, conforme a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 1140.

    ¿Puede una empresa privada suscribir un contrato de riesgo compartido con COMIBOL en 2026?

    No bajo la denominación de "riesgo compartido" como figura autónoma, ya que ese instrumento corresponde al régimen del Código de Minería derogado. Lo que la Ley N° 535 —modificada por la Ley N° 845— sí permite es que COMIBOL suscriba Contratos de Producción Minera con actores privados sobre sus áreas, previa evaluación técnico-económica. Este contrato puede estructurarse de manera que ambas partes participen en los resultados de la operación, cumpliendo una función similar al riesgo compartido, pero bajo el marco legal vigente. Para conocer las condiciones de este contrato, puede revisarse la guía sobre COMIBOL en Bolivia.

    ¿Qué pasó con las inversiones de las empresas privadas en áreas revertidas por la Ley N° 845?

    La Ley N° 845 no contempló un mecanismo expreso de indemnización para las empresas privadas que habían invertido en operaciones bajo riesgo compartido con cooperativas. Algunas empresas recurrieron a la vía judicial ordinaria para reclamar compensaciones, con resultados variables. Empresas extranjeras evaluaron mecanismos de protección de inversiones bajo tratados bilaterales, aunque Bolivia denunció varios de estos tratados entre 2009 y 2015. La recuperación de inversiones en estos casos es un tema jurídicamente complejo que requiere análisis específico de cada situación y asesoría especializada en derecho minero e internacional de inversiones.

    ¿Qué diferencia hay entre el riesgo compartido y la empresa mixta en minería boliviana?

    El riesgo compartido es un acuerdo contractual de colaboración entre partes que mantienen su identidad jurídica propia, sin crear una nueva sociedad. La empresa mixta, reconocida por el artículo 35 de la Ley N° 535, implica la constitución de una nueva persona jurídica con participación accionaria de actores privados y estatales. La empresa mixta requiere aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (artículo 103, Ley N° 535), lo que la hace más lenta y compleja políticamente, pero le otorga mayor seguridad jurídica al ser aprobada por el órgano legislativo. Para proyectos de gran inversión, la empresa mixta es la única vía vigente de participación conjunta Estado-privado en el sector minero boliviano.

    Publicidad
    ¿Tu caso es más complejo?

    Habla con un abogado especializado

    Consulta tus opciones legales — respuesta rápida

    CONSULTAR — AHORA →

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Go up