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Minero Actualizado May 2026

Arrendamiento minero Bolivia: qué dice la Ley 535 (2026)

🗓 May 2026 ⏱ 21 min lectura 👁 6 visitas ✍️ Lexy
📋 Contenido del artículo
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    ¿Se puede arrendar un área minera en Bolivia?

    No. El artículo 93, parágrafo II de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia (28 de mayo de 2014) establece expresamente que los titulares de derechos mineros no podrán dar las áreas mineras en arrendamiento. Esta prohibición es general y aplica a todos los actores productivos mineros privados y cooperativas. Sin embargo, la misma Ley N° 535 reconoce la existencia de contratos de arrendamiento minero históricos —principalmente entre COMIBOL y cooperativas o empresas privadas— que estaban vigentes antes de su promulgación, y regula su proceso de adecuación al nuevo régimen jurídico. Entender esta distinción es la clave para comprender el arrendamiento minero en Bolivia vigente a 2026.

    El arrendamiento minero en Bolivia es uno de los temas jurídicos más confusos del sector, precisamente porque la Ley N° 535 adoptó una postura de ruptura respecto al régimen anterior: prohibió los nuevos arrendamientos de áreas mineras entre privados y entre cooperativas, pero reconoció la validez transitoria de los contratos ya suscritos y estableció un proceso de adecuación. A más de una década de vigencia de la Ley N° 535, el proceso de adecuación de estos contratos históricos aún no ha concluido en muchos casos, lo que genera una zona gris legal que afecta tanto a cooperativas como a empresas privadas que operan en áreas de COMIBOL o bajo contratos de arrendamiento preconstituidos.

    Este artículo analiza el régimen legal vigente del arrendamiento minero en Bolivia desde tres ángulos: la prohibición general establecida por la Ley N° 535, los contratos históricos de arrendamiento que siguen en proceso de adecuación, y las consecuencias legales para quienes intentan suscribir o mantener contratos de arrendamiento fuera del marco permitido. Para quienes necesiten entender primero el sistema de contratos mineros en Bolivia, puede ser útil revisar la guía sobre cómo obtener un Contrato Administrativo Minero.

    ¿Qué dice la Ley N° 535 sobre el arrendamiento minero en Bolivia?

    La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 adoptó sobre el arrendamiento minero una postura normativa que rompe con el régimen del antiguo Código de Minería (Ley N° 1777 de 1997). Mientras bajo el régimen anterior era posible suscribir contratos de arrendamiento y subarrendamiento entre distintos actores del sector, la Ley N° 535 prohíbe esta práctica con carácter general para los contratos nuevos, aunque reconoce y regula los contratos preexistentes.

    La prohibición expresa del artículo 93: titulares no pueden arrendar áreas mineras

    El artículo 93 de la Ley N° 535 establece en su parágrafo I que el reconocimiento u otorgamiento de derechos mineros no otorga al titular ni a quienes estuvieren asociados con él, derechos propietarios ni posesorios sobre las áreas mineras. El parágrafo II de este mismo artículo añade la prohibición central: los titulares de derechos mineros no podrán dar las áreas mineras en arrendamiento. Esta disposición es general y aplica tanto a actores privados como a cooperativas mineras que hayan obtenido un Contrato Administrativo Minero (CAM) bajo el nuevo régimen. La lógica de esta prohibición es coherente con el principio constitucional de que los recursos minerales son de dominio del pueblo boliviano y administrados por el Estado: el titular del CAM tiene un derecho de uso y aprovechamiento, no un derecho real pleno que le permita disponer del área a favor de terceros.

    La prohibición de cesión del artículo 136

    El artículo 136 de la Ley N° 535 complementa la prohibición del arrendamiento con la prohibición de cesión: quienes suscriban con la AJAM contratos administrativos mineros no podrán transferir ni ceder sus derechos y obligaciones emergentes de los mismos. Esto significa que el CAM es personalísimo respecto de su titular y no puede ser objeto de ningún acto jurídico traslativo —ni venta, ni cesión, ni arrendamiento— a favor de terceros. Esta doble prohibición (artículo 93 para el arrendamiento, artículo 136 para la cesión) cierra cualquier vía para que un titular de CAM permita a un tercero operar en su área bajo un vínculo contractual análogo al arrendamiento.

    Diferencia entre la prohibición actual y el régimen del antiguo Código de Minería

    Bajo el régimen del Código de Minería (Ley N° 1777 de 1997), los titulares de concesiones mineras podían suscribir contratos de arrendamiento, subarrendamiento y riesgo compartido con otros actores del sector. Esta práctica fue muy extendida entre COMIBOL y cooperativas mineras —que accedían así a áreas de la minería nacionalizada— y entre cooperativas y empresas privadas. La Ley N° 535 eliminó esta posibilidad para los nuevos contratos, pero reconoció expresamente la validez de los contratos preexistentes en su régimen transitorio, exigiendo su adecuación al nuevo régimen dentro de plazos establecidos. La comprensión de esta distinción entre lo prohibido hacia adelante y lo reconocido hacia atrás es el eje jurídico central del arrendamiento minero en Bolivia hoy.

    Contratos de arrendamiento minero históricos: reconocimiento y adecuación según la Ley N° 535

    La Ley N° 535 no ignoró la realidad del sector al promulgarse: existían decenas de contratos de arrendamiento vigentes entre COMIBOL y distintos actores productivos, así como contratos entre cooperativas y empresas privadas. Para todos estos casos, la ley estableció un régimen de reconocimiento transitorio y un proceso de adecuación al nuevo marco contractual.

    Contratos de arrendamiento COMIBOL-cooperativas: el artículo 62 y la adecuación

    El artículo 62 de la Ley N° 535 establece que los contratos vigentes de arrendamiento y riesgo compartido suscritos por COMIBOL con actores productivos mineros con anterioridad a la vigencia de la ley continuarán vigentes, y las partes deberán renegociar sus términos y condiciones para la suscripción de un nuevo contrato. La misma norma fijó plazos diferenciados para esta adecuación: si el contrato había cumplido el 50% o más de su plazo de vigencia, la adecuación debía realizarse en un año a partir del acto administrativo de la AJAM que establezca la fecha de inicio; si el cumplimiento era menor al 50%, el plazo máximo era de dieciocho meses. En ambos casos se respetaron los derechos pre-constituidos de las cooperativas. Adicionalmente, el artículo 62 establece que los contratos de arrendamiento o riesgo compartido suscritos con actores productivos mineros no pueden ser renovados, lo que significa que una vez vencidos, no es posible suscribir uno nuevo bajo esta modalidad: el instrumento que los reemplaza es el Contrato Cooperativo Minero o el CAM.

    El artículo 63 y los contratos COMIBOL-cooperativas por áreas de la minería nacionalizada

    El artículo 63 de la Ley N° 535, en su texto original, establecía que los derechos de COMIBOL sobre áreas por pertenencias o cuadrículas y parajes otorgados en contrato de arrendamiento a favor de cooperativas mineras se adecuarían a contrato administrativo minero ante la AJAM. Este artículo fue modificado posteriormente por la Ley N° 845 de 24 de octubre de 2016 y luego por la Ley N° 1140 de 21 de diciembre de 2018, que introdujo el Contrato Cooperativo Minero como el instrumento específico para instrumentar la relación entre COMIBOL y las cooperativas en estas áreas. La adecuación de los contratos de arrendamiento históricos al Contrato Cooperativo Minero se realiza conforme al procedimiento del Decreto Supremo N° 3853 de 3 de abril de 2019. La Ley N° 1140 también garantizó en su Disposición Transitoria Tercera la continuidad de las actividades mineras legalmente constituidas mientras dure el proceso de adecuación.

    Contratos de arrendamiento y riesgo compartido entre cooperativas y privados

    La Ley N° 535 también reconoció expresamente la existencia de contratos de arrendamiento, subarrendamiento y riesgo compartido suscritos entre cooperativas mineras y actores productivos mineros privados con anterioridad a su vigencia, exigiendo su adecuación al nuevo régimen jurídico. Estos contratos, que bajo el Código de Minería habían permitido a empresas privadas acceder a áreas concesionadas a cooperativas, debían ajustarse a las nuevas reglas: sin posibilidad de renovación y con la obligación de migrar hacia formas contractuales compatibles con la Ley N° 535. La Ley N° 845 de 2016 fue especialmente contundente en este punto: revirtió al Estado todas las áreas sobre las cuales las cooperativas tenían vigentes contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras al momento de su promulgación, eliminando así la base jurídica de estos arrendamientos para el futuro.

    Tipos de arrendamiento minero en Bolivia: cuadro comparativo según la Ley N° 535

    La siguiente tabla sintetiza los distintos tipos de arrendamiento minero que la Ley N° 535 y su normativa complementaria reconocen, prohíben o en proceso de adecuación, con indicación de la norma aplicable y el estado jurídico vigente a mayo de 2026.

    Tabla 1. Tipos de arrendamiento minero en Bolivia: estado jurídico vigente (mayo 2026)
    Tipo de arrendamientoPartesEstado jurídico actualNorma aplicableInstrumento sustituto
    Nuevo arrendamiento de área minera por titular de CAM a tercerosCualquier titular de CAM → terceroProhibido expresamenteLey N° 535, art. 93 par. IINo existe instrumento sustituto legal
    Cesión de derechos del CAM a tercerosTitular de CAM → terceroProhibido expresamenteLey N° 535, art. 136No existe instrumento sustituto legal
    Contrato de arrendamiento histórico COMIBOL → cooperativa (anterior a Ley N° 535)COMIBOL → cooperativa mineraVigente transitoriamente; en adecuación obligatoriaLey N° 535, art. 62 y 63; Ley N° 1140; DS N° 3853Contrato Cooperativo Minero (CCM)
    Contrato de arrendamiento histórico COMIBOL → empresa privada (anterior a Ley N° 535)COMIBOL → empresa privadaVigente transitoriamente; sin posibilidad de renovación; en adecuación a CAMLey N° 535, art. 62; Reglamento de Adecuación (RM N° 023/2015)Contrato Administrativo Minero (CAM)
    Contrato de arrendamiento o riesgo compartido entre cooperativa y empresa privada (anterior a Ley N° 535)Cooperativa → empresa privadaRevertido al Estado por Ley N° 845; sin posibilidad de renovaciónLey N° 845 (2016); Ley N° 1140 (2018)No puede reestablecerse; el área fue revertida a COMIBOL
    Subarrendamiento de área minera por cooperativa a tercerosCooperativa → tercero no estatalProhibido; causal de resolución del contratoLey N° 535, art. 151; Ley N° 1140, Disp. Adicional ÚnicaNo existe instrumento sustituto legal
    Contrato Administrativo Transitorio de Arrendamiento (anterior a Ley N° 535, DS N° 1661)Estado (AGJAM) → actor productivoVigente transitoriamente; sujeto a adecuación a CAM definitivoDS N° 1661 (24/07/2013); Ley N° 535, Título VContrato Administrativo Minero (CAM)

    El Contrato Cooperativo Minero: sustituto legal del arrendamiento COMIBOL-cooperativa

    La figura jurídica que reemplazó al arrendamiento minero entre COMIBOL y cooperativas es el Contrato Cooperativo Minero (CCM), introducido por la Ley N° 1140 de 21 de diciembre de 2018 y reglamentado por el Decreto Supremo N° 3853 de 3 de abril de 2019. Entender su naturaleza y sus diferencias con el arrendamiento es fundamental para cualquier cooperativa que aún tenga un contrato de arrendamiento en proceso de adecuación.

    Naturaleza jurídica del Contrato Cooperativo Minero

    El artículo 4 de la Ley N° 1140 establece que el Contrato Cooperativo Minero es suscrito por COMIBOL con las cooperativas mineras para el desarrollo de actividades de la cadena productiva en áreas de la COMIBOL establecidas en el parágrafo V del artículo 61 de la Ley N° 535. A diferencia del arrendamiento —que implicaba el pago de un canon periódico a COMIBOL por el uso del área—, el CCM es un instrumento de habilitación para el ejercicio de actividades mineras en el que COMIBOL mantiene la titularidad sobre el área y la cooperativa tiene el derecho de operarla. La Ley N° 1140 también establece en su parágrafo II que la suscripción de los Contratos Cooperativos Mineros por adecuación respetará los derechos preconstituidos de las cooperativas, manteniéndose inalterable la titularidad de la COMIBOL sobre sus áreas.

    Qué pasa si la cooperativa no adecúa su contrato de arrendamiento

    Si una cooperativa que opera bajo un contrato de arrendamiento histórico no concluye el proceso de adecuación al CCM, su situación jurídica se torna progresivamente más vulnerable. Sin el CCM formalizado, la cooperativa no cuenta con un instrumento habilitante vigente y reconocido plenamente por la Ley N° 535, lo que la expone a observaciones de la AJAM durante inspecciones de fiscalización, a dificultades para obtener o renovar su licencia ambiental y su registro ante el SENARECOM, y a conflictos con otras cooperativas o empresas que soliciten el área. Adicionalmente, la prohibición de subarrendamiento del artículo 151 de la Ley N° 535, reforzada por la Disposición Adicional Única de la Ley N° 1140, establece que su incumplimiento es causal de resolución del contrato, lo que hace aún más urgente regularizar la situación. Para las cooperativas en esta situación, puede ser de utilidad la guía sobre constitución legal y derechos de la cooperativa minera en Bolivia, que detalla el proceso de adecuación y sus requisitos.

    Error frecuente: creer que un contrato de arrendamiento entre privados es válido si fue redactado ante notario

    Uno de los errores más comunes en el sector es que una empresa o persona suscriba con el titular de un CAM un contrato de arrendamiento sobre un área minera, ante Notario de Fe Pública, creyendo que la forma notarial le otorga validez legal. Este contrato es nulo de pleno derecho conforme al artículo 93, parágrafo II de la Ley N° 535: ningún acto de voluntad privado puede superar una prohibición legal expresa. El arrendatario que invirtió en base a ese contrato no tendrá protección jurídica frente a la AJAM ni frente a terceros. En la práctica, si la AJAM detecta que un área está siendo operada por alguien distinto al titular del CAM sin base contractual legal, puede ordenar el cese de actividades y el comiso de bienes. La formalidad notarial no subsana la ilegalidad del acto.

    Consecuencias legales del arrendamiento minero prohibido en Bolivia

    Quien opera un área minera bajo un arrendamiento prohibido por la Ley N° 535 enfrenta consecuencias en dos planos: el administrativo-minero y el penal. La distinción entre ambos planos es relevante porque las consecuencias administrativas pueden aplicarse de manera directa por la AJAM, mientras que las consecuencias penales requieren la intervención del Ministerio Público.

    Consecuencias administrativas: cese, comiso y resolución del contrato

    En el plano administrativo, la AJAM tiene atribuciones para actuar contra cualquier forma de explotación ilegal, incluida la que se produce cuando un tercero opera un área bajo un arrendamiento no permitido. Las medidas que puede aplicar incluyen el cese inmediato de actividades, el retiro de maquinaria y equipos del área, y el comiso de los minerales extraídos. Respecto al titular del CAM, si la AJAM verifica que permitió el uso del área por un tercero bajo una modalidad de arrendamiento, subarrendamiento o cualquier figura análoga, esta conducta constituye causal de resolución del CAM conforme a los artículos 117 y 119 de la Ley N° 535, así como en virtud de la prohibición específica del artículo 151 cuyo incumplimiento está tipificado como causal de resolución por la Ley N° 1140. La resolución del CAM implica la pérdida definitiva del derecho minero y la reversión del área al Estado.

    Consecuencias penales: avasallamiento y explotación ilegal

    En el plano penal, quien opera un área minera sin título habilitante —incluyendo quien lo hace bajo un arrendamiento declarado nulo— puede ser imputado por el delito de avasallamiento minero tipificado por la Ley N° 367 de 1 de mayo de 2013, que sanciona la apropiación ilegal de yacimientos con penas de cuatro a ocho años de privación de libertad. El propietario superficial del terreno o el titular del CAM que dio origen al arrendamiento ilegal también puede enfrentar responsabilidades si participó o facilitó la situación. Para un análisis completo del régimen penal de la minería ilegal en Bolivia, puede consultarse la guía sobre consecuencias penales y administrativas de la minería ilegal.

    ¿Qué alternativas legales existen al arrendamiento minero en Bolivia?

    Dado que el arrendamiento de áreas mineras está prohibido para nuevos contratos, quienes tienen necesidad de acceder a áreas mineras o de estructurar relaciones de colaboración en el sector deben recurrir a los instrumentos que la Ley N° 535 sí permite. Identificar correctamente cuál es el instrumento adecuado para cada situación es el primer paso de cualquier asesoría jurídica minera.

    El Contrato Administrativo Minero (CAM): acceso directo al área libre

    La vía principal para acceder a derechos mineros sobre áreas libres es solicitar directamente un Contrato Administrativo Minero ante la AJAM. Este instrumento otorga al titular —persona natural, empresa privada o cooperativa— el derecho de realizar actividades de la cadena productiva minera en el área, sin necesidad de intermediar con otro actor. El CAM es el instrumento central del régimen de derechos mineros de la Ley N° 535 y el que ofrece mayor seguridad jurídica, precisamente porque no depende del derecho de un tercero. El proceso de solicitud se detalla en la guía sobre concesión minera en Bolivia.

    El Contrato de Producción Minera: colaboración entre privados permitida por la Ley N° 535

    El artículo 61 de la Ley N° 535 permite a la COMIBOL suscribir Contratos de Producción Minera con actores productivos mineros para el desarrollo de actividades en las áreas bajo su titularidad. Esta figura, diferente al arrendamiento, implica una relación de colaboración en la que COMIBOL mantiene la titularidad pero delega la operación a un tercero bajo condiciones específicas. Para actores privados entre sí, el artículo 152 de la Ley N° 535 prevé la posibilidad de que los actores productivos de la industria minera privada suscriban contratos entre sí, pero dentro de los límites que la ley establece —sin que ello implique transferencia del derecho minero ni su cesión—. La Resolución Ministerial N° 85/2017 reglamentó estas modalidades contractuales entre privados. Cualquier contrato de colaboración entre actores privados del sector debe ser revisado por un abogado especializado para verificar que no encubra un arrendamiento prohibido.

    Las empresas mixtas: una vía para la inversión conjunta

    El artículo 35 de la Ley N° 535 reconoce la posibilidad de que actores productivos mineros privados constituyan empresas mixtas o sociedades de economía mixta con actores estatales. Esta figura permite a un inversionista privado participar en el desarrollo de áreas de COMIBOL mediante la constitución de una sociedad con participación estatal, sin recurrir al arrendamiento. Para empresas extranjeras, esta vía es especialmente relevante dado que su participación directa en áreas fronterizas está restringida por el artículo 28 de la Ley N° 535 y el artículo 262 de la Constitución Política del Estado. Para los aspectos de constitución societaria previos a la obtención del derecho minero, puede revisarse la guía sobre constitución de empresas en Bolivia.

    ¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente en materia de arrendamiento minero?

    El régimen del arrendamiento minero en Bolivia es de los más técnicos y con mayor potencial de error del sector. Las consecuencias de un contrato mal estructurado pueden incluir la pérdida del derecho minero, el decomiso del mineral extraído y la exposición a proceso penal. La asesoría jurídica preventiva es siempre menos costosa que la reactiva.

    Situaciones que requieren asesoría especializada urgente

    La asesoría jurídica es indispensable cuando una cooperativa tiene un contrato de arrendamiento histórico con COMIBOL que no ha sido adecuado al Contrato Cooperativo Minero y necesita regularizar su situación antes de enfrentar una fiscalización de la AJAM. También cuando una empresa privada tiene un contrato de arrendamiento preexistente que está en proceso de adecuación a CAM y necesita gestionar correctamente los plazos y documentación. Y cuando un inversionista desea acceder a un área minera bajo una fórmula de colaboración con un titular de CAM y necesita verificar qué estructura contractual es legalmente viable sin incurrir en la prohibición del artículo 93. En todos estos casos, contar con los modelos de contratos mineros de FacilitaciónLegal.com puede ser un punto de partida, pero la revisión por un abogado especializado es imprescindible para adaptar el modelo a la situación concreta.

    Situaciones que pueden orientarse con información básica

    Si la consulta es meramente informativa —comprender si un área puede arrendarse, identificar qué tipo de contrato es aplicable a una situación, o conocer los plazos del proceso de adecuación—, esta guía y las demás de FacilitaciónLegal.com pueden ser suficientes. Sin embargo, antes de firmar cualquier documento que involucre derechos mineros o acceso a áreas mineras, la revisión jurídica es siempre recomendable. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero boliviano.

    Preguntas frecuentes sobre el arrendamiento minero en Bolivia

    ¿Puede un titular de CAM dar en arrendamiento su área minera a otra empresa?

    No. El artículo 93, parágrafo II de la Ley N° 535 prohíbe expresamente que los titulares de derechos mineros den las áreas mineras en arrendamiento. Esta prohibición aplica a todos los actores: empresas privadas, cooperativas y actores estatales que tengan un CAM. El artículo 136 agrega que tampoco pueden ceder ni transferir sus derechos emergentes del CAM. Un contrato de arrendamiento suscrito en violación de estas normas es nulo de pleno derecho, independientemente de la forma en que haya sido redactado o protocolizado.

    ¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento minero suscritos antes de la Ley N° 535?

    La Ley N° 535 reconoció su validez transitoria pero exigió su adecuación al nuevo régimen dentro de plazos establecidos, sin posibilidad de renovación. Los contratos entre COMIBOL y cooperativas deben adecuarse a Contratos Cooperativos Mineros conforme a la Ley N° 1140 y el DS N° 3853. Los contratos entre COMIBOL y empresas privadas deben adecuarse a CAM conforme al Reglamento de Adecuación (RM N° 023/2015 y modificaciones). Los contratos entre cooperativas y empresas privadas fueron revertidos al Estado por la Ley N° 845 de 2016, sin posibilidad de reestablecerse. A mayo de 2026, muchos de estos procesos de adecuación aún no han concluido, lo que genera situaciones de operación en zona gris legal.

    ¿Qué diferencia hay entre arrendamiento minero y Contrato Cooperativo Minero?

    El arrendamiento minero histórico era un contrato por el cual COMIBOL cedía el uso de un área a una cooperativa o empresa a cambio de un canon periódico, manteniendo COMIBOL la titularidad. El Contrato Cooperativo Minero, introducido por la Ley N° 1140, es el instrumento que lo reemplazó para las cooperativas: COMIBOL también mantiene la titularidad, pero el instrumento está diseñado específicamente para la naturaleza cooperativa del arrendatario, incorpora el régimen de la Ley N° 356, elimina el canon de arrendamiento como obligación principal y establece obligaciones de cumplimiento del Plan de Trabajo y Desarrollo. La diferencia más relevante es que el CCM es el único instrumento legal actualmente vigente para que una cooperativa opere en áreas de COMIBOL; el arrendamiento ya no puede suscribirse ni renovarse. Para más detalle, puede consultarse la guía sobre cooperativa minera en Bolivia.

    ¿Puede una empresa extranjera arrendar o acceder a un área minera en Bolivia?

    Una empresa extranjera no puede arrendar un área minera en Bolivia, por las mismas razones que cualquier otro actor: la prohibición del artículo 93 de la Ley N° 535 es general. Adicionalmente, las empresas extranjeras tienen restricciones adicionales: no pueden obtener CAM ni licencias de prospección y exploración sobre áreas situadas dentro de los 50 kilómetros de la línea fronteriza internacional, conforme al artículo 28 de la Ley N° 535. Las vías legales para la inversión extranjera en minería boliviana son la constitución de filiales bolivianas bajo el Código de Comercio, la participación en empresas mixtas con actores estatales (artículo 35 de la Ley N° 535) o la obtención directa de CAM sobre áreas libres, siempre fuera de zonas fronterizas y cumpliendo todos los requisitos nacionales.

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