¿Qué es una cooperativa minera en Bolivia y cómo se constituye legalmente?
Una cooperativa minera en Bolivia es una institución social y económica autogestionaria de interés social, sin fines de lucro, reconocida como actor productivo minero por el artículo 34 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia. Su constitución requiere cumplir dos marcos normativos simultáneos: la Ley N° 356 General de Cooperativas (11 de abril de 2013) y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 1995 (13 de mayo de 2014), para obtener la personalidad jurídica ante la AFCOOP; y la Ley N° 535 para obtener el derecho minero habilitante ante la AJAM o suscribir un Contrato Cooperativo Minero con COMIBOL. Sin cumplir ambas rutas, la cooperativa no puede operar legalmente.
La cooperativa minera en Bolivia es la figura jurídica con mayor presencia en el sector extractivo nacional. Concentra alrededor del 99,5% de la producción de oro y tiene un papel dominante en la minería de estaño, zinc y plata en el altiplano y los valles. Sin embargo, pese a su peso económico y social, muchos interesados en constituir o formalizar una cooperativa minera no tienen claridad sobre el doble régimen legal que deben cumplir, las entidades ante las que deben registrarse ni los derechos y obligaciones que adquieren una vez constituidos. Esta guía desarrolla el proceso completo, desde la asamblea constitutiva hasta la suscripción del contrato minero, con base en la normativa vigente a mayo de 2026.
Es importante señalar desde el inicio que el marco legal de las cooperativas mineras en Bolivia ha sido objeto de múltiples modificaciones en la última década: la Ley N° 845 de 2016, parcialmente derogada y modificada por la Ley N° 1140 de 2018, y el Decreto Supremo N° 3853 de 2019 son las normas complementarias que regulan la relación entre el Estado y las cooperativas mineras con posterioridad a la Ley N° 535. Conocer esta estratificación normativa es indispensable para evitar errores en el proceso de constitución o adecuación.
¿Qué es una cooperativa minera según la ley boliviana?
El artículo 34 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 define a las cooperativas mineras como instituciones sociales y económicas autogestionarias de interés social, sin fines de lucro. Establece expresamente que su fundamento constitutivo es la Ley General de Cooperativas y sus estatutos, y que sus actividades mineras se rigen por la propia Ley N° 535. Esta doble referencia normativa es la clave para entender por qué constituir una cooperativa minera en Bolivia requiere transitar simultáneamente por dos sistemas legales distintos: el cooperativo general y el minero específico.
Definición legal exacta según la Ley N° 356 y la Ley N° 535
La Ley N° 356 General de Cooperativas de 11 de abril de 2013 define a la cooperativa, en su artículo 4, como una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático. El artículo 5 de la misma ley integra a la cooperativa dentro de la economía plural reconocida por la Constitución Política del Estado, siendo de interés del Estado su fomento y protección. Por su parte, la Constitución Política del Estado Plurinacional, en su artículo 310, determina que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Las cooperativas de producción, como son las mineras, se rigen adicionalmente por la prohibición del artículo 16 de la Ley N° 356: el trabajo es personal y se prohíbe el trabajo delegado, salvo excepciones temporales.
Diferencia entre cooperativa minera y empresa minera privada
La distinción entre una cooperativa minera y una empresa minera privada tiene consecuencias jurídicas, tributarias y operativas muy concretas. La cooperativa está fundada en el trabajo personal de sus asociados, es sin fines de lucro y distribuye excedentes entre sus miembros en función de su participación, no del capital aportado. La empresa privada, en cambio, se rige por el Código de Comercio, puede tener fines de lucro y su lógica de distribución de utilidades es proporcional al capital. En materia tributaria, las cooperativas mineras están exentas del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y del IVA, pagando únicamente la regalía minera. En materia de derechos mineros, las cooperativas pueden obtener un Contrato Administrativo Minero (CAM) ante la AJAM sobre áreas libres, o un Contrato Cooperativo Minero con COMIBOL sobre áreas de la minería nacionalizada. Para conocer el régimen del CAM en detalle, puede revisar la guía sobre cómo obtener una concesión minera en Bolivia.
Marco legal completo de la cooperativa minera en Bolivia
El régimen jurídico de las cooperativas mineras en Bolivia es uno de los más estratificados del derecho minero nacional. Para operarlas correctamente es necesario conocer no solo la Ley N° 535, sino también la Ley N° 356, sus modificaciones y la normativa complementaria que regula específicamente la relación entre el Estado y este tipo de actor productivo.
Leyes y decretos aplicables
El núcleo normativo está compuesto por las siguientes normas, en orden de jerarquía y aplicación práctica. La Constitución Política del Estado (artículos 306, 310 y 369) establece el reconocimiento constitucional de las cooperativas y el dominio del Estado sobre los recursos minerales. La Ley N° 356 General de Cooperativas de 11 de abril de 2013 regula la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección de todas las cooperativas en Bolivia. El Decreto Supremo N° 1995 de 13 de mayo de 2014 reglamenta la Ley N° 356, establece los requisitos para la obtención de personalidad jurídica de primer grado y define los procedimientos ante la AFCOOP. La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 regula las actividades mineras de las cooperativas, su acceso a derechos mineros y sus obligaciones frente a la AJAM, al SENARECOM y al Ministerio de Minería.
El cuadro se completa con la Ley N° 845 de 24 de octubre de 2016, que revirtió al Estado las áreas donde las cooperativas tenían contratos con empresas privadas y estableció mecanismos de control y fiscalización; la Ley N° 1140 de 21 de diciembre de 2018, que modificó la Ley N° 535 y la Ley N° 845 para regular las relaciones entre el Estado y las cooperativas mediante el Contrato Cooperativo Minero; y el Decreto Supremo N° 3853 de 3 de abril de 2019, que reglamentó la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros entre COMIBOL y las cooperativas mineras. La Ley N° 1333 del Medio Ambiente también aplica, pues toda actividad minera cooperativa requiere autorización ambiental.
Entidades competentes: AFCOOP, AJAM y COMIBOL
Tres entidades estatales tienen roles determinantes en la vida jurídica de una cooperativa minera. La Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), con sede en La Paz y jurisdicción en todo el territorio boliviano, es la entidad que otorga la personalidad jurídica a las cooperativas de todos los sectores, incluidas las mineras, y ejerce el control del cumplimiento del carácter y naturaleza cooperativa conforme a la Ley N° 356 y la Ley N° 1140. La AJAM es la entidad que procesa las solicitudes de Contratos Administrativos Mineros (CAM) presentadas por cooperativas sobre áreas libres del catastro, y ejerce el control y fiscalización de las actividades mineras en el marco de sus atribuciones. La COMIBOL es la entidad con la que las cooperativas suscriben los Contratos Cooperativos Mineros para operar en áreas de la minería nacionalizada, manteniendo la COMIBOL la titularidad sobre dichas áreas.
Cómo constituir una cooperativa minera en Bolivia: proceso paso a paso
El proceso de constitución de una cooperativa minera en Bolivia se desarrolla en dos fases paralelas pero interdependientes: la fase cooperativa (ante la AFCOOP) y la fase minera (ante la AJAM o COMIBOL). Ambas deben completarse para que la cooperativa pueda operar legalmente en el sector.
Paso 1 — Conformación del Comité Organizador
El artículo 25 de la Ley N° 356 establece que para organizar una cooperativa, los interesados deben conformar un Comité Organizador, encargado de realizar los actos iniciales para la constitución. Este comité se integra por al menos el número mínimo de personas exigido por la ley —que para cooperativas de producción de primer grado es de diez asociados—, quienes se encargan de redactar los estatutos, convocar la asamblea constitutiva y reunir la documentación requerida. En el ámbito minero, el Ministerio de Trabajo, a través de su Dirección General de Políticas Públicas, Fomento, Protección y Promoción Cooperativa, ofrece capacitaciones básicas sobre la Ley N° 356 para grupos organizadores, lo que resulta altamente recomendable antes de iniciar el trámite formal.
Paso 2 — Asamblea General Constitutiva
El artículo 26 de la Ley N° 356 exige la realización de una Asamblea General Constitutiva, convocada formalmente por el Comité Organizador. En esta asamblea se aprueba el Estatuto Orgánico de la cooperativa —que debe adecuarse a la Ley N° 356 y al Decreto Supremo N° 1995—, se elige el primer Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, y se levanta el acta constitutiva con la firma de todos los asociados fundadores. El acta constitutiva y los estatutos deben ser protocolizados ante Notario de Fe Pública. Las cooperativas adoptan el régimen de Responsabilidad Limitada (R.L.), debiendo expresarlo en su denominación, conforme al artículo 14 de la Ley N° 356.
Paso 3 — Obtención de la personalidad jurídica ante la AFCOOP
Con el acta constitutiva notariada y los estatutos aprobados, la cooperativa presenta la solicitud de personalidad jurídica ante la AFCOOP. El artículo 10 del Decreto Supremo N° 1995 establece los requisitos para cooperativas de primer grado: solicitud expresa de otorgamiento de personalidad jurídica, acta de constitución firmada, estatuto orgánico, nómina de asociados con sus datos de identificación, y demás documentación que la AFCOOP determine mediante reglamento interno. La AFCOOP emite una Resolución Administrativa de reconocimiento de Personalidad Jurídica y registra a la cooperativa en el Registro Estatal de Cooperativas. Este documento es indispensable para cualquier trámite posterior ante la AJAM o COMIBOL.
Paso 4 — Registro ante el Ministerio de Trabajo y pago de la Tasa de Regulación
Una vez otorgada la personalidad jurídica, la cooperativa debe registrarse en el Registro Obligatorio de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Adicionalmente, el artículo 109 de la Ley N° 356 establece que todos los asociados de las cooperativas de primer grado deben abonar la Tasa de Regulación destinada al financiamiento de la AFCOOP. Su falta de pago puede derivar en la cancelación del registro, situación que la AFCOOP ha comunicado públicamente señalando que cooperativas que no pagaron esta tasa quedan en situación irregular. El cumplimiento de esta obligación debe verificarse periódicamente para mantener la vigencia del registro cooperativo.
Paso 5 — Obtención del derecho minero: CAM ante la AJAM o Contrato Cooperativo con COMIBOL
Con la personalidad jurídica en vigor, la cooperativa minera puede acceder a derechos mineros por dos vías. La primera es solicitar un Contrato Administrativo Minero (CAM) ante la AJAM sobre áreas libres del catastro minero, siguiendo el procedimiento general establecido en la Ley N° 535, que incluye verificación del área libre, pago del certificado de área, presentación del formulario de solicitud, publicación en la Gaceta Nacional Minera y —cuando corresponda— proceso de consulta previa. La segunda vía, especialmente relevante para cooperativas que operaban históricamente en áreas de la minería nacionalizada, es suscribir un Contrato Cooperativo Minero con COMIBOL, conforme al artículo 4 de la Ley N° 1140 y el procedimiento del Decreto Supremo N° 3853 de 2019, que establece los documentos y condiciones para esta modalidad contractual.
Paso 6 — Registro ante el SENARECOM y obtención del NIM
Para comercializar los minerales producidos, la cooperativa debe estar registrada ante el SENARECOM y contar con su Número de Identificación Minera (NIM) activo. Toda compraventa de minerales debe documentarse mediante el Formulario M-02 para el mercado interno y el Formulario M-03 para la exportación, ambos de carácter obligatorio y con valor de declaración jurada. La ausencia de estos documentos expone a la cooperativa y a sus directivos a sanciones administrativas y penales, incluyendo la receptación tipificada por la Ley N° 1093. Para conocer en detalle las consecuencias de operar sin documentación del SENARECOM, puede revisarse la guía sobre minería ilegal en Bolivia: consecuencias penales y administrativas.
Requisitos para constituir una cooperativa minera en Bolivia
La siguiente tabla consolida los documentos y requisitos principales para la constitución legal de una cooperativa minera en Bolivia, diferenciando la fase cooperativa (AFCOOP) de la fase minera (AJAM o COMIBOL), con indicación de la norma que los exige.
| Fase | Documento / Requisito | Norma aplicable | Entidad |
|---|---|---|---|
| Fase cooperativa | Solicitud expresa de otorgamiento de personalidad jurídica | DS N° 1995, art. 10 | AFCOOP |
| Acta de Constitución protocolizada ante Notario de Fe Pública (art. 26, Ley N° 356) | Ley N° 356, art. 26 | AFCOOP | |
| Estatuto Orgánico adecuado a Ley N° 356 y DS N° 1995, aprobado en asamblea | Ley N° 356 / DS N° 1995 | AFCOOP | |
| Nómina de asociados fundadores con datos de identificación (mínimo 10 para cooperativas de primer grado) | DS N° 1995, art. 10 | AFCOOP | |
| Documentación adicional que determine AFCOOP mediante reglamento | DS N° 1995 | AFCOOP | |
| Pago de la Tasa de Regulación (por cada asociado, conforme al art. 109, Ley N° 356) | Ley N° 356, art. 109 | AFCOOP | |
| Fase minera — CAM ante AJAM | Resolución de Personalidad Jurídica emitida por AFCOOP (o certificado de trámite) | DS N° 3853 / Ley N° 535 | AJAM |
| Certificado de Área Minera Libre (Bs. 100 en Banco Unión) | Ley N° 535, arts. 13 y 40 | AJAM | |
| NIM (Número de Identificación Minera) activo | Ley N° 535 / Reglamentos AJAM | AJAM | |
| Poder notarial del representante legal con facultades expresas para suscribir el contrato | DS N° 3853 | AJAM | |
| Plan de Trabajo y Desarrollo (PTD) elaborado por profesional habilitado | Ley N° 535, art. 22 / RM N° 115/2017 | AJAM / Ministerio de Minería | |
| Fase minera — Contrato Cooperativo con COMIBOL | Resolución de Personalidad Jurídica de AFCOOP y su registro (original o copia legalizada) | DS N° 3853 | COMIBOL |
| Poder notarial del representante legal con facultades expresas | DS N° 3853 | COMIBOL | |
| Nómina actualizada de asociados mediante declaración voluntaria ante Notario | DS N° 3853 | COMIBOL | |
| Plan de Trabajo y Desarrollo conforme al formato RM N° 115/2017 | DS N° 3853 / RM N° 115/2017 | COMIBOL | |
| Certificado de afiliación y vigencia emitido por la Federación Departamental o Regional correspondiente | DS N° 3853 | COMIBOL | |
| Certificado de constancia de conciliación de deudas con COMIBOL (si corresponde) | DS N° 3853 | COMIBOL | |
| Operación | Registro ante SENARECOM y obtención del NIM activo para comercialización | Ley N° 535, art. 56 | SENARECOM |
| Operación | Autorización ambiental correspondiente (previo al inicio de actividades) | Ley N° 1333 del Medio Ambiente | Autoridad ambiental competente |
Derechos de la cooperativa minera en Bolivia según la Ley N° 535
Una vez constituida legalmente y con el contrato minero vigente, la cooperativa minera goza de un conjunto de derechos expresamente reconocidos por la Ley N° 535 y la normativa complementaria. Conocerlos es fundamental tanto para ejercerlos plenamente como para identificar cuándo el Estado u otros actores los vulneran.
Derecho a desarrollar la cadena productiva minera
La cooperativa minera con CAM o Contrato Cooperativo Minero vigente tiene derecho a realizar todas las actividades de la cadena productiva minera definidas en el artículo 10 de la Ley N° 535: prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización. Este derecho se ejerce previa obtención de la autorización ambiental correspondiente y en el marco del Plan de Trabajo y Desarrollo aprobado. El artículo 6 de la Ley N° 535 reconoce a las cooperativas como actores indispensables de la prospección y exploración para ampliar el potencial minero boliviano.
Derecho al amparo administrativo minero
La cooperativa que enfrenta interferencias de terceros en su área minera puede solicitar el amparo administrativo minero ante la AJAM, que es el mecanismo de protección urgente del derecho minero frente a avasallamientos y otras perturbaciones. Este amparo puede solicitarse incluso ante intentos de invasión de su área por otras cooperativas o por empresas privadas. La protección del derecho minero mediante el amparo administrativo es una de las herramientas jurídicas más relevantes para el sector cooperativo, especialmente en zonas de alta conflictividad como el norte paceño y el departamento de Oruro. Para situaciones de avasallamiento, conviene revisar la guía sobre minería ilegal en Bolivia que explica los mecanismos de denuncia penal complementarios.
Régimen tributario especial: exenciones y regalía minera
Las cooperativas mineras gozan de un régimen tributario diferenciado respecto a las empresas privadas. Están exentas del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), de la Alícuota Adicional al IUE y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Su única obligación fiscal minera es el pago de la regalía minera (RM), cuya alícuota varía según el mineral y la categoría del yacimiento, conforme a la Ley N° 3787 de 24 de noviembre de 2007 y el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 29577 de 21 de mayo de 2008. Para el oro de yacimientos marginales —la categoría más frecuente entre las cooperativas auríferas— la alícuota llega al 2,5%. En ventas en el mercado interno, el artículo 227 de la Ley N° 535 establece que se aplica el 60% de la alícuota general. Estos beneficios han sido objeto de debate legislativo: en 2025, el Proyecto de Ley N° 453/2024 propuso un impuesto consolidado al oro del 4,8% que afectaría principalmente al sector cooperativo, aunque no estaba aprobado al cierre de esta guía. Para más detalle sobre el régimen del oro, puede consultarse la guía sobre regulación del oro en Bolivia.
Derechos pre-constituidos y adecuación al nuevo régimen
Las cooperativas que operaban antes de la vigencia de la Ley N° 535 bajo contratos de arrendamiento con COMIBOL tienen reconocidos sus derechos pre-constituidos, conforme al artículo 94 y las disposiciones del Capítulo III del Título III de la Ley N° 535. La adecuación de estos contratos de arrendamiento a Contratos Cooperativos Mineros —proceso regulado por la Ley N° 1140 y el DS N° 3853— no requiere consulta previa libre e informada ni aprobación legislativa. La Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1140 garantiza además la continuidad de las actividades mineras legalmente constituidas mientras dure el proceso de adecuación. Esto es relevante para numerosas cooperativas que aún no han concluido su adecuación formal y operan bajo mecanismos transitorios.
⚠ Error frecuente: creer que la personalidad jurídica de la AFCOOP habilita para explotar minerales
Uno de los malentendidos más comunes entre grupos de mineros que inician el proceso de constitución es creer que, una vez obtenida la personalidad jurídica ante la AFCOOP, la cooperativa ya está habilitada para extraer y comercializar minerales. Esto es incorrecto. La Resolución de Personalidad Jurídica de la AFCOOP acredita únicamente la existencia legal de la cooperativa como entidad del sistema cooperativo. Para operar en minería, la cooperativa debe además contar con un Contrato Administrativo Minero (CAM) suscrito con la AJAM o un Contrato Cooperativo Minero suscrito con COMIBOL, más el registro ante el SENARECOM y la autorización ambiental correspondiente. Iniciar actividades extractivas sin estos instrumentos configura explotación ilegal de minerales, con las consecuencias administrativas y penales que ello implica.
Obligaciones y control estatal de las cooperativas mineras en Bolivia
La obtención de personalidad jurídica y del derecho minero no es el punto final del proceso: es el inicio de un conjunto de obligaciones periódicas ante múltiples entidades que la cooperativa debe cumplir para mantener vigente tanto su registro cooperativo como su derecho minero.
Obligaciones ante la AFCOOP: información anual y principios cooperativos
El artículo 2 de la Ley N° 1140 establece que la AFCOOP ejerce el control y fiscalización del cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras, considerando cuatro parámetros: observancia de los principios del cooperativismo, asociados registrados, volumen y valor de producción, y distribución de ingresos por asociado. Si la AFCOOP detecta vulneración a los principios y naturaleza social del cooperativismo, procederá conforme a la Ley General de Cooperativas y la normativa vigente, lo que puede derivar en la cancelación de la personalidad jurídica. El artículo 3 de la Ley N° 1140 precisa que la información del año fiscal minero debe presentarse ante la AFCOOP y la AJAM hasta el 31 de enero del siguiente año.
Obligaciones ante la AJAM: Plan de Trabajo, informes y patente minera
La cooperativa titular de un CAM o Contrato Cooperativo Minero debe cumplir con el Plan de Trabajo y Desarrollo aprobado, presentar informes anuales de avance ante la AJAM antes del 31 de enero de cada año, y pagar la patente minera anual establecida en el artículo 231 de la Ley N° 535. El incumplimiento del Plan de Trabajo, el no pago de la patente por dos o más gestiones consecutivas o el abandono del área son causales de extinción del contrato minero. La Ley N° 1140 también establece en su Disposición Adicional Única que será causal de resolución de los Contratos Cooperativos Mineros el incumplimiento del artículo 151 de la Ley N° 535, que regula la prohibición de subarrendamiento. El subarrendamiento de áreas mineras por parte de cooperativas a empresas privadas fue precisamente la conducta que motivó la Ley N° 845 de 2016, que revirtió al Estado las áreas afectadas por este tipo de contratos.
Sanciones por incumplimiento
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones cooperativo-mineras operan en dos planos. En el plano cooperativo, la AFCOOP puede suspender y cancelar la personalidad jurídica de la cooperativa que no acredite el cumplimiento de los principios cooperativos o no pague la Tasa de Regulación. En el plano minero, la AJAM puede resolver el contrato y revertir el área al Estado. Adicionalmente, si los directivos de la cooperativa permiten el subarrendamiento ilegal del área o la explotación por terceros no autorizados, pueden incurrir en responsabilidades penales vinculadas al avasallamiento minero o a la receptación de minerales. Para un análisis completo del régimen de sanciones del sector, puede consultarse la guía sobre consecuencias penales y administrativas de la minería ilegal en Bolivia.
¿Cuándo conviene contar con asesoría jurídica para constituir o gestionar una cooperativa minera?
El proceso de constitución y operación de una cooperativa minera en Bolivia involucra dos sistemas normativos distintos (cooperativo y minero), al menos cuatro entidades estatales (AFCOOP, AJAM, COMIBOL y SENARECOM), y un conjunto de obligaciones periódicas cuyo incumplimiento puede costar el derecho minero. La asesoría jurídica especializada no es un lujo: es una inversión que puede evitar errores muy costosos.
Situaciones que pueden gestionarse con orientación básica
Si el grupo organizador ya tiene experiencia en cooperativismo minero, conoce el área de interés y no enfrenta conflictos con terceros ni comunidades indígenas, el proceso de constitución ante la AFCOOP puede gestionarse con el apoyo de las capacitaciones gratuitas del Ministerio de Trabajo y los modelos de estatutos disponibles. En estos casos, contar con los modelos de memoriales y solicitudes mineras de FacilitaciónLegal.com puede ser suficiente para orientar la presentación formal.
Situaciones que requieren asesoría especializada
La asesoría jurídica es indispensable cuando la cooperativa necesita adecuar un contrato de arrendamiento histórico con COMIBOL al nuevo régimen del Contrato Cooperativo Minero, ya que el DS N° 3853 exige documentación técnica y jurídica específica. También cuando el área de interés colinda con territorios de comunidades indígenas o campesinas y se activa el proceso de consulta previa. Y en especial cuando la cooperativa enfrenta conflictos de superposición de áreas con otras cooperativas o empresas privadas —que son frecuentes en zonas auríferas del norte paceño—, o cuando la AJAM o COMIBOL inicia un proceso de resolución del contrato por incumplimiento. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero y cooperativo boliviano.
Preguntas frecuentes sobre la cooperativa minera en Bolivia
¿Cuántas personas se necesitan para constituir una cooperativa minera en Bolivia?
La Ley N° 356 General de Cooperativas no fija un número único para todas las cooperativas, pero el Decreto Supremo N° 1995, en su artículo 10, establece los requisitos específicos por tipo y grado de cooperativa. En la práctica administrativa, las cooperativas mineras de producción de primer grado requieren al menos diez asociados fundadores para iniciar el proceso de obtención de personalidad jurídica ante la AFCOOP. Este número debe mantenerse durante toda la vida de la cooperativa, ya que la AFCOOP fiscaliza el registro de asociados como uno de los parámetros de control del carácter cooperativo, conforme al artículo 2 de la Ley N° 1140.
¿Cuánto tiempo tarda constituir una cooperativa minera en Bolivia?
No existe un plazo legal único para todo el proceso. La fase cooperativa ante la AFCOOP —desde la asamblea constitutiva hasta la Resolución de Personalidad Jurídica— puede durar entre varios meses y más de un año, dependiendo de la carga administrativa de la entidad y la completitud de la documentación presentada. La fase minera ante la AJAM para un Contrato Administrativo Minero tiene tiempos adicionales que varían según la complejidad del área, la necesidad de consulta previa y el estado del proceso interno. La adecuación de contratos históricos con COMIBOL al régimen del Contrato Cooperativo Minero ha llevado en muchos casos más de un año. La planificación realista del proceso debe contemplar al menos dos años para completar ambas fases sin contratiempos.
¿Una cooperativa minera puede arrendar su área a una empresa privada?
No. El artículo 151 de la Ley N° 535 prohíbe el subarrendamiento de áreas mineras. Esta prohibición fue reforzada por la Ley N° 845 de 2016, que revirtió al Estado las áreas donde cooperativas tenían contratos vigentes con empresas privadas nacionales o extranjeras. La Disposición Adicional Única de la Ley N° 1140 establece que el incumplimiento de esta prohibición es causal de resolución del Contrato Administrativo Minero o del Contrato Cooperativo Minero. Adicionalmente, quienes suscriban este tipo de contratos ilegales pueden enfrentar responsabilidades administrativas ante la AJAM y, dependiendo de las circunstancias, responsabilidades penales. Esta fue precisamente la conducta que impulsó la reforma legislativa de 2016.
¿Qué diferencia hay entre un CAM y un Contrato Cooperativo Minero?
El Contrato Administrativo Minero (CAM) es suscrito por la cooperativa directamente con la AJAM sobre áreas libres del catastro minero, siendo la cooperativa la titular del derecho minero. El Contrato Cooperativo Minero, introducido por la Ley N° 1140 y reglamentado por el DS N° 3853, es suscrito entre la cooperativa y la COMIBOL para operar en áreas de la minería nacionalizada: la COMIBOL mantiene la titularidad del área, y la cooperativa tiene el derecho de desarrollar actividades productivas en ella. La diferencia más relevante es la titularidad: en el CAM, la cooperativa es titular; en el Contrato Cooperativo, la titular es la COMIBOL. Esto incide en las obligaciones de cada parte, en los plazos de vigencia y en lo que ocurre cuando el contrato se resuelve.
¿Las cooperativas mineras pagan impuestos en Bolivia?
Las cooperativas mineras están exentas del IUE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas), de la Alícuota Adicional al IUE y del IVA, en virtud de su naturaleza sin fines de lucro y de su régimen especial. Su única obligación fiscal minera es el pago de la regalía minera (RM), cuya alícuota varía entre el 2,5% y el 7% sobre el valor bruto de ventas, según el mineral y la categoría del yacimiento (Ley N° 3787). En ventas en el mercado interno, la Ley N° 535 establece que se aplica el 60% de la alícuota general. Este régimen ha generado debate político: en 2022 y 2025 se intentó, sin éxito, establecer un impuesto especial al oro del 4,8% que afectaría principalmente a las cooperativas auríferas. Asimismo, los asociados como personas naturales pueden estar sujetos al RC-IVA sobre sus ingresos personales, dependiendo de su situación individual ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
