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Trabajo infantil minería Bolivia: prohibición y marco legal 2026

¿Está prohibido el trabajo infantil en la minería boliviana? Sí, de manera…

🗓 May 2026 ⏱ 23 min lectura 👁 5 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Está prohibido el trabajo infantil en la minería boliviana?

    Sí, de manera absoluta. El Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N° 548 de 17 de julio de 2014) prohíbe expresamente el trabajo de menores de edad en la minería —como minero, perforista, lamero o dinamitero— sin importar la edad del menor, incluyendo a los adolescentes mayores de 14 años que en otros sectores sí pueden trabajar bajo condiciones protegidas. La minería está categorizada como una de las actividades prohibidas por su naturaleza, lo que significa que ni siquiera la autorización de los padres, la necesidad económica familiar o la condición de hijo de un asociado de cooperativa puede legitimar la presencia de un menor en una mina. La Constitución Política del Estado (artículo 61), el Convenio N° 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y la Ley N° 1139 de 20 de diciembre de 2018 refuerzan esta prohibición absoluta. Pese a ello, entre 2022 y 2025 fallecieron menores de 10, 13 y 15 años en minas de cooperativas en Potosí.

    El trabajo infantil en la minería boliviana es uno de los problemas de derechos humanos más graves y documentados del sector extractivo. Bolivia tiene un marco legal que prohíbe sin excepciones la presencia de menores en actividades mineras, pero esa prohibición no se traduce en protección efectiva para los miles de niños y adolescentes que trabajan en minas de cooperativas —especialmente en Potosí, Oruro y La Paz— expuestos a polvo de sílice, explosivos, desplomes y derrumbes. La brecha entre la norma y la realidad en este caso no es ambigüedad jurídica: es un problema de fiscalización, de pobreza estructural y de una cultura cooperativista que históricamente incorpora al trabajo minero a los núcleos familiares desde edades tempranas.

    Esta guía desarrolla el marco legal completo de la prohibición del trabajo infantil en minería, la historia legislativa de Bolivia en esta materia, las responsabilidades legales de quienes permiten o toleran la presencia de menores en minas, y la realidad documentada. Para el contexto de las obligaciones de seguridad laboral minera en general, puede revisarse la guía sobre seguridad e higiene en la minería boliviana.

    El marco legal: por qué la prohibición del trabajo infantil en minería es absoluta en Bolivia

    La prohibición del trabajo de menores en la minería boliviana opera en cuatro niveles normativos simultáneos: constitucional, legal (CNNA), laboral general (Ley General del Trabajo) e internacional (Convenios OIT). La concurrencia de todos estos niveles hace de esta prohibición una de las más sólidamente fundadas del ordenamiento boliviano, lo que contrasta con su escaso cumplimiento efectivo.

    La Constitución Política del Estado: prohibición del trabajo infantil perjudicial

    El artículo 61 de la Constitución Política del Estado de 2009 establece que se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes generaciones en el desarrollo productivo del país. Este mismo artículo prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil, disponiendo que las actividades que realicen las niñas y los niños en el marco familiar y social estarán orientadas a su desarrollo integral como ciudadanas y ciudadanos y tendrán una función formativa. La minería —con su exposición a explosivos, derrumbes, polvo de sílice, mercurio y metales pesados— es radicalmente incompatible con cualquier interpretación de "función formativa" o "desarrollo integral".

    El Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N° 548): la prohibición expresa de la minería

    El Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N° 548 de 17 de julio de 2014) es la norma especializada que regula el trabajo de menores en Bolivia. Su artículo 129 establece que la edad mínima para trabajar en Bolivia es de 14 años, siendo aplicable a cualquier modalidad de trabajo remunerado. Sin embargo, el artículo 132 del CNNA establece una categoría especial: las actividades prohibidas por su naturaleza, en las que ningún adolescente —ni siquiera mayores de 14 años— puede trabajar bajo ninguna circunstancia. La minería aparece expresamente en esta lista, en las modalidades de minero, perforista, lamero o dinamitero. Otras actividades prohibidas por naturaleza incluyen la zafra de caña de azúcar, la zafra de castaña, la pesca en ríos y lagos (salvo ámbito familiar), ladrillería, expendio de bebidas alcohólicas, recolección de desechos que afecten la salud, limpieza de hospitales, servicios de protección y seguridad, trabajo del hogar bajo modalidad cama adentro, y yesería.

    La polémica excepción de 2014 y su derogación por la Ley N° 1139 de 2018

    La historia legislativa boliviana en materia de trabajo infantil tiene un episodio que merece explicación separada por su impacto internacional. En su versión original de 2014, el CNNA incluyó —como parte de un complejo proceso de presión de organizaciones de niños trabajadores y del entonces gobierno de Evo Morales— una excepción que permitía trabajo a menores de 14 años: desde los 10 años por cuenta propia y desde los 12 años por cuenta ajena, siempre bajo condiciones protectoras y sin incluir las actividades prohibidas por naturaleza (entre ellas la minería). Esta excepción —única en el mundo en ese momento— fue cuestionada duramente por la OIT, UNICEF, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU y Human Rights Watch, por contradecir el Convenio N° 138 de la OIT que Bolivia había ratificado. Tras cuatro años de presión internacional, el gobierno boliviano cedió: la Ley N° 1139 de 20 de diciembre de 2018 derogó el parágrafo VII del artículo 132 del CNNA, que contenía esa excepción. A partir de 2018, la edad mínima general para trabajar en Bolivia es de 14 años sin excepciones por debajo de esa edad, y la minería sigue siendo actividad prohibida para toda persona menor de 18 años por ser actividad peligrosa.

    Los Convenios OIT ratificados por Bolivia: N° 138 y N° 182

    Bolivia ha ratificado los dos principales convenios internacionales de la OIT sobre trabajo infantil. El Convenio N° 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo establece que los Estados parte deben fijar una edad mínima de admisión al empleo no inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, y que en ningún caso debe ser inferior a los 15 años (o 14 para países en desarrollo). El Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil define las peores formas de trabajo infantil incluyendo el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, daña la salud, la seguridad o la moralidad de los niños menores de 18 años. La minería, con su exposición a explosivos, gases tóxicos, derrumbes y polvo de sílice, es universalmente categorizada como una de las peores formas de trabajo infantil conforme al Convenio N° 182. En Bolivia, la ratificación de estos convenios otorga a sus disposiciones rango supralegal, es decir, prevalecen sobre cualquier norma ordinaria que pudiera interpretarse en sentido contrario.

    ¿Qué tipos de trabajo minero están prohibidos para menores de edad en Bolivia?

    La prohibición del CNNA menciona específicamente cuatro roles mineros prohibidos para menores de edad. Sin embargo, la interpretación correcta de la norma —reforzada por el Convenio N° 182 de la OIT— es que la prohibición abarca cualquier actividad que se desarrolle dentro de una mina o en el contexto inmediato de la explotación minera, no solo los roles enumerados.

    Las cuatro modalidades expresamente prohibidas por el artículo 132 del CNNA

    El artículo 132 del CNNA prohíbe expresamente el trabajo de adolescentes en minería en cuatro modalidades específicas. El rol de minero abarca la actividad extractiva general en el interior o exterior de la mina. El rol de perforista corresponde al operador de equipos de perforación para la preparación de barrenos y voladuras. El rol de lamero —término específico del léxico minero boliviano— designa a quien trabaja en la extracción manual de minerales con lampa en las labores subterráneas, frecuentemente en condiciones de espacio reducido y exposición intensa a polvo. El rol de dinamitero corresponde a quien maneja y detona explosivos. Estas cuatro denominaciones no agotan la prohibición: cualquier actividad que exponga al menor a los riesgos de la minería —transporte de minerales, procesamiento en ingenios, manipulación de reactivos, trabajo en plantas de concentración— cae dentro del espíritu de la prohibición del artículo 132 y del Convenio N° 182.

    La prohibición aplica también a adolescentes de 14 a 17 años

    Un punto de especial importancia práctica es que la prohibición de trabajo en minería no solo aplica a los niños menores de 14 años —para quienes cualquier trabajo está prohibido— sino también a los adolescentes de 14 a 17 años. Mientras que en muchos otros sectores los adolescentes mayores de 14 años pueden trabajar bajo condiciones protegidas, la minería es una actividad prohibida por su naturaleza para toda persona menor de 18 años, independientemente de la autorización de sus padres o tutores. Esta distinción es fundamental en el contexto de las cooperativas mineras, donde es frecuente que los hijos de los socios cooperativistas sean incorporados a las labores desde edades tempranas bajo la justificación de que "ayudan a sus padres" o "aprenden el oficio". La prohibición legal no reconoce estas excepciones culturales o familiares.

    Marco normativo del trabajo infantil en minería boliviana: cuadro comparativo

    Tabla 1. Normas que prohíben el trabajo infantil en la minería boliviana (vigente mayo 2026)
    NormaArtículos relevantesAlcance de la prohibición en mineríaJerarquía
    Constitución Política del Estado (2009)Arts. 58, 61Prohibición del trabajo forzado y la explotación infantil; garantía de protección a la niñezNorma suprema
    Convenio OIT N° 182 sobre peores formas de trabajo infantilArts. 1-3La minería es universalmente categorizada como peor forma de trabajo infantil; prohíbe su uso para menores de 18 añosTratado internacional — supralegal
    Convenio OIT N° 138 sobre edad mínima de admisión al empleoArts. 2-3Edad mínima general: 14 años; para trabajos peligrosos (minería): 18 añosTratado internacional — supralegal
    Código Niña, Niño y Adolescente — Ley N° 548 (2014)Arts. 129, 132 inc. b)Edad mínima general: 14 años. Minería como actividad prohibida por su naturaleza para toda persona menor de edad, incluyendo adolescentes de 14-17 años. Roles prohibidos: minero, perforista, lamero, dinamiteroLey ordinaria especializada
    Ley N° 1139 (20/12/2018)Deroga art. 132 par. VII del CNNAEliminó la excepción que permitía trabajo de menores de 14 años bajo ciertas condiciones; restableció la prohibición general de trabajo bajo los 14 años sin excepcionesLey ordinaria modificatoria
    Ley General del Trabajo (Ley de 8/12/1942)Arts. sobre trabajo de menoresRegula condiciones de trabajo de adolescentes en sectores permitidos; la minería queda excluida por el CNNALey ordinaria general
    Ley N° 535 de Minería y Metalurgia (2014)Art. 68 (obligación de seguridad)Obliga al titular del CAM a preservar la salud y la vida de los trabajadores; implícitamente prohíbe la exposición de menores a riesgos minerosLey ordinaria sectorial
    Código Penal bolivianoArts. sobre explotación y trabajo forzado infantilTipifica como delito la explotación laboral de menores en condiciones peligrosas; responsabilidad del empleador o titular del CAMLey ordinaria punitiva

    La realidad documentada: menores trabajando y muriendo en minas bolivianas

    La distancia entre el marco legal y la realidad del trabajo infantil en la minería boliviana es una de las brechas de implementación más graves del sistema de protección de la niñez en el país. Los datos disponibles, tanto de fuentes nacionales como internacionales, revelan una situación de alto riesgo para miles de menores.

    Las muertes de menores en minas de Potosí: 2022-2025

    Los datos más concretos y alarmantes provienen de los registros policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Potosí, documentados por el medio Visión 360 en febrero de 2026. Entre 2022 y 2025, fallecieron menores de edad en accidentes en minas de cooperativas: en 2022 un menor de 13 años murió mientras ayudaba a su padre en el interior de una mina; en 2023 fallecieron un menor de 10 años y una menor de 15 años en circunstancias similares. Estos casos representan solo las muertes registradas ante la policía en Potosí —el departamento donde la problemática es más intensa—, y no incluyen los accidentes no fatales ni los casos en otros departamentos mineros como Oruro y La Paz. La Organización Internacional del Trabajo, en sus informes sobre trabajo infantil peligroso en Bolivia, identifica el sector cooperativo de la región occidental de Potosí como el área de mayor concentración de trabajo infantil minero, con menores involucrados en la extracción de minerales que contienen plomo, zinc, plata y estaño.

    Las estadísticas nacionales: 297.000 niños en trabajos prohibidos en 2019

    A nivel nacional, la última encuesta de trabajo infantil realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) —la Encuesta de Niñas, Niños y Adolescentes (ENNA 2019)— estimó que aproximadamente 297.000 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años (el 9,7% del total de esa población) realizaban actividades laborales o trabajos prohibidos por ser peligrosos, insalubres o atentatorios a su dignidad. Esta cifra representa una reducción respecto a 2016, cuando se estimaban 393.000 (13% de la población). Sin embargo, la reducción en el número global de trabajo infantil no necesariamente implica reducción en el trabajo infantil minero, que es uno de los más difíciles de cuantificar por ocurrir en zonas remotas y dentro de operaciones que las cooperativas tienen interés en no declarar.

    Por qué persiste el trabajo infantil en las minas bolivianas

    Las causas de la persistencia del trabajo infantil en la minería boliviana son estructurales y no se resuelven solo con más fiscalización. La pobreza extrema de las familias mineras —especialmente en el altiplano potosino— hace que el ingreso adicional de un niño sea percibido como necesario para la subsistencia familiar. La cultura cooperativista, que define la mina como un espacio familiar donde los hijos aprenden el oficio de sus padres desde pequeños, normaliza la presencia de menores en las labores. La ausencia de alternativas educativas y de cuidado en zonas mineras remotas significa que los padres a veces llevan a sus hijos a la mina simplemente porque no tienen dónde dejarlos. Y la escasa fiscalización del Ministerio de Trabajo en zonas mineras remotas —con inspectores laborales que raramente visitan el interior de las minas cooperativas— hace que el riesgo de sanción sea mínimo. La UNICEF ha identificado estos factores y trabaja con un programa de fortalecimiento familiar y comunitario en Pando y Cochabamba para la prevención del trabajo infantil en comunidades indígenas.

    Error frecuente: creer que la autorización de los padres o la condición de hijo de un socio cooperativista legitima el trabajo de un menor en la mina

    En el sector cooperativo boliviano es frecuente la creencia de que un menor puede trabajar en la mina si sus padres lo autorizan y si es hijo de un socio de la cooperativa —bajo el argumento de que "está aprendiendo el oficio familiar". Esta creencia es jurídicamente incorrecta. La prohibición del artículo 132 del CNNA es absoluta respecto a la minería: no admite excepción por autorización parental, condición familiar, necesidad económica ni pertenencia a una cooperativa. El artículo 129 del CNNA es explícito: el trabajo de menores en actividades prohibidas por su naturaleza no puede ser autorizado bajo ninguna circunstancia. Un directivo de cooperativa que permite o tolera la presencia de un menor en las labores mineras puede ser imputado penalmente por explotación laboral de menores, independientemente de si el padre del menor lo autorizó. La autorización paterna no exime de responsabilidad al empleador o al titular del CAM que permite el trabajo peligroso.

    Responsabilidades legales de quienes permiten el trabajo infantil en minas bolivianas

    El trabajo infantil en minería genera responsabilidades legales en múltiples planos para distintos actores: los padres o tutores del menor, los directivos de la cooperativa o empresa, y el titular del CAM como responsable último del cumplimiento de las normas de seguridad en el área.

    Responsabilidad penal de los directivos de la cooperativa o empresa

    El Código Penal boliviano tipifica en su Título correspondiente delitos relacionados con la explotación laboral de menores. Cuando la presencia de un menor en una mina deriva en la muerte o lesiones graves del menor, concurren los tipos de homicidio culposo (artículo 260 del Código Penal) y lesiones culposas (artículo 274), que pueden imputarse al directivo de la cooperativa o al responsable de seguridad que omitió implementar las medidas para impedir el acceso del menor. La negligencia está acreditada cuando existe una norma expresa que prohíbe la presencia de menores —como el artículo 132 del CNNA— y el directivo no tomó las medidas necesarias para cumplirla. En casos donde el menor trabaja en condiciones que configuran trabajo forzado u otras peores formas de trabajo infantil, pueden aplicarse tipos penales adicionales. Los casos de menores fallecidos en minas de Potosí que la FELCC registró entre 2022 y 2025 demostraron que estas responsabilidades penales raramente se persiguen de manera efectiva.

    Responsabilidad administrativa del Ministerio de Trabajo

    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de inspeccionar los centros de trabajo y constatar el cumplimiento de las normas de protección de menores. Cuando un inspector detecta la presencia de menores en un centro de trabajo donde está prohibida su actividad —como una mina— puede imponer sanciones administrativas al empleador o titular del CAM y derivar el caso al Ministerio Público para la apertura de proceso penal. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de cada municipio también tiene competencia para actuar ante casos de trabajo infantil en sus jurisdicciones, incluyendo la coordinación con la policía para retirar a los menores de las minas y remitirlos a sus familias o a instituciones de acogida cuando corresponda.

    Responsabilidad del titular del CAM bajo la Ley N° 535

    El artículo 68 de la Ley N° 535 establece que los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud mental, física y la vida de su personal técnico y trabajadores. Cuando el titular del CAM es una cooperativa cuyos socios llevan a sus hijos menores a trabajar en las labores, la cooperativa —como titular del derecho minero— tiene la obligación de prohibir esa práctica e implementar controles de acceso que impidan el ingreso de menores al área. La omisión de estas medidas puede derivar en la responsabilidad de la cooperativa y de sus directivos bajo el artículo 68 de la Ley N° 535, además de las responsabilidades penales ya mencionadas. El incumplimiento sistemático de las normas de seguridad —incluyendo la permisión del trabajo infantil— podría también ser invocado como causal de cancelación de la personalidad jurídica de la cooperativa por la AFCOOP, al configurar una vulneración de los principios del cooperativismo que la entidad debe supervisar conforme al artículo 2 de la Ley N° 1140.

    Mecanismos de denuncia y protección para casos de trabajo infantil minero en Bolivia

    Cuando se identifica la presencia de un menor en labores mineras o se tiene conocimiento de trabajo infantil en una mina, existen mecanismos de denuncia y protección que pueden activarse para retirar al menor de la situación de riesgo y generar las consecuencias legales correspondientes.

    Defensoría de la Niñez y Adolescencia municipal

    La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la entidad municipal responsable de la protección inmediata de los derechos de los menores. Cuando se denuncia o detecta trabajo infantil en una mina, la Defensoría puede intervenir para retirar al menor, elaborar el informe de protección, derivar el caso al Ministerio Público si hay indicios de delito y coordinar con el Ministerio de Trabajo para la inspección del centro de trabajo. En muchos municipios mineros —especialmente en Potosí— la Defensoría tiene capacidad limitada para actuar en zonas remotas, pero en la capital departamental puede recibir denuncias y coordinar la respuesta institucional.

    Ministerio Público: denuncia por explotación laboral de menores

    Cualquier persona que tenga conocimiento de trabajo infantil en minería puede interponer una denuncia ante el Ministerio Público por los delitos aplicables. La denuncia puede ser anónima. El fiscal puede solicitar al juez medidas cautelares inmediatas para el menor —incluyendo su retiro de la mina— mientras investiga el caso. Si la situación de trabajo infantil coincide con condiciones de violencia, riesgo extremo o explotación sistemática, puede solicitarse la detención preventiva del responsable mientras dure la investigación. Las organizaciones de derechos humanos y de protección de la niñez pueden acompañar el proceso como coadyuvantes.

    Inspección del Ministerio de Trabajo

    Las inspecciones de trabajo son la herramienta preventiva más eficaz para detectar y sancionar el trabajo infantil en minas. Sin embargo, para que sean efectivas en zonas mineras cooperativas, requieren que los inspectores accedanfísicamente al interior de las minas —lo que implica recursos logísticos y coordinación con las autoridades locales que el sistema raramente garantiza. La UNICEF ha recomendado al Estado boliviano fortalecer la capacidad inspectora del Ministerio de Trabajo en zonas mineras y establecer mecanismos de reporte comunitario que permitan a las comunidades denunciar el trabajo infantil sin temor a represalias.

    ¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente en casos de trabajo infantil minero?

    Para directivos de cooperativas y empleadores

    La asesoría jurídica preventiva es indispensable para los directivos de cooperativas mineras que quieran verificar que sus operaciones cumplen con la prohibición del trabajo infantil: implementar controles de acceso, elaborar reglamentos internos que prohíban expresamente la presencia de menores, y capacitar a los asociados sobre las consecuencias legales del incumplimiento. Si la cooperativa ya enfrenta una investigación del Ministerio Público por muerte o lesiones de un menor, la asesoría jurídica urgente es imprescindible. Si necesita orientación sobre cómo implementar políticas de seguridad y protección de menores en su operación minera, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta especializada.

    Para familias y comunidades

    Si una familia tiene conocimiento de que un menor está trabajando en condiciones peligrosas en una mina —aunque sea con el consentimiento de los padres— puede solicitar orientación sobre los mecanismos de denuncia y protección disponibles. Si un menor sufrió un accidente en una mina, los derechohabientes pueden ejercer acciones civiles por daños y perjuicios contra el responsable de la mina, además de las acciones penales. Los modelos de denuncia ante el Ministerio Público disponibles en FacilitaciónLegal.com pueden orientar la presentación formal, aunque la asesoría jurídica especializada es recomendable para estructurar correctamente la estrategia de protección.

    Preguntas frecuentes sobre trabajo infantil en la minería boliviana

    ¿Desde qué edad se puede trabajar en Bolivia y por qué la minería es diferente?

    La edad mínima general para trabajar en Bolivia es de 14 años, conforme al artículo 129 del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N° 548). Sin embargo, la minería no es simplemente una actividad restringida a mayores de 14 años: es una actividad prohibida por su naturaleza para toda persona menor de edad, incluyendo adolescentes de entre 14 y 17 años. Mientras que en sectores como el comercio o la gastronomía un adolescente de 15 años puede trabajar bajo condiciones protegidas, en la minería la prohibición es absoluta sin importar la edad del menor. El fundamento es que la minería —con su exposición a explosivos, derrumbes, polvo de sílice y metales pesados— constituye una de las peores formas de trabajo infantil conforme al Convenio N° 182 de la OIT, que Bolivia ha ratificado.

    ¿La Ley boliviana permitió el trabajo infantil desde los 10 años?

    Sí, transitoriamente. El Código Niña, Niño y Adolescente en su versión original de 2014 incluyó una excepción que permitía trabajo de menores de 14 años bajo condiciones específicas: trabajo por cuenta propia desde los 10 años y trabajo por cuenta ajena desde los 12, siempre que no afectara la educación ni se tratara de actividades prohibidas por su naturaleza (entre ellas la minería). Esta excepción fue duramente criticada por la OIT, UNICEF y organismos internacionales por contradecir el Convenio N° 138. En 2018, la Ley N° 1139 de 20 de diciembre derogó esta excepción, restableciéndose la prohibición general de trabajo bajo los 14 años sin excepciones. La prohibición de trabajo en minería para menores de 18 años nunca fue alterada por esta excepción: la minería estuvo siempre entre las actividades prohibidas incluso durante la vigencia de la controversial norma de 2014.

    ¿Qué pasa legalmente cuando un menor muere en una mina boliviana?

    La muerte de un menor en una mina activa múltiples vías de responsabilidad. En el plano penal, el Ministerio Público puede imputar al directivo de la cooperativa o al responsable de seguridad por homicidio culposo (art. 260 del Código Penal) si se acredita que la muerte fue consecuencia de la negligencia de permitir la presencia del menor en la mina en violación del artículo 132 del CNNA. En el plano civil, los padres o derechohabientes del menor pueden demandar daños y perjuicios al empleador. En el plano administrativo, el Ministerio de Trabajo puede sancionar al empleador por incumplimiento de las normas de protección de menores. En la práctica, los casos documentados en Potosí entre 2022 y 2025 mostraron que estas responsabilidades raramente se persiguen de manera efectiva, en parte porque las familias de los menores fallecidos son también las familias de los socios cooperativistas.

    ¿Qué hace el Estado boliviano para erradicar el trabajo infantil en minas?

    El Estado boliviano tiene políticas de erradicación del trabajo infantil —incluyendo el Plan Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil— y programas de transferencias condicionadas como el Bono Juancito Pinto (que entrega dinero a familias a condición de que sus hijos asistan a la escuela) que buscan reducir el incentivo económico del trabajo infantil. En el sector minero específicamente, la OIT y el Ministerio de Trabajo han implementado programas de capacitación para cooperativistas sobre la prohibición del trabajo infantil. Sin embargo, la escasa capacidad inspectora en zonas mineras remotas, la ausencia de alternativas económicas para las familias más pobres y la normalización cultural del trabajo infantil en contextos cooperativos hacen que la erradicación efectiva esté lejos de alcanzarse.

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