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Minero Actualizado May 2026

Seguridad e higiene minera Bolivia: obligaciones legales 2026

🗓 May 2026 ⏱ 23 min lectura 👁 12 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Qué obliga la ley boliviana en materia de seguridad e higiene en la minería?

    La Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar N° 16998 de 2 de agosto de 1979 es la norma marco que regula la seguridad en todos los centros de trabajo en Bolivia, incluidas las minas. La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia refuerza esta obligación al establecer que los titulares de derechos mineros deben preservar la salud mental, física y la vida de su personal técnico y trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene. El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito Minero —aprobado mediante Resolución 20— y la Norma Técnica de Seguridad NTS-009/23 (RM N° 992/23 de 9 de junio de 2023) completan el marco técnico vigente. Entre 2022 y 2025, 425 mineros murieron en accidentes en cooperativas mineras bolivianas, cifra que evidencia la brecha entre el marco normativo y su aplicación efectiva.

    La seguridad e higiene en la minería boliviana es uno de los temas de mayor urgencia práctica del sector. Bolivia tiene el sistema normativo para proteger la vida de sus trabajadores mineros, pero la aplicación de ese sistema enfrenta obstáculos estructurales graves: la informalidad de las cooperativas, la ausencia de fiscalización efectiva en zonas remotas, el trabajo infantil en minas, y la persistencia de enfermedades profesionales como la silicosis, que acortan la vida de los mineros del Cerro Rico de Potosí a una expectativa que en muchos casos no supera los 40 años. Esta guía desarrolla el marco legal vigente, las obligaciones concretas del empleador y las consecuencias de su incumplimiento.

    Para el contexto general del derecho minero boliviano en el que opera este régimen de seguridad, puede revisarse la guía sobre la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia. Para las obligaciones ambientales complementarias a la seguridad laboral, puede consultarse la guía sobre impacto ambiental en la minería boliviana.

    La realidad de la seguridad minera en Bolivia: 425 muertos en cooperativas entre 2022 y 2025

    Antes de analizar el marco jurídico, es necesario entender la realidad que ese marco debe regular. Según reportes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Potosí, entre los años 2022 y 2025 fallecieron 425 trabajadores mineros en accidentes en minas operadas por cooperativas: 77 en 2022, 107 en 2023, 113 en 2024 y 123 en 2025. En enero de 2026, ya se habían registrado 15 muertes solo en ese mes, mostrando una tendencia ascendente. Entre las víctimas se encuentran menores de edad: en 2022, un menor de 13 años que ayudaba a su padre murió en el interior de una mina; en 2023 fallecieron un menor de 10 años y una menor de 15. Las causas más frecuentes identificadas por las autoridades policiales incluyen caídas de planchones, explosiones de dinamita, y caídas de los llamados "peones" que trabajan sin experiencia ni equipos de protección adecuados.

    Estos números sitúan a la minería cooperativa boliviana como uno de los sectores laborales más peligrosos del país. La OIT ha señalado que la minería, aunque representa solo el 1% de la fuerza de trabajo mundial, concentra el 8% de los accidentes mortales en el lugar de trabajo. En Bolivia, donde gran parte de la actividad minera se realiza en cooperativas con escasa fiscalización, estas proporciones son aún más desfavorables. La brecha entre el marco normativo de seguridad vigente y su aplicación efectiva es el núcleo del problema.

    ¿Qué leyes regulan la seguridad e higiene en la minería boliviana?

    El régimen de seguridad e higiene en la minería boliviana no está contenido en una sola norma sino en un sistema normativo estratificado que va desde la Constitución hasta las normas técnicas sectoriales. Conocer cada capa es indispensable para determinar qué obligaciones corresponden al empleador en cada situación.

    La Constitución Política del Estado: derecho al trabajo seguro y saludable

    La Constitución Política del Estado de 2009 establece en su artículo 46 que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional. El artículo 47 garantiza condiciones laborales que no perjudiquen la salud de los trabajadores, y el artículo 61 prohíbe y sanciona el trabajo forzado y la explotación infantil, estableciendo que el Estado protegerá a los niños y niñas de toda forma de trabajo perjudicial para su desarrollo. Estos mandatos constitucionales son vinculantes para el sector minero sin excepción, incluyendo a las cooperativas.

    Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar N° 16998 — la norma marco

    La Ley N° 16998 de 2 de agosto de 1979 es la norma marco de seguridad e higiene ocupacional en Bolivia. Establece que los empleadores —públicos y privados— tienen la obligación de implementar departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional en sus centros de trabajo, cumplir con las normas técnicas de seguridad, investigar los accidentes de trabajo, y proteger la salud física y mental de sus trabajadores. El artículo 42 de la Ley N° 16998 define las funciones de los Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional, que incluyen la investigación de condiciones de higiene y seguridad en el centro de trabajo, el análisis de agentes potencialmente nocivos, la investigación de causas de accidentes y enfermedades, y el desarrollo de programas preventivos. Esta ley, aunque data de 1979, sigue vigente como norma marco y es referenciada tanto por la Ley N° 535 como por la reglamentación específica del sector minero.

    La Ley N° 535 y la obligación específica en minería

    La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia incorpora una referencia directa a la seguridad laboral minera en el artículo 68 —que corresponde a las disposiciones del Código de Minería incorporadas o continuadas en la Ley N° 535—, estableciendo que en materia de seguridad e higiene minero-industrial, los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud mental, física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene vigentes. Esta obligación es especialmente relevante porque establece que la responsabilidad recae sobre el titular del derecho minero, no solo sobre el empleador laboral directo, lo que tiene implicancias específicas en el contexto de las cooperativas, donde la relación entre asociado y la cooperativa como titular del CAM es distinta a la relación laboral clásica.

    Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito Minero — Resolución 20

    El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito Minero, aprobado mediante Resolución Ministerial 20 del Ministerio de Minería y Metalurgia, es la norma técnica específica del sector. Regula los estándares mínimos de seguridad para las distintas fases de la cadena productiva minera: perforación, voladura, transporte interior de mina, ventilación, sostenimiento, beneficio y otros. Establece los requisitos de equipos de protección personal (EPP), los procedimientos para trabajos de alto riesgo, las normas de ventilación subterránea, el manejo de explosivos, y los procedimientos de emergencia y evacuación. Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los actores productivos mineros, incluidas las cooperativas.

    Norma Técnica de Seguridad NTS-009/23 — RM N° 992/23 de 9 de junio de 2023

    La Norma Técnica de Seguridad NTS-009/23, aprobada por la Resolución Ministerial N° 992/23 de 9 de junio de 2023, es la norma técnica más reciente en materia de seguridad ocupacional minera. Establece la aplicación de la Gestión de Riesgos Ocupacionales en los centros de trabajo minero, el control de trabajos de alto riesgo, los procedimientos de investigación de accidentes, y la obligación de Comités Mixtos de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar. Esta norma es aplicable a todas las empresas y unidades productivas del sector, siendo referencia obligatoria en los Reglamentos Internos de Seguridad que cada operador debe mantener.

    Obligaciones de seguridad e higiene del empleador minero en Bolivia

    La siguiente tabla consolida las principales obligaciones que la normativa boliviana impone al empleador —titular del derecho minero, empresa o cooperativa— en materia de seguridad e higiene laboral en el sector minero.

    Tabla 1. Obligaciones de seguridad e higiene laboral del empleador minero en Bolivia (marco normativo vigente mayo 2026)
    ObligaciónNorma que la estableceEntidad fiscalizadora
    Preservar la salud mental, física y la vida de los trabajadoresLey N° 535, art. 68; CPE art. 46Ministerio de Trabajo / Ministerio de Minería
    Implementar Departamento de Higiene y Seguridad OcupacionalLey N° 16998, art. 42Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
    Conformar Comités Mixtos de Higiene Seguridad Ocupacional y BienestarLey N° 16998; NTS-009/23 (RM N° 992/23); RM N° 437/2022Ministerio de Trabajo
    Elaborar y mantener actualizado el Programa de Seguridad e HigieneLey N° 16998, art. 42; NTS-009/23Ministerio de Trabajo / Ministerio de Minería
    Proporcionar y exigir el uso de Equipos de Protección Personal (EPP)Reglamento de Seguridad y Salud en el Ámbito Minero (Res. 20)Ministerio de Trabajo / AJAM
    Garantizar ventilación adecuada en trabajos subterráneosReglamento de Seguridad y Salud en el Ámbito Minero (Res. 20)Ministerio de Minería / AJAM
    Cumplir normas técnicas para manejo y uso de explosivosReglamento de Seguridad y Salud en el Ámbito Minero (Res. 20); Ley N° 400Ministerio de Defensa / Ministerio de Minería
    Investigar y reportar accidentes e incidentes de trabajoLey N° 16998; NTS-009/23; Reglamento COMIBOL (aplicable por extensión)Ministerio de Trabajo
    Elaborar cuadros estadísticos de frecuencia y severidad de accidentesLey N° 16998, art. 42; NTS-009/23Ministerio de Trabajo
    Proporcionar asistencia médica a los trabajadoresLey General del Trabajo; DS N° 224, art. 66; Ley N° 16998Ministerio de Trabajo / Ministerio de Salud
    Afiliar a los trabajadores a la seguridad social de corto y largo plazoCPE art. 45; Ley N° 924 (SS corto plazo); Ley N° 065 (pensiones)Ministerio de Trabajo / CNS / AFP
    Prohibir el trabajo de menores de 14 años; proteger a adolescentes entre 14-18CPE art. 61; Código Niña Niño Adolescente (Ley N° 548)Ministerio de Trabajo / Defensoría del Pueblo
    Gestionar adecuadamente el polvo de sílice para prevenir la silicosisLey N° 16998; Reglamento Seguridad Ámbito Minero (Res. 20); NTS-009/23Ministerio de Trabajo / Ministerio de Salud
    Elaborar plan de emergencia y evacuación para cada operaciónReglamento de Seguridad y Salud en el Ámbito Minero (Res. 20)Ministerio de Minería / Defensa Civil

    Enfermedades profesionales en la minería boliviana: silicosis, neumoconiosis y exposición a metales

    Los accidentes mortales son solo una parte del costo humano de la minería boliviana. Las enfermedades profesionales —crónicas, silenciosas y devastadoras— representan otro capítulo igualmente grave que el marco legal debe abordar.

    Silicosis: la enfermedad emblemática del minero boliviano

    La silicosis es la enfermedad profesional más característica del sector minero boliviano, especialmente en las minas de estaño, plata y zinc del altiplano y los valles. Se produce por la inhalación prolongada de partículas de polvo de sílice libre —generadas durante la perforación, la voladura y el transporte de minerales en espacios cerrados— que se depositan en el tejido pulmonar y causan fibrosis progresiva e irreversible. En el Cerro Rico de Potosí, la silicosis es tan prevalente que la expectativa de vida de los mineros que trabajan en las galerías subterráneas puede ser inferior a los 40 años. Estudios documentados señalan que el 90% de los trabajadores mineros encuestados consideraban que en su lugar de trabajo estaban expuestos a altos niveles de polvo y partículas, así como a gases y humos. La exposición prolongada puede también provocar cáncer de pulmón, neumoconiosis, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y enfermedad renal.

    Exposición a metales pesados y mercurio

    Los mineros auríferos que trabajan en la Amazonía boliviana enfrentan un riesgo diferente pero igualmente grave: la exposición directa al mercurio utilizado en el proceso de amalgamación. El mercurio se absorbe por inhalación de vapores durante la quema de la amalgama y por contacto cutáneo, causando daño neurológico progresivo, alteraciones renales e impactos en el sistema reproductivo. La implementación del Convenio de Minamata —ratificado por Bolivia— obliga al país a reducir el uso de mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala, pero la transición hacia métodos alternativos enfrenta resistencias prácticas por costo y disponibilidad tecnológica. En las minas de plomo, zinc y arsénico del altiplano, los trabajadores se exponen a metales pesados que pueden causar intoxicación crónica con efectos sobre el sistema nervioso, riñones e hígado. El RAAM exige que los operadores elaboren una Auditoría de Línea Base Ambiental (ALBA) que incluya las condiciones de exposición de los trabajadores, pero su cumplimiento en el sector cooperativo es limitado.

    El trabajo infantil en minería: prohibición legal y realidad persistente

    Una de las problemáticas más graves del sector minero boliviano es la presencia de menores de edad trabajando en minas, en condiciones de alto riesgo. El artículo 61 de la Constitución prohíbe el trabajo infantil perjudicial para el desarrollo. El Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N° 548 de 17 de julio de 2014) fija en 14 años la edad mínima para el trabajo, con condiciones protectoras especiales para adolescentes entre 14 y 18 años, y prohíbe expresamente el trabajo de menores de cualquier edad en actividades peligrosas —categoría que claramente incluye la minería subterránea. Sin embargo, los reportes de la FELCC de Potosí correspondientes a los años 2022-2025 consignaron la muerte de menores de 10, 13 y 15 años en minas de cooperativas, evidenciando que la prohibición legal no se traduce en protección efectiva en el terreno. La presencia de menores en minas responde principalmente a la pobreza de las familias mineras y a la lógica cooperativista que permite que los hijos de los socios participen en las labores, una práctica que la ley prohíbe pero que la fiscalización no ha logrado erradicar.

    Error frecuente: creer que las cooperativas mineras no tienen obligaciones laborales de seguridad porque sus asociados no son "empleados"

    Un argumento frecuente en el sector cooperativo es que las cooperativas mineras no tienen trabajadores en sentido laboral clásico, sino asociados que trabajan autogestionariamente, y que por lo tanto las normas de seguridad e higiene laboral no les aplican de la misma manera que a las empresas privadas. Este razonamiento es incorrecto. La Ley N° 16998, la Ley N° 535 y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Ámbito Minero son aplicables a todos los actores que desarrollan actividades mineras, independientemente de la forma jurídica bajo la que se organicen. La cooperativa como titular del CAM tiene la obligación de preservar la vida y salud de quienes trabajan en su área, sean asociados o contratados. La muerte de un asociado por falta de medidas de seguridad puede generar responsabilidad penal de los directivos de la cooperativa bajo el Código Penal boliviano, por delitos como homicidio culposo o lesiones graves por negligencia.

    Consecuencias legales del incumplimiento de normas de seguridad en minería Bolivia

    El incumplimiento de las obligaciones de seguridad e higiene en la minería boliviana activa consecuencias en varios planos simultáneos: laboral, administrativo, civil y penal. En la práctica, la efectividad de estas consecuencias depende en gran medida de la capacidad fiscalizadora del Estado, que es limitada especialmente en zonas remotas.

    Consecuencias laborales y de seguridad social

    En el plano laboral, el incumplimiento de las normas de seguridad genera la responsabilidad del empleador de indemnizar al trabajador accidentado o a sus derechohabientes conforme a la Ley General del Trabajo y sus reglamentos. El trabajador que sufra un accidente de trabajo o contraiga una enfermedad profesional tiene derecho a prestaciones de la seguridad social de corto plazo —Caja Nacional de Salud (CNS) u otras cajas aseguradoras— y, en caso de incapacidad permanente o muerte, a rentas de la seguridad social de largo plazo conforme a la Ley N° 065 de Pensiones. El empleador que no tiene a sus trabajadores afiliados a la seguridad social pierde el amparo de estas instituciones y debe responder directamente por los costos de atención médica e indemnización. Esta situación es especialmente grave en el sector cooperativo, donde muchos asociados no están formalmente afiliados al sistema de seguridad social.

    Consecuencias administrativas

    En el plano administrativo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de inspeccionar los centros de trabajo e imponer sanciones por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Las sanciones administrativas incluyen multas, suspensión temporal de actividades y clausura del centro de trabajo. El Ministerio de Minería y Metalurgia también tiene atribuciones de fiscalización del cumplimiento de las normas de seguridad en el ámbito minero. Sin embargo, la efectividad de estas sanciones es limitada por la escasez de inspectores de trabajo en zonas mineras remotas y por la dificultad de acceso a las labores subterráneas para realizar inspecciones efectivas.

    Consecuencias penales: homicidio culposo y lesiones por negligencia

    En el plano penal, cuando un accidente de trabajo resulta en la muerte o lesiones graves de un trabajador por causa de negligencia o imprudencia del empleador —o de los directivos responsables—, el Código Penal boliviano puede aplicarse a través de los tipos de homicidio culposo (artículo 260) y lesiones culposas (artículo 274). La responsabilidad penal recae sobre la persona física responsable de las decisiones que derivaron en el accidente: el gerente de operaciones, el jefe de seguridad o el directivo de la cooperativa que omitió implementar medidas de seguridad obligatorias. Para establecer esta responsabilidad, la fiscalía debe acreditar la negligencia o imprudencia, lo que generalmente requiere una pericia técnica sobre las condiciones de seguridad de la operación al momento del accidente. La omisión de medidas de seguridad expresamente obligadas por la normativa vigente —ventilación insuficiente, ausencia de EPP, falta de señalización de zonas peligrosas— facilita la acreditación de la negligencia. Para una persona que enfrenta una imputación penal en este contexto, la guía sobre el régimen penal del sector minero en la guía de minería ilegal en Bolivia puede ser útil como contexto.

    La seguridad en cooperativas mineras: el principal desafío del sector en Bolivia

    La mayor parte de los accidentes mortales en la minería boliviana ocurre en el sector cooperativo, no en las empresas privadas medianas ni en las empresas estatales de COMIBOL. Esto responde a una combinación de factores jurídicos, económicos y operativos que el sistema de fiscalización no ha logrado resolver.

    Por qué el sector cooperativo tiene mayor siniestralidad

    Varias razones explican la mayor siniestralidad en las cooperativas. La primera es la informalidad operativa: muchas cooperativas operan sin los planes de seguridad, comités mixtos y registros de accidentes que exige la Ley N° 16998. La segunda es la ausencia de recursos para EPP y equipos de seguridad: en pequeñas cooperativas de oro o estaño, los asociados carecen de cascos, mascarillas contra el polvo, botas de seguridad y linternas adecuadas, y la cooperativa no los provee. La tercera es la lógica autogestionaria: en una cooperativa, cada asociado trabaja por cuenta propia dentro de su "cuadra" o nivel asignado, lo que diluye la responsabilidad sobre las condiciones de seguridad del conjunto de la operación. La cuarta es la escasa fiscalización: los inspectores de trabajo raramente acceden al interior de las minas cooperativas, especialmente en zonas apartadas de Potosí, Oruro y La Paz.

    La respuesta de la OIT y el Ministerio de Minería: capacitaciones y fortalecimiento

    La Oficina de la OIT para los Países Andinos, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia y las Federaciones de Cooperativas Mineras de La Paz (FEDECOMIN LP) y la Federación de Cooperativas Auríferas del Norte de La Paz (FECOMAN LP R.L.), ha implementado programas de capacitación virtual e intensiva en seguridad y salud ocupacional para más de un centenar de mineros cooperativistas. En ese marco, la OIT señaló que en Bolivia y en el mundo entero, "un entorno de trabajo seguro y saludable representa la diferencia entre vivir y morir". El Ministerio de Minería también ha promovido la implementación de los Comités Mixtos de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar en las cooperativas, conforme a la RM N° 437/2022 y la NTS-009/23. Sin embargo, los datos de accidentalidad de 2022 a 2025 sugieren que estas iniciativas no han logrado revertir la tendencia de aumento de muertes en el sector. Para las cooperativas que necesitan regularizar su situación legal, la guía sobre cooperativa minera en Bolivia detalla las obligaciones generales del actor productivo cooperativo.

    ¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente en materia de seguridad minera?

    Las situaciones que involucran la seguridad e higiene en la minería boliviana generan necesidades jurídicas muy distintas dependiendo del rol de quien consulta: el empleador o directivo de cooperativa que debe cumplir las normas, el trabajador o derechohabiente que reclama por un accidente, o la comunidad afectada por una operación insegura.

    Para empleadores y directivos de cooperativas

    La asesoría jurídica preventiva es recomendable para verificar que el programa de seguridad de la operación cumple con la Ley N° 16998, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Ámbito Minero y la NTS-009/23; para estructurar correctamente los Comités Mixtos de Higiene Seguridad Ocupacional; para verificar que los trabajadores están afiliados a la seguridad social; y para diseñar el protocolo de respuesta ante accidentes que minimice la responsabilidad penal de los directivos. En estos casos, los modelos de contratos y reglamentos internos de FacilitaciónLegal.com pueden orientar la estructuración documental básica.

    Para trabajadores y derechohabientes de víctimas

    Si un trabajador sufrió un accidente de trabajo o contrajo una enfermedad profesional, o si los derechohabientes de un trabajador fallecido buscan reclamar sus derechos, la asesoría jurídica es indispensable para determinar: si corresponde la indemnización por accidente de trabajo bajo la Ley General del Trabajo; si procede la renta de incapacidad permanente o de sobrevivientes bajo la Ley N° 065 de Pensiones; si hay responsabilidad penal del empleador o directivo por homicidio culposo o lesiones culposas; y si corresponde demandar daños y perjuicios por la vía civil. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero y laboral boliviano.

    Preguntas frecuentes sobre seguridad e higiene en la minería boliviana

    ¿Cuántos mineros mueren por accidentes en Bolivia cada año?

    Según los reportes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Potosí, entre 2022 y 2025 fallecieron 425 trabajadores mineros en accidentes en minas operadas por cooperativas: 77 en 2022, 107 en 2023, 113 en 2024 y 123 en 2025. Solo en enero de 2026 se registraron 15 muertes en el departamento de Potosí. Entre las víctimas se han identificado menores de edad, incluyendo un niño de 10 años y una adolescente de 15 años en 2023, y un menor de 13 años en 2022. Estas cifras solo reflejan los accidentes reportados a la policía en Potosí; el número real a nivel nacional es significativamente mayor.

    ¿Qué es la silicosis y por qué afecta tanto a los mineros bolivianos?

    La silicosis es una enfermedad pulmonar crónica causada por la inhalación prolongada de polvo de sílice libre, generado durante la perforación, voladura y transporte de minerales en espacios cerrados sin ventilación adecuada. Es incurable y progresiva: el tejido pulmonar se fibrosa, reduciendo la capacidad respiratoria hasta causar la muerte por insuficiencia respiratoria. En el Cerro Rico de Potosí, donde los mineros trabajan durante horas en galerías a 4.000-4.800 metros de altitud con escasa ventilación, la silicosis es tan prevalente que la expectativa de vida de muchos mineros no supera los 40 años. La Ley N° 16998 y el Reglamento de Seguridad en el Ámbito Minero exigen medidas específicas de control del polvo —ventilación, humidificación, mascarillas con filtro para sílice— que en la práctica no siempre se implementan en las cooperativas más pequeñas.

    ¿Está prohibido el trabajo infantil en minas en Bolivia?

    Sí, de manera rotunda. El artículo 61 de la Constitución Política del Estado prohíbe el trabajo infantil perjudicial para el desarrollo. El Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N° 548 de 2014) fija en 14 años la edad mínima para el trabajo y prohíbe expresamente el trabajo de menores en actividades peligrosas, lo que incluye toda actividad minera subterránea o que implique exposición a explosivos, gases tóxicos, polvo de sílice o materiales peligrosos. Pese a estas prohibiciones, los reportes policiales de Potosí documentaron la muerte de menores de 10, 13 y 15 años en minas de cooperativas entre 2022 y 2023. El trabajo de menores en minas puede derivar en responsabilidades penales para los padres, directivos de la cooperativa y el titular del CAM, bajo las figuras del Código Penal aplicables a la explotación y trabajo forzado infantil.

    ¿Qué es el Comité Mixto de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar?

    El Comité Mixto de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar es el órgano bipartito —integrado por representantes del empleador y de los trabajadores— que la Ley N° 16998 y la Resolución Ministerial N° 437/2022 exigen constituir en los centros de trabajo. Sus funciones incluyen la investigación de las condiciones de higiene y seguridad, el análisis de los mecanismos de acción de agentes nocivos, la promoción del mejoramiento de las condiciones ambientales en el trabajo, la investigación de las causas de accidentes y enfermedades, y el desarrollo de programas preventivos. La NTS-009/23 (RM N° 992/23 de 9 de junio de 2023) refuerza su constitución como obligatoria para todos los establecimientos laborales del sector minero. Un Comité Mixto activo y efectivo es una de las herramientas más importantes para la gestión preventiva de la seguridad en una operación minera.

    ¿Qué derechos tiene un trabajador minero que sufrió un accidente de trabajo en Bolivia?

    El trabajador minero que sufrió un accidente de trabajo tiene derecho a la atención médica inmediata a cargo del empleador; a las prestaciones de la seguridad social de corto plazo (CNS u otra caja aseguradora) que incluyen atención médica, hospitalización, cirugía y medicamentos durante el período de incapacidad temporal; a una indemnización por accidente de trabajo bajo la Ley General del Trabajo y sus reglamentos si la incapacidad es permanente; y, en caso de fallecimiento, sus derechohabientes tienen derecho a la renta de sobrevivientes conforme a la Ley N° 065 de Pensiones. Si el accidente fue consecuencia de negligencia o imprudencia del empleador, el trabajador o sus derechohabientes pueden además demandar daños y perjuicios por la vía civil. En todos estos casos, la asesoría jurídica especializada en derecho laboral minero es indispensable para ejercer estos derechos efectivamente.

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