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Minero Actualizado May 2026

Oro Bolivia: regulación, comercialización y roles del Estado (2026)

¿Cómo se regula la comercialización de oro en Bolivia? En Bolivia, la…

🗓 May 2026 ⏱ 20 min lectura 👁 8 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Cómo se regula la comercialización de oro en Bolivia?

    En Bolivia, la comercialización de oro está regulada por un conjunto normativo que incluye la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia (2014), la Ley N° 1503 de Compra de Oro (2023) y el control obligatorio del SENARECOM mediante los formularios M-02 (mercado interno) y M-03 (exportación). Toda transacción de compraventa de oro —tanto en el mercado local como en el exterior— debe documentarse a través del SENARECOM, pagar la regalía minera correspondiente y, desde 2023, los operadores que deseen exportar deben relacionarse con el sistema de compras del Banco Central de Bolivia (BCB) y la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro (EPCORO).

    La regulación del oro en Bolivia atravesó una transformación profunda entre 2023 y 2026. El país, que llegó a exportar más de 2.400 millones de dólares en oro durante 2023 —principalmente a través de cooperativas mineras—, implementó un nuevo esquema de control estatal que modificó radicalmente las reglas del mercado aurífero. La creación de EPCORO, la Ley del Oro N° 1503, los cupos de exportación establecidos por el Banco Central de Bolivia y el debate parlamentario en torno a un impuesto consolidado al oro son los elementos que definen el escenario normativo vigente a mayo de 2026. Entender este marco es indispensable para cualquier actor del sector, desde el cooperativista que extrae oro en el norte paceño hasta el ingeniero o comercializador que opera en La Paz o El Alto.

    Este artículo desarrolla el régimen legal aplicable a la producción y comercialización de oro en Bolivia, los roles de cada entidad estatal, los requisitos documentales exigidos por el SENARECOM, la carga tributaria vigente y los principales problemas del sistema que el propio Estado ha reconocido: contrabando, subregistro de producción y baja recaudación de regalías frente al volumen exportado.

    ¿Qué dice la ley boliviana sobre el oro como recurso natural?

    El punto de partida jurídico es la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. El artículo 349 establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, correspondiendo al Estado su administración en función del interés colectivo. El artículo 369 precisa que el Estado es responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo. El oro, como recurso mineralógico, está sujeto a este régimen constitucional sin excepción.

    Marco normativo específico del oro: Ley N° 535 y Ley N° 1503

    La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 regula toda la cadena productiva minera, incluida la del oro, estableciendo que cualquier actividad de prospección, exploración, explotación, concentración, refinación o comercialización de este mineral requiere un Contrato Administrativo Minero (CAM) otorgado por la AJAM. Además, el artículo 56 de esta ley asigna al SENARECOM el control y registro de toda la comercialización de minerales y metales en el mercado interno y en el comercio exterior. El artículo 223 define la regalía minera como el derecho y compensación que corresponde al Estado por la explotación y aprovechamiento de recursos minerales no renovables.

    La Ley N° 1503 de 5 de mayo de 2023, conocida como "Ley del Oro", introdujo un cambio estructural al autorizar al Banco Central de Bolivia a comprar oro directamente del mercado interno para fortalecer las Reservas Internacionales. El artículo 2 de esta ley delimita su ámbito: alcanza a todas las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas, legalmente establecidas y autorizadas por las entidades competentes, que participen en la comercialización del oro. El artículo 3 aclara expresamente que los productores y comercializadores no tienen obligación de vender al BCB, pero el BCB queda habilitado para competir en el mercado interno como comprador. Esta ley abrogó la anterior Ley N° 175 de 11 de octubre de 2011.

    Decreto Supremo N° 5134 y la creación de EPCORO

    El Decreto Supremo N° 5134 de 13 de marzo de 2024 creó la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro (EPCORO), filial de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia. EPCORO tiene como giro principal la producción y comercialización del oro en toda la cadena productiva minera, en el marco de la Ley N° 535, con el objetivo de fortalecer las reservas internacionales. Fue creada con un capital inicial de Bs 102,9 millones del Tesoro General de la Nación, y en octubre de 2024 el Decreto Supremo N° 5257 autorizó un aporte de capital adicional de hasta Bs 500.000.000 para fortalecer sus operaciones de comercialización. EPCORO operó disolviendo el anterior programa Empresa Boliviana del Oro (EBO), transfiriendo sus activos a la nueva estructura. Sus puntos de comercialización incluyen San Ramón, Riberalta y El Alto, con unidades proyectadas en Apolo y Guanay.

    ¿Qué entidades del Estado regulan la producción y comercialización del oro en Bolivia?

    El sistema boliviano de control del oro involucra varias instituciones con roles distintos y complementarios. Conocer las atribuciones de cada una es esencial para cualquier actor del sector, ya que la omisión de un solo trámite ante una de estas entidades puede derivar en sanciones administrativas o penales.

    Ministerio de Minería y Metalurgia

    El Ministerio de Minería y Metalurgia es la entidad rectora de la política del sector minero a nivel nacional, conforme al artículo 37 de la Ley N° 535. En el ámbito del oro, tiene la atribución de elaborar y aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Minero Metalúrgico, fiscalizar el cumplimiento de los Planes de Trabajo e Inversión de los titulares de CAM auríferos y coordinar con el BCB y el SENARECOM la normativa específica aplicable a la refinación y exportación del oro, en los términos de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1503.

    AJAM — Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

    La AJAM es la entidad que otorga los derechos mineros necesarios para producir oro legalmente, mediante la suscripción de Contratos Administrativos Mineros. Sin CAM vigente, ningún actor puede explotar oro de manera lícita en Bolivia. La AJAM también administra el catastro minero, donde se registran las áreas con derechos auríferos activos, y tiene atribuciones para actuar contra la explotación ilegal, incluyendo el cese de actividades y el comiso de bienes, según el artículo 40 de la Ley N° 535.

    SENARECOM — Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales

    El SENARECOM es la entidad clave para la comercialización del oro, tanto en el mercado interno como en el exterior. Toda compraventa de oro en el territorio boliviano debe instrumentarse mediante el Formulario M-02, que tiene carácter de declaración jurada y su uso es obligatorio. Este formulario identifica el origen del mineral, los datos del vendedor y comprador, las características y cantidad del oro comercializado, y determina el cálculo de la regalía minera. Para las exportaciones, el instrumento es el Formulario M-03, que acredita que el mineral cumplió con todos los procedimientos y requisitos normativos, incluyendo el cálculo y pago de la regalía minera en favor del municipio y departamento productor. El SENARECOM también registra y controla los aportes institucionales al Seguro Social y otros conceptos establecidos por convenio.

    Banco Central de Bolivia (BCB) y EPCORO

    Desde la implementación de la Ley N° 1503 y su reglamentación mediante la Resolución de Directorio N° 96/2023 del BCB (aprobada el 3 de julio de 2023), el Banco Central de Bolivia opera como comprador activo de oro en el mercado interno, pagando en moneda nacional sobre la base de la cotización internacional. Entre agosto de 2023 y abril de 2025, el BCB adquirió 23,6 toneladas de oro para sus reservas. La EPCORO, como entidad estatal filial de COMIBOL, complementa este rol al participar directamente en la producción y comercialización del metal, acumulando en el primer semestre de 2024 el 46,7% de la producción nacional mediante compras en el mercado interno, según datos de la Fundación Solón.

    Regulación del oro Bolivia: requisitos para producir y comercializar legalmente

    El cumplimiento legal en la cadena del oro boliviano exige pasos diferenciados según la actividad que realice el operador: producción, comercialización interna o exportación. La siguiente tabla sintetiza los principales requisitos y las entidades ante las que deben cumplirse.

    Tabla 1. Requisitos legales para producir y comercializar oro en Bolivia (marco vigente mayo 2026)
    ActividadRequisito legalNorma aplicableEntidad competente
    Extracción / producción de oroContrato Administrativo Minero (CAM) vigenteLey N° 535, arts. 10 y 40AJAM
    Extracción / producción de oroNúmero de Identificación Minera (NIM) activoLey N° 535 / Reglamentos AJAMAJAM
    Extracción / producción de oroAutorización ambiental correspondienteLey N° 1333 del Medio AmbienteAutoridad ambiental competente
    Compraventa interna de oroFormulario M-02 (declaración jurada, uso obligatorio)Ley N° 535, art. 56 / Normativa SENARECOMSENARECOM
    Compraventa interna de oroPago de regalía minera (alícuota del 60% de la escala general para ventas internas)Ley N° 3787 / Ley N° 535, art. 227SENARECOM / Gobernación
    Exportación de oroFormulario M-03 (Formulario Único de Exportación de Minerales y Metales)Ley N° 535, art. 56 / Normativa SENARECOMSENARECOM
    Exportación de oroPago correcto de regalía minera (alícuota según categoría: 2,5%, 5% o escala general)Ley N° 3787 / DS N° 29577 (21/05/2008)SENARECOM / Gobernación
    Exportación de oroDeclaración Única de Exportación (DEX) ante Aduana NacionalNormativa aduanera vigenteAduana Nacional de Bolivia
    Comercialización por ingenio o comercializadoraRegistro y autorización ante SENARECOMLey N° 535, art. 56SENARECOM
    Compra de oro por BCB o EPCORORegistro como proveedor habilitado ante el BCB / EPCOROLey N° 1503 / DS N° 5134 / RD BCB N° 96/2023BCB / EPCORO
    Refinación de oro para exportaciónCumplimiento de exigencias del mercado internacional según normativa específica SENARECOM / Ministerio de MineríaLey N° 1503, Disp. Trans. TerceraSENARECOM / Ministerio de Minería

    Regalías e impuestos sobre el oro en Bolivia: cuánto paga el sector aurífero

    El régimen tributario y regalitario aplicable al oro es uno de los temas más debatidos del sector minero boliviano. La brecha entre el valor del oro producido y lo que efectivamente ingresa al Estado es uno de los problemas estructurales más documentados por analistas, el Ministerio de Minería y organizaciones especializadas como la Fundación Jubileo.

    Regalía Minera (RM): alícuotas aplicables al oro

    La regalía minera (RM) es el derecho que corresponde al Estado por la explotación de recursos minerales no renovables, definida en el artículo 223 de la Ley N° 535. Su régimen fue establecido por la Ley N° 3787 de 24 de noviembre de 2007, que modificó el Código de Minería (Ley N° 1777). La Ley N° 3787 fijó para el oro la alícuota general del 7% sobre el valor bruto de ventas. Sin embargo, para el oro proveniente de yacimientos marginales y minerales sulfurosos que requieren alta tecnología, la alícuota se redujo hasta el 2,5%. Las cooperativas auríferas, que concentran alrededor del 99,5% de la producción de oro en Bolivia, explotan principalmente yacimientos catalogados como marginales, lo que les permite acogerse a la alícuota reducida. Adicionalmente, el artículo 227 de la Ley N° 535 establece que en las ventas de minerales y metales en el mercado interno se aplica el 60% de las alícuotas generales, lo que reduce aún más la carga regalitaria en operaciones domésticas.

    El impacto fiscal de estas alícuotas es significativo. En 2022, con exportaciones de oro por valor estimado en 3.073 millones de dólares, la recaudación por regalía minera fue de apenas 63,2 millones de dólares, según datos del Ministerio de Minería. En 2024, con una producción oficial de 21,5 toneladas métricas de oro fino, la regalía minera recaudada no superó los 38 millones de dólares. La distribución de lo recaudado beneficia principalmente a las gobernaciones departamentales (85%) y a los municipios productores (15%), conforme al artículo 100 de la Ley N° 3787, sin que una parte llegue al Tesoro General de la Nación.

    Impuestos aplicables: IUE, IVA e IT

    Las cooperativas mineras están exentas del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), la Alícuota Adicional al IUE y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en virtud de su régimen especial. Esto significa que el oro producido por cooperativas —que es la mayor parte de la producción nacional— tributa exclusivamente mediante la regalía minera. Las empresas privadas, en cambio, están sujetas al IUE y al régimen general de tributación, aunque pueden acreditar el pago de la regalía minera como un anticipo del IUE cuando la regalía es "acreditable", conforme al mecanismo establecido por el artículo 101 de la Ley N° 1777 modificada por la Ley N° 3787. Desde 2022 el Poder Ejecutivo intentó, sin éxito legislativo, establecer un impuesto consolidado al oro del 4,8% sobre el valor bruto de venta. En 2025 este debate se reactivó con el Proyecto de Ley N° 453/2024 en la Cámara de Diputados, aunque al cierre de esta guía la propuesta seguía sin aprobación por resistencia del sector cooperativista.

    Error frecuente: exportar oro sin el Formulario M-03 del SENARECOM

    Uno de los errores más comunes entre pequeños operadores auríferos y cooperativistas es intentar exportar oro sin completar el Formulario M-03 ante el SENARECOM o sin haber liquidado correctamente la regalía minera previa a la exportación. El Formulario M-03 no es un simple trámite: tiene carácter de declaración jurada, y su omisión o falsedad puede derivar en el decomiso del mineral, la inhabilitación del exportador ante el SENARECOM y, en contextos de contrabando, en la apertura de procesos penales. La Aduana Nacional de Bolivia revisa la documentación del SENARECOM como condición previa al despacho aduanero del mineral.

    El rol del Banco Central de Bolivia y EPCORO en el mercado del oro 2026

    La implementación de la Ley N° 1503 y la creación de EPCORO transformaron la dinámica del mercado aurífero boliviano de manera que ningún productor o comercializador puede ignorar. Comprender cómo opera este nuevo esquema es esencial para tomar decisiones comerciales y legales correctas.

    Cómo compra oro el Banco Central de Bolivia

    Conforme al artículo 4 de la Ley N° 1503, el BCB paga el oro en moneda nacional (bolivianos), tomando como base la cotización internacional del metal en condiciones competitivas. Esta modalidad de pago fue uno de los principales puntos de tensión con el sector cooperativista, que prefiere las operaciones en dólares. La Resolución de Directorio BCB N° 96/2023 establece las condiciones, características y procedimientos operativos de las compras. Adicionalmente, el artículo 19 del Presupuesto General del Estado 2025 autorizó al BCB a poner en garantía sin desplazamiento las reservas de oro para endeudamiento público, lo que amplió las posibilidades de uso financiero de este activo. Al cierre del primer trimestre de 2025, las reservas de oro del BCB se mantuvieron en aproximadamente 22,50 toneladas métricas.

    ¿Están obligados los productores a vender al Estado?

    Este es un punto que genera confusión frecuente. La Ley N° 1503 es explícita en su artículo 3: las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas, no tienen la obligación de ofertar ni vender su producción de oro al Banco Central de Bolivia. El BCB participa como un comprador más en el mercado interno. Sin embargo, desde noviembre de 2023 se implementaron cupos a las exportaciones de oro, lo que en la práctica limita la cantidad que puede salir al exterior sin pasar por el esquema del BCB o EPCORO. Esta medida generó una caída drástica en las exportaciones registradas: de 2.408 millones de dólares en 2023 a 667,6 millones entre enero y noviembre de 2024, según datos del Ministerio de Minería. Los analistas han señalado que parte de esta caída refleja un incremento del contrabando hacia países vecinos, especialmente Perú, donde los operadores pueden liquidar el mineral en dólares.

    Problemas actuales: contrabando, subregistro y baja recaudación

    El sistema de regulación del oro boliviano enfrenta tres problemas estructurales documentados por el propio Ministerio de Minería, el BCB y organizaciones especializadas. El primero es el contrabando de salida: toneladas de oro producidas en Bolivia salen del país sin registro hacia mercados donde se pagan en dólares, eludiendo tanto el esquema del BCB como el control del SENARECOM. El segundo es el subregistro de producción: existen años en que las exportaciones oficiales superaron la producción declarada, lo que evidencia que parte del oro exportado provenía de stocks anteriores no declarados o de mineral importado ilegalmente desde Perú y otros países. El tercero es la baja recaudación regalitaria: la combinación de alícuotas reducidas para yacimientos marginales, el régimen impositivo especial de las cooperativas y las pérdidas por contrabando generan una recaudación que, en relación con el valor producido, es considerada insuficiente por economistas y organizaciones de la sociedad civil.

    ¿Cuándo conviene contar con asesoría jurídica en el sector aurífero boliviano?

    El marco normativo del oro boliviano es uno de los más dinámicos y técnicos del derecho minero nacional. La multiplicidad de entidades involucradas (AJAM, SENARECOM, BCB, EPCORO, Aduana Nacional, autoridad ambiental) y la superposición de regímenes tributarios, aduaneros y mineros crean un escenario en el que los errores de compliance tienen consecuencias concretas: decomiso de mineral, inhabilitación para operar, procesos penales o pérdida del derecho minero.

    Situaciones que no requieren asesoría especializada inmediata

    Un cooperativista o pequeño productor que ya cuenta con CAM vigente, NIM activo, autorización ambiental y opera regularmente con el SENARECOM mediante los formularios M-02 y M-03 puede gestionar su operación diaria sin asesoría jurídica permanente, siempre que no existan conflictos con terceros ni variaciones normativas que afecten su situación. En estos casos, contar con el modelo de contrato de compraventa de minerales disponible en FacilitaciónLegal.com puede ser suficiente para instrumentar las operaciones cotidianas correctamente.

    Casos en que el error puede costar caro

    La asesoría jurídica especializada es indispensable cuando el operador enfrenta una inspección del SENARECOM o la AJAM con observaciones a su documentación; cuando desea estructurar una operación de exportación bajo el esquema de la Ley N° 1503 y necesita entender sus obligaciones frente al BCB; cuando una cooperativa necesita adecuar su situación legal ante la AJAM para contar con un CAM pleno; cuando el titular de derechos auríferos enfrenta un proceso de reversión por inactividad; o cuando existe un conflicto con comunidades indígenas en el área de operación que activa el proceso de consulta previa. También es necesaria la asesoría jurídica cuando el operador recibe notificaciones de procesos penales vinculados a la comercialización de oro sin documentación del SENARECOM, situación que puede derivar en imputaciones por receptación de minerales bajo la Ley N° 1093. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero boliviano. También puede revisar la guía sobre cómo obtener un Contrato Administrativo Minero y la guía sobre consecuencias penales de la minería ilegal en Bolivia.

    Preguntas frecuentes sobre la regulación del oro en Bolivia

    ¿Quién puede comprar y vender oro legalmente en Bolivia?

    Conforme al artículo 2 de la Ley N° 1503, pueden comercializar oro en Bolivia las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas, que estén legalmente establecidas, registradas ante el SENARECOM y autorizadas por las entidades competentes. Esto incluye a cooperativas mineras con CAM, empresas privadas con derechos mineros auríferos, ingenios y comercializadoras registradas ante el SENARECOM, la EPCORO como empresa estatal, y el Banco Central de Bolivia. No puede comercializar oro quien no cuente con el registro correspondiente ante el SENARECOM o carezca del CAM que acredite el derecho sobre el área de producción.

    ¿Cuánto se paga de regalía por la exportación de oro en Bolivia?

    La alícuota de regalía minera aplicable al oro en exportación depende de la categoría del yacimiento. Para el oro ordinario, la Ley N° 3787 estableció una alícuota del 7% sobre el valor bruto de ventas. Para el oro proveniente de yacimientos marginales y minerales sulfurosos de alta tecnología —categoría en la que se encuadra la mayor parte de la producción cooperativista boliviana—, la alícuota se redujo hasta el 2,5%. Esta alícuota se calcula sobre la cotización internacional oficial del oro, considerando deducciones por peso, humedad, ley del mineral, gastos de realización e impuestos, conforme al procedimiento del Formulario M-03 del SENARECOM. El reglamento específico es el Decreto Supremo N° 29577 de 21 de mayo de 2008.

    ¿Qué es EPCORO y para qué sirve en la cadena del oro?

    La Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro (EPCORO) fue creada por el Decreto Supremo N° 5134 de 13 de marzo de 2024, como filial de COMIBOL bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia. Su función principal es participar en toda la cadena productiva del oro —prospección, exploración, explotación y comercialización— con el objetivo estratégico de fortalecer las reservas internacionales bolivianas. En la práctica, EPCORO actúa como un comprador estatal de oro en el mercado interno, compitiendo con comercializadoras privadas, y tiene puntos de acopio en zonas productoras del norte de La Paz y Beni. En el primer semestre de 2024, acumuló el 46,7% de la producción nacional de oro mediante compras en el mercado interno, según datos de la Fundación Solón.

    ¿Estoy obligado a vender mi oro al Banco Central de Bolivia?

    No. El artículo 3 de la Ley N° 1503 establece expresamente que las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas, no tienen la obligación de ofertar ni vender su producción de oro al Banco Central de Bolivia. El BCB participa como un comprador más en el mercado interno. Sin embargo, desde noviembre de 2023 rigen cupos a las exportaciones de oro, establecidos para garantizar que el BCB pueda adquirir suficiente mineral para fortalecer las reservas internacionales. Estos cupos limitan en la práctica la cantidad que un exportador puede colocar en el mercado internacional sin pasar por el esquema del BCB o EPCORO, lo que ha generado tensiones con el sector cooperativista y un aumento del contrabando documentado por analistas y medios especializados.

    ¿Qué pasa si comercializo oro sin el Formulario M-02 o M-03 del SENARECOM?

    La omisión de los formularios del SENARECOM tiene consecuencias administrativas y penales. En el plano administrativo, el SENARECOM puede decomisar el mineral comercializado sin documentación e inhabilitar al operador para futuras operaciones registradas. En el plano penal, la falta de documentación de origen del mineral es uno de los elementos que la Fiscalía utiliza para acreditar el delito de receptación de minerales tipificado en el artículo 332 ter del Código Penal (incorporado por la Ley N° 1093 de 2018), que sanciona la compra, venta u ocultamiento de mineral a sabiendas de su origen ilícito con penas de hasta cinco años de prisión para propietarios y gerentes de comercializadoras. La ausencia del Formulario M-03, específicamente, impide el despacho aduanero del mineral en la Aduana Nacional de Bolivia.

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