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Concesión minera Bolivia (2026): requisitos y cómo solicitarla

¿Qué es una concesión minera en Bolivia y cómo se obtiene? En…

🗓 May 2026 ⏱ 21 min lectura 👁 8 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Qué es una concesión minera en Bolivia y cómo se obtiene?

    En Bolivia, la concesión minera ya no existe como figura legal independiente. Desde la promulgación de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia (28 de mayo de 2014), el derecho a realizar actividades mineras se otorga mediante un Contrato Administrativo Minero (CAM), suscrito con la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM). El trámite se inicia ante esa institución presentando una solicitud sobre áreas libres del catastro minero, cumpliendo los requisitos de personería, documentación técnica y pago de costos administrativos establecidos en la norma.

    La concesión minera en Bolivia es uno de los trámites de mayor complejidad dentro del derecho administrativo minero del país. Cada año, cientos de personas naturales, empresas privadas y cooperativas buscan acceder a derechos sobre áreas mineras sin contar con la información jurídica completa, lo que genera retrasos, rechazos de solicitudes y pérdida de prioridad sobre el área de interés. Esta guía desarrolla el marco legal vigente, el procedimiento paso a paso ante la AJAM, los requisitos documentales, los costos actualizados y los errores más comunes que se cometen en este proceso.

    Es importante aclarar desde el principio que el término "concesión minera" corresponde al régimen anterior regulado por el Código de Minería (Ley N° 1777 de 1997), que fue derogado. Hoy en día, lo que en el lenguaje cotidiano se sigue llamando "concesión" es, jurídicamente, un Contrato Administrativo Minero. Entender esta distinción es fundamental para orientar correctamente cualquier trámite.

    ¿Qué es la concesión minera según la ley boliviana?

    En el régimen jurídico boliviano anterior a 2014, la concesión minera era el instrumento por el cual el Estado autorizaba a un particular a realizar actividades de prospección, exploración y explotación de recursos minerales en un área determinada. Este sistema estaba regulado por la Ley N° 1777, conocida como Código de Minería, que establecía un régimen de concesiones por pertenencias o cuadrículas de carácter perpetuo, siempre que el titular pagara la patente anual correspondiente.

    Definición legal exacta según la Ley N° 535

    Con la promulgación de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, de fecha 28 de mayo de 2014, el sistema de concesiones fue reemplazado por un nuevo modelo contractual. El artículo 5 de esta ley establece que los recursos minerales son de propiedad y dominio del pueblo boliviano, administrados por el Estado. En ese marco, el artículo 10 define la cadena productiva minera —que comprende prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización— y establece que el acceso a estas actividades se instrumenta a través del Contrato Administrativo Minero (CAM).

    El CAM es el instrumento legal por el cual el Estado Plurinacional de Bolivia, en representación del pueblo boliviano, mediante la AJAM, otorga a un Actor Productivo Minero —empresa pública, privada o cooperativa— la facultad de realizar actividades de la cadena productiva minera en un área determinada, previa obtención de la autorización ambiental correspondiente. Un dato clave: el derecho minero no otorga propiedad ni posesión sobre el suelo superficial del área concesionada (artículo 93, Ley N° 535).

    Diferencia entre la antigua concesión minera y el Contrato Administrativo Minero

    La diferencia más importante es de naturaleza jurídica. La concesión minera bajo la Ley N° 1777 era un derecho real, transferible, embargable y susceptible de sucesión hereditaria. El CAM, en cambio, es un contrato administrativo cuya área minera es —conforme al artículo 5 de la Ley N° 535— intransferible, inembargable y no susceptible de sucesión hereditaria. Esto cambia radicalmente la lógica de inversión y planificación que deben manejar los actores del sector.

    Otra diferencia relevante es la figura de las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE): quienes tenían concesiones bajo el Código de Minería debieron adecuarse al nuevo régimen a través de un proceso de conversión de sus ATE en CAM, regulado por el Decreto Supremo N° 726 de 6 de diciembre de 2010 y reconocido expresamente por el artículo 7 de la Ley N° 535. La adecuación de derechos preexistentes no requiere consulta previa ni aprobación legislativa.

    Marco legal para la concesión minera en Bolivia

    El sistema normativo que regula el derecho minero boliviano es amplio y ha sido objeto de varias modificaciones desde 2014. Conocer el marco legal completo es indispensable antes de iniciar cualquier trámite, porque la inobservancia de una sola norma puede determinar el rechazo de la solicitud o la pérdida de la prioridad sobre el área.

    Leyes y decretos aplicables

    La norma madre es la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014, que regula todas las actividades minero-metalúrgicas en el Estado Plurinacional de Bolivia. Esta ley fue modificada por la Ley N° 845 de 24 de octubre de 2016, que a su vez fue parcialmente derogada y modificada por la Ley N° 1140 de 21 de diciembre de 2018. En materia de reversión de derechos mineros por inactividad, es aplicable la Ley N° 403 de 18 de septiembre de 2013.

    A nivel reglamentario, el trámite de otorgación se rige por el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, aprobado por Resolución Ministerial N° 023/2015 de 30 de enero de 2015, con modificaciones posteriores incluyendo la Resolución Ministerial N° 060/2025. En materia ambiental, resulta aplicable la Ley N° 1333 del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 y sus reglamentos. Para la comercialización de minerales, es esencial el cumplimiento de las normas emitidas por el SENARECOM (Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales).

    Entidad competente: la AJAM

    El artículo 40 de la Ley N° 535 establece que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) es una entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica, económica y financiera. Es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de toda la actividad minera en el territorio boliviano. Sus atribuciones incluyen administrar el Registro Minero, Catastro y Cuadriculado Minero; recibir y procesar solicitudes de CAM; otorgar o rechazar amparos administrativos mineros; y extinguir derechos mineros en los casos previstos por ley.

    La AJAM cuenta con oficinas nacionales en La Paz (calle Andrés Muñoz N° 2564, zona Sopocachi) y direcciones departamentales en Santa Cruz, Cochabamba, Oruro y una regional en Potosí-Chuquisaca. Adicionalmente, a través de la plataforma de Gobierno Electrónico, el Ministerio de Minería habilitó una Oficina Virtual de Trámites que permite gestionar la solicitud de CAM y el pago del Número de Identificación Minera (NIM) de forma digital, reduciendo la necesidad de presentación física en oficinas.

    Cómo solicitar una concesión minera en Bolivia: proceso paso a paso

    El trámite para obtener un Contrato Administrativo Minero ante la AJAM sigue una secuencia de etapas que deben cumplirse en orden estricto. La fecha y hora de recepción de la solicitud determinan el derecho de prioridad sobre el área libre, lo que significa que una presentación incompleta o fuera de requisitos puede implicar la pérdida del área frente a otro solicitante que ingrese su trámite correctamente.

    Paso 1 — Verificación del área libre en el Catastro Minero

    El primer paso es confirmar que el área de interés está registrada como "libre" en el Catastro Minero Nacional, que administra la AJAM. Este catastro sistematiza mediante coordenadas UTM las áreas que tienen derechos vigentes, las que están en trámite y las que están disponibles para nuevas solicitudes. El interesado debe obtener un Certificado de Área Minera Libre, cuyo costo es de Bs. 100, pagadero en el Banco Unión en la cuenta N° 1-17869617. Sin este certificado no procede la solicitud formal.

    Es fundamental tener en cuenta que ciertas áreas están excluidas de la actividad minera por la propia Ley N° 535: parques nacionales, áreas protegidas, zonas de recarga acuífera (salvo autorización ambiental expresa según el artículo 93), y áreas reservadas para el Estado. Verificar estas restricciones previamente evita iniciar un trámite que, desde su origen, está destinado al rechazo.

    Paso 2 — Obtención del Número de Identificación Minera (NIM)

    Todo Actor Productivo Minero (APM) debe contar con el Número de Identificación Minera (NIM), que es el registro habilitante para operar en el sector. Este número se obtiene y renueva ante la AJAM o, desde la implementación de la plataforma virtual, a través del sistema en línea del Ministerio de Minería y Metalurgia. El NIM es diferente al NIT tributario y es específico del sector minero. Sin NIM vigente, la solicitud de CAM no puede ser procesada.

    Paso 3 — Presentación de la solicitud formal ante la AJAM

    Con el certificado de área libre y el NIM en mano, el interesado presenta la solicitud de CAM ante la AJAM. Esta solicitud debe contener la identificación completa del Actor Productivo Minero, la descripción del área por coordenadas y número de cuadrículas, el tipo de mineral o minerales de interés, y la acreditación de la personería jurídica cuando corresponda. El costo por formalización del trámite varía según el número de cuadrículas solicitadas (ver tabla de requisitos más adelante). La fecha y hora exacta de recepción quedan registradas en el sistema de la AJAM y determinan el orden de prioridad.

    Paso 4 — Publicación en la Gaceta Nacional Minera

    Una vez admitida la solicitud, la AJAM dispone su publicación en la Gaceta Nacional Minera, a fin de que terceros que pudieran verse afectados —especialmente comunidades indígenas o campesinas colindantes— tengan conocimiento del trámite. El costo de esta publicación es de Bs. 100 adicionales, pagaderos en la misma cuenta del Banco Unión. Este paso da inicio al cómputo de plazos para oposiciones y observaciones de terceros.

    Paso 5 — Consulta Previa (cuando corresponda)

    La Ley N° 535 establece que las nuevas solicitudes de CAM sobre áreas que afecten a territorios de comunidades indígenas, campesinas o interculturales deben someterse al proceso de consulta previa, libre e informada, conforme al Convenio N° 169 de la OIT, aprobado por Bolivia mediante Ley N° 1257 de 11 de julio de 1991. El costo de la fase preparatoria varía en función del número de cuadrículas y la distancia del área a las oficinas de la AJAM. Las adecuaciones de derechos preexistentes (ATE a CAM) están exentas de este requisito.

    Paso 6 — Elaboración del Plan de Trabajo e Inversión (PTI)

    El solicitante debe presentar un Plan de Trabajo e Inversión (PTI) si se trata de una nueva solicitud, o un Plan de Trabajo y Desarrollo (PTD) si ya existe actividad minera. Este documento debe ser elaborado por un profesional externo habilitado. El PTI describe las actividades mineras proyectadas, el cronograma de inversiones y los mecanismos de seguimiento. El Ministerio de Minería controlará el cumplimiento de estos planes a través de informes periódicos remitidos por la AJAM, conforme al artículo pertinente de la Ley N° 535.

    Paso 7 — Suscripción del Contrato Administrativo Minero

    Cumplidos todos los requisitos anteriores y emitida la Resolución de Prosecución de Trámite por parte de la AJAM, se procede a la redacción de la minuta del Contrato Administrativo Minero. La AJAM remite esta minuta al Ministerio de Minería y Metalurgia para su revisión y aprobación. La suscripción del contrato perfecciona el derecho minero y habilita al titular para gestionar la autorización ambiental y comenzar las actividades de la cadena productiva.

    Requisitos para solicitar una concesión minera en Bolivia

    A continuación se presenta la tabla consolidada de requisitos documentales y costos administrativos vigentes para la solicitud de Contrato Administrativo Minero ante la AJAM, conforme a la Ley N° 535 y el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros (Resolución Ministerial N° 023/2015 y sus modificaciones).

    Tabla 1. Requisitos y costos del Contrato Administrativo Minero (AJAM, 2023–2026)
    Requisito / ConceptoDetalleCosto (Bs.)Lugar de pago
    Certificado de Área Minera LibreEmitido por la AJAM antes de presentar solicitud100Banco Unión Cta. N° 1-17869617
    Número de Identificación Minera (NIM)Registro habilitante del Actor Productivo Minero, vigenteVariable (renovación anual)AJAM / Plataforma virtual
    Derecho de formalización — 1 a 5 cuadrículasPago por cada cuadrícula solicitada100 por cuadrículaBanco Unión Cta. N° 10000017671616
    Derecho de formalización — 6 a 10 cuadrículasEscala decreciente según volumen70 por cuadrículaBanco Unión Cta. N° 10000017671616
    Derecho de formalización — 11 a 20 cuadrículasEscala decreciente según volumen65 por cuadrículaBanco Unión Cta. N° 10000017671616
    Derecho de formalización — 21 a 50 cuadrículasEscala decreciente según volumen50–60 por cuadrículaBanco Unión Cta. N° 10000017671616
    Derecho de formalización — 51 a 250 cuadrículasEscala decreciente según volumen45 por cuadrículaBanco Unión Cta. N° 10000017671616
    Publicación Gaceta Nacional MineraPublicación obligatoria en la gaceta oficial del sector100Banco Unión Cta. N° 1-17869617
    Plan de Trabajo e Inversión (PTI) o Plan de Trabajo y Desarrollo (PTD)Elaborado por profesional externo habilitadoSegún profesionalContratación privada
    Consulta Previa (fase preparatoria)Solo cuando el área afecta territorios de comunidades indígenas o campesinasVariable (cuadrículas + distancia)AJAM
    Autorización AmbientalObligatoria antes de iniciar actividades (Ley N° 1333)VariableAutoridad competente ambiental
    Personería jurídica / Matrícula de ComercioPara personas jurídicas privadas (Fundempresa / SEPREC)Según entidadFundempresa o SEPREC
    Carnet de Identidad del representante legalVigente; si actúa apoderado, también el poder notarial con facultades expresasSegún notaríaNotaría de Fe Pública

    Los costos de formalización son orientativos y corresponden al arancel publicado por la AJAM. Se recomienda verificar directamente en www.autoridadminera.gob.bo cualquier actualización antes de realizar los depósitos.

    Error frecuente: confundir el derecho minero con la propiedad del suelo

    Uno de los errores más comunes entre personas sin asesoría jurídica es creer que al obtener un Contrato Administrativo Minero adquieren propiedad o posesión sobre el terreno superficial del área. El artículo 93 de la Ley N° 535 es categórico: el derecho minero no confiere propiedad ni posesión sobre la superficie del área. El titular del CAM puede ser demandado por el propietario superficiario si no respeta sus derechos. Adicionalmente, muchos solicitantes presentan su formulario sobre áreas que ya tienen trámites en curso sin verificar primero el catastro, perdiendo la prioridad y el costo invertido en el trámite.

    ¿Quiénes pueden solicitar una concesión minera en Bolivia? Tipos de actores

    La Ley N° 535 reconoce distintas categorías de Actores Productivos Mineros (APM), cada una con requisitos y características particulares. Saber en qué categoría encuadra el interesado es el primer paso para orientar correctamente el trámite.

    Empresas privadas (minería mediana y chica)

    Las empresas privadas —sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada u otras formas societarias reconocidas por el Código de Comercio— pueden solicitar CAM en condición de actores productivos privados. El artículo 33 de la Ley N° 535 define a la minería chica como aquella que opera usando métodos manuales, semimecanizados o mecanizados, en forma individual, familiar o en condominio. Estas empresas deben contar con matrícula de comercio vigente en Fundempresa (o el registro correspondiente en el SEPREC) y NIM activo ante la AJAM.

    Cooperativas mineras

    Las cooperativas mineras son instituciones sociales y económicas autogestionarias de interés social, sin fines de lucro, reguladas por el artículo 34 de la Ley N° 535 y por la Ley General de Cooperativas (Ley N° 356 de 11 de abril de 2013). Para solicitar un CAM deben estar legalmente constituidas y reconocidas. Las cooperativas tienen un régimen especial dentro del sistema minero boliviano y han sido históricamente la figura de mayor presencia en la pequeña minería, especialmente en los departamentos de Potosí, Oruro y La Paz.

    Personas naturales y extranjeros

    La Ley N° 535 no excluye expresamente a las personas naturales del acceso a derechos mineros, pero en la práctica el trámite requiere una figura jurídica habilitada y NIM registrado. Para proyectos de mayor escala, la estructura societaria resulta prácticamente indispensable para cumplir las exigencias legales y contractuales. Respecto a los extranjeros, las empresas foráneas operan mediante filiales o empresas mixtas constituidas en Bolivia, reconocidas en el artículo 35 de la Ley N° 535, cuya constitución requiere aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme al artículo 103 de la misma norma.

    Obligaciones y plazos del titular de una concesión minera en Bolivia

    La obtención del Contrato Administrativo Minero no es el punto de llegada del proceso, sino el punto de partida de un conjunto de obligaciones periódicas que el titular debe cumplir para mantener vigente su derecho minero. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en la extinción del CAM.

    Pago de la patente minera anual

    El artículo 231 de la Ley N° 535 establece el régimen de la patente minera anual, que el titular debe abonar por cada cuadrícula del área concesionada. Este pago es la contraprestación económica por el derecho de explotar el recurso natural y su incumplimiento es causal de extinción del CAM. Los montos son fijados mediante resolución ministerial y se actualizan periódicamente. Una parte del monto recaudado va al financiamiento de la propia AJAM, conforme al mismo artículo.

    Presentación de informes de actividades y sanciones por incumplimiento

    El titular del CAM está obligado a presentar ante la AJAM informes periódicos de avance del Plan de Trabajo e Inversión. El Ministerio de Minería, a través del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, verifica el contenido de estos informes. La Ley N° 535 contempla como causales de extinción del derecho minero (artículos 119 y siguientes) el no pago de la patente por dos o más gestiones consecutivas, el abandono del área, el incumplimiento del PTI y la explotación ilegal fuera del área del CAM. Adicionalmente, la Ley N° 403 de Reversión de Derechos Mineros (18 de septiembre de 2013) y las Resoluciones Ministeriales N° 0016/2024 y N° 0275/2024 regulan la reversión de áreas con derechos vigentes pero sin actividad minera comprobable.

    ¿Cuándo conviene contratar un abogado para gestionar una concesión minera?

    El derecho minero boliviano es una de las ramas más técnicas del derecho administrativo. Si bien la Ley N° 535 no exige expresamente la presencia de un abogado para tramitar el CAM, los errores más costosos se producen precisamente cuando el trámite se intenta gestionar sin orientación jurídica adecuada.

    Casos en que el trámite puede gestionarse directamente

    Si el interesado ya tiene experiencia previa en trámites ante la AJAM, cuenta con el área claramente identificada y libre en el catastro, y el proyecto minero es de pequeña escala sin complejidades ambientales ni conflictos con comunidades, es posible gestionar el trámite de manera relativamente autónoma. Aun en estos casos, se recomienda consultar el modelo de memorial de solicitud minera disponible en FacilitaciónLegal.com para asegurarse de que la presentación cumpla los requisitos formales.

    Casos en que el error puede costar dinero o tiempo

    La asesoría jurídica es altamente recomendable —y en muchos casos imprescindible— cuando el área colinda con territorios de comunidades indígenas o campesinas; cuando existe conflicto de prioridad con otro solicitante o con derechos preexistentes de terceros; cuando se pretende estructurar una empresa mixta con participación extranjera; cuando el proyecto implica actividades en zonas de alta sensibilidad ambiental; o cuando el titular de un CAM enfrenta un proceso de reversión por inactividad. En estos escenarios, un error en la presentación de documentos, en la identificación de coordenadas o en la estrategia de negociación con comunidades puede traducirse en la pérdida definitiva del derecho sobre el área. Si necesita iniciar este proceso, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero boliviano.

    Preguntas frecuentes sobre concesión minera en Bolivia

    ¿Cuánto tiempo tarda el trámite de un Contrato Administrativo Minero?

    No existe un plazo único establecido por la Ley N° 535 para la conclusión del trámite, ya que este depende de múltiples variables: la complejidad del área, la necesidad o no de consulta previa, la velocidad de la AJAM para emitir la Resolución de Prosecución y la carga administrativa de la entidad. Los trámites más simples —sobre áreas libres sin afectación a comunidades— pueden concluirse en varios meses. Cuando existe consulta previa, el proceso puede extenderse a más de un año. Se recomienda hacer seguimiento periódico del expediente ante la AJAM y verificar si la Resolución Ministerial N° 060/2025 introdujo modificaciones a los plazos administrativos aplicables.

    ¿Cuánto cuesta obtener una concesión minera en Bolivia en 2026?

    El costo total varía según el número de cuadrículas y las características del área. Los conceptos fijos ante la AJAM son: certificado de área libre (Bs. 100), formalización del trámite (entre Bs. 45 y Bs. 100 por cuadrícula según la escala) y publicación en la Gaceta Nacional Minera (Bs. 100). A esto se suman los costos del Plan de Trabajo e Inversión (profesional externo), los honorarios profesionales si se contrata asesoría jurídica, y el costo de la consulta previa si corresponde. Los costos completos y actualizados deben verificarse directamente en www.autoridadminera.gob.bo.

    ¿Es obligatorio tener un abogado para tramitar el derecho minero?

    La Ley N° 535 no exige expresamente la presencia de un abogado durante el trámite de solicitud de CAM. Sin embargo, cuando el solicitante actúa mediante apoderado —lo que es frecuente en personas jurídicas— se requiere un poder notarial con facultades expresas para el trámite minero, que sí debe ser redactado por un profesional jurídico. Adicionalmente, el proceso de consulta previa, la negociación con comunidades y la respuesta a impugnaciones de terceros requieren capacidades jurídicas específicas. En la práctica, la asesoría legal resulta altamente recomendable desde el inicio del trámite.

    ¿Qué diferencia hay entre un Contrato Administrativo Minero y una Licencia de Prospección y Exploración?

    La Licencia de Prospección y Exploración (LPE) habilita exclusivamente para actividades de búsqueda e investigación de depósitos minerales, sin autorizar la explotación. El CAM, en cambio, habilita para toda la cadena productiva minera, incluyendo explotación, concentración, fundición y comercialización, conforme al artículo 10 de la Ley N° 535. Si el interesado aún no tiene certeza sobre la viabilidad del yacimiento, la LPE puede ser el punto de partida adecuado; si ya hay evidencia técnica suficiente, el CAM es el camino directo. Para conocer más sobre los pasos de constitución empresarial que preceden al trámite minero, puede revisar la guía sobre constitución de empresas en Bolivia.

    ¿Pueden las áreas protegidas o parques nacionales ser objeto de concesión minera en Bolivia?

    En principio, no. El artículo 93 de la Ley N° 535 establece restricciones a la actividad minera en áreas protegidas, parques nacionales, cabeceras de cuenca y zonas de recarga acuífera, salvo que exista una evaluación de impacto ambiental aprobada por la autoridad competente. El interesado debe verificar el estatus de restricción del área en el catastro de la AJAM y en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) antes de iniciar cualquier trámite. Para aspectos relacionados con la personería de entidades que gestionan recursos naturales, puede revisar también la guía sobre cómo crear una ONG en Bolivia.

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