¿Quién responde por los pasivos ambientales mineros en Bolivia?
Los pasivos ambientales mineros en Bolivia no tienen un régimen legal específico y unificado. La responsabilidad por su remediación se distribuye entre tres actores según el origen del pasivo: el titular del derecho minero vigente que abandonó operaciones sin cumplir el plan de cierre establecido en la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA); el Estado boliviano, a través de la COMIBOL, para los pasivos generados por la minería nacionalizada anterior a 1985; y los municipios y gobernaciones, en los casos donde los pasivos afectan a comunidades dentro de su jurisdicción. La Ley N° 535 establece la obligación de previsión contable para el cierre, pero Bolivia no tiene una ley específica de pasivos ambientales mineros ni un fondo estatal dedicado a su remediación. El SERGEOMIN ha inventariado 1.188 pasivos, con al menos 782 más sin inventariar.
Los pasivos ambientales mineros en Bolivia son una de las deudas ambientales más graves que el país arrastra desde siglos de minería. Desde el Cerro Rico de Potosí —cuya explotación comenzó en 1545— hasta las operaciones de la COMIBOL durante el siglo XX y las cooperativas actuales, cada ciclo minero ha dejado depósitos de residuos, bocaminas abiertas, drenajes ácidos y áreas contaminadas que hoy afectan a comunidades enteras. El SERGEOMIN ha inventariado 1.188 pasivos ambientales mineros en Bolivia, y calcula que al menos 87.000 personas viven en 304 comunidades ubicadas dentro de un radio de un kilómetro de alguno de estos sitios. Sin embargo, Bolivia sigue sin una ley específica que regule integralmente su identificación, clasificación, responsabilidad y remediación.
Esta guía desarrolla el marco legal vigente de los pasivos ambientales mineros en Bolivia, las obligaciones de cierre que establece la normativa actual, los casos más documentados de contaminación histórica, y las consecuencias jurídicas para quienes abandonan operaciones sin remediar. Para el contexto normativo ambiental general, puede revisarse la guía sobre impacto ambiental en la minería boliviana y la guía sobre el uso del agua en actividades mineras.
¿Qué son los pasivos ambientales mineros y cuáles existen en Bolivia?
El término "pasivo ambiental" proviene de la economía y designa, en el ámbito ambiental, el cúmulo de daños al medio ambiente que quedan como resultado de una actividad, incluyendo los costos que la sociedad debe asumir para remediarlos. En el sector minero, los pasivos ambientales son los impactos negativos sobre el entorno —suelo, agua, aire, ecosistemas, salud humana— que resultan de operaciones mineras abandonadas o activas sin gestión ambiental adecuada, y que persisten una vez cesada o reducida la actividad que los generó.
Tipos de pasivos ambientales mineros presentes en Bolivia
Los principales tipos de pasivos ambientales mineros en Bolivia son los depósitos de relaves y colas —residuos del proceso de concentración de minerales, ricos en metales pesados como plomo, cadmio, arsénico y zinc—; los desmontes —acumulaciones de roca estéril extraída durante la minería—; las bocaminas y labores subterráneas abiertas o sin estabilizar que representan riesgos de colapso y generan drenaje ácido; los drenajes ácidos de mina que contaminan cursos de agua superficiales y subterráneos; las áreas de suelos contaminados por derrames de reactivos y relaves sin contención; y las infraestructuras abandonadas —plantas de beneficio, campamentos, instalaciones de procesamiento— que contienen residuos peligrosos. En Oruro, la COMIBOL hereda pasivos estimados en 1,7 millones de metros cúbicos de residuos polimetálicos depositados en 18 áreas de colas y desmontes, caracterizados por altas concentraciones de plomo, arsénico, cadmio, zinc, cobre y pirita. En Potosí, los relaves del Cerro Rico contaminan el Río Pilcomayo a lo largo de más de 200 kilómetros desde la fuente, afectando a comunidades hasta el Chaco.
El inventario del SERGEOMIN: 1.188 pasivos inventariados, 782 más sin inventariar
El Servicio Geológico Minero (SERGEOMIN) es la entidad responsable del inventario y atlas de pasivos ambientales mineros en Bolivia. A través del Programa de Inventariación de Minas Abandonadas, el SERGEOMIN ha catalogado hasta la fecha 1.188 pasivos ambientales mineros, con al menos 782 adicionales sin inventariar, según estimaciones de la propia institución reportadas por el medio Acceso Investigativo tras una solicitud de información en enero de 2024. El cruce de la base de datos geográficos del SERGEOMIN con datos de GeoBolivia permitió determinar que al menos 87.000 personas viven en 304 comunidades ubicadas dentro del radio de un kilómetro de alguno de estos pasivos. Sin embargo, la gestión de la información del SERGEOMIN sobre pasivos ambientales enfrenta serios problemas de transparencia: en enero de 2024, el SERGEOMIN respondió de manera insuficiente a una solicitud de información sobre el Programa de Inventariación y el Atlas de Pasivos, siendo colocado en el "Muro de la Vergüenza" por su negativa, y solo respondiendo el 2 de mayo de 2024 tras la intervención del Defensor del Pueblo.
¿Qué dice la ley boliviana sobre los pasivos ambientales mineros?
Bolivia no cuenta con una ley específica sobre pasivos ambientales mineros, a diferencia de países como Perú, que promulgó la Ley N° 28271 que regula los pasivos ambientales de la actividad minera. El régimen boliviano es fragmentado y emerge de la combinación de la Ley N° 1333 del Medio Ambiente, el RAAM y la Ley N° 535, sin que ninguna de estas normas aborde los pasivos de manera integral y sistemática.
La Ley N° 1333 y el Reglamento General de Gestión Ambiental: infracciones y obligaciones
La Ley N° 1333 del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 es la norma de referencia general. Su artículo 99 establece que toda persona natural o colectiva que cause daño al medio ambiente está obligada a repararlo. El Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA, DS N° 24176 de 1995) desarrolla este principio en el artículo 97, estableciendo sanciones administrativas por contravenciones ambientales: amonestación, suspensión temporal de actividades, clausura y multas. Sin embargo, estas disposiciones están diseñadas para regular situaciones de operaciones activas que incumplen, no para abordar la remediación de sitios históricos donde el responsable ya no opera o no puede ser identificado. El RGGA establece que el abandono de una operación sin cumplir las condiciones de la DIA constituye una infracción, pero no crea un mecanismo específico de financiamiento ni de asignación de responsabilidades para pasivos históricos.
El RAAM y la obligación de plan de cierre — artículos 31-42 y concordantes
El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM, DS N° 24782 de 1997) es la norma más específica para la gestión ambiental del sector. Sus artículos 31 a 42 regulan la gestión de acumulaciones de residuos minero-metalúrgicos, exigiendo que toda acumulación cuente con un sistema de monitoreo periódico de estabilidad y efectividad de los sistemas de prevención de contaminación. El RAAM también exige que el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), incluido en el EEIA y la DIA, contemple las modalidades y períodos de inspección durante las fases de implementación, operación y abandono. Esta referencia al abandono como fase regulada implica que el cierre de una operación minera debe estar previsto desde el momento en que se elabora el EEIA, incluyendo las medidas de remediación y estabilización que deberán ejecutarse al final de la vida útil del proyecto.
La Ley N° 535 y la previsión contable para el cierre
La contribución más concreta de la Ley N° 535 al régimen de pasivos ambientales mineros es la obligación establecida de que los titulares de derechos mineros bajo cualquiera de las modalidades previstas —incluyendo los operadores en contratos mineros y los titulares de Licencias de Operación que se encuentren en fase de producción— establezcan una previsión contable para cubrir el costo del cierre de sus operaciones. Esta previsión contable es un reconocimiento explícito de que el cierre minero tiene un costo que debe ser financiado por el propio operador, no por el Estado ni por las comunidades afectadas. Sin embargo, la Ley N° 535 no establece el mecanismo específico para esta previsión —si debe ser un fondo fideicomisado, una garantía bancaria, una póliza de seguros, u otra forma—, ni quién verifica su constitución y suficiencia. El Ministerio de Minería y Metalurgia tiene la atribución de precautelar el cumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, pero la reglamentación específica de la previsión contable de cierre aún no ha sido desarrollada mediante decreto reglamentario.
Marco legal de los pasivos ambientales mineros en Bolivia: cuadro normativo
| Norma | Artículos relevantes | Qué regula respecto a pasivos ambientales | Limitación principal |
|---|---|---|---|
| Constitución Política del Estado (2009) | Arts. 342, 347, 373-376 | Obligación del Estado de proteger el medio ambiente; derecho al agua y a vivir en un ambiente sano; prohibición de importar residuos peligrosos | Principios generales sin mecanismo específico para pasivos |
| Ley N° 1333 del Medio Ambiente (1992) | Art. 99 (responsabilidad por daño ambiental) y Título VII | Obligación de reparar el daño ambiental causado; infracciones y delitos ambientales | No diferencia pasivos históricos de daños en operaciones activas |
| RGGA — DS N° 24176 (1995) | Arts. 97, 103 (sanciones administrativas) | Sanciones por abandono sin cumplir condiciones de la DIA; multas y clausuras | No regula el financiamiento de remediación de pasivos históricos |
| RAAM — DS N° 24782 (1997) | Arts. 31-42 (acumulaciones de residuos), PASA fase abandono | Plan de cierre integrado en el EEIA/DIA; monitoreo de acumulaciones; gestión de relaves | Solo aplica a operaciones con DIA; no cubre pasivos anteriores a 1995 ni sin licencia ambiental |
| Ley N° 535 de Minería y Metalurgia (2014) | Art. 56, párrafo sobre previsión contable | Obligación de previsión contable para cubrir el costo de cierre de operaciones | No reglamenta el mecanismo de la previsión; sin decreto específico aprobado |
| Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra (2012) | Arts. 7, 8, 16 | Prohibición de actividades que generen daños irreversibles; obligación de restauración de sistemas de vida | Principios generales; no crea mecanismo específico para pasivos mineros |
| Ley específica de pasivos ambientales mineros | — | No existe en Bolivia a mayo de 2026 | Vacío legal estructural del régimen boliviano |
Los pasivos ambientales mineros más graves de Bolivia: casos documentados
La magnitud del problema de los pasivos ambientales mineros en Bolivia se entiende mejor con casos concretos, documentados científicamente y con consecuencias verificables para la salud y el medio ambiente.
Oruro: 1,7 millones de metros cúbicos de residuos polimetálicos y el Lago Uru Uru
En Oruro, tras más de cuatro siglos de minería, los pasivos ambientales heredados por la COMIBOL se estiman en 1,7 millones de metros cúbicos de residuos depositados en 18 áreas de colas y desmontes ubicadas en la ciudad y sus alrededores. Estos residuos polimetálicos presentan altas concentraciones de plomo, arsénico, cadmio, zinc, cobre y pirita. Las aguas ácidas generadas por estos pasivos —especialmente los de la Mina San José— contaminan el Lago Uru Uru, cuerpo hídrico declarado en emergencia ambiental en múltiples ocasiones. En 2025, una ley nacional estableció el financiamiento compartido para el bombeo, tratamiento y monitoreo de esas aguas ácidas entre el Gobierno Departamental de Oruro, el Municipio, la COMIBOL y la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Oruro. La zona de Cantumarca, también en Oruro, alberga el Laguna Pampa I y el Laguna Pampa II, parte de los 782 pasivos aún no inventariados, ubicados en un "desierto de tierra plomiza" con agua verdosa o marrón dispersa, en cuyo perímetro viven varias comunidades. Diez minutos de exposición en el lugar producen irritación ocular y malestar en la garganta por las partículas de polvo contaminadas que el viento dispersa.
Potosí y el Río Pilcomayo: más de 200 kilómetros de contaminación
El Río Pilcomayo es uno de los ríos más contaminados de Bolivia como resultado de siglos de minería en Potosí. Los residuos de colas de los ingenios ubicados en la ciudad de Potosí fueron evacuados directamente al Río de la Ribera durante aproximadamente 20 años, acumulándose en el lecho del Río Pilcomayo hasta lugares situados a más de 200 kilómetros de la fuente. Las poblaciones más afectadas incluyen Tuero Chico, Puente Méndez y Sotomayor, que no tienen fuentes hídricas alternativas y donde la contaminación por metales pesados ha sido documentada científicamente. Adicionalmente, los desmontes del Cerro Rico de Potosí —calificados por el SERGEOMIN como potenciales generadores de drenaje ácido— continúan siendo fuente activa de contaminación hídrica. La responsabilidad por estos pasivos es difusa: parte corresponde a la COMIBOL por las operaciones históricas de sus empresas predecesoras, parte a las cooperativas que operaron en el Cerro Rico, y parte a los ingenios privados que procesaron minerales.
87.000 personas afectadas y el bloqueo de información del SERGEOMIN
Un dato que resume la gravedad de la situación: según el cruce realizado por Acceso Investigativo y CONNECTAS entre la base de datos del SERGEOMIN y GeoBolivia, al menos 87.000 personas viven en 304 comunidades ubicadas dentro del radio de un kilómetro de alguno de los 1.188 pasivos ambientales mineros inventariados. Médicos consultados en esas investigaciones señalaron que el mayor peso de la afectación está en los niños y mujeres embarazadas, siendo el plomo, el arsénico y el cadmio los contaminantes de mayor preocupación para la salud pública. Pese a la gravedad de esta situación, en enero de 2024 el SERGEOMIN se negó a proporcionar información detallada sobre el avance del Programa de Inventariación de Minas Abandonadas y el estado de los pasivos identificados, siendo solo obligado a responder en mayo de 2024 tras la intervención del Defensor del Pueblo. Esta actitud institucional revela un problema de transparencia que dificulta la gestión pública del problema.
⚠ Error frecuente: creer que la reversión del área minera al Estado libera al ex titular de responsabilidad ambiental
Cuando un Contrato Administrativo Minero se extingue —por no pago de la patente, abandono u otra causal— y el área revierte al Estado, algunos ex titulares asumen que su responsabilidad ambiental también se extingue con el contrato. Este razonamiento es incorrecto desde el punto de vista de la Ley N° 1333: la responsabilidad por el daño ambiental causado es independiente de la titularidad del derecho minero vigente. Si durante la operación del titular se generaron pasivos ambientales, la obligación de reparar ese daño —conforme al artículo 99 de la Ley N° 1333— subsiste aun después de la extinción del CAM. El Estado puede y debe exigir al ex titular la remediación de los daños ambientales generados durante su operación, con independencia de que el área ya no esté bajo su contrato. En la práctica, sin embargo, este mecanismo raramente se aplica por falta de regulación específica y capacidad institucional.
¿Quién es responsable de remediar los pasivos ambientales mineros en Bolivia?
La pregunta sobre quién paga la remediación de los pasivos ambientales mineros en Bolivia no tiene una respuesta jurídica única y clara, precisamente porque Bolivia no tiene una ley específica de pasivos ambientales mineros que establezca un sistema de responsabilidades, prioridades y financiamiento. La respuesta depende del origen del pasivo y de la situación jurídica del responsable.
Operaciones activas o con titular identificable
Cuando el pasivo proviene de una operación con titular de CAM o licencia ambiental activos, la responsabilidad es del propio operador. El artículo 99 de la Ley N° 1333 lo obliga a reparar el daño ambiental causado. La autoridad ambiental competente —gobernación departamental en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua— puede exigir la remediación, imponer multas por incumplimiento y, en casos graves, ordenar la clausura. El Ministerio de Minería y Metalurgia también tiene atribuciones de precautelar el cumplimiento de normas ambientales en el sector. El RAAM exige que el plan de cierre esté incluido en el EEIA y que la previsión contable para el cierre esté constituida, lo que teóricamente garantiza que el operador tiene recursos para financiar la remediación.
Pasivos de la minería estatal histórica: responsabilidad de COMIBOL
Los pasivos generados por las empresas de la COMIBOL durante la era de la minería nationalizada —especialmente los de la Empresa Minera Huanuni, la Empresa Minera San José y otras operaciones gestionadas directamente antes y después del Decreto Supremo N° 21060 de 1985— son responsabilidad del Estado a través de la COMIBOL. La COMIBOL, como heredera jurídica de esas operaciones, no puede desconocer la responsabilidad ambiental derivada de ellas. La ley de febrero de 2025 que estableció el financiamiento compartido para las aguas ácidas de la Mina San José en Oruro es un ejemplo de cómo el Estado boliviano está comenzando a asumir formalmente esta responsabilidad, aunque con un mecanismo que incluye también a las cooperativas mineras de la zona —lo que es jurídicamente cuestionable si el pasivo fue generado exclusivamente por las operaciones estatales.
Pasivos huérfanos: sin responsable identificable
La categoría más problemática son los pasivos huérfanos: sitios contaminados cuyo responsable original no existe, no puede ser identificado, o carece de capacidad económica para remediar. En el contexto boliviano, esto incluye minas explotadas durante la Colonia, operaciones mineras anteriores al siglo XX, y sitios donde el titular original quebró o desapareció sin ejecutar el cierre. Para estos pasivos, la única solución posible es la intervención estatal directa, que en Bolivia carece de un mecanismo de financiamiento específico. La experiencia de otros países andinos —Perú con su Ley N° 28271, Chile con el Plan Nacional de Cierres de Faenas Mineras— muestra que Bolivia necesita urgentemente una norma específica que establezca un registro de pasivos huérfanos, criterios de priorización para la remediación, y un fondo estatal de financiamiento.
Obligaciones actuales del operador minero para evitar generar pasivos ambientales en Bolivia
Para los operadores mineros activos, la normativa boliviana establece un conjunto de obligaciones cuyo cumplimiento determina si la operación generará o no pasivos ambientales al momento de su cierre. Conocerlas es fundamental tanto para gestionar correctamente la operación como para reducir la exposición a responsabilidades futuras.
Plan de cierre integrado en el EEIA desde el inicio
El RAAM exige que el plan de cierre y abandono esté contemplado desde la etapa de evaluación ambiental, integrado en el EEIA y en la DIA. Esto significa que el operador debe planificar cómo cerrará la operación —estabilización de taludes, clausura de bocaminas, control de drenaje ácido, revegetación— antes de iniciar actividades. La DIA fija las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono. Un operador que obtiene su DIA sin incluir un plan de cierre adecuado puede operar, pero asume la responsabilidad por los pasivos que genere al momento del cierre. La ausencia de plan de cierre en el EEIA no solo es una infracción administrativa, sino que deja al operador sin el respaldo de la DIA para defender sus decisiones de clausura ante las autoridades ambientales.
Previsión contable para el cierre — obligación de la Ley N° 535
La Ley N° 535 establece que los titulares de derechos mineros en fase de producción deben constituir una previsión contable para cubrir el costo del cierre. Esta obligación existe desde 2014, pero su implementación práctica es limitada por la ausencia de reglamentación específica. En la práctica, las empresas privadas más grandes incorporan esta previsión en sus estados financieros, pero las cooperativas mineras —que no tienen estructura contable formal obligatoria— raramente lo hacen. La falta de una garantía financiera verificable para el cierre significa que, si la operación cesa de manera abrupta, no hay recursos reservados para la remediación ambiental. Esta brecha es la que convierte a las operaciones sin previsión adecuada en futuros pasivos huérfanos cuando sus responsables no pueden costear el cierre.
Monitoreo ambiental periódico y presentación de informes
El PASA incluido en la DIA establece los puntos y frecuencias de monitoreo ambiental que el operador debe ejecutar durante toda la vida útil de la operación. Los resultados deben ser reportados a la autoridad ambiental competente. Este monitoreo es la herramienta preventiva más importante para detectar a tiempo el inicio de procesos de contaminación —drenaje ácido incipiente, filtración de relaves, contaminación de suelos— y aplicar medidas correctivas antes de que se conviertan en pasivos de magnitud mayor. El incumplimiento del plan de monitoreo es una infracción ambiental que activa el régimen sancionatorio del RGGA. Para el análisis completo de las obligaciones de monitoreo ambiental y el proceso de obtención de la DIA, puede revisarse la guía sobre impacto ambiental en la minería boliviana.
¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente en materia de pasivos ambientales mineros?
Los pasivos ambientales mineros generan situaciones jurídicas complejas tanto para los operadores mineros como para las comunidades afectadas y para el propio Estado. La asesoría especializada en derecho ambiental y minero es necesaria en todos los escenarios que involucran esta problemática.
Para operadores mineros activos
La asesoría jurídica es necesaria cuando el operador necesita verificar si su plan de cierre incluido en el EEIA es suficiente desde el punto de vista legal y técnico; cuando necesita estructurar la previsión contable para el cierre de manera que cumpla la obligación de la Ley N° 535 y sea verificable por las autoridades; cuando la autoridad ambiental observa la gestión de relaves o el drenaje ácido de la operación; o cuando se planifica el cierre de una operación y necesita conocer los requisitos de remediación exigibles. En estos casos, contar con los modelos de contratos de gestión ambiental de FacilitaciónLegal.com puede ser un punto de partida, pero la asesoría jurídica especializada es indispensable para estructurar el plan de cierre de manera que minimice la responsabilidad futura.
Para comunidades afectadas por pasivos
Una comunidad afectada por pasivos ambientales mineros puede recurrir a múltiples vías legales. En el plano administrativo, puede denunciar el pasivo ante la autoridad ambiental de la gobernación departamental y ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. En el plano judicial, puede demandar la reparación del daño ambiental al responsable identificable bajo la Ley N° 1333. Si el pasivo amenaza derechos constitucionales —agua, salud, medio ambiente sano—, puede interponerse una Acción de Amparo Constitucional o una Acción Popular ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. La Defensoría del Pueblo también puede actuar como mediador e impulsar el acceso a información sobre pasivos, como lo demostró en el caso del SERGEOMIN en 2024. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero y ambiental boliviano.
Preguntas frecuentes sobre pasivos ambientales mineros en Bolivia
¿Cuántos pasivos ambientales mineros hay en Bolivia?
El SERGEOMIN ha inventariado formalmente 1.188 pasivos ambientales mineros a través de su Programa de Inventariación de Minas Abandonadas. Adicionalmente, calcula que existen al menos 782 pasivos más sin inventariar. El cruce de la base de datos geográfica con GeoBolivia determinó que al menos 87.000 personas viven en 304 comunidades dentro del radio de un kilómetro de los pasivos inventariados. Solo en Oruro, los pasivos heredados por la COMIBOL suman estimadamente 1,7 millones de metros cúbicos de residuos polimetálicos. La cifra real total de pasivos en Bolivia podría ser significativamente mayor, dado el largo historial de minería desde la época colonial.
¿Tiene Bolivia una ley específica sobre pasivos ambientales mineros?
No. Bolivia carece de una ley específica sobre pasivos ambientales mineros, a diferencia de Perú (Ley N° 28271), Chile o Colombia. La regulación vigente es fragmentada entre la Ley N° 1333 del Medio Ambiente, el RAAM, la Ley N° 535 y la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra. Ninguna de estas normas regula de manera integral la identificación, clasificación, asignación de responsabilidades y financiamiento de la remediación de pasivos históricos. Esta ausencia es uno de los principales vacíos del marco jurídico ambiental minero boliviano y ha sido señalada reiteradamente por organizaciones especializadas y por la propia Contraloría General del Estado en auditorías ambientales.
¿Qué pasa si un operador abandona una mina sin remediar en Bolivia?
El abandono de una operación minera sin cumplir las condiciones de cierre establecidas en la DIA constituye una infracción a la Ley N° 1333 y al RAAM. La autoridad ambiental competente puede imponer sanciones administrativas conforme al artículo 97 del RGGA, que van desde la amonestación hasta la clausura y multas. El artículo 99 de la Ley N° 1333 obliga al causante del daño ambiental a repararlo, con independencia de que ya no esté operando. Sin embargo, en la práctica, la exigencia efectiva de esta responsabilidad enfrenta limitaciones institucionales: muchos operadores que abandonan sus operaciones no tienen capacidad económica para la remediación, y el Estado boliviano carece de un fondo específico para financiarla. En casos de daño ambiental grave, puede abrirse un proceso penal ambiental contra el representante legal del operador.
¿Qué es la previsión contable para el cierre que exige la Ley N° 535?
La Ley N° 535 establece que los titulares de derechos mineros en fase de producción deben establecer una previsión contable para cubrir el costo del cierre de sus operaciones. Esta previsión es un reconocimiento de que el cierre minero tiene un costo que debe ser financiado por el operador, no por el Estado. Sin embargo, la ley no especifica el mecanismo: si debe ser un fondo fideicomisado, una garantía bancaria, un seguro, u otra forma de garantía financiera. El Ministerio de Minería y Metalurgia tiene la atribución de precautelar el cumplimiento de las normas ambientales, pero la reglamentación específica de esta previsión contable no ha sido aprobada mediante decreto. En la práctica, las empresas privadas más grandes la incluyen en sus estados financieros, pero las cooperativas mineras raramente lo hacen.
¿Puede una comunidad indígena demandar la remediación de un pasivo ambiental minero?
Sí, mediante varias vías. En el plano administrativo, puede denunciar el pasivo ante la autoridad ambiental de la gobernación departamental. En el plano judicial, puede demandar la reparación del daño ambiental al responsable identificable bajo el artículo 99 de la Ley N° 1333. Si el pasivo vulnera derechos constitucionales —agua, salud, medio ambiente sano, territorio indígena—, puede interponerse una Acción de Amparo Constitucional o una Acción Popular ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, o recurrir ante el Tribunal Agroambiental cuando el daño afecte recursos naturales en territorios campesinos o indígenas. La Defensoría del Pueblo también tiene competencia para investigar violaciones de derechos relacionadas con pasivos ambientales y mediar con las autoridades públicas responsables. La guía sobre minería ilegal en Bolivia complementa esta guía con el análisis de las sanciones penales ambientales aplicables.
