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Minero Actualizado May 2026

Impuesto extractivo Bolivia (2026): régimen tributario minero

🗓 May 2026 ⏱ 22 min lectura 👁 11 visitas ✍️ Lexy
📋 Contenido del artículo
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    ¿Qué impuestos paga la minería en Bolivia?

    El régimen tributario de las actividades extractivas mineras en Bolivia opera en dos niveles distintos según el tipo de actor productivo. Las empresas mineras privadas y estatales pagan tres cargas fiscales principales: la Regalía Minera (RM) de entre 2,5% y 7% sobre el valor bruto de ventas; el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) del 25% sobre la utilidad neta; y la Alícuota Adicional al IUE del 12,5% sobre utilidades extraordinarias cuando los precios de los minerales superan los umbrales establecidos. Las cooperativas mineras, por su naturaleza sin fines de lucro, están exentas del IUE y de la Alícuota Adicional, pagando únicamente la regalía minera. A mayo de 2026, el gobierno boliviano evalúa eliminar la Alícuota Adicional al IUE para las empresas privadas y establecer un régimen de estabilidad tributaria por 20 años, en el marco de la Cumbre Nacional de Minería del 18 al 20 de mayo de 2026.

    El impuesto extractivo en Bolivia —o más técnicamente, el régimen tributario de las actividades mineras— es uno de los temas de mayor debate político y económico del sector en 2026. La diferencia de carga fiscal entre las empresas privadas y las cooperativas ha sido señalada como un incentivo perverso que alienta la "cooperativización" de empresas privadas para eludir el IUE. Al mismo tiempo, el gobierno del presidente Rodrigo Paz ha anunciado una reforma profunda del marco impositivo minero que busca atraer inversión extranjera frente a la competencia de Chile y Perú. Esta guía desarrolla el régimen tributario minero vigente, sus problemas estructurales y los cambios en debate a mayo de 2026.

    Para entender la base sobre la que opera este régimen, puede revisarse la guía sobre la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia y la guía sobre regalías mineras en Bolivia, que desarrolla en detalle el primer componente del régimen extractivo.

    El régimen tributario extractivo vigente en Bolivia: tres capas fiscales

    El régimen tributario de las actividades extractivas mineras en Bolivia no está contenido en una sola ley sino en la superposición de varios instrumentos normativos: la Ley N° 843 del Sistema Tributario Nacional (con sus modificaciones, especialmente el texto ordenado vigente); la Ley N° 3787 de Régimen Regalitario e Impositivo Minero de 24 de noviembre de 2007; y los decretos supremos reglamentarios, en particular el DS N° 29577 de 21 de mayo de 2008. Esta arquitectura normativa estratificada es una de las razones por las que el régimen fiscal minero boliviano es técnicamente complejo y frecuentemente malinterpretado.

    Primer nivel: la Regalía Minera (RM)

    La Regalía Minera (RM) es el primer y único componente tributario que pagan todos los actores productivos mineros sin excepción, incluidas las cooperativas. Su naturaleza jurídica no es técnicamente un impuesto sino una compensación económica que el Estado percibe por la explotación de recursos no renovables, conforme al artículo 223 de la Ley N° 535. La alícuota varía por mineral: entre el 2,5% para el oro de yacimientos marginales y el 7% para el oro ordinario, siendo la base de cálculo el valor bruto de ventas. La recaudación se distribuye automáticamente entre los gobiernos autónomos departamentales (85%) y los municipios productores (15%). Para el análisis completo de la regalía, incluyendo la tabla de alícuotas por mineral, puede consultarse la guía sobre regalías mineras en Bolivia.

    Segundo nivel: el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE)

    El Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), creado por la Ley N° 843, grava las utilidades netas de las empresas que realizan actividades en Bolivia. Su alícuota general es del 25% sobre la utilidad neta resultante de los estados financieros al cierre de cada gestión. La Ley N° 843 establece expresamente como sujetos pasivos a las empresas que extraigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan y/o comercialicen minerales y/o metales. Un mecanismo relevante para el sector es que la regalía minera pagada puede acreditarse contra el IUE cuando la cotización oficial del mineral está por debajo de los precios de referencia establecidos por la Ley N° 3787 (regalía "acreditable"), evitando así la doble carga sobre la misma operación. Cuando la cotización supera esos precios de referencia, la regalía no es acreditable y ambas cargas se pagan de manera independiente. Las cooperativas mineras están exentas del IUE por su naturaleza sin fines de lucro reconocida por la Ley N° 356 General de Cooperativas y confirmada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.

    Tercer nivel: la Alícuota Adicional al IUE (AA-IUE)

    La Alícuota Adicional al IUE, regulada por el artículo 51 bis de la Ley N° 843 (incorporado por la Ley N° 3787), establece que la utilidad neta anual resultante directamente de actividades extractivas de recursos naturales no renovables —incluyendo la minería— está gravada por una alícuota adicional del 25% sobre la utilidad extraordinaria que exceda los deductibles previstos en la norma. En la práctica, una vez aplicadas las deducciones del 33% de inversiones acumuladas y el 45% de los ingresos netos por operación extractiva, la tasa efectiva adicional que pagaban las empresas mineras en condiciones de precios altos era de aproximadamente 12,5% sobre las utilidades extraordinarias. Esta carga adicional —llamada coloquialmente "alícuota adicional del 12,5%"— es el principal componente en debate en la reforma tributaria minera de 2026. Las cooperativas mineras también están exentas de esta alícuota adicional, al estar exentas del IUE en su totalidad.

    Otros tributos aplicables a las actividades mineras en Bolivia

    Más allá de los tres componentes principales, las actividades mineras en Bolivia están alcanzadas por otros tributos de la Ley N° 843 con sus particularidades sectoriales específicas.

    Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene una alícuota del 13% y, en principio, alcanza a todas las ventas de bienes en Bolivia. Sin embargo, para el sector minero existen exenciones y particularidades relevantes. Las exportaciones de minerales y metales están exentas del IVA, conforme al régimen general de exención de exportaciones. Las ventas en el mercado interno de minerales y metales destinados a su exportación posterior también gozan de tasa cero. Las cooperativas mineras están exentas del IVA en sus operaciones, lo que incluye la primera venta de minerales en el mercado interno. La Ley N° 1503 del Oro de 5 de mayo de 2023 estableció además la exención del IVA y del IT para las ventas de oro en el mercado interno destinadas exclusivamente al incremento de las Reservas Internacionales del país —mecanismo de venta directa al Banco Central de Bolivia que EPCORO también utiliza—. Una Ley N° 186 de 2011 pretendió establecer un régimen de tasa cero de IVA para ventas internas de cooperativas, pero al no haberse emitido su decreto reglamentario, no está vigente en la práctica.

    Impuesto a las Transacciones (IT)

    El Impuesto a las Transacciones (IT) tiene una alícuota del 3% y grava el ejercicio del comercio e industria. La Ley N° 843 prevé desde su origen la exención para la compraventa de minerales, metales y sus derivados en el mercado interno, siempre que estos tengan como destino su exportación. Para las ventas internas definitivas —sin destino a exportación posterior— el IT puede aplicarse, aunque en la práctica la operatoria del sector hace que la mayoría de las ventas internas de minerales en Bolivia sean pasos intermedios hacia la exportación, quedando dentro del ámbito de la exención. Las cooperativas que venden directamente al SENARECOM para exportación también se benefician de esta exención.

    Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF)

    El Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), creado por la Ley N° 1272 de 27 de julio de 2020, grava anualmente el patrimonio neto de las personas naturales que supere los Bs 30.000.000. Si bien no es un impuesto específicamente extractivo, afecta a los grandes operadores mineros personas naturales —incluyendo cooperativistas con importante patrimonio acumulado— cuyo patrimonio neto supere ese umbral. La alícuota progresiva va del 1,4% al 2,4% del patrimonio neto gravable. Este impuesto ha generado debate en el sector cooperativo aurífero, donde algunos grandes operadores que concentran el control de cooperativas pueden tener patrimonios personales de magnitud importante.

    Patente minera: obligación parafiscal anual

    La patente minera, aunque no es técnicamente un impuesto sino un pago por el mantenimiento del derecho minero, forma parte de la carga fiscal efectiva del titular del CAM. Es un pago anual fijo por cuadrícula de área minera, cuyo monto se actualiza conforme a la UFV, y que se abona ante la AJAM. El no pago de la patente por dos gestiones consecutivas es causal de extinción del CAM, lo que le otorga una relevancia jurídica que supera a la de la mayoría de los impuestos. Para el análisis conjunto de la patente y la regalía, puede revisarse la guía sobre regalías mineras en Bolivia.

    Cuadro comparativo del régimen tributario extractivo por tipo de actor

    Tabla 1. Régimen tributario de las actividades mineras en Bolivia por tipo de actor productivo (vigente mayo 2026)
    TributoEmpresa minera privadaEmpresa estatal (COMIBOL y filiales)Cooperativa mineraBase legal
    Regalía Minera (RM)✅ Sí — 2,5% a 7% valor bruto ventas según mineral✅ Sí — mismas alícuotas✅ Sí — única obligación fiscal minera (exentas IUE/IVA)Ley N° 535, arts. 223-231; Ley N° 3787; DS N° 29577
    IUE (25% utilidad neta)✅ Sí — 25% sobre utilidad neta✅ Sí — 25% sobre utilidad neta❌ Exentas por naturaleza sin fines de lucroLey N° 843, arts. 36-51; Ley N° 1606
    AA-IUE (12,5% utilidades extraordinarias)✅ Sí — cuando cotización supera precios de referencia Ley N° 3787✅ Sí — mismas condiciones❌ Exentas (al estar exentas del IUE)Ley N° 843, art. 51 bis; Ley N° 3787
    IVA (13%)✅ Aplica en mercado interno; exento en exportaciones✅ Aplica en mercado interno; exento en exportaciones❌ ExentasLey N° 843; Ley N° 1503 (oro BCB)
    IT (3%)✅ Aplica salvo ventas internas con destino exportación (exentas)✅ Mismas condiciones❌ Exentas en su mayoríaLey N° 843
    IGF (1,4% a 2,4%)Aplica a personas naturales propietarias con patrimonio > Bs 30MNo aplica (entidades públicas)Aplica a asociados personas naturales con patrimonio > Bs 30MLey N° 1272 (2020)
    Patente minera (anual por cuadrícula)✅ Sí — obligatorio para mantener el CAM✅ Sí — en áreas con CAM✅ Sí — en áreas con CAM propioLey N° 535, art. 231
    Carga fiscal total estimada (precio alto)RM + IUE 25% + AA-IUE ~12,5% + IT/IVARM + IUE 25% + AA-IUE ~12,5%Solo RM (2,5% - 7%)

    Error frecuente: creer que la regalía minera es el único impuesto que pagan las empresas privadas mineras

    Uno de los malentendidos más frecuentes entre operadores mineros privados —especialmente los de mediana escala que inician su primera gestión formal— es asumir que el pago de la regalía minera ante el SENARECOM agota sus obligaciones fiscales. Esto es incorrecto. La empresa minera privada también debe presentar y pagar el IUE al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) al cierre de cada gestión, más la Alícuota Adicional al IUE cuando la cotización de sus minerales supera los precios de referencia. La omisión del IUE no solo genera multas e intereses del SIN sino que puede derivar en un proceso de determinación de oficio en el que la autoridad tributaria liquide la deuda con base en presuntos datos de producción. El hecho de que las cooperativas no paguen IUE no significa que las empresas privadas estén en la misma situación: el régimen de exención es exclusivo de las cooperativas por su naturaleza jurídica sin fines de lucro.

    La reforma tributaria minera en Bolivia 2026: qué está en debate en la Cumbre de Minería

    El contexto macroeconómico boliviano de 2026 hace del régimen tributario extractivo uno de los temas más urgentes de la agenda minera. El declive de los ingresos por gas natural —cuyas exportaciones cayeron drásticamente desde 2022— ha convertido a la minería en la primera fuente de divisas del país: en el primer trimestre de 2026, las exportaciones mineras bolivianas sumaron US$2.631 millones, un incremento del 163% respecto al mismo período de 2025, representando el 78,8% de las exportaciones totales del país. Esta nueva realidad impulsó al gobierno del presidente Rodrigo Paz a convocar una Cumbre Nacional de Minería del 18 al 20 de mayo de 2026 para discutir y definir el esqueleto de una reforma legal del sector, con un nuevo proyecto de ley que se esperaba presentar a la Asamblea Legislativa a fines de julio de 2026.

    La eliminación de la Alícuota Adicional al IUE

    El principal anuncio tributario del Ministro de Minería Marco Antonio Calderón de la Barca, formulado a la agencia EFE el 11 de mayo de 2026, fue la intención de eliminar la Alícuota Adicional al IUE del 12,5% que actualmente se aplica a las ganancias extraordinarias de las empresas mineras cuando los precios de los minerales son altos. Se propone la anulación de la denominada "alícuota adicional sobre las utilidades de las empresas", que actualmente es de 12,5%, y se aplica a las ganancias extraordinarias cuando hay precios altos para los minerales. Esta eliminación busca hacer más competitivo el régimen fiscal boliviano frente a Chile y Perú, países donde la carga tributaria extractiva es menor para las empresas privadas. Se mantendrá el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) del 25% y el pago de regalías del 5% para compensar a las regiones por la explotación de recursos naturales.

    El régimen de estabilidad tributaria por 20 años

    El segundo componente anunciado de la reforma es un régimen de estabilidad tributaria por 20 años para los inversores extranjeros que ingresen al sector minero boliviano. Este mecanismo —conocido en la legislación comparada como "estabilidad jurídica de inversiones"— garantiza al inversionista que el régimen tributario vigente al momento de su inversión no será modificado en su perjuicio durante el período de estabilidad, protegiendo así la ecuación financiera de sus proyectos frente a cambios legislativos futuros. La reforma reemplazará a la actual Ley de Minería y Metalurgia de 2014, promulgada por el izquierdista Evo Morales, una norma que según el ministro "no ha traído ningún nuevo emprendimiento". La propuesta de estabilidad tributaria de 20 años es significativamente más larga que los plazos habituales en la región andina —Chile garantiza 10 años de invariabilidad; Perú entre 10 y 15 años en sus contratos de estabilidad.

    El contexto: Bolivia vs. Chile y Perú en la captación de inversión minera

    La urgencia de la reforma tiene un trasfondo comparativo muy concreto. El propio presidente Rodrigo Paz ha señalado que "no puede ser" que empresas mineras públicas y privadas de Bolivia registren operaciones anuales solamente por US$6.000 millones, mientras que su vecino Perú mueve anualmente US$50.000 millones y Chile, US$65.000 millones. La diferencia no es solo de tamaño del sector sino de marcos de inversión: Chile y Perú han construido durante décadas ecosistemas jurídicos y fiscales que garantizan seguridad al inversionista extranjero. Bolivia, con la Ley N° 535 de 2014 que prohíbe la cesión del CAM y establece una carga fiscal superior a la de sus vecinos para las empresas privadas, no ha logrado atraer nuevos proyectos de escala. Según datos de 2025, Chile produjo 5,76 millones de toneladas de cobre, mientras que Perú alcanzó 2,2 millones de toneladas. La reforma busca posicionar a Bolivia como destino competitivo, aprovechando su potencial en litio, tierras raras, cobre, plata y otros minerales estratégicos.

    Las tensiones de la reforma: cooperativas, regiones y equidad fiscal

    La reforma tributaria minera enfrenta tensiones políticas significativas. La eliminación de la AA-IUE beneficia principalmente a las empresas privadas medianas y grandes, pero genera interrogantes sobre la equidad del sistema: si las empresas privadas pagan menos, la brecha de carga fiscal respecto a las cooperativas —que solo pagan regalía— se reduce, pero no se elimina. Las gobernaciones departamentales, beneficiarias del 85% de las regalías, observan con cautela cualquier cambio que pueda reducir su participación. Las comunidades indígenas y organizaciones sociales que cuestionan la apertura minera en sus territorios ven en la reforma un incentivo a mayor actividad extractiva sin las contrapartidas sociales y ambientales que consideran necesarias. Y los sectores cooperativos de mayor escala —especialmente el aurífero— temen que la reforma incluya un impuesto especial al oro que elimine su exención del IUE, debate que lleva años sin resolverse en la Asamblea Legislativa.

    El problema estructural: la asimetría fiscal entre cooperativas y empresas privadas

    El debate sobre el impuesto extractivo en Bolivia no puede entenderse sin analizar la asimetría fiscal que existe entre los dos principales actores del sector: las cooperativas mineras —que solo pagan regalía— y las empresas privadas —que pagan regalía, IUE y AA-IUE. Esta asimetría tiene consecuencias económicas, jurídicas y políticas que el sistema tributario vigente no ha podido resolver.

    Cómo la exención cooperativa distorsiona el mercado

    La combinación de exención del IUE, exención del IVA, y alícuota reducida de regalía (2,5% para oro marginal) hace que las cooperativas auríferas bolivianas paguen una carga fiscal efectiva de menos del 3% sobre el valor producido, mientras una empresa privada equivalente pagaría entre el 35% y el 45% de su utilidad en condiciones de precios altos. Esta diferencia crea un incentivo poderoso para estructurar operaciones como cooperativas —aunque en la práctica estén controladas por capitales privados— y fue la causa directa de la proliferación de esquemas de riesgo compartido cooperativa-privado que la Ley N° 845 de 2016 terminó eliminando. Organizaciones como la Fundación Jubileo y BDA Abogados han documentado que actores privados, asociados a cooperativistas, utilizan las cooperativas mineras para gozar de los beneficios tributarios previstos para este tipo de entidades, y además se acogen al pago mínimo de regalías del 2,5%, como si realizaran actividades de pequeña escala. Esta práctica distorsiona la competencia y reduce la recaudación fiscal del Estado.

    El debate pendiente: ¿deben pagar IUE las grandes cooperativas auríferas?

    La pregunta de fondo —si las cooperativas mineras que concentran el 99,5% de la producción nacional de oro y generan ingresos de miles de millones de dólares deben seguir exentas del IUE— ha sido planteada en varios proyectos legislativos sin que ninguno haya prosperado. El Proyecto de Ley N° 453/2024 de la Cámara de Diputados propuso un impuesto consolidado al oro del 4,8% que afectaría principalmente al sector cooperativo, pero fue rechazado por la presión política del sector. La reforma de 2026 anunciada en la Cumbre de Minería no menciona cambios al régimen de exención de las cooperativas, lo que sugiere que la asimetría fiscal persistirá en el corto plazo. Para el análisis específico del régimen del oro, puede consultarse la guía sobre regulación del oro en Bolivia.

    ¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente en materia de tributación extractiva minera?

    El régimen tributario de las actividades extractivas mineras en Bolivia es técnicamente complejo, multianormativo y en proceso de reforma. La asesoría de un especialista en derecho tributario con experiencia en el sector minero es necesaria en varias situaciones concretas.

    Situaciones que requieren asesoría tributaria especializada

    La asesoría es indispensable cuando una empresa minera privada necesita determinar si la regalía pagada en un período es o no acreditable contra el IUE —lo que requiere seguimiento quincenal de las cotizaciones oficiales publicadas por el Ministerio de Minería—; cuando una empresa enfrenta una fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que cuestiona la declaración del IUE o de la Alícuota Adicional; cuando un inversionista extranjero necesita evaluar la carga fiscal efectiva de una operación minera en Bolivia para tomar su decisión de inversión, incluyendo la comparación con otros países de la región; cuando se evalúa si la estructura cooperativa o empresarial es la más eficiente fiscalmente para una operación determinada; o cuando una cooperativa es auditada por el SIN respecto de su exención del IUE y necesita acreditar su naturaleza cooperativa ante la administración tributaria. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero y tributario boliviano.

    Situaciones que pueden orientarse con información básica

    Si la consulta es informativa —identificar qué tributos aplican a una actividad determinada, conocer las alícuotas generales o entender el concepto de regalía acreditable—, esta guía y los recursos del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gob.bo) ofrecen orientación suficiente. Los modelos de contratos mineros de FacilitaciónLegal.com también pueden servir como referencia para entender cómo se estructura la obligación tributaria en los distintos tipos de contratos del sector.

    Preguntas frecuentes sobre el impuesto extractivo en la minería boliviana

    ¿Qué impuestos paga una empresa minera privada en Bolivia?

    Una empresa minera privada en Bolivia paga tres cargas fiscales principales: la Regalía Minera (RM) de entre 2,5% y 7% sobre el valor bruto de ventas según el mineral; el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) del 25% sobre la utilidad neta al cierre de cada gestión; y la Alícuota Adicional al IUE del 12,5% sobre las utilidades extraordinarias cuando las cotizaciones de sus minerales superan los precios de referencia establecidos por la Ley N° 3787. Adicionalmente, puede estar alcanzada por el IT (3%) en ventas internas no destinadas a exportación, y por el IGF si sus propietarios personas naturales tienen patrimonio superior a Bs 30 millones. La patente minera anual por cuadrícula también es una carga obligatoria para mantener el CAM vigente.

    ¿Por qué las cooperativas mineras no pagan IUE en Bolivia?

    Las cooperativas mineras están exentas del IUE porque su naturaleza jurídica es la de instituciones sin fines de lucro, conforme a la Ley N° 356 General de Cooperativas y al artículo 34 de la Ley N° 535. El IUE grava las utilidades netas de las empresas, y las cooperativas —en teoría— no generan utilidades sino excedentes que se distribuyen entre los asociados en función de su participación en el trabajo, no del capital. Esta lógica jurídica, correcta para cooperativas autogestionarias de pequeña escala, genera distorsiones cuando se aplica a grandes operaciones auríferas que mueven miles de millones de dólares anuales. La exención también alcanza a la Alícuota Adicional al IUE y al IVA. La única obligación fiscal minera de las cooperativas es la regalía minera, que puede llegar a ser tan baja como el 2,5% del valor bruto de ventas para el oro de yacimientos marginales.

    ¿Qué es la Alícuota Adicional al IUE y cómo funciona?

    La Alícuota Adicional al IUE es un gravamen establecido por el artículo 51 bis de la Ley N° 843 (incorporado por la Ley N° 3787) que grava las utilidades extraordinarias de las empresas extractivas de recursos naturales no renovables cuando los precios de los minerales superan los umbrales de referencia establecidos por ley. La tasa nominal es del 25% sobre la utilidad extraordinaria calculada, pero una vez aplicadas las deducciones legales (33% de inversiones acumuladas y 45% de ingresos netos por operación), la tasa efectiva resulta aproximadamente en un 12,5% adicional al IUE regular. La Ley N° 3787 fijó los precios de referencia por mineral por encima de los cuales aplica la alícuota (por ejemplo, oro por encima de US$500/oz troy, plata por encima de US$5,55/oz troy). Con las cotizaciones de 2024-2026 —oro superando los US$2.000/oz—, prácticamente toda la producción aurífera privada está sujeta a esta carga adicional. El gobierno ha anunciado su eliminación en la reforma de 2026.

    ¿Qué cambios tributarios mineros están en debate en Bolivia en 2026?

    En la Cumbre Nacional de Minería del 18-20 de mayo de 2026, el gobierno boliviano del presidente Rodrigo Paz está debatiendo una reforma profunda del marco tributario minero. Las medidas anunciadas incluyen la eliminación de la Alícuota Adicional al IUE del 12,5% para las empresas privadas, el mantenimiento del IUE del 25% y de las regalías, y el establecimiento de un régimen de estabilidad tributaria por 20 años para inversores extranjeros. La propuesta también contempla la sustitución de la Ley N° 535 de 2014 por una nueva ley de minería que ofrezca mayor seguridad jurídica. El proyecto de ley se esperaba presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a fines de julio de 2026. Estos cambios, de aprobarse, modificarían significativamente el cuadro tributario descrito en esta guía, por lo que se recomienda verificar el estado de la reforma antes de tomar decisiones de inversión.

    ¿Puede la regalía minera descontarse del IUE en Bolivia?

    Sí, bajo ciertas condiciones. La regalía minera es "acreditable" —es decir, puede descontarse del IUE— cuando la cotización oficial del mineral al momento de la liquidación está por debajo de los precios de referencia establecidos por la Ley N° 3787. En ese caso, la empresa puede descontar el monto pagado por regalía del IUE que le corresponda. Cuando la cotización está por encima de esos precios de referencia —situación habitual en 2024-2026 con el oro, la plata y el zinc en máximos históricos—, la regalía no es acreditable y ambas obligaciones se pagan de manera independiente. Para las cooperativas, este mecanismo es irrelevante porque están exentas del IUE y, por lo tanto, no tienen IUE contra el que acreditar la regalía.

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