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Minero Actualizado May 2026

Inversión extranjera en minería Bolivia: restricciones y vías

¿Puede una empresa extranjera invertir en minería en Bolivia? Sí, con condiciones…

🗓 May 2026 ⏱ 24 min lectura 👁 14 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Puede una empresa extranjera invertir en minería en Bolivia?

    Sí, con condiciones específicas. La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia reconoce expresamente en su artículo 33 que la industria minera privada está conformada por empresas nacionales y/o extranjeras establecidas bajo las formas societarias del Código de Comercio. Sin embargo, el artículo 28 establece una restricción territorial absoluta: ninguna persona extranjera —individual o en sociedad— puede obtener derechos mineros sobre áreas situadas dentro de los 50 kilómetros a partir de la línea fronteriza internacional, salvo declaración de necesidad estatal por ley expresa. Fuera de esa franja, las empresas extranjeras pueden suscribir CAM ante la AJAM, aunque los contratos con actores extranjeros dentro de la franja de 50 km requieren aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. A mayo de 2026, Bolivia está reformando su marco legal minero para hacerlo más competitivo, con una propuesta de estabilidad tributaria de 20 años y eliminación de la alícuota adicional al IUE.

    La inversión extranjera en minería boliviana es uno de los temas de mayor interés a nivel internacional en 2026. Con exportaciones mineras que alcanzaron US$2.631 millones en el primer trimestre de 2026 —un incremento del 163% respecto al mismo período de 2025— y con las mayores reservas de litio del mundo, Bolivia atrae la atención de inversionistas de todo el mundo. Sin embargo, el marco legal boliviano tiene particularidades que distinguen su régimen de inversión del de sus vecinos Chile y Perú: la intransferibilidad del CAM, la aprobación legislativa requerida para ciertos contratos, y la restricción de 50 kilómetros en zonas fronterizas son elementos que cualquier inversor extranjero debe conocer antes de comprometer capital en el sector.

    Esta guía desarrolla el marco legal vigente para la inversión extranjera en el sector minero boliviano, las vías disponibles para acceder al sector, las restricciones aplicables, el proceso de obtención de derechos, y los cambios que la reforma de 2026 podría introducir. Para el contexto normativo general, puede revisarse la guía sobre la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia y la guía sobre derechos mineros en Bolivia.

    ¿Puede una empresa extranjera operar legalmente en la minería boliviana?

    La respuesta directa es sí, y está expresamente reconocida en la Ley N° 535. El artículo 33 establece que la industria minera privada está conformada por empresas nacionales y/o extranjeras establecidas bajo las formas societarias del Código de Comercio boliviano, cuyo objeto principal sea la realización de actividades del sector minero. Esto significa que una empresa constituida conforme al derecho boliviano —aunque tenga capital o accionistas exclusivamente extranjeros— puede ser titular de derechos mineros en Bolivia, suscribir contratos administrativos mineros ante la AJAM y operar en toda la cadena productiva.

    El artículo 29: quiénes pueden ser sujetos de derechos mineros

    El artículo 29 de la Ley N° 535 es la norma habilitante central para la inversión extranjera en minería. Establece que podrán ser sujetos de derechos mineros las personas individuales, colectivas, nacionales o extranjeras, con capacidad jurídica y personalidad jurídica propia que les habilite para ser titulares de derechos y obligaciones, que cumplan las normas y procedimientos establecidos. Para ello deben organizarse bajo alguna de las modalidades de actores productivos mineros reconocidas: industria minera privada (empresa constituida bajo el Código de Comercio), cooperativa minera (solo para nacionales), o empresa estatal (solo para entidades del Estado boliviano). En la práctica, la vía disponible para un inversor extranjero es siempre la de la industria minera privada bajo el artículo 33, constituida conforme al Código de Comercio boliviano.

    Requisito previo: constituir una empresa en Bolivia

    Ninguna persona jurídica extranjera —una S.A. constituida en Canadá, una LLC americana, una empresa china— puede solicitar directamente un CAM ante la AJAM. El inversor extranjero debe primero constituir una persona jurídica bajo el derecho boliviano. Las formas más utilizadas son la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), ambas reguladas por el Código de Comercio. También puede constituirse una sucursal de empresa extranjera en Bolivia —inscrita en FUNDEMPRESA con todos los requisitos del Código de Comercio— aunque la sucursal tiene limitaciones en algunos trámites. El proceso de constitución empresarial toma entre 10 y 20 días hábiles en condiciones normales. Una vez constituida la empresa boliviana con capital o accionistas extranjeros, esta puede solicitar el CAM, la Licencia de Prospección y Exploración u otros derechos mineros ante la AJAM, exactamente igual que una empresa de capital nacional. Para más detalle sobre la constitución de empresas en Bolivia, puede consultarse la guía correspondiente en el área comercial de FacilitaciónLegal.com.

    La restricción de los 50 kilómetros fronterizos: la limitación más importante para inversores extranjeros

    El artículo 28 de la Ley N° 535 —concordante con el artículo 262 de la Constitución Política del Estado— establece la restricción territorial más importante para los inversores extranjeros en la minería boliviana. Esta norma tiene implicancias prácticas significativas dado que Bolivia es un país mediterráneo que comparte fronteras con cinco países (Brasil, Perú, Chile, Argentina y Paraguay) y que algunas de sus zonas mineras más ricas se encuentran en áreas cercanas a esas fronteras.

    Qué establece el artículo 28 de la Ley N° 535

    El artículo 28 establece que las personas extranjeras, individualmente o en sociedad, no podrán obtener de la AJAM Licencias de Prospección y Exploración, ni suscribir contratos administrativos mineros sobre áreas mineras situadas dentro de los cincuenta (50) kilómetros a partir de la línea fronteriza internacional del Estado, excepto en caso de necesidad estatal declarada por Ley expresa. Esta restricción aplica independientemente de la forma jurídica adoptada: tanto una empresa extranjera como una empresa boliviana con participación extranjera mayoritaria quedan alcanzadas. La referencia a "individualmente o en sociedad" elimina cualquier intento de eludir la restricción mediante una sociedad con un socio nacional minoritario.

    Cuándo aplica la aprobación legislativa para contratos con extranjeros

    El artículo 137 de la Ley N° 535 establece un requisito adicional para los contratos mineros que involucren actores extranjeros en zonas sensibles: todos los contratos que se suscriban con actores mineros de nacionalidad extranjera —ya sea para otorgamiento de derechos, producción en áreas de COMIBOL u otras modalidades— sobre áreas ubicadas dentro de la franja de 50 km fronterizos requieren la aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Este requisito convierte cualquier proyecto minero extranjero en zona fronteriza en un proceso esencialmente político, sujeto a los tiempos y dinámicas legislativas bolivianas. En la práctica, esta exigencia ha sido un desincentivo significativo para la inversión extranjera en departamentos como Potosí —que hace frontera con Chile y Argentina y alberga los mayores yacimientos de plata, zinc y litio del país.

    Impacto práctico: qué áreas quedan restringidas para extranjeros

    La franja de 50 km desde la línea fronteriza cubre partes significativas de los departamentos más mineros de Bolivia. En Potosí, excluye sectores cercanos a la frontera con Chile y Argentina —incluyendo parte de la provincia de Nor Lípez y áreas del altiplano sur. En Oruro, excluye sectores próximos a Chile. En La Paz y Pando, excluye áreas fronterizas con Perú y Brasil. Esto no significa que todas las áreas de interés minero estén restringidas: la mayor parte del territorio boliviano —incluyendo las principales zonas productivas de Potosí interior, Oruro, La Paz y Cochabamba— queda fuera de la franja de 50 km y es accesible para inversores extranjeros que constituyan empresas bolivianas. Sin embargo, identificar si un área específica cae dentro o fuera de esa franja requiere una verificación catastral ante la AJAM antes de iniciar cualquier trámite.

    Vías de acceso al sector minero boliviano para inversores extranjeros

    Existen cuatro vías principales mediante las cuales un inversor extranjero puede acceder al sector minero boliviano. Cada una tiene requisitos, ventajas y limitaciones distintas.

    Vía 1 — CAM directo sobre área libre ante la AJAM

    La vía más directa es que la empresa boliviana de capital extranjero solicite un Contrato Administrativo Minero (CAM) sobre un área libre del catastro ante la AJAM. Este proceso es idéntico al de cualquier empresa privada nacional: verificación del área libre, presentación del formulario de solicitud con los requisitos del artículo 140 de la Ley N° 535, publicación en la Gaceta Nacional Minera, proceso de consulta previa si corresponde, evaluación del Plan de Trabajo e Inversión, y suscripción del contrato. La ventaja es que el CAM otorga plenos derechos mineros sobre el área. La desventaja es el tiempo: la obtención del CAM puede tardar entre 9 y 15 años según el propio Ministerio de Minería —dado que incluye la adecuación ambiental, la consulta previa y la evaluación del Plan de Trabajo— aunque el gobierno de Rodrigo Paz ha identificado la reducción de ese plazo como una prioridad de la hoja de ruta 2026. Para el proceso completo del CAM, puede revisarse la guía sobre concesión minera en Bolivia.

    Vía 2 — Contrato de Producción Minera con COMIBOL

    Para acceder a las áreas de la minería nacionalizada administradas por la COMIBOL, la vía es el Contrato de Producción Minera que el artículo 61, parágrafo V de la Ley N° 535 —modificado por la Ley N° 845— faculta a suscribir con actores privados, previa evaluación técnico-económica de los beneficios. Este contrato permite al inversor extranjero operar en áreas de alta calidad geológica que COMIBOL administra pero que no está explotando directamente. La Reglamentación Ministerial N° 85/2017 regula sus condiciones generales. Para proyectos de mayor envergadura, esta puede ser la vía más eficiente: evita el largo proceso del CAM sobre área libre, aprovecha infraestructura histórica existente y permite negociar directamente con la entidad estatal. Para el análisis de COMIBOL como contraparte, puede revisarse la guía sobre COMIBOL en Bolivia.

    Vía 3 — Empresa Mixta con aprobación legislativa

    El artículo 35 de la Ley N° 535 reconoce las empresas mixtas como la forma de asociación entre actores productivos privados y actores estatales bolivianos. La empresa mixta crea una nueva persona jurídica con participación accionaria de ambas partes —Estado y privado— lo que distribuye tanto los beneficios como los riesgos. El artículo 103 establece que la constitución de empresas mixtas requiere la aprobación de la ALP, lo que la convierte en un proceso de largo aliento político. Para megaproyectos de escala internacional —minerales estratégicos, litio, cobre— donde el Estado boliviano quiere mantener participación directa, la empresa mixta es el instrumento adecuado. El contrato de Uranium One con YLB para plantas de EDL de litio es el ejemplo más reciente de este tipo de estructura, aunque aún pendiente de ratificación legislativa plena.

    Vía 4 — Adquisición de participación en empresa minera boliviana existente

    Una vía indirecta —pero jurídicamente posible— es la adquisición de participación accionaria en una empresa minera boliviana que ya es titular de un CAM. Dado que el CAM es intransferible (artículo 136 de la Ley N° 535), el CAM en sí no puede cederse; pero las acciones o cuotas de la empresa titular sí pueden comprarse o transferirse conforme al Código de Comercio. El resultado práctico es que el inversor extranjero pasa a ser accionista —y eventualmente controlador— de la empresa que tiene el CAM, sin que el CAM en sí cambie de titular. Esta vía requiere la verificación de la situación legal del CAM, el Plan de Trabajo e Inversión vigente, el cumplimiento de la función económica social, la licencia ambiental y cualquier litigio pendiente sobre el área. Es la vía utilizada por algunos operadores australianos, canadienses y europeos que han ingresado al sector minero boliviano en los últimos años.

    Comparativa de vías de acceso para el inversor extranjero en minería boliviana

    Tabla 1. Vías de acceso al sector minero boliviano para inversores extranjeros — ventajas y limitaciones (mayo 2026)
    VíaInstrumentoTiempo estimadoRequiere ALPEscala idealPrincipal ventajaPrincipal limitación
    CAM directoCAM ante AJAM (empresa boliviana de capital extranjero)9-15 años (proceso completo)No (salvo zona fronteriza)Todos los tamañosPlenos derechos sobre el área; no requiere socio estatalProceso muy largo; área libre difícil de encontrar en zonas atractivas
    Contrato de Producción COMIBOLContrato art. 61 par. V, Ley N° 535 con COMIBOLVariable (negociación directa)No (salvo zona fronteriza)Mediana y gran escalaAcceso a áreas históricas de alta calidad; infraestructura existenteCOMIBOL mantiene la titularidad; condiciones negociadas sin marco fijo
    Empresa MixtaSociedad mixta Estado-privado; art. 35 y 103, Ley N° 5352-5 años (proceso legislativo)Sí, siempreGran escala / proyectos estratégicosMayor seguridad jurídica al tener respaldo legislativo; Estado como socioProceso político; aprobación legislativa incierta; tiempos impredecibles
    Adquisición de participaciónCompra de acciones/cuotas de empresa boliviana con CAMMeses (due diligence + transferencia)NoTodos los tamañosAcceso inmediato a derechos ya constituidos; sin esperar proceso AJAMRiesgo legal del CAM existente; pasivos ambientales o laborales ocultos; precio de entrada

    Régimen tributario para inversores extranjeros y la reforma de 2026

    Para cualquier inversor extranjero, el régimen tributario es un factor determinante en la decisión de inversión. Bolivia tiene una estructura fiscal minera que históricamente fue más onerosa para las empresas privadas que la de sus vecinos, pero que está en proceso de reforma significativa.

    El régimen tributario vigente para empresas mineras privadas

    Las empresas mineras privadas —incluyendo las de capital extranjero— pagan tres cargas fiscales principales: la Regalía Minera del 2,5% al 7% sobre el valor bruto de ventas según el mineral; el IUE del 25% sobre la utilidad neta; y la Alícuota Adicional al IUE del 12,5% sobre utilidades extraordinarias cuando los precios de los minerales superan los umbrales de referencia de la Ley N° 3787. Con las cotizaciones de oro, plata y zinc en máximos históricos en 2024-2026, prácticamente toda operación minera privada en Bolivia está pagando esta alícuota adicional, lo que eleva la carga fiscal efectiva significativamente por encima del IUE base. Para el análisis completo del régimen tributario, puede revisarse la guía sobre impuesto extractivo en Bolivia.

    La propuesta de reforma: estabilidad tributaria 20 años y eliminación de la AA-IUE

    En el contexto de la Cumbre Nacional de Minería del 18-20 de mayo de 2026, el gobierno de Rodrigo Paz anunció que la nueva ley minera ofrecerá a los inversores extranjeros un régimen de estabilidad tributaria por 20 años y la eliminación de la Alícuota Adicional al IUE del 12,5%. El Ministro de Minería Marco Antonio Calderón de la Barca explicó que se mantendrá el IUE del 25% y las regalías, pero que la carga adicional sobre utilidades extraordinarias desaparecerá para los inversores que ingresen al amparo del nuevo régimen. Esta propuesta busca hacer a Bolivia competitiva frente a Chile y Perú, donde la carga fiscal para empresas mineras privadas es menor y los marcos de inversión más predecibles. El proyecto de ley se esperaba presentar a la Asamblea Legislativa a fines de julio de 2026.

    La simplificación de trámites: reducir los 9-15 años a plazos competitivos

    Uno de los desincentivos más documentados para la inversión extranjera en minería boliviana es el tiempo de obtención del CAM. La hoja de ruta del Ministerio de Minería de mayo de 2026 reconoció explícitamente que la obtención de un área minera puede tardar entre 9 y 15 años en Bolivia, frente a procesos más ágiles en Chile y Perú. La reforma propone la digitalización y simplificación de trámites administrativos ante la AJAM, la agilización del proceso de consulta previa y la reducción de etapas redundantes. Hasta que esa reforma se materialice, los inversores extranjeros deben planificar sus proyectos con horizontes de tiempo significativamente más largos que en otros países de la región.

    Casos recientes de inversión extranjera en minería boliviana (2024-2026)

    El panorama de inversión extranjera en la minería boliviana en 2024-2026 ilustra tanto las posibilidades como las dificultades del marco legal vigente.

    US Antimony en Potosí: la vía del CAM directo

    La empresa estadounidense US Antimony se estableció en Potosí con una inversión inicial de US$5 millones conforme a la hoja de ruta del Ministerio de Minería de mayo de 2026. Este caso ilustra la vía del CAM directo: una empresa extranjera que constituye su presencia legal en Bolivia, obtiene derechos mineros sobre un área libre fuera de la franja fronteriza, y opera bajo el régimen general de la industria minera privada. US Antimony opera en el sector del antimonio, mineral cuya demanda global se ha incrementado significativamente por sus aplicaciones en baterías de nueva generación y en la industria de defensa.

    Uranium One (Rusia) y CBC/CATL (China): la vía de empresa mixta para el litio

    Los contratos firmados en 2024 entre YLB y la empresa rusa Uranium One Group y la empresa china CBC (vinculada a CATL) para plantas de Extracción Directa de Litio en los salares de Uyuni y Coipasa ilustran la vía de empresa mixta para el sector estratégico del litio. Con inversiones proyectadas superiores a US$1.030 millones, estos contratos —pendientes de aprobación legislativa plena a mayo de 2026 y congelados temporalmente por decisión judicial en agosto de 2025— muestran tanto el interés internacional en el litio boliviano como las complejidades del proceso de aprobación legislativa para contratos con extranjeros. Para el análisis completo del marco del litio, puede revisarse la guía sobre litio en Bolivia: marco legal y explotación estatal.

    La presencia canadiense en PDAC 2026: gestiones de captación de IED

    En marzo de 2026, una delegación boliviana encabezada por la COMIBOL participó en la conferencia internacional de minería PDAC 2026 en Toronto, presentando ante la comunidad minera internacional la cartera de proyectos estratégicos de Bolivia: plata, oro, tierras raras y minerales del grupo del platino. Las gestiones en Canadá para captar inversión extranjera directa reflejan la nueva estrategia del gobierno de Rodrigo Paz de posicionar a Bolivia como destino de inversión minera en un contexto donde el país necesita con urgencia reemplazar los ingresos del gas natural que están cayendo. Bolivia reconoce explícitamente que sus exportaciones mineras anuales de US$6.000 millones son apenas una fracción de los US$50.000 millones de Perú y los US$65.000 millones de Chile, y que la brecha se debe en parte al marco jurídico menos atractivo para el capital extranjero.

    Error frecuente: creer que una empresa extranjera puede solicitar directamente un CAM en Bolivia sin constituir una persona jurídica boliviana

    El error más común entre inversores extranjeros que se aproximan al sector minero boliviano es intentar solicitar directamente un CAM ante la AJAM con los documentos de su empresa constituida en el exterior —un certificado de constitución de una empresa canadiense, australiana o china— sin haber creado previamente una persona jurídica boliviana. La AJAM rechaza estas solicitudes porque el artículo 29 de la Ley N° 535 exige que los sujetos de derechos mineros tengan personalidad jurídica propia que les habilite para ser titulares de derechos y obligaciones en Bolivia, lo que para una empresa extranjera solo puede lograrse mediante la constitución de una sociedad bajo el Código de Comercio boliviano o el registro de una sucursal en FUNDEMPRESA. El paso correcto siempre es: primero constituir la persona jurídica boliviana, luego solicitar el CAM. Sin ese primer paso, ningún otro avanza.

    Factores de riesgo jurídico que el inversor extranjero debe evaluar

    Más allá de las normas específicas del sector minero, el inversor extranjero debe evaluar un conjunto de factores de riesgo jurídico que son propios del contexto boliviano y que afectan directamente la seguridad de la inversión.

    La intransferibilidad del CAM: sin garantías financieras sobre el derecho minero

    El artículo 136 de la Ley N° 535 prohíbe la transferencia o cesión del CAM. El artículo 371 de la Constitución establece que las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria. Para el inversor extranjero, esto significa que el CAM no puede usarse como garantía para créditos en el sistema financiero formal boliviano. El financiamiento de las operaciones mineras no puede estructurarse sobre la base del derecho minero como colateral, lo que limita las opciones de deuda garantizada y eleva el costo del capital. Esta restricción es una de las diferencias más significativas con los marcos de inversión de Chile y Perú, donde los derechos mineros sí pueden ser objeto de garantías.

    La consulta previa y los conflictos comunitarios

    El Título VI de la Ley N° 535 establece la obligación de consulta previa libre e informada a las naciones y pueblos indígena originario campesinos antes de otorgar nuevos derechos mineros que afecten sus territorios. El incumplimiento de este proceso —o su ejecución deficiente— es un factor de riesgo jurídico creciente: el Auto Ambiental SP-TAA 012/2025 del Tribunal Agroambiental de mayo de 2025 demostró que las omisiones en el proceso de consulta y licenciamiento ambiental pueden resultar en la paralización judicial de proyectos ya en curso. Para el inversor extranjero, la due diligence de un proyecto minero boliviano debe incluir la verificación del estado del proceso de consulta previa y la situación de las comunidades del área de influencia.

    La estabilidad del marco legal: una ley en proceso de cambio

    Bolivia está en proceso de reemplazar la Ley N° 535 de 2014 con un nuevo marco legal minero que será debatido en la Asamblea Legislativa en el segundo semestre de 2026. Para los inversores, esto genera un período de incertidumbre: comprometer capital antes de conocer las reglas del nuevo marco puede resultar en condiciones más o menos favorables de las esperadas. La propuesta de estabilidad tributaria de 20 años busca precisamente aislar a los nuevos inversores de cambios futuros, pero esa garantía solo será efectiva si la nueva ley la consagra con los mecanismos jurídicos adecuados. La experiencia de Bolivia con la denuncia de tratados bilaterales de inversión entre 2009 y 2015 —que eliminó la protección de los inversores extranjeros bajo esos instrumentos— es un antecedente relevante que los inversores experimentados conocen bien.

    ¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente antes de invertir en minería boliviana?

    La inversión extranjera en minería boliviana involucra tres sistemas normativos simultáneos: el derecho minero boliviano (Ley N° 535 y normativa complementaria), el derecho corporativo boliviano (Código de Comercio, Ley N° 466 de la Empresa Pública para asociaciones con entidades estatales), y el derecho internacional de inversiones (tratados bilaterales vigentes, normas CNUDMI). La asesoría jurídica especializada en los tres sistemas es indispensable desde la etapa de evaluación del proyecto.

    Etapas que requieren asesoría jurídica especializada

    La due diligence legal de un proyecto minero boliviano —verificación del estado del CAM, el Plan de Trabajo, la licencia ambiental, el estado de la consulta previa, los pasivos laborales y ambientales, y cualquier litigio pendiente— es el primer y más crítico paso para cualquier inversor. La estructuración de la persona jurídica boliviana bajo el Código de Comercio, incluyendo la elección de la forma societaria más adecuada para la estructura de inversión proyectada, es el segundo paso. La negociación del contrato con la AJAM, COMIBOL o YLB según corresponda requiere asesoría especializada tanto en el contenido sustantivo como en los plazos procesales. Y si el proyecto tiene escala suficiente para una empresa mixta, la estrategia de aprobación legislativa es un proceso político y jurídico que requiere acompañamiento permanente. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero boliviano.

    Preguntas frecuentes sobre inversión extranjera en la minería boliviana

    ¿Puede una empresa canadiense o australiana tener una mina en Bolivia?

    Sí, pero debe primero constituir una sociedad bajo el derecho boliviano —Sociedad Anónima o S.R.L. inscrita en FUNDEMPRESA— o registrar una sucursal en Bolivia. La empresa boliviana resultante puede suscribir un CAM ante la AJAM, siempre que el área no esté dentro de los 50 km de la línea fronteriza internacional (artículo 28, Ley N° 535). Una vez constituida la persona jurídica boliviana, el proceso de obtención del CAM es idéntico al de cualquier empresa privada nacional. Para proyectos en zonas fronterizas, es necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (artículo 137, Ley N° 535).

    ¿Cuánto tiempo tarda obtener derechos mineros en Bolivia para un inversor extranjero?

    El Ministerio de Minería reconoció en su hoja de ruta de mayo de 2026 que la obtención de un área minera puede tardar entre 9 y 15 años en Bolivia, considerando el proceso completo: constitución de la empresa, solicitud de CAM, publicación en Gaceta Nacional Minera, proceso de consulta previa, evaluación ambiental y suscripción del contrato. Este plazo es significativamente mayor que en Chile o Perú. El gobierno de Rodrigo Paz identificó la reducción de estos tiempos como una prioridad de la reforma legal de 2026, pero la nueva ley aún está en proceso legislativo a mayo de 2026. La adquisición de participación en una empresa boliviana que ya tiene un CAM vigente es la única vía que permite acceder a derechos mineros en plazos de meses en lugar de años.

    ¿Qué impuestos paga una empresa minera extranjera en Bolivia?

    Las mismas cargas que cualquier empresa minera privada: Regalía Minera (2,5%-7% sobre valor bruto de ventas según el mineral), IUE del 25% sobre la utilidad neta, y Alícuota Adicional al IUE del ~12,5% sobre utilidades extraordinarias cuando las cotizaciones superan los precios de referencia. No existe discriminación tributaria entre empresas de capital nacional y extranjero: la carga fiscal es idéntica. Sin embargo, la reforma anunciada en la Cumbre de Minería de mayo de 2026 propone eliminar la AA-IUE y ofrecer estabilidad tributaria de 20 años para nuevos inversores. Para el análisis detallado, puede consultarse la guía sobre impuesto extractivo en Bolivia.

    ¿Se puede usar el CAM como garantía para un préstamo bancario en Bolivia?

    No. El artículo 371 de la Constitución y el artículo 136 de la Ley N° 535 establecen que las áreas mineras son inembargables e intransferibles. Esto significa que el CAM no puede ser objeto de garantía hipotecaria, prenda u otro mecanismo de garantía real. El inversor minero boliviano —nacional o extranjero— no puede financiar su operación usando el derecho minero como colateral ante el sistema financiero. El financiamiento debe estructurarse sobre la base de otros activos de la empresa (maquinaria, equipos, flujos de caja futuros) o mediante capital propio e inversión directa. Esta limitación es una de las más citadas por analistas como desincentivo estructural para la inversión minera en Bolivia.

    ¿Bolivia tiene tratados de protección de inversiones con otros países?

    Bolivia tiene actualmente un número reducido de tratados bilaterales de inversión (TBI) vigentes, luego de que entre 2009 y 2015 denunció varios de los que había firmado en los años noventa —incluyendo TBI con Estados Unidos, Países Bajos y otros países con fuerte presencia minera. Esta denuncia eliminó la protección que esos tratados ofrecían a los inversores de esos países para acceder al arbitraje internacional de inversiones si Bolivia incumplía sus obligaciones. Para inversores de países con los que Bolivia mantiene TBI vigentes, la protección internacional sigue disponible. Para inversores de países sin TBI vigente con Bolivia, la protección es esencialmente la que ofrece el derecho interno boliviano. Antes de comprometer capital, es indispensable verificar el estado del TBI entre Bolivia y el país de origen del inversor.

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