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Derechos mineros Bolivia: qué son y cómo se inscriben (2026)

Actualizado: Mayo 2026 | Autor: Lexy / Equipo FacilitaciónLegal | Área: Derecho…

🗓 May 2026 ⏱ 24 min lectura 👁 14 visitas ✍️ Lexy
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    Actualizado: Mayo 2026 | Autor: Lexy / Equipo FacilitaciónLegal | Área: Derecho Minero

    ¿Qué son los derechos mineros en Bolivia y cómo se obtienen?

    Los derechos mineros en Bolivia son el conjunto de facultades que el Estado otorga a un actor productivo para realizar actividades de la cadena productiva minera —prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización— sobre un área determinada del territorio nacional. Conforme al artículo 91 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, estos derechos se otorgan o reconocen mediante el Contrato Administrativo Minero (CAM) suscrito ante la AJAM, o mediante licencias específicas para etapas concretas de la cadena. Las áreas mineras sobre las que recaen estos derechos son, por mandato constitucional (artículo 371 de la CPE), intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria. La inscripción en el Registro Minero administrado por la AJAM es el acto que da publicidad y oponibilidad al derecho.

    Los derechos mineros en Bolivia son el punto de partida jurídico de toda actividad minera legal. Sin ellos, cualquier extracción de minerales constituye explotación ilegal con consecuencias administrativas y penales. Sin embargo, muchos actores del sector —especialmente en la pequeña minería y el cooperativismo— confunden el derecho minero con la propiedad del suelo, con la licencia ambiental, o con el simple "estar trabajando" en un área desde hace tiempo. Esta guía desarrolla con precisión qué son los derechos mineros, qué características los definen jurídicamente, cómo se obtienen, cómo se inscriben en el Registro Minero y en qué circunstancias se extinguen.

    Para el contexto normativo general, puede revisarse la guía sobre la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia. Para el proceso específico de obtención del principal instrumento de derechos mineros, puede consultarse la guía sobre cómo obtener un Contrato Administrativo Minero en Bolivia.

    ¿Qué son los derechos mineros según la Constitución y la Ley N° 535?

    El punto de partida constitucional es el artículo 369 de la Constitución Política del Estado de 2009, que establece que el Estado es responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el subsuelo. El artículo 370 desarrolla el régimen de los derechos mineros: el Estado otorgará derechos mineros a actores productivos para el ejercicio de actividades en toda o parte de la cadena productiva; el derecho minero en toda la cadena productiva tiene que cumplir una función económica social; el derecho minero comprende las inversiones y trabajo en prospección, exploración, explotación, concentración, industria o comercialización de minerales, siendo de dominio de los titulares; y el contrato minero obligará a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera para satisfacer el interés económico social, so pena de resolución inmediata por incumplimiento.

    Definición legal — artículo 91 de la Ley N° 535

    El artículo 91 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 establece que los derechos mineros son las facultades que el Estado otorga o reconoce a favor de los actores productivos mineros para ejercer actividades en toda o parte de la cadena productiva minera sobre el área minera comprendida en el contrato o licencia correspondiente. Esta definición es técnica y precisa: los derechos mineros son facultades de ejercicio —no derechos reales de propiedad— sobre las actividades que pueden desarrollarse en un área determinada. El titular de un derecho minero no adquiere propiedad sobre los minerales del subsuelo ni sobre el suelo superficial; adquiere el derecho de extraer y aprovechar los minerales conforme a las condiciones establecidas en el contrato y en la ley.

    Diferencia entre derecho minero y derecho de propiedad sobre el suelo

    Esta distinción es uno de los puntos de mayor confusión práctica en el sector. El artículo 93, parágrafo I de la Ley N° 535 es categórico: el reconocimiento u otorgamiento de derechos mineros no otorga al titular ni a quienes estuvieren asociados con él, derechos propietarios ni posesorios sobre las áreas mineras. El derecho minero y el derecho de propiedad sobre el suelo son independientes entre sí: el propietario superficial puede tener un terreno sobre el que un tercero tiene un derecho minero, sin que ninguno de los dos tenga derecho a apropiarse del título del otro. En la práctica, esto genera conflictos frecuentes entre mineros y propietarios de terrenos agrícolas o ganaderos en cuyo subsuelo existen yacimientos minerales. El titular del derecho minero puede acceder al terreno para desarrollar sus actividades, pero debe respetar los derechos del propietario superficiario y compensar los daños que cause, conforme al régimen establecido en el mismo artículo 93 de la Ley N° 535.

    Características jurídicas de los derechos mineros en Bolivia

    Los derechos mineros en Bolivia tienen características jurídicas específicas que los diferencian radicalmente de otros derechos patrimoniales. Conocerlas es indispensable para entender su naturaleza y sus límites.

    Intransferibilidad e inembargabilidad

    El artículo 371, parágrafo I de la Constitución establece que las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria. La Ley N° 535 recoge este mandato constitucional en el artículo 13, parágrafo III, y lo complementa con el artículo 136, que prohíbe a quienes suscriban CAM con la AJAM transferir o ceder sus derechos y obligaciones emergentes de los mismos. Esta triple prohibición —no transferir, no embargar, no heredar— transforma al derecho minero boliviano en un instrumento personalísimo que se extingue con el titular y no puede ser objeto de garantía para créditos. Para los inversionistas, esto tiene implicancias importantes: no pueden usar el derecho minero como garantía hipotecaria en el sistema financiero formal, lo que limita las posibilidades de financiamiento de las operaciones.

    Función Económica Social (FES) e Interés Económico Social (IES)

    Los artículos 17 y 18 de la Ley N° 535 desarrollan dos principios que definen las obligaciones de actividad del titular del derecho minero. La Función Económica Social (FES) se cumple cuando el titular desarrolla actividades en toda o parte de la cadena productiva minera conforme al Plan de Trabajo e Inversión o Plan de Trabajo y Desarrollo aprobado, y paga la patente minera anual. El Interés Económico Social (IES) es más específico: se cumple con el pago de la patente minera y la obligación de inicio y continuidad de la actividad minera. El incumplimiento del IES —no pagar la patente por dos gestiones consecutivas, o no iniciar y mantener la actividad— es causal de extinción del CAM. Estos conceptos tienen base constitucional en el artículo 370, parágrafo V, que establece que el incumplimiento del contrato minero en el cumplimiento de la función económica social dará lugar a su resolución inmediata.

    Prioridad por fecha y hora de solicitud

    Cuando dos o más solicitantes presentan solicitudes de CAM sobre un mismo área o sobre áreas que se superponen, el criterio de resolución es la prioridad temporal: conforme al artículo 13, parágrafo V de la Ley N° 535, respecto de áreas libres, la hora y fecha de recepción de la solicitud de Licencia de Prospección y Exploración o contrato administrativo minero, cumpliendo los requisitos de ley, determina el derecho de prioridad. Este principio convierte al proceso de presentación de la solicitud en un acto de extraordinaria importancia: una solicitud incompleta o presentada minutos después que otra puede perder la prioridad sobre el área de interés. La AJAM registra en el Sistema de Información Minero Metalúrgico (SIMM) la fecha y hora exacta de recepción de cada solicitud, creando el orden de prioridad que determina quién obtiene el derecho.

    Independencia respecto del derecho de propiedad del suelo

    El artículo 93 de la Ley N° 535 establece expresamente que el derecho al ejercicio de las actividades mineras constituye un derecho distinto e independiente del derecho de propiedad de la tierra. Esto significa que el propietario del suelo no tiene preferencia automática para obtener el derecho minero sobre su propio terreno; puede solicitarlo como cualquier otro actor productivo, pero si otro solicita primero y cumple los requisitos, tendrá prioridad. Esta independencia también significa que el titular del CAM puede acceder al terreno aunque el propietario del suelo se oponga, conforme a los procedimientos de servidumbre minera establecidos en el artículo 93 de la Ley N° 535.

    Tipos de derechos mineros en Bolivia según la Ley N° 535

    La Ley N° 535 reconoce varios tipos de instrumentos mediante los cuales se otorgan o reconocen derechos mineros. No todos habilitan para las mismas actividades de la cadena productiva minera.

    Tabla 1. Tipos de derechos e instrumentos mineros en Bolivia según la Ley N° 535 (mayo 2026)
    InstrumentoArtículos Ley N° 535Actividades habilitadasQuién lo otorgaPlazo
    Contrato Administrativo Minero (CAM)Arts. 91, 139-144Toda la cadena productiva: prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercializaciónAJAM (suscribe en nombre del Estado)Determinado por el contrato; renovable
    Licencia de Prospección y ExploraciónArts. 91, 155-165Solo prospección y exploración — no habilita para explotaciónAJAMHasta 3 años renovables (art. 156)
    Licencia de Prospección AéreaArts. 91, 166-170Actividades aéreas de prospección geofísica y geoquímicaAJAMSegún contrato
    Licencia de OperaciónArts. 91, 171-181Operaciones de concentración, fundición, refinación cuando no forman parte de explotación propiaAJAMSegún contrato
    Licencia de ComercializaciónArts. 91, 182-183Comercialización de minerales y metales sin explotación propiaAJAMSegún contrato
    Contrato Cooperativo Minero (CCM)Ley N° 1140; DS N° 3853Toda la cadena productiva en áreas de COMIBOLCOMIBOL (tuición AJAM)Según contrato
    Autorización Transitoria Especial (ATE)DS N° 726; Ley N° 535, art. 13 par. IVEx-concesiones previas a la Ley N° 535; en proceso de adecuación a CAMEx-AGJAM (hoy AJAM)Hasta concluir adecuación a CAM

    El Registro Minero en Bolivia: cómo se inscriben los derechos mineros

    El Registro Minero es el sistema oficial que da publicidad, oponibilidad y certeza jurídica a los derechos mineros en Bolivia. Su comprensión es indispensable para cualquier actor que quiera verificar si un área tiene derechos vigentes, o para el titular que necesita acreditar su derecho frente a terceros.

    Qué es el Registro Minero y quién lo administra

    El artículo 57 de la Ley N° 535 establece que la AJAM administra el Registro Minero, que comprende todos los actos sujetos a inscripción en materia minera: autorizaciones, adecuaciones, contratos administrativos mineros, licencias, y toda decisión administrativa y judicial que hubiere causado estado respecto de los procesos de reconocimiento, adecuación, suscripción, enmienda o extinción de derechos mineros. Un aspecto relevante introducido por la misma norma es que, a partir de la vigencia de la Ley N° 535, se suprimió la obligación de registrar derechos mineros en los Registros de Derechos Reales y en el Registro de Comercio. Esto significa que el Registro Minero de la AJAM es el único registro competente para los derechos mineros, y que una búsqueda en Derechos Reales ya no revela información sobre derechos mineros vigentes.

    Actos inscribibles en el Registro Minero

    El Reglamento de Registro Minero, aprobado por la AJAM mediante Resolución Administrativa N° 18/2020, establece el catálogo completo de actos sujetos a inscripción. Los más relevantes son los Contratos Administrativos Mineros nuevos y sus modificaciones (art. 138, Ley N° 535); las adecuaciones de ATE a CAM; las Licencias de Prospección y Exploración, Prospección Aérea, Operación y Comercialización; las resoluciones de extinción del CAM por causales del artículo 119; las resoluciones de reversión de derechos mineros bajo la Ley N° 403 de Reversión de Derechos Mineros; los Contratos de Operación Conjunta emergentes de derecho minero extinto por muerte del titular (art. 120, Ley N° 535); los Contratos de Asociación Minera de COMIBOL (arts. 145-150, Ley N° 535); y los contratos que suscriban entre sí los actores productivos de la industria minera privada conforme al artículo 152 de la Ley N° 535 y la RM N° 85/2017.

    La fecha de inscripción y su importancia

    La fecha de inscripción en el Registro Minero es la que establece la oponibilidad del derecho frente a terceros. Conforme al Reglamento de Registro Minero, la fecha de inscripción que se consigna en la constancia y el certificado es la fecha de notificación del acto administrativo que otorga o reconoce el derecho, excepto en los casos de derecho preferente por fallecimiento del titular individual, donde se consigna la fecha de la solicitud. Esta regla tiene implicancias prácticas: si dos solicitantes presentan solicitudes simultáneas sobre áreas distintas que se superponen, el que primero obtiene la notificación del acto administrativo favorable tendrá prioridad registral. El certificado del Registro Minero es el documento que acredita la existencia y vigencia de un derecho minero y es exigido en múltiples trámites, incluyendo la obtención de la licencia ambiental y los procesos de adecuación.

    Extinción de derechos mineros en Bolivia: causales y procedimiento

    El Capítulo II del Título III de la Ley N° 535 regula la extinción de los derechos mineros. Conocer cuándo y cómo se extingue un derecho minero es tan importante como saber cómo se obtiene, porque la extinción implica la pérdida definitiva del derecho y la reversión del área al Estado.

    Causales de extinción del CAM — artículo 117 y 119 de la Ley N° 535

    El artículo 119 de la Ley N° 535 establece las causales de resolución (extinción) del Contrato Administrativo Minero. Las más relevantes son el no pago de la patente minera por dos o más gestiones consecutivas; el incumplimiento del Plan de Trabajo e Inversión o Plan de Trabajo y Desarrollo aprobado; el abandono del área minera sin declaración de fuerza mayor o caso fortuito; la falsedad en los datos de la solicitud o en los informes presentados a la AJAM; la transferencia o cesión del CAM a terceros, prohibida por el artículo 136; el subarrendamiento del área, prohibido por el artículo 151 (con el refuerzo de la Ley N° 1140 para cooperativas); y la renuncia voluntaria total del titular, que extingue el derecho sobre la totalidad del área. El procedimiento de resolución está regulado en el artículo 117: el Viceministerio de Política Minera emite un informe técnico, la AJAM notifica al titular, este tiene derecho a formular descargos, y la AJAM emite la resolución definitiva.

    Reversión de derechos mineros por inactividad — Ley N° 403

    La Ley N° 403 de Reversión de Derechos Mineros de 18 de septiembre de 2013 establece causales específicas de reversión de derechos mineros por inexistencia de actividades mineras verificadas. Esta norma complementa el artículo 119 de la Ley N° 535 y ha sido activamente implementada por el Ministerio de Minería durante 2024 y 2025 mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0016/2024, N° 0275/2024 y N° 330/2024, que aprobaron el Plan de Liberación de Áreas Mineras Revertidas y su cronograma de ejecución. Esta política de reversión de áreas inactivas busca recuperar para el Estado las cuadrículas sobre las que existen derechos mineros vigentes pero sin actividad productiva, para ponerlas a disposición de nuevos solicitantes. La Resolución Ministerial N° 225/2025 continuó con la ejecución de este plan.

    El Contrato de Operación Conjunta: excepción por muerte del titular

    El artículo 120 de la Ley N° 535 prevé una excepción al principio de intransmisibilidad por sucesión hereditaria del área minera: cuando fallece el titular individual de un CAM, los herederos o cónyuge superviviente pueden suscribir un Contrato de Operación Conjunta con la AJAM para continuar con las actividades mineras hasta que concluya el proceso de adecuación al nuevo régimen. Este contrato no implica una transferencia del derecho minero a los herederos, sino una autorización temporal para operar mientras se resuelve la situación jurídica del área. Su plazo es limitado y su incumplimiento puede derivar en la extinción del derecho. Este instrumento reconoce la realidad práctica de que muchas operaciones mineras familiares —especialmente en la pequeña minería y las cooperativas— se desarrollan con la participación de los núcleos familiares de los titulares.

    Error frecuente: confundir la prioridad por solicitud con la obtención del derecho

    Uno de los errores más comunes entre quienes inician el proceso de obtención de un CAM es creer que presentar la solicitud ante la AJAM —y obtener el sello de recepción con fecha y hora— equivale a tener el derecho minero. Esto es incorrecto. La fecha y hora de la solicitud determina la prioridad sobre el área frente a otros solicitantes, pero el derecho minero solo se perfecciona con la suscripción del Contrato Administrativo Minero entre el Estado y el actor productivo, después de completar todos los requisitos del proceso: verificación del área libre, publicación en la Gaceta Nacional Minera, consulta previa si corresponde, evaluación del Plan de Trabajo e Inversión, y revisión ministerial. Mientras el CAM no esté suscrito e inscrito en el Registro Minero, el solicitante no tiene un derecho minero perfeccionado: solo tiene una prioridad que puede perderse si no cumple los requisitos en los plazos establecidos.

    ¿Quién puede ser titular de derechos mineros en Bolivia?

    El artículo 29 de la Ley N° 535 establece que podrán ser sujetos de derechos mineros las personas individuales, colectivas, nacionales o extranjeras, con capacidad jurídica, y en su caso personalidad jurídica propia, que les habilite para ser titulares de derechos y obligaciones, y que cumplan con las normas y procedimientos establecidos. Sin embargo, esta regla general tiene restricciones importantes.

    Personas naturales y extranjeros: restricciones aplicables

    Las personas naturales bolivianas pueden ser titulares de derechos mineros sobre áreas libres. Las personas extranjeras —individuales o en sociedad— tienen una restricción fundamental: el artículo 28 de la Ley N° 535, concordante con el artículo 262 de la Constitución, establece que no pueden obtener Licencias de Prospección y Exploración ni suscribir CAM sobre áreas mineras situadas dentro de los 50 kilómetros a partir de la línea fronteriza internacional, excepto en caso de necesidad estatal declarada por ley expresa. Para las áreas fuera de esa franja, las personas extranjeras sí pueden ser titulares, cumpliendo los mismos requisitos que los nacionales. Adicionalmente, todos los contratos que otorguen derechos a actores de nacionalidad extranjera dentro de los 50 km fronterizos requieren aprobación legislativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme al artículo 137 de la Ley N° 535.

    Prohibiciones para funcionarios públicos — artículo 30

    El artículo 30 de la Ley N° 535 establece un régimen especial de incompatibilidades: no pueden adquirir ni obtener derechos mineros, personalmente o por interpósita persona, mientras ejerzan sus funciones, bajo sanción de nulidad, la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, senadoras/es, diputadas/os, y otras autoridades del Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esta prohibición subsiste durante los dos años siguientes a la conclusión de sus funciones. Adicionalmente, el artículo prohíbe expresamente a todo servidor o ex-servidor público utilizar información privilegiada geológica, minera, metalúrgica o económica generada en instituciones mineras estatales —que no haya sido legalmente difundida— para beneficio propio o de terceros. Esta disposición busca prevenir la corrupción en el otorgamiento de derechos sobre áreas de alto valor mineral conocidas previamente por el Estado.

    El caso especial de los municipios y las comunidades indígenas

    Los gobiernos autónomos municipales tienen atribuciones sobre los áridos en sus jurisdicciones, conforme al artículo 4 de la Ley N° 535, pero no pueden ser titulares de CAM sobre minerales en sentido estricto. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen el derecho de participar en los beneficios de la explotación de recursos minerales en sus territorios (artículo 19 de la Ley N° 535) y el derecho a la consulta previa antes del otorgamiento de nuevos derechos mineros que les afecten (Título VI). Sin embargo, la posibilidad de que comunidades indígenas sean titulares directas de CAM no está expresamente regulada en la Ley N° 535, lo que constituye un vacío normativo relevante dado que algunos territorios indígenas tienen importante potencial minero. La experiencia de los municipios de Palos Blancos y Alto Beni en 2024 —que lograron que la AJAM registre sus territorios como no disponibles en el catastro— muestra una vía alternativa de protección territorial frente a la actividad minera, aunque con limitaciones.

    ¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente en materia de derechos mineros?

    Los derechos mineros son el activo más valioso de cualquier operación minera. Su obtención, conservación y defensa requieren decisiones técnico-jurídicas precisas que tienen consecuencias patrimoniales de largo alcance.

    Situaciones que requieren asesoría jurídica especializada

    La asesoría jurídica en derechos mineros es necesaria cuando el actor necesita identificar si un área está libre o tiene derechos vigentes en el Registro Minero; cuando existe superposición de derechos entre dos titulares y es necesario determinar quién tiene prioridad; cuando el titular de un CAM recibe una notificación de la AJAM sobre una causal de extinción y necesita presentar descargos en el plazo establecido; cuando los herederos de un titular fallecido necesitan suscribir un Contrato de Operación Conjunta para mantener la operación; cuando se necesita estructurar un acuerdo de colaboración entre dos titulares de CAM sin incurrir en la prohibición de cesión del artículo 136; o cuando una cooperativa recibe notificación de reversión de su área bajo la Ley N° 403 y necesita defenderse o adecuar su situación. Los modelos de memoriales y solicitudes ante la AJAM de FacilitaciónLegal.com pueden orientar la presentación formal de trámites básicos, pero la asesoría jurídica especializada es indispensable en todos los escenarios de conflicto o extinción de derechos. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero boliviano.

    Situaciones que pueden orientarse con información básica

    Si la consulta es informativa —entender qué tipo de derecho minero corresponde a una actividad determinada, verificar si un área libre puede solicitarse, o conocer los requisitos generales del proceso de CAM—, las guías del clúster /minero/ de FacilitaciónLegal.com y el sitio oficial de la AJAM ofrecen orientación suficiente. La guía sobre concesión minera en Bolivia desarrolla en detalle el proceso de obtención del CAM sobre áreas libres, y la guía sobre cooperativa minera en Bolivia analiza el régimen específico del Contrato Cooperativo Minero.

    Preguntas frecuentes sobre derechos mineros en Bolivia

    ¿Cuánto tiempo dura un derecho minero en Bolivia?

    La duración del derecho minero en Bolivia depende del tipo de instrumento. Las Licencias de Prospección y Exploración tienen un plazo máximo de tres años renovables, conforme al artículo 156 de la Ley N° 535. El Contrato Administrativo Minero tiene un plazo determinado por el contrato mismo, sin un máximo legal específico fijo, pero está sujeto a renovación que no es automática: el titular debe mantener vigente la FES e IES y cumplir todas las obligaciones contractuales para que la renovación proceda. Un CAM que no cumple con el Plan de Trabajo e Inversión o que no paga la patente minera puede extinguirse mucho antes de su plazo nominal. El Contrato Cooperativo Minero tiene un plazo que se fija en el contrato con COMIBOL. En todos los casos, el derecho minero es temporal, no perpetuo, a diferencia del régimen anterior de concesiones mineras bajo el Código de Minería.

    ¿Se puede vender o transferir un derecho minero en Bolivia?

    No. El artículo 371 de la Constitución y el artículo 136 de la Ley N° 535 prohíben expresamente la transferencia o cesión de los derechos y obligaciones emergentes del CAM. Las áreas mineras son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria. Cualquier contrato de transferencia o cesión de un CAM es nulo de pleno derecho. Lo que sí es posible es que dos titulares de CAM distintos suscriban contratos de colaboración entre sí dentro de los límites del artículo 152 de la Ley N° 535 —sin transferir el CAM— o que los actores privados participen con COMIBOL en áreas de la minería nacionalizada mediante contratos de producción. Ninguno de estos mecanismos implica la transferencia del derecho minero, sino la colaboración en su ejercicio.

    ¿Qué pasa cuando muere el titular de un derecho minero en Bolivia?

    Por el principio de intransmisibilidad hereditaria establecido en el artículo 371 de la Constitución y recogido en la Ley N° 535, el fallecimiento del titular individual de un CAM extingue, en principio, el derecho sobre el área. Sin embargo, el artículo 120 de la Ley N° 535 prevé una excepción: los herederos o el cónyuge superviviente pueden suscribir un Contrato de Operación Conjunta con la AJAM, que les permite continuar con las actividades mineras de manera temporal mientras se resuelve la situación jurídica del área. Este contrato tiene plazo limitado y está sujeto al cumplimiento de los requisitos del nuevo régimen. En la práctica, esta es una de las situaciones más complejas del derecho minero boliviano, que requiere asesoría jurídica especializada desde el momento del fallecimiento para evitar la extinción del derecho por inacción de los herederos.

    ¿Cómo verifico si un área tiene derechos mineros vigentes en Bolivia?

    La verificación del estado de un área en el catastro minero boliviano se realiza a través de la AJAM, que administra el Catastro y Cuadriculado Minero y el Registro Minero. La AJAM cuenta con un sistema de información georreferenciada que permite identificar si un área determinada tiene contratos vigentes, trámites en curso o está libre para nuevas solicitudes. El primer paso formal para iniciar cualquier proceso de obtención de un CAM es solicitar ante la AJAM el Certificado de Área Minera Libre, que verifica que las cuadrículas de interés no tienen derechos vigentes ni trámites pendientes. A partir de la publicación en su plataforma, la AJAM también publica la Gaceta Nacional Minera con las solicitudes en trámite, lo que permite a terceros identificar nuevas solicitudes sobre áreas colindantes. Para más detalle sobre el proceso, puede consultarse la guía sobre concesión minera en Bolivia.

    ¿Qué diferencia hay entre un derecho minero y una licencia ambiental?

    Son dos instrumentos distintos, otorgados por entidades diferentes, que deben obtenerse ambos para operar legalmente. El derecho minero —CAM, Licencia de Prospección, etc.— es otorgado por la AJAM y habilita para realizar actividades de la cadena productiva minera sobre un área determinada. La licencia ambiental —Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), Certificado de Dispensación— es otorgada por la autoridad ambiental competente (gobernación departamental o nivel nacional) y autoriza las actividades desde el punto de vista ambiental, fijando las condiciones de mitigación y seguimiento. El artículo 93 de la Ley N° 535 es explícito: el CAM habilita para realizar actividades de la cadena productiva previa obtención de la autorización ambiental correspondiente. Tener el CAM sin la DIA no permite iniciar operaciones extractivas. Para el análisis del proceso de licencia ambiental, puede consultarse la guía sobre impacto ambiental en la minería boliviana.

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