¿Qué son las regalías mineras en Bolivia y quién las paga?
La regalía minera (RM) es, según el artículo 223 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, un derecho y una compensación económica que el Estado boliviano percibe por la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales y metales no renovables. La pagan todas las personas individuales y colectivas que realicen actividades de explotación, concentración, comercialización, fundición, refinación o exportación de minerales. La alícuota varía según el mineral y su cotización internacional: desde el 2,5% para el oro de yacimientos marginales hasta el 7% para el oro ordinario o el 6% para la plata. La recaudación se distribuye automáticamente entre los gobiernos autónomos departamentales (85%) y los municipios productores (15%).
Las regalías mineras en Bolivia son uno de los temas de mayor impacto práctico para cualquier actor del sector, desde la cooperativa que vende su producción mensual ante el SENARECOM hasta la empresa privada mediana que exporta concentrados. Conocer la alícuota correcta, la base de cálculo, los agentes de retención y los plazos de pago no es solo una obligación legal: es la diferencia entre operar con tranquilidad y enfrentar observaciones del SENARECOM o de la gobernación departamental, que son las entidades fiscalizadoras del cumplimiento de la regalía minera.
Esta guía desarrolla el régimen regalitario minero vigente en Bolivia a mayo de 2026, con base en la Ley N° 535, la Ley N° 3787 y el Decreto Supremo N° 29577. Para quienes primero necesiten entender los contratos mineros sobre los cuales nace la obligación de pagar la regalía, puede ser útil revisar la guía sobre concesión minera en Bolivia.
¿Qué son las regalías mineras según la ley boliviana?
Desde la perspectiva constitucional, la regalía minera es la expresión económica del dominio que el pueblo boliviano ejerce sobre sus recursos naturales no renovables. El artículo 349 de la Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, administrados por el Estado. En ese marco, quien extrae y comercializa minerales no adquiere propiedad sobre el recurso: simplemente ejerce un derecho de uso y aprovechamiento a cambio del cual debe pagar una compensación al Estado y a las entidades territoriales productoras.
Definición legal exacta — artículo 223 de la Ley N° 535
El artículo 223 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 define la Regalía Minera como un derecho y una compensación por la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales y metales no renovables, regulados por la Constitución Política del Estado y la propia Ley N° 535. Esta definición es relevante porque establece la naturaleza jurídica de la regalía: no es un impuesto en sentido estricto —aunque tiene efectos tributarios—, sino una contraprestación económica por el agotamiento de un bien de dominio público. La diferencia práctica es que la regalía minera puede acreditarse contra el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) cuando la cotización del mineral está por debajo de los umbrales establecidos por la Ley N° 3787, mecanismo conocido como regalía "acreditable".
Diferencia entre regalía minera y patente minera
Muchos operadores del sector confunden la regalía minera con la patente minera, que son dos obligaciones distintas con diferente naturaleza, periodicidad y destinatario. La regalía minera se paga por cada transacción de venta o exportación de minerales y su monto depende del valor y volumen de lo comercializado; va a las gobernaciones departamentales y municipios productores. La patente minera, regulada por el artículo 231 de la Ley N° 535, es un pago anual por cuadrícula de área minera que el titular del Contrato Administrativo Minero abona a la AJAM, independientemente de si produjo o comercializó mineral ese año; su monto se actualiza conforme a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y parte de su recaudación financia el funcionamiento de la propia AJAM. El incumplimiento de la patente minera por dos o más gestiones consecutivas es causal de extinción del CAM; el incumplimiento de la regalía activa el régimen sancionatorio del Decreto Supremo N° 2288.
¿Quién está obligado a pagar la regalía minera en Bolivia?
El artículo 225 de la Ley N° 535 establece quiénes son los sujetos pasivos de la regalía minera. Se trata de todas las personas individuales y colectivas alcanzadas por el artículo 224, es decir, quienes realicen explotación, concentración y/o comercialización de minerales a tiempo de la venta interna o exportación; fundición, refinación e industrialización cuando formen parte de un proceso productivo que incluya explotación minera propia; y prospección y exploración, pero solo cuando se comercialicen los productos obtenidos en esa etapa.
Sujetos pasivos directos: productores y exportadores
El productor minero —sea empresa privada, cooperativa o empresa estatal— que vende su mineral o lo exporta es el sujeto pasivo primario de la regalía minera. Al momento de registrar la operación ante el SENARECOM mediante el Formulario M-02 (mercado interno) o el Formulario M-03 (exportación), el sujeto pasivo liquida y paga la regalía correspondiente. Esto aplica a todos los actores productivos mineros reconocidos por la Ley N° 535: industria minera estatal, industria minera privada y cooperativas mineras. Las cooperativas mineras, pese a estar exentas del IUE y del IVA, no están exentas de la regalía minera: esta es su única obligación fiscal minera, conforme al régimen especial que la Ley N° 535 les reconoce.
Agentes de retención: comercializadoras e ingenios
Cuando un intermediario —comercializadora, ingenio, fundición— compra mineral a un productor y luego lo exporta o lo vende, actúa como agente de retención de la regalía minera. Este mecanismo está previsto en el Decreto Supremo N° 29577 de 21 de mayo de 2008 y es clave en la cadena del zinc, estaño, plata y plomo bolivianos, donde la comercialización se hace frecuentemente a través de intermediarios. El agente de retención debe retener el monto de la regalía al momento de la compra, empoce el importe en la entidad financiera habilitada y presente el formulario correspondiente ante el SENARECOM. La norma es clara: los intermediarios, comercializadores, procesadores y fundidores no pueden liquidar la regalía por sus compras de minerales con una alícuota superior a la establecida para las ventas internas.
Actividades excluidas de la regalía minera
El artículo 224 de la Ley N° 535 y el artículo 225 establecen excepciones importantes. La regalía minera no alcanza a las manufacturas y productos industrializados a base de minerales y metales cuando no incluyan en su proceso productivo actividades de explotación minera propia. Tampoco alcanza a la importación temporal de minerales para su concentración, fundición o refinación, o de metales para maquila o industrialización, siempre que se acredite este hecho mediante el correspondiente certificado de origen. Adicionalmente, la fundición, refinación e industrialización que forman parte del proceso productivo propio tributan con el 60% de la alícuota general, como incentivo a la industrialización de minerales en Bolivia.
Base de cálculo y alícuotas de regalías mineras en Bolivia según la Ley N° 535
La determinación del monto de la regalía minera involucra dos variables: la base de cálculo y la alícuota. Ambas están reguladas por los artículos 226 y 227 de la Ley N° 535, con una complejidad adicional: las alícuotas de varios minerales son escalonadas según la cotización internacional vigente, y el Ministerio de Minería actualiza las cotizaciones oficiales cada quincena mediante resolución ministerial.
La base de cálculo: el valor bruto de venta — artículo 226
El artículo 226 de la Ley N° 535 establece que la base de cálculo de la regalía minera es el valor bruto de venta, que resulta de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial. Para los minerales que cotizan en bolsas internacionales (London Metal Exchange, COMEX, etc.), la cotización oficial es la que el Ministerio de Minería publica quincenalmente mediante resolución ministerial. Para los minerales que no tienen cotización de bolsa o publicaciones especializadas, el valor bruto de venta es el consignado en la factura comercial de exportación o en la Declaración Única de Exportación (DUE), o el que determine el Ministerio de Minería con base en precios referenciales. Es importante destacar que la base de cálculo es el valor bruto —antes de descontar costos de procesamiento, transporte o realización— aunque en la práctica del Formulario M-03 se aplican las deducciones pertinentes por peso, humedad, ley del mineral y gastos de realización.
Tabla de alícuotas por mineral — artículo 227 de la Ley N° 535
El artículo 227 de la Ley N° 535 establece las alícuotas aplicables a cada mineral o metal, diferenciando entre exportaciones y ventas internas. Para las ventas en el mercado interno, el artículo 227, parágrafo IV, establece que se aplica el 60% de las alícuotas generales, como mecanismo de incentivo al mercado interno. Para los minerales y metales no consignados en las escalas específicas, el parágrafo II del artículo 227 fija una alícuota residual del 2,5%. La siguiente tabla consolida las alícuotas vigentes conforme a la Ley N° 535 y la cotización de referencia publicada por el Ministerio de Minería.
| Mineral / Metal | Unidad de cotización | Alícuota exportaciones | Alícuota ventas internas (60%) | Notas |
|---|---|---|---|---|
| Oro (estado natural, concentrado, barra, lingote) | Onza troy (O.T.) | 7,00% | 4,20% | Alícuota más alta; cotización más alta de 2.000 USD/oz en 2024-2025 |
| Oro de minerales sulfurosos refractarios (alta tecnología) | O.T. | 5,00% | 3,00% | Requiere solicitud ante Ministerio de Minería |
| Oro de yacimientos marginales (pequeña escala) | O.T. | 2,50% | 1,50% | Categoría más frecuente en cooperativas auríferas |
| Plata (pre-concentrados, concentrados, bullón, lingote) | O.T. | 6,00% | 3,60% | Segunda alícuota más alta |
| Zinc | Libra fina (L.F.) | 5,00% | 3,00% | Principal mineral de exportación boliviana |
| Estaño | L.F. | 5,00% | 3,00% | Mineral histórico de Bolivia |
| Antimonio | TMF | 5,00% | 3,00% | Cotización internacional volátil |
| Plomo | L.F. | 5,00% | 3,00% | Frecuentemente acompañado de plata |
| Cobre | L.F. | 5,00% | 3,00% | Creciente importancia en exportaciones |
| Wolfram (Tungsteno) | TMF | ~4,00% | ~2,40% | Alícuota escalonada según cotización |
| Bismuto | L.F. | ~2,75% | ~1,65% | Alícuota escalonada según cotización |
| Tierras raras | Variable | 6,00% | 3,60% | Mismo nivel que la plata |
| Minerales de hierro (concentrados y lumps) | TMF | 4,00% | 2,40% | Escala diferenciada por tipo de producto |
| Piedra caliza (en cualquier estado) | TM | 3,50% | 2,10% | Exento de alícuota en ciertos supuestos del Código de Minería |
| Resto de minerales sin escala específica | Variable | 2,50% | 1,50% | Alícuota residual art. 227 par. II, Ley N° 535 |
Las cotizaciones de referencia se actualizan cada quincena mediante resolución ministerial del Ministerio de Minería y Metalurgia, conforme al parágrafo III del artículo 227 de la Ley N° 535. La Aduana Nacional de Bolivia publica estas tablas en sus circulares quincenales. Las alícuotas exactas para el Wolfram y el Bismuto son escalonadas y dependen de la cotización vigente al momento de la operación; los valores indicados son referenciales. Para la cotización oficial vigente, debe consultarse directamente www.mineria.gob.bo o www.senarecom.gob.bo.
Cómo se liquida y paga la regalía minera en Bolivia
El artículo 228 de la Ley N° 535 y el Decreto Supremo N° 29577 regulan el procedimiento de liquidación, retención y pago de la regalía minera. El proceso varía según si se trata de una exportación o de una venta interna, pero en ambos casos el SENARECOM es la entidad de control y registro.
Paso 1 — Liquidación en el formulario del SENARECOM
Toda operación de compraventa de minerales en el mercado interno debe registrarse mediante el Formulario M-02 del SENARECOM, que tiene carácter de declaración jurada. En él se consignan los datos del vendedor y comprador, la procedencia del mineral, sus características y cantidad, la cotización oficial vigente a la fecha de la operación y el cálculo de la regalía minera. Para las exportaciones, el instrumento es el Formulario M-03, que verifica adicionalmente que el mineral cumplió todos los procedimientos y requisitos normativos. El monto calculado en estos formularios es el que el sujeto pasivo o el agente de retención debe empozar en la entidad financiera autorizada.
Paso 2 — Empoce en entidad financiera y distribución automática
Una vez calculada la regalía, el sujeto pasivo o agente de retención empoza el monto en cualquiera de las entidades financieras autorizadas. Para las exportaciones, el empoce debe realizarse como paso previo al despacho aduanero: el exportador adjunta obligatoriamente a la Declaración Única de Exportación (DUE) el formulario de liquidación y la boleta de pago correspondiente. La distribución del monto empozado se produce en forma directa y automática a través del sistema bancario: el 85% va a la cuenta fiscal del Gobierno Autónomo Departamental del departamento productor y el 15% va al Gobierno Autónomo Municipal donde se localiza el yacimiento mineral.
Paso 3 — Registro en libros de control y verificación del SENARECOM
Los sujetos pasivos y agentes de retención deben llevar Libros de Control de Regalía Minera: el Libro de "Ventas Brutas - Control RM" y el Libro de "Compra - Control RM", según corresponda. Estos libros son los instrumentos que los gobiernos autónomos departamentales y el SENARECOM requieren durante las inspecciones de verificación de cumplimiento. El Decreto Supremo N° 2288 de 12 de marzo de 2015 establece los procedimientos específicos de verificación y el régimen sancionatorio, delegando a los gobiernos autónomos departamentales la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de retención y pago, en coordinación con el SENARECOM.
⚠ Error frecuente: aplicar la alícuota de exportaciones a ventas internas
Un error que se presenta con frecuencia en pequeños operadores y cooperativistas es liquidar la regalía minera aplicando la alícuota de exportaciones también a las ventas internas. El artículo 227, parágrafo IV de la Ley N° 535 establece con claridad que en las ventas en el mercado interno se aplica el 60% de las alícuotas generales. Si un productor vende zinc en el mercado interno, la alícuota correcta es 3%, no 5%. Liquidar de más puede parecer inocuo, pero distorsiona la contabilidad y dificulta la acreditación contra el IUE. Liquidar de menos —por ejemplo, aplicando la alícuota de yacimiento marginal al oro ordinario— constituye un incumplimiento parcial que activa el régimen sancionatorio del DS N° 2288 y puede derivar en multas y cobros retroactivos por parte de la gobernación departamental.
¿A quién beneficia la regalía minera? Distribución y destino de los recursos
El régimen de distribución de la regalía minera es uno de los aspectos más relevantes desde la perspectiva de las finanzas subnacionales bolivianas. Los departamentos y municipios productores dependen en parte significativa de estos recursos para financiar inversión pública.
Distribución: 85% departamentos, 15% municipios
El artículo 229 de la Ley N° 535 establece la distribución de la Regalía Minera entre los distintos niveles de gobierno: el 85% corresponde al Gobierno Autónomo Departamental productor y el 15% a los Gobiernos Autónomos Municipales productores, en función del lugar de localización del yacimiento. Esta distribución fue establecida originalmente por la Ley N° 3787 de 2007 y mantenida por la Ley N° 535. La administración, recaudación, percepción y fiscalización de la regalía minera corresponde a los gobiernos autónomos departamentales, conforme al artículo 23 de la Ley N° 535. Potosí es históricamente el departamento con mayor recaudación de regalías mineras, seguido por La Paz y Oruro.
Destino de los recursos: inversión pública y prospección minera
La Ley N° 535 no deja libre el destino de la regalía minera recibida por los gobiernos subnacionales. De los recursos que recibe la gobernación departamental, el 10% debe destinarse a actividades de prospección y exploración minera en el respectivo departamento a cargo del SERGEOMIN. Del 15% que reciben los municipios productores, al menos el 85% debe destinarse a proyectos de inversión pública, priorizando un 50% de esos fondos en proyectos a localizarse en el área de impacto de la operación minera. Adicionalmente, el artículo 229 garantiza los derechos de participación prioritaria de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de las regiones mineras en los que se exploten los recursos minerales, aunque el mecanismo concreto de participación se remite al presupuesto departamental. Las naciones y pueblos indígenas también tienen reconocido el derecho a la participación en los beneficios de la explotación, conforme al artículo 19 de la Ley N° 535.
La regalía minera y el IUE: mecanismo de acreditación
Para las empresas privadas sujetas al IUE, la Ley N° 3787 estableció un mecanismo de acreditación: cuando la cotización oficial del mineral o metal al momento de liquidar la regalía es inferior a los precios de referencia fijados por ley, la regalía pagada puede acreditarse (descontarse) del IUE que corresponda. Esta regalía se denomina "acreditable". Cuando la cotización es igual o superior a esos precios de referencia, la regalía no es acreditable y ambas obligaciones —regalía e IUE— deben pagarse de forma independiente. Las cooperativas mineras, al estar exentas del IUE, no acceden a este mecanismo. Para las empresas privadas, determinar correctamente si la regalía es o no acreditable en cada período requiere un seguimiento quincenal de las cotizaciones oficiales publicadas por el Ministerio de Minería.
Sanciones por incumplimiento del pago de regalías mineras en Bolivia
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones de retención y pago de la regalía minera activa un régimen sancionatorio específico, diferente del régimen general tributario. La Disposición Final Primera de la Ley N° 535 encargó al Ministerio de Minería elaborar la normativa de verificación y sanción, que fue aprobada mediante el Decreto Supremo N° 2288 de 12 de marzo de 2015.
Procedimiento de verificación y régimen sancionatorio — DS N° 2288
El Decreto Supremo N° 2288 establece que los gobiernos autónomos departamentales son los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones de retención y pago de la regalía minera, en coordinación con el SENARECOM. El procedimiento de verificación incluye la revisión de los Libros de Control RM y la coordinación con el SENARECOM para la ejecución de inspecciones técnicas en establecimientos de comercialización y procesamiento de minerales, incluyendo joyerías y fabricantes de productos industrializados a base de minerales. El incumplimiento puede derivar en multas, cobros retroactivos con intereses y, en casos graves, en la remisión de la información a la Fiscalía si el incumplimiento es de tal magnitud que configura defraudación al Estado. La comercialización de minerales sin la documentación del SENARECOM —que implica el no pago de la regalía— puede también derivar en las sanciones administrativas y penales analizadas en la guía sobre minería ilegal en Bolivia.
Consecuencias sobre el derecho minero por incumplimiento de la patente
Aunque la regalía minera y la patente minera son obligaciones distintas, conviene señalar aquí que el incumplimiento de la patente minera —no de la regalía— es la que directamente amenaza la vigencia del Contrato Administrativo Minero. El artículo 18 de la Ley N° 535 establece que el interés económico social se cumple con el pago de la patente minera y la obligación de inicio y continuidad de la actividad minera. El no pago de la patente por dos o más gestiones consecutivas es causal de extinción del CAM, conforme a los artículos 117 y 119 de la misma ley. Por ello, la planificación financiera de un actor productivo minero debe contemplar ambas obligaciones: la regalía (variable, por operación) y la patente (fija, anual, por cuadrícula).
¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente en materia de regalías mineras?
La liquidación de la regalía minera parece sencilla en los casos estándar —un mineral, una alícuota, una operación— pero puede volverse técnicamente compleja cuando intervienen minerales acompañantes, cuando la empresa integra varias etapas de la cadena productiva o cuando el SENARECOM o la gobernación departamental objetan la liquidación presentada.
Casos que pueden gestionarse con información básica
Un operador con un solo mineral principal, operaciones regulares ante el SENARECOM y acceso a las cotizaciones quincenales del Ministerio de Minería puede gestionar la liquidación de la regalía con los formularios M-02 o M-03, sin necesidad de asesoría jurídica permanente. En estos casos, contar con los modelos de contratos de compraventa de minerales de FacilitaciónLegal.com es un punto de partida útil para instrumentar correctamente cada operación.
Casos que requieren asesoría especializada
La asesoría jurídico-tributaria especializada es necesaria cuando la empresa produce minerales con acompañantes de valor comercial y necesita determinar si estos también generan regalía independiente; cuando la empresa integra explotación y fundición o refinación y debe calcular correctamente el 60% de alícuota del artículo 224; cuando la empresa enfrenta una fiscalización de la gobernación departamental o del SENARECOM con observaciones a liquidaciones pasadas; cuando necesita determinar si la regalía pagada es acreditable contra el IUE en un período determinado; o cuando la cooperativa está siendo auditada por la AFCOOP y el SENARECOM en el marco del artículo 3 de la Ley N° 1140. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero y tributario boliviano. También puede revisar la guía sobre cooperativa minera en Bolivia para entender el régimen tributario especial que aplica a ese tipo de actor.
Preguntas frecuentes sobre regalías mineras en Bolivia
¿Las cooperativas mineras pagan regalías mineras en Bolivia?
Sí. Las cooperativas mineras son sujetos pasivos de la regalía minera conforme al artículo 225 de la Ley N° 535, pese a estar exentas del IUE, la Alícuota Adicional al IUE y el IVA. La regalía minera es la única obligación fiscal minera de las cooperativas. Por eso, el debate político recurrente sobre el aporte de las cooperativas al Estado gira en torno a si la alícuota aplicable —frecuentemente el 2,5% de yacimiento marginal para el oro— es proporcional al valor del recurso que explotan. En 2022, el valor de producción aurífero de las cooperativas superó los 3.000 millones de dólares, pero la regalía recaudada fue de apenas 63,2 millones de dólares, según datos del Ministerio de Minería. Para más contexto, puede revisarse la guía sobre regulación del oro en Bolivia.
¿Cuándo se paga la regalía minera: antes o después de exportar?
Para las exportaciones, el pago de la regalía minera es un requisito previo al despacho aduanero. El exportador debe empozar el importe de la regalía y adjuntar obligatoriamente a la Declaración Única de Exportación (DUE) el formulario de liquidación y la boleta de pago correspondiente. Sin estos documentos, la Aduana Nacional de Bolivia no autoriza el despacho del mineral. Para las ventas en el mercado interno, la regalía se liquida y paga al momento de registrar la operación en el Formulario M-02 del SENARECOM.
¿Qué diferencia hay entre regalía minera y patente minera en Bolivia?
Son dos obligaciones distintas. La regalía minera se paga por cada transacción de venta o exportación de minerales; su monto es proporcional al valor comercializado y la alícuota depende del mineral. Va a gobernaciones (85%) y municipios (15%). La patente minera es un pago anual fijo por cuadrícula de área minera que el titular del CAM paga a la AJAM, independientemente de si hubo producción o no ese año; su monto se actualiza conforme a la UFV. El no pago de la patente por dos gestiones consecutivas es causal de extinción del CAM; el incumplimiento de la regalía activa sanciones del DS N° 2288. Para el trámite del CAM sobre el que nace la obligación de patente, puede revisarse la guía sobre concesión minera en Bolivia.
¿Quién fiscaliza el pago de las regalías mineras en Bolivia?
La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de retención y pago de la regalía minera está a cargo de los gobiernos autónomos departamentales, en su calidad de administradores y beneficiarios principales del tributo, en coordinación con el SENARECOM, que controla los registros de comercialización. El Ministerio de Minería, a través del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, tiene también atribuciones de supervisión general del sector. La estructura de verificación fue establecida por el Decreto Supremo N° 2288 de 12 de marzo de 2015, que además fijó el régimen sancionatorio aplicable.
¿Qué es la regalía minera "acreditable" y cómo funciona?
La regalía "acreditable" es aquella que la empresa privada —no las cooperativas, que no pagan IUE— puede descontar del monto de IUE que le corresponda pagar. Es un mecanismo establecido por la Ley N° 3787 para evitar la doble imposición cuando el precio de los minerales es bajo. La regalía es acreditable cuando la cotización oficial del mineral al momento de la liquidación está por debajo de los precios de referencia fijados por ley para cada mineral. Cuando la cotización supera esos precios de referencia, la regalía no es acreditable y la empresa debe pagar regalía e IUE de forma independiente. El seguimiento quincenal de las cotizaciones publicadas por el Ministerio de Minería es indispensable para determinar en cada operación si la regalía es o no acreditable.
