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Minero Actualizado May 2026

Impacto ambiental minería Bolivia: requisito y proceso (2026)

🗓 May 2026 ⏱ 23 min lectura 👁 5 visitas ✍️ Lexy
📋 Contenido del artículo
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    ¿Necesita una operación minera en Bolivia un estudio de impacto ambiental?

    Sí, con matices. La Ley N° 1333 del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 establece que toda obra, actividad o proyecto debe contar con una licencia ambiental antes de iniciar operaciones. Para las actividades mineras, el tipo de licencia depende de la categoría ambiental asignada al proyecto —que va de la Categoría 1 (mayor impacto, requiere Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental analítico integral) a la Categoría 4 (menor impacto, solo requiere registro)—. La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia refuerza este requisito al establecer que el Contrato Administrativo Minero habilita para realizar actividades de la cadena productiva previa obtención de la autorización ambiental correspondiente.

    El requisito de autorización ambiental es uno de los eslabones más frecuentemente omitidos o mal gestionados en el sector minero boliviano. Cada año, inspecciones de la AJAM y de las gobernaciones departamentales detectan operaciones que tienen un Contrato Administrativo Minero vigente pero carecen de licencia ambiental, o que operan con una licencia cuya categoría no corresponde a la escala real de sus actividades. Ambas situaciones configuran infracciones administrativas con consecuencias que pueden incluir la paralización de actividades y, en casos graves, la resolución del propio contrato minero. Esta guía desarrolla el marco legal completo del impacto ambiental en minería Bolivia, las categorías de evaluación, el proceso de obtención de la licencia y las consecuencias del incumplimiento, con base en la normativa vigente a mayo de 2026.

    ¿Qué leyes regulan el impacto ambiental de la minería en Bolivia?

    El régimen de impacto ambiental aplicable a la minería boliviana no está contenido en una sola norma sino en la intersección de varias, que deben aplicarse de manera coordinada. Conocer cuál corresponde a cada situación es el primer paso para gestionar correctamente la obligación ambiental.

    Ley N° 1333 del Medio Ambiente — la norma madre

    La Ley N° 1333 del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 es la norma marco de gestión ambiental en Bolivia. Su artículo 24 define la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente. El artículo 25 establece las cuatro categorías de EIA, que determinan el tipo y profundidad del estudio requerido. El artículo 26 fija la obligación central: con carácter previo a su ejecución, toda obra, actividad o proyecto debe contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), que es la forma principal de licencia ambiental. Esta ley continúa vigente en 2026 como el fundamento de todo el sistema de evaluación ambiental boliviano.

    La Ley N° 535 y la autorización ambiental como condición del CAM

    La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia incorpora la obligación ambiental de manera directa en el artículo 93, que establece que el Contrato Administrativo Minero habilita al titular para realizar actividades de la cadena productiva minera previa obtención de la autorización ambiental correspondiente. Esta frase es determinante: el CAM es necesario pero no suficiente para operar. Sin la autorización ambiental, el titular del CAM no puede iniciar legalmente ninguna actividad extractiva, así cuente con todos los demás documentos en regla. El artículo 56, parágrafo II de la Ley N° 535 establece además que el control del cumplimiento de las obligaciones medioambientales y las sanciones por incumplimiento se rigen por las normas ambientales generales, a cargo de las autoridades competentes, lo que refuerza que la gestión ambiental minera trasciende la AJAM e involucra al sistema ambiental general.

    Los reglamentos de la Ley N° 1333 aplicables a la minería

    En 1995, el Decreto Supremo N° 24176 aprobó seis reglamentos de la Ley N° 1333. Los dos de mayor aplicación en minería son el Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA) —que regula la estructura institucional del sistema ambiental, las sanciones y el concepto de licencia ambiental— y el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) —que establece los procedimientos para la presentación, categorización, evaluación y aprobación de los estudios ambientales. Para el sector minero específicamente, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), aprobado por Decreto Supremo N° 24782 de 31 de julio de 1997, regula con mayor detalle la obtención de la licencia ambiental para cada tipo de actividad minera. Adicionalmente, los Decretos Supremos N° 3549 de 2018 y N° 3856 de 2019 modificaron aspectos del proceso de categorización ambiental, simplificando algunos trámites pero también flexibilizando controles que organizaciones ambientales han cuestionado.

    Las 4 categorías de evaluación de impacto ambiental en Bolivia y cómo aplican a la minería

    El artículo 25 de la Ley N° 1333 y su desarrollo reglamentario establecen cuatro categorías de evaluación ambiental, organizadas de mayor a menor impacto. La categoría asignada a una operación minera determina qué tipo de estudio debe elaborarse, qué instrumento de licencia ambiental se obtiene y ante qué entidad se tramita. Esta categorización es el primer paso práctico del proceso ambiental minero.

    Categoría 1 — Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral (EEIA-AI)

    La Categoría 1 corresponde a los proyectos con mayor grado de incidencia en el ecosistema. El EEIA analítico integral debe incluir el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural y jurídico-institucional. Es el estudio más completo, costoso y de mayor duración en su elaboración. Una vez aprobado por la Autoridad Ambiental Competente (AAC), se emite la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), que constituye la licencia ambiental de plena vigencia. En minería, aplica a operaciones de gran escala, proyectos de explotación en áreas protegidas o en zonas de alta sensibilidad ecológica, fundiciones y refinerías de gran capacidad, y proyectos que afecten recursos hídricos significativos. La DIA fija las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono del proyecto.

    Categoría 2 — Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Específico (EEIA-AE)

    La Categoría 2 aplica a proyectos con incidencia en algunos de los atributos del ecosistema. El EEIA analítico específico incluye el análisis detallado y la evaluación de uno o más factores del sistema ambiental que sean relevantes para el proyecto, y el análisis general del resto. También concluye con la emisión de una Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA). En minería, esta categoría es frecuente en operaciones medianas de explotación, plantas de concentración de escala intermedia y proyectos en zonas con algunas restricciones ambientales pero sin la complejidad de las Categoría 1. La diferencia práctica con la Categoría 1 es que el alcance del estudio es más acotado, lo que reduce el tiempo y el costo de elaboración.

    Categoría 3 — Programa de Prevención y Mitigación / Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PPM-PASA)

    La Categoría 3 aplica a actividades cuyas características y efectos ambientales ya son conocidos y estudiados, y para las cuales basta con definir acciones precisas de prevención y mitigación sin necesidad de un EEIA completo. El instrumento requerido es el Programa de Prevención y Mitigación (PPM) acompañado del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA). La licencia que se obtiene es el Certificado de Dispensación (CD-C3). En el sector minero, esta categoría es frecuente en operaciones de pequeña escala con tecnología conocida, actividades de explotación artesanal, y operaciones cooperativas de menor volumen. El RAAM establece que el Certificado de Dispensación Categoría 3 es otorgado por la Gobernación Departamental (ex Prefectura), y que si la solicitud no se resuelve en 15 días hábiles, el formulario EMAP con cargo de recepción tiene validez equivalente al CD-C3.

    Categoría 4 — Sin requisito de EEIA ni PPM-PASA

    La Categoría 4 corresponde a actividades de muy bajo impacto ambiental que no requieren elaborar ni un EEIA ni un PPM-PASA. En su lugar, el operador obtiene un Certificado de Dispensación Categoría 4 (CD-C4) mediante un trámite simplificado ante la Gobernación Departamental. Conforme al RAAM, las actividades de levantamiento topográfico, cateo, mapeo geológico, prospección geoquímica y aérea están en esta categoría. Sin embargo, si una actividad categorizada inicialmente como 4 resulta tener mayor impacto real que el declarado, la autoridad ambiental competente puede iniciar proceso sancionatorio y exigir la adecuación inmediata a la categoría correcta, según el Decreto Supremo N° 3856 de 2019.

    Tabla comparativa: categorías ambientales y licencias para la minería en Bolivia

    Tabla 1. Categorías de evaluación ambiental aplicables a actividades mineras en Bolivia (Ley N° 1333, RPCA, RAAM — vigente mayo 2026)
    CategoríaEstudio requeridoLicencia que se obtieneAutoridad competenteActividades mineras típicas
    Categoría 1EEIA Analítico Integral (todos los factores ambientales)Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA)Ministerio competente (nivel nacional)Minería a gran escala, fundiciones, refinerías, proyectos en áreas protegidas, operaciones con alto uso de agua o mercurio
    Categoría 2EEIA Analítico Específico (uno o más factores ambientales clave)Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA)Ministerio competente (nivel nacional)Minería mediana, plantas de concentración, operaciones en zonas con restricciones ambientales parciales
    Categoría 3PPM-PASA (Programa de Prevención y Mitigación + Plan de Seguimiento)Certificado de Dispensación C3 (CD-C3)Gobernación Departamental (Gobierno Autónomo Departamental)Minería pequeña escala, explotación artesanal, operaciones cooperativas menores, pequeñas plantas de beneficio
    Categoría 4Sin EEIA ni PPM-PASA (solo formulario simplificado)Certificado de Dispensación C4 (CD-C4)Gobernación DepartamentalCateo, levantamiento topográfico, mapeo geológico, prospección geoquímica y aérea

    Para la mayoría de las operaciones de explotación minera con uso de maquinaria, explosivos o productos químicos —incluyendo gran parte de la producción de las cooperativas auríferas—, la categoría correcta es la 1, 2 o 3, nunca la 4. Operar bajo la Categoría 4 cuando la actividad real corresponde a una categoría superior es una infracción ambiental.

    Proceso de obtención de la licencia ambiental para actividades mineras en Bolivia

    El proceso de obtención de la licencia ambiental para actividades mineras sigue una secuencia establecida por el RPCA y el RAAM. Aunque el proceso puede variar en detalle según la categoría y la entidad tramitadora, los pasos fundamentales son los siguientes.

    Paso 1 — Formulario de Nivel de Categorización Ambiental

    El proceso comienza con la presentación del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente. Este formulario —que en el esquema anterior a los decretos de 2018 y 2019 se llamaba Ficha Ambiental— es el instrumento que marca el inicio del proceso de EIA y sirve para determinar la categoría correspondiente al proyecto. Tiene carácter de declaración jurada y debe ser elaborado y suscrito por el representante legal de la operación minera junto con un responsable técnico. La información declarada incluye la descripción del proyecto, su localización, el tipo y volumen de actividades, los recursos naturales que se utilizarán, la identificación de posibles impactos y las medidas de mitigación previstas. Una declaración falsa o imprecisa en este formulario puede acarrear sanciones administrativas y la nulidad de la categoría asignada.

    Paso 2 — Asignación de categoría por la autoridad ambiental

    Con base en el formulario presentado, la Autoridad Ambiental Competente (AAC) determina la categoría de EIA que corresponde al proyecto. Los criterios de categorización establecidos por el artículo 16 del RPCA incluyen la magnitud de la actividad según la superficie afectada, el tamaño de la obra y el volumen de producción; la modificación de las características ambientales en extensión e intensidad; la localización próxima a áreas protegidas, recursos naturales catalogados como patrimonio ambiental o poblaciones humanas susceptibles de afectación negativa; la calidad y cantidad de efluentes, emisiones y residuos generados; el riesgo para la salud de la población; y otros factores de valoración ambiental. En el sector minero, el uso de explosivos, el manejo de cianuro o mercurio, la proximidad a fuentes de agua y el volumen de material removido son los factores que más frecuentemente elevan la categoría ambiental asignada.

    Paso 3 — Elaboración y presentación del estudio ambiental

    Una vez conocida la categoría, el operador minero debe contratar a un profesional o empresa consultora habilitada para elaborar el estudio ambiental correspondiente: EEIA analítico integral (Cat. 1), EEIA analítico específico (Cat. 2), PPM-PASA (Cat. 3) o el formulario simplificado (Cat. 4). El estudio debe incluir, en los casos que corresponda, la consulta pública a la población beneficiada y/o afectada en el área de intervención, conforme al Anexo E del DS N° 3856. El documento elaborado tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la AAC. El rechazo es apelable ante la instancia superior correspondiente.

    Paso 4 — Aprobación y emisión de la licencia ambiental

    Si el estudio es aprobado, la AAC emite el instrumento de licencia ambiental correspondiente: la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) para las Categorías 1 y 2, o el Certificado de Dispensación (CD) para las Categorías 3 y 4. La DIA fija las condiciones ambientales que deben cumplirse durante toda la vida útil del proyecto —implementación, operación y abandono— y constituye junto con el EEIA la referencia técnico-legal para el control ambiental posterior. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) incluido en el EEIA y en la DIA define las modalidades y períodos de inspección y vigilancia, los puntos y frecuencias de muestreo, y el cronograma de cumplimiento de medidas de mitigación.

    Paso 5 — La Certificación de Trámite de Licencia Ambiental (CETLA) y su rol en el CAM

    Un aspecto práctico relevante para el sector minero es la Certificación de Trámite de Licencia Ambiental (CETLA). Dado que el proceso de obtención de la DIA puede tomar meses o incluso años, la normativa del Ministerio de Minería permite que los operadores que están en proceso de adecuación de sus derechos mineros presenten la CETLA como evidencia de que han iniciado el trámite ambiental, en lugar de la licencia definitiva. Las Resoluciones Ministeriales N° 284/2019 y N° 297/2019 del Ministerio de Minería establecieron que para la prosecución de los trámites de adecuación ante la AJAM, los actores productivos mineros pueden presentar: la licencia ambiental definitiva; o la CETLA recabada del Ministerio de Minería o la Gobernación competente; o una carta de solicitud de licencia ambiental con declaración jurada notarial. Esta flexibilidad, aunque facilita la adecuación, no exime de la obligación de obtener la licencia definitiva antes de iniciar actividades extractivas.

    Error frecuente: iniciar actividades mineras con el CAM pero sin la licencia ambiental

    El error más frecuente y de mayor consecuencia en el sector es asumir que la obtención del Contrato Administrativo Minero habilita para comenzar a extraer minerales. La Ley N° 535 es explícita: el CAM habilita para realizar actividades de la cadena productiva previa obtención de la autorización ambiental correspondiente. Un titular de CAM que inicia operaciones sin licencia ambiental comete una infracción a la Ley N° 1333 y a la Ley N° 535 simultáneamente, que puede derivar en la paralización de actividades por la autoridad ambiental, el inicio de proceso sancionatorio, multas y, en casos de daño ambiental comprobado, responsabilidad penal ambiental. La presencia del CAM no subsana la ausencia de la licencia ambiental.

    Obligaciones ambientales del operador minero durante la operación y el cierre

    La licencia ambiental no es el punto final del proceso: es el punto de partida de un conjunto de obligaciones de cumplimiento continuo que el operador minero debe acreditar durante toda la vida útil de la operación y hasta la fase de abandono o cierre.

    Monitoreo ambiental y presentación de informes

    El PASA incluido en la DIA establece los parámetros de monitoreo ambiental que el operador debe ejecutar de manera periódica: calidad del agua en puntos de descarga, concentración de contaminantes en el aire, manejo de residuos sólidos y peligrosos, y otros indicadores específicos al tipo de operación. Los resultados del monitoreo deben ser reportados a la autoridad ambiental competente en los formatos y plazos establecidos. La omisión de informes o la presentación de datos falsificados constituye una infracción grave que puede activar el régimen sancionatorio del RGGA.

    Plan de cierre y abandono de la operación minera

    La Ley N° 1333 y el RAAM exigen que toda operación minera cuente con un plan de cierre y abandono que prevea las medidas de remediación ambiental una vez concluidas las actividades extractivas. Este plan debe estar incluido en el EEIA desde la etapa de evaluación y debe ser actualizado periódicamente conforme evolucione la operación. El abandono de una operación minera sin ejecutar el plan de cierre —dejando pasivos ambientales como diques de colas sin estabilizar, bocaminas abiertas sin seguridad o zonas contaminadas sin remediar— configura una infracción grave que puede generar responsabilidad civil y penal para el operador y sus representantes legales. La guía sobre minería ilegal en Bolivia desarrolla el régimen de sanciones aplicables en estos casos.

    Sanciones por incumplimiento ambiental en minería — artículo 97 del RGGA

    El artículo 97 del Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA) establece las sanciones administrativas por contravenciones ambientales: amonestación escrita en primera instancia, con un plazo para remediar; suspensión temporal de actividades; clausura parcial o total de la operación; y multas. Las sanciones se aplican de manera acumulativa cuando existen múltiples infracciones. Las multas recaudadas van a una cuenta especial administrada por el FONAMA para el resarcimiento de daños ambientales. En casos donde la infracción configura un delito ambiental —daño grave a ecosistemas, contaminación de fuentes de agua, uso ilegal de sustancias peligrosas como el mercurio—, la autoridad ambiental puede derivar el caso al Ministerio Público para la apertura de proceso penal. El Código Penal boliviano tipifica los delitos ambientales en su Capítulo correspondiente, independientemente de las sanciones administrativas.

    La realidad del sector: ¿cuántas operaciones mineras tienen licencia ambiental en Bolivia?

    El cumplimiento efectivo del requisito de licencia ambiental en el sector minero boliviano es uno de los temas de mayor preocupación documentada por organizaciones especializadas. La senadora y activista Cecilia Requena señaló que la mayoría de las cooperativas mineras operan sin licencia ambiental, situación que persiste por la combinación de la flexibilización normativa introducida por los Decretos Supremos N° 3549 de 2018 y N° 3856 de 2019, y la insuficiente capacidad del Estado para ejercer control. Organizaciones como la Fundación Solón han documentado cómo la flexibilización del proceso de categorización ambiental llevó a que actividades de alto impacto —como la minería aurífera con dragas en ríos amazónicos— pudieran ser autoclasificadas en categorías que no requieren EEIA.

    Esta situación tiene consecuencias documentadas: la expansión de la minería aurífera en la Amazonía boliviana durante 2024 y 2025, con más de 15.500 hectáreas nuevas afectadas según la plataforma Amazon Mining Watch, se produjo mayoritariamente fuera del sistema de control ambiental. La contaminación por mercurio en comunidades indígenas del norte paceño y el Beni —documentada por estudios que detectaron concentraciones alarmantes de mercurio en poblaciones indígenas— es el impacto más grave de este vacío de control. Para quienes ejercen derechos mineros o los representan jurídicamente, comprender este contexto es indispensable para evaluar el riesgo legal real de operar sin licencia ambiental o con una categoría incorrecta.

    ¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente en materia ambiental minera?

    La gestión ambiental de una operación minera involucra dos tipos de profesionales: el consultor ambiental —responsable de elaborar el EEIA o el PPM-PASA— y el abogado especializado en derecho ambiental y minero, que garantiza que el proceso legal es correcto y que los derechos del operador están protegidos frente a las autoridades ambientales.

    Situaciones que pueden gestionarse con asesoría básica

    Si la operación minera es de pequeña escala, las actividades son claramente de Categoría 3 o 4, no existe conflicto con comunidades ni con áreas protegidas, y la gobernación departamental es la entidad tramitadora, el proceso puede gestionarse con el apoyo del consultor ambiental habilitado, sin necesidad de asesoría jurídica permanente. En estos casos, los modelos de memoriales y solicitudes ambientales disponibles en FacilitaciónLegal.com pueden orientar la presentación formal ante la gobernación.

    Situaciones que requieren asesoría jurídica especializada

    La asesoría jurídica en derecho ambiental minero es necesaria cuando la categoría del proyecto está en disputa —la autoridad ambiental asignó una categoría superior a la esperada y el operador necesita impugnarla o aceptar las consecuencias—; cuando la operación está ubicada en zonas de alta sensibilidad como áreas protegidas, territorios indígenas o cabeceras de cuenca, lo que activa requisitos adicionales; cuando el operador enfrenta un proceso sancionatorio por la autoridad ambiental o la gobernación; cuando una operación existente necesita obtener o actualizar su licencia ambiental y existe un desajuste entre la categoría histórica y la actividad real; o cuando la falta de licencia ambiental está bloqueando la adecuación del CAM ante la AJAM. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero y ambiental boliviano. Para el contexto completo del sistema de contratos mineros sobre el que opera la licencia ambiental, puede consultarse la guía sobre concesión minera en Bolivia y la guía sobre la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia.

    Preguntas frecuentes sobre el impacto ambiental en la minería de Bolivia

    ¿Qué es la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) en Bolivia?

    La Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) es el documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente que autoriza, desde el punto de vista ambiental, la realización de un proyecto, obra o actividad, verificando que es viable bajo los principios del desarrollo sostenible. Es la forma principal de licencia ambiental para proyectos de Categoría 1 y 2 conforme a la Ley N° 1333 y su Reglamento General de Gestión Ambiental. La DIA fija las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono, y constituye junto con el EEIA la referencia técnico-legal para el control ambiental posterior. Para el sector minero, la DIA es obligatoria antes de iniciar cualquier actividad de explotación que haya sido categorizada en nivel 1 o 2.

    ¿Cuánto tiempo tarda obtener la licencia ambiental para una operación minera en Bolivia?

    El tiempo varía significativamente según la categoría ambiental y la complejidad del proyecto. Para operaciones de Categoría 3 ante la gobernación departamental, el RAAM establece que el Certificado de Dispensación debe emitirse en 15 días hábiles desde la presentación del formulario EMAP. Para Categorías 1 y 2, el proceso incluye la elaboración del EEIA por consultores externos —que puede tomar de tres meses a más de un año según la complejidad—, la revisión técnica por la autoridad ambiental, la consulta pública cuando corresponde, y la emisión de la DIA. En la práctica, los procesos de Categoría 1 en Bolivia pueden tomar entre uno y tres años. Para muchos operadores, esta duración es la razón por la que operan sin licencia definitiva, usando la CETLA como documento provisional durante el proceso.

    ¿Puede una operación minera empezar antes de tener la licencia ambiental?

    Legalmente, no. El artículo 26 de la Ley N° 1333 y el artículo 93 de la Ley N° 535 son claros: la licencia ambiental es un requisito previo al inicio de operaciones. En la práctica, muchas cooperativas y operaciones de pequeña escala inician actividades antes de obtener la licencia, aprovechando la escasa capacidad fiscalizadora del Estado. Sin embargo, esta conducta expone al operador a sanciones administrativas —que pueden incluir la paralización y clausura— y al riesgo de que la irregularidad ambiental bloquee o invalide su proceso de adecuación del CAM ante la AJAM, ya que la licencia ambiental es un documento requerido en el proceso de adecuación de derechos mineros.

    ¿Qué diferencia hay entre el EEIA y el Manifiesto Ambiental en Bolivia?

    El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) se aplica a actividades, obras o proyectos nuevos —antes de iniciar operaciones— y corresponde a las Categorías 1 y 2. El Manifiesto Ambiental (MA) se aplica a actividades, obras o proyectos que ya están en proceso de implementación, operación, mantenimiento o abandono al momento en que se promulga la normativa ambiental o en que el operador regulariza su situación. Es decir, el MA es el instrumento para regularizar ambientalmente operaciones que ya estaban en curso. En el contexto de la minería boliviana, el MA es relevante para operaciones históricas que nunca tramitaron la licencia ambiental y buscan adecuarse al marco legal vigente.

    ¿La licencia ambiental vence o necesita renovarse?

    El Decreto Supremo N° 3549 de 2018 introdujo la figura de permisos ambientales por períodos fijos de tiempo para ciertas categorías de actividades, lo que implicó que algunas licencias tienen ahora fecha de vencimiento y deben renovarse. Para las actividades mineras reguladas por el RAAM, la DIA históricamente no tenía una fecha de vencimiento determinada, pero está sujeta a revisión si las condiciones del proyecto cambian significativamente respecto a lo declarado en el EEIA original —por expansión de la operación, cambio de tecnología o ampliación del área de impacto—. En estos casos, el operador debe actualizar su EEIA y solicitar la modificación de la DIA ante la autoridad ambiental competente. Iniciar actividades fuera del alcance de la DIA vigente sin actualización constituye una nueva infracción ambiental.

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