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Ley 535 de Minería Bolivia: resumen y puntos clave (2026)

¿Qué es la Ley 535 de Minería y Metalurgia de Bolivia? La…

🗓 May 2026 ⏱ 24 min lectura 👁 5 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Qué es la Ley 535 de Minería y Metalurgia de Bolivia?

    La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, promulgada el 28 de mayo de 2014, es la norma marco que regula todas las actividades minero-metalúrgicas en el Estado Plurinacional de Bolivia. Derogó el Código de Minería (Ley N° 1777 de 1997) y creó un nuevo sistema basado en el Contrato Administrativo Minero (CAM) como único instrumento de acceso a derechos mineros, la AJAM como entidad de administración y control, y el principio constitucional de que los recursos minerales son de propiedad y dominio directo del pueblo boliviano. Está estructurada en siete títulos que abarcan desde los principios generales hasta el régimen regalitario.

    La Ley 535 de Minería y Metalurgia de Bolivia es la norma que todo actor del sector minero —inversionista, cooperativista, abogado o funcionario— debe conocer con profundidad. En más de una década de vigencia, ha sido objeto de modificaciones sustanciales, ha generado debates políticos intensos y ha configurado el mapa jurídico sobre el cual se estructuran los contratos, los derechos, las obligaciones y los conflictos del sector minero boliviano a 2026. Este artículo ofrece un resumen jurídico completo de su estructura, sus puntos clave, sus modificaciones y sus implicancias prácticas para cada tipo de actor productivo.

    Para quienes necesiten profundizar en temas específicos, este resumen actúa como mapa del clúster: cada sección enlaza a las guías especializadas del área /minero/ de FacilitaciónLegal.com que desarrollan en detalle cada institución jurídica de la Ley N° 535.

    ¿Por qué se promulgó la Ley N° 535? Contexto y ruptura con el Código de Minería

    La promulgación de la Ley N° 535 el 28 de mayo de 2014 marcó el fin de un ciclo jurídico iniciado con el Código de Minería (Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997). El Código de Minería respondía a una lógica de incentivo a la inversión privada extranjera, establecía un sistema de concesiones por pertenencias o cuadrículas de carácter cuasiperpetuo y reconocía a las concesiones mineras como derechos reales susceptibles de transferencia, embargo y sucesión hereditaria. Este modelo, vigente durante casi diecisiete años, fue cuestionado por la Constitución Política del Estado de 2009, que estableció que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo del pueblo boliviano (artículo 349) y que el Estado es responsable de las riquezas mineralógicas (artículo 369), incompatibilidad que hizo jurídicamente insostenible la continuidad del régimen de concesiones.

    La Ley N° 535 fue aprobada en un contexto de fuerte movilización del sector cooperativista y minero privado, que presionó por su sanción. Esto explica en parte el carácter favorable que la norma otorga a las cooperativas mineras —exenciones tributarias, derechos pre-constituidos, regímenes transitorios— y la amplitud con que abre el territorio nacional a la actividad minera. La Ley N° 535 abrogó el Código de Minería, la Ley N° 719 de creación del CIRESU, y los Decretos Supremos N° 29117, N° 29164 y N° 29410 sobre Reserva Fiscal Minera, entre otras normas preexistentes.

    Diferencias clave entre la Ley N° 535 y el Código de Minería (Ley N° 1777)

    Tabla 1. Principales diferencias entre el Código de Minería (Ley N° 1777) y la Ley N° 535
    AspectoCódigo de Minería — Ley N° 1777 (1997)Ley N° 535 (2014) — vigente
    Instrumento de accesoConcesión minera por pertenencias o cuadrículasContrato Administrativo Minero (CAM) ante la AJAM
    Naturaleza jurídica del derechoDerecho real: transferible, embargable, con sucesión hereditariaDerecho contractual: intransferible, inembargable, sin sucesión hereditaria
    Dominio de los recursosDominio estatal con concesión a privadosDominio directo e imprescriptible del pueblo boliviano (art. 2, Ley N° 535)
    Entidad centralEx-SERGEOTECMIN / Autoridad General Jurisdiccional Administrativa MineraAJAM — Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
    Arrendamiento de áreasPermitido entre actores del sectorProhibido expresamente (art. 93, par. II)
    Cooperativas minerasRégimen general con acceso a concesionesActor productivo reconocido con régimen especial, exento de IUE/IVA
    Consulta previaNo regulada explícitamenteRegulada en el Título VI (arts. 207 y ss.) para nuevas solicitudes
    Regalía mineraRegulada por Ley N° 3787 (2007), modificatoria del CódigoRecogida en Título VII, arts. 223-231

    Estructura de la Ley N° 535: los siete títulos y qué regula cada uno

    La Ley N° 535 está organizada en siete títulos que cubren desde los fundamentos constitucionales hasta el régimen de pagos al Estado. Conocer esta arquitectura es el primer paso para identificar qué artículo aplica a cada situación concreta.

    Título I — Disposiciones Generales (artículos 1 al 35)

    El Título I establece los fundamentos de todo el sistema minero boliviano. El artículo 1 define el objeto de la ley: regular las actividades minero-metalúrgicas, establecer procedimientos para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, y determinar la nueva estructura institucional del sector. El artículo 2 consagra el principio central: los recursos minerales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano; ninguna persona, ni siquiera la propietaria del suelo, puede invocar propiedad sobre los recursos del subsuelo. El artículo 3 define el alcance —que incluye rocas ornamentales, minerales industriales, piedras preciosas y semipreciosas, tierras raras— y excluye hidrocarburos y recursos geotérmicos.

    Los artículos 5 y 6 establecen los principios de la ley: Función Económica Social, Interés Económico Social, intransferibilidad e intransmisibilidad del área minera, seguridad jurídica para los actores productivos, Responsabilidad Social, sustentabilidad, y Reciprocidad con la Madre Tierra. El artículo 10 define la cadena productiva minera: prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización. El Título I también regula las áreas de Reserva Fiscal Minera (artículo 24), las prohibiciones para funcionarios públicos (artículo 30) y los tres tipos de actores productivos: industria minera estatal (artículo 32), industria minera privada (artículo 33) y cooperativas mineras (artículo 34).

    Título II — Estructura del Sector Minero Estatal (artículos 36 al 90)

    El Título II regula la arquitectura institucional del sector. Establece cuatro niveles: el Ministerio de Minería y Metalurgia como cabeza del sector (artículo 37); la AJAM como entidad de administración superior, control y fiscalización (artículos 39-60); el nivel de empresas públicas mineras, encabezado por la COMIBOL (artículos 61-90); y el nivel de entidades de servicio, investigación y control, que incluye al SERGEOMIN, el CEIMM, el SENARECOM, el FAREMIN y el FOFIM. La AJAM es la entidad clave para cualquier actor del sector: otorga y extingue derechos mineros, administra el catastro, lleva el Registro Minero, publica la Gaceta Nacional Minera y gestiona la consulta previa. Sus atribuciones están detalladas en el artículo 40. Para una guía específica sobre la AJAM y su rol en la obtención del CAM, puede consultarse el artículo sobre concesión minera en Bolivia.

    Título III — Derechos Mineros y Extinción (artículos 91 al 132)

    El Título III es el corazón del régimen de derechos mineros. El artículo 91 establece que los derechos mineros otorgan la potestad de prospectar, explorar, explotar, concentrar, fundir, refinar, industrializar y comercializar recursos minerales en toda o parte de la cadena productiva. El artículo 93 fija los límites fundamentales del derecho minero: no otorga propiedad ni posesión sobre el área; prohíbe el arrendamiento de las áreas mineras; y establece las zonas donde está prohibida la actividad minera. El artículo 119 lista las causales de extinción del CAM, siendo las principales el no pago de la patente por dos gestiones consecutivas, el incumplimiento del Plan de Trabajo e Inversión, el abandono del área y la renuncia voluntaria. El Capítulo III (artículos 120-132) regula la naturaleza, carácter social y derechos pre-constituidos de las cooperativas mineras. Para más detalle sobre el arrendamiento prohibido, puede revisarse la guía sobre arrendamiento minero en Bolivia.

    Título IV — Contratos Mineros y Licencias (artículos 133 al 170)

    El Título IV regula los instrumentos jurídicos mediante los cuales se ejercen los derechos mineros. El artículo 139 define el Contrato Administrativo Minero (CAM) como el contrato por el cual el Estado otorga a un actor productivo la facultad de realizar actividades de la cadena productiva en un área determinada. El artículo 136 establece la prohibición de cesión y transferencia del CAM. El Capítulo IV regula las Licencias de Prospección y Exploración, que habilitan exclusivamente para actividades de búsqueda e investigación, sin autorizar explotación. El Capítulo VI regula las Licencias de Operación y Comercialización. Para quienes necesiten gestionar uno de estos contratos, la guía sobre cómo obtener un Contrato Administrativo Minero detalla el proceso paso a paso.

    Título V — Régimen de Adecuaciones (artículos 171 al 206)

    El Título V es el régimen transitorio que permite a quienes tenían derechos bajo el antiguo Código de Minería migrar al nuevo sistema. Regula la adecuación de las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) —las ex-concesiones bajo la Ley N° 1777— a CAM. También regula la adecuación de los contratos de arrendamiento históricos de COMIBOL con cooperativas y empresas privadas. Este régimen, en proceso de conclusión desde 2014, continúa vigente a 2026 con numerosos trámites pendientes. La guía sobre cooperativa minera en Bolivia desarrolla en detalle el proceso de adecuación para ese tipo de actor.

    Título VI — Consulta Previa en Materia Minera (artículos 207 al 222)

    El Título VI regula el proceso de consulta previa, libre e informada que debe realizarse antes de otorgar nuevos derechos mineros en áreas donde existan comunidades indígenas, originarias o campesinas. Este régimen es consecuencia del Convenio N° 169 de la OIT, aprobado por Bolivia mediante Ley N° 1257 de 1991. El artículo 209 establece que la consulta previa es obligatoria para nuevas solicitudes de CAM que afecten territorios de comunidades indígenas. Sin embargo, la adecuación de derechos preexistentes (ATE a CAM o contratos de arrendamiento históricos a Contratos Cooperativos Mineros) no requiere consulta previa. Esta excepción ha sido señalada por organizaciones de derechos humanos como una limitación significativa del Título VI.

    Título VII — Régimen Regalitario Minero (artículos 223 al 242)

    El Título VII regula las dos obligaciones económicas periódicas que todo titular de CAM debe cumplir: la regalía minera (artículos 223-230) y la patente minera (artículos 231-242). La regalía minera es una compensación por la explotación de recursos no renovables; sus alícuotas varían por mineral desde el 2,5% hasta el 7% y la recaudación se distribuye entre gobernaciones (85%) y municipios productores (15%). La patente minera es un pago anual fijo por cuadrícula de área minera cuyo no pago por dos gestiones consecutivas es causal de extinción del CAM. La guía sobre regalías mineras en Bolivia desarrolla en detalle ambas obligaciones y la tabla completa de alícuotas.

    Los 10 artículos más importantes de la Ley N° 535 que todo actor minero debe conocer

    La Ley N° 535 tiene más de 240 artículos. La siguiente selección identifica los diez de mayor impacto práctico para los distintos tipos de actores del sector, con una explicación concisa de su relevancia.

    Artículo 2 — Dominio del pueblo boliviano sobre los recursos minerales

    Es el fundamento constitucional de todo el régimen minero: los recursos minerales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano. Ningún titular de derechos mineros adquiere propiedad sobre el recurso. Esta disposición explica por qué el CAM no puede ser arrendado, cedido ni transferido, y por qué el área minera es intransferible e inembargable.

    Artículo 10 — La cadena productiva minera

    Define la cadena productiva minera como el conjunto de actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización. Esta definición es operativa para determinar qué actividades están habilitadas por cada tipo de contrato o licencia, qué actividades generan regalía minera y qué obligaciones ambientales aplican en cada etapa.

    Artículo 39-40 — La AJAM: atribuciones

    El artículo 39 crea la AJAM como entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería. El artículo 40 lista sus atribuciones: administrar el Registro Minero y el catastro, procesar solicitudes de CAM, otorgar o rechazar amparos administrativos mineros, declarar la nulidad de contratos sobrepuestos, y actuar contra la minería ilegal. Todo actor del sector interactúa inevitablemente con la AJAM.

    Artículo 93 — Alcance y límites del derecho minero

    Establece que el derecho minero no otorga propiedad ni posesión sobre el área; prohíbe el arrendamiento de áreas mineras; y define las zonas donde está prohibida la actividad (cementerios, áreas protegidas sin autorización ambiental, franjas fronterizas de 50 km para extranjeros). Es el artículo más invocado en conflictos entre titulares de CAM y terceros, y el que determina la nulidad de cualquier contrato de arrendamiento privado sobre un área minera.

    Artículo 119 — Causales de extinción del derecho minero

    Lista las causales por las cuales el CAM puede resolverse: no pago de la patente minera por dos gestiones consecutivas, incumplimiento del Plan de Trabajo e Inversión, abandono del área, falsedad en los datos de la solicitud, y otras. Este artículo es el más relevante para la gestión del riesgo jurídico del titular del CAM: cada causal representa una amenaza sobre su derecho minero que puede activarse sin necesidad de proceso penal.

    Artículo 139 — Definición del Contrato Administrativo Minero (CAM)

    Define el CAM como el instrumento central del régimen: el contrato por el cual el Estado, mediante la AJAM, otorga a un actor productivo la facultad de realizar actividades de la cadena productiva en un área determinada. El CAM reemplazó definitivamente a la concesión minera del régimen anterior. Su obtención, sus requisitos y su proceso están desarrollados en la guía sobre concesión minera en Bolivia.

    Artículo 151 — Prohibición de subarrendamiento por cooperativas

    Prohíbe a las cooperativas dar en subarrendamiento las áreas mineras sobre las que tienen derecho. Esta prohibición, junto con el artículo 93, cierra el ciclo de la prohibición del arrendamiento minero: ni los titulares de CAM pueden arrendar (art. 93), ni los titulares de CAM cooperativos pueden subarrendar (art. 151). Su incumplimiento es causal de resolución del contrato, según la Disposición Adicional Única de la Ley N° 1140.

    Artículo 18 — El interés económico social y la patente minera

    Establece que el interés económico social —que todo titular de CAM debe demostrar— se cumple con el pago de la patente minera y la obligación de inicio y continuidad de la actividad minera. Esta disposición es la que conecta jurídicamente el pago de la patente con la vigencia del derecho: no pagar la patente no es solo un incumplimiento tributario, es la demostración de que el titular no cumple el interés económico social que justifica el CAM.

    Artículo 223 — La regalía minera como compensación al pueblo boliviano

    Define la regalía minera como el derecho y compensación que el Estado percibe por la explotación de recursos no renovables. Su alícuota, la base de cálculo y la distribución (85% gobernaciones, 15% municipios) son los mecanismos concretos mediante los cuales el pueblo boliviano se beneficia económicamente de la explotación de su patrimonio mineral. La guía sobre regalías mineras en Bolivia desarrolla en detalle este régimen.

    Artículo 34 — Las cooperativas mineras como actor productivo

    Define a las cooperativas mineras como instituciones sociales y económicas autogestionarias de interés social, sin fines de lucro, cuyo fundamento constitutivo es la Ley General de Cooperativas (Ley N° 356) y cuyas actividades mineras se rigen por la Ley N° 535. Este artículo es el punto de partida para entender el régimen especial de las cooperativas: su exención tributaria, su acceso a áreas de COMIBOL mediante Contrato Cooperativo Minero, y su sistema de control doble (AFCOOP + AJAM). La guía sobre cooperativa minera en Bolivia desarrolla en detalle este régimen.

    Error frecuente: citar la Ley N° 535 sin considerar sus modificaciones posteriores

    La Ley N° 535 original de 2014 no es el texto vigente en todos sus artículos. Tres normas la modificaron de manera significativa: la Ley N° 845 de 24 de octubre de 2016 derogó varios artículos y modificó el régimen de cooperativas; la Ley N° 1140 de 21 de diciembre de 2018 modificó artículos clave sobre el Contrato Cooperativo Minero; y la Ley N° 928 de 27 de abril de 2017 modificó el artículo 26 para declarar al litio y el potasio como elementos estratégicos de YLB. Quien cite solo el texto original de la Ley N° 535 puede estar aplicando artículos derogados o redacciones que ya no están vigentes. Siempre debe consultarse el texto actualizado disponible en la AJAM o en lexivox.org.

    ¿Qué normas modificaron la Ley N° 535 desde 2014?

    La Ley N° 535 no es un texto estático. En sus doce años de vigencia ha sido modificada en aspectos sustanciales por al menos tres leyes y complementada por múltiples decretos supremos y resoluciones ministeriales. Conocer este mapa normativo es indispensable para aplicar correctamente la ley.

    Ley N° 928 (27 de abril de 2017) — Litio y potasio como elementos estratégicos

    La Ley N° 928 modificó el parágrafo IV del artículo 26 de la Ley N° 535 para declarar al litio y al potasio como elementos estratégicos, cuyo desarrollo es exclusivo de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB). Esta modificación excluyó al litio del sistema general de acceso a derechos mineros: ningún actor privado o cooperativo puede solicitar CAM sobre áreas que contengan litio o potasio, que son gestionadas exclusivamente por YLB en el marco de su propia normativa.

    Ley N° 845 (24 de octubre de 2016) — Fiscalización de cooperativas y reversión de áreas

    La Ley N° 845 fue una respuesta a los abusos identificados en la práctica del subarrendamiento cooperativo: muchas cooperativas habían cedido el control de sus áreas a empresas privadas mediante contratos de riesgo compartido o arrendamiento, concentrando beneficios en actores que no cumplían la naturaleza cooperativa. La Ley N° 845 revirtió al dominio del Estado todas las áreas sobre las cuales las cooperativas tenían vigentes contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras, estableció mecanismos de control y fiscalización de las cooperativas (artículo 3), y modificó varios artículos de la Ley N° 535 relativos a la COMIBOL y los contratos cooperativos. Fue parcialmente derogada y modificada por la Ley N° 1140.

    Ley N° 1140 (21 de diciembre de 2018) — El Contrato Cooperativo Minero

    La Ley N° 1140 es la modificación más técnicamente relevante de la Ley N° 535 desde su promulgación. Introdujo el Contrato Cooperativo Minero (CCM) como instrumento específico para la relación entre COMIBOL y las cooperativas mineras en áreas de la minería nacionalizada, reemplazando los contratos de arrendamiento históricos. Modificó el artículo 63 de la Ley N° 535 y varios artículos relacionados. También estableció el mecanismo de control y fiscalización de la AFCOOP sobre las cooperativas mineras (artículo 2) y fijó la obligación de presentar información anual de actividades. Su reglamentación fue aprobada mediante el Decreto Supremo N° 3853 de 3 de abril de 2019. El análisis completo de este instrumento está disponible en la guía sobre cooperativa minera en Bolivia.

    Principales decretos supremos y resoluciones ministeriales complementarias

    Además de las modificaciones legislativas, la aplicación práctica de la Ley N° 535 está mediada por un conjunto de decretos supremos y resoluciones ministeriales que regulan aspectos específicos. Los más relevantes son el DS N° 29577 de 2008 (reglamento de regalía minera, vigente para la Ley N° 535 por disposición transitoria); el DS N° 2288 de 2015 (verificación y sanciones por incumplimiento de la regalía); el DS N° 3853 de 2019 (reglamento de Contratos Cooperativos Mineros); el DS N° 1995 de 2014 (reglamento de la Ley N° 356 General de Cooperativas, aplicable a cooperativas mineras); y las resoluciones ministeriales que aprueban el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros (RM N° 023/2015 y sus modificaciones, incluyendo la RM N° 060/2025).

    Puntos controvertidos de la Ley N° 535: lo que sigue en debate en 2026

    La Ley N° 535 no es una norma políticamente neutra. Desde su promulgación ha sido objeto de críticas desde distintos sectores que cuestionan aspectos específicos de su régimen. Conocerlos es importante para entender el contexto en el que opera cualquier actor del sector.

    El régimen fiscal favorable a las cooperativas

    Las cooperativas mineras —que concentran el 99,5% de la producción de oro— están exentas del IUE y el IVA, pagando únicamente la regalía minera. La combinación de esta exención con las alícuotas reducidas para oro de yacimientos marginales (2,5%) genera una baja recaudación respecto al valor producido. En 2022, con exportaciones auríferas superiores a 3.000 millones de dólares, las cooperativas dejaron en regalías apenas 63,2 millones. Este desequilibrio ha motivado intentos legislativos de establecer un impuesto especial al oro (Proyecto de Ley N° 453/2024 en la Cámara de Diputados), que al cierre de esta guía no había sido aprobado por resistencia del sector cooperativista. Para el análisis completo de este debate, puede revisarse la guía sobre regulación del oro en Bolivia.

    La apertura minera en áreas protegidas y territorios indígenas

    El artículo 93, parágrafo III de la Ley N° 535 permite actividades mineras en cabeceras de cuenca, ríos, vertientes y embalses siempre que exista un estudio ambiental aprobado. Organizaciones como la Fundación Solón han documentado que esta disposición, en la práctica, abre la totalidad del territorio nacional a la minería con requisitos insuficientes para proteger ecosistemas frágiles y comunidades indígenas. La expansión de la minería aurífera en la Amazonía boliviana durante 2024 y 2025 —con 15.500 hectáreas nuevas afectadas en 2024 solo en zonas auríferas— es señalada como consecuencia directa de este régimen permisivo. El artículo 209, que regula la consulta previa, no aplica a los contratos históricos adecuados, dejando sin protección a muchas comunidades.

    La adecuación inconclusa: doce años de proceso pendiente

    Uno de los compromisos implícitos de la Ley N° 535 era la conclusión del proceso de adecuación de todos los derechos preconstituidos —ATE, contratos de arrendamiento— al nuevo régimen de CAM o Contrato Cooperativo Minero. A 2026, este proceso no ha concluido: numerosas cooperativas y empresas privadas siguen operando bajo mecanismos transitorios sin un CAM plenamente regularizado. Esta situación genera zonas grises legales que facilitan tanto la minería informal como los conflictos entre actores. El análisis específico de este problema está desarrollado en las guías sobre cooperativa minera y arrendamiento minero.

    ¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente sobre la Ley N° 535?

    La Ley N° 535, con sus siete títulos, más de 240 artículos y las modificaciones de las Leyes N° 845, N° 928 y N° 1140, es un cuerpo normativo de considerable complejidad. La asesoría jurídica especializada no es prescindible en las siguientes situaciones.

    Consultas que pueden responderse con información básica

    Si la pregunta es conceptual —qué es un CAM, quiénes son los actores productivos, cómo se calcula la regalía de un mineral específico, qué es la AJAM—, las guías especializadas de FacilitaciónLegal.com en el área /minero/ y los textos normativos publicados por la AJAM ofrecen respuestas suficientes. Los modelos de memoriales y solicitudes mineras disponibles en el sitio también pueden orientar la presentación de trámites estándar.

    Situaciones que requieren asesoría especializada

    La asesoría jurídica especializada en derecho minero boliviano es necesaria cuando el actor necesita estructurar el acceso a un área minera —definir si conviene el CAM, el Contrato Cooperativo, la Licencia de Prospección o una empresa mixta—; cuando enfrenta una fiscalización de la AJAM, la gobernación departamental o la AFCOOP con observaciones a su situación legal; cuando existe un conflicto con comunidades indígenas que activa el proceso de consulta previa; cuando los derechos mineros tienen implicancias para una inversión extranjera que requiere análisis de los artículos 28 y 103 de la Ley N° 535; o cuando se enfrenta un proceso de extinción del CAM o una imputación por minería ilegal. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero boliviano.

    Preguntas frecuentes sobre la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de Bolivia

    ¿La Ley 535 sigue vigente en Bolivia en 2026?

    Sí. La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, promulgada el 28 de mayo de 2014, continúa vigente como norma marco del sector minero boliviano. Sin embargo, varios de sus artículos han sido modificados o derogados por las Leyes N° 928 (2017), N° 845 (2016) y N° 1140 (2018). El texto vigente es el que incorpora todas estas modificaciones, disponible en la sección de normativa de la AJAM. No existe al cierre de esta guía ninguna propuesta legislativa aprobada que derogue o reemplace la Ley N° 535 en su conjunto.

    ¿Cuántos artículos tiene la Ley 535 de Minería de Bolivia?

    La Ley N° 535 tiene más de 240 artículos en su texto original, organizados en siete títulos. A este número deben sumarse las disposiciones transitorias, finales, abrogatorias y derogatorias. Las modificaciones introducidas por las Leyes N° 845, N° 928 y N° 1140 sustituyeron, incorporaron o derogaron varios artículos, de modo que el número exacto de artículos vigentes varía según el texto consolidado que se consulte. Para el trabajo jurídico profesional, siempre se recomienda verificar el texto actualizado en la plataforma oficial.

    ¿Qué diferencia hay entre la Ley 535 y el antiguo Código de Minería de Bolivia?

    La diferencia fundamental es de naturaleza jurídica: el Código de Minería (Ley N° 1777 de 1997) establecía un régimen de concesiones mineras con carácter de derecho real —transferibles, embargables y con sucesión hereditaria—, compatible con una lógica de inversión privada pura. La Ley N° 535, fundada en la Constitución de 2009, reemplazó las concesiones por Contratos Administrativos Mineros de carácter personalísimo: intransferibles, inembargables y no susceptibles de sucesión. También creó una nueva institucionalidad (AJAM), incorporó el proceso de consulta previa, reguló explícitamente a las cooperativas como actores productivos con régimen especial y prohibió el arrendamiento de áreas mineras entre privados. La tabla comparativa al inicio de este artículo resume las diferencias clave.

    ¿Qué minerales están excluidos de la Ley 535?

    El artículo 3, parágrafo II de la Ley N° 535 establece que gas, petróleo y demás hidrocarburos, aguas minero-medicinales y recursos geotérmicos están fuera de su alcance. La Ley N° 928 de 2017 excluyó también al litio y al potasio del sistema general de la Ley N° 535, declarándolos elementos estratégicos cuyo desarrollo es exclusivo de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) fuera del régimen del CAM. Los áridos (arena, cascajo, ripio, grava y similares) tienen un régimen especial bajo los gobiernos autónomos municipales, conforme al artículo 4 de la Ley N° 535, aunque si concurren con minerales en una explotación, aplica el régimen minero.

    ¿Dónde puedo leer el texto completo y actualizado de la Ley 535?

    El texto actualizado de la Ley N° 535, incorporando las modificaciones de las Leyes N° 845, N° 928 y N° 1140, está disponible en la sección de normativa del sitio oficial de la AJAM (autoridadminera.gob.bo) y también en el portal legislativo lexivox.org. El Compendio Normativo Minero 2025, publicado por el SENARECOM, también recoge la Ley N° 535 y sus normas complementarias en un solo documento de consulta. Debe tenerse en cuenta que el texto de la Gaceta Oficial es el único que tiene valor legal vinculante.

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