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Penal Actualizado May 2026

Acción penal privada en Bolivia: delitos donde usted acusa

¿Qué es la acción penal privada en Bolivia? La acción penal privada…

🗓 May 2026 ⏱ 22 min lectura 👁 18 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Qué es la acción penal privada en Bolivia?

    La acción penal privada es el régimen procesal por el cual la víctima de ciertos delitos —enumerados taxativamente en la ley— ejerce directamente y por sí misma la persecución penal contra el imputado, sin participación del Ministerio Público. Está regulada en el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970): "La acción penal privada será ejercida exclusivamente por la víctima, conforme al procedimiento especial regulado en este Código. En este procedimiento especial no será parte la Fiscalía". El artículo 20 del CPP enumera los 15 delitos de acción privada: giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, desvío de clientela, corrupción de dependientes, apropiación indebida, abuso de confianza, delitos contra el honor (calumnia, injuria, difamación), destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civil, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión, daño simple, insultos y agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios (incorporado por la Ley N° 045). El procedimiento especial está regulado en los artículos 375 al 381 del CPP: la víctima presenta querella directamente ante el Juez de Sentencia (no ante la Fiscalía); se realiza una audiencia de conciliación obligatoria; si no hay acuerdo, sigue un juicio oral abreviado. Adicionalmente, el artículo 26 del CPP permite la conversión de la acción pública en privada en supuestos específicos.

    La acción penal privada en Bolivia es un régimen procesal singular que invierte la lógica habitual del derecho penal moderno: en lugar de que el Estado persiga, es la propia víctima quien debe impulsar todo el proceso, desde la presentación inicial hasta la eventual sentencia. La justificación de este régimen excepcional es doble: por un lado, se trata de delitos donde la afectación al bien jurídico es predominantemente privada (honor, patrimonio individual de menor cuantía, posesión), donde se considera que el interés público en perseguir no es tan intenso como para movilizar al aparato persecutorio del Estado. Por otro lado, son delitos donde la conciliación entre las partes suele ser la mejor solución del conflicto: el sistema busca canalizar la solución por la vía del acuerdo antes que por la pena.

    Esta guía desarrolla con rigor el régimen completo de la acción penal privada: el marco normativo (arts. 15-20 CPP), los 15 delitos enumerados en el art. 20, las características procesales distintivas, el procedimiento especial de los arts. 375-381, la audiencia de conciliación obligatoria, los delitos contra el honor con sus particularidades, el giro de cheque en descubierto como delito frecuente, y la conversión de acción pública en privada del art. 26. Para entender la naturaleza de la querella como mecanismo procesal, puede revisarse la guía sobre querella penal en Bolivia. Para la denuncia general, la guía sobre denuncia penal en Bolivia.

    Naturaleza y fundamento de la acción penal privada en Bolivia

    Antes de analizar la lista de delitos y el procedimiento, conviene comprender qué hace distintiva a la acción penal privada y por qué el legislador la reservó solo para ciertos casos.

    El sistema dual de acciones penales en Bolivia

    El derecho boliviano contempla un sistema dual de acciones penales, conforme al artículo 15 del CPP: "La acción penal será pública o privada". La acción penal pública (art. 16) es la regla general: el Ministerio Público (Fiscalía) ejerce la acción penal en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que el Código reconoce a la víctima. Esta es la modalidad por defecto: si un delito no está en la lista del art. 20 ni en el régimen especial de instancia de parte del art. 19, es de acción pública. La acción penal privada (art. 18) es la excepción: opera solo en los delitos enumerados en el art. 20 y, en general, donde el bien jurídico afectado tiene una proyección eminentemente individual.

    Características distintivas de la acción penal privada

    Las características que diferencian la acción penal privada de la pública son cuatro: (1) Titularidad exclusiva de la víctima: solo la víctima (o sus representantes en casos especiales) puede iniciar y mantener el proceso; (2) Ausencia de la Fiscalía: el Ministerio Público no participa en absoluto, ni para investigar ni para acusar; (3) Procedimiento especial abreviado: regulado en los arts. 375-381 del CPP, sin etapa preparatoria fiscal; (4) Conciliación obligatoria: el art. 377 establece una audiencia de conciliación previa al juicio donde el juez intenta acuerdo. Estas características hacen que el régimen sea menos formal y más orientado a la solución del conflicto entre las partes, pero también más exigente para la víctima que debe asumir toda la carga procesal y económica.

    El fundamento doctrinal: bienes jurídicos predominantemente individuales

    El fundamento dogmático de la acción privada es que se trata de delitos donde el bien jurídico afectado tiene naturaleza predominantemente individual: el honor personal, el patrimonio en cuantías menores, la posesión, la confianza interpersonal en relaciones comerciales. En estos casos, la sociedad reconoce que la víctima es quien mejor sabe si desea o no perseguir penalmente al ofensor: puede preferir la reparación civil, el acuerdo conciliatorio, el perdón, o simplemente no involucrarse en un proceso. El Estado se retira y deja a las partes resolver. Esto contrasta con los delitos de acción pública (homicidio, violación, narcotráfico, corrupción) donde el bien jurídico es eminentemente social y la persecución no puede depender de la voluntad de la víctima.

    Los 15 delitos de acción penal privada del artículo 20 del CPP

    El artículo 20 del CPP enumera taxativamente los delitos de acción privada. La lista es cerrada: solo estos delitos siguen el régimen especial. Los demás son de acción pública.

    Tabla 1. Los 15 delitos de acción penal privada en Bolivia (CPP art. 20)
    DelitoBien jurídicoBase CP
    1Giro de cheque en descubiertoPatrimonio / fe pública en el chequeCP art. 204
    2Giro defectuoso de chequePatrimonio / fe pública en el chequeCP art. 205
    3Desvío de clientelaPatrimonio / competencia lealCP art. 235
    4Corrupción de dependientesLealtad laboralCP arts. 333
    5Apropiación indebidaPatrimonioCP art. 345
    6Abuso de confianzaPatrimonio / confianzaCP art. 346
    7Delitos contra el honor (calumnia, difamación, injuria)HonorCP arts. 282, 283, 287
    8Destrucción de cosas propias para defraudarPatrimonioCP art. 348
    9Defraudación de servicios o alimentosPatrimonioCP art. 343
    10Alzamiento de bienes o falencia civilPatrimonio / cumplimiento contractualCP art. 344
    11DespojoPosesión inmuebleCP art. 351
    12Alteración de linderosPropiedad inmuebleCP art. 352
    13Perturbación de posesiónPosesión inmuebleCP art. 353
    14Daño simplePatrimonio (cosa material)CP art. 357
    15Insultos y agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios (Ley N° 045)Dignidad / antidiscriminaciónCP art. 281 ter

    El giro de cheque en descubierto: el delito más frecuente de acción privada

    De los 15 delitos del art. 20 CPP, el giro de cheque en descubierto es estadísticamente el más frecuente en la práctica forense boliviana. Conocer su régimen específico es esencial para acreedores y deudores.

    Texto del artículo 204 del Código Penal

    El artículo 204 del Código Penal establece: "Giro de cheque en descubierto. El que diere en pago o entregare por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos en una entidad bancaria, financiera o crédito, o autorización expresa, o que después de haberlo emitido frustrare maliciosamente su pago, será sancionado con reclusión de uno a cuatro años y multa de sesenta a doscientos cuarenta días". El tipo penal tiene tres modalidades: (1) emitir cheque sin tener fondos suficientes en la cuenta; (2) emitir cheque sin tener autorización expresa de sobregiro; (3) tras emitir un cheque (con o sin fondos), realizar acciones maliciosas para frustrar su pago (ordenar la suspensión de cuenta, transferir los fondos a otra cuenta, etc.). La pena de 1 a 4 años más multa hace que el giro de cheque sea uno de los delitos de acción privada más severos.

    Función práctica: cobranza por la vía penal

    En la práctica boliviana, el giro de cheque en descubierto es ampliamente utilizado como mecanismo de cobranza por la vía penal. Cuando un deudor emite un cheque que no tiene fondos para respaldar, el acreedor puede: (1) realizar el protesto del cheque ante la entidad bancaria; (2) con el protesto, presentar querella por giro de cheque en descubierto; (3) activar la audiencia de conciliación donde típicamente el deudor paga para evitar el proceso penal; (4) en caso de no pago, continuar con el juicio. La pena de 1 a 4 años opera como fuerte incentivo para que el deudor pague rápidamente: en la práctica, la mayoría de estos casos termina en conciliación con pago de la deuda más intereses. Adicionalmente, queda a salvo la vía civil de ejecución del cheque por la Ley General de Bancos y Entidades Financieras.

    Defensas y exclusiones de responsabilidad

    Las defensas típicas frente a la imputación por giro de cheque en descubierto incluyen: (1) la posdatación pactada del cheque: cuando el cheque se entregó como garantía con acuerdo de fecha posterior; (2) el error de la entidad bancaria al rechazar el cheque pese a existir fondos; (3) la autorización expresa de sobregiro que el deudor tenía con el banco; (4) la falta de dolo: cuando el girador creyó razonablemente que había fondos; (5) el pago dentro del plazo antes de la presentación de la querella. La acreditación de estas defensas requiere prueba documental y testimonial específica. La defensa técnica especializada en derecho cambiario y penal es decisiva.

    Delitos contra el honor en Bolivia: calumnia, difamación e injuria

    Los delitos contra el honor representan un grupo importante dentro de la acción privada y suelen ser los más complejos doctrinalmente por su tensión con la libertad de expresión.

    Calumnia (CP art. 282)

    La calumnia es el delito de imputar a alguien la comisión de un delito a sabiendas de su falsedad. El artículo 282 del CP establece pena de reclusión de seis meses a tres años y multa. Los elementos típicos son: (1) imputación específica de un delito determinado (no basta acusación genérica); (2) imputación contra persona determinada; (3) conocimiento de la falsedad de la imputación o desconocimiento manifiestamente irresponsable de la verdad; (4) el dolo de afectar el honor. La exceptio veritatis opera como defensa: si el imputado prueba que el delito atribuido al querellante efectivamente ocurrió, queda exento de pena. La calumnia es el delito contra el honor más grave porque implica imputar a alguien un delito específico.

    Difamación (CP art. 283)

    La difamación consiste en atribuir a otra persona un hecho, calidad o conducta capaz de afectar su honor, reputación o dignidad. El artículo 283 del CP la sanciona con multa. A diferencia de la calumnia, no se requiere que el hecho atribuido sea delito: basta que sea deshonroso. Los elementos típicos: (1) atribución de hecho, calidad o conducta deshonrosa; (2) divulgación pública o ante terceros; (3) dolo de dañar el honor o reputación. La difamación es típicamente más leve que la calumnia: por eso solo tiene pena de multa, no privativa de libertad. La opera la exceptio veritatis cuando se trata de funcionarios públicos en ejercicio de funciones o personas de notoria proyección pública.

    Injuria (CP art. 287)

    La injuria consiste en expresiones o demostraciones ofensivas a la dignidad o decoro de una persona. El artículo 287 del CP establece pena de multa. Es la modalidad menos grave: incluye insultos verbales, expresiones agraviantes, gestos ofensivos, escritos o publicaciones ofensivas que no llegan a atribuir hechos específicos sino que constituyen agravios genéricos contra la dignidad. La injuria puede ser verbal o por cualquier otro medio (escrito, digital, gestual). Los criterios para distinguirla de la difamación: la injuria es agresión a la dignidad sin imputación de hechos específicos; la difamación atribuye hechos deshonrosos específicos; la calumnia atribuye delitos específicos.

    La tensión con la libertad de expresión

    Los delitos contra el honor generan tensión doctrinal con el derecho fundamental a la libertad de expresión, garantizada por el art. 21 de la CPE y por tratados internacionales (Convención Americana de Derechos Humanos, art. 13). La jurisprudencia constitucional y de la Corte Interamericana ha establecido principios importantes: (1) la libertad de expresión goza de protección reforzada cuando se trata de asuntos de interés público; (2) los funcionarios públicos y personas con proyección pública tienen un umbral de tolerancia mayor a las críticas; (3) la verdad acreditada del hecho atribuido opera como defensa (exceptio veritatis); (4) el dolo de dañar es elemento esencial: la información publicada con razonable diligencia profesional puede no configurar delito aun siendo errónea. Estas consideraciones son cruciales en casos contra periodistas, comunicadores y críticos de funcionarios.

    Error frecuente: presentar denuncia ante la Fiscalía en lugar de querella ante el Juez de Sentencia en delitos de acción privada

    Uno de los errores procesales más comunes —y completamente paralizantes del proceso— en la práctica penal boliviana es que las víctimas presentan denuncia ante la Fiscalía por delitos que son de acción penal privada. El resultado: la Fiscalía rechaza la denuncia porque no tiene competencia (el art. 18 del CPP es expreso: "en este procedimiento especial no será parte la Fiscalía"), y la víctima pierde tiempo valioso pensando que el proceso está avanzando cuando en realidad debe iniciar todo de nuevo por la vía correcta. La diferencia procesal es crucial. (1) En delitos de acción pública (homicidio, robo, estafa, narcotráfico, corrupción, delitos contra niños, violencia contra mujeres, etc.): la denuncia se presenta ante la FELCC, FELCV, Fiscalía o cualquier autoridad policial; el Ministerio Público dirige la investigación; la víctima puede sumarse como querellante pero no es obligatorio. (2) En delitos de acción privada (los 15 del art. 20 CPP): se presenta querella directamente ante el Juez de Sentencia en lo Penal, no ante la Fiscalía ni la Policía; sin investigación fiscal; la víctima es la única acusadora; debe seguir el procedimiento especial de los arts. 375-381. Los delitos de acción privada típicos donde se comete este error: (a) cheque sin fondos: la víctima va a la FELCC pensando que es estafa, pero es delito de acción privada; (b) insultos por redes sociales (injuria): muchas víctimas piensan que pueden denunciar en cualquier comisaría; (c) despojo de un inmueble: confunden con usurpación (que sí es acción pública); (d) daño simple de un vehículo: piensan que es delito ordinario de la FELCC. Las consecuencias del error: (i) demora de meses en activar el proceso correcto; (ii) riesgo de prescripción si el delito tiene plazo corto (los delitos de acción privada típicamente prescriben en 3-5 años); (iii) pérdida de evidencia que pudo recogerse oportunamente. La regla práctica indispensable: (I) verificar si el delito está en la lista del art. 20 CPP; (II) si está: preparar querella técnicamente correcta para presentarla ante el Juez de Sentencia; (III) si no está: usar el procedimiento normal de denuncia ante Fiscalía o policía. La asesoría jurídica desde el inicio es decisiva para identificar la vía correcta y no perder oportunidades procesales.

    Procedimiento especial de la acción penal privada en Bolivia

    El régimen procesal de la acción privada es distinto al ordinario y está regulado en los artículos 375 al 381 del CPP. Conocer cada etapa permite ejercer eficazmente esta vía.

    Paso 1 — Presentación de la querella ante el Juez de Sentencia

    El proceso inicia con la presentación de la querella por parte del ofendido directamente ante el Juez de Sentencia en lo Penal. No hay denuncia ante la policía ni etapa preparatoria fiscal: el caso entra directamente al juzgado. La querella debe cumplir los requisitos generales del art. 290 del CPP (identificación de las partes, relación del hecho, indicación de elementos de prueba) más los específicos de la acción privada. Debe acompañarse: (1) prueba documental del hecho (cheque protestado, mensajes ofensivos impresos, contratos incumplidos, etc.); (2) indicación de testigos disponibles; (3) ofrecimiento de prueba pericial cuando corresponda; (4) petición de medidas cautelares si fueran necesarias.

    Paso 2 — Audiencia de conciliación obligatoria

    Recibida la querella, el juez señala audiencia de conciliación que es paso procesal obligatorio. En esta audiencia: (1) el juez intenta acercar las posiciones de las partes para llegar a un acuerdo; (2) el imputado puede ofrecer reparación civil, pago de la deuda, disculpas públicas, retractación, según el caso; (3) si hay acuerdo, se levanta acta y el caso se archiva con efectos definitivos respecto del querellante. La audiencia de conciliación es estadísticamente determinante: la mayoría de las causas de acción privada se resuelven en esta etapa. En giro de cheque sin fondos, el deudor paga ante el riesgo del proceso penal; en delitos contra el honor, hay retractación o disculpas; en delitos patrimoniales menores, hay reparación. Si no hay acuerdo, el proceso continúa.

    Paso 3 — Juicio oral abreviado

    Si no hay conciliación, el proceso pasa a juicio oral abreviado: el imputado tiene plazo para contestar la querella; se ofrece y produce prueba; las partes formulan sus argumentos. El juicio es típicamente más ágil que el ordinario porque no hay etapa preparatoria previa: las partes ya tienen la prueba reunida y el debate va directamente a los hechos controvertidos. El juez de sentencia dicta sentencia condenatoria o absolutoria. Las sentencias son apelables conforme al régimen general. Las costas procesales pueden ser impuestas a la parte vencida: en caso de absolución, al querellante; en caso de condena, al imputado.

    Desistimiento, abandono y caducidad

    Por la naturaleza privada del proceso, opera el régimen del art. 292 del CPP: el querellante puede desistir en cualquier momento, con costas. La caducidad de la acción privada opera por la inactividad procesal prolongada del querellante: si el proceso queda sin impulso por períodos significativos (típicamente 3 meses sin actividad procesal del querellante), el juez puede declarar el abandono. El abandono o desistimiento extingue la acción y archiva el caso definitivamente. El querellante puede ser condenado en costas. Esta característica refuerza la naturaleza dispositiva del proceso: depende del impulso activo de la víctima.

    Conversión de la acción pública en privada: artículo 26 del CPP

    El artículo 26 del CPP regula una figura estratégica importante: la conversión de la acción pública en privada. Permite a la víctima asumir el control del proceso en supuestos específicos.

    Supuestos de conversión

    El artículo 26 del CPP establece: "A pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los siguientes casos: (1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el Artículo 17 de este Código; (2) Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte siempre que no exista un interés público gravemente comprometido". Hay una causal adicional en la práctica jurisprudencial: (3) Cuando la Fiscalía haya dispuesto el rechazo de la denuncia (art. 304) o la aplicación del criterio de oportunidad (art. 21.1), y la víctima formule oposición. Para el detalle, puede revisarse la guía sobre querella penal en Bolivia.

    Efectos prácticos de la conversión

    Cuando opera la conversión, la víctima toma el control completo del proceso. Las consecuencias: (1) la Fiscalía sale del proceso; (2) el caso pasa a regirse por el procedimiento de acción privada (arts. 375-381); (3) la víctima asume todas las cargas procesales y económicas; (4) el proceso continúa hasta su finalización por sentencia, conciliación o desistimiento. La conversión es una herramienta importante cuando la Fiscalía no ha actuado adecuadamente: la víctima puede llevar el caso adelante por sí misma. Sin embargo, requiere capacidad económica y compromiso procesal del querellante.

    Preguntas frecuentes sobre la acción penal privada en Bolivia

    ¿Qué delitos son de acción penal privada en Bolivia?

    El artículo 20 del CPP enumera taxativamente 15 delitos de acción privada: (1) giro de cheque en descubierto (CP art. 204); (2) giro defectuoso de cheque; (3) desvío de clientela; (4) corrupción de dependientes; (5) apropiación indebida (CP art. 345); (6) abuso de confianza (CP art. 346); (7) delitos contra el honor: calumnia (CP art. 282), difamación (CP art. 283) e injuria (CP art. 287); (8) destrucción de cosas propias para defraudar; (9) defraudación de servicios o alimentos; (10) alzamiento de bienes o falencia civil; (11) despojo (CP art. 351); (12) alteración de linderos; (13) perturbación de posesión; (14) daño simple (CP art. 357); (15) insultos y agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios (Ley N° 045). Los demás delitos son de acción pública. En estos delitos no participa la Fiscalía: el proceso se inicia por querella directa ante el Juez de Sentencia.

    ¿Dónde se presenta una querella por acción penal privada en Bolivia?

    Directamente ante el Juez de Sentencia en lo Penal de la jurisdicción correspondiente. No se presenta ante la Fiscalía (que no participa en el proceso) ni ante la policía. Este es uno de los errores más frecuentes en la práctica: muchas víctimas pierden tiempo presentando denuncia ante la FELCC o Fiscalía por delitos que son de acción privada. La querella debe cumplir los requisitos del art. 290 CPP: identificación del querellante, del imputado, relación circunstanciada del hecho, indicación de elementos de prueba, ofrecimiento de prueba testimonial y pericial. Debe acompañar la prueba documental que sustenta el hecho (cheque protestado, mensajes ofensivos, contratos incumplidos, fotografías de daños). El juez la admite o solicita correcciones formales. Es altamente recomendable presentar la querella con abogado patrocinante por la complejidad técnica del procedimiento.

    ¿Cuál es la pena por giro de cheque sin fondos en Bolivia?

    El artículo 204 del Código Penal sanciona el giro de cheque en descubierto con reclusión de 1 a 4 años y multa de 60 a 240 días. Es uno de los delitos de acción privada más severos. El tipo penal incluye tres modalidades: (1) emitir cheque sin fondos suficientes en la cuenta; (2) emitir cheque sin autorización expresa de sobregiro; (3) realizar acciones maliciosas posteriores para frustrar el pago. En la práctica boliviana, este delito se utiliza ampliamente como mecanismo de cobranza por la vía penal: el acreedor protesta el cheque ante el banco y presenta querella; la pena de 1 a 4 años opera como incentivo para que el deudor pague en la audiencia de conciliación. La mayoría de los casos termina en conciliación con pago de la deuda más intereses. Defensas típicas: posdatación pactada, autorización de sobregiro, error bancario, falta de dolo.

    ¿Qué diferencia hay entre calumnia, difamación e injuria en Bolivia?

    Son delitos contra el honor con grados de gravedad decrecientes. Calumnia (CP art. 282): imputar a alguien la comisión de un delito específico a sabiendas de su falsedad; pena: reclusión de 6 meses a 3 años + multa (es la más grave). Difamación (CP art. 283): atribuir hecho, calidad o conducta deshonrosa (no necesariamente delito); pena: solo multa. Injuria (CP art. 287): expresiones o demostraciones ofensivas a la dignidad o decoro sin atribuir hechos específicos (insultos, gestos ofensivos, agravios genéricos); pena: solo multa (es la menos grave). Las tres operan como exceptio veritatis: si el imputado prueba la verdad del hecho atribuido, queda exento de pena (especialmente relevante en casos contra funcionarios públicos o personas con proyección pública). Los tres son delitos de acción penal privada del art. 20 CPP. La jurisprudencia debe balancear el derecho al honor con la libertad de expresión.

    ¿Es obligatoria la audiencia de conciliación en acción penal privada en Bolivia?

    Sí, es obligatoria. El procedimiento especial de acción privada (CPP arts. 375-381) establece una audiencia de conciliación previa al juicio oral que es paso procesal obligatorio. Al recibir la querella, el juez de sentencia debe señalar audiencia donde intenta acercar las posiciones de las partes. Si hay acuerdo, se levanta acta con efecto extintivo de la acción penal respecto del querellante, y el caso se archiva. Si no hay acuerdo, el proceso continúa hacia el juicio oral. La audiencia de conciliación es estadísticamente determinante: la mayoría de las causas de acción privada se resuelven en esta etapa. En giro de cheque, el deudor paga típicamente ante el riesgo del proceso penal. En delitos contra el honor, hay retractación o disculpas. En delitos patrimoniales menores, hay reparación civil. Esta etapa refleja la lógica del régimen: priorizar el acuerdo sobre la condena.

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