¿Cuándo es responsable una aerolínea en Bolivia y por cuánto?
La responsabilidad civil de una aerolínea en Bolivia se rige por una estructura normativa dual: para vuelos nacionales, aplica la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil, especialmente los artículos 126 (responsabilidad por daños a pasajeros) y 127 (responsabilidad por equipaje y carga), complementada por el Decreto Supremo N° 285 de 9 de septiembre de 2009 (arts. 38, 39, 65 sobre exoneración del transportador, daños al pasajero, y equipajes no reclamados); para vuelos internacionales, aplica el Convenio de Montreal de 1999. Los principios fundamentales: (1) Responsabilidad objetiva por muerte o lesiones del pasajero: el transportador es responsable cuando el accidente se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque (art. 126 Ley 2902). Para vuelos internacionales, el régimen Montreal art. 21 establece responsabilidad objetiva hasta 151.880 DEG por pasajero (revisión 2024, aprox USD 205.000) y responsabilidad por culpa sin límite por encima de ese monto; (2) Responsabilidad por equipaje y carga (art. 127 Ley 2902): responsabilidad por destrucción, pérdida o avería; Convenio Montreal limita a 1.288 DEG por pasajero (equipaje, aprox USD 1.700) y 22 DEG/kg (carga); (3) Compensaciones por demora, cancelación y sobreventa conforme al DS 285 arts. 40-41 (régimen administrativo de protección al usuario); (4) Exoneración del transportador (art. 38 DS 285): si el daño se debe a obra exclusiva de terceros, culpa exclusiva del pasajero, lesiones orgánicas o enfermedad preexistente no agravada, y demostrando que se tomaron todas las medidas necesarias; (5) Prescripción: 2 años desde la fecha del vuelo conforme al Convenio de Montreal art. 35 (plazo de caducidad), o según Código Civil boliviano para vuelos nacionales.
La responsabilidad civil de las aerolíneas es uno de los temas más relevantes del derecho aeronáutico desde la perspectiva del usuario. Cada vez que un pasajero compra un boleto de avión, deposita su confianza en una organización compleja (la aerolínea) que opera maquinaria sofisticada (la aeronave) en condiciones técnicamente exigentes. Cuando algo sale mal —un retraso, una cancelación, una pérdida de equipaje, una lesión, en casos graves un accidente— el régimen jurídico determina quién responde, cómo se prueba la responsabilidad, qué se puede reclamar y dentro de qué plazos. La regulación articula tres preocupaciones complementarias: proteger al pasajero como parte más débil de la relación contractual, dar previsibilidad y certeza a las aerolíneas para que puedan operar de manera sostenible, y armonizar el régimen nacional con los compromisos internacionales que faciliten el comercio aéreo global.
Esta guía desarrolla con rigor el régimen completo de responsabilidad de las aerolíneas en Bolivia: el marco legal nacional (Ley N° 2902 arts. 126-127 + DS N° 285) e internacional (Convenio de Montreal de 1999), la distinción entre vuelos nacionales e internacionales, los tipos de responsabilidad (objetiva por umbrales y por culpa por encima), las causales de exoneración (art. 38 DS 285), las compensaciones administrativas del DS 285, los plazos para reclamar, los foros judiciales aplicables, la articulación con responsabilidad penal y administrativa, y el régimen de seguros obligatorios. Para el régimen específico de accidentes graves, puede revisarse la guía sobre accidente aéreo en Bolivia. Para el régimen internacional, la guía sobre Convenio de Montreal en Bolivia.
Marco legal de la responsabilidad de la aerolínea
El régimen de responsabilidad civil de las aerolíneas en Bolivia se construye sobre la articulación de normas nacionales con tratados internacionales.
Ley N° 2902 — artículos 126 y 127
Los artículos centrales de la Ley N° 2902 sobre responsabilidad del transportador aéreo son: (1) Artículo 126: "El transportador es responsable por los daños causados por muerte, incapacidad total o parcial permanente, incapacidad total o parcial temporal, lesión corporal o psíquica sufridas por un pasajero, cuando el accidente que ocasionó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque. Se entiende por operaciones de embarque, al lapso comprendido entre el momento en que los pasajeros abandonan el terminal o edificio del aeródromo para dirigirse a la aeronave. Las operaciones de desembarque concluyen cuando el pasajero, después de salir de la aeronave, ingresa al edificio terminal del aeródromo"; (2) Artículo 127: "El transportador es responsable por los daños y perjuicios sobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados y carga, cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte aéreo"; (3) Artículo 131: dispone reglas específicas sobre la prueba del peso del equipaje, aplicable cuando no se pueda determinar el peso del equipaje extraviado. Estos artículos establecen el régimen sustantivo de responsabilidad que se aplica a los vuelos nacionales bolivianos.
DS N° 285 — artículos 38, 39, 41 y 65
El Decreto Supremo N° 285 de 9 de septiembre de 2009 (Reglamento de Defensa de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Aeroportuario) desarrolla y complementa el régimen de responsabilidad. Sus disposiciones más relevantes: (1) Artículo 38 (Exoneración del transportador): "El transportador no será responsable por daños sufridos por los pasajeros cuando estos ocurran por obra exclusiva de terceras personas, por culpa exclusiva del pasajero, por lesiones orgánicas o enfermedad anterior al vuelo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables a dicho transportador y a condición de que acredite igualmente que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas"; (2) Artículo 39 (Daños al pasajero): confirma que en caso de daños, muerte o lesiones del pasajero sufridas a bordo o durante la ejecución del transporte, se aplicará lo dispuesto en el art. 126 de la Ley 2902; (3) Artículo 41: régimen de compensaciones administrativas por demora, cancelación y sobreventa (25% del valor del trayecto + asistencia integral) — desarrollado en detalle en otras guías; (4) Artículo 65 (Equipajes no reclamados): si transcurridos 6 meses desde la fecha en la cual debió haber llegado el equipaje el pasajero no lo ha reclamado, el transportador se ceñirá a lo dispuesto en la normativa.
Convenio de Montreal de 1999 para vuelos internacionales
Para vuelos internacionales aplica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 ("MC99") ratificado por Bolivia. Su régimen de responsabilidad: (1) Muerte o lesiones del pasajero (art. 21 revisado 2024): responsabilidad objetiva hasta 151.880 DEG por pasajero (aprox USD 205.000); responsabilidad por culpa sin límite cuantitativo por encima de ese umbral; (2) Equipaje (art. 22.2): limitación de 1.288 DEG por pasajero (aprox USD 1.700); (3) Retraso de pasajeros (art. 22.1): 5.346 DEG por pasajero; (4) Carga (art. 22.3): 22 DEG por kilogramo; (5) Cinco foros judiciales (art. 33): incluido el domicilio del pasajero (innovación que permite a un boliviano demandar en Bolivia ante aerolíneas extranjeras); (6) Prescripción (art. 35): 2 años desde la fecha del vuelo (plazo de caducidad irrevocable). El Convenio aplica con preferencia sobre el régimen nacional para vuelos internacionales conforme al art. 1 de la Ley 2902 que reconoce la jerarquía superior de los tratados.
Tipos de responsabilidad del transportador aéreo
La responsabilidad civil de la aerolínea no es uniforme: tiene estructuras distintas según el tipo de daño, la causa y el régimen aplicable.
Responsabilidad objetiva
La responsabilidad objetiva (también llamada responsabilidad estricta o sin culpa) es el régimen en el cual el transportador responde por el daño sin necesidad de que la víctima pruebe culpa o negligencia. Basta acreditar: que el daño ocurrió en circunstancias cubiertas por la norma; que existe nexo causal entre la actividad del transportador y el daño. Aplicaciones en Bolivia: (1) Vuelos internacionales — Convenio de Montreal art. 21 párr. 1: hasta 151.880 DEG por pasajero por muerte o lesiones, el transportista NO puede excluir ni limitar su responsabilidad (responsabilidad objetiva absoluta, salvo prueba de negligencia exclusiva del pasajero conforme al art. 20); (2) Vuelos nacionales — Ley 2902 art. 126: la responsabilidad por muerte, incapacidad o lesiones es objetiva: basta el hecho del accidente durante el embarque, vuelo o desembarque; (3) Equipaje (Convenio Montreal art. 17 y Ley 2902 art. 127): responsabilidad objetiva por destrucción, pérdida o avería durante el transporte. Este régimen protege fuertemente al usuario: facilita la indemnización al no requerir prueba de culpa de la aerolínea.
Responsabilidad por culpa
La responsabilidad por culpa es el régimen tradicional que exige probar culpa, negligencia o dolo del transportador. Aplicaciones en Bolivia: (1) Vuelos internacionales — Convenio de Montreal art. 21 párr. 2: por encima de 151.880 DEG por pasajero, la responsabilidad es por culpa con inversión de la carga de la prueba: el transportador se presume responsable, pero puede exonerarse si prueba que el daño no se debió a negligencia o acción/omisión indebida suya o de sus dependientes, o que se debió únicamente a un tercero; (2) Daños indirectos y por encima de límites: para ciertos daños complementarios; (3) Vuelos nacionales en daños complementarios: para algunos rubros específicos. Cuando se prueba la culpa, la indemnización puede llegar a la reparación integral según los daños probados (lucro cesante, daño emergente, daño moral, gastos médicos, dependientes económicos).
Responsabilidad por retraso
La responsabilidad por retraso tiene régimen específico: (1) Convenio de Montreal art. 19: "El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas"; (2) Límites Montreal: hasta 5.346 DEG por pasajero (revisión 2024); hasta 1.288 DEG por pasajero por retraso de equipaje; (3) DS 285 para vuelos nacionales — art. 41: régimen administrativo de compensaciones por demora: refrigerio y comunicación (30 min - 3 h vuelos nacionales), alimentación (3-4 h), opción alternativa (4-6 h), 25% del valor del trayecto + asistencia integral (más de 6 h); hospedaje y traslado si pernoctación fuera de residencia. Para el detalle, puede revisarse la guía sobre cancelación de vuelo en Bolivia.
Régimen de responsabilidad por tipo de daño: tabla comparativa
| Tipo de daño | Vuelo nacional (Ley 2902) | Vuelo internacional (Convenio Montreal 1999) | Plazo de reclamo |
|---|---|---|---|
| Muerte o lesiones del pasajero | Responsabilidad objetiva (art. 126); indemnización conforme a daños probados sin límite específico legal | Responsabilidad objetiva hasta 151.880 DEG; responsabilidad por culpa sin límite por encima (art. 21) | 2 años (Montreal art. 35); Código Civil para nacional |
| Equipaje destruido, perdido o averiado | Responsabilidad objetiva (art. 127); indemnización conforme a daños probados | Responsabilidad objetiva hasta 1.288 DEG por pasajero (art. 22.2) | 7 días por escrito desde recepción (art. 31 Montreal) |
| Equipaje retrasado | Régimen DS 285 + Ley 2902 | Hasta 1.288 DEG (incluido en límite equipaje) | 21 días desde recepción efectiva (art. 31 Montreal) |
| Retraso del pasajero | DS 285 art. 41: 25% del trayecto + asistencia integral si más de 6 horas atribuible a aerolínea | Hasta 5.346 DEG por pasajero (art. 22.1) | Plazos de reclamo administrativo DS 285 |
| Cancelación atribuible | DS 285 art. 41: reembolso total + 25% + asistencia integral | Régimen de retraso significativo (Montreal art. 19) | Inmediato; opción del pasajero |
| Sobreventa / denegación de embarque | DS 285 art. 40-41: voluntarios primero; si no, 25% + asistencia + alternativa | Régimen de retraso (Montreal art. 19) | Inmediato |
| Carga destruida, perdida, averiada o retrasada | Responsabilidad objetiva (art. 127) | 22 DEG/kg (art. 22.3) | 14 días para daño / 21 días para retraso (art. 31 Montreal) |
| Daño moral | Reconocido por la jurisprudencia; indemnización conforme a circunstancias | Incluido en responsabilidad por culpa por encima de límites objetivos | 2 años Montreal o régimen civil nacional |
Causales de exoneración del transportador
El régimen de responsabilidad reconoce causales específicas que pueden eximir total o parcialmente al transportador. Conocerlas permite tanto a las aerolíneas defender sus derechos como a los pasajeros anticipar las objeciones que pueden enfrentar.
Causales del art. 38 DS 285 (vuelos nacionales)
El art. 38 del DS N° 285 establece las causales de exoneración del transportador para vuelos nacionales: (1) Obra exclusiva de terceras personas: cuando el daño se debe exclusivamente a la acción de un tercero ajeno al transportador (otro pasajero, autoridad pública, persona en el aeropuerto); (2) Culpa exclusiva del pasajero: cuando el daño se debe exclusivamente a la conducta del propio pasajero (incumplimiento de instrucciones de seguridad, embarque con condición médica grave no declarada, conducta irresponsable); (3) Lesiones orgánicas o enfermedad anterior al vuelo: condiciones médicas preexistentes que se manifestaron durante el vuelo sin agravación atribuible al transportador; (4) Adicionalmente, debe acreditar: que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño, o que le fue imposible tomarlas (la prueba positiva de diligencia es exigencia complementaria, no alternativa). La carga de la prueba de las causales eximentes corresponde al transportador. Si solo se prueba parcialmente, puede aplicar reducción de la indemnización, no exoneración total.
Causales del Convenio de Montreal (vuelos internacionales)
El régimen Montreal tiene causales específicas según el tipo de daño: (1) Art. 20 (Negligencia del pasajero): si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero o de quien reclama causó el daño o contribuyó a él, el transportista será exonerado total o parcialmente; (2) Art. 21 párr. 2 — Por encima de 151.880 DEG en muerte/lesiones: el transportista no será responsable si prueba que el daño no se debió a negligencia o acción/omisión indebida suya o de sus dependientes/agentes, o que se debió únicamente a negligencia o acción/omisión de un tercero; (3) Art. 18 párr. 2 — Carga: causas específicas: vicio propio de la mercancía, embalaje defectuoso (sin culpa del transportista), hecho de guerra o conflicto armado, acto de autoridad pública relacionado con la importación, exportación o tránsito; (4) Art. 19 — Retraso: el transportista no será responsable si prueba que él y sus dependientes/agentes adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible. Las causales se interpretan restrictivamente; el transportista debe demostrar afirmativa y específicamente.
Fuerza mayor y caso fortuito
La fuerza mayor y el caso fortuito (eventos imprevistos o irresistibles ajenos a la voluntad del transportador) pueden operar como causales de exoneración o atenuación según las circunstancias: (1) Eventos meteorológicos extremos: tormentas severas, ceniza volcánica, condiciones climáticas adversas — siempre que estén debidamente certificadas por la DGAC, NAABOL o servicios meteorológicos aeronáuticos; (2) Decisiones de autoridad: cierres de espacio aéreo, restricciones operacionales por seguridad nacional; (3) Conflictos armados: guerras, ataques armados, actos de terrorismo; (4) Pandemias: declaradas como tales por autoridades competentes y con consecuencias operacionales documentadas; (5) Huelgas no atribuibles al transportista: por ejemplo, huelga de controladores aéreos (no de la propia tripulación). El régimen del DS 285 distingue: en caso de fuerza mayor debidamente certificada, el transportista debe asistencia (alimentación, hospedaje, comunicación, transporte) pero NO debe la compensación del 25%; en caso de causa atribuible al transportador, debe todo.
⚠ Error frecuente: aceptar como definitiva la negativa o el ofrecimiento mínimo de la aerolínea sin conocer los regímenes aplicables ni los plazos críticos de reclamación
Uno de los errores más extendidos y costosos en disputas con aerolíneas es aceptar pasivamente la negativa o el ofrecimiento mínimo de la aerolínea (típicamente una pequeña compensación o un voucher) sin conocer los regímenes legales aplicables ni los plazos críticos de reclamación. Las situaciones típicas: (1) Equipaje extraviado o averiado: la aerolínea ofrece USD 50-100 como "compensación" cuando el régimen del Convenio de Montreal autoriza hasta 1.288 DEG (~USD 1.700) por pasajero, y el DS 285 permite reclamación administrativa adicional; (2) Cancelación atribuible a la aerolínea: la aerolínea ofrece "vuelo alternativo" o "voucher" cuando el DS 285 art. 41 establece el derecho del pasajero al reembolso total + 25% del trayecto + asistencia integral; el pasajero acepta el voucher (que vale menos y tiene restricciones) sin saber que tiene derecho a reembolso en efectivo; (3) Demora prolongada: la aerolínea ofrece refrigerio cuando la demora supera las 4 horas, momento desde el cual el DS 285 art. 41 obliga a alimentación; o supera las 6 horas, momento desde el cual debe la compensación del 25%; (4) Lesión menor a bordo: la aerolínea ofrece gastos médicos básicos cuando el Convenio de Montreal puede activarse para vuelos internacionales con indemnización mucho mayor por daño físico, daño moral, lucro cesante, gastos médicos completos. La regla práctica esencial: antes de aceptar cualquier ofrecimiento de la aerolínea, conocer los regímenes legales aplicables y los plazos críticos. Pasos recomendables: (a) Documentar la incidencia inmediatamente: fotografías, recibos, partes oficiales (PIR para equipaje), testigos, conservación de la tarjeta de embarque y boleto; (b) NO firmar liberaciones ni renuncias amplias a cambio de compensaciones mínimas: muchas aerolíneas piden firmar documentos que extinguen el derecho a reclamar más adelante; firmar solo cuando se entiende exactamente qué se está renunciando; (c) Conocer plazos críticos: equipaje dañado: 7 días Montreal; equipaje retrasado: 21 días; carga: 14 días; acción judicial: 2 años Montreal (caducidad irrevocable); reclamos administrativos DS 285: plazos breves típicamente 6 meses; (d) Reclamación escalonada: primero a la aerolínea por sus canales formales (correo, formularios web), conservando evidencia de la presentación y la respuesta; si no resuelve, a la ATT (Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes) que fiscaliza el cumplimiento del DS 285 y puede sancionar a la aerolínea (sanción del 40% del importe del billete); si tampoco resuelve, vía judicial; (e) Para vuelos internacionales: activar el régimen Montreal con sus 5 foros (incluido domicilio del pasajero — un boliviano puede demandar en Bolivia ante aerolínea extranjera); (f) Consultar abogado especializado en derecho aeronáutico cuando el daño es significativo o cuando hay confusión sobre los regímenes aplicables; (g) Coordinar con otros pasajeros afectados: si la incidencia afectó a muchos pasajeros (cancelación masiva, accidente con múltiples afectados), las acciones coordinadas son más eficientes y aumentan la presión sobre la aerolínea; (h) Documentar daños efectivos: facturas de gastos adicionales, certificados médicos, recibos de tratamientos, pruebas de lucro cesante (días laborales perdidos), etc. — sin esta documentación, las indemnizaciones se reducen significativamente. Adicionalmente, conviene saber que: (1) el régimen Montreal aplica directamente: no requiere ratificación adicional del pasajero; (2) las aerolíneas internacionales tienen incentivos comerciales a resolver casos en su contra para evitar publicidad negativa; (3) la presión administrativa de la ATT puede ser eficaz para casos individuales; (4) los plazos de Montreal son caducidad, no prescripción ordinaria: pasados los 2 años el derecho se extingue irrevocablemente, sin posibilidad de prórroga por negociaciones ni gestiones extrajudiciales. La pasividad o el desconocimiento son los principales factores de pérdida de derechos indemnizatorios significativos.
Compensaciones administrativas del DS 285
Más allá de la responsabilidad civil judicial, el DS 285 establece un régimen administrativo de compensaciones automáticas que el usuario puede activar sin necesidad de demanda. Este régimen es típicamente más rápido y accesible que la vía judicial.
Compensaciones por demora — DS 285 art. 41
Las compensaciones por demora del DS 285 art. 41 son automáticas (sin necesidad de probar daño específico) según el tiempo de demora: Vuelos nacionales: (1) 30 minutos a 3 horas: refrigerio y posibilidad de hacer una comunicación; (2) 3 a 4 horas: además, alimentación adecuada al horario; (3) 4 a 6 horas: además, opción de tomar alternativa de transporte; (4) Más de 6 horas: además, compensación del 25% del valor del trayecto y asistencia integral; (5) Más allá de las 22:00 fuera de residencia: hospedaje y traslado al hotel. Vuelos internacionales: escalones similares con tiempos ajustados (2-4 h, 4-6 h, más de 6 h). En todos los casos: si la demora se debe a fuerza mayor certificada (meteorología, autoridades), la aerolínea debe asistencia pero NO la compensación del 25%; si es atribuible a la aerolínea, debe todo. El régimen es administrativo: si la aerolínea no cumple, el usuario puede reclamar ante la ATT que puede imponer sanción del 40% del importe del billete.
Compensaciones por cancelación y sobreventa
Para cancelación de vuelo atribuible a la aerolínea: el pasajero tiene derecho a devolución total del valor pagado + 25% del valor del trayecto cancelado + asistencia integral (refrigerio, alimentación, hospedaje si pernoctación, comunicación, traslado). Para sobreventa (overbooking): (1) Primero, la aerolínea debe buscar voluntarios que renuncien al embarque con incentivos negociados; (2) Si no hay suficientes voluntarios, denegación de embarque a pasajeros con criterios objetivos; (3) Pasajeros denegados: 25% del trayecto + asistencia integral + opción de vuelo alternativo o reembolso. Para el detalle de cada situación, las guías sobre cancelación de vuelo y overbooking.
Articulación con responsabilidad penal y administrativa
La responsabilidad civil de la aerolínea coexiste con otros regímenes independientes que pueden activarse simultáneamente.
Responsabilidad penal
Si los daños se deben a conductas con relevancia penal, puede activarse la responsabilidad penal independiente de la civil: (1) Homicidio culposo (CP art. 260): si hay víctimas mortales y se determinan culpas específicas (pilotos, mecánicos, controladores); (2) Lesiones culposas (CP art. 274): por lesiones derivadas de imprudencia; (3) Conducta antieconómica (CP art. 224): si involucra aerolíneas estatales y hay perjuicio patrimonial significativo; (4) Atentado contra la seguridad de medios de transporte (CP art. 213): en casos específicos. La acción penal es promovida por el Ministerio Público o por denuncia de parte. Es independiente de la civil: la conclusión de un proceso no condiciona el otro. Para el detalle, puede revisarse la guía sobre accidente aéreo en Bolivia.
Responsabilidad administrativa
La DGAC puede aplicar sanciones administrativas a la aerolínea conforme al Título IX (Régimen de Infracciones y Sanciones) de la Ley N° 2902. Sanciones aplicables: (1) Multas pecuniarias: por cuantías variables según gravedad; (2) Suspensión del AOC o de operaciones específicas: temporal o definitiva; (3) Revocación del AOC en casos graves; (4) Suspensión de rutas o autorizaciones específicas; (5) Inhabilitación del personal directivo involucrado. Adicionalmente, la ATT puede aplicar sanciones por incumplimiento del DS 285 (sanción del 40% del importe del billete a favor del usuario). Estas sanciones son acumulativas con la responsabilidad civil: una aerolínea puede simultáneamente: indemnizar al pasajero por la vía civil; pagar sanción administrativa de la DGAC; pagar sanción de la ATT del 40%. Para el régimen sancionatorio general, puede revisarse la guía sobre infracciones aeronáuticas en Bolivia.
Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad de la aerolínea en Bolivia
¿Cuándo es responsable una aerolínea por daños a un pasajero en Bolivia?
Depende del tipo de daño y de si el vuelo es nacional o internacional. (1) Vuelos nacionales: Ley N° 2902 art. 126: el transportador es responsable por muerte, incapacidad total o parcial permanente o temporal, lesión corporal o psíquica del pasajero, cuando el accidente se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque (desde que abandona el terminal) o desembarque (hasta que ingresa al terminal). Es responsabilidad objetiva: no requiere probar culpa del transportador. (2) Vuelos internacionales: Convenio de Montreal art. 17: responsabilidad por muerte o lesión corporal en accidente a bordo o durante embarque/desembarque. Estructura dual: hasta 151.880 DEG por pasajero responsabilidad objetiva absoluta (revisión 2024); por encima, responsabilidad por culpa hasta indemnización integral salvo prueba de exoneración. (3) Causales de exoneración (art. 38 DS 285): obra exclusiva de terceros, culpa exclusiva del pasajero, lesiones preexistentes no agravadas, siempre acreditando que tomó todas las medidas necesarias. (4) Prescripción: 2 años Montreal (caducidad irrevocable); régimen civil para nacionales.
¿Cuánto puede cobrar una víctima de una aerolínea en Bolivia?
Depende del tipo de daño y de si es vuelo nacional o internacional. Vuelo nacional: la Ley N° 2902 art. 126 establece responsabilidad sin límite cuantitativo específico; la indemnización se determina según los daños probados (lucro cesante, daño emergente, daño moral, gastos médicos, secuelas, dependientes económicos) conforme al Código Civil y la práctica jurisprudencial. Vuelo internacional: aplica el Convenio de Montreal con estructura dual: (1) Hasta 151.880 DEG por pasajero (~USD 205.000): responsabilidad objetiva del transportista; no se necesita probar culpa, basta acreditar el accidente; el transportista no puede excluir ni limitar salvo prueba de negligencia exclusiva del pasajero. (2) Por encima de 151.880 DEG: responsabilidad por culpa hasta indemnización integral; sin límite cuantitativo; depende de daños probados; transportista puede exonerarse si prueba ausencia de culpa propia o culpa exclusiva de terceros. Para equipaje y carga: 1.288 DEG por pasajero (equipaje) y 22 DEG/kg (carga). Para retraso: 5.346 DEG por pasajero. Adicionalmente, compensaciones administrativas del DS 285 art. 41 (25% del trayecto + asistencia integral si demora atribuible más de 6 horas).
¿En qué casos NO es responsable la aerolínea en Bolivia?
Las causales de exoneración del transportador son específicas y se interpretan restrictivamente. (1) Art. 38 DS 285 (vuelos nacionales): cuando los daños ocurren por obra exclusiva de terceras personas; por culpa exclusiva del pasajero; por lesiones orgánicas o enfermedad anterior al vuelo no agravadas por el transportador; con la condición complementaria de que el transportador acredite que tomó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas. (2) Convenio de Montreal art. 20 (vuelos internacionales): si el transportista prueba negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero o de quien reclama, exoneración total o parcial. (3) Por encima de 151.880 DEG (art. 21 Montreal): el transportista no será responsable si prueba que el daño no se debió a negligencia o acción/omisión indebida suya o de sus dependientes, o que se debió únicamente a un tercero. (4) Retraso (art. 19 Montreal): no será responsable si prueba que él y sus dependientes adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias. (5) Fuerza mayor certificada: meteorología extrema, decisiones de autoridad, conflictos armados, pandemias, huelgas no atribuibles al transportista. La carga de la prueba de las causales eximentes corresponde al transportador.
¿Cómo y dónde reclamo a una aerolínea en Bolivia?
Reclamación escalonada en cuatro niveles: (1) Reclamo directo a la aerolínea: por sus canales formales (formularios web, correo, oficinas de atención al cliente); conservando evidencia de la presentación y la respuesta. Para equipaje: presentar primero el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) antes de salir del aeropuerto; (2) Reclamación administrativa ante la ATT: si la aerolínea no resuelve, presentar reclamo ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). Tiene autoridad para fiscalizar el cumplimiento del DS 285 y puede sancionar a la aerolínea con multa del 40% del importe del billete a favor del usuario; (3) Vía judicial nacional: demanda civil ante jueces ordinarios bolivianos por daños y perjuicios conforme al Código Civil y Ley N° 2902; aplicable a vuelos nacionales y a algunas dimensiones de vuelos internacionales; (4) Vía judicial internacional (Convenio Montreal): para vuelos internacionales, demanda en uno de los 5 foros del art. 33: domicilio del transportista, sede principal de negocios, establecimiento donde se celebró el contrato, destino final, domicilio principal del pasajero (un boliviano puede demandar en Bolivia). Plazos críticos: 7 días equipaje dañado, 21 días equipaje retrasado, 14 días carga; 2 años acción judicial Montreal (caducidad irrevocable). Conservar toda la documentación es esencial.
¿La aerolínea responde por daño moral en Bolivia?
Sí, en distintas configuraciones. Vuelos nacionales: la jurisprudencia boliviana reconoce el daño moral como rubro indemnizable, conforme al Código Civil. Aplicable a situaciones como lesiones graves, muerte de familiares, sufrimiento por accidentes, pérdidas significativas en circunstancias particularmente angustiantes. Vuelos internacionales: el Convenio de Montreal art. 17 menciona "daño corporal" (en inglés "bodily injury"); la interpretación tradicional restringía a daños físicos pero la jurisprudencia internacional moderna ha admitido el daño psíquico y moral cuando es consecuencia de daño físico o de circunstancias particularmente traumáticas. Limitaciones: (1) el daño moral debe ser probado: no se presume; (2) la cuantificación es discrecional del juez según las circunstancias específicas; (3) puede acumularse con otros rubros (lucro cesante, gastos médicos, daño emergente). Para vuelos internacionales con daño moral significativo: el régimen por encima de 151.880 DEG (responsabilidad por culpa) permite indemnización integral incluyendo daño moral cuando se prueba. Conservar evidencia de las circunstancias (testimonios, reportes psicológicos, documentación de las pérdidas) es esencial.
