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Aeronáutico Actualizado May 2026

DGAC Bolivia: qué es y qué funciones tiene la autoridad aérea

¿Qué es la DGAC en Bolivia y qué funciones tiene? La Dirección…

🗓 May 2026 ⏱ 21 min lectura 👁 4 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Qué es la DGAC en Bolivia y qué funciones tiene?

    La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la máxima autoridad aeronáutica civil del Estado Plurinacional de Bolivia: el organismo técnico-operativo que regula, fiscaliza, inspecciona y controla toda la actividad de aviación civil en el país. Su base legal central es el artículo 9 inciso f) de la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil de 29 de octubre de 2004, complementado por el Decreto Supremo N° 28478 de 2 de diciembre de 2005 (Marco Institucional de la DGAC). Es un órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional y autonomía de gestión administrativa, legal y económica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV). Sus funciones principales son: (1) Reglamentar la actividad aeronáutica civil emitiendo la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB); (2) Certificar aeronaves, operadores, aeródromos y personal aeronáutico; (3) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley N° 2902 y normas reglamentarias; (4) Investigar accidentes e incidentes aeronáuticos; (5) Otorgar licencias de pilotos, controladores y demás personal aeronáutico; (6) Inspeccionar aeronaves matriculadas en Bolivia, documentos, equipos e instalaciones; (7) Representar al Estado boliviano ante organismos internacionales como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) —Bolivia es miembro del Consejo OACI 2022-2025— y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC). Fue creada el 25 de octubre de 1947 y tiene sede en La Paz (Av. Arce 2631, Edificio Multicine, Piso 9).

    La DGAC en Bolivia es la pieza institucional central del sistema de aviación civil del país. Su importancia es estructural: sin la DGAC no podría operar ninguna aerolínea, no se podrían matricular aeronaves, no se otorgarían licencias de pilotos, no se investigarían accidentes ni se aplicarían los estándares internacionales OACI. Su carácter autárquico (autonomía técnica, administrativa y económica) es deliberado: busca proteger la independencia técnica de las decisiones aeronáuticas frente a presiones políticas o comerciales, en línea con la práctica internacional consolidada. La DGAC ha mantenido la Certificación ISO 9001:2015 de su Sistema de Gestión de Calidad en seis procesos sustantivos y participa activamente en los procesos de auditoría OACI (USAP-CMA — Universal Security Audit Programme y otros).

    Esta guía desarrolla con rigor el marco institucional completo de la DGAC: su origen histórico (1947), la naturaleza autárquica (DS 28478), sus funciones y atribuciones (Ley N° 2902), la estructura interna, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) que emite, las relaciones con otras instituciones aeronáuticas (AASANA, ATT, MOPSV) y la participación internacional. Para el régimen de derechos del pasajero que también involucra a la DGAC, puede revisarse la guía sobre derechos del pasajero en Bolivia. Para el contexto histórico, la guía sobre Código Aeronáutico de Bolivia.

    ¿Qué es la DGAC en Bolivia? Naturaleza institucional y origen

    La DGAC tiene una historia institucional de casi ocho décadas y una naturaleza jurídica específica que conviene comprender en su contexto.

    Origen histórico: del Decreto Ley de 1947 a la actualidad

    La Dirección General de Aeronáutica Civil fue creada por Decreto Ley el 25 de octubre de 1947, durante el gobierno de Mamerto Urriolagoitia, bajo el entonces Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Su misión original era "fomentar y regular la actividad aeronáutica civil en Bolivia". La aviación civil boliviana había crecido significativamente en las décadas previas (Lloyd Aéreo Boliviano fundada en 1925 fue una de las aerolíneas más antiguas de Sudamérica), pero carecía de una autoridad reguladora especializada. La DGAC nació para llenar ese vacío institucional. Hitos posteriores: (1) 1967: creación de AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea) para gestionar aeropuertos y servicios de control, lo que separó las funciones de regulación (DGAC) y operación de infraestructura (AASANA); (2) 1968: la Ley N° 412 amplía la organización del sector; (3) 2004: Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil establece el marco legal actualizado; (4) 2005: DS N° 28478 consolida a la DGAC como entidad autárquica.

    Naturaleza autárquica: el régimen del DS N° 28478 de 2005

    El Decreto Supremo N° 28478 de 2 de diciembre de 2005 es la norma que define la naturaleza jurídica actual de la DGAC. Su artículo 2 establece: "La Dirección General de Aeronáutica Civil, cuya sigla es DGAC, es un órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y económica, para el cumplimiento de su misión institucional". La autarquía implica tres dimensiones de autonomía: (1) Administrativa: la DGAC decide su organización interna, designa su personal técnico, ejecuta sus procedimientos sin requerir autorizaciones específicas del Ministerio tutor; (2) Legal: tiene personalidad jurídica propia para celebrar contratos, ser parte en procesos judiciales, demandar y ser demandada; (3) Económica: administra su propio patrimonio (incluido el producto de tasas y derechos aeronáuticos) sin depender exclusivamente del Tesoro General de la Nación. La autarquía no es independencia total: la DGAC sigue bajo tuición del MOPSV y debe rendir cuentas anuales, pero protege la decisión técnica de presiones políticas inmediatas.

    Misión y visión institucional

    La DGAC tiene como misión institucional: "Planificar, normar y fiscalizar la actividad aeronáutica civil, en el marco de los estándares internacionales y de la legislación nacional, de forma de contribuir al desarrollo sostenible del país". Su visión: "La Dirección General de Aeronáutica Civil, fortalecida institucionalmente, garantizando altos estándares de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y facilitación, contribuyendo al desarrollo del transporte aéreo nacional e internacional". Estas declaraciones reflejan el doble enfoque característico de las autoridades aeronáuticas modernas: regulación técnica (seguridad operacional, seguridad de la aviación frente a actos ilícitos) y facilitación (desarrollo del sector y los servicios al usuario).

    Las funciones de la DGAC: el artículo 9 de la Ley N° 2902

    El catálogo de funciones de la DGAC es amplio y se deriva centralmente del artículo 9 inciso f) de la Ley N° 2902, complementado por disposiciones específicas a lo largo de la ley y de sus reglamentos.

    Función reguladora: la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB)

    La DGAC tiene la atribución exclusiva de emitir la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB): el conjunto de reglamentos técnicos específicos que desarrollan la Ley N° 2902 en cada área de la actividad aeronáutica. Los RAB están numerados y temáticos, alineados con los Anexos del Convenio de Chicago de 1944 (estándares OACI). Los más importantes incluyen: (1) RAB 11: procedimientos generales de la DGAC; (2) RAB 21: certificación de aeronaves y productos aeronáuticos; (3) RAB 23: aeronavegabilidad; (4) RAB 39: directivas de aeronavegabilidad; (5) RAB 61: licencias del personal aeronáutico (pilotos, mecánicos, controladores); (6) RAB 67: requisitos médicos para licencias; (7) RAB 91: operación general de aeronaves; (8) RAB 121: operaciones de transporte aéreo regular (aerolíneas); (9) RAB 135: operaciones de taxi aéreo y vuelos no regulares; (10) RAB 137: aviación agrícola; (11) RAB 139: aeródromos y aeropuertos. La RAB se actualiza periódicamente conforme evolucionan los estándares OACI y la Ley boliviana.

    Función certificadora: aeronaves, operadores y personal

    La DGAC certifica todas las actividades aeronáuticas reguladas. Las certificaciones más importantes incluyen: (1) Matrícula y certificado de aeronavegabilidad de aeronaves matriculadas en Bolivia (matrícula con prefijo CP-); (2) Certificado de Operador Aéreo (AOC) para aerolíneas y operadores comerciales; (3) Licencias del personal aeronáutico: pilotos comerciales y privados, mecánicos aeronáuticos, controladores de tránsito aéreo, despachadores de vuelo; (4) Certificación de aeródromos y helipuertos; (5) Habilitaciones específicas para tipos de operación (vuelos nocturnos, IFR, transporte de mercancías peligrosas, etc.); (6) Autorización de rutas y horarios de vuelos regulares; (7) Certificación de escuelas de aviación; (8) Certificación de centros de mantenimiento de aeronaves. Cada certificación tiene requisitos específicos en la RAB correspondiente y procedimientos de renovación periódica.

    Función fiscalizadora e inspectora

    La DGAC tiene amplias facultades de fiscalización conforme al art. 121 inc. a) de la Ley N° 2902: puede inspeccionar, en cualquier momento y sin restricción, cualquier aeronave matriculada en Bolivia, en cualquier parte del mundo, así como cualquier lugar en territorio boliviano donde se desarrollen actividades de aviación civil; puede inspeccionar todo documento, equipo e instalación para garantizar el cumplimiento normativo. Las acciones fiscalizadoras típicas incluyen: inspecciones de rampa a aeronaves; auditorías a operadores aéreos (de seguridad operacional, de mantenimiento, de operaciones); supervisión de cumplimiento de la RAB; verificación de la idoneidad del personal aeronáutico; control del cumplimiento de las normas de seguridad de la aviación (AVSEC). Las infracciones detectadas pueden derivar en sanciones administrativas, suspensión o revocación de certificados.

    Función investigadora de accidentes e incidentes

    La DGAC, a través de su Unidad de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, tiene la responsabilidad de investigar todos los accidentes y serios incidentes de aeronaves civiles en territorio boliviano y de aeronaves matriculadas en Bolivia ocurridos en el extranjero. Las investigaciones se conducen conforme al Anexo 13 del Convenio de Chicago (Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación). El objetivo no es determinar culpas (eso corresponde a otras instancias) sino identificar causas y emitir recomendaciones de seguridad para prevenir accidentes similares en el futuro. Los informes finales se publican y se comunican a la OACI y a las autoridades de matrícula correspondientes. Para el detalle, puede revisarse la guía sobre accidente aéreo en Bolivia.

    Funciones de la DGAC: tabla resumen

    Tabla 1. Principales funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Bolivia
    FunciónContenidoBase legal
    ReguladoraEmisión de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) con +30 reglamentos específicosLey 2902 art. 9.f, DS 28478
    CertificadoraAeronaves (matrícula CP-), operadores (AOC), licencias del personal, aeródromos, centros de mantenimientoLey 2902 + RAB 21, 23, 61, 121, 139
    Fiscalizadora e inspectoraInspecciones sin restricción de aeronaves, operadores, documentos, equipos e instalacionesLey 2902 art. 121.a
    InvestigadoraInvestigación de accidentes y serios incidentes conforme al Anexo 13 OACILey 2902 + Anexo 13 Convenio Chicago
    SancionadoraAplicación de sanciones administrativas por infracciones aeronáuticasLey 2902 + RAB específicos
    De seguridad de la aviación (AVSEC)Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil (PNSAC) y de Control de Calidad (PNCC)Ley 2902 + Ley 165 modif. Ley 428 + Anexo 17 OACI
    Representación internacionalOACI (Consejo 2022-2025), CLAC, acuerdos bilaterales y multilateralesConvenio de Chicago 1944
    De facilitaciónPromoción del desarrollo del transporte aéreo y simplificación de procedimientosLey 2902 + Anexo 9 OACI

    Estructura interna de la DGAC

    Para cumplir su amplio mandato, la DGAC se organiza en una estructura técnica con direcciones y unidades especializadas en cada área del quehacer aeronáutico.

    Director Ejecutivo

    El Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la DGAC: representa legalmente a la institución, dirige técnica y administrativamente, suscribe los acuerdos internacionales, emite las resoluciones administrativas que aprueban los RAB, y rinde cuentas ante el Ministerio tutor (MOPSV). Es designado conforme al régimen institucional aplicable a entidades autárquicas. Habitualmente el cargo recae en oficiales con formación aeronáutica específica (frecuentemente comandantes con experiencia operacional o regulatoria). El Director Ejecutivo se apoya en un equipo técnico-administrativo organizado en direcciones especializadas.

    Direcciones técnicas principales

    La estructura técnica de la DGAC tradicionalmente incluye: (1) Dirección de Seguridad Operacional: certificación de operadores, inspecciones de seguridad operacional, supervisión de mantenimiento, gestión de la seguridad de las operaciones; (2) Dirección de Aeronavegabilidad: certificación e inspección de aeronaves, directivas de aeronavegabilidad, registro aeronáutico; (3) Dirección de Navegación Aérea: coordinación con AASANA en lo relativo a procedimientos de vuelo, espacio aéreo, comunicaciones aeronáuticas; (4) Dirección de Seguridad de la Aviación (AVSEC): implementación del Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil (PNSAC) contra actos de interferencia ilícita; (5) Dirección de Licencias al Personal: emisión y renovación de licencias de pilotos, mecánicos, controladores, despachadores; (6) Dirección de Aeródromos: certificación e inspección de infraestructura aeroportuaria; (7) Dirección Jurídica: asuntos legales, contratos, defensa institucional; (8) Dirección Administrativa-Financiera: gestión de recursos.

    Unidad de Investigación de Accidentes e Incidentes

    La Unidad de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación tiene un rol especialmente relevante por la independencia que requiere su función. Investiga los accidentes y serios incidentes conforme al Anexo 13 del Convenio de Chicago. Sus investigaciones culminan en informes que identifican causas y emiten recomendaciones de seguridad. La independencia técnica de esta unidad respecto del resto de la DGAC y de los operadores investigados es un requisito internacional fundamental. Sus informes son públicos (salvo información sensible específica) y se comunican a la OACI y a las autoridades aeronáuticas de los países involucrados.

    Error frecuente: confundir la DGAC con AASANA o con la ATT y dirigir gestiones, reclamos o licencias a la entidad incorrecta

    Uno de los errores más extendidos al gestionar trámites o reclamos aeronáuticos en Bolivia es confundir las tres instituciones del sector con funciones claramente distintas: DGAC, AASANA y ATT. La confusión es comprensible —las tres trabajan con aviación— pero las consecuencias son significativas: presentar el trámite ante la institución incorrecta puede demorar meses o invalidar el procedimiento. Las funciones distintas son: (1) DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil): autoridad reguladora técnica. Emite RAB, certifica aeronaves y operadores, otorga licencias de pilotos y personal aeronáutico, investiga accidentes, fiscaliza el cumplimiento técnico. Si necesita: licencia de piloto, matricular una aeronave, certificar un operador de taxi aéreo, registrar un dron, abrir una escuela de aviación, gestionar autorizaciones para vuelos especiales — la DGAC es la entidad competente; (2) AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea): operador de servicios técnicos. Administra parte de los aeropuertos del país (especialmente regionales), provee servicios de control de tránsito aéreo, comunicaciones aeronáuticas y meteorología aeronáutica. Si necesita: información meteorológica oficial para vuelo, certificación de servicios aeroportuarios, gestionar trámites operacionales en aeropuertos AASANA, denunciar problemas operacionales en pista — AASANA es la entidad competente; (3) ATT (Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes): autoridad de defensa del usuario y regulación económica. Fiscaliza el cumplimiento del DS 285 (derechos del pasajero), tramita reclamos de pasajeros contra aerolíneas, regula aspectos económicos del transporte aéreo (tarifas, condiciones de operación comercial). Si necesita: reclamar contra una aerolínea por retraso, cancelación, sobreventa o problemas con equipaje, exigir compensación del 25%, denunciar incumplimientos de derechos del pasajero — la ATT es la entidad competente, NO la DGAC. La regla práctica: DGAC para temas técnicos y regulatorios; AASANA para servicios operacionales aeroportuarios; ATT para reclamos como usuario o pasajero. Adicionalmente, existe SABSA que administra algunos aeropuertos internacionales (El Alto, Viru Viru, Jorge Wilstermann) y la DGTA del MOPSV que se encarga del régimen de transporte aéreo comercial regular. La identificación correcta de la entidad competente es el primer paso de cualquier gestión exitosa.

    Las relaciones de la DGAC con otras instituciones aeronáuticas

    La DGAC opera en un ecosistema institucional con varias entidades aeronáuticas y de transporte. Comprender estas relaciones permite ubicar a cada actor en su rol específico.

    Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV)

    El MOPSV es el Ministerio bajo cuya tuición opera la DGAC. La tuición no implica subordinación técnica (la DGAC es autárquica): implica la articulación de la DGAC con las políticas del sector transporte definidas a nivel ministerial, la rendición de cuentas, y la coordinación con otras instituciones del transporte. El Ministro de Obras Públicas representa al sector aeronáutico en las decisiones del Gobierno y firma los acuerdos internacionales que requieren el rango ministerial. Dentro del Ministerio, la Dirección General de Transporte Aéreo (DGTA) se encarga de aspectos del régimen comercial del transporte aéreo regular (permisos de operación de aerolíneas, asignación de rutas internacionales, etc.).

    AASANA: operación de servicios técnicos

    AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea) es la institución operadora del sistema. Mientras la DGAC regula y fiscaliza, AASANA opera: (1) servicios de control de tránsito aéreo (ATC) en el espacio aéreo boliviano; (2) servicios de comunicaciones aeronáuticas; (3) servicios de información meteorológica aeronáutica; (4) servicios de información aeronáutica (AIS); (5) administración de algunos aeropuertos regionales. AASANA fue creada en 1968 y es supervisada técnicamente por la DGAC. Las dos instituciones tienen funciones complementarias: la DGAC regula, AASANA opera bajo esa regulación.

    SABSA, ATT y otros actores institucionales

    Otros actores institucionales relevantes: (1) SABSA (Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A.): administradora estatal de los principales aeropuertos internacionales (El Alto en La Paz, Viru Viru en Santa Cruz, Jorge Wilstermann en Cochabamba) y otros. Provee servicios de gestión aeroportuaria, regulada técnicamente por la DGAC; (2) ATT (Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes): regula la dimensión económica y los derechos del usuario en el transporte aéreo, incluyendo la fiscalización del DS 285. Las funciones de ATT y DGAC son complementarias: la DGAC regula la seguridad operacional y los aspectos técnicos; la ATT vela por los derechos del usuario y aspectos económicos; (3) BoA (Boliviana de Aviación): aerolínea estatal, operadora regulada por la DGAC como cualquier otra; (4) Operadores privados: aerolíneas privadas, escuelas de aviación, taxis aéreos, todos regulados por la DGAC.

    La participación internacional de la DGAC: OACI y CLAC

    La aviación civil es por naturaleza internacional. Los estándares técnicos, los procedimientos operacionales y las condiciones de seguridad están armonizados globalmente. La DGAC participa activamente en los foros internacionales que articulan esta armonización.

    Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

    La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), agencia especializada de las Naciones Unidas con sede en Montreal, es el organismo articulador global de la aviación civil. Creada por el Convenio de Chicago de 1944, agrupa a 193 Estados miembros y emite los Anexos al Convenio de Chicago que contienen los SARPs (Standards and Recommended Practices) de aplicación global. Bolivia es Estado miembro desde su origen. Un hito importante: Bolivia es miembro del Consejo OACI en el periodo 2022-2025, lo que le da influencia directa en la toma de decisiones de la organización. La DGAC representa al país en las reuniones técnicas, las asambleas generales y los grupos de trabajo regionales. La participación incluye la asistencia técnica en programas como el USAP-CMA (Universal Security Audit Programme — Continuous Monitoring Approach) para evaluación de seguridad de la aviación, y los Programas de Auditoría de Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).

    Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)

    La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) es el organismo regional que articula la cooperación entre las autoridades aeronáuticas de América Latina. La DGAC participa activamente en sus reuniones y comités. Bolivia ha mantenido una presencia constante en el Comité Ejecutivo de CLAC, contribuyendo a la armonización regional de regulaciones, la integración operacional y el desarrollo del transporte aéreo intrarregional. CLAC permite también articular posiciones regionales ante la OACI y coordinar respuestas comunes a desafíos como la pandemia, la seguridad operacional o la integración regulatoria.

    Preguntas frecuentes sobre la DGAC en Bolivia

    ¿Qué es la DGAC en Bolivia y qué hace?

    La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la máxima autoridad aeronáutica civil de Bolivia: el organismo técnico-operativo que regula, fiscaliza, inspecciona y controla toda la actividad de aviación civil en el país. Su base legal es el artículo 9 inciso f) de la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil de 29 de octubre de 2004 y el DS N° 28478 de 2 de diciembre de 2005 que la constituyó como entidad autárquica. Sus principales funciones son: (1) emitir la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB); (2) certificar aeronaves, operadores aéreos, aeródromos y personal aeronáutico; (3) fiscalizar e inspeccionar el cumplimiento normativo; (4) investigar accidentes e incidentes; (5) otorgar licencias de pilotos y personal aeronáutico; (6) representar al Estado boliviano ante la OACI y la CLAC. Sede: Av. Arce 2631, Edificio Multicine, Piso 9, La Paz. Fue creada el 25 de octubre de 1947.

    ¿Cuál es la diferencia entre DGAC, AASANA y ATT en Bolivia?

    Son tres instituciones con funciones claramente distintas. La DGAC es la autoridad reguladora técnica: emite la RAB, certifica, fiscaliza, otorga licencias, investiga accidentes. La AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea) es la operadora de servicios técnicos: control de tránsito aéreo, comunicaciones aeronáuticas, meteorología, administración de aeropuertos regionales. La ATT (Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes) es la autoridad de defensa del usuario y regulación económica: fiscaliza el DS 285 sobre derechos del pasajero, tramita reclamos contra aerolíneas. La regla práctica: DGAC para temas técnicos y regulatorios; AASANA para servicios operacionales aeroportuarios; ATT para reclamos del pasajero. Confundir las entidades puede invalidar trámites o retrasarlos meses.

    ¿Qué es la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB)?

    La Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) es el conjunto de reglamentos técnicos específicos que la DGAC emite para desarrollar la Ley N° 2902 en cada área de la aviación civil. Está numerada y organizada temáticamente, alineada con los Anexos del Convenio de Chicago (estándares OACI). Los principales RAB incluyen: RAB 11 (procedimientos generales de la DGAC); RAB 21 (certificación de productos aeronáuticos); RAB 23 (aeronavegabilidad); RAB 61 (licencias del personal aeronáutico: pilotos, mecánicos, controladores); RAB 67 (requisitos médicos); RAB 91 (operación general); RAB 121 (transporte aéreo regular - aerolíneas); RAB 135 (taxi aéreo); RAB 137 (aviación agrícola); RAB 139 (aeródromos). La RAB se actualiza periódicamente para mantener la armonización con los estándares OACI y las modificaciones legislativas. Es publicada y de acceso público en la web de la DGAC.

    ¿Cómo se relaciona la DGAC con la OACI?

    La DGAC representa al Estado boliviano ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), agencia especializada de Naciones Unidas con sede en Montreal y 193 Estados miembros. La relación tiene varias dimensiones: (1) Implementación de SARPs: la DGAC traduce los Standards and Recommended Practices de los Anexos al Convenio de Chicago en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana; (2) Participación en órganos: Bolivia es miembro del Consejo OACI en el período 2022-2025 y participa activamente en las asambleas generales, comités y grupos de trabajo; (3) Programas de auditoría: la DGAC es auditada periódicamente por OACI a través de programas como USOAP (Universal Safety Oversight Audit Programme) y USAP (Universal Security Audit Programme); (4) Asistencia técnica: OACI brinda asistencia técnica a la DGAC en áreas específicas. La participación de Bolivia en el Consejo OACI le da influencia directa en las decisiones globales del organismo.

    ¿Dónde está la DGAC y cómo contactarla en Bolivia?

    La sede central de la DGAC está en Av. Arce N° 2631, Edificio Multicine, Piso 9, La Paz, Bolivia. Datos de contacto: teléfono (591-2) 2444450, fax (591-2) 2119323, correo electrónico institucional dgacbol@dgac.gob.bo. Horarios de atención: 08:30 - 16:30 de lunes a viernes. La página web oficial es www.dgac.gob.bo, donde se pueden consultar: la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) completa; los procedimientos para licencias y certificaciones; los formularios oficiales; las publicaciones técnicas; los informes de accidentes; las convocatorias para participación pública. Para trámites específicos (licencias de piloto, matrícula de aeronaves, certificación de operadores, etc.), la DGAC tiene procedimientos publicados en su web con los requisitos detallados. Para consultas de pasajeros o usuarios sobre derechos frente a aerolíneas (retrasos, cancelaciones, equipaje), la entidad competente es la ATT, no la DGAC.

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