Actualizado: Mayo 2026 | Autor: Lexy / Equipo FacilitaciónLegal | Área: Derecho Minero
¿Qué es el amparo administrativo minero en Bolivia y cuándo se usa?
El amparo administrativo minero es el mecanismo de protección urgente que la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia pone a disposición del titular de derechos mineros cuando su área es perturbada, invadida o interferida por terceros sin título habilitante. Se tramita ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), que tiene la atribución expresa de conocer, otorgar o rechazar amparos administrativos mineros conforme al artículo 40 de la Ley N° 535. La Resolución Ministerial N° 341/2021 aprobó el Reglamento específico que regula su procedimiento con plazos acelerados: desde la presentación de la solicitud hasta la resolución final pueden pasar menos de cinco días hábiles, y si el amparo es otorgado, la AJAM puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para restituir el derecho del titular perturbado.
El amparo administrativo minero en Bolivia es uno de los instrumentos jurídicos más relevantes para cualquier titular de un Contrato Administrativo Minero que enfrenta perturbaciones en el ejercicio de sus derechos. En un sector caracterizado por conflictos frecuentes entre actores —cooperativas que invaden áreas de empresas privadas, grupos de mineros que avasallan áreas ajenas, titulares colindantes que se propasan más allá de sus cuadrículas— el amparo minero es la herramienta de respuesta rápida dentro del sistema administrativo minero. Su correcta utilización puede detener una invasión en días; su desconocimiento puede costar semanas de producción perdida y la extracción ilegal del mineral del área.
Esta guía desarrolla qué es el amparo administrativo minero, en qué situaciones procede, cómo se tramita ante la AJAM, cuáles son los plazos del proceso conforme al Reglamento RM N° 341/2021, y cuándo debe complementarse con una denuncia penal por avasallamiento. Para el contexto general de los derechos mineros que el amparo protege, puede revisarse la guía sobre derechos mineros en Bolivia.
¿Qué es el amparo administrativo minero y qué lo diferencia del amparo constitucional?
El amparo administrativo minero es una institución jurídica propia del derecho minero boliviano, sin equivalente directo en otras ramas del derecho. Su nombre puede generar confusión con el Amparo Constitucional regulado por el artículo 128 de la Constitución Política del Estado —que es una acción de defensa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para proteger derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales de autoridades o personas particulares—. El amparo administrativo minero es diferente: es un mecanismo sectorial que opera dentro del sistema administrativo minero, ante la AJAM, para proteger específicamente el ejercicio de los derechos mineros frente a perturbaciones de terceros.
Base legal: artículo 40 de la Ley N° 535 y RM N° 341/2021
La base legal del amparo administrativo minero está en el artículo 40 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014, que lista entre las atribuciones de la AJAM la de "Conocer, otorgar o rechazar amparos administrativos mineros". La Ley N° 535 también establece en su artículo 6 que la seguridad jurídica para los actores productivos mineros en toda la cadena productiva es una base prioritaria para el desarrollo de la actividad minera: el Estado otorga, reconoce, respeta y garantiza los derechos mineros, protege la inversión y el ejercicio pleno de sus actividades. El amparo administrativo minero es precisamente el instrumento mediante el cual el Estado materializa esta garantía. El procedimiento fue reglamentado mediante la Resolución Ministerial N° 341/2021 de 12 de noviembre de 2021, que llenó los vacíos procedimentales que la Ley N° 535 no regulaba con suficiente precisión.
Objeto del amparo: proteger el ejercicio del derecho minero ante perturbaciones
El amparo administrativo minero tiene por objeto específico proteger al titular de un derecho minero —CAM, Licencia de Prospección y Exploración, Licencia de Operación, Licencia de Comercialización, o Contrato Cooperativo Minero— cuando ese ejercicio es perturbado o impedido por terceros sin título habilitante sobre el área. La perturbación puede adoptar distintas formas: ingreso no autorizado de personas al área del titular; instalación de maquinaria o infraestructura dentro del área sin autorización; extracción de minerales del área del titular; bloqueo de los accesos a la operación; o cualquier acto que impida, restrinja o interfiera con el ejercicio normal de las actividades mineras del titular. El amparo no procede cuando el conflicto es entre dos titulares de derechos mineros sobre el mismo sector —que se resuelve mediante el procedimiento de propase— sino exclusivamente cuando uno de los actores no tiene título alguno sobre el área perturbada.
¿En qué situaciones procede el amparo administrativo minero en Bolivia?
El amparo administrativo minero procede en situaciones muy concretas que deben identificarse correctamente antes de iniciar el trámite. Presentarlo en una situación donde no corresponde puede resultar en su rechazo, perdiendo tiempo valioso mientras la perturbación continúa.
Avasallamiento de área minera por terceros sin título
La situación más frecuente que activa el amparo administrativo minero es el avasallamiento: el ingreso y ocupación del área minera por parte de personas que no tienen ningún derecho sobre ella. En Bolivia, el avasallamiento minero es una problemática de alta incidencia, especialmente en las zonas auríferas del norte paceño, el altiplano minero y las zonas de estaño y plata. Grupos de mineros —en muchos casos organizados como cooperativas o cuadrillas informales— ingresan a áreas de titulares privados aprovechando la ausencia temporal de actividad, instalando maquinaria y comenzando a extraer minerales. El titular perturbado puede iniciar simultáneamente el amparo administrativo minero ante la AJAM y la denuncia penal por avasallamiento minero ante el Ministerio Público, conforme a la Ley N° 367 de Avasallamiento Minero de 1 de mayo de 2013. Ambos mecanismos son complementarios y no excluyentes.
Perturbación del ejercicio de actividades mineras por terceros
La perturbación puede ser menos dramática que un avasallamiento pero igualmente perjudicial. Incluye el bloqueo de caminos de acceso al área minera por comunidades o grupos de terceros; la instalación de infraestructura de terceros dentro o adyacente al área que interfiere con las operaciones del titular; la interceptación o desvío de aguas dentro del área; y cualquier acto que sin constituir ocupación directa del área impida al titular el ejercicio normal de sus actividades. En estos casos, el titular debe documentar con precisión la naturaleza de la perturbación antes de presentar el amparo, ya que el Informe Técnico Legal de la AJAM deberá acreditar que existen vulneraciones concretas al derecho minero.
Propase: cuando un titular contiguo invade el área
El propase es la situación específica en que un titular de derechos mineros —empresa o cooperativa con CAM vigente— desarrolla actividades fuera de los límites de sus cuadrículas, invadiendo el área de un titular contiguo. En este caso, ambas partes tienen derechos mineros, pero uno de ellos está siendo ejercido fuera de su área autorizada. El propase tiene un procedimiento específico ante la AJAM —diferente del amparo— aunque puede interponerse una solicitud de amparo como medida urgente de protección mientras se sustancia el procedimiento de propase. La AJAM tiene entre sus atribuciones el trámite y resolución de las denuncias de propase, conforme al Plan Estratégico Institucional 2021-2025 publicado en su sitio web.
Situaciones en que el amparo no procede
El amparo administrativo minero no es la vía correcta cuando el conflicto involucra dos titulares de derechos mineros igualmente válidos sobre el mismo sector —que corresponde al procedimiento de resolución de sobreposición de áreas—; cuando la perturbación proviene de actos de la propia AJAM o del Ministerio de Minería —que se resuelven mediante los recursos administrativos ordinarios y eventualmente el Amparo Constitucional—; cuando el titular del "área perturbada" en realidad no tiene CAM vigente sobre esa área; o cuando lo que se busca es obtener un derecho minero nuevo sobre un área ocupada por terceros —que corresponde al proceso ordinario de solicitud de CAM sobre área libre ante la AJAM.
Cómo tramitar el amparo administrativo minero ante la AJAM: proceso según RM N° 341/2021
La Resolución Ministerial N° 341/2021 de 12 de noviembre de 2021 aprobó el Reglamento para la Tramitación de Amparos Administrativos Mineros, estableciendo un procedimiento con plazos muy cortos que reflejan el carácter urgente de esta acción. A continuación se desarrollan los pasos del proceso.
Paso 1 — Presentación de la solicitud ante la Dirección Departamental o Regional de la AJAM
El amparo administrativo minero debe solicitarse ante la Dirección Departamental o Regional de la AJAM que tenga jurisdicción sobre el área minera perturbada. El Reglamento RM N° 341/2021 establece que la solicitud debe presentarse mediante el Formulario de Solicitud de Amparo Administrativo Minero habilitado por la AJAM, acompañado de la documentación que acredite la titularidad del derecho minero del solicitante —certificado del Registro Minero, copia del CAM vigente— y los documentos, fotografías, videos u otros medios de prueba que acrediten la existencia de la perturbación. También debe acreditarse el pago de las tasas correspondientes. El Reglamento establece que todas las comunicaciones y notificaciones entre el solicitante y la AJAM se realizarán mediante correo electrónico, fax o medios electrónicos y telemáticos, lo que permite una tramitación más ágil.
Paso 2 — Auto de Admisión dentro de las 48 horas siguientes
Dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitud, la Dirección Departamental o Regional de la AJAM debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales y emitir un Auto de Admisión. Este auto no resuelve el fondo del amparo sino que habilita el proceso, y debe señalar la fecha para la Inspección in Situ. Si la solicitud no cumple los requisitos formales, la AJAM puede requerir su subsanación dentro de un plazo breve. El Auto de Admisión es notificado al solicitante por los medios electrónicos establecidos en el Reglamento. Este plazo de 48 horas para la admisión es significativamente más corto que los plazos ordinarios del procedimiento administrativo boliviano (Ley N° 2341), lo que refleja la naturaleza urgente del amparo minero.
Paso 3 — Inspección in Situ por la AJAM
El paso central del procedimiento es la Inspección in Situ que realiza la AJAM en el área minera perturbada. Esta inspección tiene como objetivo verificar sobre el terreno que efectivamente existe una vulneración al derecho minero del titular solicitante: que hay terceros sin título habilitante en el área, que están realizando actividades mineras no autorizadas, o que están impidiendo el ejercicio del derecho del titular. Durante la inspección, el personal técnico de la AJAM levanta actas, toma fotografías y recaba la información necesaria para elaborar el Informe Técnico Legal. La presencia del solicitante durante la inspección es recomendable para identificar con precisión los sectores perturbados y a los actores involucrados. Si los perturbadores intentan obstaculizar la inspección, la AJAM puede solicitar el auxilio de la fuerza pública (Policía Boliviana) para garantizar su realización.
Paso 4 — Informe Técnico Legal dentro de las 72 horas de la inspección
Dentro de las 72 horas siguientes a la realización de la Inspección in Situ, la AJAM debe elaborar y emitir el Informe Técnico Legal. Este informe analiza los hechos verificados en la inspección, los contrasta con el Registro Minero y el catastro, y concluye con una recomendación técnica y jurídica sobre si procede o no el otorgamiento del amparo. El Informe Técnico Legal es el insumo principal que utiliza la Dirección Departamental o Regional para emitir la resolución final. Si el informe concluye que existe una perturbación verificable al derecho del titular, recomendará el otorgamiento del amparo. Si no encuentra perturbación o el solicitante no acredita título suficiente, recomendará el rechazo.
Paso 5 — Resolución de otorgamiento o rechazo dentro de las 48 horas del informe
Una vez recibido el Informe Técnico Legal, la Dirección Departamental o Regional tiene un plazo de 48 horas para emitir la Resolución que rechace u otorgue el amparo solicitado. Si el amparo es otorgado, la AJAM ordena la restitución del derecho minero al titular perturbado y puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para materializar esa restitución. Simultáneamente, la AJAM remite una denuncia al Ministerio Público contra los perturbadores, convirtiéndose el titular minero en querellante y/o víctima del proceso penal. Si el amparo es rechazado, el titular puede impugnar la resolución mediante los recursos administrativos ordinarios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley N° 2341) y, eventualmente, recurrir a la vía judicial o al Amparo Constitucional.
Plazos del proceso de amparo administrativo minero en Bolivia
| Etapa | Responsable | Plazo | Acto resultante |
|---|---|---|---|
| Presentación de solicitud con documentación | Titular perturbado (solicitante) | Tan pronto como se produce la perturbación | Formulario M-AAM presentado ante Dir. Departamental AJAM |
| Verificación de requisitos y Auto de Admisión | Dirección Departamental/Regional AJAM | 48 horas desde la recepción | Auto de Admisión con señalamiento de fecha de Inspección in Situ |
| Inspección in Situ en el área perturbada | Personal técnico de la AJAM | Según fecha señalada en Auto de Admisión | Acta de inspección, fotografías y evidencia recopilada |
| Elaboración del Informe Técnico Legal | AJAM (área técnica) | 72 horas desde la Inspección in Situ | Informe Técnico Legal con recomendación de otorgamiento o rechazo |
| Emisión de Resolución (otorgamiento o rechazo) | Director Departamental/Regional AJAM | 48 horas desde la recepción del Informe Técnico Legal | Resolución Administrativa de amparo (otorgado o rechazado) |
| Si otorgado: restitución del área y denuncia al MP | AJAM (con auxilio fuerza pública si necesario) | Inmediatamente tras la Resolución | Restitución del derecho + apertura de proceso penal contra perturbadores |
| Si rechazado: recursos administrativos | Solicitante (ante AJAM o vía judicial) | Según plazos de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo | Recurso de revocatoria y/o jerárquico ante la AJAM |
El proceso completo —desde la presentación de la solicitud hasta la resolución final— puede concluir en menos de cinco días hábiles si la AJAM actúa dentro de los plazos del Reglamento. Esto lo convierte en uno de los procedimientos administrativos más expeditos del ordenamiento boliviano, lo que responde a la naturaleza urgente de la protección que busca.
⚠ Error frecuente: esperar demasiado para presentar el amparo mientras se intenta resolver el conflicto directamente
Ante un avasallamiento o perturbación de su área minera, muchos titulares intentan primero resolver la situación directamente con los perturbadores —negociando, dialogando, enviando cartas— antes de recurrir a la AJAM. Este enfoque tiene sentido cuando la perturbación es leve y los perturbadores son negociables, pero es riesgoso cuando se trata de un avasallamiento organizado. Cada día que pasa sin la intervención de la AJAM, los perturbadores consolidan su presencia en el área, extraen mineral que ya no podrá recuperarse, y pueden instalar infraestructura que dificulta aún más su remoción. El amparo administrativo minero puede presentarse de manera simultánea con cualquier gestión de diálogo: son vías paralelas, no excluyentes. La AJAM no requiere que el solicitante haya agotado la vía extrajudicial antes de admitir el amparo. Presentar el amparo oportunamente no impide continuar el diálogo, pero sí garantiza que el Estado esté actuando mientras ese diálogo ocurre.
El complemento penal: denuncia por avasallamiento minero bajo la Ley N° 367
El amparo administrativo minero es una herramienta administrativa que actúa sobre el área perturbada y ordena su restitución. Pero la protección completa del titular requiere también abordar la responsabilidad penal de los perturbadores. Para esto existe la denuncia penal por avasallamiento minero.
Ley N° 367 de Avasallamiento Minero: delito y penas
La Ley N° 367 de 1 de mayo de 2013 tipificó el avasallamiento minero como un delito autónomo en el ordenamiento boliviano. Establece que comete avasallamiento minero quien, con violencia física o intimidación, o en forma pacífica, con intención de apropiarse de yacimientos mineros, ocupe o tome posesión de áreas mineras que son objeto de derechos mineros vigentes a favor de terceros, o de derechos de la COMIBOL o del Estado. La pena establecida es de cuatro a ocho años de privación de libertad. La reincidencia puede agravar la pena. Esta tipificación es diferente al avasallamiento agrario (que protege la función económica social de la propiedad agraria) y al avasallamiento común: el avasallamiento minero protege específicamente el derecho minero.
Cómo coordinar el amparo administrativo con la denuncia penal
La estrategia jurídica más efectiva ante un avasallamiento minero grave combina el amparo administrativo ante la AJAM con la denuncia penal ante el Ministerio Público de manera simultánea. El amparo administrativo actúa sobre el área en días, con la posibilidad de auxilio de la fuerza pública para la restitución. La denuncia penal actúa sobre las personas responsables del avasallamiento, generando imputaciones que pueden derivar en detención preventiva o medidas cautelares que disuaden la reincidencia. Si el amparo administrativo es otorgado por la AJAM, la propia entidad está obligada por el Reglamento a remitir una denuncia al Ministerio Público, lo que facilita la activación del proceso penal. Sin embargo, el titular no debe esperar la resolución del amparo para presentar su denuncia penal: ambas pueden y deben presentarse en paralelo. El análisis completo del régimen penal minero está desarrollado en la guía sobre minería ilegal en Bolivia: consecuencias penales y administrativas.
El rol de la Policía Boliviana y la fuerza pública en la restitución
La Ley N° 535 y el Reglamento RM N° 341/2021 establecen que la AJAM puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para la restitución del derecho minero del titular perturbado, una vez que el amparo es otorgado. En la práctica, esto significa que la Policía Boliviana puede acompañar a los funcionarios de la AJAM para garantizar el desalojo de los perturbadores del área y facilitar el reingreso del titular. Este mecanismo es especialmente relevante cuando los avasalladores resisten el desalojo o cuando hay riesgo de violencia. La coordinación entre la AJAM y la Policía Boliviana en estos casos es la que determina en última instancia la efectividad práctica del amparo: una resolución de la AJAM bien fundada pero sin ejecución efectiva en el terreno no protege al titular. Las situaciones de alta conflictividad —como los avasallamientos en zonas auríferas del norte paceño— frecuentemente requieren la intervención coordinada de la AJAM, el Ministerio Público, la Policía Boliviana y la Dirección General de la Minería.
Otras vías de protección del derecho minero en Bolivia
El amparo administrativo minero no es la única vía de protección disponible para el titular de derechos mineros perturbado. Dependiendo de la naturaleza del conflicto, pueden ser pertinentes otras acciones complementarias o alternativas.
Recurso de revocatoria y recurso jerárquico ante la AJAM
Si el amparo administrativo minero es rechazado por la Dirección Departamental o Regional de la AJAM, el titular puede impugnar la resolución mediante el Recurso de Revocatoria ante la misma Dirección y, si este también es rechazado, mediante el Recurso Jerárquico ante la Dirección Ejecutiva Nacional de la AJAM. Estos recursos están regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley N° 2341) y tienen plazos específicos que deben respetarse. Agotada la vía administrativa, el titular puede recurrir a la vía judicial.
Amparo Constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
El Amparo Constitucional, regulado por el artículo 128 de la Constitución y la Ley N° 254 del Código Procesal Constitucional, puede interponerse cuando actos u omisiones ilegales de autoridades públicas —incluida la AJAM— vulneran derechos fundamentales del titular minero, como el derecho a la propiedad (entendida como el derecho al ejercicio del contrato minero), el derecho al trabajo o el derecho a la seguridad jurídica. El Amparo Constitucional no reemplaza al amparo administrativo minero: los dos tienen objetos y vías distintas. Sin embargo, puede ser la herramienta adecuada cuando el propio Estado —a través de la AJAM, el Ministerio de Minería u otra entidad— es quien vulnera los derechos del titular, por ejemplo al extinguir irregularmente un CAM o al rechazar arbitrariamente un amparo administrativo fundado.
Acción civil de interdicto de retener o recuperar la posesión
Para situaciones donde la perturbación del área minera tiene también dimensiones de despojo de bienes muebles o infraestructura, el titular puede accionar mediante un interdicto de retener o recuperar la posesión ante la jurisdicción ordinaria civil. Aunque el derecho minero y el derecho de propiedad sobre el área son independientes —conforme al artículo 93 de la Ley N° 535—, la infraestructura, los equipos y los materiales instalados en el área son bienes muebles del titular sobre los que sí puede ejercer acciones posesorias. Esta vía es complementaria al amparo administrativo, no alternativa.
¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente en amparo minero?
El amparo administrativo minero tiene un procedimiento definido en la RM N° 341/2021, pero su efectividad práctica depende en gran medida de la calidad de la documentación presentada y de la coordinación entre los distintos mecanismos de protección disponibles.
Situaciones que requieren asesoría jurídica urgente
La asesoría jurídica especializada en derecho minero es indispensable cuando el titular enfrenta un avasallamiento organizado con múltiples personas o maquinaria dentro de su área, ya que la estrategia debe combinar el amparo administrativo, la denuncia penal, y posibles medidas cautelares ante el juez penal para impedir la continuación de la extracción; cuando el amparo administrativo es rechazado y el titular necesita impugnar la resolución o escalar a la vía judicial o constitucional; cuando el conflicto es con una cooperativa o empresa que también tiene un título minero y se alega propase, ya que la determinación de los límites de las cuadrículas requiere pericia técnica; y cuando el avasallamiento tiene implicancias para los derechos de comunidades indígenas o se desarrolla en zonas de alta conflictividad donde la respuesta del Estado es lenta. Los modelos de memoriales y solicitudes ante la AJAM de FacilitaciónLegal.com pueden orientar la presentación básica de la solicitud de amparo, pero la estrategia jurídica completa requiere asesoría especializada. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero boliviano.
Situaciones que pueden gestionarse con información básica
Si la perturbación es claramente identificable, el área del titular está registrada en el Registro Minero, y los perturbadores son identificables y no organizados, el titular puede presentar directamente el Formulario de Solicitud de Amparo Administrativo Minero ante la Dirección Departamental de la AJAM, con las pruebas documentales y fotográficas disponibles. En ese caso, esta guía y el contacto directo con la AJAM son suficientes para iniciar el proceso.
Preguntas frecuentes sobre el amparo administrativo minero en Bolivia
¿Cuánto tarda el amparo administrativo minero en Bolivia?
Conforme al Reglamento RM N° 341/2021, el proceso puede concluir en menos de cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud: 48 horas para el Auto de Admisión, la inspección in situ en la fecha señalada, 72 horas para el Informe Técnico Legal, y 48 horas adicionales para la Resolución final. En la práctica, el tiempo efectivo puede ser mayor dependiendo de la carga de trabajo de la Dirección Departamental de la AJAM y de las dificultades de acceso al área para realizar la inspección. Aun así, el amparo administrativo minero es significativamente más rápido que cualquier proceso judicial ordinario para el mismo tipo de conflicto.
¿Puede presentarse el amparo minero si el titular no tiene el CAM completamente regularizado?
El Reglamento RM N° 341/2021 exige que el solicitante acredite la titularidad de un derecho minero sobre el área perturbada. Si el titular tiene un proceso de adecuación de ATE a CAM en curso —situación frecuente a 2026— la AJAM evaluará caso a caso si el derecho preconstituido en proceso de adecuación otorga suficiente base para el amparo. La Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1140 garantiza la continuidad de las actividades mineras legalmente constituidas mientras dura la adecuación, lo que puede servir de fundamento para solicitar protección incluso con el proceso de adecuación incompleto. Sin embargo, este escenario requiere asesoría jurídica especializada para estructurar correctamente la solicitud.
¿Qué diferencia hay entre amparo administrativo minero y amparo constitucional?
El amparo administrativo minero es un mecanismo sectorial del sistema minero boliviano, tramitado ante la AJAM, que protege el ejercicio del derecho minero frente a perturbaciones de terceros sin título sobre el área. El Amparo Constitucional (artículo 128 CPE, Ley N° 254) es una acción de defensa de derechos fundamentales tramitada ante la jurisdicción constitucional, que procede contra actos ilegales de autoridades públicas o personas particulares que vulneren derechos reconocidos por la Constitución. Ambos pueden interponerse en el contexto de un conflicto minero, pero por vías distintas y ante diferentes entidades. En general, el amparo administrativo minero es la herramienta correcta cuando el agresor es un tercero sin título; el Amparo Constitucional es pertinente cuando el agresor es el propio Estado o sus entidades.
¿Qué pasa si la AJAM no actúa dentro de los plazos del Reglamento?
Si la AJAM incumple los plazos establecidos en la RM N° 341/2021 —48 horas para el Auto de Admisión, 72 horas para el Informe Técnico Legal, 48 horas para la Resolución—, el titular tiene varias opciones. Puede presentar una queja ante la Dirección Ejecutiva Nacional de la AJAM por el incumplimiento de plazos. Puede también recurrir al silencio administrativo positivo, si la legislación boliviana así lo prevé para este tipo de procedimientos. Y puede interponer un Amparo Constitucional por omisión ilegal de la autoridad minera en proteger sus derechos. En la práctica, la presión del titular —en persona o a través de su abogado— es frecuentemente el factor que acelera el trámite dentro de la AJAM, especialmente en Direcciones Departamentales con alta carga de trabajo.
¿Puede una cooperativa solicitar amparo administrativo minero?
Sí. El amparo administrativo minero puede ser solicitado por cualquier titular de derechos mineros, independientemente del tipo de actor: empresa privada, empresa estatal, cooperativa minera o persona natural. Lo que determina la procedencia del amparo no es el tipo de actor sino la titularidad del derecho sobre el área perturbada. Una cooperativa con Contrato Administrativo Minero (CAM) o Contrato Cooperativo Minero (CCM) vigente puede presentar el amparo cuando su área es invadida por terceros sin título, del mismo modo que cualquier otra empresa. La coordinación entre el amparo administrativo y la denuncia penal también aplica para las cooperativas, aunque en la práctica muchos conflictos en el sector cooperativo se resuelven a través de las federaciones departamentales antes de llegar a la AJAM.
