Actualizado: Mayo 2026 | Autor: Lexy / Equipo FacilitaciónLegal | Área: Derecho Minero
¿Puede la minería usar el agua en Bolivia? ¿Qué dice la ley?
Sí, con condiciones. El artículo 111 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia otorga a los titulares de derechos mineros el uso de las aguas naturales dentro de sus áreas, incluyendo aguas subterráneas y superficiales detectadas en las minas. El artículo 112 les permite solicitar derechos de agua adicionales a la autoridad competente cuando los recursos hídricos del área sean insuficientes. Sin embargo, este derecho opera dentro de un marco constitucional que establece el agua como un derecho fundamentalísimo para la vida (artículo 373 de la CPE), que prohíbe las concesiones privadas sobre recursos hídricos (artículo 373, parágrafo II) y que ordena al Estado garantizar el uso prioritario del agua para la vida (artículo 374). La tensión entre estos dos marcos —el minero y el constitucional— es el nudo jurídico central del uso de agua en la minería boliviana a 2026.
El agua y la minería en Bolivia constituyen uno de los conflictos normativos y sociales más intensos del sector extractivo. Por un lado, la minería —especialmente la aurífera en la Amazonía y la polimetálica en el altiplano— utiliza volúmenes significativos de agua tanto en los procesos de extracción y concentración como en la gestión de drenajes ácidos, relaves y efluentes. Por otro lado, la Constitución Política del Estado de 2009 consagra el agua como un derecho fundamentalísimo y prohíbe las concesiones privadas sobre recursos hídricos. La Ley N° 535, promulgada cinco años después de la Constitución, intentó conciliar ambas realidades mediante los artículos 111 y 112, pero dejó sin resolver el principal problema estructural: Bolivia sigue sin una Ley del Agua que regule de manera integral el aprovechamiento hídrico en todos los sectores, incluido el minero.
Esta guía desarrolla el marco legal vigente del uso del agua en la minería boliviana, los derechos que la Ley N° 535 otorga a los operadores, las obligaciones de control de contaminación hídrica que impone el RAAM, las restricciones constitucionales, y el debate sobre el vacío normativo que persiste en 2026. Para el contexto general del régimen ambiental minero, puede revisarse la guía sobre impacto ambiental en la minería boliviana.
El agua como derecho fundamentalísimo: qué dice la Constitución Política del Estado
El punto de partida jurídico de cualquier análisis sobre el uso del agua en la minería boliviana es la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, que establece el régimen de los recursos hídricos en sus artículos 373 a 377. Este régimen constitucional es vinculante para toda la normativa sectorial, incluida la Ley N° 535, y determina los límites que ninguna ley ordinaria puede sobrepasar.
El artículo 373: agua como derecho fundamentalísimo y prohibición de concesiones
El artículo 373 de la Constitución establece dos mandatos de enorme relevancia para la minería. El primero es que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, cuyo acceso el Estado debe promover sobre principios de solidaridad, equidad y sustentabilidad. El segundo es que los recursos hídricos en todos sus estados —superficiales y subterráneos— son recursos finitos, vulnerables y estratégicos que cumplen una función social, cultural y ambiental, y que no podrán ser objeto de apropiaciones privadas; tampoco sus servicios serán concesionados. Esta segunda disposición genera una tensión directa con los artículos 111 y 112 de la Ley N° 535, que otorgan a los titulares de derechos mineros el uso de aguas en sus áreas y la posibilidad de solicitar derechos adicionales, lo que algunos juristas interpretan como una forma encubierta de apropiación privada sobre recursos hídricos.
Los artículos 374-376: uso prioritario del agua para la vida y protección de cuencas
El artículo 374 establece que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Esta prioridad constitucional significa que cuando existe conflicto entre el uso minero y el uso para consumo humano, el segundo debe prevalecer. El artículo 375 impone al Estado el deber de desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas. El artículo 376 declara a los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas como recursos estratégicos, ordenando al Estado evitar acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales. Esta disposición es directamente aplicable a la minería aurífera aluvial que opera en ríos amazónicos mediante dragas y maquinaria de remoción de material, una de las formas de explotación más cuestionadas ambientalmente en Bolivia a 2026.
¿Qué derechos sobre el agua otorga la Ley N° 535 a los operadores mineros?
La Ley N° 535 de Minería y Metalurgia reguló el acceso al agua por parte de los operadores mineros en tres artículos centrales: el 93, el 111 y el 112. Cada uno aborda una dimensión distinta de la relación entre minería y recursos hídricos.
Artículo 93: minería en cabeceras de cuenca, ríos y zonas de recarga
El artículo 93 de la Ley N° 535 establece las zonas donde la actividad minera está restringida o prohibida. En lo que respecta al agua, el parágrafo III inciso c) dispone que no se pueden realizar actividades mineras de prospección, exploración o explotación en cabeceras de cuenca, en zonas de recarga de acuíferos, en lagos, lagunas, ríos, vertientes y embalses, salvo que exista una evaluación de impacto ambiental aprobada por la autoridad competente que determine la viabilidad de la actividad. Esta excepción —que permite la minería en estos lugares si hay EEIA aprobado— fue una de las disposiciones más cuestionadas desde la promulgación de la Ley N° 535. Organizaciones como la Fundación Solón y el CEDIB señalaron que en los hechos esta redacción abre la puerta a la minería en prácticamente cualquier cuerpo hídrico, ya que la autorización ambiental es el único requisito, y su cumplimiento efectivo depende de la capacidad fiscalizadora del Estado. El CEDIB emitió en febrero de 2025 un pronunciamiento crítico ante un proyecto de Decreto Supremo que pretendía reglamentar este inciso c), advirtiendo que podría diluir aún más las precauciones para la protección de los recursos hídricos.
Artículo 111: derecho de uso de aguas dentro del área minera
El artículo 111 de la Ley N° 535 establece que el titular de un derecho minero tiene derecho al uso de las aguas naturales dentro del área de derecho minero, incluyendo aguas subterráneas o superficiales detectadas en las minas, para el desarrollo de las actividades de la cadena productiva minera. Este derecho de uso es accesorio al derecho minero principal: no requiere tramitarse por separado ante una autoridad hídrica, sino que se entiende implícito en el Contrato Administrativo Minero. Sin embargo, el ejercicio de este derecho debe respetar la normativa ambiental vigente, especialmente el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (DS N° 24176), que fija los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas a cuerpos de agua. La Fundación Solón señaló que este artículo genera la paradoja de que el titular minero tiene derecho al uso del agua en su área, pero la ley no aclara qué pasa cuando esa área incluye ríos, lagos o zonas de recarga hídrica de uso comunitario.
Artículo 112: solicitud de derechos de agua adicionales
El artículo 112 establece que cuando un titular de derecho minero no cuente con recursos hídricos en el área o éstos fueran insuficientes, podrá presentar una solicitud de aprovechamiento de agua ante la autoridad competente. Esta solicitud y su autorización no deberán perjudicar los derechos de uso de terceros ni los sistemas de vida de la Madre Tierra, en el marco de la normativa vigente. El problema práctico de este artículo es que la "autoridad competente" no está claramente identificada. Bolivia no tiene una Ley del Agua general que establezca quién otorga los derechos de aprovechamiento hídrico en contextos no urbanos y no agrícolas. La Ley N° 2878 de Riego (2004) regula el uso agrícola; la Ley N° 2066 de Agua Potable regula el uso urbano. Para el uso industrial-minero no existe una normativa sectorial específica de agua, lo que genera una zona gris legal que la Ley N° 535 ordenó resolver pero que a 2026 no ha sido resuelta.
Obligaciones de control de contaminación hídrica en la minería boliviana
Más allá del derecho de uso del agua, la normativa boliviana impone a los operadores mineros obligaciones concretas de prevención y control de la contaminación hídrica. Estas obligaciones están reguladas principalmente por el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM, DS N° 24782 de 1997) y el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH), aprobado por el DS N° 24176 de 8 de diciembre de 1995.
Drenaje ácido de mina y efluentes — artículo 96 del RAAM
El artículo 96 del RAAM establece que las aguas residuales de perforación, el drenaje ácido de mina y los efluentes de operaciones de concentración deben ser canalizados, reunidos, sedimentados y clarificados antes de su descarga a cuerpos de agua. Las descargas deben cumplir lo establecido en el RMCH, que fija los límites máximos permisibles de metales pesados y otros contaminantes. El drenaje ácido de mina es uno de los problemas ambientales más graves del sector minero boliviano: se produce cuando minerales sulfurosos expuestos al agua y al aire generan ácido sulfúrico, que disuelve metales pesados y contamina las aguas superficiales y subterráneas. El caso más documentado es el de la Mina San José en Oruro, cuyas aguas ácidas afectan la calidad del agua del lago Uru Uru. Una ley promulgada en febrero de 2025 estableció el financiamiento compartido para el bombeo, tratamiento y monitoreo de esas aguas ácidas entre el Gobierno Departamental de Oruro, el Municipio de Oruro, COMIBOL y la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Oruro.
Uso del mercurio en minería aurífera — artículo 97 del RAAM
El artículo 97 del RAAM exige que el operador minero que use mercurio en actividades con impacto ambiental conocido (AMIAC) cumpla con disposiciones específicas de control. El mercurio es el principal contaminante hídrico de la minería aurífera artesanal y de pequeña escala en Bolivia, donde se usa para amalgamar el oro. Una vez liberado al ambiente, el mercurio se convierte en metilmercurio —una forma altamente tóxica— en el sedimento de los ríos, contamina la cadena alimentaria y se acumula en peces y seres humanos. En 2024, Bolivia ratificó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, instrumento internacional que obliga al país a reducir y, en lo posible, eliminar el uso de mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala. La implementación de este compromiso internacional entra en tensión con la realidad operativa de miles de cooperativas auríferas que siguen usando mercurio como método de amalgamación, al no existir alternativas tecnológicas accesibles para todos los operadores.
Acumulaciones de residuos y gestión de relaves
El RAAM establece en sus artículos 31 a 42 las obligaciones de gestión de las acumulaciones de residuos minero-metalúrgicos (desmontes, colas, relaves). Estos residuos son la principal fuente de contaminación hídrica en la minería boliviana: cuando los depósitos de relaves no están impermeabilizados correctamente, los lixiviados contaminados alcanzan las aguas subterráneas y superficiales. El RAAM exige que las acumulaciones se ubiquen en zonas que aseguren el desvío de las aguas naturales sin contaminación ni restricción de caudal hacia el cauce natural aguas abajo, y que cuenten con sistemas de monitoreo periódico de estabilidad y efectividad de los sistemas de prevención de contaminación. La gestión de los pasivos ambientales mineros —depósitos históricos de relaves que no cumplen estas condiciones— es uno de los desafíos más graves del sector, que será analizado en detalle en el artículo sobre pasivos ambientales mineros en Bolivia.
Límites máximos permisibles — Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH), aprobado como anexo al DS N° 24176 de 8 de diciembre de 1995, fija los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas a cuerpos de agua, diferenciando por tipo de cuerpo receptor. La autorización para descargar efluentes en cuerpos de agua está integrada en la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) o en el Certificado de Dispensación, según corresponda. El artículo 16 del RMCH establece que esta autorización no es independiente sino que forma parte de la licencia ambiental. Esto significa que un operador minero que descarga efluentes sin DIA vigente no solo comete una infracción ambiental, sino que también opera sin la autorización de descarga exigida por el RMCH.
Cuadro normativo: regulación del agua en la minería boliviana
| Norma | Artículos relevantes | Qué regula respecto al agua | Jerarquía |
|---|---|---|---|
| Constitución Política del Estado (2009) | Arts. 373, 374, 375, 376 | Agua como derecho fundamentalísimo; prohibición de apropiación privada; uso prioritario para la vida; protección de cuencas y ríos | Norma suprema — prevalece sobre toda ley ordinaria |
| Ley N° 535 de Minería y Metalurgia (2014) | Arts. 93 par. III inc. c), 111 y 112 | Restricción a minería en cabeceras de cuenca (salvo EEIA); derecho de uso de aguas en el área minera; solicitud de derechos adicionales | Ley ordinaria sectorial |
| Ley N° 1333 del Medio Ambiente (1992) | Arts. 24-27 y Títulos relacionados con agua | Obligación de EIA previo; infraccciones y delitos ambientales; gestión ambiental general incluyendo protección hídrica | Ley ordinaria general |
| RAAM — DS N° 24782 (1997) | Arts. 22, 25, 31-42, 96, 97 | Línea base hídrica en EEIA; gestión de relaves y acumulaciones; drenaje ácido; efluentes de concentración; uso del mercurio | Reglamento sectorial |
| RMCH — anexo al DS N° 24176 (1995) | Arts. 14-16 y Tablas de LMP | Límites máximos permisibles de contaminantes en descargas; autorización de descarga integrada en DIA | Reglamento general ambiental |
| Convenio de Minamata (ratificado ~2024) | Arts. 7 y Anexo C | Reducción y eliminación progresiva del uso de mercurio en minería artesanal y pequeña escala | Tratado internacional — rango supralegal |
| Ley N° 2878 de Riego (2004) | Todo el texto | Derechos de uso hídrico para riego agrícola; no regula específicamente el uso minero | Ley ordinaria sectorial |
| Ley del Agua (pendiente — no aprobada a 2026) | — | Regulación integral de aprovechamiento hídrico en todos los sectores, incluido el minero | En proceso de elaboración participativa |
⚠ Error frecuente: asumir que el CAM otorga derecho ilimitado al uso del agua en el área minera
El artículo 111 de la Ley N° 535 otorga al titular del CAM el derecho de uso de las aguas naturales dentro del área, pero este derecho no es ilimitado ni exento de obligaciones. El operador debe cumplir los límites máximos permisibles del RMCH en sus descargas, gestionar correctamente los relaves y el drenaje ácido conforme al RAAM, y respetar la prioridad constitucional del agua para la vida. Si el área minera incluye fuentes de agua de consumo comunitario o de riego, el titular del CAM no puede afectarlas sin enfrentar acciones legales. Adicionalmente, el artículo 112 permite solicitar agua adicional, pero la solicitud no garantiza la aprobación: la autoridad competente debe verificar que no perjudica los derechos de terceros ni los sistemas de vida de la Madre Tierra. Un error de planificación hídrica puede derivar en conflictos comunitarios, sanciones ambientales y, en casos extremos, en la paralización de la operación minera.
El gran vacío: Bolivia sigue sin una Ley del Agua que regule la minería
El problema central de la regulación del agua en la minería boliviana es estructural: Bolivia no tiene una Ley del Agua general que regule de manera integral el aprovechamiento hídrico en todos los sectores. La Disposición Final de la Ley N° 535 ordenó la creación de un nuevo régimen legal del agua que incluyera el uso minero, pero a mayo de 2026 esta ley no ha sido aprobada, dejando un vacío normativo que afecta directamente a la relación entre minería y recursos hídricos.
La Ley de Dominio y Aprovechamiento de Aguas: norma centenaria y casi derogada
La norma más antigua del sistema hídrico boliviano es la Ley de Dominio y Aprovechamiento de Aguas, que se basa en el Decreto Supremo del 8 de septiembre de 1879, elevado a rango de Ley el 28 de noviembre de 1906. Esta norma decimonónica ha sido casi derogada en su totalidad por normas posteriores, y sus disposiciones no son aplicadas en la práctica por desconocimiento y por la existencia de regulaciones sectoriales posteriores. En ausencia de una ley moderna y general del agua, cada sector —minería, riego, agua potable— regula su uso de manera fragmentada, generando superposiciones, vacíos y conflictos entre usuarios.
El proceso participativo de construcción de la Ley del Agua en 2025-2026
Desde 2024, la Plataforma Boliviana Frente al Cambio Climático (PBFCC) y otras organizaciones sociales impulsan un proceso participativo de elaboración de una Ley Nacional del Agua que reconozca al agua como sujeto de derechos, garantice el ciclo hídrico y ponga fin a la fragmentación normativa. En marzo de 2025 se realizó el Taller Macrorregional de Elaboración Participativa en La Paz, con más de un centenar de representantes de comunidades indígenas y campesinas. Este proceso es paralelo —y en tensión— con las presiones del sector minero para que la nueva ley no restrinja los derechos de uso del agua que la Ley N° 535 reconoce. La aprobación de una Ley del Agua podría redefinir completamente el régimen del artículo 111 y 112 de la Ley N° 535, lo que convierte a este debate legislativo en uno de los más relevantes para el sector minero boliviano en los próximos años.
La contaminación real: mercurio, drenaje ácido y ríos amazónicos
Mientras el debate legislativo avanza lentamente, los impactos de la minería sobre los recursos hídricos bolivianos son documentados año tras año. En la Amazonía, la expansión de la minería aurífera aluvial ha afectado más de 15.500 hectáreas nuevas en 2024, con dragas operando en los ríos Madre de Dios, Tuichi, Kaka y otros afluentes amazónicos. El mercurio utilizado en estas operaciones contamina el sedimento y la cadena alimentaria: estudios previos habían detectado que nueve de cada diez mujeres indígenas de comunidades del norte paceño presentan niveles elevados de mercurio en el organismo. En el altiplano, el drenaje ácido de las operaciones mineras históricas y activas afecta cuencas como el Lago Uru Uru en Oruro y el Río Pilcomayo en Potosí. El conflicto entre el derecho constitucional al agua y el derecho minero al uso del agua es, en estos territorios, una realidad cotidiana que el marco legal vigente no ha logrado resolver.
¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente en conflictos de agua y minería?
Los conflictos entre minería y recursos hídricos en Bolivia son de los más complejos del sector, porque involucran simultáneamente el derecho minero, el derecho ambiental, el derecho constitucional al agua, y los derechos de las comunidades indígenas y campesinas. La asesoría jurídica especializada es prácticamente indispensable en todas las situaciones que involucran esta intersección.
Situaciones que requieren asesoría especializada urgente
La asesoría jurídica es necesaria cuando un operador minero necesita determinar si su operación requiere autorización de uso de agua adicional bajo el artículo 112 de la Ley N° 535 y ante qué entidad tramitarla; cuando una comunidad indígena o campesina denuncia que una operación minera está contaminando o afectando sus fuentes de agua; cuando la autoridad ambiental observa el sistema de gestión de efluentes de una operación minera durante una fiscalización; cuando se planifica una operación en áreas con ríos, lagos o zonas de recarga hídrica que activan las restricciones del artículo 93 par. III inc. c); o cuando una operación minera existente necesita adecuar su gestión hídrica al Convenio de Minamata sobre el Mercurio. En todos estos casos, el análisis jurídico debe combinar el derecho minero, el derecho ambiental y el derecho constitucional. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho minero y ambiental boliviano. También puede revisar la guía sobre impacto ambiental en la minería boliviana y la guía sobre la Ley N° 535 para el contexto normativo completo.
Situaciones que pueden orientarse con información básica
Si la consulta es informativa —entender qué derechos sobre el agua otorga la Ley N° 535, cuáles son los límites del RMCH, o conocer las obligaciones del RAAM sobre gestión de efluentes—, esta guía y las demás del clúster /minero/ ofrecen la orientación necesaria. Los modelos de memoriales y solicitudes ambientales de FacilitaciónLegal.com también pueden orientar la presentación de solicitudes de autorización de uso de agua ante las autoridades competentes.
Preguntas frecuentes sobre el uso del agua en la minería boliviana
¿Puede la minería operar en ríos y lagos en Bolivia?
Con restricciones. El artículo 93, parágrafo III, inciso c) de la Ley N° 535 establece que no se pueden realizar actividades mineras en lagos, lagunas, ríos, vertientes y embalses, salvo que exista un estudio de evaluación de impacto ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta excepción permite en la práctica la minería en cuerpos hídricos cuando hay EEIA aprobado. Sin embargo, el artículo 376 de la Constitución ordena al Estado evitar acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, lo que genera una tensión jurídica entre ambas normas que los jueces y tribunales deben resolver caso a caso. La minería aurífera con dragas en ríos amazónicos es el escenario donde esta tensión es más aguda en Bolivia a 2026.
¿Qué es el drenaje ácido de mina y cómo debe gestionarse en Bolivia?
El drenaje ácido de mina es el líquido contaminado que se produce cuando minerales sulfurosos expuestos al agua y al oxígeno generan ácido sulfúrico, que disuelve metales pesados (plomo, zinc, arsénico, cadmio) y los transporta hacia cuerpos de agua superficiales o subterráneos. Es uno de los problemas ambientales más graves del sector minero boliviano. El artículo 96 del RAAM (DS N° 24782) exige que el drenaje ácido sea canalizado, sedimentado y clarificado antes de su descarga a cuerpos de agua, y que las descargas cumplan los límites máximos permisibles del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. Los casos de drenaje ácido sin gestión adecuada pueden derivar en sanciones de la autoridad ambiental, responsabilidad civil por daños a terceros, y en casos graves, responsabilidad penal ambiental.
¿Existe una Ley del Agua en Bolivia que regule la minería?
No. A mayo de 2026, Bolivia no tiene una Ley del Agua general aprobada. La Disposición Final de la Ley N° 535 ordenó la creación de un nuevo régimen legal del agua, pero este mandato no ha sido ejecutado. La normativa vigente está fragmentada entre la Ley N° 1333 del Medio Ambiente y sus reglamentos, el RAAM para actividades mineras, la Ley N° 2878 para riego, la Ley N° 2066 para agua potable, y los artículos 111-112 de la Ley N° 535. Esta fragmentación genera vacíos, especialmente sobre quién es la "autoridad competente" para otorgar derechos de uso de agua industrial-minero fuera de las áreas regidas por el RAAM. En 2025-2026, organizaciones sociales impulsan un proceso participativo de construcción de una Ley del Agua, cuya aprobación podría modificar significativamente el régimen hídrico minero.
¿Qué es el Convenio de Minamata y qué obliga a hacer a Bolivia en minería?
El Convenio de Minamata sobre el Mercurio es un tratado internacional que obliga a los Estados partes a reducir y, en lo posible, eliminar el uso de mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala, promover prácticas alternativas y no mercuriales, y proteger la salud de los trabajadores y comunidades afectadas. Bolivia ratificó este convenio, lo que significa que está en la obligación internacional de implementar medidas concretas para reducir el uso de mercurio en sus cooperativas auríferas. Sin embargo, la implementación práctica es compleja: miles de cooperativistas utilizan el mercurio como método de amalgamación porque no tienen acceso a alternativas tecnológicas accesibles. La tensión entre el compromiso de Minamata y la realidad operativa del sector aurífero boliviano es uno de los desafíos normativos más importantes del sector para los próximos años.
¿Qué pasa si una operación minera contamina el agua de una comunidad?
La contaminación del agua por una operación minera activa un régimen de responsabilidades en varios planos. En el plano administrativo, la autoridad ambiental competente puede ordenar el cese de actividades, la remediación del daño y la imposición de multas conforme al RGGA (DS N° 24176). En el plano civil, la comunidad afectada puede demandar la reparación del daño ambiental y la indemnización por perjuicios causados. En el plano penal, si el daño es grave —contaminación masiva de fuentes de agua de consumo humano—, el representante legal de la operación puede ser imputado por delito ambiental conforme al Código Penal boliviano. Adicionalmente, si el área afectada es territorio de comunidades indígenas, pueden activarse mecanismos de protección específicos ante el Tribunal Agroambiental y la Defensoría del Pueblo. La guía sobre minería ilegal en Bolivia desarrolla las sanciones penales ambientales aplicables.
