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Penal Actualizado May 2026

Prescripción penal Bolivia: plazos del CPP y excepciones

¿En cuánto tiempo prescriben los delitos en Bolivia? La prescripción penal es…

🗓 May 2026 ⏱ 23 min lectura 👁 36 visitas ✍️ Lexy
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    ¿En cuánto tiempo prescriben los delitos en Bolivia?

    La prescripción penal es el instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo extingue la potestad estatal de perseguir un delito (prescripción de la acción) o de ejecutar una pena impuesta (prescripción de la pena). En Bolivia está regulada principalmente en los artículos 29 al 34 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) y en los artículos 101 al 107 del Código Penal Boliviano (Ley N° 1768). Los plazos de prescripción de la acción penal según el artículo 29 del CPP son: (1) 8 años para delitos con pena privativa de libertad máxima de 6 o más años; (2) 5 años para delitos con pena máxima menor de 6 y mayor de 2 años; (3) 3 años para los demás delitos con pena privativa de libertad; (4) 2 años para delitos con penas no privativas de libertad. El cómputo empieza desde la medianoche del día en que se cometió el delito (art. 30 CPP). La prescripción se interrumpe por la declaratoria de rebeldía del imputado (art. 31) y se suspende en cuatro supuestos del art. 32. Son imprescriptibles, conforme al artículo 112 de la CPE, los delitos cometidos por servidores públicos contra el patrimonio del Estado que causen grave daño económico, así como los crímenes de lesa humanidad. La prescripción es una excepción que el imputado puede oponer en cualquier momento del proceso.

    La prescripción penal en Bolivia es uno de los institutos más utilizados en la práctica forense para extinguir procesos penales que se han prolongado más allá de los plazos legales. Su fundamento jurídico es múltiple: por un lado, el principio de seguridad jurídica que exige que el ciudadano no quede expuesto indefinidamente a la persecución estatal; por otro, el principio de economía procesal que reconoce la imposibilidad práctica de juzgar delitos cuya prueba se ha desvanecido por el tiempo; y finalmente, el principio de respeto al ne bis in idem y a la presunción de inocencia que protege al ciudadano frente a procesos indefinidos. Sin embargo, la Constitución y las leyes especiales han establecido excepciones específicas: ciertos delitos no prescriben nunca, reflejando la decisión política de que algunos crímenes son tan graves que no deben quedar sin sanción por el solo paso del tiempo.

    Esta guía desarrolla con precisión técnica los plazos de prescripción según el delito, las reglas para el inicio del cómputo, las causales de interrupción y suspensión, los delitos imprescriptibles, la diferencia entre prescripción de la acción y prescripción de la pena, y cómo se solicita procesalmente la prescripción. Para entender el contexto del proceso penal en el que opera la prescripción, puede revisarse la guía sobre denuncia penal en Bolivia. Para los derechos del imputado durante el proceso, la guía sobre derechos del imputado en Bolivia.

    La prescripción de la acción penal en Bolivia: artículo 29 del CPP

    La prescripción de la acción penal —regulada en el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal— es la que más impacto tiene en la práctica forense. Establece los plazos máximos durante los cuales el Estado puede iniciar y mantener un proceso penal contra una persona.

    Texto del artículo 29 del CPP

    El artículo 29 del CPP establece: "Prescripción de la acción. La acción penal prescribe: 1) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; 2) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; 3) En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y, 4) En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad". El criterio de clasificación es la pena máxima prevista por la ley para el delito —no la pena que se anticipa imponer en el caso concreto. Esto significa que el plazo se determina mirando el tipo penal abstracto, no las circunstancias particulares del caso.

    Cómo aplicar los plazos a delitos específicos

    Para determinar el plazo aplicable a un delito concreto, debe identificarse la pena máxima legal y compararla con los rangos del artículo 29. Ejemplos prácticos: Homicidio doloso (art. 251 CP, presidio 5 a 20 años): pena máxima 20 años, supera 6 años, plazo de prescripción 8 años. Estafa (art. 335 CP, reclusión 1 a 5 años): pena máxima 5 años, está entre 2 y 6, plazo 5 años. Hurto simple (art. 326 CP, reclusión 1 mes a 3 años): pena máxima 3 años, no llega a 6 años pero supera 2, plazo 5 años. Lesiones culposas (art. 274 CP, reclusión hasta 2 años): pena máxima 2 años, no supera 2, plazo 3 años. Delitos con multa solamente: plazo 2 años. En delitos con escala superior a 6 años pero con agravantes que pueden bajarla, sigue rigiendo el máximo legal abstracto.

    Plazos de prescripción de la acción penal en Bolivia: tabla resumen

    Tabla 1. Plazos de prescripción de la acción penal en Bolivia (CPP art. 29) con ejemplos
    Plazo de prescripciónPena máxima legalEjemplos de delitos
    8 años6 o más años de pena privativa de libertadHomicidio doloso (art. 251); robo agravado (art. 332); trata de personas; tráfico de drogas; violación; estafa agravada por víctimas múltiples (art. 346 bis con pena 3-10 años)
    5 añosPena máxima menor de 6 y mayor de 2 añosEstafa simple (art. 335, pena 1-5 años); hurto simple (art. 326, pena 1 mes-3 años); homicidio culposo en accidente de tránsito agravado (art. 261 segundo párrafo); abandono de familia
    3 añosDemás delitos con pena privativa de libertad (pena máxima ≤ 2 años)Lesiones culposas (art. 274); injurias y calumnias; pequeñas defraudaciones; daño simple
    2 añosDelitos con penas no privativas de libertad (solo multa, inhabilitación, prestación de trabajo)Contravenciones penales menores; ciertos delitos sancionados solo con multa o prestación de trabajo

    ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción? Artículo 30 del CPP

    El inicio del cómputo del plazo de prescripción es uno de los aspectos más debatidos en la práctica. El artículo 30 del CPP establece la regla general, pero su aplicación varía según el tipo de delito.

    La regla general: desde la medianoche del día del delito

    El artículo 30 del CPP establece: "Inicio del término de la prescripción. El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación". Esta regla básica distingue entre dos tipos de delitos: los instantáneos (que se consuman en un momento determinado) donde el cómputo empieza desde el día del hecho, y los permanentes (que se prolongan en el tiempo) donde el cómputo empieza cuando cesa la consumación.

    Delitos instantáneos: estafa, hurto, lesiones

    En los delitos instantáneos, la consumación coincide con un acto único. La jurisprudencia ha establecido que en delitos como estafa, estelionato, falsedad material e ideológica y falsificación de documento privado, la prescripción empieza a computarse desde la medianoche del día en que se cometió cada hecho individualmente. En el hurto, desde el momento de la sustracción; en las lesiones, desde el día en que se produjeron. La regla es generosa porque permite identificar con precisión el día desde el que se cuenta, lo que facilita los cálculos.

    Delitos permanentes: secuestro, abandono de familia

    En los delitos permanentes, la consumación se prolonga en el tiempo. El plazo de prescripción empieza a correr desde el día en que cesa la consumación, no desde el inicio. Ejemplos clásicos: el secuestro (la prescripción empieza cuando la víctima recupera la libertad o aparece su cuerpo); el abandono de familia (la prescripción empieza cuando el imputado retoma el cumplimiento de las obligaciones o cesa el estado de incumplimiento por otra causa); ciertas formas de asociación delictuosa mientras se mantiene la asociación. Esta regla es importante porque protege a la víctima en delitos donde la lesión al bien jurídico se mantiene en el tiempo.

    Regla especial para delitos contra NNA con libertad sexual e integridad corporal

    Una regla especial protectora rige para los delitos contra la integridad corporal y la salud o contra la libertad sexual de niñas, niños y adolescentes. Conforme a las modificaciones al CPP, el término de la prescripción comienza a correr cuatro (4) años después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Esta regla refleja la realidad de muchos delitos sexuales contra menores: las víctimas frecuentemente no denuncian de inmediato por miedo, manipulación del agresor (especialmente intrafamiliar), trauma, dependencia. La extensión del plazo de cómputo permite que las víctimas puedan denunciar en adultez, cuando han salido del entorno de control del agresor. Para un delito contra un menor de edad cuya pena máxima sea de 8 años (prescripción 8 años), si la víctima tenía 12 años al momento del hecho, el cómputo empieza a los 22 años (4 años después de los 18), y el delito prescribe a los 30 años de edad de la víctima.

    Interrupción y suspensión de la prescripción: artículos 31 y 32 del CPP

    El plazo de prescripción no necesariamente corre de forma continua. Dos institutos —la interrupción y la suspensión— pueden alterar su cómputo, con efectos jurídicamente distintos.

    Interrupción: la declaratoria de rebeldía (CPP art. 31)

    El artículo 31 del CPP establece: "Interrupción del término de la prescripción. El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente". La interrupción tiene un efecto drástico: el tiempo ya transcurrido se pierde y el plazo se computa nuevamente desde cero. La causal típica de interrupción es la declaratoria de rebeldía: cuando el imputado, debidamente citado, no comparece al proceso y el juez declara su rebeldía, el plazo de prescripción se reinicia. Esto evita que los imputados fuguen y esperen la prescripción para evadir el juicio. El artículo 90 del CPP refuerza este efecto: "La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción".

    Los cuatro supuestos de suspensión del CPP art. 32

    La suspensión es diferente a la interrupción: paraliza el cómputo pero el tiempo ya transcurrido no se pierde; cuando cesa la causa de suspensión, el plazo sigue corriendo. El artículo 32 del CPP establece cuatro supuestos: (1) cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el período de prueba correspondiente (suspensión condicional del proceso del art. 23 CPP); (2) mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; (3) durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; (4) en los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado. Cada uno de estos supuestos refleja la imposibilidad práctica de continuar el cómputo mientras la causa subsiste.

    Efectos individualizados: artículo 33 del CPP

    El artículo 33 del CPP establece que "el término de la prescripción se interrumpirá o se suspenderá de manera individualizada para el autor y los partícipes". Esto significa que en delitos cometidos por varios sujetos, la rebeldía de uno no afecta el cómputo respecto de los otros: cada coimputado tiene su propio plazo de prescripción. Si tres personas cometieron un delito y solo una fue declarada rebelde, el plazo solo se interrumpe respecto de esa persona; para las otras dos, sigue corriendo. Esta regla protege a los coimputados que se han presentado al proceso de las consecuencias procesales de la rebeldía de sus consortes.

    Delitos imprescriptibles en Bolivia: el artículo 112 de la CPE

    Aunque la regla general es que todos los delitos prescriben, la Constitución y leyes especiales han establecido excepciones para ciertos delitos especialmente graves. Conocer estas excepciones es fundamental.

    El artículo 112 de la CPE: imprescriptibilidad por delitos contra el patrimonio del Estado

    El artículo 112 de la Constitución Política del Estado establece la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción cometidos por servidores públicos. El artículo 29 Bis del CPP, incorporado por la Ley N° 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz de Lucha Contra la Corrupción del 31 de marzo de 2010, desarrolla esta norma: "Imprescriptibilidad. De conformidad con el Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten ningún tipo de inmunidad". Esta imprescriptibilidad refleja una decisión política fundamental: los delitos de corrupción contra el Estado no pueden quedar sin sanción por el paso del tiempo, dada la magnitud del daño que producen a la sociedad y al funcionamiento institucional. La Ley N° 004 también extendió la imprescriptibilidad a la prescripción de la pena: las penas por delitos de corrupción no prescriben bajo ninguna circunstancia.

    Crímenes de lesa humanidad

    Los crímenes de lesa humanidad —genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, persecución de un grupo identificable por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales o religiosos— son imprescriptibles en Bolivia por aplicación de los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. Bolivia es Estado parte de: la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (1968), la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La jurisprudencia constitucional boliviana ha confirmado esta imprescriptibilidad y el artículo 34 del CPP establece la aplicación preferente de las reglas sobre prescripción contenidas en Tratados y Convenios internacionales vigentes.

    Otros delitos con régimen especial de prescripción

    Otros delitos no son técnicamente imprescriptibles pero tienen regímenes especiales más estrictos: (1) los delitos contra la integridad sexual y corporal de niñas, niños y adolescentes (regla del cómputo retrasado: empieza 4 años después de la mayoría de edad); (2) los delitos de violencia contra la mujer regulados por la Ley N° 348, que establece regulaciones específicas; (3) los delitos de terrorismo regulados por leyes específicas con plazos extendidos. Para el detalle de los delitos contra mujeres, puede revisarse la guía sobre violencia contra la mujer en Bolivia.

    Error frecuente: confundir la prescripción de la acción penal con la extinción de la acción por duración máxima del proceso

    Uno de los errores procesales más frecuentes —y más costosos— en la práctica boliviana es confundir dos institutos relacionados pero técnicamente distintos: la prescripción de la acción penal (CPP arts. 29-34) y la extinción de la acción por duración máxima del proceso (CPP art. 133). Sus diferencias son fundamentales: la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo entre la comisión del delito y la iniciación del proceso (o entre los actos procesales cuando hay rebeldía); no requiere demostrar dilación injustificada; los plazos son los del art. 29 (8, 5, 3 o 2 años según la pena). La extinción de la acción por duración máxima del proceso opera cuando un proceso ya iniciado se prolonga más allá de los plazos máximos legales sin sentencia firme; el plazo es de 3 años desde la imputación formal (con posibilidades de ampliación); requiere demostrar que la dilación no es atribuible al imputado. Otro error común es asumir que la mera presentación de denuncia interrumpe automáticamente la prescripción: NO es así. La denuncia inicia la investigación pero el plazo de prescripción sigue corriendo hasta que el imputado sea citado y se produzca alguna causal de interrupción (típicamente rebeldía) o suspensión. Tercera confusión: la prescripción de la acción extingue el derecho del Estado a procesar; la prescripción de la pena (CP arts. 101-107) es distinta y opera respecto de penas ya impuestas en sentencia firme que no se han ejecutado en los plazos legales. La regla práctica: ante un proceso prolongado o aparentemente abandonado, conviene evaluar las tres vías —prescripción de la acción, extinción por duración máxima, prescripción de la pena— y elegir la que mejor se aplica al caso específico. Confundir las vías puede llevar a oponer la excepción equivocada y obtener un rechazo cuando una correctamente formulada habría triunfado.

    Prescripción de la pena en Bolivia: artículo 105 del Código Penal

    Una vez que se dictó sentencia condenatoria firme, el Estado tiene un plazo para ejecutar la pena impuesta. Si no lo hace dentro de ese plazo, opera la prescripción de la pena.

    Plazos de prescripción de la pena

    El artículo 105 del Código Penal Boliviano establece los plazos para la prescripción de la pena: (1) en diez (10) años, las penas privativas de libertad mayores a 6 años (presidio o reclusión); (2) en plazos menores según la duración de la pena impuesta. La diferencia con la prescripción de la acción es estructural: la prescripción de la pena opera cuando ya existe sentencia condenatoria firme y solo falta su ejecución. El cómputo empieza desde la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena si el condenado había empezado a cumplir y la fugó.

    Excepción: imprescriptibilidad de la pena en delitos de corrupción

    El artículo 105 del Código Penal, modificado por la Ley N° 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, establece: "No procederá la prescripción de la pena, bajo ninguna circunstancia, en delitos de corrupción". Esto significa que una persona condenada por delitos de corrupción contra el patrimonio del Estado no puede invocar la prescripción de la pena, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde la sentencia. El Estado conserva indefinidamente la facultad de ejecutar la condena. Esta regla refuerza la imprescriptibilidad establecida para la acción penal: no solo no prescribe la persecución, tampoco prescribe la ejecución de la pena.

    Cómo solicitar la prescripción de la pena

    Cuando transcurre el plazo legal sin que el Estado ejecute la pena, el condenado o su defensa pueden presentar excepción de prescripción de la pena ante el juez de ejecución penal. La solicitud debe contener: identificación del condenado y de la sentencia firme; fecha de la sentencia y de su notificación; cómputo del plazo transcurrido sin ejecución; ausencia de causas de interrupción (como nuevos delitos cometidos por el condenado); pedido expreso de declaración de extinción de la pena. Si el juez acoge la excepción, dicta resolución que extingue la pena y ordena el archivo del caso. Ejemplo práctico: una persona condenada en 2010 a 6 años de prisión cuya sentencia nunca fue ejecutada habría visto prescribir la pena en 2020 (transcurridos 10 años).

    Cómo invocar la prescripción penal en Bolivia: la excepción procesal

    La prescripción no opera automáticamente: debe ser opuesta como excepción en el proceso penal. Conocer cuándo y cómo presentarla es esencial para no perder esta defensa.

    La excepción de prescripción: regulación procesal

    La prescripción se opone procesalmente como excepción de extinción de la acción penal por prescripción, conforme a los artículos 308 y siguientes del CPP. La excepción puede presentarse: (1) durante la etapa preparatoria, ante el juez de instrucción; (2) en la etapa intermedia hasta antes del juicio oral; (3) incluso en juicio oral antes de la sentencia, aunque resulta más conveniente plantearla antes. La excepción debe contener: identificación del proceso y del imputado; identificación del delito y la pena máxima legal; fecha del hecho o cese de la consumación; cómputo del plazo aplicable; demostración de que no hubo interrupción ni suspensión; pedido expreso de extinción.

    Trámite y resolución

    Presentada la excepción de prescripción, el juez señala audiencia. La fiscalía y la víctima (si está como querellante) pueden oponerse. En la audiencia se discute si efectivamente el plazo se cumplió. Si el juez acoge la excepción, declara la extinción de la acción penal por prescripción y dispone el archivo del proceso. La resolución es apelable conforme al régimen del CPP. Si la fiscalía o querellante apelan, el Tribunal Departamental de Justicia revisa. La resolución que declara la prescripción tiene efectos definitivos: el caso no puede ser reabierto, salvo nulidades formales del proceso.

    La responsabilidad civil sobrevive a la prescripción penal

    Una consecuencia importante: la prescripción de la acción penal o de la pena no extingue automáticamente la responsabilidad civil del autor del hecho. El artículo 107 del Código Penal establece: "La amnistía y la prescripción de la pena no dejan sin efecto la responsabilidad civil, la misma que podrá prescribir de acuerdo con las normas civiles". La acción civil de daños y perjuicios tiene sus propios plazos de prescripción regulados por el Código Civil. La víctima puede continuar reclamando indemnización por la vía civil incluso después de que el delito haya prescrito penalmente, sujeto a los plazos civiles aplicables. Si necesita orientación sobre prescripción en su caso específico, en FacilitaciónLegal.com puede agendar consulta con el equipo especializado.

    Preguntas frecuentes sobre la prescripción penal en Bolivia

    ¿En cuánto tiempo prescriben los delitos en Bolivia?

    Conforme al artículo 29 del CPP, los plazos de prescripción de la acción penal son: 8 años para delitos con pena máxima de 6 o más años (homicidio doloso, robo agravado, violación, trata, narcotráfico); 5 años para delitos con pena máxima entre 2 y 6 años (estafa simple, hurto simple, lesiones graves, homicidio culposo en accidente de tránsito); 3 años para delitos con pena privativa de libertad de hasta 2 años (lesiones culposas, injurias, calumnias); 2 años para delitos con penas no privativas de libertad (solo multa, inhabilitación). El plazo se determina por la pena máxima legal abstracta, no por la pena que se anticipa imponer. El cómputo empieza desde la medianoche del día del hecho (delitos instantáneos) o del cese de la consumación (delitos permanentes).

    ¿Qué delitos no prescriben en Bolivia?

    Son imprescriptibles en Bolivia, conforme al artículo 112 de la CPE y el artículo 29 bis del CPP (incorporado por la Ley N° 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz): (1) los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico (peculado, malversación, contratos lesivos, enriquecimiento ilícito, etc.); (2) los crímenes de lesa humanidad (genocidio, desaparición forzada, tortura, esclavitud) por aplicación de tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. Adicionalmente, los delitos contra la integridad corporal y la libertad sexual de niños, niñas y adolescentes tienen una regla protectora: el plazo de prescripción comienza a correr 4 años después de que la víctima alcance la mayoría de edad.

    ¿La denuncia penal interrumpe la prescripción en Bolivia?

    No. La mera presentación de la denuncia NO interrumpe la prescripción de la acción penal. El artículo 31 del CPP establece que la única causal de interrupción es la declaratoria de rebeldía del imputado. La denuncia activa la investigación pero el plazo de prescripción sigue corriendo. Esto significa que si la fiscalía no avanza con la investigación —no identifica al imputado, no presenta imputación formal, no lo cita oportunamente— el plazo puede vencerse aun cuando la denuncia fue presentada antes. Otras causales especiales: el artículo 32 del CPP regula la suspensión en cuatro supuestos (suspensión condicional del proceso, cuestiones prejudiciales, antejuicios, delitos contra orden constitucional), que paraliza el cómputo pero no lo reinicia desde cero.

    ¿Cuál es la diferencia entre prescripción de la acción y prescripción de la pena en Bolivia?

    La prescripción de la acción penal (CPP arts. 29-34) opera antes de la sentencia firme: extingue la facultad del Estado de iniciar o continuar el proceso penal por el transcurso del tiempo desde el delito. Los plazos son 8, 5, 3 o 2 años según la pena máxima del delito. La prescripción de la pena (CP arts. 101-107) opera después de la sentencia firme: extingue la facultad del Estado de ejecutar una pena ya impuesta. Los plazos son distintos (típicamente 10 años para penas mayores a 6 años). La pena no prescribe en delitos de corrupción contra el Estado (CP art. 105 modif. por Ley N° 004). Importante: ni la prescripción de la acción ni la prescripción de la pena extinguen automáticamente la responsabilidad civil derivada del delito; esa sigue sus propios plazos del Código Civil.

    ¿Cómo se solicita la prescripción en un proceso penal en Bolivia?

    La prescripción no opera automáticamente: debe oponerse como excepción de extinción de la acción penal por prescripción. Se presenta mediante memorial fundamentado ante el juez competente (de instrucción durante la etapa preparatoria; juez o tribunal de sentencia durante el juicio). El memorial debe contener: identificación del proceso; identificación del delito y su pena máxima legal; fecha del hecho o cese de la consumación; cómputo detallado del plazo aplicable según el art. 29 CPP; demostración de ausencia de interrupción (no hubo rebeldía) y de suspensión (no concurrieron los supuestos del art. 32); pedido expreso de declaración de extinción. El juez señala audiencia donde se escucha a fiscalía y víctima. La resolución es apelable. Es altamente recomendable presentar la excepción con asesoría de abogado penalista para asegurar el cómputo correcto y la fundamentación adecuada.

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