El recurso jerárquico es el último mecanismo de impugnación disponible dentro de la sede administrativa boliviana, regulado por la Ley N.º 2341 de Procedimiento Administrativo. Interponer correctamente este recurso no es un trámite optativo: es el presupuesto procesal indispensable para habilitar, si fuera necesario, la posterior demanda contencioso-administrativa ante los Tribunales de Justicia.
Cuando la autoridad de primera instancia rechaza un recurso de revocatoria, el administrado dispone de diez (10) días hábiles para presentar su disconformidad ante esa misma instancia, que tiene la obligación de elevarla ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE). En esta guía encontrará los requisitos, plazos, estructura del memorial y errores frecuentes que determinan el éxito o fracaso de esta impugnación en Bolivia.
La importancia de esta etapa es vital: constituye el presupuesto procesal necesario para, en caso de ser necesario, acudir posteriormente a la justicia ordinaria a través de la demanda contencioso-administrativa. Dominar la fase jerárquica es esencial tanto para abogados litigantes como para administrados que buscan revertir un acto administrativo lesivo de sus derechos.
¿Qué es el recurso jerárquico en Bolivia?
Es el segundo y último recurso administrativo reconocido por la Ley N.º 2341, que resuelve la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad. Procede cuando el recurso de revocatoria previo fue rechazado. El administrado tiene 10 días hábiles para interponerlo y la autoridad tiene 90 días hábiles para resolverlo. Si no resuelve en ese plazo, opera el silencio administrativo negativo, habilitando la vía judicial contenciosa.
Actualizado: abril 2026 · Por el equipo editorial de FacilitaciónLegal.com
¿Qué es el recurso jerárquico según la Ley 2341 de Bolivia?
Definición legal y naturaleza jurídica
El recurso jerárquico se constituye en el segundo y último control de legalidad dentro de la sede administrativa. Su existencia se justifica en la necesidad de que la administración pública tenga una oportunidad final de enmendar sus faltas antes de que el conflicto sea trasladado al Poder Judicial. Para muchos doctrinarios, este remedio garantiza la unidad de criterio dentro de una institución, pues permite que la máxima autoridad unifique la interpretación de las normas aplicables.
En Bolivia, este derecho está respaldado por la Ley N.º 2341 de Procedimiento Administrativo, la cual establece que esta impugnación es el camino para cuestionar la resolución que resolvió —y rechazó— una revocatoria previa. El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia N.º 238/2013, ha resaltado que el recurso tiene su fundamento en la iniciativa del accionante para señalar a la administración sus propios errores.
Diferencia entre recurso de revocatoria y recurso jerárquico
Ambos recursos forman parte de la vía administrativa, pero operan en instancias distintas. El recurso de revocatoria es la primera impugnación: se dirige a la misma autoridad que dictó el acto original, solicitando que lo revise y corrija. El recurso jerárquico, en cambio, es la segunda instancia: procede únicamente cuando la revocatoria fue resuelta de forma confirmatoria —es decir, cuando el inferior rechazó la impugnación y el administrado persiste en su agravio.
A diferencia de la revocatoria, el jerárquico eleva el expediente ante una autoridad superior —la MAE o el Ministro de Estado competente— que ejerce su facultad de supervisión para corregir vicios que el inferior no quiso o no pudo identificar. Esta instancia no revisa únicamente la culpabilidad o inocencia en procesos sancionatorios, sino la validez jurídica integral del acto administrativo.
Marco legal del recurso jerárquico administrativo en Bolivia
Leyes y decretos aplicables
El régimen jurídico del recurso jerárquico en Bolivia descansa sobre dos normas principales. La primera es la Ley N.º 2341 de Procedimiento Administrativo, que regula el procedimiento, los plazos de interposición (10 días hábiles) y el plazo de resolución (90 días hábiles). La segunda es el Decreto Supremo N.º 27113, reglamento de la Ley 2341, que desarrolla aspectos procedimentales del trámite, aunque en materia de plazos de resolución prevalece la ley por jerarquía normativa.
En el ámbito tributario, la Ley N.º 2492 (Código Tributario Boliviano) introduce reglas especiales: entre ellas, la suspensión automática de la ejecución del acto impugnado durante la tramitación del recurso, lo que constituye una excepción importante a la regla general. Para entidades del nivel departamental, corresponde también considerar las normas orgánicas de cada Gobernación.
Entidad competente: la Máxima Autoridad Ejecutiva
La competencia para resolver el recurso jerárquico recae en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad pública correspondiente. En el nivel central del Estado, esa función la ejercen los Ministros de Estado respecto de las resoluciones dictadas por autoridades dependientes de sus carteras. En el nivel departamental, la MAE de cada Gobernación asume esa función.
Un aspecto crítico que el administrado debe verificar antes de interponer el recurso: si la norma sectorial no define un superior jerárquico para la autoridad que resolvió la revocatoria, la vía administrativa se considera agotada en esa etapa previa, y el ciudadano puede acudir directamente a la vía judicial sin necesidad de interponer el jerárquico.
¿Cuándo procede el recurso jerárquico y ante quién se presenta?
Presupuestos de procedencia
Para que el recurso jerárquico sea admitido, deben concurrir tres presupuestos. El primero y más importante es haber interpuesto previamente el recurso de revocatoria y haber obtenido una resolución confirmatoria: sin este paso, el recurso jerárquico es improcedente, salvo en casos de silencio administrativo negativo en la revocatoria. El segundo presupuesto es que la resolución de revocatoria haya sido dictada por una autoridad que tenga un superior jerárquico definido. El tercero es interponer el recurso dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación.
Es importante notar que el recurso jerárquico no se activa de oficio: requiere que el administrado, sintiéndose agraviado por la resolución de revocatoria, presente expresamente su disconformidad. La administración no puede suplir esta iniciativa del ciudadano.
Autoridad ante quien se presenta y cómo se eleva
Un error habitual es presentar el recurso jerárquico directamente ante la MAE. La ley establece que el memorial debe presentarse ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria, quien tiene la obligación de remitir el expediente completo al superior jerárquico dentro de tres (3) días hábiles. Si la autoridad inferior retiene indebidamente el expediente, el administrado puede denunciar esa demora y exigir la remisión. La inactividad de la administración en este trámite no puede perjudicar al recurrente.
Plazos del recurso jerárquico y cómo computarlos correctamente
Plazo para el administrado: 10 días hábiles
El administrado cuenta con diez (10) días hábiles administrativos para interponer el recurso jerárquico, contados desde el día siguiente a la notificación con la resolución de revocatoria. Este plazo es de caducidad: si transcurre sin que se presente el memorial, el derecho se extingue definitivamente y el acto adquiere firmeza.
Los días hábiles administrativos excluyen sábados, domingos, feriados nacionales y días de asueto institucional declarados por la entidad. Un viernes de notificación, con un lunes feriado, desplaza el inicio del cómputo al martes siguiente. Verificar el calendario oficial de la entidad antes de computar el plazo es una precaución básica que puede salvar el recurso.
⚠ Error frecuente: confundir días hábiles con días calendario
El ciudadano que cuenta el plazo de 10 días incluyendo sábados, domingos y feriados pierde su derecho por caducidad. La Ley N.º 2341 establece expresamente que los plazos se computan en días hábiles administrativos. Un segundo error igualmente grave es presentar el memorial directamente ante la MAE en lugar de hacerlo ante la autoridad que resolvió la revocatoria, lo que puede provocar la inadmisión del recurso por defecto en su tramitación. Ambos errores son irreversibles una vez que operan.
Plazo para la administración: 90 días hábiles (Ley 2341 vs. D.S. 27113)
Una vez elevado el expediente, la MAE tiene noventa (90) días hábiles para dictar la resolución jerárquica. Este plazo está establecido en la Ley N.º 2341 y prevalece sobre el plazo de 60 días que menciona el Decreto Supremo N.º 27113, en aplicación del principio de jerarquía normativa: la ley siempre se impone sobre el decreto reglamentario.
Si la autoridad guarda silencio tras los 90 días hábiles, opera el silencio administrativo negativo: la ley presume que el recurso fue rechazado. En ese caso, el administrado puede considerar la vía administrativa agotada y presentar su demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Departamental de Justicia competente, sin necesidad de esperar una resolución expresa que quizás nunca llegue.
Requisitos del memorial de recurso jerárquico en Bolivia
El memorial de recurso jerárquico es un documento técnico que debe cumplir requisitos formales y de fondo. La ausencia de requisitos esenciales no genera rechazo automático: en virtud del principio de informalismo reconocido por la Ley 2341, la autoridad debe conceder un plazo de cinco (5) días para subsanar omisiones menores. Sin embargo, los defectos de fondo —falta de fundamentación de agravios, plazo vencido— no son subsanables.
| Requisito | Detalle | Base legal |
|---|---|---|
| Revocatoria previa resuelta | Haber interpuesto y obtenido resolución del recurso de revocatoria | Art. 64, Ley 2341 |
| Plazo de interposición | 10 días hábiles desde la notificación con la resolución de revocatoria | Art. 66, Ley 2341 |
| Individualización del acto | Número, fecha y nombre de la resolución impugnada | Art. 58, Ley 2341 |
| Datos del recurrente | Nombre completo, CI, domicilio procesal y calidad en la que actúa | Art. 58, Ley 2341 |
| Fundamentación de hecho y derecho | Exposición de agravios con normas vulneradas y argumentación concreta. No basta repetir la revocatoria: se deben atacar los fundamentos de la resolución confirmatoria | Art. 58, Ley 2341 |
| Petitorio concreto | Solicitud expresa de revocación total o parcial, anulación o modificación del acto | Principio de congruencia |
| Firma del recurrente | Del administrado o de su apoderado legal con poder notariado específico | Art. 58, Ley 2341 |
Cómo fundamentar los agravios en segunda instancia
El error técnico más común en un memorial jerárquico es reproducir, casi literalmente, los argumentos del recurso de revocatoria. La MAE no está revisando el acto original: está revisando la resolución que rechazó la revocatoria. Por eso, los agravios deben apuntar directamente a los fundamentos de esa resolución confirmatoria, señalando por qué la interpretación del inferior es jurídicamente errónea, qué normas vulnera y cómo debería aplicarse correctamente el marco legal.
Una buena fundamentación jerárquica identifica: (a) el vicio jurídico específico —ilegalidad, incompetencia, falta de motivación, violación al debido proceso—; (b) la norma que debió aplicarse y que fue omitida o mal interpretada; y (c) el agravio concreto que ese vicio causa al administrado, sea patrimonial, funcional o de otra naturaleza. Sin estos tres elementos, la MAE puede confirmar el acto sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo.
¿Cuándo solicitar la apertura de término de prueba?
La Ley N.º 2341, en su artículo 62, permite solicitar la apertura de un término de prueba de 10 días dentro de la instancia jerárquica, pero únicamente cuando existan hechos nuevos o documentos de reciente obtención que no pudieron incorporarse al expediente en instancias anteriores. No procede simplemente para ofrecer prueba que ya existía y que el recurrente omitió presentar oportunamente. La solicitud debe formularse en el propio memorial jerárquico, con indicación expresa de qué hechos nuevos se pretende demostrar y con qué medios probatorios.
Efectos del recurso jerárquico y tipos de resolución posibles
¿El recurso jerárquico suspende sanciones o multas?
Por regla general, la interposición del recurso jerárquico no suspende automáticamente la ejecución del acto administrativo impugnado. El acto sigue siendo ejecutable mientras se tramita el recurso, lo que puede derivar en consecuencias patrimoniales graves para el administrado. Frente a ello, la ley ofrece dos salidas: que la propia autoridad decida suspender los efectos de oficio por razones de interés público o perjuicio grave, o que el recurrente solicite expresamente esa suspensión acreditando el perjuicio irreparable.
La excepción más relevante se encuentra en la Ley N.º 2492 (Código Tributario), que establece la suspensión automática de la ejecutabilidad del acto en materia tributaria durante la tramitación del recurso. Fuera del ámbito tributario, la suspensión no es automática y debe gestionarse activamente.
Las cinco formas posibles de resolución jerárquica
La resolución que emite la MAE puede adoptar cinco formas según el resultado del análisis:
- Desestimatoria: si el recurso fue presentado fuera del plazo de 10 días hábiles o incumple presupuestos de procedencia. No entra al fondo.
- Confirmatoria: la MAE ratifica la resolución de revocatoria y el acto original. El administrado puede acudir a la vía judicial.
- Revocatoria total o parcial: la MAE da la razón al administrado y deja sin efecto el acto en todo o en parte. Es el resultado favorable buscado.
- Anulatoria: si existen vicios de procedimiento que causaron indefensión al administrado. El expediente vuelve a refoliarse desde el punto del vicio.
- Convalidatoria: la MAE corrige vicios menores del acto sin modificar su contenido sustancial.
Es imperativo que la resolución jerárquica sea motivada y responda a todos los puntos impugnados. Una resolución que ignora alguno de los agravios planteados puede ser objeto de recurso de nulidad por falta de congruencia. Una vez emitida, la MAE pierde competencia sobre el asunto: solo le resta ejecutar lo decidido, quedando abierta para el ciudadano la puerta del control jurisdiccional externo si el resultado le es desfavorable.
Si necesita preparar el memorial de impugnación, puede consultar nuestro modelo de memorial de recurso jerárquico con la estructura básica recomendada.
Preguntas frecuentes sobre el recurso jerárquico en Bolivia
¿Qué es el recurso jerárquico y cuándo procede en Bolivia?
El recurso jerárquico es la segunda instancia de impugnación dentro de la vía administrativa boliviana, regulada por la Ley N.º 2341 de Procedimiento Administrativo. Procede únicamente cuando el administrado ya interpuso un recurso de revocatoria y este fue rechazado por la autoridad de primera instancia. Su resolución corresponde exclusivamente a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad o, en el ámbito del nivel central, a los Ministros de Estado. Si no existe un superior jerárquico definido por norma para la autoridad que resolvió la revocatoria, la vía administrativa se considera agotada en esa etapa previa, sin necesidad de interponer el jerárquico.
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso jerárquico?
El administrado cuenta con diez (10) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente a la notificación con la resolución de revocatoria. Este plazo no incluye sábados, domingos ni días feriados nacionales o institucionales. El memorial se presenta ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria —no ante la MAE—, quien tiene tres (3) días hábiles para elevarlo al superior. Un error frecuente es computar este plazo en días calendario, lo que provoca la caducidad irreversible del derecho de impugnación.
¿Ante quién se presenta el recurso jerárquico y cómo se eleva?
El recurso jerárquico se presenta ante la misma autoridad que dictó la resolución de revocatoria, no directamente ante la MAE. Esa autoridad tiene la obligación legal de remitir el expediente completo al superior jerárquico dentro de tres (3) días hábiles. Si la autoridad inferior retiene indebidamente el expediente o demora su remisión, el administrado puede denunciar formalmente esa conducta y exigir el cumplimiento del trámite. La demora de la administración en este paso no puede perjudicar al recurrente ni hacer correr plazos en su contra.
¿Qué pasa si la autoridad no resuelve el recurso jerárquico en plazo?
Si la Máxima Autoridad Ejecutiva no emite su resolución dentro de los noventa (90) días hábiles establecidos por la Ley N.º 2341, opera el silencio administrativo negativo. La ley presume que el recurso fue rechazado aunque no exista resolución expresa. En ese caso, el administrado puede considerar la vía administrativa agotada y presentar la demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Departamental de Justicia competente, sin necesidad de esperar más tiempo. Esta ficción legal existe para proteger al ciudadano frente a la inactividad prolongada de la entidad pública.
¿El recurso jerárquico suspende la ejecución de sanciones o multas en Bolivia?
Por regla general, la interposición del recurso jerárquico no suspende automáticamente los efectos del acto administrativo impugnado. Existen excepciones importantes: la Ley N.º 2492 (Código Tributario) establece la suspensión automática en materia tributaria. En otros ámbitos, el recurrente puede solicitar formalmente la suspensión de efectos a la MAE, acreditando la existencia de un perjuicio irreparable o razones de interés público que justifiquen la medida. La omisión de esta solicitud puede acarrear consecuencias patrimoniales graves —embargo, multas acumuladas, inhabilitaciones— mientras se espera la resolución final.
¿Cuándo es determinante contar con asesoría legal en esta etapa?
El recurso jerárquico es técnicamente exigente porque no permite simplemente repetir los argumentos de la revocatoria: el memorial debe atacar directamente los fundamentos de la resolución confirmatoria e identificar con precisión qué normas fueron vulneradas y por qué la interpretación del inferior es jurídicamente incorrecta. Un memorial que no cumple esta condición puede ser desestimado sin que la MAE entre al análisis de fondo del asunto.
Los errores más graves —presentación fuera del plazo de 10 días hábiles, cómputo incorrecto, memorial presentado ante la autoridad equivocada, o fundamentación de agravios insuficiente— son en su mayoría irreversibles. Una vez operada la caducidad o dictada la resolución confirmatoria sin impugnación adecuada, la única alternativa es la vía judicial, que implica mayor tiempo, costo y carga procesal para el administrado.
Si la resolución de revocatoria fue rechazada con argumentos insuficientes o sin motivación adecuada, el memorial jerárquico debe señalarlo con precisión técnica, vinculando cada vicio a la norma vulnerada y al agravio concreto que produce. Ese es el estándar que la MAE espera para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
