¿Qué es el contrato de transporte aéreo en Bolivia?
El contrato de transporte aéreo en Bolivia es el acuerdo por el cual un transportador (operador aéreo) se obliga a trasladar a una persona, equipaje, mercancías o correo de un lugar a otro por vía aérea a cambio de un precio (tarifa). Está regulado principalmente por la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil (29/10/2004) en sus artículos 99 a 130 (Sección del Transporte Aéreo), por la Ley N° 165 General de Transporte (16/08/2011), por el Decreto Supremo N° 285 de 9 de septiembre de 2009 y, para vuelos internacionales, por el Convenio de Montreal de 1999. Tiene tres modalidades fundamentales según el objeto transportado: (1) Contrato de transporte de pasajeros: se prueba con el billete de pasaje (físico o electrónico) conforme al art. 100 de la Ley N° 2902; (2) Contrato de transporte de equipajes registrados: se prueba con el talón de equipaje conforme al art. 102; (3) Contrato de transporte de carga (mercancías): se prueba con la carta de porte aéreo (Air Waybill) conforme al art. 103. Es un contrato de adhesión donde el transportador fija unilateralmente las condiciones (tarifa, itinerario, restricciones de equipaje, política de cambios y cancelaciones) y el pasajero las acepta al comprar el boleto. La ausencia, irregularidad o pérdida de los documentos NO afecta la existencia ni la validez del contrato (art. 100 in fine). Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, regulado por normas de orden público que protegen al pasajero como parte más débil de la relación contractual.
El contrato de transporte aéreo es el negocio jurídico cotidiano de mayor proyección en el derecho aeronáutico: cada vuelo de pasajeros, cada envío de carga, cada operación postal aérea es un contrato de transporte. Su importancia se refleja en la cantidad de disposiciones que la Ley N° 2902 dedica a su regulación (la Sección VIII del Capítulo III) y en la atención que ha merecido del legislador internacional (Convenios de Varsovia 1929 y Montreal 1999). El contrato presenta especificidades técnicas y jurídicas que lo diferencian de otros tipos contractuales: el documento de prueba específico (billete, talón, carta), las modalidades particulares (regular, chárter, taxi aéreo), las responsabilidades específicas del transportador frente al pasajero/cargador, la integración con normas de orden público (DS 285 y la regulación de defensa del consumidor) que limitan la autonomía de las partes en favor del usuario.
Esta guía desarrolla con rigor el régimen completo del contrato de transporte aéreo en Bolivia: naturaleza jurídica (contrato de adhesión), las tres modalidades fundamentales (pasajeros, equipajes, carga), los documentos probatorios de cada una (billete, talón, carta), el contenido obligatorio que deben tener, las obligaciones recíprocas de transportador y usuario, las modalidades operacionales (regular, no regular, taxi aéreo, agrícola), la responsabilidad contractual y la articulación con el régimen general de derechos del pasajero. Para el contexto general de derechos del pasajero, puede revisarse la guía sobre derechos del pasajero en Bolivia. Para la responsabilidad específica, la guía sobre responsabilidad de aerolínea en Bolivia.
Naturaleza jurídica del contrato de transporte aéreo
El contrato de transporte aéreo tiene características jurídicas específicas que conviene precisar para entender sus consecuencias prácticas.
Contrato de adhesión
El contrato de transporte aéreo de pasajeros es típicamente un contrato de adhesión: las condiciones generales las fija unilateralmente el transportador (aerolínea) en su pliego de condiciones, y el pasajero solo puede aceptarlas en bloque o no contratar. El propio contrato de Boliviana de Aviación (BoA) lo reconoce expresamente: "El presente Billete de Pasaje aéreo o Boleto Electrónico (E-Ticket), es un contrato de adhesión para el transporte de pasajeros por vía aérea, suscrito entre Boliviana de Aviación 'BoA' como TRANSPORTADOR Y EL PASAJERO". Las consecuencias jurídicas del carácter de adhesión son: (1) Interpretación a favor del adherente: en caso de duda sobre el alcance de una cláusula, la interpretación favorece al pasajero como parte débil; (2) Control de cláusulas abusivas: las cláusulas que generen desequilibrio significativo en perjuicio del pasajero pueden considerarse nulas (Ley N° 453 de Defensa del Consumidor); (3) Información clara: las condiciones deben presentarse de manera comprensible, en idioma accesible, antes o al momento de la celebración; (4) Aceptación tácita: la sola compra del boleto importa aceptación de las condiciones, pero sin que esto convalide cláusulas abusivas.
Otras características
Más allá del carácter de adhesión, el contrato es: (1) Bilateral: genera derechos y obligaciones para ambas partes (el transportador se obliga a trasladar y el pasajero a pagar); (2) Oneroso: ambas partes obtienen una ventaja patrimonial (la aerolínea recibe el precio, el pasajero recibe el transporte); (3) Conmutativo: las prestaciones son determinadas y equivalentes (a diferencia del aleatorio); (4) Consensual: se perfecciona con el acuerdo de voluntades, no con la entrega de la cosa o el cumplimiento de formalidad. El art. 100 de la Ley N° 2902 es expreso: "La ausencia, irregularidad o pérdida del billete de pasaje, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo siguiente de la presente Ley, no perjudica la existencia ni la validez del contrato de transporte aéreo, el que quedará sometido a las previsiones de esta Ley"; (5) De tracto sucesivo simple o ejecución única: se cumple normalmente en el momento del vuelo; (6) Mercantil: cuando el transportador es operador comercial (aerolínea regular o chárter); (7) Regulado por orden público: importantes disposiciones son irrenunciables (especialmente las de protección al pasajero).
Las tres modalidades fundamentales del contrato de transporte aéreo
Según el objeto transportado, la Ley N° 2902 distingue tres modalidades de contrato de transporte aéreo, cada una con su propio régimen documental y obligacional.
Contrato de transporte de pasajeros: el billete de pasaje
El contrato de transporte aéreo de pasajeros se prueba con el billete de pasaje. El artículo 100 de la Ley N° 2902 establece: "El contrato de transporte aéreo de pasajeros puede ser probado por escrito, mediante el billete de pasaje o por medios electrónicos. El billete de pasaje es un documento de transporte individual o colectivo". El art. 100 enumera el contenido mínimo obligatorio del billete: (1) Lugar y fecha de emisión; (2) Identidad del transportador (denominación social y registro); (3) Identidad del pasajero (nombre, documento de identidad); (4) Lugar de partida y de destino; (5) Itinerario si hay escalas; (6) Tarifa pagada y forma de pago; (7) Información sobre derechos del pasajero (referencia a la Ley N° 2902 y al DS 285); (8) Indicación del equipaje permitido (piezas, peso); (9) Condiciones del contrato (política de cambios, cancelaciones, restricciones de la tarifa). El billete moderno típicamente es electrónico (E-ticket): se emite digitalmente, se envía por correo electrónico al pasajero, y al check-in se materializa en el tarjetón de embarque. La forma electrónica tiene plena validez conforme al art. 100.
Contrato de transporte de equipajes: el talón de equipaje
El contrato de transporte de equipajes registrados se prueba con el talón de equipaje. El artículo 102 establece: "El transporte de equipajes registrados se prueba con el talón de equipaje que el transportador deberá expedir u otro medio electrónico". El talón debe contener: (1) Identificación del pasajero; (2) Número del vuelo y ruta; (3) Número de piezas registradas; (4) Peso del equipaje; (5) Código de barras para seguimiento; (6) Lugar de destino del equipaje (especialmente importante en vuelos con conexión). En la operación cotidiana, el talón se imprime al check-in y se adhiere a la maleta; se entrega una copia al pasajero como comprobante. El talón es indispensable para el reclamo en caso de pérdida o daño: sin él, la prueba del contrato de equipaje se complica. El equipaje registrado se distingue del equipaje de mano (carry-on) que viaja en la cabina con el pasajero y que típicamente no genera un contrato separado, aunque está sujeto a restricciones de peso y dimensiones.
Contrato de transporte de carga: la carta de porte aéreo
El contrato de transporte de carga (mercancías) se prueba con la carta de porte aéreo (Air Waybill - AWB). El artículo 103 de la Ley N° 2902 regula este documento. La carta de porte aéreo: (1) es el título legal del contrato entre el remitente (cargador) y el transportador; (2) hace fe, salvo prueba en contrario, del perfeccionamiento del contrato, de la recepción de la mercancía por el transportador y de las condiciones de la mercancía; (3) debe contener: identificación del remitente y del destinatario, descripción de la mercancía, peso, dimensiones, valor declarado si aplica, condiciones especiales (frágil, perecedero, mercancías peligrosas autorizadas), tarifa, ruta, instrucciones especiales; (4) se emite típicamente en tres originales: uno para el transportador, uno para el remitente, uno para el destinatario. La carta de porte aéreo se complementa con la regulación de mercancías peligrosas (IATA Dangerous Goods Regulations) cuando aplica. El transportador tiene la obligación de avisar al destinatario de la llegada de la carga, salvo pacto en contrario.
Las tres modalidades del contrato de transporte aéreo: tabla comparativa
| Modalidad | Objeto | Documento probatorio | Base legal | Responsabilidad |
|---|---|---|---|---|
| Transporte de pasajeros | Personas | Billete de pasaje (físico o electrónico) | Ley 2902 arts. 99-101 | Objetiva por muerte/lesiones (art. 126); compensaciones DS 285 |
| Transporte de equipaje registrado | Pertenencias del pasajero (maletas) | Talón de equipaje | Ley 2902 art. 102 | Objetiva con límites: 1.288 DEG por pasajero (Montreal); régimen DS 285 para nacional |
| Transporte de equipaje de mano | Pertenencias en cabina | Incorporado al billete | Ley 2902 + condiciones de la aerolínea | Bajo custodia del pasajero típicamente |
| Transporte de carga/mercancías | Bienes muebles para transporte comercial | Carta de porte aéreo (Air Waybill) | Ley 2902 art. 103 + arts. siguientes | Régimen específico: 22 DEG por kg (Montreal); régimen nacional para vuelos domésticos |
| Transporte postal | Correo y encomiendas postales | Documento postal específico | Ley 2902 + acuerdos con administración postal | Régimen específico postal |
Obligaciones recíprocas en el contrato de transporte aéreo
El contrato genera obligaciones específicas para cada parte. Comprenderlas permite identificar incumplimientos y ejercer derechos.
Obligaciones del transportador
El transportador (operador aéreo) tiene obligaciones múltiples: (1) Cumplir el itinerario contratado: ruta, fecha, hora, escalas, en las condiciones pactadas; cualquier modificación unilateral debe justificarse y compensarse conforme al DS 285; (2) Trato digno al pasajero conforme al art. 101 de la Ley N° 2902 y al art. 25 del DS 285, sin discriminación; (3) Información veraz, completa y oportuna: tarifas, condiciones, restricciones, modificaciones del itinerario con anticipación mínima (4 horas vuelos nacionales, 12 horas internacionales); (4) Asistencia ante incidencias: en demora, cancelación, sobreventa conforme al DS 285 (refrigerio, alimentación, hospedaje, traslado, compensación del 25%); (5) Custodia del equipaje registrado y entrega en destino en buen estado; (6) Garantizar seguridad operacional: aeronave en condiciones, tripulación calificada, cumplimiento de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB); (7) Responder por daños: muerte/lesiones del pasajero (art. 126), equipaje y carga (art. 127), retraso (DS 285 + Convenio Montreal); (8) Atender condiciones especiales: personas con movilidad reducida (PMR), menores no acompañados, mujeres embarazadas, adultos mayores, mascotas (cuando aplique); (9) Suministrar el contrato con cláusulas claras; (10) Mantener seguro de responsabilidad civil (Convenio Montreal art. 50 para internacionales).
Obligaciones del pasajero
El pasajero (usuario del transporte) tiene obligaciones recíprocas: (1) Pagar la tarifa en la forma y momento pactados; (2) Presentación oportuna: estar en el aeropuerto con la anticipación requerida por la aerolínea (típicamente 2-3 horas para internacional, 1-2 horas para nacional); presentarse al embarque dentro del tiempo límite; (3) Documentación correcta: cédula de identidad, pasaporte vigente si es internacional, visa cuando se requiere, certificados de vacunación cuando aplica (fiebre amarilla para algunos destinos), documentos para menores; (4) Cumplir instrucciones de seguridad: revisión de seguridad, instrucciones de la tripulación, posición durante despegue/aterrizaje, restricciones de equipos electrónicos según la fase del vuelo; (5) No transportar mercancías peligrosas no declaradas (explosivos, líquidos inflamables, baterías de litio sueltas en algunos casos, etc.); (6) Conducta apropiada a bordo: no perturbar a otros pasajeros, no consumir alcohol propio, no fumar (incluidos los cigarrillos electrónicos), no agredir a la tripulación; (7) Respetar el equipaje permitido: peso, dimensiones, número de piezas según la tarifa; pagar exceso de equipaje si corresponde; (8) Notificar circunstancias especiales: condición médica que requiera atención, embarazo en últimas semanas con certificado médico, mascota; (9) Cumplimiento de la documentación de salida y entrada en los destinos.
Incumplimientos y consecuencias
El incumplimiento de obligaciones por cualquiera de las partes genera consecuencias jurídicas específicas. Si incumple el transportador (demora, cancelación, sobreventa, pérdida o daño de equipaje, etc.): aplican las compensaciones del DS 285, la responsabilidad civil del art. 126/127 de la Ley N° 2902, y para vuelos internacionales el Convenio de Montreal. Procede reclamo ante la aerolínea, ante la ATT y eventualmente vía judicial. Si incumple el pasajero (presentación tardía, conducta inapropiada, falsedad en documentación, transporte de mercancías peligrosas no declaradas): la aerolínea puede denegar el embarque sin compensación, terminar el contrato, retirar al pasajero, perseguir las acciones civiles y/o penales que correspondan. El contrato de adhesión típicamente incluye cláusulas detalladas sobre cada supuesto de incumplimiento del pasajero. Para el detalle del régimen sancionatorio aplicable al pasajero por conductas inapropiadas, puede revisarse la guía sobre infracciones aeronáuticas en Bolivia.
⚠ Error frecuente: no leer las condiciones del billete antes de comprar y descubrir tarde restricciones inesperadas en cambios, equipaje o cancelaciones
El error más extendido y frustrante en relación con el contrato de transporte aéreo en Bolivia es: no leer las condiciones del billete antes de comprarlo. Las consecuencias se presentan típicamente días o semanas después, cuando el pasajero necesita modificar su vuelo, cancelarlo, llevar más equipaje del previsto, o reclamar por alguna incidencia, y descubre que la tarifa contratada tenía restricciones que no había anticipado. Situaciones típicas del error: (a) Compra una tarifa básica económica creyendo que es "el mismo vuelo más barato" y descubre que NO permite cambios, NO permite cancelación con reembolso, NO incluye equipaje facturado (solo equipaje de mano), tiene cargos altos por servicios adicionales; (b) Compra un boleto ida y vuelta y descubre que si pierde el vuelo de ida, la aerolínea cancela automáticamente el de vuelta (la regla del "no-show secuencial"); (c) Necesita cambiar fecha por una emergencia familiar y descubre que el cargo por cambio supera el valor original del boleto; (d) Llega al aeropuerto con maleta facturada y descubre que la tarifa no la incluye, debiendo pagar tarifas adicionales onerosas; (e) Pierde el vuelo por una hora y descubre que su tarifa restrictiva no permite reembolso, perdiendo el dinero; (f) Quiere viajar con mascota y descubre restricciones específicas o que su tarifa no permite la modificación. La regla práctica esencial: antes de comprar cualquier billete de avión, leer las condiciones del contrato de transporte y de la tarifa específica. Las aerolíneas en Bolivia (BoA, Amaszonas y otras) tienen sus condiciones disponibles en sus páginas web; las aerolíneas internacionales también. Aspectos a verificar antes de comprar: (1) Equipaje incluido: ¿incluye equipaje facturado? ¿cuántas piezas? ¿qué peso?; (2) Política de cambios: ¿permite cambios? ¿con qué cargo? ¿hasta qué momento?; (3) Política de cancelación: ¿permite reembolso? ¿total o parcial? ¿con qué penalidad?; (4) Selección de asiento: ¿incluida o tiene cargo?; (5) Comidas y bebidas: ¿incluidas o tienen cargo?; (6) Conexiones: ¿la tarifa permite paradas intermedias? ¿qué pasa si pierdo una conexión por cosas atribuibles a la aerolínea?; (7) Reglas de no-show: ¿qué pasa si no me presento? ¿se cancela el resto del itinerario?; (8) Política para situaciones especiales: embarazo, condiciones médicas, mascotas. Comprar la tarifa "más barata" sin entender sus restricciones puede resultar más caro en términos absolutos cuando surgen necesidades de modificación. Las tarifas flexibles (clase ejecutiva o tarifas premium) son más caras inicialmente pero ofrecen flexibilidad significativa que puede compensar; las tarifas restrictivas son baratas pero rígidas. Adicionalmente: (a) Conservar el billete hasta completar el viaje (incluso si es electrónico, conservar el correo electrónico de confirmación con el código de reserva); (b) Conservar los talones de equipaje hasta recibir el equipaje completo y en buen estado en destino; (c) Verificar los datos del billete inmediatamente después de la compra: nombre correcto, fecha, ruta, número de documento (si está mal y se descubre antes del vuelo, se puede corregir con cargo menor; si se descubre en el aeropuerto, el costo es muy superior); (d) Documentar todas las comunicaciones con la aerolínea ante cualquier incidencia. El contrato es vinculante para ambas partes; conocer sus términos protege al pasajero.
Modalidades operacionales del contrato de transporte aéreo en Bolivia
Más allá del objeto transportado, el contrato de transporte aéreo se diversifica según las características operacionales del servicio. La Ley N° 2902 y la RAB regulan modalidades específicas.
Vuelo regular
El vuelo regular es el servicio aéreo prestado conforme a itinerario y horarios fijos, anunciados al público, repetidos sistemáticamente. Lo prestan las aerolíneas regulares (en Bolivia: Boliviana de Aviación - BoA, Amaszonas y otras). Características: (1) horarios y rutas publicados; (2) repetición periódica (diaria, semanal); (3) tarifas conocidas; (4) condiciones generales estándar; (5) regulación específica por el RAB 121 (Operaciones de Transporte Aéreo Regular); (6) certificación específica del operador (AOC - Air Operator Certificate). El vuelo regular es la modalidad más común para pasajeros y la que principalmente regula el DS 285 con sus compensaciones.
Vuelo no regular (chárter)
El vuelo no regular o chárter es el servicio aéreo prestado en condiciones específicas no publicadas, típicamente para un grupo determinado y para una operación puntual. Características: (1) contrato específico para una operación determinada; (2) tarifa negociada (no tarifa de mercado general); (3) condiciones específicas del contrato; (4) regulación por el RAB 121 o 135 según las características; (5) uso típico: turismo grupal, eventos especiales, viajes corporativos, equipos deportivos, vuelos humanitarios. El régimen de protección al pasajero del DS 285 aplica con matices a vuelos chárter; las compensaciones específicas pueden modularse por el contrato específico (siempre respetando las disposiciones de orden público).
Taxi aéreo y otras modalidades especiales
Modalidades adicionales reguladas: (1) Taxi aéreo: vuelos en aeronaves pequeñas (típicamente hasta 9 pasajeros) en condiciones de demanda no regular, frecuentemente en rutas no cubiertas por aerolíneas regulares; regulado por la RAB 135 (Taxi Aéreo). Importante en Bolivia por la geografía dispersa: vuelos a comunidades amazónicas, mineras, fronterizas; (2) Aviación agrícola: contratos específicos para servicios agrícolas (fumigación, siembra aérea); regulada por la RAB 137 (Operaciones de Aplicación Aérea); (3) Servicios aéreos especializados: fotografía aérea, mapeo, vigilancia, búsqueda y rescate, evacuación médica; cada uno con regulación específica; (4) Arrendamiento de aeronaves (leasing): dry lease (solo aeronave) o wet lease (aeronave + tripulación); regulado por la Ley N° 2902 y RAB específica; (5) Vuelos privados: el propietario de la aeronave la opera para sus propios fines no comerciales; regulación más ligera bajo la RAB 91 (Operación General).
Terminación y resolución del contrato de transporte aéreo
El contrato de transporte aéreo puede terminar de varias formas distintas, con consecuencias específicas en cada caso.
Cumplimiento normal
La forma normal de extinción del contrato es por cumplimiento: el transportador realizó el traslado en las condiciones contratadas, el pasajero llegó al destino, el equipaje se entregó correctamente, la carga se descargó al destinatario. Las obligaciones residuales (responsabilidad por equipaje que aparece dañado después, daños inmediatos no advertidos al desembarcar) operan dentro de los plazos del Convenio de Montreal (7 días para daño, 21 días para retraso, 2 años para acción judicial) o de la legislación interna boliviana según corresponda. El cumplimiento normal libera definitivamente a ambas partes salvo por las acciones residuales mencionadas.
Resolución por incumplimiento del transportador
Cuando el transportador incumple sus obligaciones (cancelación, demora prolongada, sobreventa, cambio sustancial de itinerario), el pasajero tiene derecho a optar entre: (1) Reembolso total del valor pagado con devolución por el medio original de pago; (2) Vuelo alternativo en condiciones similares; (3) Compensación adicional por las molestias y daños conforme al DS 285 art. 41 (25% del trayecto en casos atribuibles a la aerolínea) y, para vuelos internacionales, conforme al Convenio de Montreal. La opción es del pasajero, no de la aerolínea; las aerolíneas no pueden imponer unilateralmente una de las opciones (típicamente intentan ofrecer "vuelo alternativo" cuando el pasajero podría preferir el reembolso). Conservar documentación es esencial para ejercer estos derechos. Para el detalle de cada situación, las guías sobre cancelación de vuelo y overbooking.
Resolución por causas no atribuibles
Cuando la imposibilidad de cumplir el contrato se debe a causas no atribuibles al transportador (fuerza mayor, razones meteorológicas certificadas por DGAC/AASANA, decisiones de autoridad, situaciones de emergencia): el régimen es distinto. La aerolínea no responde por la compensación del 25% (DS 285 art. 41), pero sí debe: (1) Informar oportunamente al pasajero; (2) Ofrecer vuelo alternativo o reembolso a elección del pasajero; (3) Proveer asistencia básica (refrigerio, comunicación) mientras dure la situación; (4) Hospedaje y traslado si pernoctación fuera de residencia. La carga de la prueba de la causa eximente corresponde a la aerolínea; no basta su alegación. Para entender mejor estas causas, la guía sobre cancelación de vuelo en Bolivia desarrolla el tema con detalle.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de transporte aéreo en Bolivia
¿Qué es el contrato de transporte aéreo en Bolivia?
Es el acuerdo por el cual un transportador (aerolínea u operador aéreo) se obliga a trasladar a una persona, equipaje, mercancías o correo de un lugar a otro por vía aérea a cambio de un precio (tarifa). Está regulado por: (1) Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil (29/10/2004) arts. 99-130: el régimen central nacional; (2) Ley N° 165 General de Transporte (16/08/2011): marco general de transporte; (3) Decreto Supremo N° 285 (9/09/2009): derechos del usuario; (4) Convenio de Montreal de 1999: para vuelos internacionales. Es típicamente un contrato de adhesión: la aerolínea fija las condiciones (tarifa, equipaje permitido, política de cambios y cancelaciones) y el pasajero las acepta al comprar el boleto. Es bilateral (obligaciones para ambas partes), oneroso (precio por servicio), conmutativo, consensual y regulado por normas de orden público que protegen al pasajero como parte más débil de la relación.
¿El billete de pasaje es el contrato de transporte aéreo?
El billete de pasaje es la prueba del contrato de transporte aéreo, no el contrato en sí. El artículo 100 de la Ley N° 2902 es claro: "El contrato de transporte aéreo de pasajeros puede ser probado por escrito, mediante el billete de pasaje o por medios electrónicos. La ausencia, irregularidad o pérdida del billete de pasaje no perjudica la existencia ni la validez del contrato de transporte aéreo". Esto significa que: (1) el contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades (compra y aceptación de las condiciones), no con el billete; (2) el billete es un instrumento probatorio importante pero no constitutivo; (3) si se pierde o se daña el billete, el contrato sigue vigente; (4) el contrato moderno típicamente es electrónico (E-ticket); su validez es plena. El billete debe contener el contenido mínimo del art. 100: lugar y fecha de emisión, identidad del transportador y pasajero, lugar de partida y destino, itinerario, tarifa, condiciones contractuales, equipaje permitido. Las condiciones detalladas se encuentran típicamente en la página web de la aerolínea.
¿Qué documentos prueban el contrato de transporte aéreo según lo que se transporta?
Tres modalidades con tres documentos: (1) Transporte de pasajeros: prueba con el billete de pasaje (físico o electrónico) conforme al art. 100 de la Ley N° 2902. Debe contener: identidad del transportador y pasajero, lugar de partida y destino, itinerario, tarifa, condiciones, equipaje permitido. (2) Transporte de equipajes registrados: prueba con el talón de equipaje conforme al art. 102. Debe contener: identificación del pasajero, número del vuelo, número de piezas, peso, destino del equipaje. (3) Transporte de carga (mercancías): prueba con la carta de porte aéreo (Air Waybill - AWB) conforme al art. 103. Debe contener: identificación del remitente y destinatario, descripción de la mercancía, peso, valor declarado si aplica, condiciones especiales, tarifa, ruta. Se emite típicamente en 3 originales (transportador, remitente, destinatario). En todos los casos, la ausencia, irregularidad o pérdida del documento NO afecta la existencia ni la validez del contrato.
¿Cuáles son las obligaciones del transportador y del pasajero?
Las obligaciones del transportador incluyen: (1) cumplir el itinerario contratado; (2) trato digno al pasajero (art. 101 Ley 2902); (3) información veraz y oportuna; (4) asistencia ante incidencias (DS 285); (5) custodia del equipaje registrado; (6) garantizar seguridad operacional; (7) responder por daños (art. 126 y 127); (8) atender condiciones especiales (PMR, menores, embarazadas); (9) mantener seguro de responsabilidad civil. Las obligaciones del pasajero incluyen: (1) pagar la tarifa; (2) presentación oportuna al embarque; (3) documentación correcta (cédula, pasaporte, visa, vacunas); (4) cumplir instrucciones de seguridad; (5) no transportar mercancías peligrosas no declaradas; (6) conducta apropiada a bordo; (7) respetar el equipaje permitido; (8) notificar circunstancias especiales (médicas, embarazo); (9) cumplimiento de documentación de salida y entrada en destinos. El incumplimiento de cualquiera de las partes genera consecuencias jurídicas específicas (compensaciones, sanciones, terminación del contrato).
¿Qué pasa si la aerolínea cambia unilateralmente las condiciones del contrato de transporte aéreo?
La aerolínea NO puede cambiar unilateralmente las condiciones esenciales del contrato (ruta, fecha, hora, clase) sin justificación. Las modificaciones legítimas: (1) Por fuerza mayor: razones meteorológicas certificadas, conflictos armados, decisiones de autoridad — el pasajero tiene derecho a vuelo alternativo o reembolso pero no a compensación adicional del 25%; (2) Por causas atribuibles a la aerolínea (operativas, comerciales, de mantenimiento): el pasajero tiene derecho a vuelo alternativo, reembolso (a su elección), compensación del 25% del trayecto incumplido (DS 285 art. 41), asistencia integral (alimentación, hospedaje, comunicación, transporte); (3) Por seguridad operacional: justificadas operacionalmente, con compensaciones del DS 285 según el caso. La aerolínea debe informar al pasajero con anticipación: 4 horas para vuelos nacionales, 12 horas para internacionales (art. 25 DS 285). El pasajero puede aceptar la modificación o reclamar el reembolso total. La modificación unilateral sin justificación válida es incumplimiento contractual que activa los regímenes de compensación y eventualmente responsabilidad civil.
📋 Marco normativo y fuentes
Legislación boliviana
- Ley N° 2902 de Aeronáutica Civil (29/10/2004)
- Decreto Supremo N° 285 (09/09/2009)
- Ley N° 165 General de Transporte (16/08/2011), modificada por Ley N° 428 (29/10/2013)
- Ley N° 453 de Defensa del Consumidor (04/12/2013)
- Código de Comercio Boliviano (régimen general supletorio)
- Código Civil Boliviano (régimen general de contratos)
Normativa internacional
- Convenio de Montreal 1999 (documentación y responsabilidad en transporte internacional)
Reglamentación técnica (RAB)
- RAB 121 — Transporte aéreo regular
- RAB 135 — Taxi aéreo y vuelos no regulares
- RAB 137 — Aviación agrícola
- RAB 91 — Operación general
Documentos contractuales
- Contrato de Transporte Aéreo de Boliviana de Aviación (BoA) — Términos y Condiciones
