¿Qué hacer si una aerolínea no le permite embarcar por overbooking en Bolivia?
El overbooking o sobreventa está regulado en Bolivia por el artículo 40 del Decreto Supremo N° 285 de 9 de septiembre de 2009 (Reglamento de Defensa de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Aeroportuario) y el artículo 41 inciso d) del mismo cuerpo normativo. El reglamento define la sobreventa como "la práctica que se hace efectiva cuando en un vuelo regular, el número de pasajeros con billete emitido y reserva confirmada que se presentan para embarcar dentro del tiempo límite señalado, sobrepasa el número de plazas de la que dispone la aeronave". Cuando esto ocurre, el procedimiento obligatorio es: (1) Primer paso: la aerolínea debe solicitar pasajeros voluntarios que renuncien a su reserva a cambio de beneficios negociados (millas, vouchers, vuelos posteriores, dinero, upgrades); (2) Si no hay voluntarios suficientes y debe denegarse el embarque a un pasajero con reserva confirmada que se presentó oportunamente, le corresponde: (a) espacio en el siguiente vuelo disponible al destino final, misma fecha, misma ruta; (b) si no hay vuelo, gestión por cuenta de la aerolínea para embarque con otro transportador a la mayor brevedad; (c) servicios de comunicación, alimentación, transporte, tasas de aeropuerto y hospedaje hasta el siguiente vuelo; (d) compensación mínima del 25% del valor del boleto sobre el trayecto incumplido, pagadera en dinero o cualquier otra forma aceptada por el pasajero (no impuesta por la aerolínea); (e) opción del pasajero entre reembolso total o vuelo alternativo. El incumplimiento se sanciona con el 40% del importe del billete a favor del usuario. La autoridad para reclamar es la ATT.
El overbooking en Bolivia es uno de los problemas aéreos más frustrantes para el pasajero: presentarse oportunamente al aeropuerto, con boleto confirmado, y descubrir que no hay asiento porque la aerolínea vendió más boletos que asientos disponibles. La sobreventa no es ilegal per se: las aerolíneas la practican estadísticamente como una técnica de gestión de ingresos, contando con que un porcentaje de pasajeros no se presentará (no-shows). Cuando todos se presentan, alguien debe quedarse fuera. La regulación boliviana —específicamente el artículo 40 del DS 285— no prohíbe el overbooking, pero impone obligaciones estrictas a la aerolínea: buscar voluntarios primero, compensar a los afectados con beneficios concretos, ofrecer alternativas razonables. Cuando estas reglas se cumplen, el sistema puede operar con relativa equidad. Cuando se incumplen, hay sanciones administrativas significativas a favor del usuario afectado.
Esta guía desarrolla con rigor el régimen completo del overbooking en Bolivia: la definición legal, el procedimiento obligatorio del art. 40 del DS 285 (búsqueda de voluntarios primero, denegación forzosa después), las compensaciones específicas, las causas excluyentes (cuando no procede compensación), el procedimiento de reclamo ante la aerolínea y la ATT, las sanciones por incumplimiento y la comparación con regímenes internacionales. Para el contexto del marco general de derechos del pasajero, puede revisarse la guía sobre derechos del pasajero en Bolivia. Para el régimen específico de cancelación, la guía sobre cancelación de vuelo en Bolivia.
¿Qué es el overbooking y por qué existe esta práctica en Bolivia?
Antes de analizar las compensaciones, conviene comprender qué es exactamente el overbooking, por qué las aerolíneas lo practican y cuál es su régimen jurídico en Bolivia.
Definición legal en Bolivia
El DS 285 define la sobreventa en su sección de definiciones: "Sobreventa (Overbooking): Práctica que se hace efectiva cuando en un vuelo regular, el número de pasajeros con billete emitido y reserva confirmada que se presentan para embarcar dentro del tiempo límite señalado, sobrepasa el número de plazas de la que dispone la aeronave". La definición contiene cuatro elementos esenciales: (1) Vuelo regular: aplica solo a vuelos regulares programados (no a vuelos chárter ni privados); (2) Billete emitido: el pasajero tiene boleto válido; (3) Reserva confirmada: la reserva no está pendiente ni en lista de espera; (4) Presentación dentro del tiempo límite: el pasajero hizo check-in y se presentó al embarque en los plazos establecidos por la aerolínea (típicamente 45-90 minutos antes del vuelo). Si falta alguno de estos elementos, no es propiamente overbooking; puede ser otra causal con régimen distinto.
Por qué las aerolíneas hacen overbooking
El overbooking es una técnica de gestión de ingresos (yield management) ampliamente usada en la industria aérea mundial. Las aerolíneas saben estadísticamente que un porcentaje de pasajeros con reserva confirmada no se presenta al vuelo (no-shows) por diversas causas: pérdida de la conexión, enfermedad, cambio de planes, error de cálculo de tiempo. Sin overbooking, esos asientos quedarían vacíos y la aerolínea perdería ingresos. Con overbooking, la aerolínea vende más boletos contando con que el número final de pasajeros presentes será igual o menor a la capacidad. El problema surge cuando el cálculo estadístico falla y se presentan más pasajeros que asientos disponibles. En ese momento se activa el procedimiento del DS 285. El overbooking no es ilegal en Bolivia: lo que el reglamento controla son las consecuencias para el pasajero afectado.
Distinción con otras causales de denegación de embarque
No toda denegación de embarque es overbooking. La aerolínea puede denegar el embarque por causas distintas que tienen régimen propio: (1) Razones de salud: pasajero visiblemente enfermo que pone en riesgo a otros, embarazada en últimas semanas sin autorización médica, etc.; (2) Razones de seguridad: pasajero en estado de ebriedad significativa, agresivo o que represente riesgo de seguridad; (3) Documentación inadecuada: pasaporte vencido, falta de visa para el destino, sin certificado de vacunación cuando se requiere; (4) Incumplimiento del tiempo de check-in: el pasajero se presentó después del límite establecido; (5) Reglamento interno por conducta previa: pasajero con prohibición de la aerolínea por incidentes anteriores. En estos casos, NO procede la compensación del 25% del art. 40 DS 285. El overbooking solo se configura cuando la denegación es por la sobreventa de la aerolínea, no por causas atribuibles al pasajero.
El procedimiento obligatorio del artículo 40 del DS 285
Cuando se configura una situación de overbooking, el DS 285 impone un procedimiento de dos pasos que la aerolínea está obligada a cumplir. El primer paso es la búsqueda de voluntarios; el segundo, la denegación forzosa con compensación. Cada paso tiene reglas específicas.
Paso 1 — Búsqueda obligatoria de pasajeros voluntarios
El artículo 40 del DS 285 establece: "Cuando el transportista se vea en la necesidad de negar el embarque a un pasajero que tenga reserva confirmada, como primera medida deberá solicitar pasajeros voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero voluntario y el transportista encargado de efectuar el vuelo". Esta es una obligación procesal previa: la aerolínea NO puede simplemente denegar el embarque a un pasajero específico sin antes haber buscado voluntarios. La forma de la búsqueda típicamente es por anuncio en la sala de espera del aeropuerto: el personal de la aerolínea anuncia que el vuelo está sobrevendido y solicita voluntarios que acepten viajar en un vuelo posterior a cambio de compensaciones específicas. Los voluntarios se identifican y negocian los términos directamente con la aerolínea.
Beneficios típicos para los pasajeros voluntarios
Los beneficios para voluntarios son acordados libremente entre el pasajero y la aerolínea: "las condiciones que acuerden el pasajero voluntario y el transportista... las cuales pueden ser". La libertad de negociación es importante: el voluntario puede pedir lo que considere justo y la aerolínea acepta o no. Los beneficios típicos incluyen: (1) Servicios de asistencia: comunicación telefónica, alimentación, transporte aeropuerto-hotel, tasas de aeropuerto, hospedaje hasta el siguiente vuelo; (2) Compensación económica: pago en efectivo significativo (puede ser superior al 25% del valor del trayecto que correspondería en denegación forzosa, precisamente para incentivar la voluntariedad); (3) Vuelos alternativos: en condiciones acordadas (próximo vuelo, vuelo del día siguiente, vuelo con conexión, etc.); (4) Bonos canjeables: vouchers para vuelos futuros con la aerolínea, frecuentemente por valores superiores al de un boleto regular; (5) Millas o puntos del programa de fidelización; (6) Upgrades: ascenso de clase para el vuelo alternativo; (7) Combinaciones de las anteriores. La negociación puede ser favorable para el voluntario en aerolíneas que tienen políticas generosas de compensación.
Paso 2 — Denegación forzosa con compensación del art. 40
Cuando la aerolínea no encuentra suficientes voluntarios y debe denegar el embarque a un pasajero específico, opera el régimen compensatorio. El artículo 40 del DS 285 establece que en ese caso la aerolínea debe ofrecer: (1) Servicios: comunicación telefónica, alimentación, transporte, tasas de aeropuerto y hospedaje hasta el siguiente vuelo; (2) Vuelo alternativo: espacio en el siguiente vuelo disponible al destino final, misma fecha, misma ruta; si no hay vuelo propio, la aerolínea debe gestionar por su cuenta el embarque con otro transportador a la mayor brevedad posible; (3) Compensación económica: una suma mínima equivalente al 25% del valor del boleto sobre el trayecto incumplido, pagadera en dinero o cualquier otra forma aceptada por el pasajero; (4) Opción de reembolso: el pasajero puede preferir el reembolso total del valor pagado en lugar del vuelo alternativo.
Régimen del overbooking en Bolivia: tabla práctica
| Etapa / Concepto | Contenido | Base legal |
|---|---|---|
| Definición de sobreventa | Pasajero con boleto y reserva confirmada que se presenta a tiempo y no embarca por exceso de pasajeros | DS 285 sección definiciones |
| Paso 1 obligatorio | Solicitar pasajeros voluntarios con beneficios negociados | DS 285 art. 40 |
| Beneficios para voluntarios | Negociación libre: compensación económica, vouchers, millas, upgrades, alimentación, hospedaje, vuelo alternativo | DS 285 art. 40 (negociación libre) |
| Paso 2: denegación forzosa | Solo si no hay voluntarios suficientes | DS 285 art. 40 |
| Compensación económica forzosa | 25% del valor del boleto sobre el trayecto incumplido, en dinero o forma aceptada por el pasajero | DS 285 art. 41 inc. d) |
| Vuelo alternativo | Siguiente vuelo disponible, misma fecha, misma ruta. Si no hay: gestión con otro transportador | DS 285 art. 41 inc. d) |
| Asistencia | Comunicación, alimentación, transporte, tasas, hospedaje hasta el siguiente vuelo | DS 285 art. 40 |
| Opción de reembolso | Pasajero puede elegir reembolso total en lugar de vuelo alternativo | DS 285 art. 40 |
| Causas excluyentes | Salud, seguridad, documentación inadecuada, incumplimiento del check-in, conducta prohibida | DS 285 contrario sensu |
| Sanción por incumplimiento | 40% del importe del billete del trayecto a favor del usuario | DS 285 régimen sancionador |
| Autoridad de reclamo | ATT (Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes) | DS 285 + Ley 165 + DS Autoridades de Fiscalización |
⚠ Error frecuente: aceptar inmediatamente la oferta de "voluntariedad" con mínima compensación sin negociar, o aceptar pasivamente vouchers cuando se tiene derecho a dinero
El overbooking presenta dos situaciones donde el pasajero típicamente comete errores costosos por desconocimiento de sus derechos: (1) Si se le ofrece ser "voluntario": la aerolínea suele anunciar el overbooking pidiendo voluntarios con una compensación inicial relativamente baja. Muchos pasajeros aceptan inmediatamente la primera oferta sin entender que la negociación es libre conforme al art. 40 DS 285: "las condiciones que acuerden el pasajero voluntario y el transportista". La realidad operacional típica: si la aerolínea no consigue voluntarios con la primera oferta, va mejorando la propuesta progresivamente (más compensación, más beneficios, mejor vuelo alternativo) porque tiene que solucionar el problema antes del vuelo. Esperar y negociar puede duplicar o triplicar la compensación. La regla práctica si la voluntariedad le interesa: no aceptar la primera oferta inmediatamente; preguntar qué compensación específica recibe; evaluar si vale la pena para usted; pedir mejoras (más dinero, vuelo alternativo más conveniente, asistencia adicional como hospedaje en hotel de mayor categoría, upgrades para el vuelo alternativo); confirmar todo por escrito antes de aceptar. (2) Si se le deniega el embarque sin haber sido voluntario: la aerolínea suele intentar resolver con vouchers o créditos canjeables con condiciones restrictivas (caducidad de meses, restricciones de rutas, no acumulables, no transferibles). Muchos pasajeros aceptan creyendo que es la única opción. La realidad: el DS 285 establece que la compensación del 25% del trayecto incumplido se paga "en dinero o cualquier otra forma aceptada" por el pasajero. La modalidad la elige el pasajero, no la aerolínea. Si la aerolínea solo ofrece vouchers, puede rechazarlos y exigir dinero en efectivo. Adicionalmente, tiene derecho a TODOS los beneficios: vuelo alternativo + asistencia + 25%. No es excluyente. Errores adicionales frecuentes: (a) No documentar el incidente: fotografiar el tablero de información, conservar el boleto y embarque, capturar las comunicaciones de la aerolínea, anotar la hora exacta y los nombres del personal con quien interactuó; (b) No pedir confirmación escrita: la aerolínea debe entregar documentación de la denegación de embarque con causa específica; (c) No reclamar después: aún si en el aeropuerto aceptó algo menor a lo que correspondía, puede reclamar formalmente ante la propia aerolínea y ante la ATT por la diferencia. La prescripción para reclamos es relativamente larga; conserve la documentación; (d) Asumir que "razones técnicas" o "razones operativas" justifican la denegación sin compensación: si el motivo real es exceso de pasajeros (sobreventa), la compensación procede aunque la aerolínea lo presente como otra cosa. La regla práctica integral: identifique si es overbooking, conozca sus derechos del art. 40 DS 285, negocie activamente si es voluntario, exija las compensaciones completas si es involuntario, documente todo, reclame formalmente. La compensación del 25% del trayecto es legalmente exigible, no opcional para la aerolínea.
¿Cómo reclamar por overbooking en Bolivia? Procedimiento paso a paso
El sistema boliviano de reclamación por overbooking tiene el mismo orden general que para otras incidencias aéreas: primero ante la propia aerolínea, después ante la ATT como autoridad de fiscalización. Conocer los pasos maximiza las posibilidades de éxito.
Documentación inmediata en el aeropuerto
La documentación inmediata es crucial porque la prueba del overbooking debe construirse en el momento. Los elementos a conservar incluyen: (1) Boleto y embarque originales que acrediten reserva confirmada y presentación oportuna; (2) Confirmación escrita de la denegación de embarque por la aerolínea: debe especificar la causa (overbooking) y la fecha y hora; (3) Capturas de pantalla del estado del vuelo en los tableros del aeropuerto y aplicaciones; (4) Identificación del personal de la aerolínea con quien se interactuó (nombres, cargos, posiciones); (5) Anuncio público: si fue grabado o documentado el anuncio de overbooking en la sala de espera; (6) Recibos de gastos extras incurridos (transporte, alimentación, hospedaje no cubierto por la aerolínea, comunicaciones); (7) Lista de testigos: otros pasajeros afectados del mismo vuelo que pueden testimoniar. Esta documentación es el respaldo del reclamo posterior.
Reclamo ante la aerolínea
El primer paso formal es presentar reclamo ante la aerolínea responsable por sus canales oficiales: oficinas comerciales, página web, correo electrónico institucional, líneas telefónicas. El reclamo debe contener: (1) identificación del pasajero y de los pasajeros acompañantes afectados; (2) identificación específica del vuelo (número, fecha, ruta, hora prevista, hora real, aeropuerto); (3) descripción detallada de la situación: presentación oportuna con reserva confirmada, denegación de embarque, ausencia o insuficiencia de búsqueda de voluntarios, beneficios ofrecidos o no ofrecidos; (4) documentación de respaldo; (5) compensación específica que se solicita conforme al art. 40 del DS 285 (compensación del 25% del trayecto, vuelo alternativo si no se proporcionó adecuadamente, gastos incurridos, eventualmente daños morales); (6) base legal invocada: art. 40 DS 285, Ley N° 2902, Ley N° 453. Conservar comprobante de presentación del reclamo.
Reclamo ante la ATT
Si la aerolínea no responde en plazos razonables o lo hace de manera insatisfactoria, el siguiente paso es la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). Sus canales: plataforma web de reclamos en www.att.gob.bo (24 horas), líneas telefónicas, oficinas físicas en capitales departamentales, personeros en terminales aéreas para fiscalización. La ATT recibe el reclamo, evalúa la documentación, requiere a la aerolínea pronunciarse y puede: (1) ordenar el cumplimiento de la compensación del art. 40 DS 285; (2) aplicar sanción administrativa del 40% del importe del billete del trayecto a favor del usuario por incumplimiento de las compensaciones; (3) imponer medidas correctivas para evitar nuevos incumplimientos. La ATT es la vía administrativa especializada y suele ser más eficiente que la vía judicial directa.
Vía judicial
Si la vía administrativa no resuelve, queda abierta la vía judicial: (1) Defensa del consumidor: aplicación de la Ley N° 453 de Defensa del Consumidor; (2) Responsabilidad civil: demanda por daños y perjuicios ante jueces ordinarios civiles, incluyendo eventualmente daño moral por la experiencia de denegación; (3) Para vuelos internacionales: aplicación del Convenio de Montreal de 1999, que para denegación de embarque puede sumarse al régimen indemnizatorio. El plazo de prescripción del Convenio de Montreal es de 2 años desde la llegada o la fecha en que debió llegarse. Las acciones civiles ordinarias tienen plazos más largos pero requieren mayor sustento probatorio.
El régimen boliviano de overbooking en perspectiva comparada
Para entender mejor el régimen boliviano, conviene situarlo en el contexto comparativo internacional. Los principales regímenes son el Reglamento UE 261/2004, las regulaciones latinoamericanas y, para vuelos internacionales, el Convenio de Montreal.
Reglamento UE 261/2004
El régimen de la Unión Europea es el más generoso a nivel mundial. El Reglamento (CE) N° 261/2004 establece compensaciones económicas fijas por denegación de embarque (incluido overbooking): 250 euros para vuelos hasta 1.500 km; 400 euros para vuelos entre 1.500 y 3.500 km; 600 euros para vuelos superiores a 3.500 km. Además, todas las asistencias estándar: alimentación, comunicación, hospedaje, traslados. El régimen UE aplica a: (1) todos los vuelos que despegan de aeropuerto en la UE; (2) vuelos hacia la UE operados por aerolíneas comunitarias. Esto significa que un pasajero boliviano en un vuelo Madrid-La Paz operado por Boliviana de Aviación (BoA) puede invocar el Reglamento UE 261/2004 si la denegación ocurre en Madrid (compensación de 600 euros por la distancia transatlántica). Las compensaciones europeas son significativamente superiores al 25% boliviano en términos absolutos para boletos no muy costosos.
Otros regímenes latinoamericanos
Los regímenes latinoamericanos son similares al boliviano en su estructura general (búsqueda de voluntarios primero, denegación forzosa con compensación) pero con porcentajes y umbrales variables. Por ejemplo, Colombia (similar 25% del trayecto), Ecuador (25%), Perú (regulación DGAC propia), Argentina (régimen de la Administración Nacional de Aviación Civil — ANAC). La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) ha promovido la armonización regional pero los regímenes mantienen variaciones nacionales.
Convenio de Montreal y vuelos internacionales
Para vuelos internacionales (origen o destino fuera de Bolivia), el Convenio de Montreal de 1999 establece responsabilidad del transportista por retraso (incluyendo el retraso que sufre el pasajero por denegación de embarque). Los límites son en Derechos Especiales de Giro (DEG): aproximadamente 5.346 DEG por pasajero (cerca de USD 7.500) por daños por retraso. Para la denegación de embarque específica, el Convenio de Montreal puede aplicarse complementariamente al régimen nacional. Una estrategia óptima para vuelos internacionales: invocar simultáneamente el DS 285 (compensación del 25% + asistencia) y el Convenio de Montreal (indemnización por daños efectivos sufridos por la denegación). Para el detalle, puede revisarse la guía sobre Convenio de Montreal en Bolivia.
Preguntas frecuentes sobre el overbooking en Bolivia
¿Es legal que las aerolíneas hagan overbooking en Bolivia?
Sí, la sobreventa no está prohibida en Bolivia. El DS N° 285 de 2009 no prohíbe la práctica del overbooking; lo que regula son las consecuencias y obligaciones de la aerolínea cuando ocurre. La sobreventa es una técnica internacional de gestión de ingresos basada en datos estadísticos de no-shows (pasajeros que no se presentan). Sin embargo, la legislación impone obligaciones estrictas a la aerolínea cuando todos los pasajeros se presentan y hay exceso: (1) primero debe buscar voluntarios; (2) si no hay suficientes, debe compensar al pasajero afectado con: 25% del valor del trayecto incumplido, asistencia integral, vuelo alternativo, opción de reembolso. El incumplimiento se sanciona con el 40% del importe del billete a favor del usuario. La práctica es legal; lo que es ilegal es no compensar adecuadamente.
¿Qué compensación me corresponde por overbooking en Bolivia?
El artículo 40 del DS 285 establece el régimen compensatorio cuando el pasajero es afectado involuntariamente. Le corresponde: (1) Asistencia integral: comunicación telefónica, alimentación, transporte (aeropuerto-hotel-aeropuerto), tasas de aeropuerto, hospedaje hasta el siguiente vuelo; (2) Vuelo alternativo: espacio en el siguiente vuelo disponible al destino final, misma fecha, misma ruta; si la aerolínea no tiene vuelo, debe gestionar por su cuenta el embarque con otro transportador a la mayor brevedad; (3) Compensación económica del 25% del valor del boleto sobre el trayecto incumplido, pagadera en dinero o cualquier otra forma aceptada por el pasajero (la modalidad la elige el pasajero, no la aerolínea — puede exigir efectivo y no aceptar solo vouchers); (4) Opción de reembolso total: el pasajero puede elegir el reembolso íntegro del valor pagado en lugar del vuelo alternativo. Estos derechos son acumulativos: vuelo alternativo + asistencia + 25%, no excluyentes.
¿Qué pasa si soy "voluntario" para no embarcar en un vuelo sobrevendido en Bolivia?
Si decide aceptar voluntariamente renunciar a su reserva por overbooking, la negociación con la aerolínea es libre conforme al art. 40 DS 285: "las condiciones que acuerden el pasajero voluntario y el transportista". Los beneficios típicos que se pueden negociar: (1) compensación económica (frecuentemente superior al 25% que correspondería en denegación forzosa, precisamente para incentivar voluntariedad); (2) vouchers para vuelos futuros (con valor superior al boleto original como compensación); (3) millas o puntos del programa de fidelización; (4) upgrades de clase para el vuelo alternativo; (5) asistencia completa: alimentación, hospedaje, transporte, comunicación; (6) vuelo alternativo en condiciones acordadas (próximo vuelo, día siguiente, etc.). Recomendación práctica: no aceptar la primera oferta de la aerolínea; típicamente las aerolíneas mejoran progresivamente la oferta cuando no consiguen voluntarios. Negociar puede duplicar o triplicar la compensación. Confirmar todo por escrito antes de aceptar.
¿La aerolínea puede pagarme el overbooking solo en vouchers o millas en Bolivia?
No de forma unilateral. El art. 40 del DS 285 establece que la compensación del 25% del valor del trayecto se paga "en dinero o en cualquier otra forma aceptada" por el pasajero. La modalidad la elige el pasajero, no la aerolínea. Esto es importante porque las aerolíneas frecuentemente intentan compensar exclusivamente con vouchers o millas con condiciones restrictivas: caducidad de meses, restricciones de uso (rutas limitadas, no disponible en temporada alta), no transferibles, no acumulables. El pasajero puede rechazar estas formas y exigir el pago en dinero (efectivo, transferencia bancaria, devolución a la tarjeta original). La práctica común de algunas aerolíneas de ofrecer "primero" o "exclusivamente" vouchers como única alternativa es jurídicamente irregular. Si la aerolínea se niega a pagar en dinero pese al requerimiento del pasajero, procede el reclamo ante la ATT, con el ulterior riesgo para la aerolínea de la sanción del 40% del importe del billete a favor del usuario.
¿Cuándo NO procede compensación por denegación de embarque en Bolivia?
El régimen del art. 40 DS 285 sobre compensación por overbooking NO aplica cuando la denegación de embarque obedece a causas atribuibles al pasajero o a causas legítimas distintas de la sobreventa: (1) Razones de salud: pasajero visiblemente enfermo que puede poner en riesgo a otros, embarazada en últimas semanas sin autorización médica adecuada; (2) Razones de seguridad: pasajero en estado de ebriedad o bajo efecto de sustancias, conducta agresiva o amenazante, riesgos identificados; (3) Documentación inadecuada: pasaporte vencido, sin visa para el destino requerida, sin certificado de vacunación cuando es exigible, documentos no coincidentes con la reserva; (4) Incumplimiento del check-in: presentación después del tiempo límite establecido por la aerolínea; (5) Conducta previa prohibida: pasajero en lista de no embarque por incidentes anteriores. En estos casos, la aerolínea puede denegar el embarque sin que opere el régimen compensatorio del art. 40. Si el pasajero considera que la causa invocada por la aerolínea es injustificada, puede reclamar para que se determine si efectivamente correspondía la denegación.
