¿Cuáles son los derechos del pasajero aéreo en Bolivia?
Los derechos del pasajero aéreo en Bolivia están regulados por la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil de Bolivia de 29 de octubre de 2004 (art. 101) y por el Decreto Supremo N° 285 de 9 de septiembre de 2009, que aprueba el "Reglamento de Defensa de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Aeroportuario" en sus 13 capítulos y 79 artículos. La fiscalización corresponde a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT); la regulación técnica, a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Los derechos centrales son: (1) Información oportuna: ser informado de cualquier cambio en el itinerario con al menos 4 horas de anticipación para vuelos nacionales y 12 horas para internacionales; (2) Compensación por demora: refrigerio entre 30 minutos y 3 horas (nacionales) o 2-4 horas (internacionales), alimentación entre 3-4 y 4-6 horas, 25% del valor del trayecto incumplido a partir de 4 horas (internacionales) o 6 horas (nacionales) de demora atribuible a la aerolínea; (3) Hospedaje y traslado cuando la demora pase de las 22:00 y el pasajero no esté en su lugar de residencia; (4) Compensación por cancelación: devolución del valor del boleto más asistencia integral; (5) Compensación por sobreventa (overbooking): 25% del trayecto incumplido más asistencia; (6) Trato digno en todo momento (art. 101 Ley 2902); (7) Reclamación: formulario PIR (Parte de Irregularidad Recibida) para equipaje antes de abandonar la zona de desembarque; queja ante la ATT como autoridad competente. El incumplimiento de las compensaciones se sanciona con el 40% del importe del billete a favor del usuario.
Los derechos del pasajero en Bolivia son uno de los temas más subestimados del derecho aeronáutico boliviano. Cada año miles de pasajeros enfrentan retrasos, cancelaciones, sobreventas y problemas con su equipaje; la mayoría desconoce que existe un régimen normativo específico que les reconoce derechos exigibles y compensaciones automáticas que no requieren pleito judicial: solo conocerlas y reclamarlas. La normativa boliviana está alineada con estándares internacionales pero contiene reglas propias: las compensaciones específicas del DS 285, los plazos diferenciados para vuelos nacionales e internacionales, y la competencia clara de la ATT como autoridad fiscalizadora hacen que el sistema sea relativamente accesible cuando se conoce.
Esta guía desarrolla con rigor todo el régimen de derechos del pasajero aéreo: el marco legal (Ley N° 2902 y DS N° 285), los derechos generales del pasajero, las compensaciones específicas por demora (con la tabla de tramos horarios), las compensaciones por cancelación atribuible a la aerolínea, el régimen de sobreventa, los derechos sobre equipaje, los procedimientos de reclamación ante la aerolínea y ante la ATT, y los casos donde aplica el Convenio de Montreal de 1999 (vuelos internacionales). Para el detalle de cada situación, las guías sobre cancelación de vuelo, overbooking y equipaje perdido profundizan en cada tema.
Marco legal de los derechos del pasajero aéreo en Bolivia
El régimen de protección al pasajero aéreo boliviano se construye sobre tres pilares normativos articulados que conviene conocer en su interrelación.
La Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil
La Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil de Bolivia de 29 de octubre de 2004 es la norma central que regula la aviación civil en el país. Reemplazó al antiguo Código Aeronáutico y articula todo el régimen jurídico de las actividades aéreas: navegación, aeronaves, aeródromos, personal aeronáutico, operadores aéreos, contratos de transporte aéreo, accidentes e infracciones. Para el pasajero, los artículos más relevantes son: (1) Artículo 97: define los vuelos regulares como los realizados a título oneroso en condiciones que determine la autoridad; (2) Artículo 101: establece los derechos del pasajero durante la prestación del servicio; (3) Artículo 126: regula la responsabilidad por daños, muerte o lesiones del pasajero a bordo o durante la ejecución del transporte. La Ley N° 2902 es la base sustantiva: sienta los principios y faculta al Ejecutivo a desarrollarlos reglamentariamente.
El Decreto Supremo N° 285 de 2009
El Decreto Supremo N° 285 de 9 de septiembre de 2009 aprueba el "Reglamento de Defensa de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Aeroportuario" en sus 13 capítulos y 79 artículos. Es la norma operativa más importante para el pasajero porque traduce los principios de la Ley N° 2902 en obligaciones concretas para las aerolíneas y derechos exigibles para los usuarios. Sus disposiciones clave incluyen: (1) Capítulo II: obligaciones generales de información al pasajero; (2) Capítulo III: trato al pasajero conforme al art. 101 de la Ley 2902; (3) Capítulo IV: equipaje del pasajero; (4) Capítulo V: incumplimientos y compensaciones (art. 41, el más invocado); (5) Capítulo XII: régimen sancionador con multa del 40% del importe del billete por incumplir compensaciones.
Convenio de Montreal de 1999 y otros instrumentos internacionales
Para los vuelos internacionales (origen o destino fuera de Bolivia), se aplica adicionalmente el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, ratificado por Bolivia. Este convenio establece reglas uniformes sobre: responsabilidad del transportista en caso de muerte o lesión del pasajero, retraso, destrucción o pérdida de equipaje, montos límite de indemnización en Derechos Especiales de Giro (DEG), plazo de prescripción de 2 años. Bolivia es también Estado parte del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional (marco general OACI) y de los convenios de extradición y cooperación aeronáutica regionales. Para el detalle, puede revisarse la guía sobre Convenio de Montreal en Bolivia.
Los derechos generales del pasajero en Bolivia: art. 101 Ley 2902
El artículo 101 de la Ley N° 2902 establece el catálogo de derechos básicos del pasajero, que aplican durante toda la prestación del servicio (desde la compra del boleto hasta el desembarque y entrega del equipaje).
Derecho a la información veraz y oportuna
El pasajero tiene derecho a recibir información veraz, completa y oportuna sobre todos los aspectos del viaje. Las obligaciones específicas de las aerolíneas incluyen: (1) informar las condiciones del transporte al momento de la venta del boleto (tarifas, restricciones, equipaje permitido, política de cambios y cancelaciones); (2) informar cualquier cambio en el itinerario con al menos 4 horas de anticipación para vuelos nacionales y 12 horas para vuelos internacionales; (3) informar el motivo de la demora o cancelación y los derechos que correspondan; (4) informar durante el vuelo sobre demoras, cancelaciones y desvíos en lo que esté al alcance de la tripulación; (5) informar sobre el procedimiento de seguridad y uso de equipos de emergencia. La información debe ser comunicada por el medio más rápido posible: teléfono, correo electrónico, SMS, anuncios en el aeropuerto.
Derecho al trato digno
El artículo 25 del DS 285 establece: "Durante todo momento, el pasajero tiene los derechos establecidos en el Artículo 101 de la Ley Nº 2902". El trato digno implica: respeto a la dignidad humana del pasajero independientemente de su clase de tarifa; no discriminación por raza, género, religión, condición económica, discapacidad u otras características personales; atención especial a personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas, menores no acompañados, adultos mayores; ambiente libre de violencia, intimidación o presión por parte del personal aerolíneas o de seguridad aeroportuaria. La violación del trato digno puede activar el régimen general de defensa del consumidor de la Ley N° 453 además del régimen aeronáutico específico.
Derecho a la prestación del servicio según lo contratado
El pasajero tiene derecho a recibir el servicio en las condiciones contratadas: ruta, fecha, hora, clase, asiento (cuando se reserva específicamente), servicios complementarios. La aerolínea solo puede modificar unilateralmente estas condiciones por causas justificadas (fuerza mayor, seguridad operacional, decisiones de autoridad) y debe compensar al pasajero según el régimen del DS 285. La sustitución de aeronave por una de menor categoría, el cambio a una ruta con mayor número de escalas, o la reasignación a una tarifa inferior generan derechos compensatorios específicos.
Compensaciones por demora del vuelo en Bolivia
El régimen de compensaciones por demora del DS 285 es escalonado según el tiempo transcurrido y diferenciado entre vuelos nacionales e internacionales. Es la situación más frecuente y la que tiene reglas más específicas.
Vuelos nacionales (domésticos)
Para vuelos nacionales con demora atribuible al transportista (es decir, no por fuerza mayor ni razones meteorológicas certificadas), la escala de compensaciones es: (1) Demora de 30 minutos a 3 horas: refrigerio y acceso a un medio de comunicación gratuito (típicamente, llamada telefónica de hasta 3 minutos); (2) Demora de 3 a 4 horas: lo anterior más alimentación según la hora (desayuno, almuerzo, cena, refacción); (3) Demora mayor a 4 horas: lo anterior, más opción del pasajero a transporte alternativo o reembolso; (4) Demora mayor a 6 horas: todo lo anterior más compensación del 25% del valor del trayecto incumplido; (5) Demora después de las 22:00 fuera del lugar de residencia: hospedaje y transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto.
Vuelos internacionales
Para vuelos internacionales con demora atribuible, los tramos son distintos: (1) Demora de 2 a 4 horas: refrigerio y comunicación telefónica gratuita; (2) Demora de 4 a 6 horas: lo anterior más alimentación según la hora; (3) Demora mayor a 6 horas: todo lo anterior más compensación del 25% del valor del trayecto incumplido; (4) Demora con pernoctación necesaria fuera del lugar de residencia: hospedaje y traslados. Para vuelos internacionales también puede ser aplicable el Convenio de Montreal de 1999, especialmente en lo relativo a indemnizaciones por daños efectivos derivados de la demora (gastos extra del pasajero, pérdidas comerciales, etc.).
La compensación del 25%: cómo se calcula
La compensación del 25% del valor del trayecto incumplido es la piedra angular del régimen indemnizatorio. Su cálculo: cuando el boleto es por un trayecto único (origen-destino directo), se aplica sobre el valor total del boleto. Cuando el boleto incluye varios trayectos (con conexiones), se calcula sobre el valor proporcional del trayecto específico afectado: "se multiplicará el valor neto del billete pagado por la relación entre la distancia de dicho trayecto sobre la distancia total". La compensación debe pagarse en efectivo o en cualquier otra forma aceptada por el pasajero: billetes en rutas del transportista, bonos canjeables, millas, etc. La aerolínea NO puede imponer una modalidad; el pasajero puede exigir efectivo.
Compensaciones del pasajero según tipo de incidencia: tabla práctica
| Situación | Vuelo nacional | Vuelo internacional | Base legal |
|---|---|---|---|
| Demora 30 min - 2 hrs | Refrigerio + comunicación | Sin obligación específica | DS 285 art. 41 |
| Demora 2-3 hrs | Refrigerio + comunicación | Refrigerio + comunicación | DS 285 art. 41 |
| Demora 3-4 hrs | + Alimentación según hora | Refrigerio + comunicación | DS 285 art. 41 |
| Demora 4-6 hrs | + Alimentación + opción de transporte alternativo o reembolso | + Alimentación según hora | DS 285 art. 41 |
| Demora > 6 hrs | Todo lo anterior + 25% del trayecto | Todo lo anterior + 25% del trayecto | DS 285 art. 41 |
| Pernoctación necesaria fuera del lugar de residencia (después de 22:00) | Hospedaje + traslado aeropuerto-hotel | Hospedaje + traslado aeropuerto-hotel | DS 285 art. 41 |
| Cancelación (atribuible) | Devolución total + 25% + asistencia integral | Devolución total + 25% + asistencia integral | DS 285 arts. 40-41 |
| Sobreventa (overbooking) | Pasajeros voluntarios primero; si no, 25% + asistencia + alternativa | Pasajeros voluntarios primero; si no, 25% + asistencia + alternativa | DS 285 art. 40 |
| Fuerza mayor / razones meteorológicas certificadas | Solo asistencia (sin compensación 25%) | Solo asistencia (sin compensación 25%) | DS 285 art. 41 |
| Incumplimiento de compensación por la aerolínea | Sanción del 40% del importe del billete a favor del usuario | DS 285 régimen sancionador | |
Cancelación del vuelo y sobreventa (overbooking) en Bolivia
Las situaciones más graves para el pasajero son la cancelación del vuelo y la sobreventa. El DS 285 establece reglas específicas para cada caso con compensaciones diferenciadas.
Cancelación atribuible al transportista
Cuando la aerolínea cancela el vuelo por causas que le son imputables (problemas operativos, decisiones comerciales, falta de tripulación, etc., distintas de la fuerza mayor y razones meteorológicas certificadas), el pasajero tiene derecho a: (1) Devolución total del valor pagado por el trayecto cancelado, o alternativamente, vuelo sustituto en condiciones similares; (2) Compensación adicional del 25% del valor del trayecto cancelado; (3) Hospedaje y traslado si no se encuentra en su lugar de residencia y no se le ofrece vuelo sustituto el mismo día; (4) Alimentación y comunicación mientras espera la solución; (5) Compensación adicional por la demora previa si la cancelación se decide después de varias horas de espera. Si el pasajero es transferido a otro vuelo de la misma o distinta aerolínea, se le compensará según el tiempo de espera hasta el nuevo vuelo: si sale antes de 6 horas desde la hora prevista original, no hay compensación adicional.
Sobreventa (overbooking)
La sobreventa es la práctica de las aerolíneas de vender más boletos que asientos disponibles, contando estadísticamente con que algunos pasajeros no se presentarán. Cuando todos se presentan, la aerolínea debe denegar el embarque a algunos. El artículo 40 del DS 285 establece el procedimiento: (1) primero, la aerolínea debe solicitar pasajeros voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de beneficios negociados (millas, vuelos posteriores, vouchers, dinero); (2) si no hay suficientes voluntarios y se debe denegar embarque, la aerolínea debe ofrecer al afectado: a) servicios de comunicación, alimentación, transporte, tasas de aeropuerto y hospedaje hasta el siguiente vuelo; b) compensación del 25% del valor del trayecto incumplido; c) opción entre reembolso total o vuelo alternativo. Para el detalle del régimen de overbooking, puede revisarse la guía sobre overbooking en Bolivia.
Causas que liberan a la aerolínea: fuerza mayor y razones meteorológicas
El artículo 41 del DS 285 establece una excepción importante: la aerolínea queda liberada de la compensación del 25% (pero no de la asistencia básica al pasajero) cuando la demora o cancelación se produce por: (1) Fuerza mayor: eventos imprevisibles o inevitables ajenos a la voluntad de la aerolínea (catástrofes naturales, conflictos armados, decisiones de autoridad, huelgas externas); (2) Razones meteorológicas que afecten la seguridad: tormentas, neblina, vientos fuera de límites operacionales, etc., siempre que estén debidamente certificadas e informadas por las instancias competentes (DGAC, AASANA). La aerolínea debe acreditar la causa eximente; no basta su sola alegación. En estos casos el pasajero conserva el derecho a: información, asistencia básica (refrigerio, comunicación), opción de reembolso o vuelo alternativo.
⚠ Error frecuente: aceptar pasivamente la versión de la aerolínea sobre las causas de la demora o cancelación y renunciar a compensaciones que sí corresponden
Uno de los errores más extendidos y costosos del pasajero boliviano es aceptar pasivamente la versión que la aerolínea ofrece sobre las causas de un retraso o cancelación. La práctica típica: cuando hay demora o cancelación, el personal de la aerolínea anuncia "razones operativas" o "razones técnicas" o "razones meteorológicas" de manera genérica, sin acreditación, y muchos pasajeros asumen que con eso ya no hay derecho a compensación. La realidad jurídica es muy distinta: (1) la carga de la prueba de la fuerza mayor o de las razones meteorológicas corresponde a la aerolínea, no al pasajero; (2) la sola alegación no basta: el DS 285 art. 41 exige que las causas estén "debidamente certificadas e informadas por las instancias competentes" (DGAC, AASANA); (3) "razones operativas" o "razones técnicas" NO son fuerza mayor: típicamente son problemas atribuibles a la aerolínea (mantenimiento mal programado, tripulación insuficiente, decisiones comerciales) que sí generan derecho a compensación. La regla práctica para el pasajero: (a) Documentar todo: capturar pantallas del estado del vuelo, fotografiar el tablero de información del aeropuerto, anotar la hora exacta de cada anuncio, conservar el boleto y el embarque, conservar tickets de gastos extras (taxi, hospedaje, alimentación); (b) Pedir confirmación escrita de la causa de la demora/cancelación: la aerolínea tiene la obligación de informar por escrito y especificar la causa concreta; (c) Pedir el formulario de reclamo en el counter mismo: las aerolíneas deben tenerlo disponible y entregarlo; (d) No aceptar vouchers o créditos como única compensación sin entender sus condiciones: por DS 285, el pasajero puede exigir efectivo; (e) Pedir explícitamente las compensaciones que correspondan: refrigerio si la demora pasa los umbrales, alimentación, hospedaje, 25% del trayecto si pasa de 6 horas (nacionales); (f) Conservar todos los recibos: si la aerolínea no provee hospedaje, transporte o alimentación cuando debe, el pasajero puede pagar y reclamar reembolso posterior; (g) Reclamar formalmente: primero ante la propia aerolínea por su canal oficial; si no responde en plazos razonables, ante la ATT. La ATT tiene atención virtual 24 horas para reclamos. Conservar todo el respaldo documental es decisivo. Mucho pasajero pierde derechos no porque no los tenga, sino porque no exige ni documenta. La inversión de tiempo en documentación inmediata se traduce en compensaciones efectivas o, eventualmente, en una sanción del 40% del importe del billete a favor del usuario si la aerolínea incumple.
Derechos del pasajero sobre el equipaje en Bolivia
El equipaje es uno de los temas más conflictivos en el transporte aéreo. El DS 285 y la Ley N° 2902 establecen reglas específicas sobre equipaje permitido, pérdida, daño y retraso en la entrega.
El formulario PIR (Parte de Irregularidad Recibida)
El formulario PIR (Parte de Irregularidad Recibida) es el documento básico para reclamar por problemas con el equipaje. Las reglas críticas: (1) debe emitirse antes de abandonar el área de desembarque: una vez fuera de esta zona, la reclamación se complica significativamente; (2) es responsabilidad de la aerolínea proveerlo en el counter de equipajes; (3) debe contener: datos del pasajero y del vuelo, descripción del equipaje, hora del reporte, identificación del personal que lo recibe; (4) conserva una copia para el pasajero. El PIR es el documento que activa el procedimiento de búsqueda y, eventualmente, compensación por la aerolínea.
Demora en la entrega del equipaje
Cuando el equipaje no llega en el mismo vuelo del pasajero ("equipaje retrasado") y el pasajero no cuenta con domicilio fijo en el punto de llegada (por ejemplo, está de viaje turístico), la aerolínea debe pagar los gastos de primera necesidad de acuerdo a sus políticas comerciales (artículos de aseo, ropa interior, etc.). El pasajero conserva los recibos y, eventualmente, recibe reembolso. Para vuelos internacionales, el Convenio de Montreal de 1999 establece límites máximos de indemnización en Derechos Especiales de Giro (DEG) por demora del equipaje.
Equipaje perdido o dañado
Cuando el equipaje no aparece después de un plazo razonable (típicamente 21 días para vuelos internacionales conforme al Convenio de Montreal), se considera perdido definitivamente y procede la indemnización. El monto se calcula según: el régimen del DS 285 para vuelos nacionales; el Convenio de Montreal para internacionales (con límites en DEG). Si el equipaje llega dañado, el pasajero debe reportar el daño antes de abandonar el área de desembarque (formulario PIR) y conservar el equipaje y los daños como evidencia. Para el detalle, puede revisarse la guía sobre equipaje perdido en Bolivia.
¿Cómo reclamar como pasajero aéreo en Bolivia? Procedimiento paso a paso
El sistema boliviano de reclamación tiene un orden específico: primero ante la propia aerolínea, después ante la ATT como autoridad de fiscalización. Conocer cada paso ahorra tiempo y maximiza las posibilidades de éxito.
Paso 1 — Reclamo ante la propia aerolínea
El primer paso es siempre presentar el reclamo formal ante la aerolínea responsable. Las aerolíneas están obligadas a tener canales de reclamación disponibles: counter del aeropuerto, oficinas comerciales en ciudades, página web, correo electrónico, líneas telefónicas. El reclamo debe contener: (1) identificación del pasajero (nombre, cédula, contacto); (2) identificación del vuelo (número, fecha, ruta, hora prevista, hora real); (3) descripción detallada de la incidencia (demora, cancelación, sobreventa, problema con equipaje); (4) documentación de respaldo (boleto, embarque, recibos de gastos, fotografías, PIR si aplica); (5) compensación o solución específica que se solicita; (6) base legal invocada (Ley N° 2902, DS 285 art. 41, etc.). Conservar copia del reclamo presentado y comprobante de su recepción.
Paso 2 — Reclamo ante la ATT
Si la aerolínea no responde en plazos razonables o lo hace de manera insatisfactoria, el siguiente paso es la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). La ATT es la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento del DS 285 por parte de las aerolíneas. Sus canales de atención son: (1) Plataforma web de reclamos en www.att.gob.bo; (2) Líneas telefónicas (atención 24 horas); (3) Oficinas físicas en las capitales departamentales; (4) Personeros en las terminales aéreas para fiscalización directa. La ATT puede: ordenar a la aerolínea cumplir la compensación; aplicar sanciones administrativas (multas); imponer medidas correctivas. La sanción típica por incumplimiento es el 40% del importe del billete del tramo demorado o cancelado a favor del usuario.
Paso 3 — Vías judiciales
Cuando la vía administrativa no resuelve, queda abierta la vía judicial. Las opciones incluyen: (1) Defensa del consumidor: aplicación de la Ley N° 453 ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, o ante los jueces ordinarios; (2) Responsabilidad civil: demanda por daños y perjuicios contra la aerolínea ante los jueces ordinarios en lo civil; (3) Para vuelos internacionales: aplicación del Convenio de Montreal de 1999 que permite demandar ante los tribunales del domicilio del transportista, del lugar de celebración del contrato, del destino, o del domicilio del pasajero. El plazo de prescripción para acciones bajo Convenio de Montreal es de 2 años desde la llegada o desde el día en que la aeronave debió haber llegado.
Preguntas frecuentes sobre los derechos del pasajero aéreo en Bolivia
¿Qué compensación me corresponde si mi vuelo se retrasa en Bolivia?
Depende del tipo de vuelo y el tiempo de demora (DS 285 art. 41). Para vuelos nacionales: 30 minutos a 3 horas (refrigerio + comunicación); 3-4 horas (+ alimentación); 4-6 horas (+ opción de transporte alternativo); más de 6 horas (+ 25% del valor del trayecto incumplido). Para vuelos internacionales: 2-4 horas (refrigerio + comunicación); 4-6 horas (+ alimentación); más de 6 horas (+ 25% del valor del trayecto). Si la demora exige pernoctación después de las 22:00 fuera del lugar de residencia, además hospedaje y traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto. La aerolínea queda liberada de la compensación del 25% solo en casos de fuerza mayor o razones meteorológicas debidamente certificadas por DGAC/AASANA (no basta su sola alegación). La compensación se paga en efectivo o en otra forma aceptada por el pasajero (no impuesta).
¿Qué pasa si la aerolínea cancela mi vuelo en Bolivia?
Si la cancelación es atribuible a la aerolínea (causa imputable distinta de fuerza mayor o razones meteorológicas certificadas), el pasajero tiene derecho a: (1) Devolución total del valor pagado por el trayecto cancelado, o alternativamente, vuelo sustituto en condiciones similares; (2) Compensación adicional del 25% del valor del trayecto cancelado; (3) Hospedaje y traslado si no está en su lugar de residencia y no se le ofrece vuelo el mismo día; (4) Alimentación y comunicación mientras espera la solución. Si la cancelación se decide después de varias horas de demora, también recibe la compensación adicional por la demora previa. Si es transferido a otro vuelo y este sale antes de 6 horas desde la hora original prevista, no hay compensación adicional por la cancelación. Si la aerolínea alega fuerza mayor o causa meteorológica, debe acreditarla con certificación de DGAC o AASANA. Para el detalle, puede revisarse la guía sobre cancelación de vuelo en Bolivia.
¿Qué hago si la aerolínea no me deja embarcar por sobreventa en Bolivia?
El art. 40 del DS 285 establece el procedimiento: la aerolínea primero debe buscar pasajeros voluntarios que renuncien a su reserva a cambio de beneficios negociados (millas, vuelos posteriores, vouchers, dinero). Si no hay suficientes voluntarios y la aerolínea debe denegar embarque, al pasajero afectado le corresponde: (1) Comunicación telefónica, alimentación, transporte, tasas de aeropuerto y hospedaje hasta el siguiente vuelo; (2) Compensación del 25% del valor del trayecto incumplido; (3) Opción entre reembolso total del boleto o vuelo alternativo similar. La aerolínea NO puede simplemente denegar el embarque sin ofrecer estas compensaciones. Si lo hace, procede reclamo ante la propia aerolínea y, en su defecto, ante la ATT. El incumplimiento puede sancionarse con el 40% del valor del billete a favor del usuario. Para el detalle, puede revisarse la guía sobre overbooking en Bolivia.
¿Ante quién puedo reclamar como pasajero aéreo en Bolivia?
El sistema de reclamación tiene tres niveles. (1) Primero, ante la propia aerolínea: por sus canales oficiales (counter aeropuerto, oficinas comerciales, web, email, teléfono). La aerolínea debe responder en plazos razonables y resolver. (2) Si no responde o lo hace insatisfactoriamente, ante la ATT (Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes): plataforma web, líneas telefónicas 24 horas, oficinas físicas en capitales departamentales, personeros en terminales aéreas. La ATT puede ordenar el cumplimiento, aplicar sanciones administrativas (40% del importe del billete a favor del usuario por incumplimiento) e imponer medidas correctivas. (3) Si la vía administrativa no resuelve, ante los tribunales ordinarios: por defensa del consumidor (Ley N° 453), responsabilidad civil contractual o extracontractual, o aplicación del Convenio de Montreal de 1999 para vuelos internacionales (plazo de 2 años desde la llegada o fecha prevista de llegada).
¿Puede la aerolínea pagarme la compensación en millas o vouchers en lugar de efectivo en Bolivia?
No de forma unilateral. El DS 285 establece que la compensación del 25% del valor del trayecto incumplido se paga "en efectivo, o en cualquier otra forma aceptada por el pasajero": vouchers, billetes en rutas del transportista, millas, bonos canjeables, etc. La regla es clara: la modalidad la elige el pasajero, no la aerolínea. Esto es importante porque las aerolíneas frecuentemente intentan compensar exclusivamente con millas o vouchers con condiciones restrictivas (caducidad, restricciones de uso, rutas limitadas). El pasajero puede rechazar estas formas y exigir el pago en efectivo. La práctica común de las aerolíneas de ofrecer "primero" vouchers como única alternativa es jurídicamente irregular: deben informar al pasajero de su derecho a recibir efectivo y dejarle la elección. Si la aerolínea se niega a pagar en efectivo, procede el reclamo ante la ATT.
