¿Qué es la estafa en Bolivia y cómo denunciarla?
La estafa es el delito patrimonial más cometido contra particulares en Bolivia: la Fiscalía General del Estado reportó más de 9.000 casos en 2023 —equivalente a 25 estafas por día— ubicándola como el cuarto delito de mayor incidencia en el país. Está tipificada en el artículo 335 del Código Penal Boliviano (Ley N° 1768), que establece: "el que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días". El delito requiere cuatro elementos en cadena causal: engaño o artificio, error en la víctima, disposición patrimonial, perjuicio económico. Cuando hay víctimas múltiples, la pena se agrava conforme al artículo 346 bis CP: 3 a 10 años de reclusión más multa de 100 a 500 días. Es un delito de acción penal pública: la Fiscalía investiga de oficio una vez recibida la denuncia, sin necesidad de querella. La denuncia se presenta ante la División de Económicos y Financieros de la FELCC o directamente ante la Fiscalía de Materia.
La estafa en Bolivia ha crecido de forma alarmante en la última década, impulsada por nuevas tecnologías que multiplican los métodos de engaño: estafas por WhatsApp, Facebook Marketplace, transferencias bancarias falsas, "cuento del tío" telefónico, falsos préstamos, ventas inexistentes por internet, suplantación de identidad para retiros bancarios, esquemas piramidales disfrazados de inversiones. Pero la estafa también persiste en sus formas clásicas: el cambiazo, los falsos negocios, las estafas inmobiliarias, las consultorías médicas inexistentes, los préstamos garantizados con bienes que en realidad están gravados o pertenecen a terceros. El sistema penal boliviano —desde el artículo 335 hasta los artículos 336 al 344 que regulan otras formas de defraudación, más la agravante de víctimas múltiples del 346 bis— ofrece un marco normativo robusto para combatirla, aunque la realidad práctica muestra desafíos importantes en la investigación y recuperación de fondos.
Esta guía desarrolla con rigor todo lo que el ciudadano boliviano debe saber: la definición legal de la estafa, sus cuatro elementos típicos, las penas básicas y agravadas, la diferencia con figuras conexas como el estelionato, los tipos modernos (estafas digitales), cómo denunciar paso a paso y qué hacer para recuperar lo perdido. Para el procedimiento general de denuncia, puede revisarse la guía sobre denuncia penal en Bolivia. Para el análisis del robo y hurto como delitos patrimoniales relacionados, la guía sobre robo y hurto en Bolivia.
¿Qué dice el Código Penal sobre la estafa en Bolivia? El artículo 335
La estafa boliviana se regula en el Capítulo I (Delitos contra la Propiedad) del Título XII del Libro Segundo del Código Penal. Es importante distinguir entre el texto histórico y el texto vigente del artículo 335 tras las modificaciones.
El texto vigente del artículo 335 CP
El texto vigente del artículo 335 del Código Penal Boliviano (modif. Ley N° 1768 de 10/03/1997) establece: "Artículo 335.- (Estafa). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días". Este texto contiene los elementos típicos clásicos del delito y ha sido la base para la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo de Justicia. La pena privativa de libertad es relativamente moderada en la versión simple, pero se incrementa significativamente con la agravante de víctimas múltiples del artículo 346 bis CP.
El bien jurídico protegido: la propiedad
La estafa se ubica entre los delitos contra la propiedad del Código Penal. El bien jurídico tutelado es el patrimonio de la víctima, entendido como el conjunto de bienes y derechos económicamente valorables que le pertenecen. A diferencia del robo (donde hay sustracción con violencia) o del hurto (donde hay sustracción sin violencia ni engaño), en la estafa la víctima entrega voluntariamente el bien o el dinero, pero esa voluntad está viciada por el engaño que produjo el agente. Es esta característica distintiva —la entrega "voluntaria" pero engañada— la que define a la estafa como una defraudación y la diferencia de los apoderamientos directos. La doctrina —Fontán Balestra, citado en la literatura boliviana— la define como "un ataque a la propiedad, consistente en una disposición de carácter patrimonial, perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el engaño del sujeto activo".
Los cuatro elementos del delito de estafa en Bolivia: la cadena causal
Para que se configure el delito de estafa, el artículo 335 CP exige cuatro elementos que deben presentarse en relación causal y funcional: cada uno produce al siguiente, y la falta de cualquiera de ellos hace que el delito no se consume. Esta cadena causal es la clave para entender la estafa y para fundamentar correctamente cualquier denuncia.
Elemento 1 — Engaño o artificio (la conducta del agente)
El primer elemento es el engaño o artificio: la conducta del sujeto activo que consiste en una simulación capaz de inducir a error a una o varias personas. El engaño puede manifestarse en formas muy diversas: (a) afirmaciones falsas (mentir sobre la identidad propia, sobre la calidad de un producto, sobre la existencia de un negocio, sobre las garantías que ofrece); (b) ocultamiento de hechos relevantes (omitir información que la víctima necesitaría para decidir correctamente); (c) creación de apariencias engañosas (montar oficinas falsas, mostrar documentos adulterados, exhibir capacidades inexistentes); (d) uso de identidades falsas o suplantación. El artificio es una forma calificada de engaño: implica una maquinación más elaborada, una "puesta en escena" diseñada para vencer la prudencia normal de la víctima. La jurisprudencia exige que el engaño tenga idoneidad objetiva para causar error: una mentira tan burda que cualquier persona razonable detectaría no constituye engaño penalmente relevante.
Elemento 2 — Error en la víctima (consecuencia del engaño)
El segundo elemento es el error en la víctima: el engaño debe efectivamente producir o fortalecer un error en la mente del sujeto pasivo. El error es una representación falsa de la realidad: la víctima cree que algo es cierto cuando no lo es. El artículo 335 incluye dos modalidades: provocar el error (crearlo donde antes no existía) y fortalecer el error (aprovechar un error preexistente y reforzarlo). Si la víctima ya conocía la realidad y entregó el dinero por otras razones (un préstamo entre amigos sin engaño previo, una donación libre), no hay estafa porque falta el error. El nexo causal entre engaño y error debe estar acreditado: la fiscalía debe demostrar que fue el engaño del agente el que produjo el error, no otras circunstancias independientes.
Elemento 3 — Disposición patrimonial (acto de la víctima)
El tercer elemento es la disposición patrimonial: como consecuencia del error, la víctima realiza un acto de disposición sobre su patrimonio. Esto incluye entregar dinero, transferir bienes, firmar contratos que la obligan, renunciar a créditos, prestar dinero, comprar productos inexistentes, contratar servicios falsos. La disposición debe ser directa consecuencia del error: si la víctima dispone del bien por otras causas no relacionadas con el engaño, no hay estafa. La disposición puede ser realizada por el propio sujeto que está en error o por un tercero que actúa en virtud del error. La característica de "voluntariedad" engañada es lo que diferencia a la estafa de otras formas de apoderamiento patrimonial: técnicamente, la víctima de estafa entrega su patrimonio, no es despojada de él por la fuerza.
Elemento 4 — Perjuicio patrimonial (resultado del delito)
El cuarto elemento es el perjuicio patrimonial: la disposición debe causar un perjuicio económico a la víctima o a un tercero. Este perjuicio se mide por la disminución del patrimonio: lo que la víctima entregó menos lo que efectivamente recibió a cambio (si recibió algo). El perjuicio puede recaer en el propio engañado o en un tercero (por ejemplo, un empleado engañado que dispone de fondos de su empleador). El sujeto activo, correlativamente, obtiene un beneficio económico indebido para sí o para un tercero. El elemento subjetivo —la intención de obtener ese beneficio— es esencial: la estafa es un delito doloso, no admite forma culposa. El agente debe actuar con conocimiento del engaño y voluntad de defraudar.
Los elementos de la estafa en Bolivia: tabla resumen
| Orden | Elemento | Quién lo realiza | Ejemplo práctico |
|---|---|---|---|
| 1 | Engaño o artificio | El sujeto activo (estafador) | Ofrece un departamento en venta exhibiendo documentos falsos de propiedad |
| 2 | Error en la víctima | El sujeto pasivo (víctima) | La víctima cree que el estafador es el verdadero propietario |
| 3 | Disposición patrimonial | El sujeto pasivo o un tercero en error | La víctima entrega 50.000 dólares como pago de la compraventa |
| 4 | Perjuicio patrimonial | Se produce sobre la víctima o un tercero | La víctima pierde los 50.000 dólares; el estafador obtiene el beneficio indebido |
Esta cadena causal debe estar completa y acreditada para que el delito se configure. Si falta el engaño (porque la víctima conocía la realidad), si falta el error (porque actuó por otras razones), si no hubo disposición patrimonial (la víctima detectó el engaño antes de entregar el bien) o si no hay perjuicio (la víctima recuperó lo entregado), el delito de estafa no se consuma, aunque podrían configurarse otros tipos penales (tentativa de estafa, fraude, conducta meramente civil).
Estafa agravada por víctimas múltiples: el artículo 346 bis CP
La forma más severa de estafa en Bolivia es la estafa agravada por víctimas múltiples regulada en el artículo 346 bis del Código Penal. Conocer esta figura es esencial para entender cuándo una estafa puede acarrear penas mucho más altas.
Texto del artículo 346 bis CP
El artículo 346 bis del Código Penal establece: "Cuando los delitos de estafa y estelionato se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con una multa de cien (100) a quinientos (500) días". La agravante cuadruplica la pena mínima (de 1 año a 3 años) y duplica la pena máxima (de 5 años a 10 años). El concepto de "víctimas múltiples" no está definido numéricamente por la ley: la jurisprudencia ha entendido que se aplica cuando existe pluralidad de personas afectadas por la misma conducta o plan defraudatorio del agente. El Auto Supremo 091/2019 de la Sala Penal del TSJ confirmó la aplicación de esta agravante en un caso con más de un centenar de víctimas.
Cuándo aplica la agravante
La agravante se aplica típicamente en: esquemas piramidales donde múltiples personas son captadas con promesas de rentabilidad imposibles; falsas inversiones colectivas donde el agente recibe dinero de muchas personas para un proyecto inexistente; estafas masivas por internet donde el mismo modus operandi se replica contra decenas o cientos de víctimas; falsas cooperativas, préstamos colectivos o créditos masivos sin sustento real. La doctrina y jurisprudencia bolivianas señalan que el artículo 346 bis CP no constituye un delito independiente sino una agravante aplicable a los delitos de estafa (art. 335) y estelionato (art. 337) cuando concurra la pluralidad de víctimas. La FELCC tiene una práctica consolidada de buscar activamente otras víctimas potenciales cuando recibe denuncias por estafa, precisamente para aplicar esta agravante.
Estafa vs. estelionato y otros delitos de defraudación en Bolivia
El Código Penal Boliviano regula diez tipos de defraudación distintos en los artículos 335 al 344. Identificar correctamente cuál figura corresponde al caso concreto es fundamental para una denuncia técnicamente correcta.
El estelionato (artículo 337 CP): el delito típicamente confundido con estafa
El delito que más frecuentemente se confunde con la estafa es el estelionato regulado en el artículo 337 del Código Penal. El estelionato consiste en enajenar (vender, donar, gravar) un bien sabiendo que tiene impedimentos legales que el adquirente desconoce. Los casos típicos son: vender un inmueble como libre de gravámenes cuando en realidad está hipotecado o embargado; vender un bien que es litigioso (sobre el que pende una controversia judicial); vender un bien que pertenece a un tercero ocultando esa circunstancia; gravar (hipotecar) un bien sin tener facultad para hacerlo. La diferencia con la estafa es sutil pero importante: en la estafa hay un engaño general que produce el acto de disposición; en el estelionato la conducta típica es específicamente la enajenación de bienes con vicios ocultos. En muchos casos prácticos, ambos delitos pueden configurarse simultáneamente y la jurisprudencia ha admitido el concurso entre ambas figuras.
Otras figuras de defraudación del Código Penal
El Código Penal Boliviano regula otras formas específicas de defraudación: artículo 336 (Abuso de firma en blanco): aprovecharse de una firma en blanco para llenarla con contenido distinto al acordado; artículo 337 (Estelionato): enajenación de bienes con impedimentos legales ocultados; artículo 338 (Fraude de seguro): provocar daños a bienes asegurados para cobrar la indemnización; artículo 339 (Destrucción de cosas propias para defraudar): destruir bienes propios en perjuicio de acreedores; artículo 340 (Defraudación de servicios o alimentos): consumir servicios o alimentos sin pagar mediante engaño; artículo 341 (Defraudación con pretexto de remuneración): cobrar por servicios a funcionarios judiciales o gubernamentales que en realidad son gratuitos; artículo 342 (Engaño a personas incapaces): aprovecharse de menores o incapaces para obtener disposiciones patrimoniales; artículo 343 (Quiebra fraudulenta): provocar quiebra fraudulenta en perjuicio de acreedores; artículo 344 (Alzamiento de bienes): ocultar bienes para no pagar a acreedores. Cada figura tiene elementos típicos propios y debe denunciarse específicamente cuando corresponda.
Tipos modernos de estafa en Bolivia: estafas digitales y telefónicas
La estafa boliviana ha evolucionado con la tecnología. Los métodos modernos representan hoy una proporción creciente de las denuncias y requieren conocimientos específicos para combatirlos efectivamente.
Estafas por WhatsApp y redes sociales
Las estafas por WhatsApp, Facebook Marketplace, Instagram y otras redes sociales son una de las formas más explosivas en crecimiento. Modus operandi típicos: suplantación de identidad (alguien se hace pasar por un familiar pidiendo dinero urgente por una emergencia falsa); falsas ventas (publicación de productos a precios atractivos que la víctima paga por transferencia y nunca recibe); falsos premios o promociones (mensajes que anuncian ganar un sorteo y solicitan datos bancarios o pagos para "liberar" el premio); falsos préstamos sin garantía con anticipos para "trámites". La División de Cibercrimen de la FELCC investiga estos casos, pero la recuperación de los fondos es muy difícil porque típicamente se transfieren rápidamente a cuentas de terceros o se retiran en efectivo.
El "cuento del tío" telefónico y vishing
Las estafas telefónicas —conocidas como "vishing" en inglés o "cuento del tío" en su versión latinoamericana— mantienen alta vigencia. Modus operandi: llamadas que suplantan a entidades bancarias informando supuestas operaciones sospechosas en la cuenta y solicitando códigos de seguridad; llamadas de falsos funcionarios policiales o judiciales que informan que un familiar fue detenido y necesita dinero urgente; llamadas que prometen premios o herencias condicionadas al envío de dinero por "trámites". La característica común es generar urgencia emocional para que la víctima no tenga tiempo de verificar.
Esquemas piramidales y falsas inversiones
Los esquemas piramidales y las falsas inversiones colectivas son particularmente dañinos por la magnitud de las víctimas. Operadores ofrecen rentabilidades imposibles (por ejemplo, 30% mensual) pagando los intereses iniciales con el dinero de nuevos inversores, hasta que el esquema colapsa cuando dejan de ingresar fondos nuevos. En Bolivia han ocurrido casos famosos con cientos de víctimas y montos en el orden de los millones de dólares. Estos casos típicamente activan la agravante del artículo 346 bis CP por víctimas múltiples y pueden derivar también en investigación por lavado de dinero y otros delitos conexos.
⚠ Error frecuente: confundir un incumplimiento contractual con estafa penal y judicializar la vía equivocada
Uno de los errores más frecuentes en la práctica boliviana es asumir que cualquier incumplimiento contractual —alguien que no paga una deuda, que no entrega lo prometido, que rompe un compromiso— constituye estafa penal. Esto es jurídicamente incorrecto y puede llevar a denuncias rechazadas y a pérdida de tiempo. La diferencia es esencial: el incumplimiento contractual es una conducta civil que se sanciona con acciones civiles (cumplimiento forzoso, resolución del contrato, daños y perjuicios) y no requiere engaño previo; basta con que la parte deudora no haya cumplido lo pactado, sin importar las razones. La estafa, en cambio, requiere que el engaño exista desde el inicio y que sea precisamente el que produjo el acto de disposición de la víctima: el agente debe haber tenido dolo defraudatorio al momento de contraer la obligación o realizar la conducta. Si alguien firmó un contrato de buena fe y posteriormente no pudo cumplir por circunstancias sobrevinientes, no hay estafa: hay incumplimiento civil. Pero si alguien firmó un contrato sabiendo desde el inicio que no podría o no querría cumplir, usando engaños para obtener el pago anticipado, sí hay estafa. La línea probatoria es delicada: la fiscalía debe demostrar el dolo inicial, no solo el resultado dañoso. La regla práctica: si hubo engaño claro desde el principio, denuncia penal; si solo hay deuda no pagada sin engaño, demanda civil. Confundir las vías genera el rechazo de la denuncia penal y pérdida de la posibilidad de recuperar lo perdido por vía civil oportunamente.
¿Cómo denunciar una estafa en Bolivia? Procedimiento paso a paso
La estafa es un delito de acción penal pública: la Fiscalía investiga de oficio una vez recibida la denuncia, sin necesidad de querella. Sin embargo, la calidad de la denuncia inicial es decisiva para el éxito de la investigación.
Paso 1 — Acudir a la División de Económicos y Financieros de la FELCC
La División de Económicos y Financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) es la dependencia policial especializada en delitos contra el patrimonio. La denuncia puede presentarse en cualquier dependencia de esta división en las capitales departamentales. Para estafas digitales o cibernéticas, también puede acudirse a la División de Cibercrimen. Alternativamente, la denuncia puede presentarse directamente ante la Fiscalía de Materia en lo Penal de la jurisdicción correspondiente. No requiere abogado para el momento inicial, aunque es recomendable contar con asesoría.
Paso 2 — Reunir y presentar toda la evidencia disponible
Una denuncia por estafa exitosa requiere documentar exhaustivamente los cuatro elementos del delito. Documentación crucial a presentar: (1) comprobantes de la disposición patrimonial (transferencias bancarias, recibos, fotografías de entregas en efectivo); (2) registros del engaño (capturas de pantalla de mensajes, correos electrónicos, fotografías de documentos exhibidos por el estafador, grabaciones de llamadas si las hay legalmente); (3) identificación del estafador (nombre, número telefónico, dirección, cuentas bancarias usadas, redes sociales); (4) contratos o acuerdos firmados; (5) nombres y datos de contacto de testigos. Cuanto más completa sea la documentación inicial, más probable que la investigación avance. La FELCC busca activamente más víctimas para aplicar la agravante de víctimas múltiples (art. 346 bis CP) que aumenta significativamente la pena.
Paso 3 — Considerar presentar querella, no solo denuncia
Si bien la denuncia activa la investigación, la querella convierte al damnificado en parte plena del proceso penal con derechos procesales más amplios. La querella permite: ofrecer prueba directamente, recurrir las decisiones de la Fiscalía (incluido el sobreseimiento), participar en audiencias, controlar el avance de la investigación. En casos donde el monto defraudado es significativo o donde se anticipa que el estafador resistirá la investigación, la querella es altamente recomendable. Para el detalle del procedimiento, puede revisarse la guía sobre querella penal en Bolivia.
Paso 4 — Activar simultáneamente la vía civil para recuperar el dinero
La vía penal busca la sanción del estafador (prisión, multa), pero la recuperación del dinero perdido típicamente requiere la vía civil. La sentencia penal condenatoria puede servir como base probatoria robusta para la acción civil, pero esta debe iniciarse independientemente. Lo recomendable es activar ambas vías en paralelo: la denuncia penal con el objetivo principal de sancionar y crear presión sobre el estafador, y la demanda civil con el objetivo de obtener el resarcimiento. Los modelos de memorial de FacilitaciónLegal.com incluyen plantillas para ambos tipos de acción. Si necesita orientación sobre su caso específico, en FacilitaciónLegal.com puede agendar consulta con el equipo especializado.
Preguntas frecuentes sobre la estafa en Bolivia
¿Cuál es la pena por el delito de estafa en Bolivia?
El artículo 335 del Código Penal Boliviano establece para la estafa simple una pena de reclusión de 1 a 5 años más multa de 60 a 200 días. Cuando hay víctimas múltiples, el artículo 346 bis CP agrava la pena a reclusión de 3 a 10 años más multa de 100 a 500 días. La pena efectiva dependerá de la valoración del juez sobre la gravedad de los hechos, el monto defraudado, la modalidad empleada, los antecedentes del imputado y otros factores. Si la pena impuesta es menor o igual a 3 años y el imputado no tiene antecedentes, puede beneficiarse de la suspensión condicional de la pena (art. 59 CP). En estafas agravadas con condenas superiores a 5 años, típicamente se cumple efectivamente.
¿Cuál es el monto mínimo para que se configure el delito de estafa en Bolivia?
El Código Penal Boliviano no establece un monto mínimo para que se configure la estafa. La jurisprudencia y la práctica de la FELCC consideran estafa cualquier monto que afecte económicamente a la víctima, incluso desde 10 bolivianos, según declaraciones del jefe de la División de Económicos y Financieros. Lo que define el delito no es la cuantía sino la concurrencia de los cuatro elementos (engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio). Sin embargo, en la práctica fiscal, las estafas por montos muy pequeños tienen menor probabilidad de avance investigativo por priorización de casos, y se recomienda especialmente en estos casos documentar exhaustivamente y, si es posible, identificar otras víctimas para aplicar la agravante del artículo 346 bis CP.
¿Cuál es la diferencia entre estafa y estelionato en Bolivia?
Ambos son delitos de defraudación regulados en el Código Penal Boliviano pero tienen tipos penales distintos. La estafa (art. 335 CP) requiere los cuatro elementos típicos: engaño/artificio, error, disposición patrimonial y perjuicio. El estelionato (art. 337 CP) es más específico: consiste en enajenar (vender, donar, gravar) un bien sabiendo que tiene impedimentos legales que el adquirente desconoce (hipotecas, embargos, litigios pendientes, propiedad ajena). Las penas son similares en su versión simple, pero pueden aplicarse las agravantes del art. 346 bis CP a ambos. En muchos casos prácticos, ambos delitos pueden configurarse simultáneamente (por ejemplo: alguien vende un inmueble que está hipotecado ocultando la hipoteca al comprador; aquí hay estelionato por la venta con impedimento y estafa por el engaño general).
¿Puedo recuperar el dinero perdido en una estafa en Bolivia?
La recuperación del dinero depende de varios factores: (1) que se identifique al estafador y sus bienes; (2) que existan bienes embargables; (3) que se actúe rápido para evitar que el estafador disperse o oculte los fondos. La vía penal sanciona pero no necesariamente recupera: para la recuperación se requiere típicamente la acción civil en paralelo o posterior a la penal. En el proceso penal puede solicitarse la incautación o embargo cautelar de bienes del imputado para garantizar la futura responsabilidad civil. En estafas con transferencias bancarias detectadas pronto, los bancos pueden colaborar en bloquear los fondos antes de que se dispersen. La rapidez es esencial: cuanto más tiempo pasa, menor la probabilidad de recuperación. Por eso es vital denunciar inmediatamente y, en lo posible, contar con asesoría jurídica desde el primer momento.
¿La estafa por internet o por WhatsApp también es delito en Bolivia?
Sí. El artículo 335 del Código Penal no distingue entre estafa presencial y estafa digital: cualquier conducta que reúna los cuatro elementos típicos (engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio) constituye estafa, sin importar el medio empleado. Las estafas por WhatsApp, Facebook Marketplace, Instagram, correo electrónico, llamadas telefónicas o cualquier otro canal digital son perfectamente investigables. La División de Cibercrimen de la FELCC es la dependencia policial especializada en estos casos. Sin embargo, las estafas digitales presentan desafíos investigativos específicos: anonimato de los autores (uso de cuentas falsas, números prepago, identidades suplantadas), dispersión rápida de fondos (transferencias entre múltiples cuentas), ubicación de los autores fuera de la jurisdicción boliviana. Por eso es crucial: actuar rápido, documentar todas las pruebas digitales (capturas, números, cuentas), y considerar la posibilidad de que existan otras víctimas del mismo grupo de estafadores.
