Resolución Ministerial MT 2010 107/10

RESOLUCION MINISTERIAL No. 107/10
La Paz, 23 de febrero de 2010.
POR TANTO.

La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por Ley:

RESUELVE:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto complementar la Resolución Ministerial No 447/2009 de 8 de julio de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo No 0110 del 1º de mayo de 2009.

ARTÍCULO 2.- (RETIRO VOLUNTARIO Y ESTABILIDAD LABORAL).

I. El Retiro voluntario se constituye en potestad exclusiva de la voluntad de las trabajadoras y los trabajadores; consecuentemente, ningún empleador podrá exigir bajo ninguna circunstancia el retiro voluntario o renuncia de las trabajadoras y/o trabajadores a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo No 0110 de 1º de mayo de 2009

II. Se garantiza la estabilidad laboral consagrada en la Constitución Política del Estado y en el Decreto Supremo No 28699 de 1º de mayo de 2006.

III. Aquellas renuncias resultantes de presión u hostigamiento por parte del empleador, serán considerados como retiros forzoso e intempestivos para fines de Ley.

ARTÍCULO 3.- (IRRENUNCIABILIDAD).

I. Cualquier aplicación errónea que vulnere el espíritu y contenido del Decreto Supremo No 0110 que tienda o haya tendido a menoscabar o limitar los derechos laborales, o que haya exigido el retiro voluntario o renuncia de las trabajadoras y los trabajadores, se constituye en infracción a leyes sociales, por cuanto los derechos laborales son irrenunciables.

II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, sancionará las prácticas descritas precedentemente y restituirá los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo No 28699 de 1º de mayo de 2006.

ARTÍCULO 4.- (RETROACTIVIDAD).-

La presente Resolución Ministerial tiene efecto retroactivo a partir del 8 de julio de 2009.

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