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Constitucional Actualizado May 2026

Tribunal Constitucional Plurinacional Bolivia: qué es y competencias

¿Qué es el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia? El Tribunal Constitucional Plurinacional…

🗓 May 2026 ⏱ 22 min lectura 👁 3 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Qué es el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia?

    El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es el máximo guardián de la Constitución Política del Estado en Bolivia. Fue creado por la CPE de 2009 —artículos 196 a 204— como un órgano independiente del Órgano Judicial, con la misión de ejercer el control de constitucionalidad, garantizar la supremacía de la Constitución, velar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y aplicar los tratados internacionales de derechos humanos. Está compuesto por 9 magistradas y magistrados elegidos mediante voto popular por sufragio universal —una característica única en América Latina— con mandato de 6 años sin posibilidad de reelección inmediata. Sus decisiones son vinculantes para todos los poderes públicos y los particulares.

    El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia es la institución más singular del sistema jurídico boliviano y una de las más originales del constitucionalismo latinoamericano. Su singularidad no radica solo en sus competencias —que son amplias— sino en su forma de elección: mientras en la mayoría de los países los magistrados constitucionales son designados por el Ejecutivo o el Legislativo, en Bolivia son elegidos por voto popular. Esta característica, introducida por la CPE de 2009, ha generado un debate permanente sobre la tensión entre la legitimidad democrática de los magistrados y su independencia judicial respecto a los partidos políticos y los poderes del Estado. A mayo de 2026, el TCP atraviesa un período de renovación parcial de su composición, después de la compleja situación de los magistrados "autoprorrogados" que marcó la vida institucional boliviana entre 2023 y 2025.

    Esta guía desarrolla qué es el TCP, cuáles son sus competencias, cómo se eligen sus magistrados, qué tipos de resoluciones emite y cómo acudir a él. Para el contexto del sistema de acciones que el TCP resuelve, pueden consultarse las guías sobre el amparo constitucional, la acción de inconstitucionalidad y los derechos fundamentales en Bolivia.

    Naturaleza jurídica del TCP: independiente del Órgano Judicial

    Una de las innovaciones más importantes de la CPE boliviana de 2009 respecto al sistema anterior es la configuración del TCP como un órgano independiente del Órgano Judicial. El artículo 179, parágrafo III de la CPE establece que la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Esta separación es fundamental: el TCP no es una sala del Tribunal Supremo de Justicia ni un órgano subordinado a ningún otro poder del Estado; es un órgano constitucional autónomo, con su propio presupuesto, su propia sede en la ciudad de Sucre —capital constitucional de Bolivia— y sus propias normas de funcionamiento.

    Base legal: CPE artículos 196-204, Ley N° 027 y Ley N° 254

    El TCP tiene tres normas fundamentales que regulan su existencia y funcionamiento. El Título III del Capítulo Segundo de la Primera Parte de la CPE (artículos 196 a 204) establece su naturaleza, composición, forma de elección, competencias y efectos de sus resoluciones. La Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional de 6 de julio de 2010 —y sus modificaciones— regula en detalle la organización interna del TCP, los requisitos para ser magistrado, la Comisión de Admisión, las salas especializadas y los procedimientos internos. La Ley N° 254 — Código Procesal Constitucional de 5 de julio de 2012 regula los procedimientos de todas las acciones y recursos que el TCP conoce. Estas tres normas forman el sistema legal del TCP y deben leerse de manera articulada.

    Sede: Sucre, capital constitucional de Bolivia

    El TCP tiene su sede en la ciudad de Sucre, capital constitucional de Bolivia y sede histórica del Poder Judicial boliviano. Esta ubicación tiene relevancia práctica para los ciudadanos que necesitan acudir a él: aunque la mayoría de los procesos se inician ante jueces de garantías en sus departamentos respectivos —que luego elevan en revisión al TCP— los accionantes y sus abogados deben a veces comparecer en Sucre en la etapa de revisión. Sin embargo, la digitalización progresiva de los procesos constitucionales ha reducido la necesidad de presencia física en Sucre para la mayoría de los trámites de revisión.

    Composición y estructura interna del TCP

    El artículo 197 de la CPE y el artículo 13 de la Ley N° 027 regulan la composición y estructura interna del TCP. Conocer cómo está organizado es útil para entender cuáles salas conocen qué tipos de causas y cómo se tramitan internamente las acciones.

    9 magistradas y magistrados: titulares y suplentes

    El artículo 197 de la CPE establece que el TCP estará conformado por magistradas y magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino. La Ley N° 027 fijó en 9 magistrados titulares y 9 suplentes la composición del TCP. Los 9 titulares se organizan en la Sala Plena —que conoce los casos más importantes y establece la jurisprudencia vinculante— y en salas especializadas de dos magistrados cada una, que conocen causas específicas según su materia. La Presidencia del TCP recae en uno de los 9 magistrados titulares elegido por sus pares, y la Vicepresidencia en otro. La composición del TCP en 2026 está en proceso de consolidación después de la crisis institucional de 2023-2025.

    La Comisión de Admisión: el filtro de las causas

    La Comisión de Admisión es uno de los órganos más relevantes del TCP para la práctica procesal. Está integrada por magistrados del TCP y tiene la función de realizar el control de admisibilidad de todas las causas que llegan al TCP. Es ella quien, en el plazo de 10 días desde la recepción de los antecedentes, realiza el sorteo del magistrado relator y verifica los requisitos de admisión. En el caso de las acciones de inconstitucionalidad concretas donde la autoridad judicial rechazó promoverlas, es la Comisión de Admisión quien revisa ese rechazo y decide si admite la acción directamente ante el TCP. La Comisión de Admisión actúa como un filtro que evita que causas manifiestamente inadmisibles lleguen al pleno del TCP.

    El magistrado relator: responsable del análisis de cada causa

    El magistrado relator es el magistrado del TCP asignado mediante sorteo a cada causa, responsable de elaborar el proyecto de sentencia o resolución que posteriormente se somete al voto de la sala plena o de la sala especializada correspondiente. El magistrado relator tiene un rol fundamental en la tramitación de las causas: es quien analiza en profundidad los hechos y el derecho, elabora la propuesta de resolución y la sustenta ante sus colegas. Los plazos establecidos en la Ley N° 254 —como los 30 días para resolver el amparo en revisión y los 45 días para la inconstitucionalidad— se computan desde el sorteo del magistrado relator.

    Cómo se eligen los magistrados del TCP en Bolivia: el sistema único de voto popular

    El sistema de elección de los magistrados del TCP es uno de los aspectos más controvertidos y debatidos del constitucionalismo boliviano. Ningún otro país del mundo elige a sus magistrados constitucionales mediante voto popular universal, secreto y directo de la ciudadanía.

    El proceso: preselección legislativa y elección ciudadana

    El artículo 198 de la CPE establece que las magistradas y magistrados del TCP serán elegidos mediante sufragio universal. El proceso tiene dos etapas. En la primera etapa, la Asamblea Legislativa Plurinacional preselecciona a los candidatos: la ALP, por dos tercios de votos de los presentes en la sesión de elección, selecciona la nómina de candidatos habilitados para presentarse a la elección, después de revisar sus méritos académicos y profesionales y verificar que cumplen los requisitos del artículo 199 de la CPE. En la segunda etapa, los candidatos preseleccionados se someten a elección mediante voto popular: el Órgano Electoral organiza la elección, en la cual cada departamento elige a su magistrado titular y suplente mediante sufragio universal, secreto y directo. Está prohibido que los candidatos hagan campaña electoral, lo que en la práctica los obliga a depender de la difusión de sus méritos a través del Órgano Electoral.

    Requisitos para ser magistrado del TCP

    El artículo 199 de la CPE establece los requisitos para ser magistrada o magistrado del TCP: contar con la nacionalidad boliviana; tener cumplidos treinta y cinco años; haber cursado estudios de posgrado en derecho —siendo éste uno de los pocos cargos públicos bolivianos que exige específicamente estudios de posgrado—; tener una experiencia acreditada de ocho años en el ejercicio de la abogacía, la cátedra universitaria en materia jurídica, o haber desempeñado la judicatura; no haber sido condenado a pena privativa de libertad; no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y no estar comprendido en los casos de incompatibilidad y prohibición establecidos en la Constitución. El artículo 199 también establece que para las candidaturas de representación de los pueblos indígenas no será exigible el título de abogado.

    La crisis de los magistrados autoprorrogados (2023-2025)

    El período 2023-2025 fue uno de los más convulsos de la historia del TCP boliviano. Los magistrados electos en 2017 cuyo mandato de 6 años venció en diciembre de 2023, ante la falta de realización oportuna de nuevas elecciones judiciales, se "autoprorrogaron" —continuaron ejerciendo sus funciones más allá del período constitucional. Esta situación generó un intenso debate sobre la legitimidad de sus decisiones, incluyendo la polémica Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1010/2023 que habilitó la candidatura del ex presidente Evo Morales a pesar de restricciones constitucionales sobre la reelección. Las elecciones judiciales del 15 de diciembre de 2024 eligieron solo 4 de los 9 magistrados del TCP —en los 5 departamentos donde pudieron realizarse—, dejando los otros 5 puestos en situación de prórroga hasta la realización de elecciones parciales complementarias. En enero de 2025, el Senado aprobó una ley excepcional de conformación transitoria para regular el funcionamiento del TCP en ese período con los 4 magistrados electos mientras se completaba la composición.

    ¿Qué competencias tiene el TCP? El artículo 202 de la CPE

    El artículo 202 de la CPE establece el catálogo de competencias del TCP. Es uno de los artículos más extensos de la Constitución, lo que refleja la amplísima jurisdicción del TCP. Para los ciudadanos y sus abogados, conocer estas competencias es indispensable para saber ante quién acudir y qué puede resolverse ante el TCP.

    Control de constitucionalidad de normas — artículo 202.1

    La competencia más clásica del TCP es conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, tanto en su modalidad abstracta —presentada por los legitimados del artículo 202.1— como en la concreta —surgida dentro de un proceso judicial o administrativo. Esta competencia es la razón de ser principal del TCP: garantizar que ninguna norma infraconstitucional contradiga la CPE. Para el análisis detallado, puede revisarse la guía sobre la acción de inconstitucionalidad en Bolivia.

    Revisión de acciones de defensa — artículo 202.2

    El TCP revisa todas las resoluciones dictadas por jueces y tribunales de garantías en las acciones de defensa: Acción de Libertad, Amparo Constitucional, Acción de Protección de Privacidad, Acción de Cumplimiento y Acción Popular. Esta revisión es automática cuando el juez de garantías concede la acción —la resolución sube de oficio al TCP en 24 horas— y procede mediante impugnación cuando la deniega. El TCP en revisión puede confirmar, revocar o modificar la resolución del juez de garantías. Para el ciudadano, esto significa que aunque el amparo se gana en primera instancia, el TCP tiene la última palabra.

    Conflictos de competencia y atribuciones — artículo 202.3

    El TCP resuelve los conflictos de competencias y atribuciones entre los órganos del poder público: entre el Órgano Ejecutivo y el Legislativo, entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (departamentos, municipios, autonomías indígenas), y entre dos entidades territoriales autónomas entre sí. Este tipo de competencia es especialmente relevante en el contexto boliviano de múltiples niveles de autonomía, donde frecuentemente surgen disputas sobre quién tiene competencia para legislar o ejecutar una política en un área determinada.

    Control previo de tratados, leyes y estatutos autonómicos — artículos 202.9 y 202.10

    El TCP tiene también competencia de control preventivo: puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de tratados internacionales antes de su ratificación (art. 202.9) y sobre proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas antes de su aprobación definitiva (art. 202.10). Este control previo evita que normas inconstitucionales entren en vigor, siendo más eficiente que el control posterior. La Ley N° 254 regula estos procedimientos en sus artículos 107 a 113.

    Otras competencias relevantes del TCP

    El artículo 202 de la CPE establece competencias adicionales relevantes: conocer y resolver las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto (art. 202.8), lo que refleja el pluralismo jurídico de la CPE boliviana; conocer y resolver los recursos contra tributos ilegales (art. 202.5), lo que convierte al TCP en guardián de la legalidad tributaria cuando los impuestos se crean en contravención de la CPE; y pronunciarse sobre las consultas de constitucionalidad formuladas por el Presidente del Estado, el Presidente de la ALP y el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia sobre proyectos de ley, antes de su promulgación.

    Tabla de competencias del TCP según el artículo 202 de la CPE

    Tabla 1. Competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (CPE art. 202; Ley N° 254)
    CompetenciaArtículo CPEQuién puede acudirInstrumento procesal
    Control de constitucionalidad abstracto de leyes, decretos, ordenanzasArt. 202.1Presidente del Estado, legisladores, máximas autoridades ETA, Defensor del PuebloAcción de inconstitucionalidad abstracta (Ley N° 254, arts. 73-78)
    Control de constitucionalidad concreto (dentro de proceso judicial o administrativo)Art. 202.1Juez/tribunal/autoridad de oficio o a instancia de parteAcción de inconstitucionalidad concreta (Ley N° 254, arts. 79-84)
    Revisión de resoluciones de Acción de LibertadArt. 202.2De oficio (concedida) o por impugnación (denegada)Revisión automática en 24 horas (Ley N° 254, art. 43)
    Revisión de resoluciones de Amparo ConstitucionalArt. 202.2De oficio (concedida) o por impugnación (denegada)Revisión en 30 días desde sorteo relator (Ley N° 254, art. 43)
    Revisión de Acción de Protección de Privacidad, Cumplimiento y PopularArt. 202.2De oficio o por impugnaciónRevisión en 30 días (Ley N° 254, art. 43)
    Conflictos de competencias entre órganos del poder públicoArt. 202.3Órganos del Estado en conflictoAcción de conflictos de competencias (Ley N° 254, arts. 85-101)
    Recurso contra tributos ilegalesArt. 202.5Contribuyentes afectadosRecurso contra tributos (Ley N° 254, art. 102)
    Consultas de autoridades indígenas sobre normas propiasArt. 202.8Autoridades indígena originario campesinasConsulta (Ley N° 254, arts. relativas a pluralismo jurídico)
    Control previo de tratados internacionalesArt. 202.9Presidenta/e del Estado antes de ratificaciónControl previo (Ley N° 254, arts. 107-110)
    Control previo de estatutos autonómicos y cartas orgánicasArt. 202.10Asamblea Legislativa Departamental u órgano legislativo municipalControl previo (Ley N° 254, art. 113)

    Tipos de resoluciones del TCP y sus efectos jurídicos

    El TCP emite diferentes tipos de resoluciones según la materia que resuelve, y cada tipo tiene efectos jurídicos específicos. Conocer la diferencia es importante para entender el alcance de las decisiones del TCP.

    Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP): vinculantes para todos

    Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) son las resoluciones de mayor jerarquía que emite el TCP. El artículo 203 de la CPE establece que las decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos y las personas. El artículo 15 de la Ley N° 027 desarrolla esto: las sentencias del TCP tienen carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial para todos —poderes públicos y particulares. Esto significa que una SCP que declara la inconstitucionalidad de una norma la expulsa del ordenamiento para todos (erga omnes), y que una SCP que establece una interpretación de la CPE vincula a todos los jueces y autoridades del país en casos similares futuros. Las SCP se publican en la Gaceta Oficial del Estado y en el portal de jurisprudencia del TCP (jurisprudencia.tcpbolivia.bo).

    Declaraciones Constitucionales Plurinacionales (DCP)

    Las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales (DCP) son las resoluciones que el TCP emite en el marco del control previo de constitucionalidad: sobre tratados internacionales antes de su ratificación, sobre proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, y sobre consultas de las autoridades que la CPE habilita para formularlas. Las DCP son vinculantes para la autoridad que realizó la consulta y orientan el proceso de aprobación de la norma o instrumento internacional consultado.

    Autos Constitucionales Plurinacionales (ACP)

    Los Autos Constitucionales Plurinacionales (ACP) son las resoluciones que el TCP emite para resolver cuestiones de trámite —admisión, inadmisión, complementación, aclaración— y para pronunciarse sobre situaciones urgentes que requieren decisión inmediata. También se emiten autos para resolver conflictos de competencias y atribuciones en sus etapas procesales previas a la sentencia. Los ACPs son vinculantes en el proceso en que se emiten.

    Error frecuente: confundir el TCP con el Tribunal Supremo de Justicia

    Un error frecuente —incluso en medios de comunicación— es confundir el Tribunal Constitucional Plurinacional con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Son dos instituciones completamente distintas con funciones diferentes. El TSJ es el máximo tribunal de la justicia ordinaria: resuelve los recursos de casación en materias civil, penal, familiar y laboral, y es el tribunal de última instancia para la aplicación del derecho ordinario. El TCP es el máximo tribunal de la justicia constitucional: resuelve cuestiones de constitucionalidad de normas y protección de derechos fundamentales. El TSJ aplica la ley; el TCP verifica que la ley sea compatible con la Constitución. Ambos tienen sede en Sucre y existen elecciones para ambos, pero sus composiciones, competencias y tipos de resoluciones son radicalmente diferentes. Un recurso de casación no puede presentarse ante el TCP, y un amparo constitucional no puede presentarse ante el TSJ.

    ¿Cómo se acude al TCP en Bolivia? Vías de acceso para ciudadanos y autoridades

    El acceso al TCP en Bolivia es más complejo que el acceso a los juzgados ordinarios, porque el TCP no es un tribunal de primera instancia para la mayoría de los ciudadanos. Las vías de acceso dependen del tipo de asunto que se quiere plantear.

    Vía indirecta: el juez de garantías como primer paso

    Para las acciones de defensa —amparo constitucional, acción de libertad, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular— el ciudadano no acude directamente al TCP sino al juez o tribunal de garantías de su departamento, que actúa como primera instancia. El TCP solo interviene en la etapa de revisión: automáticamente cuando se concede la acción (en 24 horas), o mediante impugnación cuando se deniega. El ciudadano no necesita viajar a Sucre para presentar su amparo: lo hace ante el juez más cercano en su ciudad. Para conocer en detalle cómo presentar estas acciones, pueden consultarse las guías específicas del clúster /constitucional/ de FacilitaciónLegal.com.

    Vía directa ante el TCP: para quienes tienen legitimación activa específica

    Algunos procesos se inician directamente ante el TCP sin pasar por un juez de garantías. Esto aplica para: la acción de inconstitucionalidad abstracta —presentada directamente ante el TCP por los legitimados del artículo 202.1—; los conflictos de competencia y atribuciones entre órganos del poder público; el control previo de tratados internacionales y estatutos autonómicos; el recurso contra tributos ilegales; y las consultas de constitucionalidad formuladas por las autoridades habilitadas. En todos estos casos, el memorial se presenta directamente ante el TCP en Sucre, aunque la gestión puede realizarse también a través de su portal electrónico.

    El portal de jurisprudencia: cómo consultar las sentencias del TCP

    El TCP mantiene un portal de jurisprudencia en línea (jurisprudencia.tcpbolivia.bo) donde se pueden consultar todas las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, Declaraciones y Autos Constitucionales emitidos. Este portal es una herramienta fundamental para abogados y ciudadanos que necesitan conocer la interpretación constitucional vigente sobre un derecho específico o una norma determinada. Las SCP tienen buscador por número, fecha, derecho invocado y tipo de acción. La consulta de la jurisprudencia del TCP antes de presentar cualquier acción de defensa es una práctica indispensable para estructurar correctamente los argumentos.

    ¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente en asuntos ante el TCP?

    Los procesos ante el TCP —o que terminan en el TCP— son de los más técnicos del sistema jurídico boliviano. La asesoría de un abogado especializado en derecho constitucional es altamente recomendable en prácticamente todos los escenarios.

    Situaciones que requieren asesoría especializada

    La asesoría especializada es indispensable cuando se necesita presentar o responder una acción de inconstitucionalidad, ya sea abstracta o concreta, porque la argumentación jurídica sobre la compatibilidad de normas con la CPE requiere dominio del derecho constitucional y la jurisprudencia del TCP; cuando la causa está en la etapa de revisión ante el TCP —el accionante puede presentar alegatos y prueba en revisión— y es necesario fortalecer los argumentos que convenzan a los magistrados relatores; cuando se necesita identificar si una sentencia del TCP es aplicable como precedente vinculante a un caso en curso; y cuando se trata de un conflicto de competencias entre entidades territoriales autónomas que debe resolverse ante el TCP. Si necesita orientación, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho constitucional boliviano.

    Preguntas frecuentes sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ¿Dónde está el TCP y cómo se accede?

    El TCP tiene su sede en la ciudad de Sucre, capital constitucional de Bolivia. Para la mayoría de los ciudadanos, el acceso es indirecto: las acciones de defensa (amparo, acción de libertad, etc.) se presentan ante el juez de garantías del departamento respectivo, y el TCP interviene en la etapa de revisión automática. Solo ciertos procesos —inconstitucionalidad abstracta, conflictos de competencias, control previo— se inician directamente ante el TCP en Sucre. El portal web del TCP es www.tcpbolivia.bo y el portal de jurisprudencia es jurisprudencia.tcpbolivia.bo.

    ¿Cuántos magistrados tiene el TCP y por cuánto tiempo?

    El TCP está conformado por 9 magistrados titulares y 9 suplentes (Ley N° 027, art. 13). Los magistrados titulares tienen un mandato de 6 años sin posibilidad de reelección inmediata (CPE, art. 197). Son elegidos mediante sufragio universal, secreto y directo por departamento, previa preselección por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional. A mayo de 2026, el TCP completó su renovación parcial después de las elecciones judiciales de diciembre de 2024 y el proceso de cese de magistrados autoprorrogados de 2023-2025.

    ¿Las sentencias del TCP son obligatorias para todos?

    Sí, absolutamente. El artículo 203 de la CPE establece que las decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos y las personas. El artículo 15 de la Ley N° 027 agrega que tienen carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial para todos. Ningún juez, autoridad pública o particular puede ignorar una sentencia del TCP. Si un servidor público obligado a cumplir una sentencia del TCP no lo hace, el artículo 17 de la Ley N° 027 prevé que el TCP remita antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del incumplidor.

    ¿Qué es la SCP 1010/2023 y por qué fue tan polémica?

    La Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023 fue emitida por los magistrados que ejercían funciones más allá de su mandato constitucional de 6 años (los llamados "autoprorrogados") y estableció, en uno de sus razonamientos, que el ex presidente Evo Morales podía ser candidato presidencial a pesar de las restricciones constitucionales sobre la reelección. La sentencia fue ampliamente cuestionada por: haber sido emitida por magistrados cuyo mandato ya había vencido, lo que generó dudas sobre su legitimidad; por abordar una materia que correspondía al Órgano Electoral, no al TCP; y por sus implicancias políticas directas sobre el proceso electoral de 2025. Fue uno de los episodios más polémicos de la crisis institucional del TCP de 2023-2025.

    ¿Puede el TCP anular una ley aprobada por la Asamblea Legislativa?

    Sí. Esta es precisamente la esencia del control de constitucionalidad: ninguna ley —ni siquiera aquellas aprobadas por unanimidad de la Asamblea Legislativa Plurinacional— puede sobrevivir si el TCP determina que es contraria a la Constitución. El artículo 202.1 de la CPE atribuye al TCP la competencia de conocer en única instancia los asuntos sobre la inconstitucionalidad de leyes, y el artículo 133 establece que la sentencia que declare la inconstitucionalidad hace inaplicable la norma con efectos erga omnes. Esta supremacía del TCP sobre el Legislativo en materia constitucional es la razón por la que el TCP ha sido históricamente objeto de tensiones con el Poder Ejecutivo y el Legislativo en Bolivia.

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