Inicio Constitucional Pena de muerte en Bolivia: ¿existe? Qué dice…
Constitucional Actualizado May 2026

Pena de muerte en Bolivia: ¿existe? Qué dice la Constitución

¿Existe la pena de muerte en Bolivia? No. En Bolivia la pena…

🗓 May 2026 ⏱ 21 min lectura 👁 12 visitas ✍️ Lexy
📋 Contenido del artículo
    Publicidad

    ¿Existe la pena de muerte en Bolivia?

    No. En Bolivia la pena de muerte está prohibida de manera absoluta y expresa. El artículo 15, parágrafo I de la Constitución Política del Estado de 2009 establece literalmente: "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte." La prohibición tiene además respaldo en tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad boliviano: el Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte, ratificado por Bolivia en 2013. La máxima pena vigente en Bolivia es 30 años de presidio sin derecho a indulto, conforme al Código Penal modificado por la Ley N° 1768 de 1997. La última ejecución legal en Bolivia ocurrió en 1973 —el caso de Melquiades Suxo—; la pena de muerte fue abolida constitucionalmente en 1961.

    La pena de muerte en Bolivia es uno de los temas constitucionales sobre los que la respuesta jurídica es categórica: no existe. Pese a que en ciertos momentos de fuerte conmoción social —especialmente tras casos de feminicidio o infanticidio de gran impacto mediático— algunos sectores plantean la idea de restablecerla, el marco constitucional, penal e internacional boliviano cierra esta posibilidad con candados muy difíciles de remover. Esta guía explica por qué la pena de muerte no existe en Bolivia, cuál es la base constitucional de su prohibición, qué tratados internacionales refuerzan esa prohibición, cuál es la máxima pena vigente, cuál sería el procedimiento hipotético para restablecerla y por qué la doctrina y los organismos de derechos humanos coinciden en que su restablecimiento sería jurídicamente improcedente.

    Para el contexto general de la protección del derecho a la vida y los derechos fundamentales en Bolivia, puede revisarse la guía sobre los derechos fundamentales en Bolivia.

    La prohibición expresa de la pena de muerte en la CPE boliviana

    La prohibición de la pena de muerte está consagrada en el texto constitucional boliviano de manera expresa, lo que la convierte en una de las prohibiciones más sólidas del derecho boliviano. Conocer su ubicación y alcance es indispensable para entender por qué es prácticamente irremovible.

    El artículo 15, parágrafo I de la CPE: texto y alcance

    El artículo 15, parágrafo I de la CPE establece: "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". La fórmula utilizada —"no existe"— es particularmente categórica: no dice que esté "prohibida" o "abolida" sino que no existe. Esta formulación es importante porque cierra el debate desde el plano ontológico: la pena de muerte no es algo que pueda restablecerse fácilmente porque la propia Constitución la declara inexistente en el ordenamiento jurídico boliviano. Para restablecerla, no bastaría con una ley ordinaria que la introduzca: sería necesario reformar la propia CPE.

    La pena de muerte como afectación a las bases fundamentales del Estado

    La prohibición de la pena de muerte está ubicada en el Capítulo Segundo del Título II de la Primera Parte de la CPE, dedicado a los Derechos Fundamentales. Esto la convierte en parte del núcleo duro de los derechos protegidos por la Constitución. El artículo 411 de la CPE establece que cualquier reforma constitucional que afecte sus bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías, o su primacía y reforma, debe activarse obligatoriamente mediante Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria convocada por referendo. Esto significa que reintroducir la pena de muerte no es posible mediante una simple reforma parcial de la CPE: requiere una nueva Asamblea Constituyente, lo que en términos políticos y prácticos es una barrera enorme.

    Prohibiciones complementarias del artículo 15

    El artículo 15 de la CPE no se limita a prohibir la pena de muerte sino que establece un sistema integral de protección de la vida y la integridad personal. Además de la prohibición de la pena de muerte, prohíbe la tortura, los tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. El parágrafo IV prohíbe la desaparición forzada por causa o circunstancia alguna; y el parágrafo V prohíbe la servidumbre y esclavitud. Todas estas prohibiciones son absolutas: no admiten excepciones ni siquiera en estados de excepción (artículo 137 de la CPE). El derecho a la vida y la prohibición de su privación arbitraria por el Estado son el núcleo duro absoluto del sistema de derechos fundamentales boliviano.

    Historia de la pena de muerte en Bolivia: del Código Penal de 1834 a la abolición

    Bolivia tuvo la pena de muerte en su ordenamiento jurídico durante más de un siglo, hasta su abolición progresiva en el siglo XX. Conocer esta historia ayuda a entender por qué la prohibición actual es tan robusta.

    Del Código Penal de 1834 a las constituciones del siglo XX

    El primer Código Penal boliviano —el Código de Santa Cruz de 1834— contemplaba la pena de muerte para los delitos más graves. Esta pena se mantuvo en el ordenamiento penal boliviano durante las décadas siguientes, aplicándose en pocos casos pero permaneciendo en los textos legales. Las constituciones bolivianas del siglo XIX y primera mitad del XX no contenían una prohibición expresa de la pena de muerte. La discusión sobre su abolición empezó a tomar fuerza en la segunda mitad del siglo XX, en consonancia con el movimiento abolicionista global que comenzó a configurarse tras la Segunda Guerra Mundial.

    La abolición constitucional de 1961

    La pena de muerte fue abolida constitucionalmente en Bolivia en 1961, durante la reforma constitucional impulsada por el gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario. Esta reforma introdujo en el texto constitucional la prohibición expresa de la pena capital, marcando el inicio del proceso de eliminación efectiva de esta sanción del ordenamiento jurídico boliviano. Sin embargo, la abolición constitucional de 1961 no se reflejó inmediatamente en el Código Penal, donde algunas disposiciones siguieron contemplando la pena de muerte para ciertos delitos durante años.

    La última ejecución legal: el caso de Melquiades Suxo (1973)

    La última ejecución legal en Bolivia ocurrió en agosto de 1973, durante la dictadura del Gral. Hugo Banzer Suárez. Melquiades Suxo, un campesino de 54 años, fue ejecutado en la sección "La Muralla" del penal de San Pedro de La Paz tras haber sido condenado por la violación, tortura y asesinato de María Cristina Mamani Leiva, una niña de 4 años, hecho ocurrido en 1972 junto con su hijo de 17 años. La ejecución se realizó pese a la abolición constitucional de 1961, en un contexto político de dictadura donde la legalidad constitucional estaba suspendida. Desde entonces, Bolivia no ha realizado ninguna otra ejecución legal: han pasado más de 50 años sin que el Estado boliviano aplique la pena capital.

    La Ley N° 1768 de 1997: eliminación definitiva del Código Penal

    La Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997 realizó la adecuación definitiva del Código Penal boliviano a la prohibición constitucional. La ley suprimió la pena de muerte de la enumeración de penas principales y estableció en su lugar la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto como la pena máxima para los delitos más graves: asesinato, parricidio y traición a la patria. Esta reforma del Código Penal cerró el ciclo de eliminación de la pena de muerte del ordenamiento jurídico boliviano, adecuando la ley ordinaria a la Constitución. La CPE de 2009, al establecer expresamente que "no existe la pena de muerte", consagró esta abolición de manera aún más categórica.

    Tratados internacionales que refuerzan la prohibición en Bolivia

    Además de la prohibición constitucional interna, Bolivia ha asumido compromisos internacionales que refuerzan la prohibición de la pena de muerte. Estos tratados integran el bloque de constitucionalidad boliviano y constituyen una barrera adicional al restablecimiento de la pena capital.

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José— ratificada por Bolivia, regula la pena de muerte en su artículo 4. La regla central del Pacto es la prohibición de extender la pena de muerte a delitos a los cuales no se aplique actualmente, y la prohibición de restablecerla en los países que ya la hayan abolido. El artículo 4, parágrafo 3 establece: "No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido". Dado que Bolivia abolió la pena de muerte en 1961 —mucho antes de su ratificación del Pacto— esta cláusula significa que Bolivia está internacionalmente impedida de restablecer la pena de muerte sin violar la Convención Americana, lo que generaría responsabilidad internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    El Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP: el compromiso de 2013

    El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1989, es el tratado internacional más específico sobre el tema. Su artículo 1 establece que ningún Estado parte ejecutará la pena de muerte, y compromete a los Estados a adoptar las medidas necesarias para abolirla. Bolivia ratificó este Protocolo en 2013, formalizando un compromiso internacional explícito y vinculante de no restablecer la pena de muerte. El Protocolo prevé en su artículo 2 una única reserva posible: que los Estados se reserven el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra por delitos sumamente graves de carácter militar, pero Bolivia no formuló esta reserva al ratificarlo. El Ministerio de Relaciones Exteriores boliviano, mediante informe jurídico previo a la ratificación, concluyó que el Protocolo era plenamente compatible con el artículo 15 de la CPE.

    El bloque de constitucionalidad y la jerarquía de los tratados

    El artículo 13, parágrafo IV de la CPE establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por Bolivia que reconocen derechos humanos prevalecen en el orden interno. El artículo 256 agrega que se aplicarán de preferencia cuando reconozcan derechos más favorables. El artículo 410 incluye los tratados de derechos humanos en el bloque de constitucionalidad. Esto significa que el Pacto de San José y el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP no son normas ordinarias: tienen jerarquía constitucional en Bolivia. Una ley ordinaria que pretendiera restablecer la pena de muerte sería inconstitucional no solo por contradecir el artículo 15 de la CPE sino también por contradecir el bloque de constitucionalidad.

    La máxima pena en Bolivia: 30 años de presidio sin derecho a indulto

    En reemplazo de la pena de muerte, el ordenamiento jurídico boliviano establece como pena máxima el presidio de 30 años sin derecho a indulto. Esta es la sanción más grave que puede imponer un tribunal boliviano por los delitos más serios.

    Régimen del presidio de 30 años en el Código Penal

    El Código Penal boliviano —en su versión vigente tras la Ley N° 1768 de 1997 y modificaciones posteriores— establece la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto para los delitos más graves del catálogo penal: asesinato (cuando concurren agravantes como alevosía, ensañamiento, premeditación), parricidio, infanticidio con agravantes, traición a la patria, feminicidio (introducido por la Ley N° 348) y, en general, los delitos contra la vida con circunstancias agravantes. La fórmula "sin derecho a indulto" significa que el condenado no puede beneficiarse de los mecanismos de gracia que el Presidente del Estado puede otorgar por el artículo 172, numeral 14 de la CPE para conmutar o reducir penas: la pena debe cumplirse íntegramente.

    ¿Existe la cadena perpetua en Bolivia?

    No. La cadena perpetua o presidio perpetuo —pena privativa de libertad de carácter indefinido que implica la privación de libertad de por vida— tampoco existe en el ordenamiento jurídico boliviano. La máxima pena posible es de 30 años. La doctrina boliviana ha discutido si la cadena perpetua sería compatible con la prohibición de tratos crueles e inhumanos del artículo 15 de la CPE, pero la respuesta del legislador y de los Ministros de Justicia ha sido consistentemente negativa: las penas privativas de libertad de duración indeterminada se consideran incompatibles con el principio de resocialización del derecho penal y con la dignidad humana. El Ministro de Justicia Iván Lima Magne en 2022 recordó que cualquier propuesta de incrementar las penas más allá de los 30 años "tiene una prohibición constitucional".

    Pena de muerte en Bolivia: tabla resumen de la prohibición

    Tabla 1. Marco jurídico de la prohibición de la pena de muerte en Bolivia (2026)
    Nivel normativoNormaContenido relevante
    ConstitucionalCPE art. 15.I"No existe la pena de muerte"
    ConstitucionalCPE art. 137Ni en estado de excepción se puede restringir el derecho a la vida
    ConstitucionalCPE arts. 13.IV, 256, 410Los tratados de derechos humanos prevalecen y forman parte del bloque de constitucionalidad
    ConstitucionalCPE art. 411Cualquier reforma a las bases fundamentales requiere Asamblea Constituyente convocada por referendo
    InternacionalConvención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), art. 4.3"No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido"
    InternacionalSegundo Protocolo Facultativo del PIDCP (ratificado por Bolivia en 2013)Compromiso internacional explícito de no aplicar la pena de muerte; Bolivia no formuló reservas
    LegalCódigo Penal boliviano (modificado por Ley N° 1768 de 10/03/1997)Pena máxima: 30 años de presidio sin derecho a indulto
    LegalLey N° 073 de Deslinde Jurisdiccional (29/12/2010), art. 6Prohíbe a la jurisdicción indígena originaria campesina aplicar la pena de muerte
    HistóricoAbolición constitucional de 1961Primera prohibición constitucional expresa de la pena de muerte en Bolivia
    HistóricoÚltima ejecución: agosto de 1973 (Melquiades Suxo)Más de 50 años sin ejecuciones legales en Bolivia

    La prohibición se extiende a la jurisdicción indígena originaria campesina

    La prohibición de la pena de muerte alcanza también a la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), que en el sistema plurinacional boliviano goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria pero está sometida a los mismos límites en materia de derechos fundamentales.

    El artículo 6 de la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional

    El artículo 6 de la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010, bajo el epígrafe "Prohibición de la pena de muerte", establece: "En estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la consienta o la ejecute". Esta norma —pese a su redacción algo confusa— extiende la prohibición de la pena de muerte al ámbito de la JIOC, prohibiendo a las autoridades indígenas aplicar penas que impliquen la muerte de personas, y estableciendo que quien lo haga sería penalmente responsable por el delito de asesinato bajo la jurisdicción ordinaria. Esta es una de las restricciones más importantes a la autonomía de la JIOC en materia penal.

    Casos de linchamientos: la respuesta del derecho penal ordinario

    Una situación frecuentemente confundida con la pena de muerte son los linchamientos —ejecuciones extrajudiciales por parte de comunidades o grupos. Los linchamientos NO son una expresión de la jurisdicción indígena ni mucho menos una forma legal de pena: son delitos de asesinato perseguidos por la justicia ordinaria. El TCP y la jurisprudencia constitucional boliviana han sido claros: ninguna comunidad, autoridad indígena o grupo puede invocar costumbres o normas propias para justificar la ejecución de una persona. La protección del derecho a la vida es un límite absoluto a la jurisdicción indígena, conforme al artículo 190, parágrafo II de la CPE que establece que la JIOC respeta el derecho a la vida y los demás derechos y garantías constitucionales.

    Error frecuente: creer que la pena de muerte puede restablecerse por una ley o un referendo simple

    En ciertos momentos de fuerte conmoción pública —especialmente tras casos de feminicidio, infanticidio o delitos especialmente atroces— surgen propuestas políticas para "restablecer la pena de muerte" mediante una ley ordinaria o un referendo. Esto es jurídicamente improcedente en Bolivia. Los obstáculos son tres: (1) el artículo 15 de la CPE establece literalmente que "no existe la pena de muerte" — ninguna ley ordinaria puede contradecirla; (2) el artículo 411 de la CPE establece que cualquier reforma a las bases fundamentales del Estado, los derechos y garantías constitucionales, requiere una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria convocada por referendo —no basta una reforma parcial; y (3) el artículo 4.3 del Pacto de San José prohíbe explícitamente el restablecimiento de la pena de muerte en países que ya la abolieron, y Bolivia se comprometió internacionalmente al ratificar en 2013 el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP a no aplicar la pena capital. Restablecerla implicaría: convocar una Asamblea Constituyente, denunciar (retirarse) de la Convención Americana, denunciar el Segundo Protocolo del PIDCP, salir del sistema interamericano de derechos humanos y asumir las consecuencias internacionales correspondientes. Es jurídica y políticamente inviable en el marco constitucional vigente.

    Los debates recurrentes sobre el restablecimiento en Bolivia

    Pese a la solidez jurídica de la prohibición, en Bolivia se reproducen periódicamente propuestas para restablecer la pena de muerte, especialmente vinculadas a la conmoción social ante delitos de gran impacto.

    Las propuestas vinculadas a casos de feminicidio e infanticidio

    Bolivia es uno de los países con mayores tasas de feminicidio per cápita en América Latina, con cifras alarmantes que se reproducen año tras año. La Fiscalía General del Estado reporta decenas de feminicidios cada año, y casos especialmente atroces —el infanticidio de hermanos por parte de su propio padre en La Paz en 2024, casos de violación y asesinato de niñas— generan oleadas de propuestas para "endurecer las penas". En 2024, asambleístas como el legislador Nina propusieron una hoja de ruta para restablecer la pena de muerte que incluía: realizar un referéndum sobre la pena capital, renunciar a los tratados internacionales que la prohíben, y modificar la CPE. La doctrina jurídica boliviana —tanto desde universidades como desde organismos de derechos humanos— ha rechazado consistentemente estas propuestas.

    Por qué la doctrina rechaza el restablecimiento

    La doctrina abolicionista, ampliamente mayoritaria en Bolivia, fundamenta su rechazo en argumentos jurídicos, criminológicos y filosóficos: (1) los estudios criminológicos comparados muestran que la pena de muerte no tiene eficacia preventiva diferencial respecto a otras penas graves: los países que la aplican no tienen tasas de homicidio significativamente menores que los que no la aplican; (2) la pena de muerte es irreversible —no admite reparación en caso de error judicial—, y los errores judiciales son una realidad probada en todos los sistemas penales del mundo, incluido el boliviano; (3) la pena de muerte vulnera la dignidad humana y el derecho a la vida, principios universales recogidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos; (4) el restablecimiento generaría responsabilidad internacional de Bolivia ante la Corte IDH y consecuencias políticas serias —pérdida de membresía en organismos internacionales, sanciones diplomáticas, deterioro de la reputación democrática del país. La Amnistía Internacional, las Naciones Unidas y los organismos del sistema interamericano han instado consistentemente a los Estados a mantener la abolición.

    ¿Qué se puede hacer en lugar de la pena de muerte?

    El debate jurídico contemporáneo boliviano se centra no en si restablecer la pena de muerte sino en cómo mejorar la efectividad del sistema penal vigente para prevenir y sancionar los delitos más graves. Las propuestas incluyen: fortalecer las instituciones del sistema penal (Ministerio Público, Policía, Órgano Judicial) para reducir la impunidad; mejorar la implementación efectiva del cumplimiento de la pena de 30 años sin indulto; reformar los procedimientos penales para evitar la reincidencia; aumentar la inversión en prevención del delito, especialmente del feminicidio y delitos contra niños; y fortalecer la persecución penal del crimen organizado y la trata de personas. Estos enfoques son los recomendados por los organismos internacionales y compatibles con el marco constitucional vigente.

    Preguntas frecuentes sobre la pena de muerte en Bolivia

    ¿Existe actualmente la pena de muerte en Bolivia?

    No. La pena de muerte está prohibida expresamente por el artículo 15, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, que establece literalmente: "No existe la pena de muerte". Esta prohibición se complementa con tratados internacionales ratificados por Bolivia: el Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte, ratificado por Bolivia en 2013. La máxima pena vigente es 30 años de presidio sin derecho a indulto.

    ¿Cuál es la pena máxima en Bolivia?

    La pena máxima vigente en Bolivia es de 30 años de presidio sin derecho a indulto, conforme al Código Penal modificado por la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997. Se aplica para los delitos más graves: asesinato con agravantes, parricidio, infanticidio agravado, traición a la patria y feminicidio (introducido por la Ley N° 348). La fórmula "sin derecho a indulto" significa que el condenado no puede beneficiarse de los mecanismos de gracia presidencial: la pena debe cumplirse íntegramente. La cadena perpetua (prisión de por vida) tampoco existe en Bolivia.

    ¿Cuándo fue la última ejecución legal en Bolivia?

    La última ejecución legal en Bolivia ocurrió en agosto de 1973, durante la dictadura del Gral. Hugo Banzer Suárez. Fue ejecutado Melquiades Suxo, un campesino de 54 años, condenado por la violación, tortura y asesinato de una niña de 4 años junto con su hijo de 17 años. La ejecución se realizó en el penal de San Pedro de La Paz, pese a que la pena de muerte ya había sido abolida constitucionalmente en 1961. Desde 1973, Bolivia no ha realizado ninguna ejecución legal: han pasado más de 50 años sin que el Estado boliviano aplique la pena capital.

    ¿Puede Bolivia restablecer la pena de muerte mediante una ley o un referendo?

    No, no de manera jurídicamente válida. Los obstáculos son tres: (1) ninguna ley ordinaria puede contradecir el artículo 15 de la CPE que prohíbe expresamente la pena de muerte; (2) el artículo 411 de la CPE establece que cualquier reforma a los derechos y garantías fundamentales requiere una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria convocada por referendo —no basta una reforma parcial ni un referendo simple; y (3) el artículo 4.3 del Pacto de San José prohíbe el restablecimiento de la pena de muerte en países que ya la abolieron, y el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP ratificado por Bolivia en 2013 compromete al país a no aplicarla. Restablecerla implicaría denunciar estos tratados y salir del sistema interamericano de derechos humanos.

    ¿La jurisdicción indígena originaria campesina puede aplicar la pena de muerte?

    No. La prohibición se extiende también a la JIOC. El artículo 6 de la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional (29/12/2010) establece que "está terminantemente prohibida la pena de muerte" y que quien la imponga, consienta o ejecute será sometido al proceso penal ordinario por el delito de asesinato. El artículo 190.II de la CPE establece que la JIOC respeta el derecho a la vida y los demás derechos constitucionales. Los linchamientos no son una expresión legítima de la JIOC sino delitos de asesinato perseguidos por la justicia ordinaria.

    Publicidad
    ¿Tu caso es más complejo?

    Habla con un abogado especializado

    Consulta tus opciones legales — respuesta rápida

    CONSULTAR — AHORA →

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Go up