¿Cómo se regula el tráfico aéreo en Bolivia?
El tráfico aéreo en Bolivia está regulado por la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil, especialmente sus artículos 1 (soberanía sobre el espacio aéreo), 10 (libertad y orden del tránsito aéreo) y 25 (servicios de navegación aérea conforme a estándares OACI); por la Constitución Política del Estado art. 298.I.14 que establece como competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo en todo el territorio nacional; por el Convenio de Chicago de 1944 especialmente sus Anexos 2 (Reglamento del Aire) y 11 (Servicios de Tránsito Aéreo). La entidad operadora actual es NAABOL (Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos), creada por el Decreto Supremo N° 4630 de 30 de noviembre de 2021 que suprimió a AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea) creada originalmente por DS N° 8019 de 21 de junio de 1967 y elevada a Ley por Ley N° 412 de 16 de octubre de 1968. NAABOL es una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. La DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) mantiene su rol de autoridad reguladora técnica: aprueba los procedimientos de tránsito aéreo, supervisa los servicios prestados por NAABOL y mantiene la representación ante la OACI. Los servicios principales incluyen: control de tránsito aéreo (ATC) en ruta, aproximación y aeródromo; información de vuelo (FIS); servicios de alerta (AS); información aeronáutica (AIS - AIP, NOTAM, cartas); meteorología aeronáutica (MET); coordinación de búsqueda y salvamento (SAR).
El tráfico aéreo en Bolivia es la actividad técnica y administrativa que ordena el movimiento de aeronaves en el espacio aéreo boliviano para garantizar la seguridad operacional y el flujo eficiente de las operaciones. Cuando un avión despega de Viru Viru con destino a La Paz, no vuela "libremente": opera bajo el control de servicios de tránsito aéreo que organizan su itinerario, mantienen separación de otras aeronaves, le proporcionan información meteorológica y operacional, y le asisten en caso de cualquier emergencia. Este sistema invisible para el pasajero común es esencial para que la aviación civil sea posible. La regulación articula la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo (principio fundamental del derecho internacional consagrado en el Convenio de Chicago) con la cooperación internacional que la naturaleza misma del transporte aéreo exige (las aeronaves cruzan fronteras, los estándares deben ser armonizados, los procedimientos compatibles).
Esta guía desarrolla con rigor el régimen completo del tráfico aéreo en Bolivia: el marco legal nacional e internacional, la transición histórica de AASANA a NAABOL en 2021, los servicios de navegación aérea y control de tránsito, la organización del espacio aéreo boliviano (FIR, zonas de control, aerovías), las reglas de vuelo (IFR/VFR), las libertades del aire según el Convenio de Chicago, y la coordinación con países limítrofes y organismos internacionales. Para entender la autoridad reguladora, puede revisarse la guía sobre DGAC en Bolivia. Para los aeropuertos como nodos del sistema, la guía sobre aeropuertos en Bolivia.
Marco legal del tráfico aéreo en Bolivia
El régimen jurídico del tráfico aéreo boliviano se construye sobre normas constitucionales, legislativas, reglamentarias e internacionales que se articulan de manera coherente.
Constitución Política del Estado y soberanía sobre el espacio aéreo
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece dos disposiciones fundamentales para el tráfico aéreo: (1) Artículo 298.I.14: enuncia entre las competencias privativas del nivel central del Estado el "control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional". Esto significa que solo el Estado central (no los gobiernos departamentales o municipales) puede regular y administrar el tráfico aéreo; (2) Soberanía espacial: la Constitución y la jurisprudencia constitucional reconocen la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre el territorio boliviano, en línea con los principios del derecho internacional aeronáutico. Este principio se concreta operativamente en la facultad del Estado para autorizar o denegar el sobrevuelo de aeronaves extranjeras, regular las rutas, controlar las operaciones y aplicar la legislación nacional a todo lo que ocurra en su espacio aéreo.
Ley N° 2902 — artículos sobre tráfico aéreo
La Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil contiene disposiciones específicas sobre tráfico aéreo: (1) Artículo 1: ejercicio de soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo, conforme a los principios del Derecho Internacional y los tratados vigentes; (2) Artículo 10: "El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves son libres en el territorio y espacio aéreo boliviano, en cuanto no fueren limitados por esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aeronáuticas vigentes, por razones de defensa o seguridad nacional o de Interés público. El tránsito aéreo será regulado de manera que posibilite el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves"; (3) Artículo 21: la histórica AASANA (hoy reemplazada por NAABOL) como encargada de proveer los servicios de control de tránsito aéreo, protección al vuelo, radio comunicación, meteorología y servicios de rampa; (4) Artículo 25 (modificado por ley posterior con incorporación del párrafo sexto): los servicios a la navegación aérea y protección al vuelo deben adoptar las medidas necesarias para proveer instalaciones, servicios y sistemas normalizados para la navegación aérea, servicio meteorológico, servicios de tránsito aéreo, sistemas de comunicaciones, diseño y publicación de mapas y cartas aeronáuticas, con ajuste a las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) de la OACI.
Convenio de Chicago — Anexos 2 y 11 OACI
Los Anexos del Convenio de Chicago que regulan el tráfico aéreo internacional son: (1) Anexo 2 — Reglamento del Aire: contiene las reglas básicas de operación de aeronaves (reglas generales de vuelo, reglas VFR e IFR, autoridad del piloto al mando, prioridades de paso, comunicaciones); estas reglas son aplicables sin modificación por todos los Estados contratantes (regla excepcional de armonización global); (2) Anexo 11 — Servicios de Tránsito Aéreo: regula la prestación de los servicios de tránsito aéreo (ATS): control de tránsito aéreo (ATC), información de vuelo (FIS), servicios de alerta (AS); clasificación de espacios aéreos; competencias y responsabilidades; (3) Otros Anexos relacionados: Anexo 10 (Telecomunicaciones), Anexo 4 (Cartas Aeronáuticas), Anexo 15 (Servicios de Información Aeronáutica), Anexo 3 (Meteorología Aeronáutica), Anexo 12 (Búsqueda y Salvamento). Bolivia, como Estado contratante OACI, implementa estos Anexos mediante su normativa nacional y la operación de NAABOL.
De AASANA a NAABOL: la transición institucional de 2021
La transición institucional más significativa reciente en el tráfico aéreo boliviano fue el reemplazo de AASANA por NAABOL en noviembre de 2021. Esta transformación tiene implicaciones operativas y regulatorias importantes.
La AASANA histórica (1967-2021)
La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) fue creada por Decreto Supremo N° 8019 de 21 de junio de 1967, durante el gobierno de René Barrientos Ortuño. Su personalidad jurídica fue confirmada por la Ley N° 412 de 16 de octubre de 1968 que elevó a rango de ley el DS 8019 original. AASANA operó durante más de 54 años como la institución encargada de: planificar la infraestructura aeronáutica; administrar los aeropuertos públicos del país (hasta 42 aeropuertos en distintos momentos, incluidos los principales como El Alto, Viru Viru, Jorge Wilstermann antes de la concesión a SABSA); proveer servicios auxiliares a la navegación aérea (control de tránsito aéreo, protección al vuelo, comunicaciones, meteorología); organizar el espacio aéreo nacional. Era una institución descentralizada con autonomía técnica.
La creación de NAABOL por DS N° 4630 de 2021
El Decreto Supremo N° 4630 de 30 de noviembre de 2021, emitido durante el gobierno de Luis Arce Catacora, implementó dos decisiones simultáneas: (1) Supresión de AASANA: en el marco de la Política de Austeridad y el Presupuesto General del Estado 2021 (Ley N° 1356), se dispuso el cese de operaciones, supresión y liquidación de AASANA "al ser una entidad que genera déficit en sus ingresos y gastos"; (2) Creación de NAABOL: simultáneamente se creó "Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL" como nueva administración de aeropuertos y navegación aérea. NAABOL es institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Su patrimonio inicial está constituido por los activos de AASANA. El personal se rige por la Ley N° 2027 (Estatuto del Funcionario Público). Adicionalmente, se creó una Liquidadora de AASANA bajo el MOPSV, con plazo de 2 años para asumir y sanear los pasivos pendientes. La transición generó controversia: dirigentes sindicales y algunos parlamentarios denunciaron afectación a derechos laborales que requerirían intervención del Legislativo.
Las funciones actuales de NAABOL
NAABOL asumió las funciones de AASANA y opera actualmente como entidad responsable del tráfico aéreo boliviano. Sus funciones principales: (1) Servicios de tránsito aéreo (ATS): control de tránsito aéreo (ATC) en sus distintas modalidades (control de área, aproximación, aeródromo); servicios de información de vuelo (FIS); servicios de alerta; (2) Comunicaciones aeronáuticas: operación de las frecuencias de banda aeronáutica (la ATT le otorgó licencia para 88 frecuencias en abril de 2024 regularizando el uso); (3) Servicios de información aeronáutica (AIS): AIP (Publicación de Información Aeronáutica), NOTAM, cartas aeronáuticas; (4) Meteorología aeronáutica: METAR, TAF, briefings; (5) Búsqueda y salvamento (SAR): coordinación con FAB; (6) Administración de aeropuertos públicos: en aeropuertos no operados por concesionarios privados. NAABOL tiene su sede en El Alto, Bolivia. La supervisión técnica corresponde a la DGAC; la tuición administrativa al MOPSV.
Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) en Bolivia: tabla resumen
| Servicio | Sigla | Función | Operador |
|---|---|---|---|
| Control de Tránsito Aéreo de Área | ACC | Control de aeronaves en ruta en el espacio aéreo controlado de la FIR boliviana | NAABOL |
| Control de Aproximación | APP | Control de aeronaves en fase de aproximación o salida de un aeropuerto | NAABOL |
| Control de Aeródromo / Torre | TWR | Control de aeronaves y vehículos en pista y plataforma del aeródromo | NAABOL |
| Servicio de Información de Vuelo | FIS | Información a aeronaves para la conducción segura del vuelo | NAABOL |
| Servicio de Alerta | AS | Notificación a organismos pertinentes y asistencia a aeronaves en peligro | NAABOL |
| Servicios de Información Aeronáutica | AIS | Publicaciones AIP, NOTAM, cartas aeronáuticas | NAABOL |
| Servicios Meteorológicos Aeronáuticos | MET | METAR, TAF, briefings, información meteorológica para operaciones | NAABOL + SENAMHI |
| Búsqueda y Salvamento | SAR | Coordinación para localizar y rescatar aeronaves en peligro | NAABOL + FAB |
| Comunicaciones Aeronáuticas | COM | Operación de frecuencias de banda aeronáutica (88 frecuencias licenciadas por ATT, 2024) | NAABOL |
El espacio aéreo boliviano: organización y clases
El espacio aéreo boliviano está estructurado conforme a los estándares OACI con una organización específica que conviene conocer para entender el funcionamiento del tráfico aéreo.
FIR Bolivia (Región de Información de Vuelo)
La FIR (Flight Information Region) Bolivia es la región de información de vuelo que cubre todo el espacio aéreo soberano boliviano. Es la unidad geográfica básica de los servicios de información de vuelo y alerta. Sus límites laterales coinciden con las fronteras nacionales (con las coordinaciones técnicas internacionales correspondientes). Dentro de la FIR Bolivia se organizan: (1) Espacios aéreos controlados: zonas donde se presta servicio de control de tránsito aéreo; (2) Espacios aéreos no controlados: zonas donde se prestan otros servicios pero no control; (3) Espacios aéreos especiales: zonas prohibidas, restringidas, peligrosas (por razones militares, de seguridad nacional, o por riesgo operacional). NAABOL es responsable de la prestación de servicios en toda la FIR Bolivia con coordinación internacional con países limítrofes.
Áreas y zonas de control
Dentro del espacio aéreo controlado, las subdivisiones operativas son: (1) CTA (Area de Control): espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite específico sobre la superficie terrestre; típicamente cubre las rutas en altura; (2) UTA (Upper Control Area): el espacio aéreo controlado superior; (3) CTR (Control Zone): zonas de control que se extienden desde la superficie hasta una altura específica, típicamente alrededor de aeropuertos principales (El Alto, Viru Viru, Jorge Wilstermann); (4) AWY (Airways): aerovías designadas como rutas estandarizadas con servicios de control; (5) TMA (Terminal Maneuvering Area): áreas terminales de maniobra alrededor de los aeropuertos principales; (6) ATZ (Aerodrome Traffic Zone): zona de tránsito del aeródromo, típicamente alrededor de la pista. Estos espacios tienen límites verticales y horizontales específicos publicados en la AIP boliviana.
Clasificación del espacio aéreo (OACI A-G)
OACI clasifica los espacios aéreos en categorías de la A a la G con distintos niveles de control y servicios. La aplicación específica de cada categoría a Bolivia se publica en la AIP nacional: (1) Clase A: solo vuelos IFR; separación obligatoria de todas las aeronaves; máximo nivel de control; (2) Clases B, C, D: distintos niveles de control con combinaciones de IFR y VFR; (3) Clases E, F, G: niveles progresivamente menores de control; clase G es típicamente espacio aéreo no controlado. La determinación de qué clase aplica a qué espacio en Bolivia es decisión de la DGAC con coordinación de NAABOL, publicada oficialmente en la AIP. Conocer la clasificación es importante para los operadores de aeronaves porque determina qué autorizaciones requieren para volar en cada zona.
⚠ Error frecuente: confundir las funciones de NAABOL, DGAC, SABSA y ATT al gestionar trámites o consultar sobre el tráfico aéreo en Bolivia
Un error muy extendido —tras la transición institucional reciente— es confundir las funciones de las cuatro instituciones aeronáuticas bolivianas con roles claramente distintos: NAABOL, DGAC, SABSA y ATT. La confusión es comprensible porque: (a) NAABOL es relativamente reciente (creada en noviembre de 2021); (b) reemplazó a AASANA, una institución histórica de más de 50 años; (c) muchos documentos, contratos y referencias antiguas siguen usando "AASANA"; (d) SABSA tiene un nombre similar pero funciones distintas. Las funciones distintas y actuales: (1) NAABOL (Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos, creada por DS 4630 de noviembre de 2021): operadora de servicios técnicos. Provee control de tránsito aéreo (ATC), comunicaciones, meteorología aeronáutica, servicios de información (AIS), búsqueda y salvamento (SAR) y administra aeropuertos públicos. Es la institución que efectivamente "controla" el tráfico aéreo. Reemplaza a AASANA (suprimida por el mismo decreto). Si necesita: información meteorológica oficial para vuelo, gestionar operaciones técnicas, denunciar problemas operacionales de control de tránsito, obtener publicaciones AIP/NOTAM — NAABOL es la entidad competente. (2) DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil): autoridad reguladora técnica. Aprueba procedimientos de tránsito aéreo, supervisa los servicios prestados por NAABOL, mantiene representación ante la OACI, certifica aeropuertos, emite la RAB. Si necesita: gestionar autorización para construcción cercana a aeropuerto, certificar un aeródromo, denunciar obstáculos, obtener licencias de piloto — DGAC. (3) SABSA (Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A.): histórica concesionaria privada de los aeropuertos internacionales principales (El Alto, Viru Viru, Jorge Wilstermann) entre 1997 y 2013, cuando fue nacionalizada. Hoy "SABSA Nacionalizada" administra los aeropuertos principales bajo el Estado. Sus funciones se complementan con NAABOL (que asumió las funciones técnicas) en lo administrativo y de gestión comercial de los aeropuertos principales. (4) ATT (Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes): autoridad de defensa del usuario contra aerolíneas. Para reclamos de pasajeros (retrasos, cancelaciones, sobreventa, equipaje) — NO es la entidad competente para temas de tráfico aéreo. Adicionalmente, importante: la FAB (Fuerza Aérea Boliviana) tiene rol en la coordinación de búsqueda y salvamento, control de espacios aéreos restringidos por defensa nacional, y aplicación de medidas en situaciones de emergencia o seguridad nacional. Coordina con NAABOL en estas funciones específicas. La regla práctica: NAABOL para operación de servicios técnicos del tráfico aéreo; DGAC para regulación técnica; SABSA para gestión comercial de aeropuertos principales; ATT para reclamos contra aerolíneas; FAB para defensa y emergencias. Identificar la entidad competente correcta es el primer paso de cualquier gestión exitosa.
Reglas de vuelo: IFR, VFR y SVFR
Toda operación aérea se realiza bajo un conjunto específico de reglas de vuelo que determinan cómo se conduce la aeronave y qué autorizaciones requiere. Bolivia aplica las reglas estándar OACI.
Reglas de Vuelo Visual (VFR)
Las Reglas de Vuelo Visual (VFR - Visual Flight Rules) permiten al piloto operar la aeronave con referencia visual al exterior y al terreno. Características: (1) requieren condiciones meteorológicas mínimas (VMC - Visual Meteorological Conditions): visibilidad mínima, distancia de las nubes, techo de nubes; (2) el piloto es responsable de la separación con otras aeronaves y obstáculos mediante observación visual; (3) típicamente para vuelos diurnos en clima despejado; (4) aplicable a aviación general (vuelos privados, de turismo, escuelas de aviación) y, en algunas circunstancias, a operaciones comerciales menores; (5) requiere licencia de piloto privado (PPL) como mínimo. La operación VFR es más simple administrativamente pero está limitada por las condiciones meteorológicas; en Bolivia con su topografía compleja y meteorología variable, las restricciones VFR son significativas en ciertas zonas y temporadas.
Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR)
Las Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR - Instrument Flight Rules) permiten operar la aeronave bajo el control de servicios de tránsito aéreo y con referencia a instrumentos de a bordo, independientemente de las condiciones meteorológicas. Características: (1) aplicables en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC - Instrument Meteorological Conditions) y también en VMC si el piloto elige operar IFR; (2) requieren plan de vuelo presentado y aprobado; el piloto sigue rutas, niveles y procedimientos específicos asignados por el control; (3) el control de tránsito aéreo proporciona la separación con otras aeronaves; (4) requieren habilitación de instrumentos (IR - Instrument Rating) del piloto y equipamiento de la aeronave (instrumentos, comunicaciones, navegación); (5) son el régimen estándar para operaciones comerciales (aerolíneas, taxi aéreo, carga); (6) permiten operar con baja visibilidad, en nubes, de noche con tiempo nublado. La mayoría de los vuelos comerciales en Bolivia se realizan bajo IFR por su mayor seguridad y previsibilidad.
VFR Especial y otras modalidades
Modalidades adicionales incluyen: (1) SVFR (Special VFR): VFR autorizado específicamente en condiciones meteorológicas que están por debajo de las mínimas VFR normales pero el piloto puede mantener referencia visual; típicamente para ingreso/salida de espacios controlados con condiciones marginales; requiere autorización específica del control; (2) IFR en espacio aéreo no controlado: el piloto vuela IFR pero sin servicios de control de tránsito; el piloto es responsable de la separación; (3) Vuelos militares: con sus propias reglas conforme a la coordinación civil-militar.
La cooperación internacional y las libertades del aire
El tráfico aéreo es por naturaleza internacional. La aviación civil mundial se rige por un sistema sofisticado de derechos y obligaciones entre Estados que conviene conocer.
Las libertades del aire
Las "libertades del aire" son los derechos que un Estado otorga a las aeronaves de otro Estado para operar en o desde su territorio. Hay nueve libertades definidas en el marco del Convenio de Chicago: (1) Primera libertad: derecho a sobrevolar el territorio sin aterrizar; (2) Segunda libertad: derecho a aterrizar para fines no comerciales (escala técnica para combustible o mantenimiento); (3) Tercera libertad: desembarcar pasajeros, carga y correo procedentes del Estado de matrícula; (4) Cuarta libertad: recoger pasajeros, carga y correo con destino al Estado de matrícula; (5) Quinta libertad: tomar y dejar pasajeros, carga y correo entre dos Estados extranjeros como parte de un vuelo originado en el Estado de matrícula; (6-9) Libertades adicionales: incluyen operaciones más complejas como cabotaje y transferencias. Las libertades del aire se negocian bilateralmente entre Estados mediante acuerdos de servicios aéreos. Bolivia mantiene acuerdos bilaterales con numerosos países que regulan qué aerolíneas pueden volar entre Bolivia y otros destinos.
Acuerdos con países limítrofes
Bolivia mantiene acuerdos especiales con países limítrofes para la coordinación operacional del tráfico aéreo en zonas fronterizas: (1) Brasil: coordinación con la ANAC y los servicios de tránsito brasileños para las zonas fronterizas del oriente; (2) Argentina: con ANAC argentina; importante para vuelos al sur de Bolivia y rutas al cono sur; (3) Chile: para rutas hacia el Pacífico, especialmente con Iquique; (4) Perú: coordinación con DGAC peruana; vuelos importantes entre La Paz y Lima; (5) Paraguay: para rutas hacia el este. Las cartas de acuerdo (Letters of Agreement) técnicas establecen los procedimientos operativos de transferencia entre FIRs, separación, comunicaciones, contingencias.
OACI y CLAC
La participación de Bolivia en organismos internacionales del tráfico aéreo: (1) OACI (Organización de Aviación Civil Internacional): Bolivia es Estado miembro; participa en las reuniones técnicas; Bolivia ha sido miembro del Consejo OACI (2022-2025); la DGAC mantiene la representación; (2) CLAC (Comisión Latinoamericana de Aviación Civil): foro regional donde participa Bolivia para armonización regional, integración operacional y cooperación. Para el detalle institucional, puede revisarse la guía sobre DGAC en Bolivia.
Preguntas frecuentes sobre el tráfico aéreo en Bolivia
¿Qué es NAABOL y por qué reemplazó a AASANA?
NAABOL (Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos) es la institución pública descentralizada que opera los servicios de tráfico aéreo y administra aeropuertos públicos en Bolivia. Fue creada por el Decreto Supremo N° 4630 de 30 de noviembre de 2021 durante el gobierno de Luis Arce Catacora. El mismo decreto suprimió a AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea), creada originalmente por DS N° 8019 de 21 de junio de 1967 y elevada a Ley por Ley N° 412 de 16 de octubre de 1968. La razón oficial de la transición: en el marco de la Política de Austeridad y el Presupuesto General del Estado 2021 (Ley N° 1356), se consideró necesario suprimir AASANA "al ser una entidad que genera déficit en sus ingresos y gastos". NAABOL asumió los activos, las funciones operativas y el personal elegible de AASANA. Se creó una Liquidadora de AASANA con plazo de 2 años para sanear los pasivos pendientes. La transición generó controversia: dirigentes sindicales y algunos parlamentarios denunciaron afectación a derechos laborales sin intervención del Legislativo.
¿Quién regula el tráfico aéreo en Bolivia?
Hay una distinción importante entre regular y operar: (1) Regulación técnica: la DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) es la autoridad reguladora del tráfico aéreo. Aprueba los procedimientos, supervisa los servicios prestados, emite la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB), mantiene la representación de Bolivia ante la OACI. Base legal: Ley N° 2902 art. 9 inc. f); DS N° 28478 de 2005. (2) Operación de servicios: NAABOL (Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos) opera los servicios de tráfico aéreo: control de tránsito aéreo (ATC), información de vuelo (FIS), servicios de alerta, información aeronáutica (AIS), meteorología, búsqueda y salvamento. Creada por DS N° 4630 de 30 de noviembre de 2021, reemplazó a AASANA. (3) Marco constitucional: el art. 298.I.14 de la Constitución establece como competencia privativa del nivel central del Estado el "control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional". Adicionalmente, la FAB (Fuerza Aérea Boliviana) coordina aspectos de defensa, espacios restringidos y búsqueda y salvamento.
¿Qué es el espacio aéreo soberano de Bolivia?
El espacio aéreo soberano es el espacio aéreo que cubre el territorio terrestre y las aguas jurisdiccionales del Estado boliviano. Conforme al artículo 1 de la Ley N° 2902 y al artículo 1 del Convenio de Chicago de 1944, Bolivia ejerce "soberanía completa y exclusiva" sobre este espacio. Las implicaciones prácticas: (1) ninguna aeronave extranjera puede sobrevolar territorio boliviano sin autorización (acuerdos bilaterales generalmente otorgan la primera libertad del aire entre Estados con relaciones aéreas establecidas); (2) la legislación boliviana aplica a todo lo que ocurre en el espacio aéreo nacional, incluido lo que ocurre dentro de aeronaves extranjeras durante el sobrevuelo (con matices del derecho del pabellón); (3) Bolivia puede establecer rutas, restringir zonas, exigir cumplimiento de su normativa; (4) la Constitución (art. 298.I.14) confirma que el control del espacio y tránsito aéreo es competencia privativa del nivel central del Estado, no de gobiernos departamentales o municipales. Operativamente, el espacio aéreo se organiza en la FIR Bolivia con sus subdivisiones (CTA, CTR, AWY, TMA, etc.) publicadas en la AIP nacional.
¿Qué son las reglas IFR y VFR en aviación?
Son los dos conjuntos principales de reglas para operar aeronaves. (1) VFR (Reglas de Vuelo Visual): el piloto opera la aeronave con referencia visual al exterior y al terreno; requiere condiciones meteorológicas mínimas (VMC); el piloto es responsable de la separación con otras aeronaves mediante observación visual; típicamente para vuelos diurnos en clima despejado; aplicable a aviación general (privada, turismo, escuelas); requiere licencia de piloto privado (PPL) como mínimo. (2) IFR (Reglas de Vuelo por Instrumentos): el piloto opera bajo el control de servicios de tránsito aéreo y con referencia a instrumentos de a bordo; requiere plan de vuelo presentado y aprobado; el piloto sigue rutas, niveles y procedimientos asignados por el control; el control proporciona separación con otras aeronaves; requiere habilitación de instrumentos (IR) y equipamiento específico de la aeronave; régimen estándar para operaciones comerciales (aerolíneas, taxi aéreo, carga); permite operar con baja visibilidad, en nubes, de noche con tiempo nublado. La mayoría de vuelos comerciales en Bolivia son IFR por mayor seguridad. Adicional: SVFR (Special VFR) para condiciones específicas que están por debajo de VFR normal con autorización del control.
¿Bolivia tiene acuerdos de tráfico aéreo con países limítrofes?
Sí. Bolivia mantiene acuerdos bilaterales de servicios aéreos con sus países limítrofes y muchos otros para regular las operaciones aéreas internacionales. Los acuerdos típicamente incluyen: (1) Designación de rutas y aerolíneas que pueden operar entre los dos países; (2) Libertades del aire aplicables (típicamente terceras y cuartas, en algunos casos quintas y otras); (3) Capacidad y frecuencias permitidas; (4) Tarifas y condiciones comerciales; (5) Cooperación técnica en navegación aérea, búsqueda y salvamento, transferencia entre FIRs. Países limítrofes con acuerdos activos: Argentina, Brasil, Chile, Perú, Paraguay. Países regionales y mundiales con acuerdos: gran parte de Sudamérica, EEUU, Europa selectiva, México, Cuba, Panamá. Adicionalmente, Bolivia es miembro de la OACI (con asiento en el Consejo 2022-2025) y de la CLAC (Comisión Latinoamericana de Aviación Civil) que articulan los aspectos multilaterales del tráfico aéreo internacional.
