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Aeronáutico Actualizado May 2026

Código Aeronáutico Bolivia: Ley 2902 estructura y artículos

¿Qué es el Código Aeronáutico de Bolivia? El llamado popularmente Código Aeronáutico…

🗓 May 2026 ⏱ 23 min lectura 👁 6 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Qué es el Código Aeronáutico de Bolivia?

    El llamado popularmente Código Aeronáutico de Bolivia es técnicamente la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil de Bolivia, de 29 de octubre de 2004. Esta norma reemplazó al anterior Decreto Ley N° 14180 de 30 de noviembre de 1976 (el antiguo "Código Aeronáutico") y constituye actualmente el marco legal central de la aviación civil boliviana. La Ley 2902 articula toda la actividad aeronáutica del país: (1) establece la soberanía completa y exclusiva de Bolivia sobre el espacio aéreo que cubre su territorio (art. 1); (2) define la jerarquía normativa aeronáutica: Constitución → Tratados internacionales (Convenio de Chicago, Convenio de Montreal) → Ley 2902 → Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) → Ley del Sistema de Regulación Sectorial; (3) crea la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) como autoridad reguladora máxima (art. 9 inc. f); (4) regula las aeronaves, el personal aeronáutico, los aeródromos, los servicios aéreos, el contrato de transporte (arts. 99-130), la responsabilidad civil (arts. 126-127), las infracciones y sanciones (Título IX), y la investigación de accidentes (art. 170). Ha sido modificada por la Ley N° 1415 de 13 de diciembre de 2021 que incorporó el artículo 83 bis sobre acuerdos conforme al art. 83 bis del Convenio de Chicago de 1944. Su desarrollo reglamentario incluye el DS N° 28478 (2005) sobre Marco Institucional DGAC y el DS N° 285 (2009) sobre Derechos del Usuario.

    El Código Aeronáutico de Bolivia —en su denominación técnica actual, la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil— es la pieza central del derecho aeronáutico boliviano. Aunque popularmente se la sigue llamando "Código Aeronáutico" por tradición jurídica, técnicamente Bolivia abandonó la denominación de Código en 2004 al adoptar la Ley N° 2902, siguiendo la tendencia regulatoria moderna de leyes específicas en lugar de códigos consolidados para la actividad aeronáutica. La Ley N° 2902 cumple las funciones de un código aeronáutico tradicional: sistematiza orgánicamente la regulación de toda la actividad aérea civil; articula el régimen aeronáutico con los principios constitucionales y los compromisos internacionales; remite a la reglamentación técnica para los desarrollos operativos detallados. Su importancia es estructural: sin la Ley N° 2902 no se podrían operar aerolíneas en Bolivia, no se otorgarían licencias de piloto, no se certificarían aeropuertos, no se investigarían accidentes ni se aplicarían los estándares OACI.

    Esta guía desarrolla con rigor el régimen del Código Aeronáutico Boliviano —la Ley N° 2902—: sus antecedentes históricos (del Decreto Ley N° 14180 de 1976 a la Ley N° 2902 de 2004), su estructura general por títulos, los principios fundamentales (arts. 1-9), los artículos centrales por materia (aeronaves, personal, aeródromos, transporte, responsabilidad, sanciones, investigación), las modificaciones posteriores (Ley N° 1415 de 2021), y su articulación con la reglamentación complementaria (DS 28478, DS 285, RAB). Para entender la autoridad reguladora, puede revisarse la guía sobre DGAC en Bolivia. Para los derechos específicos del pasajero, la guía sobre derechos del pasajero en Bolivia.

    Antecedentes históricos del Código Aeronáutico boliviano

    El régimen aeronáutico boliviano tiene una historia legislativa de casi un siglo. Conocer la evolución permite entender por qué la Ley N° 2902 tiene la estructura y orientación que tiene.

    Los primeros pasos: 1925-1947

    La aviación civil boliviana comenzó en la década de 1920. Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), fundado en 1925, fue una de las aerolíneas más antiguas de Sudamérica y operó durante décadas como aerolínea nacional. En esta etapa inicial no existía una regulación específica: las operaciones aéreas se regían por normas generales de transporte y por reglamentos administrativos. El 25 de octubre de 1947, durante el gobierno de Mamerto Urriolagoitia, se creó por Decreto Ley la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), primera institución reguladora específica. El 30 de octubre de 1968, la Ley N° 412 creó la AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea), separando las funciones de regulación (DGAC) y de operación de servicios técnicos (AASANA). Estas dos instituciones se mantienen vigentes hasta hoy con funciones renovadas pero su existencia se remonta a estas leyes fundacionales.

    El antiguo Código Aeronáutico: Decreto Ley N° 14180 de 1976

    El primer cuerpo normativo verdaderamente codificado de derecho aeronáutico boliviano fue el Decreto Ley N° 14180 de 30 de noviembre de 1976, conocido como el antiguo Código Aeronáutico. Emitido durante el gobierno militar de Hugo Banzer Suárez, este Código consolidó por primera vez en un solo cuerpo normativo: el régimen de aeronaves y su matrícula, el personal aeronáutico, los aeródromos, los servicios aéreos, el contrato de transporte aéreo, la responsabilidad, las infracciones. Estuvo vigente por casi tres décadas pero quedó progresivamente obsoleto frente a: (1) los nuevos estándares internacionales OACI (modernización constante de los Anexos al Convenio de Chicago); (2) la liberalización del transporte aéreo mundial; (3) la entrada de Bolivia a un sistema democrático con marco constitucional renovado; (4) el desarrollo tecnológico (nuevos tipos de aeronaves, sistemas digitales, comunicaciones modernas); (5) la sofisticación creciente del derecho del consumidor aplicado al transporte aéreo. Hacia el cambio de milenio era clara la necesidad de una nueva norma.

    La Ley N° 2902 de 2004: la norma vigente

    El 29 de octubre de 2004, la Asamblea Legislativa de Bolivia aprobó la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil de Bolivia, que reemplazó al Decreto Ley N° 14180. Las novedades más significativas: (1) Modernización conforme a estándares OACI: adecuación a los Anexos al Convenio de Chicago vigentes; (2) Reorganización institucional: artículo 9 inc. f) confirma a la DGAC como Autoridad Aeronáutica Civil; (3) Articulación con el Sistema de Regulación Sectorial: integración con el régimen económico y de defensa del consumidor; (4) Énfasis en el sector privado: art. 3 establece que las actividades aeronáuticas serán ejercidas prioritariamente por el sector privado (reflejo del modelo económico de inicios de siglo XXI); (5) Marco para el desarrollo reglamentario: la Ley remite a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) para los desarrollos técnicos específicos. La Ley N° 2902 fue posteriormente complementada por: el DS N° 28478 (2/12/2005) sobre Marco Institucional de la DGAC; el DS N° 285 (9/09/2009) sobre Derechos del Usuario; la Ley N° 165 General de Transporte (16/08/2011); y modificada por la Ley N° 1415 (13/12/2021).

    Estructura general de la Ley N° 2902

    La Ley N° 2902 está organizada en aproximadamente 200 artículos distribuidos en títulos temáticos que cubren toda la actividad aeronáutica civil boliviana.

    Títulos temáticos

    La estructura general de la Ley N° 2902 incluye los siguientes títulos temáticos: (1) Disposiciones Generales (arts. 1-9): jerarquía normativa, soberanía sobre el espacio aéreo, fuentes supletorias, marco institucional general; (2) De la Aeronave: definiciones, clasificación, matrícula, certificado de aeronavegabilidad, registro aeronáutico nacional, transferencias, gravámenes; (3) Del Espacio Aéreo y la Navegación: soberanía, libertades del aire, espacios controlados, rutas y procedimientos; (4) De los Aeródromos (arts. 21 y siguientes, especialmente 78-89): clasificación pública/privada, civil/militar, internacional/nacional; autorización y certificación; (5) Del Personal Aeronáutico: pilotos, mecánicos, controladores, despachadores; licencias y habilitaciones; (6) De los Servicios Aéreos: certificación de operadores (AOC), modalidades operacionales; (7) Del Transporte Aéreo (arts. 99-130): contrato de transporte de pasajeros, equipaje y carga; documentos; obligaciones; (8) De los Daños y la Responsabilidad (arts. 126-127): responsabilidad del transportador por muerte/lesiones, equipaje y carga; (9) De las Infracciones y Sanciones (Título IX): régimen administrativo sancionatorio; (10) De la Investigación de Accidentes (art. 170 y siguientes): facultades y procedimientos; (11) Disposiciones Finales y Transitorias.

    Modificaciones posteriores: Ley N° 1415 de 2021

    La modificación más significativa a la Ley N° 2902 es la Ley N° 1415 de 13 de diciembre de 2021, aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta ley tuvo dos objetivos: (1) Modificar el artículo 82: incorporar un segundo inciso referido a la responsabilidad del Estado boliviano sobre cualquier aeronave de matrícula extranjera que opere en territorio nacional, cumpliendo con el principio de reciprocidad recomendado por la OACI; (2) Incorporar el artículo 83° bis: "Respecto a los acuerdos suscritos por terceros Estados, con arreglo al Artículo 83° bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, el Estado boliviano reconocerá, en la forma y manera que prescribe la reglamentación, la validez de los certificados de aeronavegabilidad, las licencias de radio y del personal aeronáutico, expedidas o convalidadas por el Estado del explotador". Esta modificación adecuó el ordenamiento boliviano al art. 83 bis del Convenio de Chicago que permite a los Estados de matrícula transferir parcial o totalmente las funciones de vigilancia al Estado del explotador cuando hay arrendamiento, fletamento u operaciones similares con aeronaves matriculadas en otro país. La adecuación se enmarcó en recomendaciones específicas de la OACI.

    Los principios fundamentales: artículos 1 a 9

    Los primeros artículos de la Ley N° 2902 establecen los principios que estructuran todo el régimen aeronáutico. Conocer estos principios permite interpretar correctamente las disposiciones específicas.

    Artículo 1: jerarquía normativa y soberanía

    El artículo 1 de la Ley N° 2902 es la disposición fundamental que establece dos principios clave: (1) Jerarquía normativa aeronáutica: "La Aeronáutica Civil en la República de Bolivia se rige por la Constitución Política del Estado, por los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia, la presente Ley, sus Reglamentos y Anexos, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, la Ley del Sistema de Regulación Sectorial y demás normas complementarias". Esta es la pirámide normativa específica del derecho aeronáutico boliviano: Constitución → Tratados (Convenio de Chicago 1944, Convenio de Montreal 1999, otros) → Ley 2902 → Reglamentos (DS 28478, DS 285) → RAB → Normas complementarias; (2) Soberanía sobre el espacio aéreo: "La República de Bolivia ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio, de acuerdo con los principios del Derecho Internacional y con los Tratados vigentes". Este principio, alineado con el art. 1 del Convenio de Chicago, es la base jurídica para regular toda la actividad aérea en territorio nacional, incluido el sobrevuelo de aeronaves extranjeras.

    Artículo 2: fuentes supletorias

    El artículo 2 establece las fuentes supletorias cuando una situación no está prevista en la Ley: "Si se presentase una situación no prevista en esta Ley, se resolverá por los principios generales del Derecho Aeronáutico, por los usos y costumbres de la actividad aérea y, si todavía la solución proporcionada fuese considerada dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común y por los principios del Derecho Administrativo que rigen la materia, teniendo en consideración las circunstancias del caso". La jerarquía supletoria es: (1) principios generales del Derecho Aeronáutico; (2) usos y costumbres de la actividad aérea; (3) leyes análogas; (4) principios generales del derecho común; (5) principios del Derecho Administrativo. Adicionalmente, el art. 2 establece que "las normas del Libro Primero del Código Penal Boliviano, se aplicarán a los delitos previstos en esta Ley en cuanto sean compatibles": las disposiciones generales del CP (responsabilidad penal, causales eximentes, atenuantes y agravantes) aplican a los delitos aeronáuticos en lo que no contradigan la ley especial.

    Artículo 3: rol del sector privado y del Estado

    El artículo 3 establece la orientación económica del régimen aeronáutico boliviano: "Las actividades aeronáuticas civiles y comerciales, serán ejercidas prioritariamente por el sector privado y deberán sujetarse a los recaudos fijados en la presente Ley y su Reglamento. De igual manera el Estado podrá realizar actividades aeronáuticas civiles y comerciales, previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos". Esta disposición refleja el modelo económico boliviano de comienzos del siglo XXI (con apertura al sector privado) pero también deja abierta la posibilidad de empresas estatales aeronáuticas. La consecuencia práctica: en Bolivia operan tanto aerolíneas privadas como Boliviana de Aviación (BoA), que es una empresa pública nacional estratégica del Estado boliviano (creada en 2007, comenzó operaciones en 2009). Ambas modalidades coexisten bajo el mismo marco regulatorio.

    Artículos clave de la Ley N° 2902: tabla de referencia

    Tabla 1. Artículos centrales de la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil de Bolivia
    ArtículoTemaContenido sintetizado
    Art. 1Disposiciones GeneralesJerarquía normativa aeronáutica; soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo
    Art. 2Fuentes supletoriasPrincipios generales del Derecho Aeronáutico, usos y costumbres, leyes análogas; aplicación del Libro Primero del CP a delitos aeronáuticos
    Art. 3Sector privado y EstadoActividades aeronáuticas ejercidas prioritariamente por el sector privado; Estado puede realizarlas con autorización
    Art. 9 inc. fDGACCreación de la Dirección General de Aeronáutica Civil como Autoridad Aeronáutica Civil máxima del Estado
    Art. 21Aeródromos internacionalesDefinición; certificación por la autoridad aeronáutica; clasificación público/privado
    Art. 82 (modif. Ley 1415/2021)Aeronaves extranjerasResponsabilidad del Estado boliviano sobre aeronaves de matrícula extranjera en territorio nacional (principio de reciprocidad)
    Art. 83 bis (incorporado Ley 1415/2021)Acuerdos del art. 83 bis ChicagoReconocimiento de certificados de aeronavegabilidad, licencias de radio y personal aeronáutico expedidos por Estado del explotador
    Art. 97Vuelos regularesDefine los vuelos regulares como los realizados a título oneroso en condiciones que determine la autoridad
    Art. 100Billete de pasajeContrato de transporte aéreo de pasajeros; contenido mínimo del billete; validez electrónica
    Art. 101Derechos del pasajeroCatálogo de derechos del pasajero durante la prestación del servicio
    Art. 102Talón de equipajeTransporte de equipajes registrados se prueba con el talón; contenido obligatorio
    Art. 103Carta de porte aéreoTransporte de carga se prueba con la carta de porte aéreo (Air Waybill); título legal del contrato
    Art. 108AerofotogrametríaActividad de aerofotogrametría a cargo del Servicio Nacional de Aerofotogrametría (SNA)
    Art. 121Fiscalización DGACFacultades amplias de la DGAC para inspeccionar aeronaves, documentos, equipos e instalaciones
    Art. 126Responsabilidad por pasajerosResponsabilidad del transportador por muerte, incapacidad o lesiones; cubre vuelo + embarque + desembarque
    Art. 127Responsabilidad por equipaje y cargaRégimen de responsabilidad por equipaje y carga; límites aplicables
    Art. 170Investigación de accidentesObligación de la autoridad de investigar accidentes e incidentes con propósito de prevención

    El régimen institucional de la Ley N° 2902

    La Ley N° 2902 articula el régimen institucional de la aeronáutica civil boliviana confirmando y desarrollando las atribuciones de las instituciones aeronáuticas existentes.

    La DGAC como autoridad aeronáutica máxima

    El artículo 9 inc. f) de la Ley N° 2902 establece a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) como Autoridad Aeronáutica Civil máxima de Bolivia. El desarrollo institucional se completa con el DS N° 28478 de 2/12/2005 que la consolida como órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Sus funciones se derivan de toda la Ley N° 2902: emitir la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB), certificar aeronaves y operadores, otorgar licencias del personal, fiscalizar las operaciones, investigar accidentes, representar al país ante la OACI. Para el detalle, puede revisarse la guía sobre DGAC en Bolivia.

    AASANA, NAABOL, ATT y otros actores

    La Ley N° 2902 confirma las funciones de las otras instituciones del sistema. AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea): regida por la Ley N° 412 de 16 de octubre de 1968, encargada de proveer servicios de control de tránsito aéreo, protección al vuelo, radio comunicación, meteorología, servicios de rampa, administración de aeropuertos regionales (art. 21 Ley 2902). NAABOL (Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos): empresa estatal creada en marzo de 2022 que reemplazó a SABSA en la administración de los aeropuertos principales (no prevista directamente en la Ley 2902 pero opera bajo su marco). ATT (Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes): regula la dimensión económica del transporte aéreo y los derechos del usuario (DS 285). Para el detalle, puede revisarse la guía sobre aeropuertos en Bolivia.

    Error frecuente: aplicar el antiguo Código Aeronáutico (Decreto Ley N° 14180 de 1976) creyendo que sigue vigente, en lugar de la Ley N° 2902 actual

    Uno de los errores más extendidos en consultas jurídicas y trámites aeronáuticos en Bolivia es aplicar disposiciones del antiguo Código Aeronáutico (Decreto Ley N° 14180 de 30 de noviembre de 1976) creyendo que sigue vigente, cuando fue derogado y reemplazado por la Ley N° 2902 de 29 de octubre de 2004. La confusión es comprensible: el antiguo Código fue popular durante casi tres décadas, se sigue mencionando coloquialmente como "Código Aeronáutico" (denominación que hoy ya no es técnicamente exacta), aparece en bibliografía jurídica antigua, y muchos profesionales formados antes de 2004 siguen citándolo por hábito. Las consecuencias del error: (1) Citas legales incorrectas en escritos judiciales, contratos, dictámenes profesionales: invocar artículos del Decreto Ley N° 14180 invalida la argumentación porque la norma ya no existe; (2) Plazos y procedimientos obsoletos: el antiguo Código tenía procedimientos diferentes a los actuales que pueden generar caducidades o pérdidas de derechos; (3) Indemnizaciones desactualizadas: los límites de responsabilidad del Decreto Ley 14180 eran de un orden de magnitud diferente; (4) Procedimientos sancionatorios obsoletos: el régimen de infracciones cambió sustancialmente; (5) Marco institucional desfasado: las atribuciones de DGAC, AASANA y otras se actualizaron. La regla práctica esencial: cuando se trate de cualquier asunto aeronáutico en Bolivia, la norma a consultar y aplicar es la Ley N° 2902 de 2004 (con sus modificaciones: principalmente Ley N° 1415 de 2021 que incorporó el art. 83 bis y modificó el art. 82). Verificaciones recomendables: (a) Consultar las versiones consolidadas actualizadas en sitios oficiales (Gaceta Oficial de Bolivia, Lexivox, Infoleyes) o bases especializadas; (b) Verificar la fecha de las disposiciones citadas: cualquier referencia a normas anteriores a 2004 debe revisarse cuidadosamente; (c) Cuando hay una norma específica reglamentaria (DS 28478 de 2005 sobre DGAC, DS 285 de 2009 sobre derechos del usuario), atenderla en lugar de buscar la disposición en la Ley general; (d) Para temas técnicos (matrículas, licencias, certificaciones, operaciones), consultar la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) emitida por la DGAC, que contiene los desarrollos operativos detallados de la Ley N° 2902; (e) Para vuelos internacionales, recordar siempre que el Convenio de Montreal de 1999 aplica complementariamente con sus propias reglas; (f) Para acuerdos de Estado del Explotador y aeronaves arrendadas internacionalmente, considerar la modificación del art. 83 bis incorporado por la Ley N° 1415 de 2021. Adicionalmente: si encuentra normas de la década de 1980 o 1990 citadas, verificar siempre su vigencia actual antes de basarse en ellas. La aeronáutica civil es una rama del derecho con actualización rápida; aplicar normas obsoletas es uno de los errores más costosos.

    Articulación de la Ley N° 2902 con la reglamentación complementaria

    La Ley N° 2902 funciona como ley marco que remite a la reglamentación específica para los desarrollos operativos. Comprender esta articulación es esencial para una aplicación correcta del derecho aeronáutico boliviano.

    Decretos Supremos reglamentarios principales

    Los principales decretos supremos que desarrollan la Ley N° 2902: (1) DS N° 28478 de 2 de diciembre de 2005: Marco Institucional de la DGAC; consolida a la DGAC como entidad autárquica con autonomía administrativa, legal y económica; define su estructura y funciones específicas; (2) DS N° 285 de 9 de septiembre de 2009: Reglamento de Defensa de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Aeroportuario; sus 13 capítulos y 79 artículos desarrollan el art. 101 de la Ley 2902 sobre derechos del pasajero, incluyendo las compensaciones por demora, cancelación, sobreventa, equipaje (el art. 41 es el más invocado en la práctica); (3) Otros decretos específicos: para temas operativos puntuales, declaraciones de emergencia aeronáutica, regulaciones tarifarias, autorizaciones específicas.

    La Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB)

    La Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) es el conjunto de reglamentos técnicos específicos que la DGAC emite implementando los estándares OACI. Está numerada temáticamente y alineada con los Anexos al Convenio de Chicago. Los más importantes: RAB 11 (procedimientos generales), RAB 21 (certificación de productos aeronáuticos), RAB 23 (aeronavegabilidad), RAB 39 (directivas de aeronavegabilidad), RAB 61 (licencias del personal aeronáutico), RAB 67 (requisitos médicos), RAB 91 (operación general; incluye el Apéndice M sobre drones/RPAS), RAB 121 (operaciones de aerolíneas regulares), RAB 135 (taxi aéreo y vuelos no regulares), RAB 137 (aviación agrícola), RAB 139 (aeródromos), RAB 830 (investigación de accidentes). La RAB se actualiza periódicamente conforme avanzan los estándares OACI.

    Tratados internacionales aplicables

    El art. 1 de la Ley N° 2902 reconoce expresamente la jerarquía superior de los tratados internacionales aeronáuticos ratificados por Bolivia. Los principales: (1) Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 7 de diciembre de 1944): marco general OACI; sus 19 Anexos contienen los SARPs (Standards and Recommended Practices) globales; (2) Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Montreal, 28 de mayo de 1999): régimen de responsabilidad en el transporte aéreo internacional; Bolivia ratificó; aplica complementariamente con la Ley N° 2902 para vuelos internacionales. Para el detalle, puede revisarse la guía sobre Convenio de Montreal en Bolivia; (3) Convenio de Varsovia de 1929 (residual): régimen anterior, aplica en casos específicos donde Montreal no aplica; (4) Acuerdos bilaterales y multilaterales: con otros países sobre tráfico aéreo, cielos abiertos, cooperación específica.

    Preguntas frecuentes sobre el Código Aeronáutico de Bolivia

    ¿Qué es el Código Aeronáutico de Bolivia y cuál es la norma vigente?

    El popularmente llamado Código Aeronáutico de Bolivia es técnicamente la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil de Bolivia, de 29 de octubre de 2004. Esta norma reemplazó al anterior Código Aeronáutico, el Decreto Ley N° 14180 de 30 de noviembre de 1976. La Ley N° 2902 es la norma vigente actualmente: rige toda la actividad aeronáutica civil boliviana. Establece: la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo (art. 1); la jerarquía normativa aeronáutica (Constitución → Tratados → Ley 2902 → RAB → normas complementarias); la creación de la DGAC como autoridad máxima (art. 9 inc. f); el régimen de aeronaves, personal aeronáutico, aeródromos, servicios aéreos, transporte aéreo, responsabilidad civil, infracciones y sanciones, investigación de accidentes. Ha sido modificada por la Ley N° 1415 de 13 de diciembre de 2021 que incorporó el artículo 83 bis. Su desarrollo reglamentario principal: DS N° 28478 (2005), DS N° 285 (2009), y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB).

    ¿Cuál es la diferencia entre la Ley N° 2902 y el antiguo Código Aeronáutico Decreto Ley N° 14180?

    El Decreto Ley N° 14180 de 30 de noviembre de 1976 fue el antiguo Código Aeronáutico boliviano, emitido durante el gobierno militar de Hugo Banzer Suárez. Estuvo vigente casi tres décadas pero quedó obsoleto por: (1) los nuevos estándares OACI; (2) la liberalización del transporte aéreo mundial; (3) el desarrollo tecnológico; (4) la sofisticación del derecho del consumidor aplicado al transporte aéreo. Fue derogado y reemplazado por la Ley N° 2902 de 2004. Las novedades principales de la Ley N° 2902: modernización conforme a estándares OACI; reorganización institucional de la DGAC; énfasis en el sector privado (art. 3); articulación con la regulación sectorial; marco para el desarrollo de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB). Error frecuente: aplicar disposiciones del antiguo Decreto Ley 14180 creyendo que sigue vigente. La norma vigente es la Ley N° 2902, con sus modificaciones (Ley 1415 de 2021).

    ¿Cuáles son los artículos más importantes de la Ley N° 2902?

    Los artículos más invocados de la Ley N° 2902 son: (1) Art. 1: jerarquía normativa y soberanía sobre el espacio aéreo; (2) Art. 2: fuentes supletorias; (3) Art. 9 inc. f): creación de la DGAC; (4) Art. 21: aeródromos internacionales y clasificación; (5) Art. 82 y 83 bis: aeronaves extranjeras (modificado/incorporado por Ley 1415 de 2021); (6) Art. 97: vuelos regulares; (7) Art. 100: contrato de transporte aéreo y billete de pasaje; (8) Art. 101: derechos del pasajero; (9) Art. 102: talón de equipaje; (10) Art. 103: carta de porte aéreo; (11) Art. 121: facultades de fiscalización de la DGAC; (12) Art. 126: responsabilidad del transportador por muerte, lesiones o incapacidad del pasajero; (13) Art. 127: responsabilidad por equipaje y carga; (14) Art. 170: investigación de accidentes. Estos artículos son el "esqueleto" de la práctica diaria del derecho aeronáutico boliviano.

    ¿Qué modificaciones se han hecho a la Ley N° 2902 recientemente?

    La modificación más significativa es la Ley N° 1415 de 13 de diciembre de 2021, aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta ley: (1) Modifica el artículo 82: incorpora un segundo inciso sobre la responsabilidad del Estado boliviano respecto de aeronaves de matrícula extranjera que operan en territorio nacional (principio de reciprocidad OACI); (2) Incorpora el artículo 83° bis: "Respecto a los acuerdos suscritos por terceros Estados, con arreglo al Artículo 83° bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, el Estado boliviano reconocerá, en la forma y manera que prescribe la reglamentación, la validez de los certificados de aeronavegabilidad, las licencias de radio y del personal aeronáutico, expedidas o convalidadas por el Estado del explotador". Esta modificación adecuó el ordenamiento boliviano al art. 83 bis del Convenio de Chicago, permitiendo la transferencia de funciones de vigilancia entre Estados cuando hay arrendamiento o fletamento de aeronaves matriculadas en otro país. La adecuación se enmarcó en recomendaciones específicas de la OACI.

    ¿Cómo se articula la Ley N° 2902 con la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB)?

    La Ley N° 2902 funciona como ley marco: establece principios generales, define instituciones, fija las grandes orientaciones del régimen. Para los desarrollos técnicos detallados, la Ley remite a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) que emite la DGAC. La RAB es el conjunto de reglamentos técnicos numerados y temáticos, alineados con los Anexos del Convenio de Chicago. Los principales: RAB 11 (procedimientos), RAB 21 (certificación), RAB 23 (aeronavegabilidad), RAB 61 (licencias del personal: pilotos, mecánicos, controladores), RAB 67 (requisitos médicos), RAB 91 (operación general; incluye Apéndice M sobre drones), RAB 121 (aerolíneas regulares), RAB 135 (taxi aéreo), RAB 137 (aviación agrícola), RAB 139 (aeródromos), RAB 830 (investigación de accidentes). La RAB se actualiza periódicamente. Para temas operativos específicos, hay que consultar la RAB correspondiente; para principios generales y régimen sustantivo, la Ley N° 2902.

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