¿Qué dice la Ley N° 348 sobre la violencia contra la mujer en Bolivia?
La Ley N° 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, promulgada el 9 de marzo de 2013, es la norma central del régimen de protección a las mujeres en Bolivia. Establece prioridad nacional (art. 3) en la erradicación de la violencia hacia las mujeres y reconoce 16 tipos de violencia (art. 7): física, feminicida, psicológica, mediática, simbólica/encubierta, contra la dignidad/honra/nombre, sexual, contra derechos reproductivos, en servicios de salud, patrimonial/económica, laboral, en el sistema educativo, en el ejercicio político y liderazgo, institucional, en la familia, y contra los derechos y libertad sexual. La ley incorporó al Código Penal tipos específicos: el feminicidio (CP art. 252 bis) con pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto; la violencia familiar o doméstica (CP art. 272 bis); la reforma de la violación (art. 308) y violación a niños, niñas y adolescentes (art. 308 bis); el estupro (art. 309); el abuso sexual, acoso sexual, esterilización forzada, padecimientos sexuales, aborto forzado e incumplimiento de deberes de protección. Estadísticas del Ministerio Público al 15 de diciembre de 2025: 44.494 denuncias en el marco de la Ley 348, un promedio de 127 casos por día, con la violencia familiar concentrando el 74.4% de los casos. La denuncia se presenta ante la FELCV, los SLIM, la Fiscalía Especializada y otras instancias del sistema SIPPASE.
La violencia contra la mujer en Bolivia es uno de los problemas sociales más graves y persistentes del país. La Encuesta Nacional de Prevalencia y Características de la Violencia contra las Mujeres del INE de 2016 reveló un dato devastador: 71.5% de las bolivianas ha sufrido violencia de pareja, pero solo el 11.9% buscó ayuda y menos de la mitad llegó a una denuncia formal. Desde la promulgación de la Ley N° 348 en 2013, se han registrado más de medio millón de denuncias acumuladas, con un promedio de 30.000 a 40.000 denuncias anuales solo por violencia familiar o doméstica, y un total histórico de aproximadamente 1.076 feminicidios consumados. Estos números son la punta del iceberg: el subregistro es masivo y oculta una problemática estructural que afecta a mujeres de todos los estratos sociales, edades y orígenes.
Esta guía desarrolla con rigor el marco normativo central de la Ley N° 348: los 16 tipos de violencia reconocidos en el artículo 7, los delitos específicos tipificados en el Código Penal (feminicidio, violencia familiar, violación, estupro, abuso sexual y otros), las medidas de protección urgentes del artículo 35, las instituciones del sistema (FELCV, FEVAP, SLIM, SIPPASE), las restricciones a las salidas alternativas en estos delitos, y cómo denunciar paso a paso. Para el procedimiento general de denuncia penal, puede revisarse la guía sobre denuncia penal en Bolivia. Para entender el régimen de salidas alternativas y sus restricciones en violencia contra mujeres, la guía sobre salida alternativa en Bolivia.
Marco legal de la violencia contra la mujer en Bolivia: la Ley N° 348
La Ley N° 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia es uno de los hitos legislativos más importantes de la historia constitucional reciente de Bolivia. Conocer su estructura, objetivos y alcance es esencial para entender el régimen de protección vigente.
Promulgación, objeto y finalidad de la Ley N° 348
La Ley N° 348 fue promulgada el 9 de marzo de 2013 por Evo Morales Ayma como Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia. Su artículo 2 establece como objeto: "establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos". Su artículo 3 declara la erradicación de la violencia hacia las mujeres como prioridad nacional, reconociéndola como "una de las formas más extremas de discriminación en razón de género". La ley fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 2145 y ha sido complementada por modificaciones posteriores, especialmente las introducidas por la Ley N° 1173 de Abreviación Procesal Penal de 8 de mayo de 2019 en materia procesal.
Características y principios estructurales
La Ley N° 348 tiene características que la distinguen del régimen penal general: (1) aplicación preferente: conforme al art. 5.III, "no reconoce fuero ni privilegio de ninguna clase, su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma para los delitos establecidos en la presente Ley"; (2) integralidad: combina prevención, atención, protección, sanción y reparación en un único marco normativo; (3) enfoque de género: reconoce expresamente la asimetría estructural entre hombres y mujeres en la sociedad y diseña respuestas específicas para esa realidad; (4) participación interinstitucional: crea el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE); (5) responsabilidad del Estado: establece obligaciones para todos los niveles del Estado, incluidas entidades territoriales autónomas, instituciones públicas y servidores públicos.
Los 16 tipos de violencia contra la mujer reconocidos por la Ley N° 348
Una de las contribuciones más importantes de la Ley N° 348 es la sistematización en su artículo 7 de los 16 tipos de violencia contra la mujer. Esta tipología refleja la complejidad del fenómeno y permite identificar correctamente las distintas manifestaciones que la violencia puede adoptar.
| N° | Tipo de violencia | Manifestaciones típicas |
|---|---|---|
| 1 | Violencia física | Golpes, empujones, lesiones corporales, uso de fuerza física para causar daño |
| 2 | Violencia feminicida | Acción de extrema violencia con intención de quitar la vida a una mujer por ser mujer |
| 3 | Violencia psicológica | Insultos, amenazas, intimidación, humillación, control coercitivo, manipulación emocional |
| 4 | Violencia mediática | Mensajes y publicaciones que promueven estereotipos sexistas, denigran o discriminan a las mujeres |
| 5 | Violencia simbólica y/o encubierta | Mensajes, valores, símbolos, íconos, signos que transmiten dominación, desigualdad o discriminación |
| 6 | Violencia contra la dignidad, honra y nombre | Calumnias, injurias, difamación, expresiones que afecten la reputación de la mujer |
| 7 | Violencia sexual | Cualquier acto sexual no consentido, incluida violación, abuso sexual, acoso sexual |
| 8 | Violencia contra los derechos reproductivos | Acciones que afecten el ejercicio del derecho a decidir sobre la maternidad y la salud reproductiva |
| 9 | Violencia en servicios de salud | Negación o discriminación en la atención sanitaria por razón de género |
| 10 | Violencia patrimonial y económica | Control coercitivo de recursos económicos, despojo de bienes, sabotaje laboral, dependencia económica forzada |
| 11 | Violencia laboral | Discriminación, hostigamiento o acoso en el ámbito laboral por razón de género |
| 12 | Violencia en el sistema educativo plurinacional | Discriminación, hostigamiento o acoso en el ámbito educativo por razón de género |
| 13 | Violencia en el ejercicio político y de liderazgo | Acoso y violencia contra mujeres que ocupan cargos públicos o de liderazgo (también Ley N° 243) |
| 14 | Violencia institucional | Acciones u omisiones de servidores públicos que retarden, obstaculicen o impidan el acceso a la justicia |
| 15 | Violencia en la familia | Cualquier forma de violencia ejercida por miembros del entorno familiar o doméstico |
| 16 | Violencia contra los derechos y la libertad sexual | Acciones que afecten el ejercicio autónomo de la sexualidad de las mujeres |
Esta tipología es importante porque permite reconocer la violencia incluso en sus formas más sutiles o naturalizadas. La violencia psicológica, mediática, simbólica e institucional son frecuentemente subestimadas pero forman parte del continuum de violencia que en muchos casos antecede o acompaña a las formas más visibles como la violencia física o sexual.
Principales delitos tipificados en el Código Penal por la Ley N° 348
La Ley N° 348 incorporó al Código Penal Boliviano tipos penales específicos para combatir la violencia contra las mujeres. Estos delitos son los que mayor impacto procesal tienen en la práctica forense.
Feminicidio (Código Penal artículo 252 bis): 30 años sin indulto
El feminicidio regulado en el artículo 252 bis del Código Penal es el delito de mayor gravedad del régimen de la Ley N° 348. Sanciona con presidio de 30 años sin derecho a indulto a quien matare a una mujer en cualquiera de los catorce supuestos previstos: existencia de relación afectiva o conyugal con la víctima; estado de embarazo de la víctima; situación de fragilidad o vulnerabilidad; antecedentes de violencia sexual contra la víctima; contexto de violencia familiar previa; relación de jerarquía o autoridad; presencia de hijos menores; entre otros. Antes de la Ley 348, el asesinato de mujeres en contexto de pareja se tipificaba como homicidio por emoción violenta, una figura atenuada que reflejaba sesgos de género en el sistema penal. La incorporación del feminicidio como tipo autónomo con pena máxima es uno de los hitos más significativos de la legislación de género en América Latina. La pena de 30 años es la pena máxima permitida en Bolivia (que no admite cadena perpetua) y la imposibilidad de indulto la convierte en una sanción especialmente severa.
Violencia familiar o doméstica (Código Penal artículo 272 bis)
La violencia familiar o doméstica regulada en el artículo 272 bis del Código Penal es el delito más frecuente del régimen de la Ley N° 348: representa el 74.4% de todas las denuncias (33.085 casos en 2025 al 15 de diciembre, según Ministerio Público). Sanciona con privación de libertad a quien agrediere físicamente, psicológicamente, sexualmente, económicamente o patrimonialmente a una integrante del núcleo familiar o doméstico, incluida la mujer con quien tiene relación de pareja, esposa, conviviente, ex pareja, hijas, hermanas, madre, suegra, cuñadas y demás miembros del ámbito familiar. Las penas se agravan cuando la víctima es niña, niña, adolescente, adulta mayor, persona con discapacidad o cuando la agresión causa lesiones graves o gravísimas. La frecuencia de este delito —que en cifras representa el 74.4% de las denuncias bajo la Ley 348— refleja que la violencia contra las mujeres ocurre mayoritariamente en el ámbito íntimo de la pareja y la familia.
Violación (CP art. 308) y violación NNA (art. 308 bis)
La violación regulada en el artículo 308 del Código Penal, reformado por la Ley N° 348, sanciona el acceso carnal no consentido con o sin acceso carnal, mediante violencia física o psicológica. La pena base es de privación de libertad de 15 a 20 años. Cuando la víctima es niña, niño o adolescente, opera el artículo 308 bis sobre violación de infante, niño, niña o adolescente, con penas de presidio de 20 a 25 años. La violación de menores de 14 años se considera siempre como violación, independientemente de que medie consentimiento aparente (estatutariamente, no hay consentimiento válido en menores de esa edad). Para el agravante con resultado de muerte de la víctima durante o como consecuencia de la violación, la pena puede alcanzar los 30 años. Las estadísticas del Ministerio Público de 2025 muestran 2.751 casos de violación y 2.095 casos de violación NNA, sumando aproximadamente el 11.7% del total de denuncias bajo Ley 348.
Estupro (CP art. 309), abuso sexual y otros delitos sexuales
El estupro regulado en el artículo 309 del CP sanciona el acceso carnal con persona de 14 a 18 años mediando seducción o engaño. Las estadísticas 2025 reportan 1.689 casos. El abuso sexual sanciona los actos de contenido sexual sin acceso carnal o sin todos los elementos de la violación (3.000 casos en 2025). Otros delitos del régimen de la Ley N° 348 incluyen: actos sexuales abusivos (acto durante relación sexual consentida que obliga a soportar actos no consentidos), padecimientos sexuales (en contextos de delitos de lesa humanidad, 15 a 30 años de pena), esterilización forzada, acoso sexual, aborto forzado e incumplimiento de deberes de protección. Cada uno tiene elementos típicos propios y debe denunciarse específicamente cuando corresponda.
⚠ Error frecuente: creer que la víctima puede retirar la denuncia de violencia familiar y detener el proceso penal
Uno de los errores más extendidos y graves en la práctica boliviana es asumir que la víctima de violencia familiar puede retirar la denuncia y detener el proceso penal. Esto es jurídicamente incorrecto y peligroso. Los delitos de violencia familiar o doméstica, feminicidio, violación, abuso sexual, estupro y demás delitos tipificados por la Ley N° 348 son de acción penal pública: una vez recibida la denuncia, el Ministerio Público investiga y actúa de oficio, sin necesidad de que la víctima sostenga la persecución. El artículo 21 del CPP establece el principio de obligatoriedad de la acción penal pública: la Fiscalía no puede suspender la investigación por la sola voluntad de la víctima. Esto es especialmente importante en violencia familiar por varias razones: (1) el llamado ciclo de violencia que describen Lenore Walker y otras especialistas: las víctimas frecuentemente atraviesan fases de "luna de miel" donde el agresor pide perdón, la víctima retira la denuncia y, semanas o meses después, la violencia reaparece, a menudo con mayor gravedad; (2) la presión del entorno familiar, económico o social que puede llevar a la víctima a retractarse aunque la situación de violencia subsista; (3) la protección integral que el Estado debe a las víctimas, especialmente cuando hay hijos menores expuestos a la violencia; (4) la restricción de conciliación establecida por la propia Ley N° 348 en sus formas más graves de violencia. En la práctica, si la víctima manifiesta voluntad de no continuar el proceso, esto puede ser valorado por la fiscalía y el juez, pero NO extingue automáticamente la acción penal. Las medidas de protección (art. 35 Ley 348) pueden mantenerse de oficio incluso si la víctima no las solicita. La regla práctica: la denuncia presentada en violencia familiar abre un proceso del que la víctima ya no tiene control unilateral, lo que es una protección, no una limitación.
Medidas de protección urgentes: el artículo 35 de la Ley N° 348
Una de las herramientas más importantes y efectivas del régimen de la Ley N° 348 son las medidas de protección que pueden adoptarse de manera urgente para proteger a la víctima durante el proceso penal. Estas medidas pueden ser decisivas para evitar la escalada de la violencia y, en casos extremos, el feminicidio.
Catálogo de medidas de protección del artículo 35
El artículo 35 de la Ley N° 348 establece un catálogo amplio de medidas de protección que pueden imponerse al agresor para proteger a la víctima: (1) alejamiento: prohibir al agresor acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o a personas relacionadas con ella; (2) prohibición de comunicación: prohibir al agresor cualquier forma de contacto con la víctima (llamadas, mensajes, redes sociales, terceros); (3) uso exclusivo del domicilio conyugal: ordenar que la víctima permanezca en el domicilio conyugal o donde habite, independientemente de la propiedad o posesión del inmueble; (4) terapia obligatoria: ordenar que el agresor se someta a tratamiento psicológico, terapia para agresores o tratamiento de adicciones; (5) protección policial: disponer protección policial específica para la víctima; (6) otras medidas que el juez considere necesarias según el caso específico. Estas medidas pueden ordenarse incluso antes de la imputación formal y se mantienen mientras subsista la situación de riesgo.
Protección a niños, niñas y adolescentes huérfanos por feminicidio
El artículo 36 de la Ley N° 348 establece una protección específica: "Si a consecuencia de un delito de feminicidio cometido por el cónyuge o conviviente, quedaran hijas e hijos menores de edad huérfanos, éstos serán puestos bajo custodia de los abuelos u otro familiar materno que mejor garantice sus derechos". Esta norma protege a los niños afectados por el feminicidio, garantizando que no queden bajo custodia de la familia del agresor (lo que sería retraumatizante) y privilegiando los lazos maternos. La medida es activada por el juez y debe articularse con las defensorías de la niñez (DNA) y los servicios sociales.
Alerta contra la violencia: artículo 37
El artículo 37 de la Ley N° 348 faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ente Rector, a declarar alerta contra la violencia hacia las mujeres en un área o sector determinado, cuando se detecte un índice alarmante de casos. La alerta moviliza recursos extraordinarios del Estado, refuerza la presencia institucional y permite intervenciones específicas en zonas críticas. Esta herramienta política es importante para responder a contextos donde la violencia escala más allá de los patrones habituales.
Instituciones competentes y dónde denunciar violencia contra la mujer en Bolivia
El sistema boliviano de protección a las mujeres en situación de violencia está articulado por múltiples instituciones con competencias específicas. Saber dónde acudir según el caso es crucial para una respuesta efectiva.
FELCV: Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia
La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) es la dependencia policial especializada que recibe e investiga denuncias por delitos de violencia familiar, violencia contra la mujer y delitos en el marco de la Ley N° 348. Tiene presencia en todas las capitales departamentales y en muchas ciudades intermedias. Atiende las 24 horas y debe recibir las denuncias sin formalismos especiales, conforme al artículo 285 del CPP modificado por la Ley N° 1173 (denuncias verbales sin mayores exigencias formales en estos casos). Para denuncias urgentes con riesgo inminente, la FELCV puede actuar de inmediato con intervención policial.
Fiscalía Especializada y otros operadores de justicia
El Ministerio Público cuenta con la Fiscalía Especializada en Violencia Familiar y de Género (en algunas jurisdicciones llamada FEVAP — Fiscalía Especializada en Violencia contra Personas en Situación de Vulnerabilidad) que dirige la investigación de los delitos de la Ley 348. La denuncia puede presentarse directamente ante esta fiscalía. El proceso es conducido luego ante los Juzgados de Instrucción Penal en Materia de Violencia hacia la Mujer (especializados) y eventualmente ante los Tribunales de Sentencia para el juicio oral.
Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM)
Los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) son instancias creadas por la Ley N° 348 en los municipios bolivianos para brindar atención integral a las mujeres en situación de violencia. Ofrecen servicios gratuitos de orientación jurídica, psicológica y social; acompañamiento durante el proceso penal; gestión de medidas de protección; coordinación con otros servicios del sistema. Son especialmente importantes para mujeres con recursos económicos limitados que no pueden costear abogados privados.
Casas de Acogida y Defensorías de la Niñez
Las Casas de Acogida y Refugios Temporales brindan alojamiento seguro a mujeres víctimas de violencia y sus hijos cuando hay riesgo en el domicilio habitual. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) protegen específicamente a niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de violencia, y articulan medidas de protección específicas. El Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE) coordina todas estas instancias bajo la rectoría del Ministerio de Justicia.
Restricciones a las salidas alternativas en delitos de la Ley N° 348
Una característica distintiva del régimen de la Ley N° 348 es la restricción de las salidas alternativas que se aplican habitualmente al proceso penal. Esta restricción refleja la decisión política de no permitir que la violencia contra las mujeres se "negocie" en mecanismos potencialmente desfavorables para la víctima.
Prohibición o restricción de la conciliación
La Ley N° 348 establece la prohibición de conciliación en hechos de violencia contra las mujeres en sus formas más graves. La justificación doctrinal es la asimetría de poder que típicamente caracteriza las relaciones de violencia: una conciliación bajo presión del agresor, del entorno familiar o por la dependencia económica de la víctima puede no reflejar su voluntad libre. En delitos como feminicidio, violación, violación NNA, las salidas conciliatorias no proceden. En violencia familiar y otros delitos menos graves de la Ley 348, la conciliación puede admitirse con consideraciones especiales: control de la libertad real del acuerdo, garantías de protección a la víctima, medidas de tratamiento del agresor.
Suspensión condicional del proceso y procedimiento abreviado
La suspensión condicional del proceso (CPP art. 23) y el procedimiento abreviado (CPP art. 373) pueden aplicarse en delitos de la Ley N° 348, pero con consideraciones especiales: (1) evaluación rigurosa de la reincidencia y el ciclo de violencia: los acuerdos no deben permitir al agresor reincidir; (2) imposición estricta de medidas de protección a la víctima durante el período de prueba (alejamiento, prohibición de contacto); (3) obligación del agresor de tratamiento terapéutico específico para agresores; (4) participación activa de la víctima en la audiencia donde se discute la salida alternativa; (5) control judicial estricto del cumplimiento. Para el detalle general del régimen, puede revisarse la guía sobre salida alternativa en Bolivia.
¿Cómo denunciar violencia contra la mujer en Bolivia? Procedimiento paso a paso
La denuncia oportuna y bien fundamentada es decisiva para acceder a las protecciones de la Ley N° 348. Conocer el procedimiento permite a las víctimas y a quienes las acompañan actuar efectivamente.
Paso 1 — Acudir a la FELCV o instancia competente
La denuncia puede presentarse en: la FELCV (Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia), abierta las 24 horas; la Fiscalía Especializada en violencia de género; el SLIM de su municipio; la Defensoría de la Niñez si hay menores involucrados; cualquier juzgado o tribunal en materia penal (acción de libertad para casos urgentes); el Ministerio Público directamente. La denuncia puede ser verbal o escrita, sin formalidad: el artículo 285 del CPP modificado por la Ley N° 1173 garantiza que las denuncias de violencia contra mujeres se reciben sin mayores exigencias formales. No se requiere abogado ni costo alguno. Puede acudir sola o acompañada de familiares, amigos o representantes de organizaciones.
Paso 2 — Solicitar medidas de protección urgentes
Junto con la denuncia o inmediatamente después, solicite las medidas de protección del artículo 35 de la Ley N° 348: alejamiento del agresor, prohibición de comunicación, uso exclusivo del domicilio, protección policial. Estas medidas pueden ordenarse de manera urgente, sin esperar el avance de la investigación. Si hay riesgo inminente, la FELCV puede actuar inmediatamente para garantizar la seguridad de la víctima, incluyendo el traslado a una Casa de Acogida cuando sea necesario.
Paso 3 — Documentar la violencia y reunir evidencia
Para fortalecer la denuncia, es crucial documentar la violencia con todos los medios disponibles: (1) certificado médico forense del IDIF cuando hay lesiones físicas (en violación, dentro de las 72 horas); (2) fotografías de lesiones, daños a propiedad, mensajes; (3) capturas de pantalla de mensajes, llamadas, redes sociales con amenazas o insultos; (4) grabaciones cuando sea legal hacerlas; (5) testimonios de testigos (familiares, vecinos, amigos) con sus datos de contacto; (6) antecedentes documentales (denuncias previas, certificados médicos anteriores, mensajes que documenten el patrón).
Paso 4 — Acompañamiento y seguimiento del proceso
El proceso penal por violencia contra mujeres es complejo y puede ser largo. El acompañamiento psicológico, social y jurídico es decisivo. Los SLIM, las organizaciones de mujeres y la Defensoría del Pueblo brindan acompañamiento gratuito. Para casos complejos o donde se anticipa resistencia del agresor, contar con asesoría de un abogado especializado en derecho de género puede ser determinante. Los modelos de memorial de FacilitaciónLegal.com incluyen plantillas específicas para denuncias y querellas en violencia contra mujeres. Si necesita orientación sobre su caso, en FacilitaciónLegal.com puede agendar consulta con el equipo especializado.
Preguntas frecuentes sobre violencia contra la mujer en Bolivia
¿Qué pena tiene el feminicidio en Bolivia?
El feminicidio en Bolivia, regulado en el artículo 252 bis del Código Penal (incorporado por la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013), se sanciona con presidio de 30 años sin derecho a indulto. Es la pena más alta del régimen penal boliviano, que no admite cadena perpetua: 30 años es la pena máxima absoluta. El feminicidio se configura cuando se mata a una mujer en cualquiera de los 14 supuestos previstos: existencia de relación afectiva o conyugal con la víctima, contexto de violencia familiar previa, estado de embarazo, situación de vulnerabilidad, antecedentes de violencia sexual, relación de jerarquía, presencia de hijos menores, entre otros. Antes de la Ley 348, los asesinatos de mujeres en contexto de pareja se calificaban como "homicidio por emoción violenta", figura atenuada que reflejaba sesgos de género; la tipificación autónoma del feminicidio es uno de los logros más significativos del derecho de género en Bolivia.
¿Puedo retirar una denuncia de violencia familiar en Bolivia?
No, no automáticamente. Los delitos de la Ley N° 348 son de acción penal pública: una vez recibida la denuncia, el Ministerio Público investiga y actúa de oficio. El artículo 21 del CPP establece la obligatoriedad de la acción penal pública. La sola voluntad de la víctima no extingue la acción. Esto protege a la víctima frente a presiones (del agresor, su familia, dependencia económica, ciclos de violencia que incluyen fases de "perdón"). En la práctica, la voluntad de la víctima es valorada pero no decisiva: el fiscal y el juez pueden continuar el proceso de oficio si consideran que es necesario para proteger a la víctima y prevenir nuevos hechos. Las medidas de protección (art. 35) pueden mantenerse incluso si la víctima no las sostiene. Esta característica del régimen es una protección, no una limitación.
¿Cuáles son los 16 tipos de violencia reconocidos por la Ley N° 348?
El artículo 7 de la Ley N° 348 reconoce 16 tipos: (1) física; (2) feminicida; (3) psicológica; (4) mediática; (5) simbólica y/o encubierta; (6) contra la dignidad, honra y nombre; (7) sexual; (8) contra los derechos reproductivos; (9) en servicios de salud; (10) patrimonial y económica; (11) laboral; (12) en el sistema educativo plurinacional; (13) en el ejercicio político y de liderazgo; (14) institucional; (15) en la familia; (16) contra los derechos y libertad sexual. Esta tipología es importante porque reconoce la violencia incluso en formas sutiles o naturalizadas (psicológica, mediática, simbólica), que frecuentemente preceden o acompañan las formas más visibles. No todas las violencias del art. 7 constituyen delito penal: algunas son sancionadas por vía administrativa, laboral, civil o como contravenciones, pero todas activan medidas de protección y acompañamiento.
¿Dónde puedo denunciar violencia contra la mujer en Bolivia?
Hay múltiples instancias competentes: (1) FELCV (Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia): dependencia policial especializada, 24 horas, en todas las capitales departamentales; (2) Fiscalía Especializada en violencia familiar y de género (también llamada FEVAP); (3) SLIM (Servicios Legales Integrales Municipales): atención gratuita en cada municipio; (4) Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) si hay menores involucrados; (5) Defensoría del Pueblo para casos de violencia institucional; (6) Casas de Acogida para alojamiento de emergencia. En casos urgentes con riesgo inminente, llamar al 110 (Policía). La denuncia es gratuita y puede ser oral o escrita sin formalidad (art. 285 CPP modificado por Ley N° 1173). No se requiere abogado para el momento inicial.
¿Procede la conciliación en delitos de violencia contra la mujer en Bolivia?
La Ley N° 348 establece restricciones específicas a la conciliación en delitos de violencia contra mujeres. En las formas más graves (feminicidio, violación, violación NNA, abuso sexual a menores), la conciliación no procede. En violencia familiar y otros delitos menos graves, puede admitirse con consideraciones especiales: garantías de libertad real del acuerdo (la asimetría de poder y los ciclos de violencia pueden viciar la voluntad de la víctima); medidas de protección estrictas durante el proceso; tratamiento del agresor; participación activa de la víctima. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado precedentes sobre la aplicación restrictiva de las salidas alternativas en estos casos. El procedimiento abreviado y la suspensión condicional del proceso pueden aplicarse con consideraciones especiales similares. Para el detalle general, puede revisarse la guía sobre salida alternativa en Bolivia.
