¿Cómo funciona el revocatorio de mandato en Bolivia?
El revocatorio de mandato es el mecanismo de democracia directa que permite a la ciudadanía boliviana destituir, mediante voto popular, a una autoridad electa antes de que concluya su mandato. Está regulado en el artículo 240 de la Constitución Política del Estado y en los artículos 25 al 34 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral. Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular —Presidente, Vicepresidente, asambleístas, gobernadores, asambleístas departamentales, alcaldes, concejales— con excepción de los magistrados del Órgano Judicial. Procede por iniciativa ciudadana después de cumplida la mitad del mandato y no procede durante el último año. Requiere la recolección de firmas: 25% del padrón nacional, 25% departamental y 30% municipal según la Ley N° 026, aunque la CPE en su artículo 240.II señala el 15% del padrón —lo que ha generado un debate sobre la constitucionalidad de los porcentajes de la ley electoral. Solo se ha realizado un referendo revocatorio nacional en la historia boliviana: el 10 de agosto de 2008, en el que Evo Morales fue ratificado y los prefectos de La Paz y Cochabamba fueron revocados.
El revocatorio de mandato en Bolivia es uno de los mecanismos más potentes de la democracia directa boliviana y, al mismo tiempo, uno de los menos utilizados en la práctica. La CPE de 2009 lo consagra como un derecho ciudadano fundamental: el pueblo no solo elige a sus autoridades sino que conserva el poder de destituirlas antes del fin del mandato si considera que han incumplido sus compromisos. Sin embargo, los altos porcentajes de firmas requeridos por la Ley N° 026, las complejidades del procedimiento, y los obstáculos prácticos de financiamiento y organización han generado que pocos procesos lleguen efectivamente al referendo revocatorio. La única experiencia consumada a nivel nacional fue el revocatorio del 10 de agosto de 2008, durante el primer mandato de Evo Morales Ayma, donde el binomio presidencial fue ratificado y dos prefectos opositores fueron revocados.
Esta guía desarrolla la base constitucional del revocatorio, las autoridades que pueden ser revocadas, el procedimiento paso a paso, los porcentajes de firmas requeridos y el debate sobre su constitucionalidad, los efectos de la revocatoria, y el contexto histórico de los procesos en Bolivia. Para entender el sistema general de referendos del que forma parte el revocatorio, puede revisarse la guía sobre el referendo en Bolivia.
Base constitucional y legal del revocatorio de mandato en Bolivia
El revocatorio boliviano tiene una doble base normativa: el artículo 240 de la CPE como norma de mayor jerarquía y la Ley N° 026 del Régimen Electoral como regulación específica del procedimiento.
El artículo 240 de la CPE: el régimen constitucional del revocatorio
El artículo 240 de la CPE establece los principios fundamentales del revocatorio en seis parágrafos. El parágrafo I establece que toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. El parágrafo II establece que la revocatoria del mandato procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el 15% de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió al servidor público. El parágrafo III establece que la revocatoria del mandato procederá una sola vez en cada periodo constitucional. El parágrafo IV establece que no procederá durante el primer ni durante el último año de la gestión —el mandato debe estar al menos a mitad de camino, y debe quedar tiempo suficiente para implementar la revocatoria. El parágrafo V establece que para la revocatoria del mandato son requisitos los mismos del proceso electoral. El parágrafo VI establece que la revocatoria del mandato del Presidente del Estado o del Vicepresidente surtirá efectos si la revocatoria recibe igual número de votos o mayor número de votos que los obtenidos al ser electos.
El artículo 11.II de la CPE: revocatorio como forma de democracia directa
El artículo 11, parágrafo II de la CPE establece que la democracia boliviana se ejerce, entre otras formas, "de manera directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa". Esta ubicación del revocatorio dentro de las formas de democracia directa es importante: refleja que no es solo un procedimiento técnico sino un mecanismo constitucional fundamental que materializa la soberanía popular permanente, no solo en el momento electoral.
La Ley N° 026 del Régimen Electoral, artículos 25 al 34
La Ley N° 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010 desarrolla el revocatorio en su Capítulo II, artículos 25 al 34. Estos artículos regulan: el alcance del revocatorio (art. 25), los porcentajes de firmas requeridos para la iniciativa popular (art. 26), el procedimiento de presentación de la solicitud (art. 27), la verificación de firmas por el TSE/TED (art. 28), la convocatoria (art. 29), el período del proceso (art. 30), las condiciones para que la revocatoria proceda (art. 31), los efectos de la revocatoria (art. 32), la sustitución de la autoridad revocada (art. 198) y otros aspectos administrativos. Existe también un Reglamento de condiciones administrativas para los procesos de revocatoria de mandato emitido por el TSE que detalla los aspectos no contemplados en la Ley N° 026.
¿Qué autoridades pueden ser revocadas en Bolivia?
El revocatorio se aplica a todas las autoridades electas por voto popular —titulares y suplentes—, con la excepción expresa del Órgano Judicial. La amplitud del ámbito subjetivo es una característica del modelo boliviano de democracia directa.
Autoridades nacionales revocables
A nivel nacional son revocables: la Presidenta o el Presidente del Estado; la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado; las senadoras y senadores (36 en total, 4 por cada departamento); las diputadas y diputados en sus distintas modalidades —uninominales, plurinominales, especiales indígenas— (130 en total). Cada uno de estos cargos puede ser sometido a revocatorio individualmente. En el caso de los diputados uninominales, el porcentaje de firmas se calcula sobre el padrón de la circunscripción uninominal específica en la que fue electo, no sobre el padrón nacional.
Autoridades departamentales y regionales revocables
A nivel departamental son revocables: las gobernadoras y gobernadores de los 9 departamentos; las asambleístas y asambleístas departamentales en sus distintas modalidades —territoriales, indígenas, partidarios—; y las autoridades electas en las autonomías regionales donde existan. La revocatoria de autoridades departamentales requiere las firmas del 25% del padrón departamental, con la condición adicional de que ese 25% incluya al menos el 20% del padrón de cada provincia, conforme al artículo 26 de la Ley N° 026.
Autoridades municipales revocables
A nivel municipal son revocables: las alcaldesas y alcaldes y las concejalas y concejales. La revocatoria municipal es la que más se intenta en la práctica boliviana, dado que el ámbito territorial más pequeño facilita la recolección de firmas y organización del proceso. Sin embargo, la Ley N° 026 exige el porcentaje más alto para este nivel: 30% del padrón municipal, lo que en ciudades grandes como La Paz o Santa Cruz puede equivaler a más de 180 mil firmas válidas, un volumen difícil de alcanzar para iniciativas ciudadanas sin respaldo de estructuras políticas organizadas.
La excepción del Órgano Judicial
El artículo 240, parágrafo I de la CPE establece expresamente que el revocatorio se aplica a toda persona que ejerza un cargo electo "excepto el Órgano Judicial". Esto significa que las magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del TCP —pese a ser elegidos por voto popular conforme al modelo único boliviano— no son sujetos pasivos del revocatorio. La justificación de esta excepción es la independencia judicial: si los magistrados pudieran ser revocados por las decisiones impopulares que adoptaron en el ejercicio de su función jurisdiccional, su independencia frente a las mayorías circunstanciales se vería seriamente comprometida. Los magistrados solo pueden ser destituidos mediante el juicio de responsabilidades regulado constitucionalmente, y por causas previstas en la ley.
¿Cuándo procede y cuándo no procede el revocatorio en Bolivia?
El revocatorio no puede plantearse en cualquier momento del mandato. La CPE y la Ley N° 026 establecen condiciones temporales específicas para garantizar tanto la estabilidad institucional mínima como la posibilidad real de implementación.
Condición temporal 1: después del primer año del mandato
El artículo 240, parágrafo IV de la CPE establece que el revocatorio no procederá durante el primer año de la gestión. La razón es razonable: una autoridad electa necesita un período mínimo para iniciar la implementación de su programa de gobierno antes de poder ser evaluada por la ciudadanía mediante este mecanismo. Sin esta protección, el revocatorio podría usarse como herramienta de inestabilidad sistemática, impidiendo cualquier proyecto de gestión y convirtiendo el ejercicio del gobierno en una sucesión de procesos electorales.
Condición temporal 2: después de la mitad del mandato
Aunque la CPE solo prohíbe expresamente el revocatorio en el primer y último año, la práctica del TSE y los reglamentos administrativos han operacionalizado la regla bajo el principio de que el revocatorio debe presentarse después de transcurrida al menos la mitad del mandato. Esto da a la autoridad un tiempo razonable de implementación y a la ciudadanía un período suficiente para evaluar la gestión. En la práctica boliviana, los períodos para solicitar revocatorios fueron abiertos en mayo y noviembre de 2023 (para autoridades electas en 2020 y 2021 respectivamente), cuando los mandatos ya habían cumplido la mitad.
Condición temporal 3: no procede en el último año del mandato
El artículo 240, parágrafo IV de la CPE también establece que el revocatorio no procederá durante el último año de la gestión. La razón es práctica: realizar un proceso de revocatorio cuando el mandato está por terminar genera un costo institucional y económico desproporcionado al beneficio. Si la autoridad va a ser reemplazada en pocos meses mediante elecciones generales, no tiene sentido realizar todo el proceso de revocatoria con la complejidad organizativa y financiera que implica.
Condición temporal 4: solo una vez por período
El artículo 240, parágrafo III de la CPE establece que el revocatorio procederá una sola vez en cada período constitucional. Esto significa que si una autoridad fue sometida a revocatorio y ratificada, no puede ser nuevamente sometida a un proceso en el mismo mandato. Esta regla evita el uso reiterado del mecanismo como herramienta de desgaste político y otorga a la autoridad ratificada una garantía de estabilidad para completar su gestión sin nuevos procesos similares.
Porcentajes de firmas requeridos para el revocatorio en Bolivia
Uno de los aspectos más debatidos del régimen boliviano de revocatoria es el porcentaje de firmas requerido para activar el proceso, donde existe una contradicción notable entre el texto constitucional y la ley electoral.
| Nivel de autoridad | Según CPE art. 240.II | Según Ley N° 026 art. 26 | Condición adicional |
|---|---|---|---|
| Nacional (Presidente, Vicepresidente, asambleístas plurinacionales) | 15% del padrón electoral | 25% del padrón nacional | Mínimo 20% del padrón de cada departamento |
| Diputado uninominal | 15% del padrón de la circunscripción | 25% del padrón de la circunscripción uninominal | — |
| Departamental (gobernador, asambleístas departamentales) | 15% del padrón departamental | 25% del padrón departamental | Mínimo 20% del padrón de cada provincia |
| Municipal (alcalde, concejales) | 15% del padrón municipal | 30% del padrón municipal | — |
La contradicción entre CPE y Ley N° 026: un debate de constitucionalidad pendiente
La diferencia entre el 15% que establece la CPE en su artículo 240.II y los 25%/30% que exige la Ley N° 026 en su artículo 26 es significativa y constitucionalmente problemática. Para los promotores de iniciativas ciudadanas, esta diferencia es decisiva: en una ciudad como La Paz, donde el padrón electoral es de aproximadamente 612 mil personas, el 15% equivale a 92 mil firmas, mientras que el 30% sube a 184 mil firmas. La doctrina ha señalado que la Ley N° 026 podría ser inconstitucional al imponer condiciones más restrictivas que las que la CPE estableció. Como advirtió el concejal Jorge Silva en su análisis: "podría ser hasta inconstitucional la Ley del Régimen Electoral". El vicepresidente del TSE, José Luis Exeni, también ha reconocido que el porcentaje es "muy elevado", lo que se constituye en un verdadero problema para las iniciativas ciudadanas. Hasta la fecha de esta guía, ninguna acción de inconstitucionalidad sobre el artículo 26 de la Ley N° 026 ha sido resuelta favorablemente por el TCP. Para entender el procedimiento de impugnación, puede revisarse la guía sobre la acción de inconstitucionalidad en Bolivia.
Procedimiento del revocatorio en Bolivia: paso a paso
El proceso completo del revocatorio sigue una secuencia compleja que combina iniciativa ciudadana, verificación administrativa, intervención legislativa y proceso electoral.
Paso 1 — Constitución del comité promotor y solicitud inicial
El proceso comienza con la constitución de un comité promotor integrado por ciudadanos que asumen la responsabilidad de impulsar la iniciativa. Este comité debe registrar la solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) —para autoridades nacionales— o ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente —para autoridades subnacionales—. La solicitud debe contener: la identificación del comité promotor, la identificación precisa de la autoridad cuya revocatoria se solicita, la motivación de la iniciativa, y el compromiso de iniciar la recolección de firmas conforme a la normativa.
Paso 2 — Habilitación y entrega de libros para recolección de firmas
El TSE/TED verifica la admisibilidad formal de la solicitud y, si la admite, habilita al comité promotor para iniciar la recolección de firmas. Los promotores deben adquirir o conseguir los libros oficiales donde se registrarán las firmas y huellas dactilares de los ciudadanos que respalden la iniciativa. La organización de la recolección es totalmente financiada por los promotores: el TSE/TED no provee los libros ni los recursos administrativos. Este aspecto financiero ha sido señalado como uno de los principales obstáculos prácticos: como reportó Jesús Vera, presidente de una Federación de Juntas Vecinales de La Paz que intentó la revocatoria del entonces alcalde Luis Revilla, solo en libros gastaron cerca de 4 mil dólares, sin contar el pago de notarios y la movilización de voluntarios.
Paso 3 — Recolección de firmas en 90 días
El comité promotor tiene un plazo de 90 días para recolectar el porcentaje de firmas requerido según el nivel de la autoridad. Cada firma debe estar acompañada de la huella dactilar del firmante y debe ser verificada por un Notario de Fe Pública. El plazo es relativamente corto considerando la dimensión de las firmas requeridas: para una autoridad nacional bajo el porcentaje de la Ley N° 026, el comité debe recolectar el equivalente a alrededor de 1,8 millones de firmas válidas en todo el territorio nacional, incluyendo al menos el 20% del padrón de cada uno de los 9 departamentos. Esto explica por qué pocos procesos llegan efectivamente al revocatorio.
Paso 4 — Verificación por el TSE/TED en 60 días
Concluida la recolección, los libros se entregan al TSE o TED correspondiente, que tiene un plazo de 60 días para verificar la autenticidad de las firmas y huellas dactilares. La verificación se hace mediante muestreo y cotejo con el padrón electoral. Si las firmas válidas alcanzan el porcentaje requerido, el TSE/TED declara la viabilidad de la iniciativa. Si no se alcanza el porcentaje, la iniciativa se archiva. La verificación es uno de los momentos críticos del proceso porque típicamente entre el 15% y el 30% de las firmas presentadas pueden ser declaradas inválidas (firmas duplicadas, datos incorrectos, personas no inscritas en el padrón, firmas falsas), lo que obliga a los promotores a recolectar firmas con margen sobre el mínimo requerido.
Paso 5 — Convocatoria por ley de la ALP
Verificado el cumplimiento de los requisitos, el TSE remite los antecedentes a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que debe aprobar la ley de convocatoria al referendo revocatorio. La ley se aprueba por mayoría absoluta de los miembros presentes de la ALP. Este paso es importante: aunque la iniciativa sea ciudadana y haya cumplido todos los requisitos, requiere intervención legislativa para convertirse en convocatoria oficial. Una vez aprobada la ley, el TSE fija el calendario electoral y procede con la organización del proceso de votación.
Paso 6 — Realización del referendo revocatorio
El referendo revocatorio se realiza mediante voto universal, secreto, libre y directo. Los ciudadanos responden si están de acuerdo con la revocatoria del mandato de la autoridad o si prefieren su ratificación. La votación se desarrolla siguiendo el mismo procedimiento que cualquier proceso electoral: mesas de sufragio, jurados electorales, padrón electoral, vigilancia partidaria y de observadores. Una vez finalizada la votación, se realiza el cómputo y se proclaman los resultados oficiales.
⚠ Error frecuente: creer que para revocar a una autoridad basta con el descontento generalizado o protestas, sin necesidad de proceso constitucional formal
En momentos de fuerte conmoción social —tras escándalos de corrupción, crisis económicas o decisiones impopulares— surgen frecuentemente demandas populares de "renuncia" o "destitución" de autoridades. Sin embargo, en Bolivia la destitución de una autoridad electa por voluntad popular tiene un único cauce constitucional: el referendo revocatorio del artículo 240 de la CPE. Ni las protestas masivas en las calles, ni los pedidos de renuncia, ni los pronunciamientos de organizaciones sociales producen jurídicamente la destitución de la autoridad. Solo el proceso formal del revocatorio —con su iniciativa ciudadana, recolección de firmas, verificación del TSE, ley de convocatoria de la ALP y referendo— puede revocar legítimamente un mandato. Esto protege la estabilidad institucional frente a movilizaciones circunstanciales pero también dificulta la rendición de cuentas en casos de mala gestión grave. La alternativa al revocatorio para casos de comisión de delitos por la autoridad es el juicio de responsabilidades regulado por la ley específica, que sigue un procedimiento diferente conducido por la ALP en el caso del Presidente y Vicepresidente, o por la jurisdicción ordinaria con autorización legislativa para otras autoridades.
Efectos de la revocatoria: cuándo procede y qué sucede después
Los resultados del referendo revocatorio tienen efectos jurídicos inmediatos. Conocer las reglas de cómputo y las consecuencias de la revocatoria es indispensable para entender el alcance real del mecanismo.
El requisito especial para el Presidente y Vicepresidente
El artículo 240, parágrafo VI de la CPE establece una regla especial y exigente para el Presidente y Vicepresidente: la revocatoria solo surtirá efectos si los votos por la revocatoria son iguales o mayores que los votos obtenidos al ser electos. Esto significa que no basta con que gane la opción del "sí" a la revocatoria por mayoría simple: el "sí" debe superar el caudal electoral original del binomio. Esta regla fue determinante en el revocatorio del 10 de agosto de 2008: el Presidente Evo Morales había obtenido el 53,7% en las elecciones generales de 2005; para que la revocatoria procediera, el "sí" debía superar ese porcentaje. El "sí" obtuvo el 32,6% y el "no" el 67,4%, ratificando ampliamente el mandato. Esta regla más exigente refleja la decisión constitucional de proteger la estabilidad presidencial frente a oposiciones circunstanciales y exigir un respaldo claramente superior al original para revertir el mandato.
El requisito para otras autoridades: mayoría simple
Para las demás autoridades —gobernadores, alcaldes, asambleístas, concejales— rige una regla más simple: la revocatoria procede por mayoría simple de los votos válidos emitidos. Si el "sí" supera al "no" por al menos un voto, la autoridad queda revocada. Esto hace más vulnerables a las autoridades subnacionales frente al mecanismo, aunque a la vez los altos porcentajes de firmas requeridos para la iniciativa compensan parcialmente esta vulnerabilidad.
Sustitución de la autoridad revocada
El artículo 198 de la Ley N° 026 regula la sustitución de las autoridades revocadas según el tipo de cargo: Presidente: el sucesor (Vicepresidente, Presidente del Senado o Presidente de Diputados según el orden constitucional) debe convocar a elecciones de forma inmediata para elegir nuevo Presidente. Gobernador o Alcalde: se aplican los mecanismos de sucesión establecidos en la CPE, las leyes, los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, según corresponda; típicamente asume el primer asambleísta departamental o concejal hasta nuevas elecciones. Asambleístas plurinacionales, departamentales, regionales y concejales: la ALP o la asamblea correspondiente convoca a elecciones para elegir nuevos titulares y suplentes en el siguiente proceso electoral. Las autoridades que no son revocadas continúan en sus funciones hasta el fin del período para el cual fueron electas.
Historia de los revocatorios en Bolivia: el caso de 2008 y las iniciativas posteriores
Pese a ser un mecanismo central de la democracia directa boliviana, el revocatorio ha tenido escasa aplicación práctica. Solo un proceso nacional se ha consumado efectivamente, y los intentos posteriores han enfrentado obstáculos significativos.
El revocatorio del 10 de agosto de 2008: el único realizado a nivel nacional
El Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del 10 de agosto de 2008 es el único proceso de revocatoria nacional consumado en la historia boliviana. Fue convocado mediante la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular de 12 de mayo de 2008, promulgada por el entonces presidente Evo Morales —antes de la CPE de 2009 que actualmente regula el mecanismo. El referendo abarcó al Presidente Evo Morales, al Vicepresidente Álvaro García Linera y a los 9 Prefectos de Departamento. Los resultados fueron contundentes: el binomio presidencial fue ratificado con el 67,4% de votos por el "no" a la revocatoria; los Prefectos de Pando, Tarija, Beni, Santa Cruz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí también fueron ratificados; mientras que los Prefectos de La Paz (José Luis Paredes) y Cochabamba (Manfred Reyes Villa) fueron revocados. El Presidente Morales emitió los Decretos Presidenciales N° 29688 y 29689 designando Prefectos Interinos en La Paz y Cochabamba, y posteriormente convocó a nuevas elecciones para esos departamentos.
El período 2023-2024: solicitudes que no prosperaron
El 11 de mayo de 2023, el TSE abrió el período para solicitudes de revocatoria de mandato de las autoridades nacionales electas en 2020 (el binomio Arce-Choquehuanca y los asambleístas plurinacionales). El 3 de noviembre de 2023, abrió el período para autoridades subnacionales electas en las elecciones de marzo de 2021. La fecha de cierre de presentación de solicitudes fue el 5 de enero de 2024 para autoridades nacionales y el 15 de julio de 2024 para autoridades subnacionales. El ciudadano Milton Mauro Mamani impulsó un proceso para revocar al Presidente Luis Arce y al Vicepresidente David Choquehuanca, pero la iniciativa no prosperó por no haberse alcanzado los porcentajes de firmas requeridos. Varios procesos de revocatoria contra alcaldes y gobernadores también fueron iniciados en el período, pero ninguno logró superar la fase de recolección de firmas. La conclusión empírica del período 2023-2024 confirma lo que la doctrina venía señalando: los porcentajes establecidos por la Ley N° 026 son prácticamente prohibitivos para las iniciativas ciudadanas no respaldadas por estructuras partidarias.
El nuevo período constitucional 2025-2030
Las elecciones generales de 2025 culminaron con un nuevo binomio presidencial y una nueva ALP. El TSE entregó las credenciales a los 175 legisladores titulares electos el 29 de octubre de 2025 y al binomio presidencial el 5 de noviembre de 2025, iniciándose el período constitucional 2025-2030. Conforme al artículo 240, parágrafo IV de la CPE, durante el primer año (hasta noviembre de 2026) no procede ninguna iniciativa de revocatoria contra estas autoridades. Las próximas solicitudes de revocatoria podrán presentarse a partir del segundo año del período, y deberán adecuarse al marco normativo vigente que combina el artículo 240 de la CPE y los artículos 25 al 34 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.
Preguntas frecuentes sobre el revocatorio de mandato en Bolivia
¿Qué autoridades pueden ser revocadas en Bolivia?
Todas las autoridades electas por voto popular —titulares y suplentes— en los niveles nacional, departamental, regional y municipal: Presidente y Vicepresidente del Estado, senadores y diputados (incluyendo uninominales, plurinominales y especiales indígenas), gobernadores, asambleístas departamentales y regionales, alcaldes y concejales. La única excepción son las magistradas y magistrados del Órgano Judicial (TSJ, Tribunal Agroambiental y TCP), conforme al artículo 240, parágrafo I de la CPE. La exclusión de los magistrados protege la independencia judicial frente a presiones políticas circunstanciales.
¿Cuándo se puede solicitar un revocatorio en Bolivia?
El revocatorio puede solicitarse después de cumplido al menos el primer año de la gestión y antes del último año, según el artículo 240, parágrafo IV de la CPE. En la práctica del TSE se ha operacionalizado como "después de cumplida la mitad del mandato". Además, el artículo 240, parágrafo III establece que la revocatoria solo puede proceder una vez por cada período constitucional: si una autoridad fue sometida a revocatoria y ratificada, no puede ser nuevamente objeto de revocatoria en el mismo mandato. Estos límites temporales protegen la estabilidad institucional frente al uso reiterado del mecanismo.
¿Cuántas firmas se necesitan para revocar a un alcalde en Bolivia?
Según el artículo 26 de la Ley N° 026, se requieren las firmas y huellas dactilares del 30% del padrón electoral municipal al momento de la iniciativa. Por ejemplo, en La Paz —con padrón aproximado de 612 mil personas— se requerirían unas 184 mil firmas válidas. Sin embargo, el artículo 240, parágrafo II de la CPE solo exige el 15% del padrón electoral, lo que ha generado un debate doctrinal sobre la posible inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley N° 026 por establecer condiciones más restrictivas que las constitucionales. Hasta la fecha, ninguna acción de inconstitucionalidad sobre este artículo ha prosperado en el TCP.
¿Qué pasa si el Presidente es revocado en Bolivia?
Si el Presidente del Estado fuera revocado, asume el cargo el Vicepresidente o, en caso de que también haya sido revocado, sigue el orden de sucesión constitucional (Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados). El sucesor debe convocar de forma inmediata a elecciones generales para elegir nuevo Presidente y Vicepresidente, conforme al artículo 198 de la Ley N° 026. Sin embargo, hay un requisito adicional para que la revocatoria proceda: los votos por el "sí" a la revocatoria deben ser iguales o mayores que los obtenidos por el binomio al ser electo (CPE art. 240.VI). Esta regla más exigente protege la estabilidad presidencial.
¿Cuántos revocatorios se han realizado en Bolivia?
Solo se ha realizado un referendo revocatorio a nivel nacional en la historia boliviana: el del 10 de agosto de 2008, convocado bajo la legislación anterior a la CPE de 2009. En ese proceso, el Presidente Evo Morales y el Vicepresidente Álvaro García Linera fueron ratificados con el 67,4% de votos por el "no"; los Prefectos de La Paz (José Luis Paredes) y de Cochabamba (Manfred Reyes Villa) fueron revocados. Las iniciativas de revocatoria abiertas en 2023-2024 contra el Presidente Arce y otras autoridades no lograron superar la fase de recolección de firmas. Esto refleja que en la práctica el revocatorio es un mecanismo de muy difícil activación bajo los porcentajes vigentes en la Ley N° 026.
