¿Qué modelo de control de constitucionalidad tiene Bolivia?
Bolivia tiene un sistema de control de constitucionalidad que la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) define de manera no uniforme. La SCP 1227/2012 y la SCP 2143/2012 establecieron que Bolivia adoptó un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad, con el TCP como órgano especializado y central. Sin embargo, la SCP 1001/2016-S2 y la SCP 0479/2018-S3 reconocieron que Bolivia tiene también elementos de control difuso, afirmando que nuestro Estado adoptó un control mixto (concentrado y difuso). En la práctica, el TCP concentra el control normativo con efectos erga omnes, pero los jueces ordinarios ejercen un control tutelar de constitucionalidad al tramitar las acciones de defensa, y tienen la atribución de inaplicar normas inconstitucionales en casos concretos con efecto inter partes.
El control de constitucionalidad en Bolivia es uno de los temas más técnicos y debatidos del derecho constitucional boliviano, con implicancias prácticas directas para abogados, jueces y ciudadanos. ¿Puede un juez ordinario inaplicar una ley que considera inconstitucional? ¿O debe siempre elevar la cuestión al TCP? ¿Qué rol juegan los jueces de garantías al tramitar un amparo o una acción de libertad? ¿Qué es el control de convencionalidad y cómo se relaciona con el control de constitucionalidad? Estas preguntas tienen respuestas técnicas precisas que esta guía desarrolla a partir de la CPE, la Ley N° 254 y la jurisprudencia del TCP.
Para el contexto institucional del TCP, puede revisarse la guía sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Para los mecanismos específicos de control, puede consultarse la guía sobre la acción de inconstitucionalidad en Bolivia.
Los modelos clásicos de control de constitucionalidad: difuso y concentrado
Para entender el debate boliviano, es necesario partir de los dos modelos clásicos de control de constitucionalidad que la doctrina ha identificado y que sirven como punto de referencia comparativo.
El modelo difuso o norteamericano: todos los jueces controlan la Constitución
El modelo difuso —también llamado norteamericano o del judicial review— nació con la sentencia Marbury v. Madison de la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1803, dictada por el chief justice Marshall. En este modelo, todos los jueces y tribunales del país tienen la competencia —y la obligación— de controlar la constitucionalidad de las normas que deben aplicar en los casos que conocen. Si un juez ordinario considera que una ley es inconstitucional, simplemente no la aplica y resuelve el caso con fundamento directo en la Constitución. Los efectos de esa decisión son inter partes: solo afectan al caso concreto y no eliminan la norma del ordenamiento jurídico. Cualquier otro juez en un caso similar puede llegar a una conclusión diferente, aunque en la práctica el precedente de los tribunales superiores genera uniformidad. El modelo difuso funciona bien en sistemas jurídicos de common law donde el precedente judicial es fuente formal del derecho.
El modelo concentrado o europeo-kelseniano: un órgano especializado
El modelo concentrado —también llamado europeo o kelseniano— nació con la Constitución de Austria de 1920, con el aporte fundamental de Hans Kelsen. En este modelo, el control de constitucionalidad es competencia exclusiva de un órgano especializado —el Tribunal Constitucional— creado ad hoc fuera del Poder Judicial ordinario. Solo este órgano puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, con efectos erga omnes: la norma declarada inconstitucional es expulsada del ordenamiento jurídico y ya no puede aplicarse a nadie. Los jueces ordinarios no pueden declarar por su cuenta la inconstitucionalidad de una norma; si tienen dudas sobre su constitucionalidad, deben elevar la cuestión al Tribunal Constitucional mediante la cuestión de inconstitucionalidad. Este modelo predomina en Europa continental y es el que adoptó Bolivia con la creación del Tribunal Constitucional en 1994.
El modelo mixto latinoamericano
De la combinación de ambos modelos surge un modelo mixto que es predominante en América Latina: existe un Tribunal Constitucional o Sala Constitucional con competencia central para el control normativo con efectos erga omnes, pero los jueces ordinarios también tienen cierta capacidad de control constitucional en los casos concretos que conocen. Bolivia, con sus particularidades, se inscribe en esta tradición latinoamericana del control mixto, aunque con características propias derivadas de su constitucionalismo plurinacional.
Historia del control de constitucionalidad en Bolivia: desde 1851 hasta la CPE 2009
Bolivia tiene una historia constitucional rica en materia de control de constitucionalidad que precede en décadas a la creación del TCP. Conocer esta historia permite entender por qué el sistema actual tiene las características que tiene.
1851: el primer control difuso en Bolivia
La Constitución boliviana de 1851 fue la primera en establecer explícitamente el principio de supremacía constitucional y un sistema de control difuso: su artículo 82 establecía que al Poder Judicial le pertenecía privativamente la potestad de juzgar y aplicar la Constitución con preferencia a las demás leyes, y las leyes con preferencia a otras resoluciones. Este fue un control difuso —atribuido a todos los jueces del Poder Judicial— que Bolivia mantuvo en sus constituciones sucesivas de 1861, 1868 y 1880. La particularidad del control difuso boliviano es que desde 1851 no se limitó a controlar leyes sino también decretos y resoluciones infra-legales, siendo más amplio que el modelo norteamericano clásico.
1994: creación del Tribunal Constitucional y tránsito al modelo concentrado
La reforma constitucional boliviana de 1994 creó el Tribunal Constitucional, marcando el tránsito hacia el modelo concentrado: a partir de ese momento, el control normativo de constitucionalidad con efectos erga omnes quedó concentrado en el TC. La Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional reguló sus competencias y procedimientos. Sin embargo, incluso bajo el modelo concentrado de 1994, los jueces ordinarios mantuvieron un rol en el control constitucional al tramitar los recursos de amparo y habeas corpus en primera instancia, ejerciendo lo que la doctrina boliviana llamó "control tutelar de constitucionalidad".
2009: el TCP y el debate sobre el modelo actual
La Constitución de 2009 creó el TCP en sustitución del TC de 1994, ampliando sus competencias e introduciendo el elemento plurinacional. El artículo 196 establece que el TCP vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. El artículo 410 establece el principio de supremacía constitucional y la jerarquía normativa. Sin embargo, la CPE de 2009 también contiene elementos que algunos autores interpretan como habilitantes del control difuso: el artículo 109 que establece la aplicabilidad directa de todos los derechos constitucionales, y el artículo 410 que establece que la CPE tiene primacía frente a cualquier disposición normativa, lo que implícitamente habilita a todos los poderes del Estado a preferirla sobre normas inferiores. La tensión entre estas interpretaciones es la fuente del debate doctrinal y jurisprudencial que persiste hasta hoy.
El debate jurisprudencial del TCP: ¿concentrado, mixto o plural?
El TCP no ha tenido una posición uniforme sobre el modelo de control de constitucionalidad boliviano, lo que ha generado inseguridad jurídica y debate doctrinal. Las principales posiciones jurisprudenciales son las siguientes.
SCP 1227/2012 y SCP 2143/2012: sistema jurisdiccional plural y concentrado
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales SCP 1227/2012 y SCP 2143/2012 establecieron que Bolivia adoptó, a partir de la reforma constitucional de 2009, un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad. En esta posición, el control normativo —la declaración de inconstitucionalidad de normas con efectos erga omnes— es competencia exclusiva del TCP. Los jueces ordinarios ejercen un control constitucional "tutelar" al tramitar las acciones de defensa (amparo, acción de libertad), pero ese control tutelar no implica la inaplicación autónoma de normas por inconstitucionalidad: cuando tienen dudas sobre la constitucionalidad de una norma que deben aplicar, deben promover la acción de inconstitucionalidad concreta ante el TCP. Esta posición prioriza la coherencia del sistema y evita interpretaciones contradictorias entre jueces distintos sobre la constitucionalidad de la misma norma.
SCP 1001/2016-S2 y SCP 0479/2018-S3: sistema mixto con control difuso
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales SCP 1001/2016-S2 de 7 de octubre de 2016 y SCP 0479/2018-S3 de 26 de septiembre de 2018 adoptaron una posición diferente. La SCP 1001/2016-S2 se decantó por la existencia de un modelo de control mixto de constitucionalidad, con base en el artículo 410 de la CPE. La SCP 0479/2018-S3 fue aún más categórica: invocando el artículo 410, afirmó que "nuestro Estado adoptó también un control difuso de constitucionalidad; coligiéndose de ello que Bolivia asumió un control mixto de constitucionalidad (concentrado y difuso)". Esta posición implica que los jueces ordinarios, ante la certeza de que una norma es inconstitucional, tienen la obligación —no solo la facultad— de inaplicarla en el caso concreto, con efecto inter partes, sin necesidad de elevar la cuestión al TCP cuando la inconstitucionalidad es manifiesta.
La propuesta doctrinal: el modelo plural sui generis
Parte de la doctrina constitucional boliviana —especialmente los trabajos de Alan Vargas Lima y de autores como Attard Bellido— propone que el sistema boliviano configura un modelo plural de control de constitucionalidad que va más allá de la dicotomía difuso-concentrado. En este modelo, el control opera en múltiples niveles simultáneos: el TCP ejerce el control normativo concentrado con efectos erga omnes; los jueces ordinarios ejercen control constitucional tutelar al tramitar las acciones de defensa; las autoridades administrativas tienen la obligación de interpretar las normas de conformidad con la Constitución; y las autoridades indígenas ejercen control de constitucionalidad de sus propias normas en el marco de la jurisdicción indígena originaria campesina. Esta pluralidad de niveles de control es coherente con el carácter plurinacional del Estado boliviano y con la aplicabilidad directa de la Constitución establecida en el artículo 109. La Revista Criterio de octubre de 2025 documenta cómo este debate continúa activo en la academia boliviana, con críticas al TCP por emitir sentencias "aditivas y modificatorias" que generan mutaciones constitucionales informales.
¿Qué puede hacer el juez ordinario en materia de control de constitucionalidad?
Esta es la pregunta práctica más relevante del debate: independientemente de cómo se clasifique el sistema boliviano, ¿cuáles son las atribuciones concretas del juez ordinario en materia de control de constitucionalidad?
Atribución 1 — Tramitar las acciones de defensa en primera instancia
El rol más claro y menos controvertido del juez ordinario en el control de constitucionalidad es el de actuar como juez de garantías en la primera instancia de las acciones de defensa: amparo constitucional, acción de libertad, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular. Al tramitar y resolver estas acciones, el juez ordinario ejerce un control constitucional directo sobre actos y omisiones que vulneran derechos fundamentales. Este es el "control tutelar de constitucionalidad" reconocido por todas las posiciones del TCP. En el sistema boliviano, son miles de jueces de partido en todo el país los que ejercen este control constitucional tutelar a diario.
Atribución 2 — Promover la acción de inconstitucionalidad concreta
Cuando en el marco de un proceso judicial el juez ordinario considera que la norma que debe aplicar para resolver el caso es inconstitucional, puede —y en algunos casos debe— promover la acción de inconstitucionalidad concreta ante el TCP, conforme al artículo 79 de la Ley N° 254. Esta es la vía "segura" del control constitucional para el juez: en lugar de inaplicar autónomamente la norma, eleva la cuestión al TCP que tiene la competencia central. El proceso del caso principal queda suspendido mientras el TCP resuelve. Esta atribución es indiscutida en todas las posiciones jurisprudenciales y doctrinales.
Atribución 3 — Inaplicar normas manifiestamente inconstitucionales (control difuso limitado)
La atribución más controvertida es la posibilidad de que el juez ordinario inaplique directamente una norma que considera manifiestamente inconstitucional, sin elevar la cuestión al TCP. La doctrina boliviana distingue dos situaciones: cuando el juez tiene certeza de la inconstitucionalidad —porque es manifiesta, flagrante, y ya existe precedente del TCP en el mismo sentido— puede inaplicar la norma con efecto inter partes; y cuando el juez tiene duda sobre la constitucionalidad —o cuando quiere que la norma sea expulsada del ordenamiento con efectos erga omnes— debe promover la acción concreta ante el TCP. Esta distinción entre certeza y duda como criterio determinante fue desarrollada por el constitucionalista José Antonio Rivera Santiváñez y recogida parcialmente por la jurisprudencia del TCP. En cualquier caso, la inaplicación directa solo produce efectos inter partes —para ese caso concreto— y nunca erga omnes.
Atribución 4 — Interpretar las normas de conformidad con la Constitución
Todos los jueces y autoridades administrativas tienen la obligación de interpretar las normas de conformidad con la Constitución: cuando una norma admite dos interpretaciones posibles —una compatible con la Constitución y otra que la contradice— el juez debe preferir la interpretación constitucional. Esto es el principio de interpretación conforme, que es una forma de control constitucional "suave" que no implica la inaplicación de la norma sino su aplicación con el sentido que la hace compatible con la CPE. Este principio es aplicado cotidianamente por todos los jueces bolivianos y es reconocido unánimemente en la jurisprudencia del TCP.
Comparativa del control de constitucionalidad en Bolivia: niveles y actores
| Nivel | Actor | Tipo de control | Efectos | Instrumento |
|---|---|---|---|---|
| Control normativo concentrado | TCP (Tribunal Constitucional Plurinacional) | Declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes, decretos, ordenanzas) | Erga omnes — expulsión de la norma del ordenamiento | Acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta (Ley N° 254, arts. 73-84) |
| Control tutelar de constitucionalidad | Jueces y tribunales de garantías (primera instancia) | Protección de derechos fundamentales ante actos u omisiones ilegales | Inter partes — protección del accionante en el caso concreto; revisado por el TCP | Amparo constitucional, Acción de Libertad, Acción Popular, etc. (Ley N° 254, arts. 35-70) |
| Control difuso limitado | Juez ordinario en proceso judicial en curso | Inaplicación de norma manifiestamente inconstitucional al caso concreto | Inter partes — solo para ese caso; no elimina la norma del ordenamiento | Inaplicación directa (debatido); alternativamente: acción de inconstitucionalidad concreta |
| Interpretación conforme | Todos los jueces y autoridades administrativas | Interpretación de normas inferiores de conformidad con la Constitución | Inter partes — aplicación de la norma con sentido constitucional | Principio de aplicabilidad directa de la CPE (art. 109); principio de supremacía (art. 410) |
| Control de convencionalidad | Todos los jueces y tribunales | Verificación de compatibilidad de normas internas con tratados de derechos humanos | Inter partes en la decisión del caso; erga omnes si hay declaración de inconstitucionalidad | Bloque de constitucionalidad (CPE arts. 13.IV y 410); jurisprudencia CIDH |
| Control constitucional indígena | Autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina | Control de sus propias normas conforme a la CPE en el marco del pluralismo jurídico | Dentro del sistema de la JIOC; consultable ante el TCP (art. 202.8 CPE) | Consulta ante Sala Especializada del TCP (Ley N° 027) |
El control de convencionalidad: la dimensión internacional del control constitucional boliviano
Además del debate sobre el control difuso y concentrado, el sistema boliviano incorpora una dimensión adicional: el control de convencionalidad, que obliga a todos los jueces a verificar la compatibilidad de las normas internas no solo con la CPE sino también con los tratados internacionales de derechos humanos.
Qué es el control de convencionalidad
El control de convencionalidad es la obligación de los jueces nacionales de verificar que las normas del derecho interno que aplican en los casos que conocen son compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados del sistema interamericano de derechos humanos. Fue desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a partir del caso Almonacid Arellano contra Chile (2006), donde la Corte estableció que el Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana. Si una norma interna es incompatible con la Convención, el juez debe inaplicarla.
Cómo se articula con el bloque de constitucionalidad boliviano
En el sistema boliviano, el control de convencionalidad se articula con el bloque de constitucionalidad establecido en los artículos 13.IV y 410 de la CPE. El artículo 410 establece que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario ratificados por el país. Al integrar los tratados de derechos humanos en el bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad en Bolivia es también control de constitucionalidad: verificar la compatibilidad de una norma con la Convención Americana es al mismo tiempo verificar su constitucionalidad. La SCP 1010/2023 reafirmó que todos los jueces y tribunales están obligados a efectuar un verdadero control de convencionalidad, garantizando el efectivo goce de los derechos y las garantías jurisdiccionales previstas en la CPE y en el bloque de constitucionalidad.
Control previo y control correctivo: los dos momentos del control constitucional
Otra clasificación útil del control de constitucionalidad boliviano es la que distingue entre el control previo —que se ejerce antes de que la norma entre en vigor— y el control correctivo o posterior —que se ejerce sobre normas ya vigentes.
Control previo: antes de que la norma entre en vigor
El control previo de constitucionalidad en Bolivia se ejerce mediante tres mecanismos. El control previo de tratados internacionales (CPE art. 202.9): antes de que el Presidente ratifique un tratado internacional, puede consultar al TCP si es compatible con la CPE; si el TCP lo declara incompatible, el tratado no puede ratificarse sin antes reformar la Constitución. El control previo de estatutos autonómicos y cartas orgánicas (CPE art. 202.10): antes de que sean aprobados definitivamente, deben ser sometidos al TCP para verificar su compatibilidad. Y el control previo de proyectos de ley (CPE art. 202.9): el Presidente de la República, el Presidente de la ALP y el Presidente del TSJ pueden consultar al TCP sobre la constitucionalidad de proyectos de ley antes de su promulgación. Este control previo es más eficiente que el correctivo porque evita que normas inconstitucionales entren en vigor.
Control correctivo: sobre normas ya vigentes
El control correctivo o posterior se ejerce sobre normas ya promulgadas y vigentes. Es la forma más frecuente de control en la práctica boliviana y opera principalmente a través de las acciones de inconstitucionalidad —abstracta y concreta— reguladas en la Ley N° 254. A diferencia del control previo —que previene la inconstitucionalidad— el control correctivo la remedia: si una norma ya vigente resulta inconstitucional, el TCP la expulsa del ordenamiento. El control correctivo opera con el principio de no retroactividad establecido en el artículo 78.II de la Ley N° 254: la sentencia que declara la inconstitucionalidad no da lugar a la revisión de sentencias con calidad de cosa juzgada ni de actos realizados con la norma que hayan adquirido firmeza.
⚠ Error frecuente: creer que en Bolivia cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley con efectos para todos
En el contexto del debate sobre el control difuso y concentrado, algunos abogados y litigantes concluyen erróneamente que, dado que Bolivia tiene elementos de control difuso, cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley y que esa declaración tiene efectos erga omnes —que la norma deja de existir para todos. Esto es incorrecto. La declaración de inconstitucionalidad con efectos erga omnes —expulsión de la norma del ordenamiento jurídico— es competencia exclusiva del TCP, conforme al artículo 202.1 de la CPE y al artículo 133 del mismo texto. Lo que el juez ordinario puede hacer —en el marco del control difuso limitado reconocido por la SCP 0479/2018-S3— es inaplicar la norma en el caso concreto con efecto inter partes: la norma sigue existiendo en el ordenamiento y puede ser aplicada por otros jueces en otros casos. Si el objetivo es que la norma desaparezca del ordenamiento para todos, la vía correcta es siempre la acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta ante el TCP.
Implicancias prácticas del control de constitucionalidad para ciudadanos y abogados
El debate sobre el modelo de control constitucional tiene consecuencias prácticas directas para la estrategia procesal en los casos con implicancias constitucionales.
Cuándo promover la acción concreta vs. pedir la inaplicación directa
La decisión de estrategia procesal más relevante en casos con implicancias constitucionales es si pedir al juez que promueva la acción de inconstitucionalidad concreta ante el TCP, o si solicitar que el juez inaplique directamente la norma en el caso. La primera opción —promover la acción concreta— tiene la ventaja de que la resolución del TCP tiene efectos erga omnes y puede beneficiar a todos; la desventaja es que suspende el proceso principal y puede tardar meses. La segunda opción —inaplicación directa— es más rápida pero genera inseguridad sobre si el juez la aceptará, dado que la posición del TCP sobre el alcance del control difuso no es uniforme. Cuando la inconstitucionalidad es manifiesta y existe jurisprudencia clara del TCP en el mismo sentido, la inaplicación directa puede ser la opción más eficiente. Cuando la inconstitucionalidad es debatible o no existe precedente claro, promover la acción concreta es el camino más seguro.
La importancia de la jurisprudencia del TCP como herramienta de argumentación
Dado que las sentencias del TCP tienen carácter vinculante para todos los jueces (artículo 203 CPE), la consulta de la jurisprudencia constitucional es indispensable tanto para presentar acciones de amparo o inconstitucionalidad como para argumentar ante cualquier juez que la norma que se le pide aplicar es incompatible con la Constitución. El portal de jurisprudencia del TCP (jurisprudencia.tcpbolivia.bo) permite buscar por derecho invocado, tipo de acción y número de SCP. Encontrar una SCP que haya resuelto una situación similar es el argumento más poderoso disponible, porque vincula al juez ordinario a seguir ese precedente. Si necesita orientación sobre cómo utilizar la jurisprudencia constitucional en su caso específico, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho constitucional boliviano.
Preguntas frecuentes sobre el control de constitucionalidad en Bolivia
¿Puede un juez ordinario boliviano negarse a aplicar una ley por inconstitucional?
El debate no está cerrado. La posición mayoritaria en la jurisprudencia del TCP —SCP 1227/2012 y SCP 2143/2012— es que los jueces ordinarios no pueden inaplicar autónomamente leyes por inconstitucionales; deben promover la acción concreta ante el TCP. Sin embargo, la SCP 1001/2016-S2 y la SCP 0479/2018-S3 reconocieron elementos de control difuso, habilitando implícitamente a los jueces a inaplicar normas manifiestamente inconstitucionales con efecto inter partes. La doctrina distingue: cuando la inconstitucionalidad es cierta y hay precedente del TCP, el juez puede inaplicar; cuando hay duda, debe elevar al TCP. La inaplicación nunca produce efectos erga omnes: la declaración de inconstitucionalidad con esos efectos es monopolio del TCP.
¿Qué diferencia hay entre el control difuso y el control concentrado?
En el control difuso (modelo norteamericano), todos los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma en el caso que conocen y no aplicarla; los efectos son inter partes (solo para ese caso). En el control concentrado (modelo europeo-kelseniano), solo el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad, con efectos erga omnes (la norma desaparece del ordenamiento para todos). Bolivia combina elementos de ambos modelos: el TCP concentra el control normativo erga omnes, pero los jueces ordinarios tienen capacidades de control constitucional tutelar y, según parte de la jurisprudencia, de inaplicación directa con efecto inter partes.
¿Qué es el control de convencionalidad y quién lo ejerce en Bolivia?
El control de convencionalidad es la obligación de todos los jueces de verificar que las normas internas que aplican son compatibles con los tratados de derechos humanos —especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En Bolivia, este control está articulado con el bloque de constitucionalidad (CPE arts. 13.IV y 410): los tratados de derechos humanos integran ese bloque, por lo que el control de convencionalidad es simultáneamente control de constitucionalidad. La SCP 1010/2023 reafirmó que todos los jueces y tribunales bolivianos están obligados a ejercerlo en los casos que conocen.
¿Cuándo se ejerce el control previo y cuándo el correctivo?
El control previo se ejerce antes de que una norma entre en vigor: sobre tratados internacionales antes de su ratificación, sobre estatutos autonómicos y cartas orgánicas antes de su aprobación definitiva, y sobre proyectos de ley cuando las autoridades legitimadas consultan al TCP. Lo ejercita el TCP a solicitud de las autoridades habilitadas. El control correctivo se ejerce sobre normas ya vigentes, principalmente a través de las acciones de inconstitucionalidad abstracta y concreta. Es más frecuente que el previo pero menos eficiente, porque ya se ha producido el impacto de la norma inconstitucional en el ordenamiento y en los derechos de las personas.
¿Cuándo empezó Bolivia a tener control de constitucionalidad?
Bolivia tiene control de constitucionalidad desde la Constitución de 1851, que fue la primera en establecer explícitamente que al Poder Judicial le pertenecía la potestad de juzgar y aplicar la Constitución con preferencia a las demás leyes —un modelo difuso similar al norteamericano. El Tribunal Constitucional como órgano especializado fue creado por la reforma constitucional de 1994. El actual Tribunal Constitucional Plurinacional fue creado por la CPE de 2009 y comenzó a funcionar con sus primeros magistrados elegidos en 2011.
