¿Qué derechos fundamentales reconoce la Constitución boliviana?
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 contiene el catálogo de derechos más extenso de la historia constitucional boliviana. El artículo 13 establece los principios que rigen todos los derechos reconocidos: son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El catálogo abarca derechos civiles y políticos (arts. 15-29), derechos de las naciones y pueblos indígenas (arts. 30-33), derechos de las personas adultas mayores, con discapacidad, privadas de libertad, niñas, niños y adolescentes, mujeres, y usuarios y consumidores (arts. 58-108), y los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al agua, la educación, la salud, la vivienda y el trabajo (arts. 16-18, 35-48). El artículo 109 establece que todos estos derechos son directamente aplicables y que sólo podrán ser regulados por ley.
Los derechos fundamentales en Bolivia constituyen el núcleo esencial de la Constitución de 2009, que fue elaborada por una Asamblea Constituyente con participación histórica de los pueblos indígenas y que incorporó un catálogo de derechos sin precedentes en la tradición jurídica boliviana. Bolivia reconoce no solo los derechos civiles y políticos clásicos sino también derechos económicos, sociales y culturales como derechos directamente exigibles, derechos colectivos de los pueblos indígenas, derechos de la Madre Tierra, y derechos de grupos específicos en situación de vulnerabilidad. Esta amplitud es a la vez la fortaleza y el desafío del sistema constitucional boliviano: un catálogo tan extenso requiere mecanismos efectivos de protección para que no quede en letra muerta.
Esta guía desarrolla qué derechos reconoce la CPE boliviana, cómo los clasifica, cuáles son sus principios rectores y qué mecanismos existen para protegerlos cuando son vulnerados. Para los mecanismos específicos de protección, puede consultarse la guía sobre el amparo constitucional en Bolivia y la guía sobre la Acción de Libertad.
Los principios rectores de todos los derechos: artículo 13 de la CPE
Antes de analizar los derechos específicos, es indispensable entender los principios que rigen a todos ellos. El artículo 13 de la CPE establece cinco principios que son el fundamento del sistema boliviano de derechos fundamentales y que determinan cómo deben interpretarse y aplicarse.
Inviolabilidad: ningún poder puede eliminarlos
Los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables. Esto significa que ningún poder del Estado —ni el Ejecutivo, ni el Legislativo, ni el Judicial— puede eliminarlos, suprimirlos o vaciarlos de contenido. La inviolabilidad no impide que los derechos sean regulados por ley o que en situaciones excepcionales puedan ser limitados, pero sí impide que sean destruidos en su núcleo esencial. El artículo 109, parágrafo II establece que los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley, lo que refuerza la inviolabilidad al exigir que cualquier restricción sea mediante ley formal aprobada por la Asamblea Legislativa.
Universalidad: para toda persona sin distinción
Los derechos son universales: corresponden a toda persona por el solo hecho de ser persona, sin distinción de nacionalidad, etnia, género, religión, condición social o cualquier otra característica. El artículo 14 de la CPE refuerza este principio al establecer que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la Constitución, sin distinción alguna. La universalidad en el contexto boliviano tiene una dimensión adicional: el artículo 14, parágrafo VI, establece que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Interdependencia e indivisibilidad: todos los derechos están conectados
Los derechos son interdependientes —el ejercicio de uno depende del reconocimiento de otros— e indivisibles —no pueden separarse en grupos de derechos "más importantes" que otros. Esta dualidad tiene consecuencias prácticas muy relevantes: rechaza la jerarquía entre derechos civiles y políticos por un lado, y derechos económicos, sociales y culturales por otro. En la Constitución boliviana de 2009, el derecho al agua, a la educación, a la salud y a la vivienda tienen la misma jerarquía constitucional que el derecho a la vida, la libertad o la igualdad. Todos son derechos fundamentales directamente exigibles, no simples "aspiraciones programáticas" del Estado.
Progresividad: los derechos solo pueden avanzar, no retroceder
El principio de progresividad establece que el Estado tiene la obligación de avanzar continuamente en la garantía y efectividad de los derechos. En consecuencia, está prohibida la regresividad: el Estado no puede adoptar medidas que reduzcan el nivel de protección de los derechos ya alcanzado. Si una ley amplía el acceso a la salud o la educación, una ley posterior no puede reducir ese acceso por debajo del nivel ya garantizado. Este principio es especialmente relevante en los derechos económicos, sociales y culturales, donde el avance depende de la asignación de recursos públicos. El artículo 13, parágrafo I establece también que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, lo que configura tres obligaciones distintas: la de no vulnerarlos (respetar), la de protegerlos frente a terceros (proteger) y la de crear condiciones para su pleno ejercicio (promover).
El bloque de constitucionalidad: los tratados de derechos humanos como parte de la Constitución
El artículo 13, parágrafo IV de la CPE establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por Bolivia que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. El artículo 256 complementa esto estableciendo que los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia se aplicarán de preferencia cuando proclamen derechos más favorables a los contenidos en la Constitución. Este conjunto de normas forma lo que la doctrina boliviana llama el bloque de constitucionalidad: el parámetro de constitucionalidad que el TCP utiliza para el control de constitucionalidad no es solo el texto de la CPE sino también los tratados internacionales de derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros, integran este bloque.
Derechos civiles y políticos reconocidos por la CPE boliviana
Los derechos civiles y políticos son los derechos clásicos del constitucionalismo liberal que protegen la autonomía individual frente al poder del Estado. La CPE boliviana los reconoce en los artículos 15 a 29 y en el Título IV sobre garantías jurisdiccionales y acciones de defensa.
Derecho a la vida e integridad — artículo 15
El artículo 15 de la CPE establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. La CPE boliviana prohíbe la pena de muerte de manera absoluta. El mismo artículo establece que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica en la familia y en la sociedad, y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional.
Derechos de libertad: circulación, pensamiento, expresión, religión — artículos 21-25
El artículo 21 reconoce a las bolivianas y bolivianos los derechos a la autoidentificación cultural, a la privacidad, intimidad, honra, honor e imagen propia y dignidad, a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, a la libertad de reunión y asociación, a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, a acceder a la información, y a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio. El artículo 22 establece que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. El artículo 25 garantiza la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones privadas.
Derecho de petición — artículo 24
El artículo 24 reconoce el derecho de petición individual o colectiva, oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para su ejercicio no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Este derecho es uno de los más prácticos del catálogo constitucional: cualquier persona puede presentar peticiones ante cualquier autoridad pública y tiene derecho a recibir respuesta. La falta de respuesta oportuna por parte de una autoridad —el silencio administrativo— constituye una vulneración de este derecho que puede activar el amparo constitucional.
Derechos políticos — artículo 26
El artículo 26 reconoce que todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por representantes, y de manera individual o colectiva. Este derecho comprende el sufragio —mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio desde los 18 años—, la organización con fines de participación política, el ejercicio de cargos públicos, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, y la fiscalización de los actos de la función pública. La democracia boliviana tiene también una dimensión comunitaria: en los lugares donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas.
Derechos económicos, sociales y culturales en la CPE boliviana
Una de las innovaciones más importantes de la CPE boliviana de 2009 es el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos directamente exigibles, con el mismo rango que los derechos civiles y políticos. Esto va más allá del enfoque clásico que los trataba como metas programáticas del Estado.
Derecho al agua y a la alimentación — artículo 16
El artículo 16 establece que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación, y que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. El artículo 20 agrega que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. El acceso al agua y al alcantarillado son derechos humanos que no son objeto de concesión ni privatización.
Derecho a la educación — artículo 17
El artículo 17 establece que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado. El artículo 84 agrega que el Estado y la sociedad tienen tuición sobre el sistema educativo, y el artículo 82 establece que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad. La educación inicial y primaria son obligatorias y gratuitas en los establecimientos del Estado.
Derecho a la salud — artículo 18
El artículo 18 establece que todas las personas tienen derecho a la salud. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad. La Ley N° 475 del Servicio de Salud Universal garantiza la atención gratuita a la población sin seguro de salud, y la Ley N° 1152 del Sistema Único de Salud amplió esta cobertura.
Derecho al trabajo y a la seguridad social — artículos 46-48
El artículo 46 establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. El artículo 47 garantiza el derecho a dedicarse al comercio, la industria u otra actividad económica lícita. El artículo 48 establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que no pueden renunciarse, derogarse ni modificarse en perjuicio de las trabajadoras y trabajadores —el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. El artículo 45 reconoce el derecho a la seguridad social universal, y la Ley N° 065 de Pensiones regula el Sistema Integral de Pensiones.
Derecho a la vivienda — artículo 19
El artículo 19 establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. El Estado adoptará los planes y programas necesarios para que todas las bolivianas y bolivianos gocen de este derecho. La vivienda no solo es un derecho individual sino también un elemento de la dignidad familiar y comunitaria, lo que amplía su alcance más allá de la mera tenencia de un techo.
Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
Una de las innovaciones más significativas de la CPE boliviana de 2009 es el reconocimiento de un extenso catálogo de derechos colectivos para las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), en los artículos 30 a 33. Este reconocimiento tiene base en el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales —ratificado por Bolivia mediante Ley N° 1257— y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por Bolivia mediante Ley N° 3760.
El artículo 30: catálogo de derechos colectivos indígenas
El artículo 30 reconoce a los pueblos indígenas una amplia gama de derechos, entre los que destacan: el derecho a existir libremente; a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres; a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado; a la titulación colectiva de tierras y territorios; a la protección de sus lugares sagrados; a crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios; a la consulta previa libre e informada respecto a cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectarlos; a participar en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios; a la gestión territorial indígena autónoma, y al ejercicio de sus sistemas jurídicos, normas, instituciones y autoridades. Este extenso catálogo hace de Bolivia uno de los países con mayor reconocimiento constitucional de derechos indígenas en el mundo. Para el análisis específico de la consulta previa, puede revisarse la guía sobre consulta previa en Bolivia.
Derechos de grupos específicos en situación de vulnerabilidad
La CPE boliviana dedica el Capítulo Quinto de la Primera Parte (artículos 58 a 108) al reconocimiento de derechos específicos para grupos de personas en situación de vulnerabilidad o con necesidades especiales de protección.
Niñas, niños y adolescentes — artículos 58-61
Los artículos 58 a 61 reconocen que las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con la salvedad de las restricciones establecidas en esta. Tienen el derecho a la vida, a la familia y la convivencia familiar, a la integridad, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al deporte, a la recreación, al descanso y al juego, a la libertad de expresión, y a la protección contra toda forma de violencia. El artículo 61 prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. El Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N° 548) desarrolla estos derechos en el ámbito legal ordinario.
Mujeres — artículos 62-66
Los artículos 62 a 66 reconocen el derecho de las mujeres a la no discriminación, a no sufrir violencia, a ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. El artículo 65 garantiza el reconocimiento expreso de la maternidad y el trabajo del hogar como formas de trabajo que contribuyen al desarrollo del país. El artículo 66 garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. La Ley N° 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia desarrolla la protección constitucional de las mujeres.
Personas adultas mayores, con discapacidad y privadas de libertad
El artículo 67 establece que las personas adultas mayores tienen el derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. El Estado les otorgará renta dignidad en los términos establecidos en la ley. El artículo 70 reconoce a las personas con discapacidad el derecho a desarrollarse de manera integral; el Estado garantizará condiciones adecuadas de educación, salud, trabajo y recreación, y les otorgará prestaciones de seguridad social. Los artículos 73 y 74 establecen los derechos de las personas privadas de libertad: acceso a la comunicación, asistencia de un abogado, a no ser incomunicadas, y a que se respete su integridad física, psicológica y sexual.
Catálogo de derechos fundamentales de la CPE boliviana: resumen por categorías
| Categoría | Derechos principales | Artículos CPE | Acción de protección principal |
|---|---|---|---|
| Derechos civiles y políticos | Vida, integridad, libertad personal, circulación, expresión, petición, reunión, privacidad, sufragio, participación política | Arts. 15-29 | Amparo constitucional; Acción de Libertad para vida/integridad/libertad |
| Derechos económicos, sociales y culturales | Agua, alimentación, educación, salud, vivienda, trabajo, seguridad social, servicios básicos | Arts. 16-20, 35-48 | Amparo constitucional; Acción de Cumplimiento para mandatos expresos |
| Derechos de los pueblos indígenas | Identidad cultural, territorio colectivo, consulta previa, justicia indígena, recursos naturales, autonomía, idioma | Arts. 30-33 | Amparo constitucional; Acción Popular para derechos colectivos; Tribunal Agroambiental |
| Derechos de niñas, niños y adolescentes | Vida, familia, educación, salud, protección contra violencia, prohibición del trabajo forzado | Arts. 58-61 | Amparo constitucional; Defensoría de la Niñez |
| Derechos de las mujeres | No discriminación, vida libre de violencia, derechos sexuales y reproductivos, reconocimiento del trabajo del hogar | Arts. 62-66 | Amparo constitucional; Ley N° 348 |
| Derechos de adultos mayores | Vejez digna, renta dignidad, salud, participación social | Arts. 67-68 | Amparo constitucional |
| Derechos de personas con discapacidad | Desarrollo integral, educación, salud, trabajo, seguridad social adaptada | Arts. 70-72 | Amparo constitucional |
| Derechos de personas privadas de libertad | Comunicación, defensa letrada, no incomunicación, integridad, salud | Arts. 73-74 | Acción de Libertad; Amparo constitucional |
| Derechos del medio ambiente | Medio ambiente saludable, protegido y equilibrado; agua; participación ambiental | Arts. 33-34 | Acción Popular; Amparo constitucional |
| Derechos de usuarios y consumidores | Calidad en servicios, información veraz, protección contra prácticas abusivas | Arts. 75-76 | Amparo constitucional |
¿Cómo se protegen los derechos fundamentales en Bolivia?
La CPE boliviana establece un sistema de protección de los derechos fundamentales que combina mecanismos jurisdiccionales —acciones de defensa ante jueces y el TCP— con mecanismos institucionales —Defensoría del Pueblo, Ministerio Público— y mecanismos de control social.
Las acciones de defensa: el sistema jurisdiccional de protección
El Título IV de la CPE (artículos 125-136) establece las acciones de defensa constitucionales, que son los mecanismos jurisdiccionales específicos para la protección de derechos cuando son vulnerados. El sistema incluye cinco acciones: la Acción de Libertad (art. 125) para proteger la vida, la integridad física y la libertad personal; la Acción de Amparo Constitucional (art. 128) para todos los demás derechos reconocidos por la CPE y la ley; la Acción de Protección de Privacidad (art. 130) para el habeas data; la Acción de Inconstitucionalidad (art. 132) para impugnar normas contrarias a la CPE; y la Acción Popular (art. 135) para derechos colectivos. Para el análisis detallado de cada acción, pueden consultarse las guías específicas del clúster /constitucional/ de FacilitaciónLegal.com.
La Defensoría del Pueblo: protección institucional
El artículo 218 de la CPE establece la Defensoría del Pueblo como institución encargada de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La Defensoría puede iniciar investigaciones, emitir recomendaciones a las autoridades públicas, interponer acciones de defensa en nombre de las personas afectadas, y promover el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos. Su intervención es gratuita y no requiere poder notarial. La Defensora o el Defensor del Pueblo es elegido por la Asamblea Legislativa Plurinacional por dos tercios de votos y ejerce el cargo por seis años sin posibilidad de reelección.
Aplicabilidad directa: los derechos como norma jurídica vigente
El artículo 109, parágrafo I de la CPE establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Esto significa que cualquier persona puede invocar un derecho constitucional directamente ante cualquier juez o autoridad, sin necesidad de que exista una ley ordinaria que lo desarrolle. Si la ley no existe o no es suficiente, el juez debe aplicar la Constitución directamente. Esta aplicabilidad directa es una de las características más importantes del constitucionalismo boliviano de 2009 y marca una diferencia fundamental con el constitucionalismo anterior, donde muchos derechos estaban condicionados a su desarrollo legislativo.
⚠ Error frecuente: creer que los derechos económicos, sociales y culturales no son exigibles judicialmente
Un malentendido frecuente —incluso entre profesionales del derecho— es considerar que derechos como el derecho al agua, la educación, la salud o la vivienda son simples "aspiraciones programáticas" del Estado que no pueden exigirse judicialmente. Esto era parcialmente cierto bajo la Constitución anterior, pero es incorrecto bajo la CPE de 2009. El artículo 109, parágrafo I establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables, sin distinción entre derechos civiles y económicos. El TCP boliviano ha concedido amparos constitucionales por vulneración del derecho a la salud cuando un hospital público negó atención de urgencia, por vulneración del derecho a la educación cuando una institución educativa negó la matrícula sin justificación, y por vulneración del derecho al agua cuando una empresa suspendió el servicio sin proceso previo. Los derechos sociales son derechos plenos y exigibles en Bolivia, no promesas del Estado.
Limitaciones y suspensión de derechos: cuándo y cómo puede el Estado restringirlos
El reconocimiento de los derechos fundamentales no implica que sean absolutos en todos los casos. La CPE boliviana establece las condiciones bajo las cuales el Estado puede legítimamente limitar o suspender ciertos derechos.
Regulación por ley: el principio de reserva legal
El artículo 109, parágrafo II establece que los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley. Esto significa que solo la Asamblea Legislativa Plurinacional puede establecer restricciones o condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, no el Ejecutivo mediante decreto supremo. Un decreto que restrinja un derecho fundamental sin base en una ley aprobada por la ALP es inconstitucional y puede impugnarse mediante la acción de inconstitucionalidad o mediante el amparo constitucional, según corresponda.
El estado de excepción: restricciones temporales en situaciones de crisis
Los artículos 137 a 140 de la CPE regulan el estado de excepción, que permite al Ejecutivo restringir temporalmente ciertos derechos en situaciones de grave peligro para el Estado o la sociedad. Sin embargo, incluso durante el estado de excepción existen derechos que no pueden suspenderse bajo ninguna circunstancia —el núcleo duro de los derechos— conforme al artículo 137: el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho al debido proceso, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y los derechos reconocidos en los tratados internacionales que Bolivia ha ratificado y que prohíben su suspensión. El estado de excepción no puede durar más de 90 días y cualquier abuso durante su vigencia puede ser impugnado ante el TCP.
¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente para proteger un derecho fundamental en Bolivia?
La protección efectiva de los derechos fundamentales en Bolivia requiere identificar correctamente cuál es el derecho vulnerado, qué mecanismo de protección corresponde y cuáles son los plazos aplicables. La asesoría jurídica especializada puede marcar la diferencia entre obtener protección oportuna o quedar sin tutela.
Situaciones que requieren asesoría jurídica urgente
La asesoría jurídica urgente es necesaria cuando se produce la vulneración de un derecho fundamental de consecuencias inmediatas —detención ilegal, negativa de atención médica de urgencia, amenaza de desalojo sin orden judicial— porque los plazos del amparo constitucional y la acción de libertad son muy cortos y la elección incorrecta de la acción puede resultar en su rechazo. También es necesaria cuando el plazo de seis meses del amparo está próximo a vencer; cuando el derecho vulnerado es complejo —derechos indígenas, derechos colectivos, derechos sociales— que requiere argumentación constitucional sofisticada; y cuando la vulneración proviene de una norma jurídica que debe impugnarse por inconstitucionalidad. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho constitucional boliviano.
Situaciones que pueden orientarse con información básica
Si la consulta es informativa —identificar qué derechos aplican a una situación, conocer qué mecanismo de protección corresponde, o verificar si una actuación del Estado es legítima— esta guía y las guías específicas del clúster /constitucional/ de FacilitaciónLegal.com ofrecen orientación suficiente. También puede acudirse a la Defensoría del Pueblo de Bolivia, que ofrece orientación y asistencia gratuita para la protección de derechos humanos.
Preguntas frecuentes sobre los derechos fundamentales en Bolivia
¿Cuántos derechos reconoce la Constitución boliviana de 2009?
La Constitución boliviana de 2009 dedica toda su Primera Parte —los primeros 107 de sus 411 artículos— al reconocimiento de derechos, deberes y garantías. El catálogo incluye derechos civiles y políticos (arts. 15-29), derechos de las naciones y pueblos indígenas (arts. 30-33), derechos al medio ambiente (arts. 33-34), derechos de la familia (arts. 62-66), derechos de grupos específicos como adultos mayores, personas con discapacidad, privadas de libertad, niñas y niños (arts. 58-108), derechos económicos, sociales y culturales como agua, educación, salud, vivienda y trabajo (arts. 16-20, 35-48), y garantías jurisdiccionales y normativas (arts. 109-140). Es uno de los catálogos de derechos más extensos de América Latina.
¿Los extranjeros tienen los mismos derechos que los bolivianos?
En términos generales, sí. El artículo 14, parágrafo VI de la CPE establece que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga. Las restricciones aplicables a extranjeros son principalmente en materia de derechos políticos —no pueden votar en elecciones generales ni ser elegidos a cargos públicos— y en algunos derechos laborales y de acceso a la propiedad en zonas fronterizas. En derechos fundamentales como la vida, la integridad, la salud, la educación, el trabajo y el acceso a la justicia, los extranjeros tienen los mismos derechos que los bolivianos.
¿Qué es el bloque de constitucionalidad y cómo protege los derechos?
El bloque de constitucionalidad es el conjunto de normas que sirven como parámetro para el control de constitucionalidad en Bolivia. Está formado por la CPE más los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. El artículo 13, parágrafo IV de la CPE establece que los tratados que reconocen derechos humanos prevalecen en el orden interno, y el artículo 256 establece que se aplicarán de preferencia cuando reconozcan derechos más favorables. Esto significa que si un tratado internacional protege un derecho de manera más amplia que la CPE, el tribunal o juez boliviano debe aplicar el tratado. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas son los instrumentos del bloque que se invocan con mayor frecuencia.
¿Qué hace la Defensoría del Pueblo en Bolivia?
La Defensoría del Pueblo (artículo 218 de la CPE) vela por la vigencia, promoción y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos. Sus funciones incluyen: investigar actos u omisiones de la administración pública que violen derechos; emitir recomendaciones no vinculantes a autoridades; interponer acciones de defensa en representación de ciudadanos afectados; promover el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos; y emitir informes públicos sobre la situación de los derechos en Bolivia. Su servicio es gratuito. Puede acudirse a sus oficinas departamentales en todo el país para obtener orientación y asistencia sin necesidad de contratar un abogado en los casos que corresponda.
¿Puede el Estado boliviano suspender derechos fundamentales?
Solo temporalmente y bajo condiciones estrictamente reguladas. Los artículos 137 a 140 de la CPE regulan el estado de excepción, que puede declararse ante situaciones de grave peligro externo o interno que pongan en riesgo la seguridad o estabilidad del Estado. Durante el estado de excepción pueden restringirse temporalmente ciertos derechos —libertad de reunión, libertad de tránsito, inviolabilidad del domicilio— pero nunca los derechos reconocidos en los tratados internacionales como no derogables: el derecho a la vida, a la integridad, al debido proceso, a la libertad de pensamiento y a no ser torturado. El estado de excepción no puede durar más de 90 días y requiere aprobación legislativa posterior.
