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Constitucional Actualizado May 2026

Inconstitucionalidad Bolivia: tipos y proceso ante el TCP

¿Qué es la acción de inconstitucionalidad en Bolivia y para qué sirve?…

🗓 May 2026 ⏱ 23 min lectura 👁 4 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Qué es la acción de inconstitucionalidad en Bolivia y para qué sirve?

    La acción de inconstitucionalidad es el mecanismo mediante el cual se impugna ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una norma jurídica —ley, decreto, ordenanza, resolución— por ser contraria a la Constitución Política del Estado. El artículo 132 de la CPE reconoce que toda persona afectada por una norma contraria a la Constitución tiene derecho a presentarla. Existen dos tipos: la acción abstracta, que impugna una norma en general sin necesidad de que haya un caso concreto, y la acción concreta, que surge dentro de un proceso judicial o administrativo en curso. Si el TCP declara la inconstitucionalidad, el artículo 133 de la CPE establece que la sentencia hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos —efecto erga omnes—, expulsándola del ordenamiento jurídico boliviano.

    La acción de inconstitucionalidad en Bolivia es el instrumento más poderoso del sistema de control de constitucionalidad: a diferencia del amparo constitucional —que protege un derecho individual en un caso concreto— la acción de inconstitucionalidad cuestiona la validez de una norma jurídica en sí misma, y si prospera, esa norma desaparece del ordenamiento jurídico con efectos para todos. Una sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley no solo beneficia al que la presentó: beneficia a toda la sociedad. Es por eso que la Constitución boliviana la configura como una garantía de la supremacía constitucional, no solo como un mecanismo de defensa individual.

    Esta guía desarrolla los dos tipos de acción de inconstitucionalidad, sus diferencias fundamentales, quiénes pueden presentar cada una, el proceso ante el TCP, los plazos y los efectos de la sentencia. Para el contexto institucional del TCP, puede revisarse la guía sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Para la acción de defensa de derechos individuales, puede consultarse la guía sobre el amparo constitucional en Bolivia.

    Base legal: supremacía constitucional y control de constitucionalidad en Bolivia

    El fundamento de toda la acción de inconstitucionalidad es el principio de supremacía constitucional. El artículo 410 de la CPE establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, las funciones que éstos ejercen y las formas en que se relacionan están sometidos a la Constitución. Esta supremacía es la que justifica que cualquier norma inferior que la contradiga pueda ser expulsada del ordenamiento mediante la acción de inconstitucionalidad.

    Artículos 132 y 133 de la CPE: derecho a impugnar normas inconstitucionales

    El artículo 132 de la Constitución Política del Estado de 2009 reconoce que toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley. El artículo 133 establece el efecto de la sentencia: la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. Este efecto erga omnes —que la sentencia alcanza a todos y no solo al caso del accionante— es la característica más importante de la acción de inconstitucionalidad y la que la distingue radicalmente del amparo constitucional.

    Artículo 202.1 de la CPE y Ley N° 254: competencia exclusiva del TCP

    El artículo 202.1 de la CPE atribuye al TCP la competencia para conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. La Ley N° 254 — Código Procesal Constitucional de 5 de julio de 2012 desarrolla en sus artículos 73 a 84 el procedimiento de ambos tipos de acción de inconstitucionalidad. La SCP 0031/2025 del Tribunal Constitucional Plurinacional —emitida en 2025— reafirmó que la acción concreta de inconstitucionalidad es una vía de control correctivo que verifica la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios, valores y normas fundamentales de la CPE.

    Los dos tipos de acción de inconstitucionalidad en Bolivia: abstracta y concreta

    El artículo 73 de la Ley N° 254 establece que las acciones de inconstitucionalidad podrán ser de dos tipos. Cada uno tiene una lógica distinta, una legitimación activa diferente y un procedimiento con particularidades propias, aunque comparten el mismo efecto cuando la sentencia declara la inconstitucionalidad.

    Tipo 1 — Acción de Inconstitucionalidad Abstracta

    La acción de inconstitucionalidad abstracta impugna una norma en general, sin necesidad de que exista un caso concreto en curso ni de que el accionante haya sido afectado directamente por la norma. Su objetivo es el control objetivo de constitucionalidad: verificar si la norma es compatible con la Constitución, independientemente de cómo se aplique en casos específicos. Es "abstracta" precisamente porque no está vinculada a la resolución de un conflicto particular de intereses, sino al mantenimiento de la coherencia del ordenamiento jurídico. Procede contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales de carácter normativo —es decir, resoluciones que establecen normas generales, no resoluciones que resuelven casos individuales. Una resolución administrativa que sanciona a una persona concreta no puede impugnarse por esta vía; sí puede impugnarse un reglamento que establece reglas generales de conducta.

    Tipo 2 — Acción de Inconstitucionalidad Concreta

    La acción de inconstitucionalidad concreta surge dentro de un proceso judicial o administrativo en curso, cuando la resolución de ese proceso depende de la constitucionalidad de una norma. A diferencia de la abstracta, está vinculada a un caso específico: el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce el proceso considera que la norma que debe aplicar para resolver el caso es inconstitucional, y en lugar de simplemente aplicarla o ignorarla, eleva la cuestión al TCP para que este se pronuncie. Es el mecanismo que permite a cualquier persona que es parte en un proceso judicial o administrativo cuestionar la constitucionalidad de la norma que se le va a aplicar. La SCP 0076/2024 del TCP estableció que esta acción es una vía de control correctivo que verifica la compatibilidad de la norma con los principios, valores y normas fundamentales de la CPE.

    Comparativa: acción abstracta vs. acción concreta de inconstitucionalidad en Bolivia

    Tabla 1. Diferencias entre la acción de inconstitucionalidad abstracta y concreta en Bolivia (CPE arts. 132-133, 202.1; Ley N° 254, arts. 73-84)
    AspectoAbstractaConcreta
    ObjetoControl general de la norma sin vinculación a un casoControl de la norma dentro de un proceso judicial o administrativo en curso
    Legitimación activaRestringida: Presidenta/e del Estado, senadoras/es, diputadas/os, legisladoras/es de ETA, máximas autoridades ejecutivas de ETA, Defensora/or del PuebloJueza/juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce el proceso; también a instancia de parte (art. 79, Ley N° 254)
    Requisito previoNinguno — no necesita caso en curso ni afectación directaExiste un proceso judicial o administrativo en curso cuya resolución depende de la constitucionalidad de la norma
    Normas impugnablesLeyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativoLas mismas categorías, pero en su aplicación al caso concreto
    Quién inicia el trámite ante el TCPEl accionante legitimado directamente ante el TCPLa autoridad judicial o administrativa eleva la cuestión al TCP después de decidir promoverla
    Plazo del órgano emisor para informar15 días desde la admisión (art. 76, Ley N° 254)Mismo que la abstracta una vez ante el TCP (art. 82, Ley N° 254)
    Plazo del TCP para resolver45 días desde el sorteo del magistrado relator (art. 76, Ley N° 254)Los mismos 45 días (art. 84, Ley N° 254)
    Efectos de la sentenciaErga omnes: la norma es expulsada del ordenamiento para todosErga omnes: mismos efectos que la abstracta (art. 84, Ley N° 254)
    Inadmisión por formaProhibida — solo puede rechazarse por defectos de fondo (art. 75, Ley N° 254)Puede rechazarse; si la autoridad rechaza promoverla, la Comisión de Admisión del TCP revisa en 10 días
    Efecto sobre el proceso principalNo aplica — no hay proceso principalEl proceso judicial o administrativo queda suspendido mientras el TCP resuelve

    ¿Quiénes pueden presentar la acción de inconstitucionalidad en Bolivia?

    La pregunta sobre quién puede presentar la acción de inconstitucionalidad es una de las más frecuentes, y la respuesta depende del tipo de acción. La legitimación activa es radicalmente diferente entre la abstracta y la concreta.

    Legitimación activa para la acción abstracta: autoridades específicas del Estado

    El artículo 202.1 de la CPE —reproducido en el artículo 74 de la Ley N° 254— establece que la acción de inconstitucionalidad abstracta solo puede ser interpuesta por: la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional; las senadoras y senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa Plurinacional; las legisladoras y legisladores de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas (gobernaciones y municipios con asamblea legislativa); las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas (gobernadores, alcaldes); y la Defensora o Defensor del Pueblo. Esta legitimación restringida responde a la lógica de que la acción abstracta tiene efectos erga omnes y puede expulsar del ordenamiento normas de alcance general, por lo que el constituyente optó por limitar su interposición a actores institucionales con responsabilidad política y representación democrática. Un ciudadano común no puede presentar directamente una acción de inconstitucionalidad abstracta: debe canalizar esa inquietud a través de uno de los legitimados —por ejemplo, solicitando a un legislador que la interponga.

    Legitimación activa para la acción concreta: el juez y las partes del proceso

    La legitimación para la acción concreta es más amplia pero operativamente diferente. El artículo 79 de la Ley N° 254 establece que tienen legitimación activa para interponer la acción concreta la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma cuestionada. La clave está en el mecanismo: cualquier persona que sea parte en un proceso judicial o administrativo puede solicitar al juez o tribunal que promueva la acción concreta, pero quien formalmente la interpone ante el TCP no es la parte sino la autoridad que conoce el proceso. Si el juez acepta promoverla, la eleva al TCP. Si la rechaza, la parte puede impugnar esa decisión ante la Comisión de Admisión del TCP, que tiene 10 días para revisar y decidir si admite la acción concreta directamente.

    Proceso de la acción de inconstitucionalidad ante el TCP: paso a paso

    El procedimiento de la acción de inconstitucionalidad —tanto abstracta como concreta, una vez que llega al TCP— está regulado en los artículos 73 a 84 de la Ley N° 254. El proceso es de puro derecho: no hay audiencia pública ni presentación de pruebas, sino análisis técnico-jurídico del TCP sobre la compatibilidad de la norma con la Constitución.

    Para la acción abstracta: presentación directa ante el TCP

    El legitimado activo presenta la acción directamente ante el TCP, cumpliendo los requisitos del artículo 24 de la Ley N° 254: identificación del accionante, norma impugnada con indicación precisa de las disposiciones cuestionadas, normas constitucionales que se consideran vulneradas, y exposición de los argumentos jurídicos de la inconstitucionalidad. El artículo 75 prohíbe expresamente que la acción abstracta sea rechazada por razones de forma: si hay defectos formales, el TCP concede un plazo para subsanarlos. Una vez admitida, la Comisión de Admisión ordena que se ponga en conocimiento de la autoridad u órgano emisor de la norma impugnada para que en el plazo de 15 días se apersone y presente el informe que corresponda. Cumplido ese plazo —con o sin informe— se procede al sorteo del magistrado relator, y el TCP debe emitir sentencia dentro de los 45 días siguientes al sorteo.

    Para la acción concreta: incidente dentro del proceso principal

    Cuando se solicita la acción concreta dentro de un proceso judicial o administrativo, el artículo 80 de la Ley N° 254 establece el procedimiento previo ante la autoridad que conoce el caso. Una vez solicitada, la autoridad dispone el traslado a la contraparte dentro de las 24 horas, para que esta la responda en el plazo de 3 días. Con la respuesta o sin ella, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo, la autoridad decide —de manera fundamentada— si promueve o rechaza la acción concreta. Si la promueve, suspende el proceso principal y remite los antecedentes al TCP. Si la rechaza, la parte interesada puede impugnar esa decisión ante la Comisión de Admisión del TCP dentro de los 10 días siguientes. Una vez en el TCP, el procedimiento es el mismo que el de la acción abstracta: 15 días para el informe del órgano emisor y 45 días para la sentencia desde el sorteo del relator.

    El test de constitucionalidad que realiza el TCP

    El TCP realiza lo que la doctrina llama el test de constitucionalidad: contrasta la norma impugnada con las disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas. El artículo 77 de la Ley N° 254 establece una regla fundamental: el TCP fundará la sentencia de inconstitucionalidad en la vulneración de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en la acción interpuesta. Esto significa que el TCP no está limitado a los argumentos del accionante: si al analizar la norma detecta que viola una disposición constitucional diferente a la citada en la demanda, puede declarar la inconstitucionalidad igualmente. Este principio —conocido como iura novit curia constitucional— amplía significativamente el alcance del control que el TCP puede ejercer.

    Error frecuente: confundir la acción de inconstitucionalidad con el amparo constitucional

    El error más común es presentar un amparo constitucional cuando lo que en realidad se necesita es una acción de inconstitucionalidad, o viceversa. La diferencia es fundamental: el amparo constitucional protege un derecho individual vulnerado en un caso concreto y su sentencia solo beneficia al accionante; no elimina la norma del ordenamiento. La acción de inconstitucionalidad cuestiona la validez de una norma en sí misma, y si el TCP la declara inconstitucional, esa norma desaparece del ordenamiento para todos. Si el problema es que una norma es contraria a la Constitución y se quiere que deje de aplicarse a todos, la vía correcta es la inconstitucionalidad. Si el problema es que un funcionario específico violó un derecho en un caso particular aplicando o no aplicando una norma, la vía correcta es el amparo. Confundir las dos vías implica no solo perder el caso sino también perder tiempo valioso mientras la vulneración continúa.

    Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad en Bolivia

    Los efectos de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma son los más drásticos del sistema jurídico boliviano. El artículo 133 de la CPE y los artículos 78 y 84 de la Ley N° 254 los regulan con precisión.

    Efecto erga omnes: la norma deja de existir para todos

    Cuando el TCP declara la inconstitucionalidad de una norma, esa norma es expulsada del ordenamiento jurídico boliviano. No se vuelve simplemente inaplicable al caso del accionante: pierde su validez con efectos para todos los ciudadanos, todas las autoridades y todos los casos presentes y futuros. Este efecto erga omnes es la razón por la que la legitimación de la acción abstracta está restringida a autoridades estatales: el constituyente entendió que una herramienta tan poderosa —capaz de eliminar leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa— no podía ser ejercida por cualquier persona. La sentencia que declara la inconstitucionalidad es publicada en la Gaceta Oficial del Estado, lo que formaliza la expulsión de la norma del ordenamiento.

    No retroactividad: la cosa juzgada y los actos anteriores

    El artículo 78, parágrafo II de la Ley N° 254 establece un límite crucial al efecto erga omnes: la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando estos no puedan modificarse por haber adquirido firmeza. Esto significa que la declaración de inconstitucionalidad opera hacia el futuro —ex nunc— y no invalida retroactivamente todo lo actuado bajo la norma inconstitucional. Las sentencias judiciales firmes dictadas aplicando esa norma no quedan automáticamente anuladas; los contratos celebrados bajo su vigencia no pierden su fuerza por ese solo hecho. Este principio protege la seguridad jurídica y evita que una sola sentencia constitucional desestabilice el sistema jurídico de manera masiva.

    Carácter vinculante de las sentencias del TCP

    El artículo 203 de la CPE establece que las decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos y las personas. El artículo 15 de la Ley N° 254 refuerza esto: las sentencias del TCP tienen carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial para todos. Si un servidor público o particular que estuviera obligado a cumplir la sentencia no lo hiciere, el artículo 84, parágrafo II de la Ley N° 254 establece que será sometido a proceso penal, a cuyo efecto el TCP remitirá antecedentes al Ministerio Público. El incumplimiento de una sentencia del TCP es un delito en Bolivia.

    ¿Qué normas pueden impugnarse mediante la acción de inconstitucionalidad en Bolivia?

    El artículo 73 de la Ley N° 254 y el artículo 202.1 de la CPE establecen el catálogo de normas impugnables. Es importante conocer esta lista porque presentar una acción de inconstitucionalidad contra un acto que no es normativo resulta en su rechazo.

    Normas impugnables

    Las normas que pueden ser objeto de la acción de inconstitucionalidad son las leyes nacionales aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional; los estatutos autonómicos de los departamentos que han optado por la autonomía; las cartas orgánicas de los municipios; los decretos del Ejecutivo nacional (decretos supremos, decretos presidenciales); las ordenanzas municipales y departamentales; y todo género de resoluciones no judiciales de carácter normativo, es decir, resoluciones que establecen reglas generales de conducta —como reglamentos administrativos, resoluciones ministeriales normativas, resoluciones de entidades reguladoras con carácter general. El elemento clave para las resoluciones es el carácter normativo: solo las que establecen normas generales son impugnables; las que resuelven casos individuales no lo son.

    Normas no impugnables por esta vía

    No pueden impugnarse mediante la acción de inconstitucionalidad las resoluciones judiciales —que tienen sus propios mecanismos de impugnación— ni las resoluciones administrativas que resuelven casos concretos individuales —que pueden cuestionarse mediante el amparo constitucional si vulneran derechos. Tampoco pueden impugnarse las normas constitucionales en sí mismas: la Constitución es la norma de referencia del control, no su objeto. En los casos de normas de autonomías indígenas, el TCP tiene una sala especializada para el control de constitucionalidad conforme al artículo 202.8 de la CPE y el artículo 32 de la Ley del TCP.

    Ejemplos recientes de acciones de inconstitucionalidad en Bolivia

    La Gaceta Oficial del Estado Plurinacional y la jurisprudencia del TCP muestran una actividad constante de acciones de inconstitucionalidad en los últimos años, que ilustran cómo funciona el mecanismo en la práctica boliviana.

    Acción abstracta contra la Ley N° 004 — enero 2024

    En enero de 2024, el TCP resolvió la acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por la entonces Diputada Nacional Norma Alicia Piérola Valdez de Gutiérrez, que demandaba la inconstitucionalidad del artículo 36 y la Disposición Final Primera de la Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción ("Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz"), alegando vulneración de los artículos 13, 14, 115, 116, 117, 119 de la CPE y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este caso ilustra cómo la acción abstracta permite a legisladores cuestionar la constitucionalidad de leyes en vigor sin necesidad de ser afectados directamente por ellas.

    Acción concreta de oficio por juez penal — agosto 2023

    En agosto de 2023, un Juez de Instrucción Penal del distrito de La Paz promovió de oficio una acción de inconstitucionalidad concreta, al entender que la norma que debía aplicar en el proceso que conocía era incompatible con la CPE. Este caso ejemplifica el mecanismo de la acción concreta iniciada de oficio por el propio juez —sin petición de ninguna de las partes del proceso— cuando este considera que no puede resolver el caso aplicando una norma que considera inconstitucional sin comprometer su función de garante de la Constitución.

    SCP 0031/2025: jurisprudencia reciente sobre la acción concreta

    La Sentencia Constitucional Plurinacional 0031/2025 del TCP reafirmó la naturaleza jurídica de la acción concreta como vía de control correctivo, precisando que la admisión inicial por la Comisión de Admisión tiene carácter provisional y no impide que la Sala Plena del TCP llegue a una conclusión diferente al realizar el examen de fondo. Esta sentencia clarificó que la Comisión de Admisión hace un análisis preliminar que puede ser revisado en el fondo por el TCP, lo que refuerza el control de calidad del proceso constitucional y evita que accionens sin mérito real lleguen a sentencia definitiva solo por haber superado la admisión.

    ¿Cuándo conviene asesorarse jurídicamente para una acción de inconstitucionalidad?

    La acción de inconstitucionalidad es uno de los procesos constitucionales más técnicos del sistema boliviano. Requiere argumentación jurídica de alto nivel sobre la relación entre la norma impugnada y los preceptos constitucionales vulnerados, y sus efectos —erga omnes— hacen que sea especialmente importante que la acción esté bien fundamentada antes de presentarla.

    Para la acción abstracta

    Dado que la acción abstracta solo puede ser presentada por autoridades legitimadas —legisladores, autoridades de ETA, Defensor del Pueblo— la situación más frecuente es que un ciudadano o una organización que considera inconstitucional una norma necesite asesoría jurídica para identificar al legitimado adecuado y estructurar los argumentos que justifiquen la acción. La calidad del argumento jurídico determina si el legislador o la autoridad legitimada decide presentar la acción. Adicionalmente, en los casos donde la organización interesada en la acción es una Entidad Territorial Autónoma, la asesoría jurídica es necesaria para la preparación del memorial y la estrategia de argumentación ante el TCP.

    Para la acción concreta

    Si una persona está involucrada en un proceso judicial o administrativo donde se le aplicará una norma que considera inconstitucional, puede solicitar a su abogado que requiera al juez la promoción de la acción concreta. La asesoría jurídica es indispensable para: identificar si la norma en cuestión es efectivamente inconstitucional y no simplemente ilegal o inaplicable al caso; formular la solicitud de manera que el juez tenga argumentos suficientes para decidir promoverla; y, si el juez la rechaza, preparar la impugnación ante la Comisión de Admisión del TCP dentro del plazo de 10 días. Si necesita orientación sobre su situación específica, en FacilitaciónLegal.com puede agendar una consulta con el equipo especializado en derecho constitucional boliviano.

    Preguntas frecuentes sobre la acción de inconstitucionalidad en Bolivia

    ¿Cualquier persona puede presentar una acción de inconstitucionalidad en Bolivia?

    Depende del tipo. Para la acción abstracta, no: solo pueden presentarla el Presidente del Estado, los legisladores nacionales y de ETA, las máximas autoridades ejecutivas de ETA y el Defensor del Pueblo (art. 202.1 CPE; art. 74 Ley N° 254). Para la acción concreta, cualquier persona que sea parte en un proceso judicial o administrativo puede solicitar al juez que la promueva; el ciudadano común accede a la acción concreta a través de su participación en un proceso, no directamente ante el TCP.

    ¿Qué pasa con los casos ya resueltos si el TCP declara inconstitucional una norma?

    El artículo 78, parágrafo II de la Ley N° 254 establece que la sentencia de inconstitucionalidad no da lugar a la revisión de sentencias con calidad de cosa juzgada ni de actos realizados bajo la norma que hayan adquirido firmeza. La declaración de inconstitucionalidad opera hacia el futuro —ex nunc— y no anula automáticamente lo actuado bajo la norma inconstitucional con anterioridad. Las sentencias judiciales firmes no quedan invalidadas; los contratos vigentes no pierden su fuerza. Esto protege la seguridad jurídica y evita que el sistema colapso ante la declaración de inconstitucionalidad de una norma ampliamente aplicada.

    ¿Cuánto tiempo tarda el TCP en resolver una acción de inconstitucionalidad?

    El artículo 76 de la Ley N° 254 establece que el TCP debe emitir la sentencia dentro de los 45 días siguientes al sorteo del magistrado relator, que se realiza después de que el órgano emisor presenta su informe o vence el plazo de 15 días para hacerlo. En total, desde la admisión hasta la sentencia el proceso ante el TCP puede durar entre 60 y 90 días en condiciones normales. Sin embargo, el TCP puede ampliar excepcionalmente estos plazos mediante acuerdo jurisdiccional motivado. En la práctica, el volumen de causas del TCP hace que los plazos puedan extenderse más allá de lo previsto en la ley.

    ¿Puede impugnarse un decreto supremo mediante la acción de inconstitucionalidad?

    Sí. Los decretos supremos del Ejecutivo son expresamente mencionados en el artículo 73 de la Ley N° 254 y en el artículo 202.1 de la CPE como normas impugnables mediante la acción de inconstitucionalidad. La acción puede interponerse tanto en su modalidad abstracta —por los legitimados del artículo 74— como en la concreta —dentro de un proceso donde ese decreto deba aplicarse. Bolivia tiene numerosos antecedentes de decretos supremos declarados inconstitucionales por el TCP, especialmente en materia tributaria, laboral y de regulación económica.

    ¿La acción de inconstitucionalidad puede presentarse contra una ley que ya fue derogada?

    En principio, no procede contra una norma ya derogada, porque si la norma ya no existe en el ordenamiento, la declaración de inconstitucionalidad no tendría objeto útil. La jurisprudencia del TCP ha establecido que el control de constitucionalidad correctivo se ejerce sobre disposiciones vigentes al momento de plantearse la acción. Si una ley es derogada mientras se sustancia la acción de inconstitucionalidad, el TCP puede declarar la sustracción de la materia y archivar el proceso. Sin embargo, si la norma derogada tuvo efectos que persisten —actos administrativos realizados bajo ella que siguen produciendo consecuencias— puede haber argumentos para mantener el control de constitucionalidad con efectos sobre esos actos.

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