Oportunidad de interponer la excepción de prescripción - AS 1053/2018

En el intrincado mundo del derecho, cada detalle cuenta. Un ejemplo de esto es la excepción de prescripción en el proceso judicial, un recurso crucial para salvaguardar los derechos de los demandados.

La Importancia de la Excepción de Prescripción

La excepción de prescripción es una herramienta legal poderosa que permite a los demandados impugnar demandas en las que la acción ha prescrito, es decir, ha superado el plazo legal establecido para su presentación. En el contexto boliviano, este recurso está respaldado por el artículo 1497 del Código Civil, que otorga cierta flexibilidad en su presentación.

Procedimiento y Consideraciones Clave

Aunque el artículo 1497 del Código Civil ofrece una amplia libertad para interponer la excepción de prescripción, la jurisprudencia ha establecido parámetros para su presentación. Por ejemplo, se ha determinado que este recurso debe presentarse en el primer acto de defensa del demandado, garantizando así un proceso legal justo y equitativo.

Un aspecto crucial a tener en cuenta es que la prescripción puede oponerse en cualquier estado del proceso, incluso en la ejecución de la sentencia. Sin embargo, es fundamental entender que la oportunidad para presentarla debe ser interpretada de acuerdo a su finalidad y sentido común, evitando interpretaciones despóticas que puedan afectar la equidad procesal.

Caso Práctico: AS/1053/2018

Para ilustrar estos conceptos, consideremos el caso AS/1053/2018 del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. En este caso, el recurrente argumentó que el artículo 129 del Código Procesal Civil no establecía un plazo para plantear excepciones, y que la excepción de prescripción podía oponerse en cualquier estado del proceso. Sin embargo, la jurisprudencia aplicada demostró que, si bien la normativa ofrece cierta flexibilidad, es crucial presentar la excepción en el primer acto de defensa para evitar preclusiones indebidas.

Precedente Jurisprudencial

Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre 2015, señalando que: “…el art. 1497 del Código Civil señala lo siguiente: “(Oportunidad de la prescripción) La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada”¸ la permisibilidad de la norma, respecto al momento de plantearse la prescripción, debe ser interpretada de acuerdo a su finalidad y sentido común, ya que si la norma refiere al término de “cualquier estado de la causa” la misma no puede entenderse que fuera planteada despóticamente por el obligado en cualquier etapa del proceso; pues el Código de Procedimiento Civil –en proceso ordinario- señala que la prescripción puede formularse como excepción previa, también refiere que si el demandado no opta por formular excepciones previas, puede formular las excepciones contenidas en los num. 7 al 11 del art. 336 del cuerpo procesal, como excepciones perentorias, esos resultan ser los momentos adecuados que señala el procedimiento para formular una excepción de prescripción (como previa o como perentoria); empero de ello, cuando el demandado no ha excepcionado o no ha contestado la demanda, se entiende que los momentos de excepcionar conforme al adjetivo de la materia, hubieran precluido, conclusión que no es absoluta para la prescripción, pues el art. 1497 del Código Civil, señala que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa inclusive en ejecución de sentencia, esto implica que en caso de que el proceso haya sido desarrollado en ausencia o rebeldía del demandado, éste al momento de apersonarse al proceso -interiorizado de la pretensión- en su primer escrito puede formular la prescripción; sin embargo de ello, no podrá formular la prescripción luego de haber asumido defensa; no siendo correcto el planeamiento de la recurrente pues luego de haber contestado la demanda, asumido defensa y al serle desfavorable la Sentencia pueda formular una petición de prescripción, cuando el debate de las pretensiones ya fueron analizadas en el fondo de su contenido, esa postura no es la correcta, la prescripción debe ser formulada en el primer escrito (cuando la parte no se haya apersonado al proceso); entendiendo por tal sentido que, quien no opone la prescripción en su oportunidad, permite debatir el fondo del derecho pretendido, sin que en forma posterior pueda formular la prescripción...”.

Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre 2015

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