Decreto Supremo Nº 110 de 09 de mayo de 2009

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objetivo garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.

ARTÍCULO 2.- (INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS).

I. Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año.

II. La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo.

III. La base de cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres (3) últimos meses, o en el promedio de los últimos treinta (30) días para las trabajadoras y los trabajadores a jornal.

ARTÍCULO 3.- (PAGO DEL DESAHUCIO).

Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o el trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral.

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN).

Se Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, con el siguiente texto:

“Los derechos adquiridos por las trabajadoras y los trabajadores cada cinco (5) años, serán acumulados, por lo que, la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores”.

ARTÍCULO 5.- (VIGENCIA).

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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