Modelo de Memorial de Demanda Beneficios sociales en Bolivia [Descargable Gratuito]
Enfrentar un despido injustificado es una situación difícil. Como trabajador, te sientes vulnerable y no sabes por dónde empezar. Como abogado, necesitas un modelo de demanda completo y actualizado para defender a tu cliente. Este memorial de demanda laboral está diseñado para ambas situaciones, ahorrándote horas de investigación y garantizando que tu presentación legal sea sólida y esté basada en la normativa vigente.
¿Qué obtienes con nuestro modelo?
Nuestro modelo de memorial de demanda laboral es más que un simple documento. Es una herramienta creada por expertos en derecho laboral boliviano. Incluye todos los elementos esenciales para una demanda exitosa, desde la fundamentación legal y la relación de hechos. Te proporciona la estructura completa para reclamar:
- Pago de finiquito y beneficios sociales.
- Indemnización por años de servicio.
- Reincorporación a tu fuente de trabajo.
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Este modelo es un gran punto de partida, pero cada caso es único. La correcta aplicación de las leyes y la estrategia adecuada pueden definir el éxito de tu demanda. Si tienes preguntas específicas sobre tu situación, necesitas una asesoría legal completa o quieres que revisemos tu caso, estamos aquí para ayudarte.
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En este espacio puedes revisar el documento directamente:
SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
INTERPONE DEMANDA LABORAL POR PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
OTROSÍES. - SU CONTENIDO
MARIO RIVAS CHÁVEZ, con C.I. No. 9876543 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. 6 de Agosto Nro. 1253 de esta ciudad, y SOFÍA VÁSQUEZ ROJAS, con C.I. No. 8765432 C.B., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en el barrio Las Carmelitas de esta ciudad y JOSÉ MAMANI HUANCA, con C.I. No. 7654321 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en el barrio Los Olivos de esta ciudad, ante su Autoridad con todo respeto decimos y pedimos:
I. ANTECEDENTES
Señor Juez, sucede que nuestras personas trabajaban en el Colegio Bilingüe "San Gabriel Arcángel", cuyo director es el Sr. JOSÉ MENDOZA TARIFA, quien es el representante del Colegio.
Mi persona MARIO RIVAS CHÁVEZ trabajó en el mencionado colegio desde el 01 de Mayo del 2003, hasta el 31 de Enero del 2006, es decir que trabajé 2 años, 8 meses y 29 días, ocupando el cargo de Contador, percibiendo un sueldo líquido mensual de Bs. 1.250.- (Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos).
Mi persona SOFÍA VÁSQUEZ ROJAS, trabajó en el mencionado colegio desde el 01 de Febrero del 2005, hasta el 31 de Enero del 2006, es decir que trabajé 11 meses y 29 días, ocupando el cargo de Auxiliar de Limpieza en el colegio “San Gabriel Arcángel”, percibiendo un sueldo líquido mensual de Bs. 1.050.- (Mil Cincuenta 00/100 Bolivianos).
Mi persona JOSÉ MAMANI HUANCA, trabajó en el mencionado colegio desde el 13 de Enero del 2004, hasta el 31 de Enero del 2006, es decir que trabajé 2 años y 19 días, ocupando el cargo de Conserje del Colegio “San Gabriel Arcángel”, percibiendo un sueldo líquido mensual de Bs. 900.- (Novecientos 00/100 Bolivianos).
Sucede Sr. Juez, que el Director del Colegio “San Gabriel Arcángel” Sr. JOSÉ MENDOZA TARIFA determinó que ya no prestaríamos nuestros servicios. En el mencionado centro educativo y de manera intempestiva procedió a despedirnos, a mi persona MARIO RIVAS CHÁVEZ, se me entregó cinco días antes, mi carta de despido, en la que se indica que mis funciones concluirían el 31 de Enero del 2006; a nuestras personas SOFÍA VÁSQUEZ ROJAS y JOSÉ MAMANI HUANCA un día antes de despedirnos se nos entregó nuestra carta de despido, en la que se indica que nuestras funciones concluirían el 31 de Enero del 2006, por lo que le solicitamos que nos cancelara nuestros beneficios sociales, en el cual esperamos con mucha paciencia hasta que tuvimos que recurrir a la Dirección Departamental del Trabajo para que de esa manera pudiéramos conciliar y se nos pueda cancelar nuestros beneficios sociales, en el cual no se presentó, haciendo caso omiso a las citaciones, y por el contrario el director del colegio Sr. JOSÉ MENDOZA TARIFA, envió a su abogado el cual presentó un memorial en el que el director del colegio, trata de evadir su responsabilidad, y manifiesta que él no es la persona indicada para conocer el cobro de nuestros beneficios sociales.
Sin embargo el Director del Colegio Sr. JOSÉ MENDOZA TARIFA, es el representante del colegio San Gabriel Arcángel y a su cargo se encuentra todo cuanto se refiere a la dirección y administración del colegio, por lo que él es la persona que debe conocer sobre el pago de nuestros Beneficios Sociales; la Conciliadora de la Dirección Departamental de Trabajo, Dra. Paola Arce, elaboró el correspondiente informe, como así también el finiquito, para que podamos recurrir a la justicia ordinaria para que por esa vía se nos cancele nuestros beneficios sociales que por ley nos corresponde, los mismos que alcanzan a la suma siguiente, de mi persona MARIO RIVAS CHÁVEZ, Bs. 6.120.- (SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVIANOS); de mi persona SOFÍA VÁSQUEZ ROJAS, Bs. 4.580.- (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVIANOS); de mi persona JOSÉ MAMANI HUANCA, Bs. 3.850.- (TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS).
II. PETITORIO
Por todo lo expuesto anteriormente Señor Juez, en el entendido de que los beneficios sociales son irrenunciables, INTERPONEMOS DEMANDA LABORAL contra el señor JOSÉ MENDOZA TARIFA, Director del Colegio Bilingüe San Gabriel Arcángel por PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, cuya cuantía son de MARIO RIVAS CHÁVEZ Bs. 6.120.- (SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVIANOS); de mi persona SOFÍA VÁSQUEZ ROJAS, Bs. 4.580.- (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVIANOS); de mi persona JOSÉ MAMANI HUANCA, Bs. 3.850.-(TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS), conforme a los finiquitos que se acompañan, en virtud a lo que establecen los Arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, Arts. 117 y 124 del Código Procesal del Trabajo, Art. 48 y siguientes de la Constitución Política del Estado, pidiendo a su autoridad admitir nuestra demanda, imprimirle el trámite de ley, en conclusiones dicte Sentencia declarando PROBADA la misma, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 23381 de fecha 29 de Diciembre de 1.992 en sus Arts. 1 al 4, dada la irrenunciabilidad de las leyes sociales.
OTROSÍ 1º.- Adjuntamos en calidad de pruebas preconstituidas las siguientes:
- a.- Finiquitos elaborados por la Inspectora del Trabajo.
- b.- Memorial de solicitud de informe al Director Departamental del Trabajo.
- c.- Informe de la Inspectora que conoció el caso.
- d.- Boletas de Pago.
- e.- Fotocopias de nuestras cédulas de identidad
OTROSÍ 2º.- El demandado es mayor de edad, con domicilio en el colegio Bilingüe San Gabriel Arcángel ubicada en la zona Sur, Calle Los Rosales, N° 57 protestando conducir al Oficial de diligencias de su Juzgado para su legal citación con la demanda y su respectiva admisión de la misma.
OTROSÍ 3º.- A efectos de derecho solicitamos se considere las medidas precautorias previstas en el Art. 100 del Código Procesal del Trabajo, sobre los bienes registrados a nombre del Colegio Bilingüe “San Gabriel Arcángel”.
OTROSÍ 4º.- Los honorarios profesionales de acuerdo al arancel del Ministerio de Justicia.
OTROSÍ 5º.- Para conocer providencias señalo el estudio jurídico de nuestro abogado ubicado en la Av. Arce, Edif. Gaudí, of. N° 5.
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