Ley de 23 de noviembre de 1943
ENRIQUE PEÑARANDA C.
Presidente Constitucional de la República.Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Se modifica el artículo 66 de la Ley del Trabajo de 8 de diciembre de 1942, en los siguientes términos:
Los empleados fiscales, municipales, de entidades autárquicas y de empresas particulares en general, que cumpliesen 65 años de edad, están obligados a retiro forzoso, salvo en aquellos casos en que la entidad o patrono de quien dependan, acuerden su permanencia por un lapso no mayor de tres años más.
ARTICULO SEGUNDO.-
Todos los empleados en general que después de la promulgación de esta ley fuesen jubilados, no podrán percibir asignación mayor a Bs. 15.000. - por mes.
Las asignaciones señaladas y que se señalen en el futuro en forma personal, mediante leyes especiales, no podrán ser superiores a Bs. 12.000. - por mes.
ARTICULO TERCERO.-
Para los efectos de jubilación de los empleados de Bancos e instituciones de crédito, se les computará los servicios prestados en cualquier institución bancaria o crediticia, siempre que los aspirantes a jubilación hubiesen efectuado los respectivos aportes, conforme a ley, debiendo éstos ser transferidos a la caja social de la que perciban la jubilación.
ARTICULO CUARTO.-
Los empleados de Banco e instituciones de crédito que prestaron servicios con anterioridad a la ley de 7 de diciembre de 1926 y que no hubieran estado prestándolos al 30 de junio del mismo año, pero que después de esa fecha regresaron o regresaren al servicio activo de cualquier institución bancaria o crediticia, tendrán derecho a jubilación, computándose sus servicios como discontinuos debiendo efectuar sus aportes a la caja de jubilación, con descuentos adicionales mensuales, en proporción a los sueldos que percibieron.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de noviembre de 1943.
Ml. Carrasco. - R. Anaya. - M. Urriolagoitia, Senador Secretario. - Julio Pantoja Estensoro, Senador Secretario. - A. Molina, Diputado Secretario. - H. Salmón T., Diputado Secretario ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Enrique Hertzog.
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