Elementos de la relación laboral en Bolivia

Conforme señalan las leyes bolivianas para que exista el nacimiento de derechos y obligaciones en materia laboral, previamente debe existir una relación laboral, misma que términos coloquiales puede ser definida como la situación jurídica en la que una persona realiza determinada actividad o un servicio para beneficio de otra o por cuenta de esta, permitiendo sus órdenes (subordinación) y además percibiendo una retribución, salario o pago a cambio de este trabajo.

De forma específica el Decreto Supremo Nro. 28699 de fecha 01 de mayo de 2006 en su Artículo 2 ha establecido las características esenciales de la relación laboral:

  1. a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador.
  2. b) La prestación de trabajo por cuenta ajena.
  3. c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones

En la misma línea el Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0186/2022 – S4, a través del cual, ratificó los requisitos mínimos exigibles para determinar la existencia de una relación laboral.

Respecto de la relación laboral y las causas de extinción

La relación laboral es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores, y existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración (…).

Los elementos que caracterizan dicha relación, son la dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena, percepción de remuneración o salario, correspondiendo aclarar que éste último se refiere a la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud a un contrato de trabajo escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

Con la aclaración que precede, resulta necesario señalar que para establecer la existencia de la relación laboral y para proteger a la parte desvalida de la misma, es plenamente aplicable el principio de primacía de la realidad, por el que su existencia no depende de los acuerdo realizados por las partes, ni la apariencia de los contrarios, sino de la situación real en que se halla el trabajador en términos de la relación de dependencia, subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y remuneración, puesto que ello es compatible con el carácter irrenunciable de los derechos laborales y con la naturaleza protectora del derecho del trabajo.

En ese entendido las leyes bolivianas ratificadas por la interpretación de su Tribunal Constitucional Plurinacional expresan que sin la existencia de sus tres elementos: (i) relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, (ii) la prestación de trabajo por cuenta ajena y  (iii) la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones, es imposible determinar una relación laboral acorde a las normas bolivianas vigentes.

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