Demanda de beneficios sociales

SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL

INTERPONE DEMANDA LABORAL POR PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

OTROSIES. - SU CONTENIDO

LUIS RIVERA VELASCO, con C.I. 3598766 Pt.mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. El Valle Nro. 542 de esta ciudad, y ERNESTO GUZMAN AGUIRRE, con C.I. No. 1575870 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en el barrio Miraflores de esta ciudad e ISABEL FERNANDEZ LOZANO, con C.I. No. 54465891 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en el barrio San Pedro de esta ciudad, ante su Autoridad con todo respeto decimos y pedimos:

        I.            ANTECEDENTES. -

Señor Juez, sucede que nuestras personas trabajaban en el Colegio Evangélico Privado “Luz y Amor”, cuyo director es el Sr. PEDRO BALLIVIAN ROMERO, quien es el representante del Colegio.

Mi persona LUIS RIVERA VELASCO trabajó en el mencionado colegio desde el 01 de Mayo del 2003, hasta el 31 de Enero del 2006, es decir que trabaje 2 años, 8 meses y 29 días, ocupando el cargo de Cajero, percibiendo un sueldo liquido mensual de Bs. 978. -(Novecientos Setenta y Ocho 00/100 Bolivianos).

Mi persona ERNESTO GUZMAN AGUIRRE, trabajo en el mencionado colegio desde el 01 de Febrero del 2005, hasta el 31 de Enero del 2006, es decir que trabaje 11 meses y 29 días, ocupando el cargo de Sereno en el colegio “Luz y Amor”, percibiendo un sueldo liquido mensual de Bs. 970. -(Novecientos Setenta 00/100 Bolivianos).

Mi persona ISABEL FERNANDEZ LOZANO, trabajo en el mencionado colegio desde el 13 de Enero del 2004, hasta el 31 de Enero del 2006, es decir que trabaje 2 años y 19 días, ocupando el cargo de Portera del Colegio “Luz y Amor”, percibiendo un sueldo liquido mensual de Bs. 515. - (Quinientos Quince 00/100 Bolivianos).

Sucede Sr. Juez, que el Director del Colegio “Luz y Amor” Sr. PEDRO BALLIVIAN ROMERO determinó que ya  no prestaríamos  nuestros servicios. En el mencionado centro educativo y de manera intempestiva procedió a despedirnos, a mi persona LUIS RIVERA VELASCO, se me entrego cinco días antes, mi carta de despido, en la que se indica que mis funciones concluirían el 31 de Enero del 2006; a nuestras personas ERNESTO GUZMAN AGUIRRE E ISABEL FERNANDEZ AGUIRRE un día antes de despedirnos  se nos entregó nuestra carta de despido, en la  que se indica que  nuestras funciones concluirían el 31 de Enero del 2006,  por lo que le solicitamos que nos cancelara nuestros  beneficios sociales, en el cual esperamos con mucha paciencia hasta que tuvimos  que recurrir a la Dirección Departamental del Trabajo para que de esa manera pudiéramos conciliar y se nos pueda cancelar nuestros beneficios sociales, en el cual no se presentó,  haciendo caso omiso a las citaciones,  y por el contrario el director del colegio Sr. PEDRO BALLIVIAN ROMERO, envió a su abogado el cual presentó un memorial en el que el director del colegio, trata de evadir su responsabilidad, y manifiesta que él no es la persona indicada para conocer el cobro de nuestros beneficios sociales.

Sin embargo el Director del Colegio Sr. PEDRO BALLIVIAN ROMERO, es el representante del colegio Luz y Amor y a su cargo se encuentra todo cuanto se refiere a la dirección y administración del colegio, por lo que el es la persona que debe conocer sobre el pago de nuestros Beneficios Sociales; la Conciliadora de la Dirección Departamental de Trabajo, Dra. Fernanda Carrillo, elaboró el correspondiente informe, como así también el finiquito, para que podamos recurrir a la justicia ordinaria para que por esa vía se nos cancele nuestros beneficios sociales que por ley nos corresponde, los mismos que alcanzan a la suma siguiente, de mi persona LUIS RIVERA VELASCO, Bs. 5. 841.- (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVIANOS); de mi persona ERNESTO GUZMAN AGUIRRE, Bs. 3960.- (TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVIANOS); de mi persona ISABEL FERNANDEZ LOZANO, Bs. 2.102.-(DOS MIL CIENTO DOS BOLIVIANOS).

      II.            PETITORIO

Por todo lo expuesto anteriormente Señor Juez, en el entendido de que los beneficios sociales son irrenunciables, INTERPONEMOS DEMANDA LABORAL contra el señor PEDRO BALLIVIAN ROMERO, Director del Colegio Evangélico Luz y Amor por PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, cuya cuantía son de LUIS RIVERA VELASCO Bs. 5. 841.- (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVIANOS); de mi persona ERNESTO GUZMÁN AGUIRRE, Bs. 3960.-(TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVIANOS); de mi persona ISABEL FERNANDEZ LOZADA, Bs. 2.102.-(DOS MIL CIENTO DOS BOLIVIANOS), conforme a los finiquitos que se acompañan, en virtud a lo que establecen los Arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, Arts.  117 y 124 del Código Procesal del Trabajo, Art. 48 y siguientes de la Constitución Política del Estado, pidiendo a su autoridad admitir nuestra demanda, imprimirle el trámite de ley, en conclusiones dicte Sentencia declarando PROBADA la misma, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 23381 de fecha 29 de Diciembre de 1.992 en sus Arts. 1 al 4, dada la irrenunciabilidad de las leyes sociales.

OTROSÍ 1º.- Adjuntamos en calidad de pruebas preconstituidas las siguientes:

a.- Finiquitos elaborados por la Inspectora del Trabajo.

b.- Memorial de solicitud de informe al Director Departamental del Trabajo.

c.- Informe de la Inspectora que conoció el caso.

d.- Boletas de Pago.

e.- Fotocopias de nuestras cédulas de identidad

OTROSÍ 2º.- El demandado es mayor de edad, con domicilio en el colegio evangélico Luz y Amor ubicada en la zona Central, Calle 4, N°4 protestando conducir al Oficial de diligencias de su Juzgado para su legal citación con la demanda y su respectiva admisión de la misma.

OTROSÍ 3º.- A efectos de derecho solicitamos se considere las medidas precautorias previstas en el Art. 100 del código Procesal del Trabajo, sobre los bienes registrados a nombre del Colegio Evangélico “Luz y Amor”.

OTROSÍ 4º.- Los honorarios profesionales de acuerdo al arancel del Ministerio de Justicia.

OTROSÍ 5º.- Para conocer providencias señalo el estudio jurídico de nuestro abogado ubicado en la Av. Flores, Edif. El Vergel, of. N° 2.

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