Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:
Derogado por el Decreto Supremo Nº 110
ARTICULO 1°.-
Se modifica el artículo 2° de la Ley de 21 de diciembre de 1948, que dirá: "Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior de los trabajadores que se acojan a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes".
Modificado por el Decreto Supremo Nº 110
ARTICULO 2°.-
Los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años, si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados, o sea que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9° de su Reglamento, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores.
ARTICULO 3°.-
Los empleadores deben efectuar sus reservas para el pago de beneficios sociales con carácter obligatorio y, a fin de no inmovilizar esos montos, podrán invertirlos en el giro de la Empresa.
El señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sindicales, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro años.
(FDO.) GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrato Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montano, Alfredo Franco Guachalla, Oscar Gonzáles Lack, Raúl Lema Patino, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.
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