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Facilitación Legal facilitacionlegal.com Liquidación de Beneficios Sociales · Bolivia 1 Datos generales…
Últimos 3 salarios percibidos (para calcular el promedio indemnizable)
Mes 1
Mes 2
Mes 3
El desahucio (3 salarios promedios) aplica únicamente en caso de despido con ≥ 90 días de servicio.
Ingrese 0 si no hay vacaciones pendientes.
Ingrese un valor válido (mínimo 0).Art. 9 D.S. 1592 — la multa recae sobre el total.
Días de salario pendientes, bonos, prima u otros montos adicionales no incluidos arriba.
Esta calculadora de liquidación laboral Bolivia aplica la normativa vigente de la Ley General del Trabajo de 1939 y sus decretos reglamentarios para calcular automáticamente el total de beneficios sociales que corresponde a un trabajador al finalizar su relación laboral. Ingresa la fecha de ingreso, la fecha de retiro, los últimos tres salarios percibidos, el motivo del retiro (despido o renuncia) y los días de vacación adeudados — y la herramienta calcula en segundos el monto exacto de cada concepto con su base legal.
Los resultados son referenciales y orientativos. Para casos con particularidades —contratos atípicos, descuentos Gestora, bonificaciones especiales— la consulta con un abogado laboralista es indispensable.
La indemnización es el beneficio laboral principal en Bolivia y equivale a un salario mensual por cada año de trabajo efectivo, calculado sobre el promedio de los últimos tres salarios percibidos por el trabajador. Su base legal es el Artículo 13° de la Ley General del Trabajo, que establece la obligación del empleador de pagar este concepto cuando el retiro se produce sin causa justificada imputable al trabajador. No corresponde indemnización cuando la relación laboral dura menos de 90 días continuos, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
Para el cálculo del promedio salarial indemnizable se consideran los últimos tres salarios ordinarios percibidos. Si el trabajador recibió bonificaciones, comisiones o pagos variables, estos se suman al salario base para determinar el promedio únicamente cuando tienen carácter regular y permanente, no cuando son esporádicos o por única vez. Este es uno de los puntos donde más frecuentemente surgen disputas entre empleadores y trabajadores, y donde la calculadora puede orientar la negociación antes de llegar a instancias administrativas.
El desahucio es la compensación equivalente a tres salarios promedio que el empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin causa justificada. Aplica exclusivamente en casos de despido injustificado: si el trabajador renuncia voluntariamente, no tiene derecho al desahucio. La calculadora detecta automáticamente si el motivo del retiro es despido o renuncia y aplica el concepto solo cuando corresponde.
El aguinaldo de Navidad equivale a un salario mensual pagado obligatoriamente cada año en las primeras semanas de diciembre. Cuando el trabajador es desvinculado antes de ese período, tiene derecho al aguinaldo proporcional, calculado sobre los meses trabajados en la gestión corriente. Según el D.S. N° 12121, para empleados (trabajo intelectual o de dirección) el aguinaldo proporcional corresponde si trabajaron al menos tres meses en la gestión; para obreros (trabajo manual), desde el primer mes completo. La calculadora solicita la categoría del trabajador (empleado u obrero) precisamente para aplicar correctamente este criterio diferenciado.
El trabajador que no tomó vacaciones a las que tenía derecho durante la relación laboral tiene derecho a recibir su valor económico equivalente al momento del finiquito. Según la Ley General del Trabajo, los días de vacación dependen de la antigüedad. La calculadora permite ingresar los días de vacación adeudados para incluirlos en el cálculo total.
El D.S. N° 28699 establece que si el empleador no paga los beneficios sociales dentro de los 15 días calendario siguientes a la desvinculación del trabajador, incurre en mora y debe pagar adicionalmente una multa del 30% sobre el total de beneficios adeudados. Esta multa no es negociable: opera automáticamente por el solo vencimiento del plazo legal, sin necesidad de demanda ni notificación previa del trabajador. Es uno de los conceptos que más sorprende a los empleadores y que con mayor frecuencia genera conflictos laborales en Bolivia. La calculadora incluye la opción de activar esta multa si el pago no se realizó en el plazo legal.
⚠ Error frecuente del empleador: Acordar verbalmente con el trabajador "pagarte la semana que viene" y dejar pasar los 15 días hábiles. Aunque exista buena fe, el solo vencimiento del plazo activa la multa del 30% sobre el total de beneficios. Una liquidación de Bs. 20.000 se convierte automáticamente en Bs. 26.000. Este error se comete con mucha frecuencia en empresas pequeñas y trabajadores domésticos, donde se asume que la informalidad en el plazo no tiene consecuencias legales.
| Concepto | Fórmula de cálculo | Base legal | ¿Aplica en renuncia? |
|---|---|---|---|
| Indemnización | Promedio 3 salarios × años de servicio | Art. 13° LGT | No (salvo excepciones) |
| Desahucio | Promedio 3 salarios × 3 | Art. 12° LGT | No — solo en despido |
| Aguinaldo proporcional | (Salario ÷ 12) × meses trabajados en la gestión | D.S. N° 12121 | Sí — siempre |
| Vacaciones proporcionales | (Salario ÷ días hábiles año) × días adeudados | Art. 44° LGT y R.S. 108912 | Sí — siempre |
| Multa por pago tardío | Total beneficios × 30% | Art. 9° D.S. N° 1592 | Sí — si aplica mora |
| Salarios devengados | Días trabajados no pagados × (salario ÷ 30) | Art. 52° LGT | Sí — siempre |
La Ley General del Trabajo establece que la indemnización por tiempo de servicios corresponde a los trabajadores que hayan prestado servicios por 90 días continuos o más. Un trabajador que es desvinculado antes de cumplir los 90 días no tiene derecho a indemnización, aunque sí a los demás conceptos que hayan generado: aguinaldo proporcional si trabajó los meses mínimos, vacaciones si las generó, y desahucio si fue despedido. La calculadora refleja automáticamente esta situación cuando las fechas ingresadas indican menos de 90 días de relación laboral.
Cuando el trabajador presenta su renuncia voluntaria, pierde el derecho al desahucio, pero conserva el derecho al aguinaldo proporcional y a las vacaciones adeudadas.
Los trabajadores domésticos o del hogar en Bolivia tienen un régimen especial reconocido por la Ley N° 2450 de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar. Sus beneficios sociales se calculan bajo los mismos conceptos de la LGT (indemnización, desahucio, aguinaldo proporcional) pero con particularidades en el cálculo del salario base cuando parte de la remuneración se entrega en especie —alimentación y vivienda—. La calculadora estándar aplica la LGT general; para trabajadores del hogar con componente en especie, el monto puede variar.
No directamente. El resultado de esta calculadora es orientativo y referencial: te muestra el monto al que tienes derecho según la normativa vigente, pero no constituye un finiquito con validez jurídica.
La insolvencia del empleador no extingue la obligación de pagar los beneficios sociales. Los créditos laborales tienen en Bolivia un privilegio legal de primer orden sobre cualquier otro crédito: en caso de quiebra o concurso de acreedores del empleador, los trabajadores cobran antes que los bancos, proveedores y cualquier otro acreedor. El trabajador puede iniciar la demanda ante el Ministerio de Trabajo y, si no hay acuerdo, ejecutar la sentencia sobre los bienes del empleador. El proceso puede ser largo, pero el derecho no desaparece por la insolvencia del deudor.
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