El bono de antigüedad en Bolivia

El bono de antigüedad es un beneficio laboral que reconoce y recompensa la lealtad y el tiempo de servicio de los trabajadores en una empresa ya sea pública o privada. En Bolivia, este bono está regulado por la legislación laboral y constituye un derecho fundamental de los trabajadores que cumplen ciertos requisitos. En esta oportunidad, abordaremos en detalle qué es el bono de antigüedad, quiénes tienen derecho a recibirlo, cómo se calcula y qué implicaciones legales genera la falta de su pago.

Contenido
  1. ¿Qué es el bono de antigüedad?
  2. ¿Cuál es el marco normativo del Bono de antigüedad en el Estado Plurinacional de Bolivia?
  3. Diferencias entre empresas productoras, empresas de servicios públicas y privadas a fin de realizar el cálculo del bono de antigüedad
  4. Diferencias entre empleadores de representaciones diplomáticas y organizaciones sin fines de lucro a fin de realizar el cálculo del bono de antigüedad
  5. Contingencias judiciales sobre el cálculo del bono de antigüedad en las organizaciones sin fines de lucro y representaciones diplomáticas

¿Qué es el bono de antigüedad?

El bono de antigüedad es una compensación económica que se otorga a los trabajadores como reconocimiento por su lealtad y tiempo de servicio en una empresa. Es un beneficio adicional al salario y tiene como objetivo valorar la experiencia y la trayectoria laboral del empleado.

¿Cuál es el marco normativo del Bono de antigüedad en el Estado Plurinacional de Bolivia?

En Bolivia, el bono de antigüedad está regulado por el Decreto Supremo Nro. 21060 de fecha 29 de agosto de 1958 normativa que en su Art. 60 expresa que se otorga un bono extraordinario consistente en un aumento de remuneración a cada trabajador que ha cumplido determinado tiempo de trabajo en un trabajo, estableciendo la siguiente escala:

AñosPorcentaje
2-45%
5-711%
8-1018%
11-1426%
15-1934%
20-2442%
25 o más  50%

Por su parte el Decreto Supremo Nro. 21137 de 30 de noviembre de 1985 en su Artículo 13 reglamenta el pago del bono de antigüedad en el Estado Plurinacional de Bolivia para los trabajadores públicos y privados señalando que se aplicará sobre el SMN la escala señalada anteriormente.

Posteriormente mediante Decreto Supremo Nro. 23113 de 10 de abril de 1992, se amplió la base de cálculo para el pago del bono de antigüedad, a dos salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas públicas y privadas del sector productivo.

Un año después y mediante Decreto Supremo Nro. 23474, de 20 de abril de 1993, en su artículo único se dispuso la base del cálculo del bono de antigüedad a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de empresas productivas públicos y privados.

En el escenario de las empresas públicas productoras de bienes o proveedoras de servicios el Decreto Supremo Nro. 24067 de fecha 10 de julio de 1995 señaló en su Art. 11 que se encuentran alcanzados los trabajadores de dichas empresas con el bono de antigüedad calculado en base a tres salarios mínimos nacionales.

Diferencias entre empresas productoras, empresas de servicios públicas y privadas a fin de realizar el cálculo del bono de antigüedad

A fin de establecer un adecuado margen de actuación, ejemplificamos aquellos empleadores que tienen la obligación de otorgar el bono de antigüedad a sus trabajadores:

Empresa productiva:

Se refiere a una organización cuyo principal objetivo es la producción de bienes con fines comerciales, que son susceptibles de obtener ganancias al final de su ejercicio económico. Su actividad se centra en la generación de productos que pueden ser vendidos en el mercado para obtener beneficios económicos.

Empresa pública productiva de bienes y servicios:

Es una organización de carácter estatal que se dedica a la producción y comercialización de bienes y servicios en beneficio de la sociedad, es decir que son susceptibles de obtener ganancias al final de su ejercicio económico. Estas empresas están bajo el control y la supervisión del gobierno y su objetivo principal es brindar bienes y servicios esenciales para el desarrollo económico y social del país. Ejemplos de empresas públicas productivas pueden ser las compañías estatales como YPFB, YLB, etc.

Empresa de servicios:

Es una organización que se dedica principalmente a la prestación de servicios en lugar de la producción de bienes tangibles que son susceptibles de obtener ganancias al final de su ejercicio económico. Estos servicios pueden abarcar una amplia gama de sectores, como la consultoría, la asesoría legal, la atención médica, la educación, el transporte, entre otros.

En ese entendido la norma prevé que cuando se trata de empresas productivas sean públicas o privadas, el cálculo del bono de antigüedad debe realizarse sobre la base de tres salarios mínimos nacionales.

Por otra parte cuando se trate de empresas de servicios la norma prevé que el cálculo del bono de antigüedad debe realizarse sobre la base de un salario mínimo nacional.

Tenemos a bien señalar que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (anteriormente Corte Suprema de Justicia) interpretan que una empresa productiva es aquella que al final de su ejercicio es susceptible de producir ganancias y utilidades, por lo tanto en mérito a dicha interpretación, las empresas de servicios privadas al contar con medios administrativos, tecnológicos, etc. para emitir servicios y productos (denominados SERVUCTUS) serian susceptibles a que el calculo del bono de antigüedad para dichas empresas se realice en base de tres salarios mínimos nacionales.

En ese entendido, la interpretación realizada por la autoridad judicial establece que el cálculo del bono de antigüedad para las empresas productivas y de servicios se realice en base de tres salarios mínimos nacionales.

Diferencias entre empleadores de representaciones diplomáticas y organizaciones sin fines de lucro a fin de realizar el cálculo del bono de antigüedad

A fin de establecer un adecuado margen de actuación, ejemplificamos aquellos empleadores que tienen la obligación de otorgar el bono de antigüedad a sus trabajadores:

Organizaciones sin fines de lucro:

Es una entidad que no tiene como objetivo principal la obtención de beneficios económicos para sus miembros o propietarios. En cambio, su finalidad se centra en el cumplimiento de una misión social, cultural, educativa, religiosa o de otro tipo. Estas organizaciones se financian a través de donaciones, subvenciones, fondos públicos o actividades benéficas.

Representación diplomática:

Se refiere a la presencia oficial de un Estado en otro país a través de una embajada, un consulado u otra forma de representación diplomática sin el objetivo de obtener utilidades ni ganancias al final de su ejercicio que goza de privilegios e inmunidades. Estas entidades son responsables de fomentar las relaciones políticas, económicas y culturales entre los países, así como de brindar asistencia y protección a los ciudadanos y empresas de su país de origen en el extranjero.

Considerando la naturaleza de las Organizaciones sin fines de Lucro y Representaciones Diplomáticas se entendería que estas no perciben un fin económico, por lo tanto quedan exentas de la interpretación realizada por el Tribunal Supremo de Justicia y no se puede considerar a estas como entidades productivas ni de servicios.

 En ese entendido, cuando se trate de Organizaciones sin Fines de Lucro o Representaciones Diplomáticas la norma prevé que el cálculo del bono de antigüedad debe realizarse sobre la base de un salario mínimo nacional.

Contingencias judiciales sobre el cálculo del bono de antigüedad en las organizaciones sin fines de lucro y representaciones diplomáticas

Como se explicó en el anterior apartado si sólo aplicáramos la línea normativa, y siendo que la Organizaciones sin fines de Lucro y Representaciones Diplomáticas no son una empresa, ni mucho menos agentes productivos, más aun tomando en cuenta su naturaleza, al existir una relación laboral correspondería realizar el cálculo del bono de antigüedad sobre la base de un salario mínimo nacional.

No obstante ello, por la aplicación de los Principios del Derecho Laboral en especial por el principio In dubio pro operario se ha evidenciado interpretaciones judiciales que expresan que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe aplicar aquella más favorable al trabajador,  en ese entendido en caso de que exista un reclamo judicial que involucre al cálculo del bono de antigüedad, un tribunal podría interpretar por analogía que los trabajadores de dichas instituciones sin lucro se encuentran alcanzados por el Decreto Supremo Nro. 23474 que señala la base del cálculo del bono de antigüedad sobre los 3 salarios mínimos, por lo tanto ante un eventual reclamo podría exigir la restitución de dicho importe en base a tres salarios mínimos nacionales.

En ese entendido se recomienda a los empleadores que en base a la normativa y los fallos jurisprudenciales respalden el pago de este concepto en base al cálculo de un salario mínimo nacional y revisen que no se hayan establecido politicas de pago diferentes a lo establecido en la norma del bono de antiguedad, no obstante, considerando el escenario proteccionista del Estado boliviano se pueden encontrar sorpresas con la interpretación de las autoridades judiciales referente a la base del cálculo del mismo.

Si te interesa el cálculo del bono de antiguedad visita el siguiente enlace:

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  1. Pedro dice:

    Si la empresa no genera utilidades igual se debe pagar bono de antiguedad?

    1. Facilitador Legal dice:

      Hola Pedro:

      Si, se debe pagar.

  2. Alejandra dice:

    Si no aporto a la AFP
    Y igual me corresponde el bono de antigüedad mayor a 2 añor?

    1. Facilitador Legal dice:

      Hola Alejandra,

      Si tienes una relación laboral te corresponde.

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