Cómo solicitar la prescripción de una deuda en Bolivia

Contenido
  1. Prescripción de las deudas en Bolivia
  2. La prescripción se debe oponer o invocar
  3. Qué hacer cuando te cobran una deuda prescrita
  4. Cómo evitar la prescripción de deudas
  5. Cómo saber si mi deuda prescribió

Prescripción de las deudas en Bolivia

En el ámbito jurídico, la prescripción se refiere al tiempo máximo que tiene un acreedor para exigir el pago de una deuda. En Bolivia, el Código Civil establece un plazo de cinco años para la prescripción de las deudas. Es decir, si un acreedor no ha reclamado el pago de su deuda en un período de cinco años, ésta prescribe y el deudor ya no está obligado a pagarla.

La doctrina señala a la prescripción como aquella manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial que, por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo ocasionan que éste último pierda su derecho de exigir el cobro. Cabanellas (1997) la define como la:

“Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.”

Al respecto el Código Civil en su Artículo 1492, cuyo nomen juris hacer referencia al efecto extintivo de la prescripción liberatoria señala lo siguiente:

“Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la Ley establece.”

Por su parte, el Artículo 1507 del Código Civil a la letra señala:

“Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la Ley disponga otra cosa.”

La norma citada dispone la existencia de Prescripción Liberatoria cuando el titular del derecho patrimonial no ejerce su derecho por el tiempo dispuesto por ley, es decir cinco años continuos.

Es importante mencionar que este instituto jurídico, como medio excepcional de extinción de las obligaciones, fue instaurado con la finalidad que los deudores no sean perseguidos de manera perpetua, mucho más cuando la obligación patrimonial no ha sido exigida por el acreedor debido a retrasos injustificados o negligencias por su parte.

La prescripción se debe oponer o invocar

La prescripción no puede ser solicita directamente al acreedor, entendiéndose por ejemplo si Luis debe la suma de Bs. 1.000.- a Pedro y ya han transcurrido mas de cinco años, Luis no puede pedir a Pedro que reconozca la prescripción del dinero, o solicitarle un certificado, una nota o un documento por la cual reconozca la prescripción de la deuda.

No obstante, la prescripción puede ser reconocida de forma tácita por el acreedor cuando tomando conocimiento del tiempo transcurrido, se niega a iniciar acciones de cobro de la deuda por tener por prescrita, sabiendo además que la potencial excepción de prescripción presentada por el deudor será declarada probada.

Es importante destacar que la prescripción de una deuda no se solicita, ya que se trata de un efecto legal que se produce automáticamente después de transcurrido el plazo establecido por la ley y debe ser declarada por un juez o una autoridad competente, es decir que la prescripción de una deuda debe oponerse o invocarse ante un proceso de cobro judicial iniciado por el acreedor ya que los jueces bolivianos no pueden declarar la prescripción de oficio,  necesariamente debe ser opuesta o invocada por quienes podían valerse de ella.

Desde el punto de vista del deudor recomendable que éste tenga en cuenta el plazo de prescripción de sus deudas y, en caso de ser necesario, pruebe ante autoridad competente que la deuda ha prescrito.

Desde la perspectiva del acreedor ante una deuda prescrita,  este puede  (dependiendo del documento o título que soporta la deuda) intentar iniciar el cobro de deuda mediante un proceso ejecutivo u otro, ya que como se explicó anteriormente la prescripción no puede ser declarada de oficio por un juez, debe ser solicitada por el demandado.

En virtud a ello, el acaecimiento de la prescripción de la deuda debe ser declarada judicialmente como resultado de un proceso, y mientras no se presente dicho escenario la deuda todavía es cobrable en razón a que la prescripción debe ser solicitada y probada por la parte que la alega.

Qué hacer cuando te cobran una deuda prescrita

En un mundo ideal, en base al respeto y consideración mutua, ninguna persona debería esperar a que su deuda prescriba, no obstante si te cobran una deuda que ha prescrito, lo primero que debes hacer es revisar en tus documentos la fecha en la que se contrajo la deuda y verificar si ha pasado el plazo de prescripción establecido por ley. Si ha pasado ese plazo, la deuda ha prescrito y se entiende que no es exigible legalmente ya que no es posible perseguir toda la vida a un deudor.

En caso de que el acreedor insista en el cobro de una deuda prescrita, lo recomendable es enviar una carta con acuse de recibo en la que se explique que la deuda ha prescrito y que, por lo tanto, no es exigible legalmente. Si el acreedor persiste en el cobro, se puede recurrir a la ayuda de un abogado para que medie en el conflicto.

Es importante tener en cuenta que si se reconoce la deuda o se hace algún pago después de que ha prescrito, se puede interrumpir el plazo de prescripción y el acreedor puede volver a exigir el pago de la deuda.

Si un acreedor intenta cobrar judicialmente una deuda que ha prescrito, el deudor puede oponer la excepción de prescripción, la cual deberá ser tramitada ante un juez o tribunal competente. En este caso, el deudor debe demostrar que ha transcurrido el plazo de prescripción establecido por la ley.

Cómo evitar la prescripción de deudas

En base al respeto y consideración a las demás personas, en calidad de deudor se debe velar por pagar la deuda, por lo tanto la mejor manera de evitar la prescripción de las deudas es cumplir con los pagos en tiempo y forma. Si se tiene dificultades para pagar, lo recomendable es buscar una solución con el acreedor antes de que la deuda prescriba. Una opción puede ser negociar un plan de pagos o solicitar una prórroga para el pago, es importante considerar que una deuda impaga puede repercutir en daños reputacionales y el deudor ser inscrito en buros de información crediticia con resultados negativos si quiere optar por créditos bancarios.

En la perspectiva del acreedor es importante mantener un registro de las deudas que se tienen y de los plazos de prescripción para evitar sorpresas desagradables en el futuro.

Para evitar la prescripción de una deuda, es importante tener en cuenta el plazo de prescripción establecido por la ley y realizar los pagos correspondientes antes de que se cumpla dicho plazo. También es recomendable que el acreedor realice una gestión activa para el cobro de la deuda, ya sea a través de una demanda judicial o mediante una gestión extrajudicial.

Conforme al Código Civil boliviano, la prescripción puede interrumpirse por:

  • La interposición de una demanda judicial, o en su caso un decreto emanado por juez competente que disponga un acto de embargo contra el deudor que ostenta una deuda y se quiera impedir que esta prescriba.
  • Por cualquier otro medio que sirva para constituir en mora al deudor, es decir que el acreedor puede realizar cualquier acto o acción que busque que el deudor cumpla con su obligación de pago.

Cómo saber si mi deuda prescribió

Para saber si una deuda ha prescrito, es necesario conocer la fecha de inicio del plazo de prescripción, la cual puede variar según el tipo de deuda, lo siguiente que debes conocer es el tipo de documento en el cual se encuentra detallada tu deuda.

Es recomendable que el deudor consulte con un abogado para conocer el plazo de prescripción correspondiente a su deuda y verificar si ésta ha prescrito.

Artículos relacionados

  1. Yohana dice:

    Puede prescribirse una deuda con una entidad financiera?

    1. VVE dice:

      En el 2019 Contraje una deuda de 10 mil dolares al 6% de Interes mensual, con una ex compañera de trabajo por motivo de salud de mi hijito con discapacidad muy grave, devolvi 6 mil dolares pero Lamentablemente por 5 años no pude cancelar el total de la deuda, en un inicio no se realizp ningun documento, pero el 2022 hicimos un documento con fecha 19 de febrero de 2019 donde mi deuda es 4000 con 3% mensual de interes sin reconocimiento de firmas, accedi porque nunca negue mi deuda solo que apesar de tener trabajo no me alcanzaba para cancelar mis deudas al banco y a ella por la salud y medicacion de mi hijito. A finales del 2023 una abogada me contacta para decirme que representa a quien me presto el dinero y queria que se reconozca las firmas, me insistian a pesar de que les hice notar que ese documento esta equivocado en varias partes, me presentaron otro pero en ese me cobraban 4 mil y un interes del 3% le hice notar a la Señora y a la a ogada que o puedp cancelar todo el capital y los intereses de 4 años en dos meses, y que ya habiamos convenido que no me cobraria interes alguno, que hagamos un plan de pagos por el capital, la señora acepto, luego me volvio a insistir en cobrsrme todo en un solo pago, le volvi a escribir manifestandole mi intension de pago y pidiendole plazos pero no me responsio ni me busco mas. Yo junto a mi familia por salud de mi hijito dejamos el pais y desde noviembre del año pasado que fue el ultimo contacto hoy me contacta nuevamente la abogada para decirme que me demandaron y que busque un reprrsentante legal para mi defenza, que solicitaran que vuelva al pais a pesar que le esplique mi situqcion y ser el unico que sostiene y mantiene a mi familia y mantiene q mi hijito. Orienteme porfavor que procederia y que debo hacer. Gracias.

      1. Facilitador Legal dice:

        Hola VVE:

        Entendemos su caso, no osbtante para la firma de cualquier documento debe prevalecer la voluntad de ambas partes, ya que si existe presión o violencia para la firma el contrato adolece de vicios del consentimiento. Por otro lado, ante una eventual demanda debe contactar asesoramiento legal, por lo que con todo gusto podemos atender su caso.

  2. Facilitador Legal dice:

    Hola Yohana,

    Sí, las deudas con entidades financieras prescriben, lo importante a verificar es que la entidad financiera no haya realizado ningún acto de cobro que pretenda interrumpir la prescripción.

  3. Marcelo dice:

    ¿En un concurso de acreedores si una entidad financiera no inicio ningún proceso ejecutivo después de mas de 5 años y solo respalda su primacía de cobro por haber realizado gravamen a un inmueble, prescribe su derecho de cobro ante el segundo o tercer acreedor que si realizo un proceso ejecutivo para remate de un inmueble dentro de los 5 años? ¿Y si el segundo o tercer acreedor puede solicitar esta prescripción en su favor que realizo el proceso dentro de los 5 años?

    1. Hola Marcelo,

      Como señala el Art. 1499 del Código Civil boliviano los acreedores y otras partes interesadas pueden oponerse o hacer uso de la prescripción cuando la parte beneficiaria no la ejerce o ha renunciado a esta, claro que en tu caso habría que estudiar el gravamen y el estado de los otros acreedores. Si necesitas asesoría especializada no dudes en contactarnos.

  4. Fernando Alvarez dice:

    ¿La prescripción aplica a deudas con impuestos?

    1. Facilitador Legal dice:

      Hola Fernando,
      La prescripción tributaria es diferente a la prescripción civil, tiene sus propias reglas y normativa por lo que te invitamos a que te contactes con nosotros si requieres un asesoramiento especializado.

  5. roberto dice:

    En el caso de que en un proceso civil ejecutivo, haya concluido con sentencia a favor del acreedor, pero este no lo haya ejecutado en los 5 años para recuperar sus adeudos, esta sentencia también puede prescribir y en que tiempo?

    1. Facilitador Legal dice:

      Hola Roberto,

      Los efectos juridicos de la prescripción y caducidad responde a la extinción y pérdida de derechos, como sanción al titular que no los ejerció, por circunstancias atribuibles a sus propias acciones y/o negligencia, por lo que en el caso si aplicaría la prescripción, no obstante se debe analizar el caso y el estado procesal del mismo.

  6. GERMAN dice:

    Puede prescribirse una deuda de una institución pública (alcaldia municipal) con una porsona particular?

    1. Facilitador Legal dice:

      Hola German,

      Si, no obstante es necesario analizar la naturaleza, el origen de la deuda para determinar si evidentemente prescribe.

  7. Jorge dice:

    tiene algun costo la prescripcion? si o si se debe realizar con un abogado o se puede realizar de forma personal cual seria la dinamica ?

    1. Hola Jorge,

      La prescripción debe ser solicitada ya que no opera de oficio, depende de la deuda y tambien de las partes (privadas o públicas), nosotros podemos ayudarte si requieres asesoramiento personalizado no dudes en contactarnos.

  8. Roxana Gil dice:

    Cuales son las acciones a tomar cuando una deuda de un auto con una entidad financiera ya paso se 10 años y te secuestraron la garantía y congelaron las cuentas. Como se realiza la solicitud para reactivar las cuentas bancarias

    1. Facilitador Legal dice:

      Hola Roxana,

      Lo primero que hay que verificar son las actuaciones del banco para verificar el estado del proceso, si tienes alguna consulta específica no dudes en contactarnos.

  9. Coral dice:

    Podría decirme como opera la prescripción si invoca el deudor, habiendo sido notificado a los 6 años de haberse suscrito la deuda (diciembre 2017) y la acreedora tiene demanda presentada en termino hábil, es decir en el 4o año de los 5 que podía darse la prescripción, sin embargo por dilación de ella o del juzgado, recién notificaron al deudor a los 6 años, será que es procedente la prescripción para el deudor? no encuentro S.C. del TCP que sea aceptada la prescripción planteada por el deudor. Porfa podría ayudarme? Aclaro que el deudor nunca fue intimado a pago con ninguna nota notarial ni personal, solo tiene la notificación con la demanda ejecutiva.

    1. Facilitador Legal dice:

      Hola Coral:

      En el caso comentado para otorgarte una mejor respuesta, se tendría que revisar el expediente, no obstante te aconsejo revisar el Art. 1497 y 1503 del Código Civil boliviano, por el cual establece que la prescripción se interrumpe por "citación judicial" y oponer la prescripción.

  10. Juan ramon dice:

    Hola mi tío le cobra una deuda de hace 34 años a mi padre sin embargo mi tío no tiene ningún documento legal y le cobra con interés el puede hacer eso?

    1. Facilitador Legal dice:

      Hola Juan,

      Las deudas no cobradas prescriben a los 5 años, no obstante si existe o existió algun acto por el cual se interrumpió la prescripción, se interrumpe el plazo, en el mejor escenerio (previo estudio de tu caso) se entendería que ya precribió.

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