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DECRETO SUPREMO N° 1314 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL…
DECRETO SUPREMO N° 1314
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 56 del Texto Constitucional, dispone que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. El Parágrafo II del mencionado Artículo, determina que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
Que la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continúa, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.
Que la Disposición Final Segunda de la precitada Ley, dispone que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado emitirá el Decreto Supremo Reglamentario, en el plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario a partir de su publicación.
Que a fin de viabilizar la aplicación de la Ley Nº 247, corresponde la emisión del presente Decreto Supremo Reglamentario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.
(BIENES INMUEBLES SUJETOS A CORRECCIÓN DE DATOS). La subinscripción con las correcciones de datos de identidad y técnicos, procederá mediante un trámite administrativo ante las Oficinas de Derechos Reales en los siguientes casos:
(BIENES INMUEBLES SUJETOS A REGULARIZACIÓN).
I. La regularización individual de bienes inmuebles urbanos sujetos a régimen privado, procederá mediante proceso judicial sumario.
II. La regularización individual de bienes inmuebles urbanos procederá mediante su transferencia a título oneroso cuando se encuentren ubicados en terrenos de propiedad Municipal, de las Gobernaciones y en terrenos de propiedad pública del nivel central, registrados en Derechos Reales.
CAPÍTULO II
HOMOLOGACIÓN DE LA NORMA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA DELIMITACIÓN DEL RADIO O ÁREA URBANA
(RADIOS O ÁREAS URBANAS). Los radios o áreas urbanas a ser homologados, incluirán a los asentamientos consolidados continuos o discontinuos que tengan configuración urbana.
(REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN). El Ministerio de Planificación del Desarrollo verificará que los Gobiernos Autónomos Municipales, presenten los siguientes requisitos para el proceso de homologación:
(INFORME TÉCNICO DE JUSTIFICACIÓN DEL RADIO O ÁREA URBANA PROPUESTA). El informe técnico al que hace referencia el inciso c) del Artículo precedente deberá contener una descripción del área urbana intensiva, extensiva y de protección, así como el diagnóstico, análisis y conclusiones sobre los siguientes temas:
(PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).
I. Recibida la solicitud, el Ministerio de Planificación del Desarrollo realizará los siguientes pasos procedimentales:
II. En caso de que la propuesta de delimitación del radio o área urbana tenga observaciones, el Ministerio de Planificación del Desarrollo devolverá los actuados al municipio solicitante, para que subsane las observaciones pertinentes en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.
CAPÍTULO III
SUBINSCRIPCIÓN
(REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD). Los propietarios de bienes inmuebles urbanos, para la subinscripción de correcciones de datos de identidad deberán presentar a las Oficinas de Derechos Reales, los siguientes requisitos:
(REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS). Los propietarios de bienes inmuebles urbanos deberán para la subinscripción de correcciones de datos técnicos, presentar en las Oficinas de Derechos Reales, los siguientes requisitos:
CAPÍTULO IV
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA – PROREVI
(FUNCIONES DEL PROGRAMA). El Programa de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda – PROREVI, bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene las siguientes funciones:
(COORDINACIÓN).
I. Para el cumplimiento de sus funciones, el PROREVI coordinará con los Gobiernos Autónomos Municipales que sean parte del proceso de regularización de derecho propietario, en el marco del Artículo 120 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
II. A objeto de conformar una base de datos nacional actualizada sobre el proceso de regularización, el PROREVI podrá intercambiar y solicitar información de manera oportuna, confiable y permanente a las instituciones involucradas en dicho proceso.
(FINANCIAMIENTO). Los gastos de funcionamiento del PROREVI serán financiados con los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera.
(SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO). A objeto de cumplir las funciones establecidas en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo, el PROREVI implementará un Sistema Informático de Registro con información sobre el proceso de regularización.
(OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO). Las personas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley N° 247, deben registrarse previamente en el Sistema Informático de Registro. Este requisito habilita a los solicitantes a iniciar los trámites en las instancias correspondientes.
(CONTROL SOCIAL). Las organizaciones sociales ejercerán el control social en todo el proceso de regularización del derecho propietario.
CAPÍTULO V
ÁREAS DE RIESGO
(INFORME TÉCNICO).
I. La viabilidad de la regularización del derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda en áreas de riesgo, se determinará en un informe técnico elaborado por el Gobierno Autónomo Municipal sobre la base de los estudios técnicos especializados a los que hace referencia el Parágrafo I del Artículo 18 de la Ley N° 247, de acuerdo a los siguientes criterios técnicos:
II. El informe técnico deberá ser difundido y de conocimiento público.
ARTÍCULO.- 17 (SEGUIMIENTO). El PROREVI realizará el seguimiento a la ejecución de los estudios técnicos especializados que efectuará el Gobierno Autónomo Municipal.
ARTÍCULO.- 18 (RESULTADOS).
I. Si el informe técnico determina que el asentamiento humano no se encuentra en un área de riesgo y recomienda la viabilidad de su regularización, se procederá conforme a lo descrito en el Artículo 11 de la Ley Nº 247.
II. Si el informe técnico determina que el área de estudio es susceptible de riesgo pero recomienda la viabilidad de la regularización en esta área, corresponde implementar medidas de mitigación según la naturaleza del riesgo, de forma previa a su regularización.
III. Si el informe técnico determina la inviabilidad de la regularización, se procederá conforme a lo descrito en el Parágrafo II del Artículo 18 de la Ley Nº 247.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
I. El PROREVI solicitará a las instancias pertinentes el rechazo o anulación de los trámites iniciados cuando se identifique más de un proceso en curso por un mismo solicitante.
II. El PROREVI iniciará procesos judiciales para la anulación de todo lo actuado en caso de identificarse el registro de titulación de más de un bien inmueble por un mismo beneficiario, en el marco de la Ley Nº 247.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Sucre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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