¿Cuántos años tarda en prescribir una deuda en Bolivia?
En Bolivia, el plazo general de prescripción de las deudas es de cinco años, conforme al artículo 1507 del Código Civil boliviano (Decreto Ley N° 12760). Sin embargo, existen plazos especiales más cortos: los cheques prescriben en 3 años, los pagarés y letras de cambio en 3 años para la acción directa, y las facturas comerciales en 3 años. La prescripción no opera automáticamente: debe ser opuesta por el deudor ante el juez cuando el acreedor inicia el cobro judicial; los jueces bolivianos no pueden declararla de oficio.
¿Qué es la prescripción de deudas según el Código Civil boliviano?
Definición legal y fundamento normativo
La prescripción de deudas en Bolivia es el mecanismo legal mediante el cual una obligación patrimonial se extingue por el transcurso del tiempo, cuando el acreedor no ha ejercido su derecho de cobro durante el plazo establecido en la ley. El fundamento normativo central se encuentra en el Código Civil boliviano (Decreto Ley N° 12760 de 1975). El artículo 1492 establece el principio general: "Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la Ley establece." El artículo 1507 fija el plazo general: "Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la Ley disponga otra cosa."
La prescripción no es un premio al deudor incumplidor ni una sanción al acreedor negligente: es una institución de orden público que busca dar certeza jurídica a las relaciones patrimoniales. Sin un límite temporal para ejercer los derechos, los deudores podrían ser perseguidos indefinidamente, con la consiguiente inseguridad jurídica para las transacciones comerciales y civiles. Por eso el Código Civil boliviano la reconoce como una forma legítima de extinción de obligaciones, aunque con condiciones y límites precisos que el deudor debe conocer para invocarla correctamente.
Diferencia entre prescripción extintiva y prescripción adquisitiva
En el derecho boliviano coexisten dos tipos de prescripción que no deben confundirse. La prescripción extintiva o liberatoria —que es la que regula la extinción de deudas— opera por la inactividad del acreedor durante el plazo legal y extingue su derecho de exigir el cobro. La prescripción adquisitiva o usucapión (Arts. 134–138 C.C.) opera de forma inversa: permite a quien posee un bien de forma continua, pacífica y pública durante el plazo legal adquirir su propiedad, aunque no tuviera título. Son figuras con fundamentos distintos, plazos distintos y procedimientos distintos. Este artículo se ocupa exclusivamente de la prescripción extintiva aplicable a las deudas.
Plazos de prescripción de deudas en Bolivia: general y especiales
El error más frecuente al consultar sobre prescripción de deudas en Bolivia es asumir que el plazo de cinco años aplica a todos los tipos de obligación. El Código Civil y el Código de Comercio boliviano establecen plazos especiales más cortos para determinadas categorías de deuda que operan como excepción al plazo general. Conocer el plazo aplicable al tipo específico de deuda es el primer paso antes de invocar la prescripción.
| Tipo de deuda / obligación | Plazo de prescripción | Norma aplicable |
|---|---|---|
| Deudas civiles en general (préstamos, contratos, servicios) | 5 años | Art. 1507 del Código Civil (D.L. N° 12760) |
| Cheques (acción cambiaria directa del portador) | 3 años desde la fecha de emisión | Art. 620 del Código de Comercio (D.L. N° 14379) |
| Pagarés y letras de cambio — acción directa contra el librador o aceptante | 3 años desde el vencimiento | Art. 670 del Código de Comercio |
| Pagarés y letras de cambio — acción de regreso contra endosantes | 1 año desde el vencimiento | Art. 670 del Código de Comercio |
| Facturas comerciales (deudas entre comerciantes por venta de mercaderías) | 3 años | Art. 882 del Código de Comercio |
| Honorarios profesionales (médicos, abogados, arquitectos) | 2 años desde que el servicio fue prestado | Art. 1509 del Código Civil |
| Salarios y remuneraciones laborales | 2 años desde que el pago fue exigible | Art. 120 de la Ley General del Trabajo |
| Obligaciones derivadas de responsabilidad civil extracontractual (daños) | 3 años desde que se conoció el daño y el responsable | Art. 1507 C.C. en relación con Art. 984 C.C. |
| Deudas tributarias ante el SIN | 4 años (con declaración jurada) / 7 años (sin declaración) | Art. 59 del Código Tributario boliviano (Ley N° 2492) |
⚠️ Error frecuente: Muchas personas con cheques o pagarés impagos esperan cinco años creyendo que ese es el plazo universal de prescripción en Bolivia. Para los títulos valores —cheques, pagarés, letras de cambio— el Código de Comercio establece plazos de 3 años (acción directa) y 1 año (acción de regreso) que son más cortos que el plazo civil general. Un acreedor que espera cinco años para cobrar un pagaré puede encontrarse con que la acción cambiaria ya prescribió a los tres años, aunque pueda quedar una acción causal más débil basada en el contrato subyacente.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de una deuda?
El plazo de prescripción no empieza a correr desde el momento en que se contrajo la deuda, sino desde el momento en que el derecho del acreedor se hizo exigible, es decir, desde cuando podía haber iniciado el cobro. Esta distinción es relevante porque muchos deudores calculan incorrectamente el inicio del plazo.
En un préstamo con fecha de vencimiento determinada, el plazo de prescripción comienza el día siguiente al vencimiento pactado. En una deuda sin plazo determinado, comienza desde que el acreedor realizó el primer requerimiento formal de pago. En un contrato de tracto sucesivo (como un alquiler mensual), cada cuota tiene su propio plazo de prescripción que corre de forma independiente desde su vencimiento. En los títulos valores (cheques, pagarés), el plazo corre desde la fecha de vencimiento del título o, en el caso de los cheques, desde la fecha de emisión.
Esta regla del inicio del cómputo está implícita en el artículo 1492 del Código Civil boliviano ("cuando su titular no los ejerce") y ha sido desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que ha precisado que el plazo corre desde que la obligación es exigible, no desde que se constituyó. Para deudas cuyo nacimiento es incierto o cuya exigibilidad está sujeta a una condición, el plazo comienza a correr desde que la condición se cumple.
Interrupción y suspensión de la prescripción en Bolivia
Causales de interrupción (Art. 1503 C.C.)
La interrupción de la prescripción tiene el efecto de borrar el tiempo transcurrido y reiniciar el cómputo desde cero. El artículo 1503 del Código Civil boliviano establece las causales de interrupción de la prescripción extintiva:
Demanda judicial o acto de embargo: La interposición de una demanda judicial por parte del acreedor interrumpe la prescripción desde el momento de su presentación ante el juez, aunque la citación al deudor se realice después. Un decreto de embargo dictado por juez competente tiene el mismo efecto interruptor. Esto es lo que el Código Civil denomina "interposición de una demanda u otro acto que sirva para poner al deudor en mora".
Reconocimiento expreso o tácito de la deuda por el deudor: Si el deudor reconoce la deuda —ya sea mediante un pago parcial, una carta en la que la admite, un acuerdo de refinanciamiento o cualquier acto que implique admitir la existencia de la obligación— la prescripción se interrumpe y el plazo vuelve a correr desde cero a partir de ese reconocimiento. Este es uno de los puntos más importantes para que el deudor tenga en cuenta: cualquier comunicación que implique admitir la deuda interrumpe la prescripción y puede revivir una obligación que estaba próxima a extinguirse.
Causales de suspensión (Arts. 1494–1501 C.C.)
A diferencia de la interrupción, la suspensión de la prescripción no borra el tiempo transcurrido: solo detiene temporalmente el cómputo mientras dura la causa de suspensión; cuando esta cesa, el plazo continúa desde donde se detuvo. El Código Civil boliviano reconoce causales de suspensión vinculadas a situaciones de imposibilidad del acreedor para actuar: la relación entre cónyuges o entre padres e hijos menores (la prescripción entre ellos no corre mientras dure la relación), la condición del incapaz sin representante legal, o situaciones de fuerza mayor que impidan al acreedor ejercer su derecho. La diferencia práctica entre interrupción y suspensión es significativa: en la interrupción el plazo se reinicia desde cero; en la suspensión se suma el tiempo anterior al período de paralización.
Cómo oponer la prescripción de una deuda en Bolivia: proceso paso a paso
Paso 1 — Verificar que el plazo ha transcurrido efectivamente
El primer paso es calcular con precisión si el plazo de prescripción aplicable al tipo de deuda ha transcurrido completo sin interrupción. Para esto es necesario identificar: la fecha exacta desde la que corrió el plazo (fecha de vencimiento de la obligación o del primer requerimiento de pago), el tipo de deuda y el plazo aplicable (5 años para deudas civiles generales, 3 años para cheques y pagarés, 2 años para honorarios profesionales, etc.), y verificar que no hubo ningún acto interruptor durante ese período (pagos parciales, reconocimientos escritos, demandas anteriores). Una prescripción mal calculada puede llevar al deudor a oponer la excepción antes de que el plazo se haya cumplido, lo que resulta en su rechazo.
Paso 2 — Esperar a que el acreedor inicie el proceso judicial
La prescripción no se "solicita" proactivamente al acreedor ni ante ninguna entidad administrativa. No existe en Bolivia un trámite o certificado de prescripción que el deudor pueda obtener por iniciativa propia. La prescripción solo puede oponerse cuando el acreedor inicia un proceso judicial de cobro —ya sea un proceso ejecutivo basado en un título valor, un proceso ordinario por incumplimiento contractual, o un proceso monitorio— y el deudor, al ser citado, responde a la demanda invocando la prescripción como excepción perentoria. Los jueces bolivianos no pueden declarar la prescripción de oficio aunque tengan evidencia del transcurso del plazo; necesariamente debe ser opuesta por el deudor.
Paso 3 — Oponer la excepción de prescripción ante el juez
Una vez citado en el proceso judicial de cobro, el deudor —asistido por su abogado— presenta su contestación a la demanda oponiendo la excepción de prescripción. En este escrito debe argumentar con precisión: la fecha desde la que corrió el plazo de prescripción, el plazo aplicable según el tipo de deuda, la ausencia de actos interruptores durante ese período, y la norma legal que fundamenta la prescripción (Art. 1507 C.C. para el plazo general, o el artículo del Código de Comercio que corresponda para plazos especiales). La excepción debe presentarse dentro del plazo procesal que el Código Procesal Civil establece para contestar la demanda; una excepción presentada fuera de plazo puede ser rechazada sin análisis de fondo.
Paso 4 — Probar la prescripción ante el juez
La carga de la prueba de la prescripción recae sobre quien la alega. El deudor debe aportar los elementos probatorios que demuestren: la fecha de origen de la deuda (el contrato, el título valor, la factura), la fecha desde la que el plazo corría, y la ausencia de interrupción durante ese período. El acreedor, en respuesta, puede presentar prueba de actos interruptores (pagos parciales documentados, demandas anteriores, comunicaciones en las que el deudor reconoció la deuda). El juez evalúa ambas posiciones y dicta resolución. Si la excepción es declarada probada, el proceso de cobro se extingue y la deuda no puede ser exigida judicialmente en adelante.
¿Qué hacer si te cobran una deuda prescrita en Bolivia?
Si un acreedor intenta cobrar una deuda que ya ha prescrito, la situación varía según si el cobro es extrajudicial o judicial.
Cobro extrajudicial (llamadas, cartas, notificaciones privadas): Si el acreedor contacta al deudor de forma privada para exigir el pago de una deuda prescrita, el deudor puede simplemente no pagar y, si lo desea, comunicar por escrito que considera la deuda prescrita. Sin embargo, hay una precaución crítica: cualquier comunicación en la que el deudor admita la existencia de la deuda —aunque sea para discutir su prescripción— puede constituir un reconocimiento que interrumpe la prescripción y reinicia el plazo desde cero. Por eso, si se decide responder al acreedor por escrito, la comunicación debe redactarse con asesoría legal para no incurrir inadvertidamente en un reconocimiento de la obligación.
Cobro judicial (demanda ante juez): Si el acreedor presenta una demanda judicial para cobrar la deuda prescrita, el deudor debe obligatoriamente apersonarse al proceso con un abogado y oponer la excepción de prescripción dentro del plazo procesal. No comparecer al proceso —pensando que "la deuda ya prescribió y no hay nada que hacer"— es un error grave: el juez puede dictar sentencia en rebeldía ordenando el pago, y esa sentencia es ejecutable aunque la deuda estuviera prescrita, porque la prescripción no fue opuesta.
⚠️ Error frecuente y muy costoso: Muchos deudores, al recibir una demanda judicial por una deuda que creen prescrita, simplemente no se apersonan al proceso porque consideran que "ya no deben nada". Esto es un error que puede resultar en un embargo o retención de cuentas bancarias sobre una deuda que el juez nunca pudo declarar prescrita porque nadie se lo pidió. En Bolivia, la prescripción no opera automáticamente ante el juez: si el deudor no la opone expresamente en su contestación, el juez falla como si la prescripción no existiera. Ignorar una demanda judicial nunca es una estrategia válida, aunque la deuda esté prescrita.
¿Puede el acreedor cobrar una deuda prescrita en Bolivia?
Técnicamente, el acreedor puede intentar el cobro judicial de una deuda prescrita porque, como se explicó, la prescripción no opera de oficio. Si el deudor no se apersona al proceso o no opone la excepción de prescripción, el juez puede dictar sentencia de pago. Por eso, desde la perspectiva del acreedor, iniciar el proceso judicial incluso sobre una deuda aparentemente prescrita puede tener sentido: si el deudor no opone la excepción en tiempo y forma, la sentencia es ejecutable.
Lo que el acreedor no puede hacer lícitamente es utilizar medios coercitivos extrajudiciales para presionar el pago de una deuda prescrita: amenazas, publicación en listas negras sin proceso judicial previo, o cualquier acción que configure acoso al deudor. La Ley N° 2427 (Ley del Bonosol) y disposiciones complementarias del sistema financiero boliviano regulan la inscripción en el buró de información crediticia, y un acreedor que mantiene una deuda prescrita inscrita en el buró como vigente puede ser responsable por los perjuicios causados al deudor.
Desde la perspectiva práctica, un acreedor con una deuda próxima a prescribir tiene dos opciones para interrumpir el plazo: iniciar la demanda judicial antes del vencimiento del plazo, o lograr que el deudor reconozca la deuda de forma expresa (lo que reinicia el plazo). La gestión activa del cobro —y el registro documental de todos los intentos de cobro— es la mejor protección del acreedor frente a la prescripción.
Preguntas frecuentes sobre prescripción de deudas en Bolivia
¿En cuántos años prescribe una deuda en Bolivia?
El plazo general de prescripción de las deudas en Bolivia es de cinco años, conforme al artículo 1507 del Código Civil boliviano (D.L. N° 12760). Sin embargo, existen plazos especiales más cortos para categorías específicas: los cheques prescriben en 3 años desde la fecha de emisión (Art. 620 del Código de Comercio), los pagarés y letras de cambio en 3 años para la acción directa y 1 año para la acción de regreso (Art. 670 C.Co.), los honorarios profesionales en 2 años (Art. 1509 C.C.), y las deudas tributarias ante el SIN entre 4 y 7 años según el Código Tributario (Ley N° 2492). El plazo aplicable depende del tipo específico de obligación, no del monto de la deuda.
¿La prescripción de una deuda opera automáticamente en Bolivia?
No. La prescripción no opera de forma automática ante el juez. Conforme al Código Civil boliviano, los jueces bolivianos no pueden declarar la prescripción de oficio aunque tengan constancia del transcurso del plazo; necesariamente debe ser opuesta e invocada por el deudor como excepción perentoria dentro del proceso judicial de cobro iniciado por el acreedor. Si el deudor no se apersona al proceso o no opone la excepción dentro del plazo procesal, el juez puede dictar sentencia de pago y esa sentencia es ejecutable, aunque la deuda estuviera prescrita. En ese sentido, la prescripción que no se ejerce no produce ningún efecto práctico.
¿Un pago parcial interrumpe la prescripción de una deuda en Bolivia?
Sí. Cualquier pago parcial realizado por el deudor sobre una deuda en proceso de prescripción constituye un reconocimiento tácito de la obligación y interrumpe la prescripción, reiniciando el plazo desde cero a partir de la fecha del pago. Lo mismo ocurre con cualquier acto del deudor que implique admitir la existencia de la deuda: una carta reconociendo el saldo, un acuerdo de refinanciamiento, o cualquier comunicación que pueda interpretarse como admisión de la obligación. Por eso, antes de realizar cualquier pago o comunicación sobre una deuda antigua, el deudor debería verificar si el plazo de prescripción ya venció, porque un pago innecesario puede revivir una deuda que ya era inexigible.
¿Las deudas tributarias también prescriben en Bolivia?
Sí, pero con plazos y reglas distintas al derecho civil. El Código Tributario boliviano (Ley N° 2492), artículo 59, establece que la facultad del SIN para determinar y exigir el pago de obligaciones tributarias prescribe en 4 años cuando el contribuyente presentó la declaración jurada correspondiente, y en 7 años cuando no la presentó. Las deudas tributarias tienen un régimen de interrupción y suspensión propio regulado en los artículos 60 y 61 de la misma ley. La prescripción tributaria no es idéntica a la civil y requiere un análisis específico según el tipo de impuesto y el período fiscal cuestionado.
¿Qué diferencia hay entre prescripción e inexigibilidad de una deuda?
Son conceptos relacionados pero distintos. La prescripción extingue el derecho de acción del acreedor por el transcurso del tiempo, pero requiere ser opuesta por el deudor ante el juez; hasta que eso ocurra, la deuda sigue siendo jurídicamente exigible en términos procesales. La inexigibilidad puede derivar de otras causas distintas al tiempo: una condición suspensiva no cumplida, un plazo que aún no venció, o una deuda sujeta a una compensación pendiente. Una deuda puede ser inexigible antes de prescribir (porque el plazo no ha vencido) o puede estar prescrita pero aún no declarada (porque el deudor no opuso la excepción). En la práctica, lo relevante para el deudor es identificar cuál es la causa exacta por la que considera que no debe pagar, y actuar procesalmente en consecuencia.
¿Cuándo conviene asesorarse con un abogado sobre prescripción de deudas en Bolivia?
Aunque el concepto de prescripción parece sencillo, su aplicación práctica tiene matices que pueden determinar si el deudor pierde o gana el proceso de cobro:
- Cuando el deudor recibió una demanda judicial y cree que la deuda está prescrita, pero no está seguro de si el plazo se cumplió efectivamente o si hubo algún acto interruptor que no recuerda.
- Cuando el acreedor presenta como prueba de interrupción comunicaciones antiguas, pagos parciales o documentos en los que el deudor reconoció la deuda, y el deudor necesita evaluar si esos actos interrumpieron efectivamente la prescripción.
- Cuando se trata de una deuda tributaria ante el SIN, donde el régimen de prescripción es diferente al civil y tiene plazos y causales de interrupción propios.
- Cuando el acreedor es una entidad financiera supervisada por ASFI y la deuda está inscrita en el buró de información crediticia, afectando la capacidad del deudor de acceder a nuevos créditos.
- Cuando el deudor quiere evitar que una deuda próxima a prescribir se interrumpa y necesita saber qué comunicaciones o actos debe evitar para no reiniciar el plazo inadvertidamente.
El equipo de FacilitaciónLegal.com puede analizar la documentación de la deuda, calcular con precisión si el plazo de prescripción aplicable ha transcurrido, verificar si hubo actos interruptores, y representarle en el proceso judicial si el acreedor ya presentó la demanda.

Puede prescribirse una deuda con una entidad financiera?
En el 2019 Contraje una deuda de 10 mil dolares al 6% de Interes mensual, con una ex compañera de trabajo por motivo de salud de mi hijito con discapacidad muy grave, devolvi 6 mil dolares pero Lamentablemente por 5 años no pude cancelar el total de la deuda, en un inicio no se realizp ningun documento, pero el 2022 hicimos un documento con fecha 19 de febrero de 2019 donde mi deuda es 4000 con 3% mensual de interes sin reconocimiento de firmas, accedi porque nunca negue mi deuda solo que apesar de tener trabajo no me alcanzaba para cancelar mis deudas al banco y a ella por la salud y medicacion de mi hijito. A finales del 2023 una abogada me contacta para decirme que representa a quien me presto el dinero y queria que se reconozca las firmas, me insistian a pesar de que les hice notar que ese documento esta equivocado en varias partes, me presentaron otro pero en ese me cobraban 4 mil y un interes del 3% le hice notar a la Señora y a la a ogada que o puedp cancelar todo el capital y los intereses de 4 años en dos meses, y que ya habiamos convenido que no me cobraria interes alguno, que hagamos un plan de pagos por el capital, la señora acepto, luego me volvio a insistir en cobrsrme todo en un solo pago, le volvi a escribir manifestandole mi intension de pago y pidiendole plazos pero no me responsio ni me busco mas. Yo junto a mi familia por salud de mi hijito dejamos el pais y desde noviembre del año pasado que fue el ultimo contacto hoy me contacta nuevamente la abogada para decirme que me demandaron y que busque un reprrsentante legal para mi defenza, que solicitaran que vuelva al pais a pesar que le esplique mi situqcion y ser el unico que sostiene y mantiene a mi familia y mantiene q mi hijito. Orienteme porfavor que procederia y que debo hacer. Gracias.
Hola VVE:
Entendemos su caso, no osbtante para la firma de cualquier documento debe prevalecer la voluntad de ambas partes, ya que si existe presión o violencia para la firma el contrato adolece de vicios del consentimiento. Por otro lado, ante una eventual demanda debe contactar asesoramiento legal, por lo que con todo gusto podemos atender su caso.
Hola Yohana,
Sí, las deudas con entidades financieras prescriben, lo importante a verificar es que la entidad financiera no haya realizado ningún acto de cobro que pretenda interrumpir la prescripción.
¿En un concurso de acreedores si una entidad financiera no inicio ningún proceso ejecutivo después de mas de 5 años y solo respalda su primacía de cobro por haber realizado gravamen a un inmueble, prescribe su derecho de cobro ante el segundo o tercer acreedor que si realizo un proceso ejecutivo para remate de un inmueble dentro de los 5 años? ¿Y si el segundo o tercer acreedor puede solicitar esta prescripción en su favor que realizo el proceso dentro de los 5 años?
Hola Marcelo,
Como señala el Art. 1499 del Código Civil boliviano los acreedores y otras partes interesadas pueden oponerse o hacer uso de la prescripción cuando la parte beneficiaria no la ejerce o ha renunciado a esta, claro que en tu caso habría que estudiar el gravamen y el estado de los otros acreedores. Si necesitas asesoría especializada no dudes en contactarnos.
¿La prescripción aplica a deudas con impuestos?
Hola Fernando,
La prescripción tributaria es diferente a la prescripción civil, tiene sus propias reglas y normativa por lo que te invitamos a que te contactes con nosotros si requieres un asesoramiento especializado.
En el caso de que en un proceso civil ejecutivo, haya concluido con sentencia a favor del acreedor, pero este no lo haya ejecutado en los 5 años para recuperar sus adeudos, esta sentencia también puede prescribir y en que tiempo?
Hola Roberto,
Los efectos juridicos de la prescripción y caducidad responde a la extinción y pérdida de derechos, como sanción al titular que no los ejerció, por circunstancias atribuibles a sus propias acciones y/o negligencia, por lo que en el caso si aplicaría la prescripción, no obstante se debe analizar el caso y el estado procesal del mismo.
Puede prescribirse una deuda de una institución pública (alcaldia municipal) con una porsona particular?
Hola German,
Si, no obstante es necesario analizar la naturaleza, el origen de la deuda para determinar si evidentemente prescribe.
tiene algun costo la prescripcion? si o si se debe realizar con un abogado o se puede realizar de forma personal cual seria la dinamica ?
Hola Jorge,
La prescripción debe ser solicitada ya que no opera de oficio, depende de la deuda y tambien de las partes (privadas o públicas), nosotros podemos ayudarte si requieres asesoramiento personalizado no dudes en contactarnos.
Cuales son las acciones a tomar cuando una deuda de un auto con una entidad financiera ya paso se 10 años y te secuestraron la garantía y congelaron las cuentas. Como se realiza la solicitud para reactivar las cuentas bancarias
Hola Roxana,
Lo primero que hay que verificar son las actuaciones del banco para verificar el estado del proceso, si tienes alguna consulta específica no dudes en contactarnos.
Podría decirme como opera la prescripción si invoca el deudor, habiendo sido notificado a los 6 años de haberse suscrito la deuda (diciembre 2017) y la acreedora tiene demanda presentada en termino hábil, es decir en el 4o año de los 5 que podía darse la prescripción, sin embargo por dilación de ella o del juzgado, recién notificaron al deudor a los 6 años, será que es procedente la prescripción para el deudor? no encuentro S.C. del TCP que sea aceptada la prescripción planteada por el deudor. Porfa podría ayudarme? Aclaro que el deudor nunca fue intimado a pago con ninguna nota notarial ni personal, solo tiene la notificación con la demanda ejecutiva.
Hola Coral:
En el caso comentado para otorgarte una mejor respuesta, se tendría que revisar el expediente, no obstante te aconsejo revisar el Art. 1497 y 1503 del Código Civil boliviano, por el cual establece que la prescripción se interrumpe por "citación judicial" y oponer la prescripción.