El contrato de alquiler de un almacén o local comercial es el documento con el que un propietario cede el uso de un inmueble destinado a actividad comercial a cambio de un canon mensual. En Bolivia se rige por las normas de arrendamiento del Código Civil. Abajo puedes descargar el modelo gratis en Word y PDF, editarlo con tus datos y llevarlo a reconocimiento de firmas.
¿Qué es un contrato de alquiler de local comercial?
Según el Art. 685 del Código Civil, el arrendamiento es el contrato por el cual una parte concede a otra el uso o goce temporal de una cosa a cambio de un canon. Cuando el inmueble se destina a actividad comercial —una tienda, un almacén, un depósito— hablamos de alquiler de local comercial. A diferencia del alquiler de vivienda, aquí las partes tienen amplia libertad para fijar plazo, canon y condiciones.
Base legal en Bolivia
- Art. 685 CC: definición de arrendamiento.
- Art. 687 CC: para locales comerciales, industriales o profesionales sin plazo pactado, se entiende una duración de un año.
- Art. 688 CC: duración máxima del contrato: diez años.
- Art. 716 CC: prohíbe mezclar alquiler y anticresis en un mismo contrato.
- Art. 719 CC: prohíbe subarrendar o ceder sin consentimiento del propietario.
- Ley del Notariado Plurinacional N° 483: reconocimiento de firmas ante notario.
¿Qué debe incluir el contrato?
- Identificación de propietario y locatario (nombre y cédula de identidad).
- Descripción y ubicación del inmueble.
- Canon mensual y forma de pago.
- Plazo de vigencia y condiciones de renovación.
- Destino del inmueble y prohibiciones (subalquiler, mejoras, etc.).
- Servicios y su forma de pago.
- Causales de rescisión.
Cómo usar este modelo
- Descarga el archivo en Word para editarlo o en PDF para imprimirlo.
- Reemplaza los nombres, cédulas, dirección y montos por los datos reales.
- Revisa que el plazo y el canon coincidan con lo acordado.
- Firma ambas partes y acude a una notaría para el reconocimiento de firmas.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley regula el alquiler de un local comercial en Bolivia?
El Código Civil boliviano (arrendamiento, Art. 685 y siguientes). Para locales comerciales, si no se pacta plazo, se entiende un año (Art. 687), con un máximo legal de diez años (Art. 688).
¿Necesito ir al notario para que valga el contrato?
Como instrumento privado vale entre las partes. Con el reconocimiento de firmas ante notario surte efectos de instrumento público y da mayor seguridad jurídica.
¿Puedo cobrar el alquiler en dólares?
En locales comerciales es práctica común pactar el canon en dólares. La prohibición de moneda extranjera de la antigua Ley del Inquilinato apunta a vivienda, no al uso comercial.
¿El inquilino puede subalquilar el local?
No, salvo autorización escrita del propietario. El Art. 719 del Código Civil prohíbe ceder o subarrendar sin consentimiento.
¿Puedo combinar alquiler con anticresis en el mismo contrato?
No. El Art. 716 del Código Civil prohíbe los contratos mixtos de arrendamiento y anticresis; deben ser instrumentos separados.
