La Ley N° 1733 de Alivio Tributario fue promulgada el 27 de mayo de 2026 y establece, con carácter extraordinario y por única vez, un régimen de condonación y regularización de deudas tributarias frente al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional (AN). Para el contribuyente boliviano —persona natural o empresa— esta norma representa una oportunidad concreta de sanear obligaciones fiscales que pueden haberse acumulado durante años, bajo condiciones significativamente más favorables que las del régimen ordinario del Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492).
❓ ¿Qué establece la Ley 1733 de alivio tributario Bolivia?
La Ley N° 1733, promulgada el 27 de mayo de 2026, condona íntegramente las deudas tributarias correspondientes a periodos anteriores a enero de 2018 (excepto contribuyentes con tributo omitido mayor a Bs 10.000.000). Para deudas entre 2018 y 2025, permite regularizarlas pagando solo el 50% del mantenimiento de valor al contado, o en hasta 36 cuotas mensuales, con condonación de intereses y multas. El plazo de acogimiento es de 120 días calendario desde la publicación, ampliable hasta el 31 de diciembre de 2026.
Además de estos beneficios directos, la ley modifica el plazo de prescripción tributaria, reduciéndolo de diez a cuatro años para la mayoría de las facultades de la Administración Tributaria, y actualiza la base imponible del IVA y el régimen del Impuesto al Juego. En este artículo encontrará un análisis detallado de cada beneficio, los pasos para acogerse, los requisitos, las exclusiones y los errores más frecuentes que cometen los contribuyentes sin asesoría.
¿Qué es la Ley 1733 de Alivio Tributario según la ley boliviana?
Definición legal exacta (Ley N° 1733 de 27 de mayo de 2026)
El Artículo 1 de la Ley N° 1733 define su objeto como "establecer un periodo de alivio tributario a través de la condonación y regularización tributaria". Se trata de una ley de carácter extraordinario y temporal, aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional bajo la presidencia de Rodrigo Paz Pereira. Su vigencia operativa para acogerse a los beneficios es de 120 días calendario contados desde su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, con posibilidad de extensión hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante decreto del Órgano Ejecutivo.
La norma alcanza a los contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y de la Aduana Nacional (AN), sin distinción de régimen tributario (general, simplificado, agropecuario unificado, etc.), y cubre tanto deudas determinadas por la Administración Tributaria como autodeclaradas por el propio sujeto pasivo. El texto legal es de aplicación nacional y no requiere reglamento previo para que el contribuyente pueda acogerse a la condonación del Artículo 2, aunque para algunas modificaciones estructurales (como la nueva base imponible del IVA) sí se establece entrada en vigencia diferida a la publicación del decreto reglamentario correspondiente.
Diferencia entre condonación y regularización tributaria
Aunque ambos términos suelen usarse como sinónimos en el lenguaje coloquial, la Ley N° 1733 los trata como institutos jurídicos distintos con efectos diferentes. La condonación (Art. 2) opera de pleno derecho para periodos anteriores a enero de 2018: extingue la deuda sin que el contribuyente deba realizar ningún pago, aunque sí deberá verificar que su tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea inferior a Bs 10.000.000. La regularización (Art. 3), en cambio, es un acto voluntario del contribuyente para periodos 2018–2025: implica un pago (sea al contado o en cuotas) del tributo omitido actualizado, a cambio de la condonación de los intereses y multas que normalmente corresponderían conforme al Artículo 47 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano).
Marco legal para el alivio tributario en Bolivia: normas aplicables
Leyes y decretos aplicables
La Ley N° 1733 se inserta en un marco normativo tributario más amplio que el contribuyente debe conocer para comprender su alcance real. El principal texto de referencia es la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano), cuyo Artículo 47 regula el cálculo ordinario de la deuda tributaria (tributo omitido + mantenimiento de valor + intereses + multas) y cuyos Artículos 59 y 60 sobre prescripción son directamente modificados por la Ley N° 1733. Complementan el marco la Ley N° 843 (Ley de Reforma Tributaria, texto ordenado vigente), cuyo Artículo 5 sobre la base imponible del IVA es también reformado, y la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999 (Ley General de Aduanas), aplicable a deudas y multas aduaneras incluidas en el régimen de alivio. Para verificar el texto completo y oficial de cada una de estas normas puede consultar la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Entidades competentes
Las dos entidades administrativas que intervienen en la aplicación de la Ley N° 1733 son el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), competente para impuestos internos (IVA, IT, IUE, RC-IVA, etc.), y la Aduana Nacional (AN), competente para tributos y multas aduaneras. Ambas entidades pueden ser consultadas para verificar la situación tributaria del contribuyente y recibir los pagos de regularización. El Órgano Ejecutivo tiene la facultad de ampliar el plazo de 120 días mediante decreto supremo. Para consultas técnicas y obtención de los formularios de regularización puede visitar directamente el portal del Servicio de Impuestos Nacionales.
Condonación y regularización tributaria paso a paso: cómo acogerse a la Ley 1733
Paso 1 — Verificar si aplica la condonación automática (Art. 2)
El primer paso es determinar si la deuda corresponde a periodos fiscales anteriores a enero de 2018 o a la gestión 2020. Si es así, y el tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 es inferior a Bs 10.000.000, opera la condonación plena de pleno derecho: no se requiere trámite adicional ni pago alguno. Esta condonación alcanza también a las deudas que se encuentren en impugnación administrativa o judicial, en ejecución tributaria o cobranza coactiva, siempre que no haya habido remate o disposición de bienes. Para la gestión 2020, la condonación opera sin límite de monto, independientemente de la cuantía del tributo omitido.
Paso 2 — Calcular el tributo omitido actualizado para regularización (Art. 3)
Para deudas de periodos 2018–2025, el contribuyente debe calcular el tributo omitido actualizado a la fecha de publicación de la ley (27 de mayo de 2026), aplicando el mantenimiento de valor conforme a la variación de la UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda) según las tablas del SIN. Si opta por pago al contado, solo pagará el 50% de ese mantenimiento de valor; si opta por cuotas (hasta 36 mensualidades), pagará el mantenimiento de valor completo a la fecha de publicación, sin intereses adicionales posteriores ni multas. En ambos casos quedan condonados los intereses, las multas por defraudación tributaria o aduanera, y las multas por incumplimiento de deberes formales.
Paso 3 — Presentar la solicitud o declaración rectificatoria ante el SIN o AN
Una vez calculada la deuda, el contribuyente debe regularizar su situación presentando la declaración jurada correspondiente (original o rectificatoria) o solicitando las facilidades de pago ante el SIN o la AN, según el tipo de tributo. Los contribuyentes que tengan procesos de fiscalización no concluidos con Vista de Cargo deben presentar su declaración con los importes que determinen a su favor del fisco. Aquellos con impugnaciones judiciales o administrativas en curso deben desistir total o parcialmente de la impugnación como requisito previo al acogimiento, de acuerdo con el Artículo 3, Parágrafo III.
Paso 4 — Cumplir las cuotas y conservar el respaldo del pago
Si el contribuyente optó por facilidades de pago, el cumplimiento puntual de las cuotas es crítico: el Artículo 3, Parágrafo VII establece que el incumplimiento de las cuotas hace perder todos los beneficios de la ley, y el saldo pendiente del tributo omitido se recalcula conforme al Artículo 47 del Código Tributario más las multas ordinarias. Es recomendable conservar todos los comprobantes de pago, constancias de desistimiento y formularios presentados, ya que la Administración Tributaria puede iniciar fiscalizaciones por periodos regularizados si detecta diferencias (Art. 3, Parágrafo II).
Requisitos para acogerse a la Ley 1733 de Alivio Tributario Bolivia
| Situación del contribuyente | Tipo de beneficio aplicable | Requisito principal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Deudas por periodos hasta diciembre 2017 (tributo omitido acumulado < Bs 10.000.000) | Condonación total (Art. 2) | Verificar monto acumulado ante SIN/AN; no requiere pago | Opera de pleno derecho |
| Deudas de la gestión 2020 (cualquier monto) | Condonación total (Art. 2) | Sin límite de monto; no requiere pago | Opera de pleno derecho |
| Deudas por periodos 2018–2025 (contribuyente con DDJJ pendientes o incorrectas) | Regularización con pago al contado (Art. 3) | Pagar tributo omitido actualizado + 50% MV; presentar DDJJ | 120 días desde publicación (hasta dic. 2026) |
| Deudas por periodos 2018–2025 (pago en cuotas) | Regularización en hasta 36 cuotas (Art. 3) | Pagar tributo omitido actualizado al 27/05/2026; no incumplir cuotas | 120 días para suscribir; cuotas hasta 3 años |
| Contribuyente con deuda mayor a Bs 10.000.000 (periodos pre-2018) | Regularización voluntaria (Art. 3, Párr. I, últ.) | Puede regularizar conforme Art. 3; no aplica condonación del Art. 2 | 120 días desde publicación |
| Multas por contravenciones (Art. 162 CTB / Art. 186 Ley Aduanas) no vinculadas a determinación, hasta 31/12/2025 | Condonación directa de multas (Art. 3, Párr. VI) | No requiere pago si el tributo ya estaba pagado | Opera de pleno derecho |
| Contribuyente con impugnación judicial o administrativa en curso | Regularización previa a desistimiento (Art. 3, Párr. III) | Desistir total o parcialmente ante la autoridad competente | 120 días desde publicación |
⚠️ Error frecuente: confundir el "tributo omitido" con la "deuda total"
Muchos contribuyentes calculan erróneamente que su deuda supera el umbral de Bs 10.000.000 porque toman como base el total de la deuda (tributo + mantenimiento de valor + intereses + multas). La ley es clara: el límite de los diez millones aplica exclusivamente al tributo omitido acumulado, sin incluir accesorios. Consultar el detalle de la deuda ante el SIN antes de asumir que no aplica la condonación puede significar un ahorro considerable.
¿Qué cambia con la nueva prescripción tributaria que introduce la Ley 1733?
Nuevo plazo de prescripción: de 10 a 4 años
La Disposición Adicional Primera de la Ley N° 1733 modifica los Artículos 59 y 60 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano), reduciendo sustancialmente el plazo de prescripción de las facultades de la Administración Tributaria. El nuevo régimen establece un plazo general de cuatro (4) años para controlar, investigar, verificar, fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria, imponer sanciones administrativas y ejecutar la deuda determinada. Este cambio es relevante para todos los contribuyentes hacia el futuro, ya que limita el horizonte temporal en que el SIN o la AN pueden iniciar acciones sobre periodos no regularizados. Para la ejecución de sanciones ya impuestas, el plazo se reduce a dos (2) años.
Excepciones al plazo de prescripción
El nuevo Artículo 59, Parágrafo III mantiene una excepción importante: si el sujeto pasivo no cumplió con la obligación de inscribirse en los registros tributarios pertinentes, o se inscribió en un régimen que no le corresponde, el plazo de cuatro años se amplía en dos años adicionales, resultando en un plazo de seis años. El nuevo Artículo 60 establece que el cómputo del término para fiscalización, determinación y sanciones comienza el 1 de enero del año siguiente al vencimiento de la obligación tributaria; mientras que para la ejecución, el cómputo inicia desde que el acto adquiere la calidad de título de ejecución tributaria. Esta distinción es técnicamente importante para calcular si una deuda de un periodo específico ya habría prescrito bajo el nuevo régimen.
Para profundizar en los aspectos procesales de la prescripción tributaria y preparar un memorial de prescripción ante el SIN, puede consultar los modelos de memoriales tributarios disponibles en FacilitaciónLegal.com, que incluyen estructuras actualizadas a la Ley N° 1733.
Obligaciones y plazos para aprovechar la Ley 1733 de Alivio Tributario Bolivia
Plazos de acogimiento y cumplimiento
El plazo principal para acogerse a la regularización del Artículo 3 es de 120 días calendario contados desde la publicación de la ley (27 de mayo de 2026), lo que proyecta la fecha límite ordinaria para fines de septiembre de 2026. Sin embargo, el Órgano Ejecutivo tiene la facultad de extender ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante decreto supremo, por lo que es recomendable estar atento a la emisión de dicho decreto. La condonación automática del Artículo 2 no tiene plazo de acogimiento expreso, pues opera de pleno derecho, pero resulta prudente gestionar la constancia formal de extinción de la deuda ante el SIN o AN dentro del mismo periodo.
Sanciones por incumplimiento de las cuotas (Art. 3, Párr. VII)
El incumplimiento de las facilidades de pago acordadas bajo esta ley tiene consecuencias severas: el contribuyente pierde todos los beneficios (condonación de intereses, multas y diferencia del mantenimiento de valor) y el saldo pendiente del tributo omitido se recalcula con los accesorios ordinarios del Artículo 47 de la Ley N° 2492, más las multas de ley aplicables. En términos prácticos, esto puede implicar que una deuda que se había reducido significativamente mediante el acogimiento a la ley vuelva a incrementarse si se incumple una cuota. La norma no prevé ningún mecanismo de gracia ni rehabilitación del plan de pagos una vez producido el incumplimiento.
¿Cuándo conviene contratar un abogado tributarista para la Ley 1733?
Casos en que podés gestionarlo solo
Si la deuda es relativamente sencilla —por ejemplo, declaraciones juradas presentadas pero con saldo pendiente de pago frente al SIN, sin procesos de fiscalización o impugnación en curso, y por montos moderados— el contribuyente puede acogerse directamente a la regularización presentando la declaración jurada y realizando el pago correspondiente en las ventanillas del SIN o mediante el sistema en línea. La norma no exige representación legal para el acogimiento. Del mismo modo, si la deuda corresponde íntegramente a periodos anteriores a 2018 y el tributo omitido acumulado es claramente inferior a diez millones de bolivianos, la condonación opera sin ningún trámite adicional.
Casos en que el error puede costar dinero o tiempo
La situación se vuelve más compleja —y el asesoramiento jurídico más necesario— cuando el contribuyente tiene procesos de impugnación en curso (judicial o administrativa), ya que el desistimiento parcial o total previo a la regularización requiere un acto procesal formal con consecuencias definitivas sobre la impugnación. También es recomendable contar con asesoría cuando existen deudas de montos elevados cercanos al umbral de Bs 10.000.000, cuando hay varios periodos con situaciones mixtas (condonación + regularización), o cuando el contribuyente opera en el área aduanera con posibles multas por contrabando contravencional. Un error en el cálculo del tributo omitido o un desistimiento mal planteado puede resultar en la pérdida de beneficios que superan el costo de una consulta legal.
Si su situación tributaria involucra impugnaciones en curso o deudas de magnitud considerable, en FacilitaciónLegal.com podés agendar una consulta con el equipo especializado en derecho tributario boliviano.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 1733 de Alivio Tributario Bolivia
¿Cuánto tiempo tengo para acogerme a la Ley 1733?
El plazo ordinario para acogerse a la regularización tributaria del Artículo 3 es de 120 días calendario desde la publicación de la ley el 27 de mayo de 2026, lo que proyecta la fecha límite alrededor del 24 de septiembre de 2026. No obstante, la propia Ley N° 1733 faculta al Órgano Ejecutivo para ampliar ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante decreto supremo. Dado que Bolivia cuenta con antecedentes de ampliaciones en leyes similares, es probable que el plazo se extienda, pero no es prudente esperar esa posibilidad sin avanzar en la regularización. La condonación del Artículo 2 opera de pleno derecho y no tiene plazo de acogimiento explícito.
¿Cuánto cuesta regularizar una deuda tributaria bajo la Ley 1733?
El costo depende del monto del tributo omitido y de la modalidad elegida. Si se opta por pago al contado, el contribuyente paga el tributo omitido actualizado más el 50% del mantenimiento de valor (ajuste por UFV), quedando condonado el otro 50% del mantenimiento de valor, los intereses y todas las multas. Si se opta por cuotas (hasta 36 mensualidades), el costo es el tributo omitido actualizado a la fecha de la ley (mantenimiento de valor completo a ese momento), sin intereses adicionales posteriores ni multas. En ambos casos, el ahorro frente al régimen ordinario del Artículo 47 del Código Tributario puede ser muy significativo, especialmente en deudas acumuladas por varios años.
¿Es obligatorio tener un abogado para acogerse a la Ley 1733?
La Ley N° 1733 no exige representación legal obligatoria para el acogimiento a ninguno de sus beneficios. El contribuyente puede presentar directamente sus declaraciones juradas, solicitar facilidades de pago y realizar los pagos correspondientes ante el SIN o la AN sin necesidad de un abogado o contador. Sin embargo, en situaciones con procesos de impugnación en curso, deudas de montos significativos o errores acumulados en múltiples periodos, la intervención de un profesional puede evitar pérdidas considerables y asegurar que el acogimiento sea técnicamente correcto y completo.
¿Qué diferencia hay entre la condonación del Artículo 2 y la regularización del Artículo 3?
La condonación del Artículo 2 opera de pleno derecho para periodos anteriores a enero de 2018 (y para la gestión 2020): extingue la deuda sin que el contribuyente deba pagar nada, siempre que el tributo omitido acumulado al 31/12/2017 sea menor a Bs 10.000.000. La regularización del Artículo 3, en cambio, aplica para periodos 2018–2025 y requiere un pago activo del tributo omitido actualizado (total o parcial según la modalidad), a cambio de la condonación de intereses, multas y parte del mantenimiento de valor. En otras palabras, la condonación es gratuita y automática para ciertos periodos; la regularización implica un pago reducido pero no nulo para los demás.
¿La Ley 1733 condona también las multas por contrabando?
Sí, con un alcance específico. El Artículo 3, Parágrafo V establece que las multas por contrabando contravencional cometidas hasta el 31 de diciembre de 2025 quedan condonadas, siempre que el contribuyente ya tenga pagado el tributo omitido actualizado más los intereses y adeude únicamente las multas. Adicionalmente, el Parágrafo VI condona las multas por contravenciones previstas en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 (Código Tributario) y en el Artículo 186 de la Ley N° 1990 (Ley General de Aduanas) que no estén vinculadas a procesos de determinación y hayan sido cometidas hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta es una de las disposiciones más favorables para contribuyentes con operaciones de comercio exterior.
