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Aeronáutico Actualizado May 2026

Infracción aeronáutica Bolivia: sanciones DGAC y multas

¿Qué son las infracciones aeronáuticas en Bolivia? Las infracciones aeronáuticas son las…

🗓 May 2026 ⏱ 25 min lectura 👁 5 visitas ✍️ Lexy
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    ¿Qué son las infracciones aeronáuticas en Bolivia?

    Las infracciones aeronáuticas son las conductas contrarias a la regulación aeronáutica boliviana sancionadas administrativamente por las autoridades del sector. Su marco legal central es el Título IX de la Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil (Régimen de Infracciones y Sanciones), complementado por el art. 121 que otorga a la DGAC facultades amplias de fiscalización e inspección; el DS N° 28478 (2/12/2005) sobre el marco institucional de la DGAC; el DS N° 285 (9/09/2009) para infracciones contra derechos del usuario; y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) que desarrolla los aspectos específicos por área. Las autoridades sancionadoras: (1) DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil): principal autoridad sancionatoria técnica para infracciones contra la regulación aeronáutica general; (2) ATT (Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes): sanciona violaciones a derechos del usuario (DS 285) con multa del 40% del importe del billete; (3) Ministerio Público y jueces penales: para delitos penales relacionados con aviación. Los tipos de infracciones cubren: operadores aéreos (operación sin AOC, fuera de OpSpecs, mantenimiento deficiente, seguros vencidos); personal aeronáutico (licencias vencidas, operación bajo efectos de alcohol/drogas, falsedad documental); pasajeros (conducta peligrosa, mercancías peligrosas no declaradas); aeropuertos (obstáculos, violaciones AVSEC); drones (operación sin registro, en zonas prohibidas). Las sanciones aplicables: multas pecuniarias; suspensión de licencias, operaciones o AOC; revocación definitiva; inhabilitación; decomiso de aeronaves o equipamiento. El procedimiento sancionatorio sigue los principios del debido proceso administrativo: notificación de cargos, descargo, evaluación, resolución, recursos de revocatoria y jerárquico ante el MOPSV, y eventualmente vía contenciosa ante el Tribunal Supremo de Justicia.

    El régimen sancionatorio aeronáutico es el conjunto de normas que tipifican conductas contrarias a la regulación aérea y establecen las consecuencias administrativas (y eventualmente penales) que las autoridades pueden aplicar. Su importancia es estructural para la seguridad operacional: sin sanciones efectivas, la regulación se vuelve letra muerta y los estándares de seguridad se erosionan. Por otro lado, el sistema sancionatorio también debe respetar derechos fundamentales (debido proceso, presunción de inocencia, derecho a la defensa, proporcionalidad) porque las sanciones pueden ser graves: una multa significativa, la suspensión del AOC, la revocación de licencia de piloto pueden destruir la carrera profesional o la viabilidad económica de una empresa. La calidad del régimen sancionatorio se mide por su capacidad de equilibrar la firmeza necesaria para asegurar el cumplimiento con las garantías que protegen contra el ejercicio abusivo del poder sancionador.

    Esta guía desarrolla con rigor el régimen completo de infracciones aeronáuticas en Bolivia: el marco legal (Ley N° 2902 Título IX + DS 28478 + DS 285 + RAB), las autoridades sancionadoras (DGAC, ATT, jueces penales), las tipologías de infracciones (operadores, personal, pasajeros, aeropuertos, drones), las sanciones aplicables (multas, suspensión, revocación, inhabilitación, decomiso), el procedimiento sancionatorio (fases, plazos, recursos), los principios garantistas (legalidad, tipicidad, debido proceso, proporcionalidad), y la articulación con otros regímenes (civil, penal, tributario). Para entender la autoridad principal, puede revisarse la guía sobre DGAC en Bolivia. Para el contexto general, la guía sobre Código Aeronáutico de Bolivia.

    Marco legal del régimen sancionatorio aeronáutico

    El régimen de infracciones aeronáuticas se articula sobre varios cuerpos normativos complementarios.

    Ley N° 2902 — Título IX y artículo 121

    La Ley N° 2902 de la Aeronáutica Civil contiene el régimen sustantivo central de infracciones y sanciones: (1) Título IX (Régimen de Infracciones y Sanciones): tipifica las conductas sancionables y establece las consecuencias administrativas aplicables; clasifica las infracciones según su gravedad (leves, graves, muy graves); establece los criterios para la graduación de las sanciones; (2) Artículo 121 (Facultades de fiscalización): otorga a la DGAC facultades amplias para inspeccionar aeronaves, documentos, equipos e instalaciones; verificar el cumplimiento normativo; iniciar procedimientos sancionatorios cuando detecte infracciones; (3) Artículo 28: facultades específicas sobre obstáculos en aeródromos: la autoridad puede exigir la eliminación de obstáculos en plazo de 30 días; si no se cumple, requerirá judicialmente la demolición o supresión sin derecho a indemnización; (4) Otras disposiciones específicas: distribuidas en los distintos títulos según la materia (aeronaves, aeródromos, personal, transporte, etc.).

    DS N° 28478 y la facultad sancionatoria de la DGAC

    El Decreto Supremo N° 28478 de 2 de diciembre de 2005 sobre el Marco Institucional de la DGAC consolida sus facultades sancionatorias: (1) la DGAC es un órgano autárquico de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional; (2) es la autoridad aeronáutica civil máxima; (3) ejerce la supervisión técnica, operativa, jurídica y de seguridad operacional; (4) certifica y autoriza explotadores, aeronaves, aeródromos y servicios aeronáuticos; (5) puede otorgar, revalidar, suspender y revocar licencias y habilitaciones del personal técnico aeronáutico; (6) ejerce la potestad sancionatoria conforme a la normativa vigente. La coordinación con la ATT está prevista: "La Dirección General de Aeronáutica Civil y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), en el ámbito de sus competencias, coordinarán sus actuaciones a fin de garantizar la libre competencia, la seguridad operacional y la efectiva tutela del usuario".

    DS N° 285 y régimen sancionatorio de la ATT

    El Decreto Supremo N° 285 de 9 de septiembre de 2009 establece régimen sancionatorio específico de la ATT para infracciones contra derechos del usuario: (1) Sanción del 40% del importe del billete a favor del usuario: la ATT puede aplicar esta sanción cuando verifica incumplimiento del DS 285 por la aerolínea (incumplimiento de compensaciones por demora/cancelación/sobreventa, falta de asistencia integral, falta de información oportuna); (2) Procedimiento administrativo: el reclamo del usuario puede activar el procedimiento; la ATT requiere a la aerolínea pronunciarse; evalúa los hechos; aplica la sanción si procede; (3) Articulación con DGAC: las sanciones de la ATT son distintas de las sanciones técnicas de la DGAC; pueden ser acumulativas (una aerolínea puede ser sancionada simultáneamente por la ATT por incumplimientos al DS 285 y por la DGAC por infracciones técnicas).

    Autoridades sancionadoras en aeronáutica boliviana

    El régimen sancionatorio aeronáutico involucra a varias autoridades con competencias específicas que conviene precisar.

    DGAC: autoridad sancionatoria principal

    La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la autoridad sancionatoria principal en materia aeronáutica. Sus facultades: (1) Infracciones técnicas: contra la regulación aeronáutica general, RAB, certificación de explotadores, seguridad operacional; (2) Operaciones específicas: licencias y habilitaciones del personal técnico aeronáutico; certificación de aeronaves, aeródromos, servicios aeronáuticos; (3) Sanciones aplicables: amonestaciones; multas pecuniarias; suspensión temporal de licencias o autorizaciones; revocación definitiva; inhabilitación del personal; suspensión o revocación del AOC; suspensión de operaciones; decomiso de aeronaves o equipamiento; (4) Procedimiento: notificación de cargos, descargo, evaluación, resolución administrativa; (5) Coordinación con otras autoridades: con la ATT, con la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), con el Ministerio Público en casos con relevancia penal. La DGAC ejerce vigilancia continua de la seguridad operacional con inspecciones periódicas.

    ATT: defensa del usuario y sanciones específicas

    La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) es la autoridad específica para defensa del usuario: (1) Competencia: fiscalización del cumplimiento del DS 285 por las aerolíneas; sanciones por violaciones a derechos de los pasajeros; (2) Sanción característica: multa del 40% del importe del billete a favor del usuario por incumplimientos específicos del DS 285 (compensaciones por demora/cancelación/sobreventa no pagadas, asistencia integral no proporcionada, información oportuna no entregada); (3) Otras sanciones: multas adicionales; inhabilitación temporal de la aerolínea para ciertas operaciones en casos graves; (4) Procedimiento: típicamente se inicia por reclamo del usuario; la ATT requiere a la aerolínea pronunciarse; media entre las partes cuando sea posible; aplica sanción cuando es necesario; (5) Portales: www.att.gob.bo, mireclamo.bo. La ATT es accesible para reclamos individuales de pasajeros, lo que la hace más relevante en el día a día que la DGAC para el ciudadano común.

    Ministerio Público y jueces penales

    Para conductas con relevancia penal, intervienen el Ministerio Público (Fiscalía) y los jueces penales. Aplicabilidad: (1) Delitos contra la seguridad del transporte (CP art. 213): actos que pongan en peligro la seguridad de medios de transporte aéreo; (2) Homicidio culposo (CP art. 260): en casos de accidentes con víctimas mortales causados por imprudencia; (3) Lesiones culposas (CP art. 274): lesiones derivadas de imprudencia; (4) Conducta antieconómica (CP art. 224): en aerolíneas estatales cuando hay perjuicio patrimonial significativo al Estado; (5) Falsedad ideológica o material: en documentos aeronáuticos (licencias, certificados); (6) Otros delitos comunes: cuando aplican al contexto aeronáutico (estafa, robo, drogas). La acción penal es independiente de la sanción administrativa: una persona puede ser simultáneamente sancionada administrativamente por la DGAC y procesada penalmente por el Ministerio Público.

    Tipos de infracciones aeronáuticas: tabla práctica

    Tabla 1. Tipos de infracciones aeronáuticas en Bolivia con autoridad sancionatoria y sanciones típicas
    Tipo de infracciónSujeto típicoAutoridadSanciones típicas
    Operación sin AOC vigenteAerolíneaDGACMulta significativa, suspensión operaciones, eventual responsabilidad penal
    Operación fuera de OpSpecsAerolíneaDGACMulta, suspensión de la ruta o autorización específica
    Programa de mantenimiento deficienteOperador, OMADGACMulta, suspensión, revocación de certificaciones
    Operación con tripulación con licencia vencidaOperador, pilotoDGACMulta al operador, suspensión licencia piloto
    Operación bajo efectos de alcohol o drogasPiloto, tripulaciónDGAC + Ministerio PúblicoSuspensión inmediata, revocación licencia, acción penal
    Falsedad en documentación aeronáuticaPersonal, empresaDGAC + Ministerio PúblicoSuspensión, revocación, acción penal por falsedad
    Falta de seguro obligatorioOperadorDGACMulta, suspensión hasta regularización
    No reporte de accidente o incidenteOperador, comandanteDGACMulta, suspensión de licencias o AOC
    Incumplimiento DS 285 (compensaciones, asistencia, información)AerolíneaATTMulta del 40% del importe del billete a favor del usuario
    Conducta peligrosa de pasajero a bordoPasajeroDGAC, Ministerio Público según gravedadMulta, prohibición de embarque futuro, acción penal
    Transporte de mercancías peligrosas no declaradasPasajero, cargadorDGAC + Ministerio PúblicoMulta, denegación de embarque, acción penal
    Operación de dron sin registroOperador de droneDGACMulta, decomiso del dron
    Operación de dron en zona prohibida (aeropuerto)Operador de droneDGACMulta significativa, decomiso, eventual responsabilidad penal
    Obstáculos en aeródromos (art. 28 Ley 2902)Propietario de construcciónDGAC + jueces ordinariosPlazo 30 días, demolición judicial sin indemnización
    Violación a normas AVSEC (seguridad aviación)Personas/empresas en aeropuertoDGAC + Ministerio PúblicoMulta, expulsión del aeropuerto, acción penal

    Sanciones aplicables en el régimen aeronáutico

    El abanico de sanciones aplicables en aeronáutica es amplio y graduado para permitir respuestas proporcionadas a la gravedad de cada infracción.

    Multas pecuniarias

    Las multas pecuniarias son la sanción más frecuente. Características: (1) Cuantía variable: según la gravedad de la infracción; expresadas típicamente en UFV (Unidades de Fomento de Vivienda) para ajuste por inflación; (2) Para aerolíneas: pueden ser significativas (decenas o cientos de miles de bolivianos); reflejan la capacidad económica del operador; (3) Para personal aeronáutico: típicamente menores pero significativas para el individuo; (4) Multa del 40% del importe del billete: sanción específica de la ATT por incumplimientos del DS 285, calculada sobre el valor del billete del pasajero afectado, pagadera a favor de este; (5) Multas para drones: variables según gravedad de la infracción (operación sin registro, en zona prohibida, etc.); (6) Multas en aeropuertos: por violaciones AVSEC, conductas inapropiadas, etc.; (7) Acumulación con responsabilidad civil: la multa NO sustituye la indemnización civil que pueda corresponder; son acumulables.

    Suspensión y revocación

    Las sanciones que afectan la capacidad para operar: (1) Suspensión temporal: privación temporal del derecho a operar o ejercer la actividad aeronáutica; (a) Suspensión de licencia de piloto: el piloto no puede volar durante el período de suspensión; (b) Suspensión del AOC: la aerolínea no puede operar comercialmente; (c) Suspensión de matrícula de aeronave: la aeronave no puede operar; (d) Suspensión de operaciones específicas: ruta, autorización especial, etc.; (2) Revocación definitiva: privación permanente; (a) Revocación de licencia: el piloto pierde la habilitación para volar en Bolivia; (b) Revocación de AOC: la aerolínea pierde la autorización para operar comercialmente; reservada para infracciones gravísimas o reincidencia significativa; (3) Inhabilitación: del personal directivo o de la empresa para futuras autorizaciones aeronáuticas; (4) Plazos: la suspensión tiene plazo determinado; la revocación es definitiva pero el afectado puede solicitar nueva autorización después de cierto período cumpliendo los requisitos.

    Decomiso e inmovilización

    Otras sanciones específicas: (1) Decomiso: privación del bien usado en la infracción; especialmente aplicable a drones operados ilegalmente, aeronaves usadas en actividades ilícitas, equipamiento aeronáutico sin certificación; (2) Inmovilización de aeronaves: medida cautelar que impide el despegue mientras se investiga o sanciona; aplicable a aeronaves con documentación irregular, problemas de mantenimiento, falta de seguros; (3) Clausura temporal de instalaciones: para hangares, talleres, escuelas con infracciones significativas; (4) Prohibición de embarque futuro: para pasajeros con conducta inadecuada (listas de no embarque o no-fly lists, aplicadas por las aerolíneas con respaldo regulatorio); (5) Demolición judicial: para obstáculos en aeródromos no eliminados voluntariamente (art. 28 Ley 2902).

    Error frecuente: ignorar el procedimiento sancionatorio formal y los plazos de defensa, perdiendo la oportunidad de ejercer derechos en el debido proceso

    Uno de los errores más graves cuando se enfrenta a un procedimiento sancionatorio aeronáutico —ya sea un piloto con licencia en riesgo, una aerolínea con AOC en suspensión, un operador de drone con multa, o cualquier otro sujeto sancionable— es ignorar el procedimiento formal y los plazos de defensa, perdiendo la oportunidad de ejercer derechos en el debido proceso. Las consecuencias del error son severas y muchas veces irreversibles. Las realidades del procedimiento sancionatorio: (1) Notificación de cargos: la autoridad notifica al presunto infractor sobre los hechos imputados y las normas que se consideran violadas; esta notificación es el inicio formal del procedimiento; el plazo para responder es típicamente breve (10-15 días hábiles según la materia); (2) Descargo: el presunto infractor tiene derecho a presentar su defensa por escrito, ofrecer pruebas (documentales, testimoniales, periciales), invocar circunstancias atenuantes; este es el momento crítico para ejercer el derecho a la defensa; (3) Producción de pruebas: si se ofrecen pruebas testimoniales, periciales o inspecciones, deben producirse en los plazos establecidos; (4) Resolución: la autoridad evalúa lo actuado y emite resolución; si la defensa es exitosa puede archivar el procedimiento o reducir la sanción; (5) Recursos: la resolución puede impugnarse mediante recurso de revocatoria (ante la misma autoridad) y recurso jerárquico (ante el MOPSV); el plazo típico para interponer recursos es de 10-20 días hábiles. Las consecuencias prácticas de ignorar el procedimiento: (a) Sanción firme sin defensa: si el presunto infractor no comparece ni presenta descargo, la autoridad puede dictar resolución basada exclusivamente en los hechos imputados por la administración, sin contradicción; (b) Pérdida de oportunidad de probar circunstancias atenuantes: cumplimiento de medidas correctivas, ausencia de antecedentes, colaboración con la autoridad, gravedad menor de los hechos; (c) Sanción más alta que la que habría correspondido con defensa adecuada; (d) Pérdida del derecho a recurrir: si se vencen los plazos para recursos, la resolución queda firme y se pierde la oportunidad de revisión; (e) Ejecución forzosa: una vez firme, la sanción se ejecuta (cobro coactivo de la multa, suspensión efectiva de licencia, revocación del AOC). La regla práctica esencial: al recibir cualquier notificación de procedimiento sancionatorio aeronáutico, actuar inmediatamente. Pasos recomendables: (a) Conservar la notificación: identifica autoridad, expediente, hechos imputados, normas presuntamente violadas, plazo para responder; (b) Consultar inmediatamente con un abogado especializado en derecho aeronáutico: las especificidades del régimen aeronáutico requieren conocimiento técnico que un abogado generalista puede no tener; los plazos son breves; (c) Reunir documentación de respaldo: documentos que demuestren cumplimiento, certificaciones vigentes, comunicaciones con la autoridad, evidencia de medidas correctivas adoptadas; (d) Presentar descargo dentro del plazo: por escrito, bien estructurado, con argumentos jurídicos y de hecho; ofrecer pruebas pertinentes; invocar circunstancias atenuantes o eximentes; (e) Producir las pruebas ofrecidas: si se ofrecieron testigos, peritos, inspecciones, producirlas en los plazos; (f) Mantener relación profesional con la autoridad: cooperación demostrable, respeto institucional, no obstrucción; pueden ser circunstancias atenuantes; (g) Si la resolución es adversa: evaluar interposición de recursos (revocatoria, jerárquico ante MOPSV), eventualmente vía contenciosa ante el Tribunal Supremo de Justicia; (h) Cumplir medidas correctivas durante el procedimiento: subsanación de las deficiencias detectadas; renovación de certificaciones vencidas; pago de obligaciones pendientes; estas acciones demuestran buena fe y pueden reducir la sanción. Adicionalmente: (1) conocer los principios garantistas del derecho administrativo sancionador: legalidad, tipicidad, debido proceso, proporcionalidad, presunción de inocencia, non bis in idem (prohibición de doble sanción por el mismo hecho), derecho a la defensa; (2) la articulación con otros regímenes: la sanción administrativa NO sustituye la responsabilidad civil que pueda corresponder; tampoco la penal si aplica; ser consciente de que un mismo hecho puede generar múltiples consecuencias en regímenes paralelos; (3) para personal aeronáutico (pilotos, mecánicos, controladores) la sanción puede afectar gravemente la carrera: la suspensión de licencia puede significar imposibilidad de trabajar durante meses; la revocación puede ser fatal para la carrera profesional; (4) para empresas aéreas, la suspensión del AOC implica cese inmediato de operaciones comerciales con pérdidas económicas significativas. El procedimiento sancionatorio no es un trámite menor; es un proceso jurídico que puede determinar el destino profesional o económico del afectado. La defensa adecuada en su momento procesal es la mejor inversión.

    El procedimiento sancionatorio aeronáutico

    El procedimiento sancionatorio aeronáutico sigue las reglas generales del derecho administrativo boliviano con especificidades del régimen aeronáutico.

    Inicio del procedimiento

    El procedimiento sancionatorio puede iniciarse por diversas vías: (1) Por denuncia: un pasajero presenta reclamo ante la ATT; una aerolínea competidora denuncia conductas; otro operador reporta una situación irregular; (2) De oficio: por inspección rutinaria de la DGAC; por auditoría programada; por hallazgo durante investigación de accidente o incidente; por monitoreo de cumplimiento; (3) Por reporte obligatorio: cuando hay un accidente o incidente que la propia parte involucrada debe reportar; este reporte puede activar procedimientos sancionatorios si revela infracciones; (4) Por información de otras autoridades: Ministerio Público, autoridades migratorias, aduana, otras autoridades pueden derivar casos relacionados. Una vez iniciado, la autoridad realiza una investigación preliminar para confirmar los hechos básicos antes de formular cargos formales.

    Fases del procedimiento

    El procedimiento típico tiene fases secuenciales: (1) Investigación preliminar: acopio de evidencia, inspecciones, entrevistas; sin formalización todavía de cargos; (2) Formulación de cargos: la autoridad emite acto formal notificando al presunto infractor los hechos imputados, las normas presuntamente violadas, las posibles sanciones; (3) Período probatorio / Descargo: el presunto infractor presenta su defensa por escrito; puede ofrecer pruebas; el plazo es típicamente de 10-15 días hábiles; (4) Producción de pruebas: testimoniales, periciales, inspecciones se realizan en los plazos establecidos; (5) Alegatos: en algunos procedimientos, el presunto infractor puede presentar alegatos finales; (6) Resolución: la autoridad evalúa lo actuado y emite resolución motivada con: hechos probados, normas aplicables, sanción aplicada (o archivo del procedimiento), fundamentación; (7) Notificación: la resolución se notifica al afectado, comenzando a correr los plazos para recursos.

    Recursos contra la resolución sancionatoria

    El afectado tiene derecho a impugnar la resolución mediante: (1) Recurso de revocatoria (o reposición): ante la misma autoridad que dictó la resolución; plazo típico de 10 días hábiles desde la notificación; (2) Recurso jerárquico: ante el superior jerárquico (típicamente el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda - MOPSV para la DGAC); plazo típico de 10-15 días hábiles; (3) Vía contenciosa administrativa: ante el Tribunal Supremo de Justicia mediante demanda contenciosa; plazo conforme a la normativa del proceso contencioso administrativo; (4) Acciones constitucionales: en casos de violación de derechos fundamentales (debido proceso, defensa), puede activarse la acción de amparo constitucional. Cada recurso tiene plazos específicos que deben respetarse rigurosamente; el incumplimiento de los plazos puede significar la pérdida del derecho a impugnar. La asesoría jurídica especializada es esencial.

    Principios garantistas del régimen sancionatorio aeronáutico

    El régimen sancionatorio aeronáutico, como toda actividad sancionatoria del Estado, está sujeto a principios garantistas que protegen al administrado contra el ejercicio abusivo del poder.

    Legalidad y tipicidad

    Los principios fundamentales: (1) Legalidad: solo pueden imponerse sanciones por conductas previamente tipificadas como infracciones por una norma legal; no puede sancionarse a alguien por una conducta que no estaba previamente prohibida; este principio limita el poder sancionador del Estado; (2) Tipicidad: las infracciones deben estar definidas con precisión razonable en la norma; no caben infracciones "abiertas" o vagas que permitan arbitrariedad; la conducta debe encuadrar específicamente en una norma tipificadora; (3) Irretroactividad: las normas sancionatorias no pueden aplicarse retroactivamente a conductas anteriores a su vigencia, salvo cuando sean más favorables al administrado; (4) Reserva de ley: las infracciones y sanciones más graves deben establecerse por ley formal, no solo por reglamentos. Estos principios derivan tanto del bloque constitucional como del régimen del derecho administrativo sancionador moderno.

    Debido proceso y derecho a la defensa

    Los principios procedimentales: (1) Debido proceso: el administrado tiene derecho a ser oído antes de ser sancionado; a conocer los cargos en su contra; a presentar defensa; a producir pruebas; a recibir resolución motivada; (2) Derecho a la defensa: incluye el derecho a contar con asistencia profesional, a presentar argumentos jurídicos y fácticos, a controvertir las pruebas en su contra; (3) Presunción de inocencia: la administración debe probar la infracción; el administrado no tiene que demostrar su inocencia (aunque tiene la carga de presentar sus argumentos y pruebas de defensa); (4) Imparcialidad de la autoridad: el funcionario que decide no debe tener prejuicios ni intereses personales en el caso; (5) Publicidad: el procedimiento es público en sus aspectos esenciales (salvo excepciones de confidencialidad por seguridad u otros intereses legítimos).

    Proporcionalidad y non bis in idem

    Principios sustantivos adicionales: (1) Proporcionalidad: la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción; criterios para graduación: gravedad del hecho, daño causado, intencionalidad, reincidencia, capacidad económica del infractor, circunstancias atenuantes o agravantes; (2) Non bis in idem: prohibición de imponer doble sanción por el mismo hecho en el mismo régimen; con matices cuando se trata de regímenes distintos (administrativo + penal pueden coexistir conceptualmente, aunque con cuidado en la práctica para no duplicar consecuencias por el mismo hecho); (3) Concurso de infracciones: cuando un hecho constituye varias infracciones, se aplica la sanción más grave o las acumulables con criterio de proporcionalidad; (4) Atenuantes y agravantes: circunstancias específicas que aumentan o disminuyen la sanción típica; (5) Prescripción: las acciones sancionatorias prescriben en plazos determinados conforme al régimen administrativo (típicamente 5 años para infracciones graves, menos para infracciones leves).

    Preguntas frecuentes sobre infracciones aeronáuticas en Bolivia

    ¿Qué es una infracción aeronáutica en Bolivia?

    Es toda conducta contraria a la regulación aeronáutica boliviana sancionada administrativamente. Marco legal central: Título IX de la Ley N° 2902 (Régimen de Infracciones y Sanciones) + art. 121 (facultades de fiscalización de la DGAC) + DS N° 28478 (Marco Institucional DGAC) + DS N° 285 (derechos del usuario) + Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB). Las autoridades sancionadoras: (1) DGAC: autoridad principal para infracciones técnicas contra la regulación aeronáutica general; (2) ATT: sanciona violaciones a derechos del usuario (DS 285) con multa del 40% del importe del billete; (3) Ministerio Público y jueces penales: para delitos. Tipos de infracciones: operadores aéreos (sin AOC, fuera de OpSpecs, mantenimiento deficiente), personal aeronáutico (licencias vencidas, alcohol/drogas), pasajeros (conducta peligrosa, mercancías peligrosas no declaradas), aeropuertos (obstáculos, AVSEC), drones (operación sin registro, en zonas prohibidas). Sanciones: multas, suspensión, revocación, inhabilitación, decomiso.

    ¿Qué sanciones puede aplicar la DGAC en Bolivia?

    La DGAC tiene un abanico amplio de sanciones graduadas: (1) Multas pecuniarias: cuantías variables según la gravedad; expresadas típicamente en UFV para ajuste por inflación; significativas para aerolíneas, menores para personal aeronáutico pero relevantes para el individuo; (2) Suspensión temporal: de licencia de piloto, AOC de aerolínea, matrícula de aeronave, autorización de ruta específica, operaciones; (3) Revocación definitiva: de licencia (piloto pierde habilitación), de AOC (aerolínea pierde autorización para operar), de matrícula; reservada para infracciones gravísimas o reincidencia; (4) Inhabilitación: del personal directivo o de la empresa para futuras autorizaciones; (5) Decomiso: de drones operados ilegalmente, aeronaves en actividades ilícitas, equipamiento sin certificación; (6) Inmovilización de aeronaves: medida cautelar que impide el despegue; (7) Clausura temporal de instalaciones: hangares, talleres, escuelas; (8) Demolición judicial: para obstáculos en aeródromos (art. 28 Ley 2902, plazo 30 días). La proporcionalidad es principio rector: sanción debe corresponder a la gravedad de la infracción.

    ¿Cuál es la diferencia entre sanciones de la DGAC y de la ATT?

    Las dos autoridades tienen competencias complementarias pero distintas. DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil): (1) Competencia: regulación técnica y seguridad operacional; infracciones contra la RAB y la regulación aeronáutica general; (2) Sujetos típicos: aerolíneas, operadores, personal aeronáutico, aeropuertos, drones; (3) Sanciones: multas, suspensión, revocación, inhabilitación, decomiso, clausura. ATT (Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes): (1) Competencia: defensa del usuario, cumplimiento del DS 285; (2) Sujetos típicos: aerolíneas en su relación con pasajeros; (3) Sanción característica: multa del 40% del importe del billete a favor del usuario por incumplimiento del DS 285 (compensaciones por demora/cancelación/sobreventa no pagadas, asistencia integral no proporcionada, información oportuna no entregada). Las sanciones son complementarias y pueden acumularse: una aerolínea puede ser simultáneamente sancionada por la ATT (multa del 40%) y por la DGAC (multa adicional + suspensión de operaciones) por hechos relacionados pero distintos. Las dos coordinan conforme al DS N° 28478.

    ¿Cómo puedo defenderme de una infracción aeronáutica en Bolivia?

    El procedimiento sancionatorio aeronáutico respeta el debido proceso administrativo. Pasos para una defensa adecuada: (1) Al recibir la notificación de cargos: conservar la documentación, identificar autoridad, expediente, hechos imputados, normas presuntamente violadas, plazo para responder (típicamente 10-15 días hábiles); (2) Consultar inmediatamente con un abogado especializado en derecho aeronáutico: las especificidades requieren conocimiento técnico; los plazos son breves; (3) Reunir documentación de respaldo: certificaciones vigentes, comunicaciones con la autoridad, evidencia de medidas correctivas, atenuantes; (4) Presentar descargo dentro del plazo: por escrito, bien estructurado, con argumentos jurídicos y fácticos; ofrecer pruebas; invocar atenuantes o eximentes; (5) Producir las pruebas ofrecidas: testigos, peritos, inspecciones en los plazos; (6) Mantener relación profesional con la autoridad: cooperación y respeto institucional como atenuantes; (7) Si la resolución es adversa: interponer recursos (revocatoria ante la misma autoridad, jerárquico ante MOPSV, eventualmente vía contenciosa ante TSJ o acción constitucional de amparo); plazos breves (10-20 días hábiles); (8) Cumplir medidas correctivas durante el procedimiento: subsanación demuestra buena fe.

    ¿Las infracciones aeronáuticas generan también responsabilidad penal?

    En algunos casos, sí. La responsabilidad administrativa por infracción aeronáutica es independiente de la responsabilidad penal, que puede activarse cuando los hechos constituyan delitos. Los principales delitos relacionados: (1) Atentado contra la seguridad del transporte (CP art. 213): actos que pongan en peligro la seguridad de medios de transporte aéreo; aplicable a sabotaje, daños intencionales a aeronaves, interferencia con operaciones; (2) Homicidio culposo (CP art. 260): en accidentes con víctimas mortales por imprudencia (de pilotos, mecánicos, controladores); (3) Lesiones culposas (CP art. 274): por lesiones derivadas de imprudencia; (4) Conducta antieconómica (CP art. 224): en aerolíneas estatales con perjuicio patrimonial al Estado; (5) Falsedad ideológica o material: en documentos aeronáuticos (licencias, certificados); (6) Tráfico de drogas (Ley N° 1008): cuando se usa aviación para tráfico; (7) Otros delitos comunes: estafa, robo, daño calificado en contexto aeronáutico. La acción penal es independiente: una persona puede ser sancionada administrativamente por la DGAC Y procesada penalmente por el Ministerio Público por los mismos hechos. La sanción administrativa NO sustituye la penal ni viceversa; no constituye doble sanción (non bis in idem) porque son regímenes distintos con finalidades distintas (administrativa: regulatoria; penal: represión social).

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